AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA; Nº PERT: 210122014.
REPÚBLICA DE CHILE ... COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA; N* PERT: 210122014,"
Resolución Exenta N* 028/2011
Punta Arenas, 1 de Marzo de 2011
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA; N* PERT: 210122014”, presentada por el Señor Alejandro Fernández en representación de Acuimag SÁ con fecha 31 de Agosto de 2010;
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de
sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N 182 - 490456310 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/09/2010; Oficio N% 183. 490463310 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/09/2010; Oficio N 1698 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/09/2010: Oficio N 700 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/09/2010; Oficio N 12.600/304 sobre la DIA, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 27/09/2010: Oficio N 233 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/09/2010; Oficio N 4800 sobre la DIA, de Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/09/2010; Oficio N* 1978 sobre la DIA, de la Subsecretaria de Pesca, con fecha 05/10/2010;
2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N 990 sobre la Adenda 1, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/12/2010; Oficio N 284 - 490631510 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/12/2010; Oficio N 316 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/12/2010; Oficio N 12.600/427 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 01/12/2010; Oficio N 2682 sobre la Adenda 1, de la Subsecretaria de Pesca, con fecha 17/12/2010; Oficio N* 565 a la Adenda 1, de la |. Municipalidad de Torres del Payne, con fecha 04/01/2011;
2.3.- Con Relación al Adenda N 2 Oficio N 12600 sobre la Adenda N 2 de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 28 de enero de 2011; Oficio N 325 sobre la Adenda 2, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 4/02/2011; Oficio N” 21-490048111 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/02/2011; Oficio N” 044 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/02/2011; Oficio N* 379 sobre la Adenda 2, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 17/02/2011;
3.- — El Acta de la Sesión N* 04 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 01 de Marzo de 2011;
4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ULTIMA ESPERANZA; N* PERT: 210122014".
5.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N* 1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ULTIMA ESPERANZA; N* PERT; 210122014":
2.- Que, el derecho de Acuimag SA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas
aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las
S les se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los
-Urganos de la Administración del Estado.
ue según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto
REMACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA
ERANZA; N* PERT: 210122014" consiste en:
j pe cto se ejecutaría en bahía Perales, Estero Última Esperanza, comuna de Torres del Payne, región dagallanes y Antártica Chilena. Las coordenadas geográficas según la carta SHOA 11600 (Datum SAD
só están dadas por:
- | Punto de Referencia | Latitud Sur | Longitud weste ]
| A | 517324211" | 72 52"17,74" ] 3.2.- Descripción del proyecto El proyecto corresponde a la modificación de la Resolución Exenta N 277/2002 de fecha 20/12/2002 (Centro de Smoltificación, 99122005, Estero Ultima Esperanza). La modificación introducida consiste en aumentar la biomasa de cultivo de 48 toneladas de smolt - 180 toneladas de reproductores a 4000 toneladas; y cambios en las estructuras de cultivo, de 44 balsas jaulas de 10 x 10 x 10 metros y una balsa jaula de 15 x 15x 10 metros a 10 balsas jaulas de 40 x 40 x 20 metros. Además de la instalación de un nuevo pontón con planta de tratamiento de aguas servidas. Definición de sus partes, acciones y obras fisicas Etapa de Construcción .1.- Pontón o Artefacto Naval Las caracteristicas generales del nuevo artefacto naval a instalar, tiene las siguientes característica: » Eslora Total: 18 m + Manga Total: 10 m » Puntal de construcción: 3 m + Capacidad de carga en cubierta: 150 ton » Francobordo: 1500 mm + Cantidad de Silos: 05 unidades + Capacidad de Silos: 30 ton c/u + Habitabilidad: 48 m2 + Capacidad de alojamiento: 6 personas Presenta dos niveles o cubiertas, con habitabilidades para 6 personas, (baños, dormitorios, cocina, sala de estar). Con 5 silos, a ubicarse en el sector central de la bodega, con una capacidad combinada de 150 toneladas. 3.3.1.1.1.- Planta de tratamiento de aguas servidas El pontón será habilitado con una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo naval, homologada por la Autoridad Marítima, Verdes Andes la cual cumple con la norma técnica MEPC (VD) de la OML Las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A-52/004 DGTM y MM Ordinario N 12600/931 WRS del 13/12/2007. 3,3.1.1,2.- Planta de Osmosis Inversa El abastecimiento de agua potable será a través de una planta desalinizadora de osmosis inversa. Con el objeto de obtener la desinfección se utilizará hipoclorito de sodio. Durante los primeros quince días de funcionamiento y posteriormente semanalmente se efectuará control del cloro libre residual. 3.3.1.2.- Balsas-Jaulas La modificación introducida contempla la instalación de 10 balsas-j¡aulas cuadradas de 40 x 40 metros y de Una profundidad de 20 metros, que reemplazarán a las 45 balsas jaulas aprobadas en Resolución Exenta N* 277/2002, El sistema está diseñado para proporcionar una separación máxima entre jaulas, lo que además de proveer condiciones óptimas para el crecimiento y engorda, garantizará el flujo expedito y veloz para el intercambio de agua y oxigeno. Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre- armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras, los que se realizarán en puertos cercanos a la ubicación del centro. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado máximo. La estructura de balsas jaulas propuestas para la modificación del centro de cultivo se ubican en profundidades entre 26 m y 65 m. 3.3.1.3.- Fondeos La construcción de los fondeos y muertos, corresponderá a una empresa debidamente autorizada para luego ser trasladados via marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las jaulas. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 mt3. No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregarán a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector, 3.3.1.4.- Redes Se utilizarán redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. a) Redes de cultivo para engorda: Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán entre 17 ma 20 m de profundidad por el área o diámetro según corresponda la jaula a utilizar, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 1.5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. Dicha red tendrá una profundidad de 20 metros. b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. c) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. El titular aclara que las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado, + El cambio de las redes será realizado por buzos debidamente implementados, con el apoyo de naves o equipos especialmente diseñados para este efecto. 3.3.2.- Etapa de Operación 3.3.2.1.- Ingreso de smolt: Se ingresarán smolt, con un peso promedio de 50 a 100 grs., los que provendrán de pisciculturas autorizadas. Estos serán trasladados por vía maritima hasta el centro de cultivo. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas, Estos buques y camiones deberán contar con protocolos de desinfección aceptados por las autoridades respectivas. Cambio de Redes vado, tratamiento, reparación y mantenimiento de las mallas serán realizados por un taller lizado y autorizado por la autoridad competente. Uso de antifouling serán impregnadas con anti-incrustante. Se dispondrá impregnarlas con productos autorizados es con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y sus permisos ambientales vigentes. imentación de los peces ecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas "maxibags" de 1.000 kg. meENséfinistro de alimento se hará a razón de 1,25 kg de alimento por kg de pez a alimentar, por lo tanto el ———abastecimiento será variable según el estado del cultivo.
