PROYECTO PLANTA TRATAMIENTO DE SODA AGOTADA .
1 REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBi0 Califica ambientalmente la DIA del proyecto "Planta Tratamiento de Soda Atotada" . - Resolución Exenta N°- 032 Concepción, ¡10 FEB 2011 Slwt,tr.:tt de Evattoclon Ambiental VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada", presentada por el Señor Carlos Cabeza Faundez, en representación de ENAP Refinerías S.A., con fecha 03 de Septiembre de 2010. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: En el caso de oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e-seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmadas en este sistema. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en que el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío. Oficio. N°01743 sobre la DIA, por la Intendencia, Región del Biobío, con fecha de ingreso 23/09/2010;0ficio N°1038 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 04/10/2010; Oficio N°528 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha de ingreso el 12/10/2010; Oficio N°12600/563 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha de ingreso el 06/10/2010; Oficio N°2827 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Bioblo, con fecha 05/10/2010; Oficio N°803 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/10/2010; Oficio N°12.600/664 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 16/11/2010; Oficio N°3558 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Bioblo, con fecha 12/11/2010; Oficio N°1182 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 11/11/2010; Oficio N°617 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha en el sistema e-seia 14/11/2010; Oficio N°895 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/11/2010; Oficio N°1011 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/12/2010; Oficio N°741 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobto, con fecha 28/12/2010. 3. El Acta N°2 de la Sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Bioblo, de fecha 24 de enero de 2011. • 2 El Acta de la Sesión del Comité Técnico de la Región del Bioblo, de fecha 21 de enero de 2011. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Planta Tratamiento de Soda Agotada". 6. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Bioblo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada". Que, el derecho de Enap Refinerías S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada" en general consiste en: 3.1. Localización: El Proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada", se ubica al interior del recinto de ENAP Refinerías Bioblo, especificamente en la dirección: Camino a Lenga 2001, en el sector de Cuatro Esquinas de la comuna de Hualpén, Región del Bioblo. En particular, la refinería se encuentra aproximadamente en el área cubierta por los puntos georeferenciados en la tabla N°1 del presente informe. La localización del proyecto, se encuentra clasificada en el Plan Regulador de la Comuna de Talcahuano, como un terreno clase S-5, cuyo uso permitido es Industria y almacenamiento inofensivo, molesto, insalubre y peligroso, y equipamiento de escala comunal de seguridad, áreas verdes, deportes y servicios públicos". De esta forma, la instalación del proyecto no implica un cambio en el uso del suelo, ni la relocalización de unidades productivas, ya que corresponde a una implementación de mejoramiento tecnológico en un complejo industrial ya existente y en operación. En el Anexo N°3 de la DIA se indica la ubicación exacta de la unidad materia de este proyecto y que corresponde a un costado de las torres de enfriamiento existentes. 3 Tabla N°1. Coordenadas de ubicación PUNTO REFERENCIA NORTE ESTE Vértice Noroeste 5.928.817 667.160 Vértice Noreste 5.928.304 668.203 Vértice Sur Oeste 5.927.166 666.696 Vértice Sur Este 5.926.931 667.785 3.2. Inversión El monto estimado de la inversión asciende a US$ 14.000.000 3.3. Vida útil del proyecto La vida útil de este proyecto es de 15 años. Sin embargo, en la práctica, el período efectivo de operación de este tipo de proyectos, suele prolongarse, debido a que pueden ser implementadas innovaciones tecnológicas. 3.4 Mano de Obra El proyecto considera un plazo de ejecución de 30 meses Durante la Fase de Construcción se contemplan 80 personas y durante la Operación, 3 personas. 3.5. Superficie El área involucrada en el proyecto, asciende a 1.000 m2. En Anexo N°1 de la DIA se adjunta una fotografía aérea de la Refinería con la ubicación del Proyecto 3.6. Descripción del proyecto La soda cáustica se utiliza para reducir los componentes azufrados en los productos derivados del petróleo, como gases, LPG y gasolinas. Las corrientes desechadas de estos lavados son las denominadas sodas agotadas. Esto se logra mediante el contacto líquido-líquido o líquido-gas entre el hidróxido de soda y el combustible. Existe generación de soda agotada en las siguientes unidades de proceso: Topping, Merox LPG y Gasolina FCCU, CCR y Etileno. En la actualidad en Enap Refinería Biobro (ERBB), las sodas agotadas provenientes de las áreas Sur y Norte se almacenan en un estanque ubicado en las proximidades de las zonas de proceso, desde donde son enviadas a un estanque, en el que se lleva a cabo una etapa de stripping con vapor de baja presión, con el objetivo de eliminar los hidrocarburos volátiles que han sido arrastrados desde los tratamientos cáusticos. Este proceso se realiza en forma discontinua y tiene una duración de seis (6) a ocho (8) horas, aproximadamente. El efluente de la etapa de stripping con vapor es descargado al colector subterráneo de aguas aceitosas (RILES), y desde ahí, junto con las aguas aceitosas de la zona de procesos, se dirige por vía subterránea hacia la planta de tratamiento de aguas aceitosas de ERBB (Separadores API — Planta de Flotación (DAF's) — Piscinas). Aguas abajo del colector antes mencionado y aguas arriba de la planta de tratamiento, el efluente recibe las sodas agotadas provenientes de la unidad Merox de Kerosene. 4 Además de los efluentes ya mencionados, se cuenta con las sodas agotadas provenientes de la Planta de Etileno, las que reciben un tratamiento en dicha unidad y posteriormente se alimentan directamente a la planta de tratamiento de aguas aceitosas. Dentro de la planta de tratamiento de RILES, el pH es ajustado mediante la adición de ácido sulfúrico, controlando así el pH en el efluente al río Bioblo en un valor en el rango 6,0 a 8,5. La adición de ácido varía según las concentraciones de soda. El objetivo general del proyecto es implementar una nueva planta de tratamiento especialmente dedicada a las sodas agotadas antes de ser enviadas al sistema de tratamiento general de la Refinería, esta planta de tratamiento permitirá oxidar sustancias orgánicas, que son difíciles de biodegradar. La nueva planta tendrá una capacidad de tratamiento de 13,7 m3/día con máximos de 17,9 m3/día. 3.6.1 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto 3.6.1.1 Etapa de construcción Durante la etapa de construcción del proyecto se realizarán faenas típicas tales como; transporte de materiales desde y hacia las faenas, construcción de fundaciones para equipos y estructuras, instalación de equipos, estructuras, tuberías, instrumentación y suministros. El proyecto se instalará en áreas dedicadas a la actividad industrial, cuyo suelo se encuentra preparado y estabilizado hace decadas. Además, se trata de superficies pequeñas, en las cuales no se realizarán significativos movimientos de tierra, ni se realizarán faenas de tronaduras. Puesto que el proyecto Planta de Tratamiento de Soda, corresponde a la instalación de una planta modular colindante a unidades dentro de la Refinería, cada una de las acciones descritas anteriormente se realizará en función del nuevo equipamiento que se requiere instalar. Por lo que en esta etapa se llevará a cabo la construcción de las obras físicas y la instalación de los equipos a través de las siguientes actividades: Contratación del contratista', La ejecución de las obras se someterá a licitación privada. En el contrato a suscribir con el contratista se incluirán las siguientes cláusulas: - Se deberá privilegiar, en lo posible, la contratación de mano de obra local para la ejecución de las obras; El contratista deberá cumplir con lo estipulado en el D.S N°594/00 del Ministerio de Salud, respecto de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; y durante la ejecución de las obras, el contratista deberá cumplir con las medidas que se especifiquen tanto en la Declaración de Impacto Ambiental como en la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente a este proyecto y que permitan cumplir la normativa ambiental vigente. Preparación del terreno (escame v estabilizado) El terreno considerado para este proyecto ya ha sido escarpado y estabilizado durante la construcción de la refinería en los años sesenta. 5 Instalación de la malla de puesta a tierra y fundaciones La malla a puesta a tierra es un conjunto de conductores desnudos, dispuesta en la tierra bajo la capa de estabilizado, la cual cumple la función de facilitar la evacuación de las corrientes de falla a tierra minimizando la aparición de voltajes peligrosos para las personas y equipos, aislando las posibles conducciones de energía. Montase de la Planta El proyecto incluye el montaje e instalación de la planta de tratamiento. Esta es una planta modular pre-armada, que será instalada en las fundaciones antes mencionadas y conectada a las redes de alimentación y descarga con que cuenta la Refinería, actualmente abasteciendo las diferentes plantas existentes. Prueba de enemización y puesta en servicio Se revisará el correcto funcionamiento de los equipos, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, la instrumentación de control y además se realizarán las pruebas con carga, los que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y mecánica de todos los equipos. Eliminación de instalaciones provisorias, limpieza v acondicionamiento paisaiístico de la planta Una vez terminadas las obras físicas e instalados los equipos, se procederá a retirar las instalaciones provisorias tales como bodega, oficina del contratista, etc. Además, se realizará una limpieza del terreno y se eliminarán los desechos generados durante la construcción. Se utilizarán baños químicos para uso del personal empleado durante la etapa de construcción. Los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción se gestionarán de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos vigente y autorizado de ENAP Refinerías Biobb. El proyecto no contempla la construcción de instalaciones para la permanencia de personal de la empresa, por lo que no requiere de dotación de agua potable, ni alcantarillado de aguas servidas. Los estándares nacionales e internacionales que serán aplicados en el diseño y construcción de las diferentes unidades del proyecto son listados en la tabla 2.2.1 de la DIA y corresponderán a las últimas ediciones vigentes. 3.6.1.2 Etapa de Operación El propósito general de esta planta de tratamiento es oxidar sustancias orgánicas, que son difíciles de biodegradar. A continuación se describe el proceso de la Planta de Tratamiento de Soda Agotada, proceso que también es esquematizado en el diagrama de flujo incluido en el anexo N°4 de la DIA. El proceso comienza con la recolección de la soda agotada de diferentes puntos de la Refinería, luego es ecualizado en un tanque de almacenamiento. Una bomba centrifuga es usada para transportar la soda agotada hacia una bomba alimentadora de alta presión. Para obtener los valores óptimos de trabajo de la planta, es en este momento donde se incorpora soda nueva o agua de dilución por las entradas laterales de succión 6 de la bomba de alta presión. De la salida de la bomba de carga, la soda (a una presión de 90 kg/cm2 aproximadamente) se le inyecta aire del compresor. La mezcla de soda agotada y aire es enviada a la integración energética, donde toma contacto indirecto con el efluente del reactor. Luego la mezcla entra al intercambiador de calor donde se levanta la temperatura hasta los valores necesarios por el reactor. Este intercambiador usa vapor presurizado, para indirectamente calentar la mezcla de soda y aire. Puesto que la reacción de oxidación es exotérmica, el intercamMador solo lleva la mezcla a la temperatura de ingreso, luego la temperatura de salida del reactor será mayor, obteniéndose así la temperatura óptima necesaria para la reacción. El tiempo de residencia nominal dentro del reactor es de 60 minutos, alcanzándose así la temperatura de salida de 260 °C. Luego de producirse la reacción, la mezcla de soda oxidada y gases no condensados salen del reactor y pasan por la carcasa del integrador energético, y luego al enfriador. El flujo oxidado de soda luego pasa por la válvula controladora de presión, posteriormente ingresando al separador de fases. El gas separado de la reacción, es desalado previamente y luego enviado, por medio de válvulas controladoras de presión, al límite de batería (battery limit) y eliminado al ambiente. Este gas es principalmente aire empobrecido en 02, sin presencia de substancias ni malos olores. La soda oxidada en estado liquido, luego de ser decantada en el separador de fases, es enfriada y finalmente enviada al circuito de tratamiento de RILes de Enap. Se realizará mantención preventiva que corresponderá a inspecciones de equipos y de las instalaciones. Las observaciones registradas permitirán programar las intervenciones extraordinarias que se requieran. Además de mantenimientos contra falla o correctiva, las cuales se realizarán al sistema en el caso de detectarse fallas. Como medida de seguridad en el funcionamiento de los equipos, éstos se mantendrán de acuerdo a lo establecido en los catálogos del fabricante. Una vez construida la planta de tratamiento y entre en operación, se tomarán las siguientes medidas de seguridad: Se dispondrán extintores en la sala de control; Se señalizarán las zonas de mayor riesgo Se colocarán letreros en lugares visibles; -Se proveerá a los operadores de zapatos de seguridad, casco y todo su equipamiento de seguridad. Se incorporará esta instalación en el programa periódico existente de la empresa de auditorías que verifiquen los aspectos relacionados con la seguridad y la protección del medio ambiente en la planta. 3.6.1.3 Descripción Etapa de Abandono La vida útil de este proyecto es de 15 años. Sin embargo, en la práctica, el periodo efectivo de operación de este tipo de proyectos, suele prolongarse, debido a que pueden ser implementadas innovaciones tecnológicas. No obstante, en caso de producirse un eventual abandono de las operaciones ENAP Refinerías Bioblo, planifica desmantelar las unidades y disponer de ellas para otros proyectos, venta a terceros o manejándolas como chatarra de acuerdo a su valor comercial. En el caso de las estructuras, serán desarmadas y sólo quedarán en el terreno las fundaciones de los equipos, las que podrán ser removidas en caso de ser necesario. Los residuos peligrosos que pudiesen resultar de esta operación serán tratados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos de ERBB (R08-G0044) vigente y aprobado por la autoridad. 7 3.6.2 Descripción de productos, materias primas, insumos y suministros La capacidad de oxidación y eficiencia de la planta de tratamiento de soda agotada varía de acuerdo a las características que esta tenga. Los requerimientos de suministros, varían de acuerdo al tipo de soda que se alimenta. A continuación, se presentan en la tabla N°2 los suministros que serán requeridos para los rangos de Soda Agotada mostrados en la tabla N°3. Tabla N°2. Suministros Servicios Unidad de Medida Valor Vapor de Alta (600 psig) - Uso normal - Puesta en Marcha Kg/h 308 570 Agua de Dilución - Dilución M31h 0,6 - Puesta en Marcha 0,8 Agua de Refrigeración M3/h 52 Nitrógeno Nm3/h 0,1 Aire Comprimido - Consumo Mínimo Nm3/h 10 - Consumo Máximo 5 Electricidad kWh/h 106 Soda pura - Consumo Mínimo Kg/h 56 - Consumo Máximo 66 Las cantidades de Soda pura o de Agua de Dilución fluctuarán dependiendo de las concentraciones de soda agotada. 3.7 Aspectos Ambientales A continuación se describen las principales emisiones y descargas producidas por el proyecto. Emisiones a la atmósfera Etapa Construcción: En esta etapa no se producirán emisiones gaseosas, salvo aquellas provenientes de los gases de combustión de motores de equipos de soldadura, grúas y vehículos de transporte. Las emisiones de polvo se controlarán manteniendo el terreno húmedo mediante riego. La instalación de faenas contempla la instalación de baños químicos y oficinas temporales - contenedores- en el lugar. El personal de contratistas hará uso de lugares especialmente habilitados para aseo, y comedores. De esta forma se dará cabal cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 594/00 del Ministerio de Salud. Etapa Operación: Sólo se considera como emisión gaseosa, la liberación del Off-Gas del separador de fases, liberación al ambiente que contará principalmente de aire con baja concentración de oxígeno. Esta corriente se enviará para su postratamiento a horno B-1202 para completar su oxidación. No se emitirán gases contaminantes ni material particulado producto de la operación de la planta. 8 Emisiones de Ruido Con el fin de minimizar las emisiones de ruido se ha contemplado, para la provisión de los equipos por parte del contratista, el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales sobre ruido ambiental (eg. OSHA). En el Subproyecto se utilizarán equipos con tecnologías de baja emisión de ruido y las fuentes principales serán ubicadas de tal manera que las instalaciones sirvan como pantalla que mitigue su transmisión hacia el área poblada. Adicionalmente, se incorpora la norma interna de ERBB de 85 dB medida a un metro del equipo. Descargas de afluentes líquidos Etapa Construcción: No se considera la generación de residuos líquidos durante esta etapa. La infraestructura sanitaria existente en la refinería será utilizada por los trabajadores en etapa de construcción. Etapa Operación: El objetivo de esta planta es mejorar la calidad del afluente. Con lo cual se espera obtener una mejora significativa del afluente de la Refinería. La calidad del afluente tratado cumplirá con la especificación establecida en la tabla N°3 de este informe. Posteriormente, el afluente es enviado a la planta de RILES para su tratamiento final. En la tabla N°3 se muestran las especificaciones de los parámetros para los cuales la planta fue diseñada. Tabla N°3. Especificaciones de la soda agotada a ser tratada. Parámetro Unidad Cantidad Flujo Máximo m'id la 17,9 Flujo Normal rrii/día 13,8 Carbón inorgánico disuelto gll 2 Carbón inorgánico no purgable g/I 38 Razón DB05/ DQO .. 0,5 Sulfuro total g/I 14 Sulfuro (potenciométrico) 0/1 15 Mercaptanos (potenciométrico) g/I 5 Sulfato mg/I 63 Sulfitos como S= mg/I 111 Fenólicos g/I 28 Fenoles g/I 6 Ácidos nafténicos (GC) g/I 42 Ácidos nafténicos (FTIR) g/I 20 p-alcalinidad g/I 90 m-alcalinidad g/I 129 Densidad específica mg/I 1,068 Sodio Total g/I 62 pH -
12 * El flujo máximo de diseño se determinó considerando un aumento de un 30%, esto sujeto a modificaciones eventuales o aumentos esporádicos. 9 Luego de ser tratada, la soda arrojará valores mostrados a continuación en la tabla N°4 Tabla N°4. Soda agotada post tratamiento Parámetro Unidad Cantidad Sulfitos como S= mg/L <2,5 Fanáticos g/I <0,25 Hidrocarburos g/I <0,5 DBO5 g/I <45 pH - s 8,0 Temperatura °C <50 Residuos sólidos Etapa Construcción: Los residuos generados en esta etapa serán vendidos como chatarra o enviados a disposición final de acuerdo a si están o no impregnados con hidrocarburos. Etapa Operación: Esta unidad no genera ningún tipo de residuos sólidos. Los residuos generados durante las mantenciones serán gestionados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos de ERBB. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: La siguiente tabla resume la normativa aplicable al proyecto. Tabla N°5. Normativa aplicable al proyecto. NORMATIVA — FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA FORMA DE CUMPLIMIENTO Constitución Política de la República El proyecto es sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental El derecho a vivir en un ambiente (SETA), mediante una Declaración de libre de contaminación, la protección Impacto Ambiental, conforme a los del medio ambiente, la preservación requisitos del Articulo 15 del de la naturaleza y la preservación Reglamento del SETA. El proyecto del patrimonio ambiental. corresponde a una actividad señalada en la letras "k) y ñ.1)" del Articulo 3 del D.S. 95/2001, Reglamento del Sistema de D.S. N°30/97 modificado en D.S. Evaluación de Impacto Ambiental, N°95/01. por cuanto constituye una instalación fabril de dimensiones industriales. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Este proyecto constituye una mencionado por la Ley N°19.300. actividad que no generará los efectos señalados en el artículo 11 NORMATIVA — FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA FORMA DE CUMPLIMIENTO Fiscaliza: Organismos del estado con competencia ambiental. de la Ley N° 19.300 y en el Titulo II del Reglamento del SEIA D.S. N° 95 de 2001, por lo cual, el proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. D.S. N° 146/97 de MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece límite de ruido para zona rural e industrial entre otras, y establece que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más en el área rural y de 70dB en el área industrial, entre otras. Fiscaliza: Secretaría Regional Ministerial de Salud. De acuerdo a lo presentado en el Estudio de Modelación de Impacto Acústico en la Menda N°2 de la DIA, los niveles de presión sonora generados por el proyecto no sobrepasarán los niveles normados por el D.S. N° 146/97, dándose con ello cumplimiento a la norma en análisis. Con el fin de minimizar las emisiones de ruido se ha contemplado, para la provisión de los equipos por parte del contratista, el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales sobre ruido ambiental (eg. OSHA). En el subproyecto se utilizarán equipos con tecnologías de baja emisión de ruido y las fuentes principales serán ubicadas de tal manera que las instalaciones sirvan como pantalla que mitigue su transmisión hacia el área poblada. Se incorpora la norma interna de ERBB de 85 dB medida a un metro del equipo. D.S. N° 144/61 del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo. Fiscaliza: Secretaría Regional Ministerial de Salud. Durante la operación el proyecto cumplirá con la norma ambiental mediante el empleo de tecnologías y procesos adecuados, como la incineración controlada de los gases tipo Off-Gas en homo B-1202. Además, en caso que todo o parte de las obras de construcción se efectúen entre los meses de noviembre y febrero, se realizaran actividades de humectación de caminos en las zonas de tránsito de vehículos y maquinarias, así como en los terrenos asociados a los frentes de trabajo de movimientos de tierras. - DFL N°458/1976, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modificaciones Ley General de Urbanismo y Construcciones. - Decreto Supremo N°47/1992, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modificaciones. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. - Plan Regulador Comunal de Talcahuano. Establece usos de suelo permitidos para las áreas señaladas en el Plan Regulador. - Pian Regulador Metropolitano de La localización del proyecto corresponde a una zona industrial consolidada y se encuentra clasificada en el Plan Regulador de la Comuna de Talcahuano, como un terreno clase S-5, cuyo uso permitido es "industria y almacenamiento inofensivo, molesto, insalubre y peligroso, y equipamiento de escala comunal de seguridad, áreas verdes, deportes y servicios públicos". De esta forma, la instalación del proyecto no implica 10 NORMATIVA — FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA FORMA DE CUMPLIMIENTO Concepción, Comuna de Hualpén. Establece usos de suelo permitidos para las áreas, señaladas en el Plan Regulador. un cambio en el uso del suelo, ni la relocalización de unidades productivas, ya que corresponde a una implementación de mejoramiento tecnológico en un complejo industrial ya existente y en funcionamiento. D.S. N°90/00 de MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la República de Chile. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria y Superintendencia de Servicios Sanitarios. El objetivo de esta planta es mejorar la calidad del efluente. Con lo cual se espera obtener una mejora significativa del efluente de la Refinería. La calidad del efluente tratado en este proyecto cumplirá con la especificación establecida en la tabla N°4 de esta resolución. Posteriormente, el efluente es enviado a la planta de RILES para su tratamiento final y evacuado según lo indicado en Resolución Exenta N°1807/2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que establece nuevo programa de Monitoreo. - D.S. N°148 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario para el de Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos serán enviados a disposición final de acuerdo a si están o no impregnados con hidrocarburos cumpliendo con esta normativa. En etapa de Operación, esta unidad no genera ningún tipo de residuos sólidos. Los residuos generados durante las mantenciones serán gestionados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos de ERBB. El proyecto posee una bodega para los residuos peligrosos el cual posee Resolución de la SEREMI de Salud del Biobío. D.F.L. N° 725/67 del MINSAL, Código Sanitario - D.S. N° 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo y D.F.L. N°1/90 del MINSAL, que determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria expresa. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. Establece los niveles máximos de ruido a que deben estar expuestos los trabajadores, distinguiendo los tipos de ruido estable, fluctuante e impulsivo. Indica que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y Se proporcionará a los trabajadores los implementos de seguridad necesarios y controlarán las emisiones a la atmósfera. En caso que todo o parte de las obras de construcción se efectúen entre los meses de noviembre y febrero, se realizaran actividades de humectación de caminos en las zonas de tránsito de vehículos y maquinarias, así como en los terrenos asociados a los frentes de trabajo de movimientos de tierras. Agua potable, alcantarillado y manejo de residuos serán provistos por el sistema actualmente autorizado para las instalaciones de la empresa 11 12 NORMATIVA — FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA FORMA DE CUMPLIMIENTO necesidades básicas de higiene y Según los antecedentes entregados aseo personal, de uso individual o en el proceso de evaluación colectivo. ambiental del proyecto y los pronunciamientos de la Autoridad Establece que todo lugar de trabajo Sanitaria se cumple con todas las estará provisto de servicios disposiciones aludidas en las etapas higiénicos, de uso individual o de construcción y operación, según colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. corresponda. Cuando la naturaleza del trabajo La Autoridad Sanitaria, según Oficio implique contacto con sustancias N°741 sobre la Adenda N°2 de la tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fria y caliente para los trabajadores afectados DIA, con fecha 28/12/2010 se pronuncia finalmente conforme. Establece las condiciones para la acumulación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: El Articulo N° 65, Titulo VII, Párrafo 1, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indica que "Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a travéé de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título". El análisis que realiza el titular de los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales descritos en los Artículos N° 68 al 106, del Reglamento, indica que se requieren, para la ejecución del proyecto, los Permisos Ambientales Sectoriales descritos en los artículos 68, 71, 73 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no obstante, según lo indicado por la Gobernación Marítima, según ORD.N° 12.600/563, con fecha 04 de Octubre del 2010, indica que no son aplicables los Permisos Ambientales Sectoriales 68, 71 y 73, toda vez que el proyecto tratará las sodas utilizadas en forma previa a su descarga al sistema final de tratamiento de RILES existente en la actualidad y los permisos de su competencia sólo son aplicables a descargas directas sometidas a aguas de jurisdicción nacional, por lo que no corresponde su otorgamiento. Permiso Ambiental Sectorial aplicable al proyecto: Permiso descrito en el Articulo 94° del reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Corresponde al permiso para la instalación, ampliación o traslado de industrias, a que se refiere el articulo 83° del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. La información que avala el cumplimiento de este permiso estuvo a la vista de la Autoridad Sanitaria, quién, según Oficio N°2827 sobre la DIA, con fecha 05/10/2010, indica textual: "Los antecedentes entregados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial. 13 De acuerdo a lo evaluado, le corresponde a la actividad la clasificación de Industria Peligrosa, conforme a lo establecido en el D.S. N°47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esta actividad corresponderla a aquella "que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.", compatible con el uso de suelo que otorga el instrumento de planificación territorial vigente de la comuna de Hualpén. El titular, deberá solicitar el certificado correspondiente en la autoridad sanitaria una vez obtenida la resolución exenta de calificación ambiental." Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a los Servicios con competencia Ambiental, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobfo, la individualización de cambios de titularidad representación legal y/o domicilio. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 11. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobro. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada", del titular ENAP Refinerías S.A., representado legalmente por el señor Carlos Cabeza Faundez. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada" cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso o 'ón Ambiental n de Evaluación Am iental Región del Bioblo CERTIFICO: QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Comuníquese y Archivese onzález Sánchez Intendente (S) isión de Evaluación Ambiental de la Región del Bioblo CGS/1PrO‘R/ Distribución: 14 ambiental sectorial que se señala en el artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no requiere de un EIA 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna. - Titular del proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada" - Dirección Regional de Aguas, Región del Bioblo - Gobierno Regional, Región de Bioblo - SEREMI de Salud, Región del Biobro - Dirección Regional SEC, Región del Bioblo - Gobernación Marítima de Talcahuano - Superintendencia de Servicios Sanitarios - Ilustre Municipalidad de Hualpén. C/c: - Expediente del Proyecto "Planta Tratamiento de Soda Agotada" - Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Bioblo. - Miembros Comisión de Evaluación Ambiental, Región del Bioblo