£s 63 69 ts Lo o EE
3.3.2.3.1.- Tipo de Alimento Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteinas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub- productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas caracteristicas se pretende disminuir la tasa de enfermedades. 3.3.2.3.2.- Alimentación de los peces La alimentación será semiautomática, suministrándose en 2 raciones. Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 2.5 % a 3% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.7 % del peso corporal en la fase final de engorda. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, que son altas; disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro, Con la ayuda de las cámaras de televisión el técnico a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda. 3.3,3.- Tratamientos terapéuticos El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. A pesar de estas medidas, en caso de necesidad se utilizarán antibióticos autorizados por el Servicio Agricola y Ganadero. Su administración y dosis será realizada por profesionales calificados, Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del Uso de estos productos: + Retiro de mortalidad periódicamente. + Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. + Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. + Utilización de redes antidepredadores, + Mantención de control ictiopatológico estricto. +» No se realizarán desdobles, manteniéndose el numero de peces ingresados por jaula. 3.3.4.- Cosecha En relación con la cosecha, una vez alcanzada la talla de 4,5 kg, entrarán en la etapa final de producción, se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realiza de manera tradicional, lo que implica confinamiento del pescado, en bolsas dentro de bins para evitar el derrame de agua sangre, en el centro del cultivo. El destino final de las aguas sangres será una planta pesquera con tratamiento de riles autorizada. 3.3.5.- Manejo de las Mortalidades A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas jaulas diariamente y dispuestas en bolsas plásticas cerradas, y dispuestos en bins en la plataforma de mortalidad, la cual cuenta tiene una dimensión de 8.6 x 4.5 metros y una capacidad de 15 toneladas. Cuenta con un pretil de seguridad. El manejo de las mortalidades se realizará mediante incineración (el sistema de incineración de las mortalidades, del presente proyecto, fue ingresado al SElA por separado), 3.3.6.- Caracterización Preliminar de Sitio El Titular ha presentado una Caracterización Preliminar de Sitio, el cual se encuentra detallado en la DIA y adenda del proyecto, de acuerdo a la Categoría 3 y 5, en conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto. 3.3.7.- Etapa de Abandono El proyecto no considera abandono de la concesión. Si embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro de las estructuras instaladas en el lugar, El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente. 3,4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4,1.- Emisiones a la Atmósfera Sólo se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por periodos cortos durante el día, principalmente para el traslado de personas del pontón al modulo de cultivo, retiro de mortalidad por parte de los buzos y apoyo al momento de la alimentación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos, 3.4,2.- Efluentes Líquidos 3.4,2.1.- Los Residuos Lubricantes En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según ==Normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). XA. Desinfectantes cara 80 L de amonio cuaternario mensualmente, los que serán envasados en bidón hermético. Los ¡duos generados en maniluvios y pediluvios serán dispuestos en vertedero industrial autorizados. 2 Residuos Sólidos ÉS | TEsCOMbros Cp, Lon gponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e Lo Mo en una cantidad de 0.5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del
idio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. 6 Residuos asimilables a Domésticos
Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a vertedero autorizado. El volumen será de 3.85 kg/dia aproximadamente.
3,4.3.3.- Mortalidad La mortalidad generada se estima en alrededor de 460 toneladas ciclo productivo. La cual será tratada mediante incineración. Presentada a evaluación ambiental mediante DIA, por vía separada.
314.3.4.- Resumen de Residuos Sólidos Identificación Etapa Volumen Destino Manejo Restos de polietileno construcción 1 mt3 Vertedero Envases cerrados autorizado Residuos asimilables operación 3.85 kg/día Vertedero Envases cerrados a domésticos autorizado Mortalidad operación 460 tn/ciclo Incineración De acuerdo a la productivo normativa 3,4.4.- Ruido
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación; ruido poco detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
. Otras consideraciones
1.- Patrimonio Cultural Subacuático
En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 Y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.
3.5.2.- Reglamento Ambiental de la Acuicultura - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S, (MINECON) N*
320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categorla 3 y 5.
3.5.3.- Uso Desinfectantes y Detergentes Todos los productos para la desinfección y detergentes a utilizar en el centro de cultivo, deben estar autorizados por la Autoridad Marítima,
3.5.4.- Mediciones Agua Potable Deberá llevar un registro de mediciones de cloro libre residual, en forma diaria, además, la realización mensual de análisis bacteriológico conforme a la NCh N* 409, deberá informar los resultados a la Autoridad Sanitaria.
3.5.5,- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Deberá presentar realizar monitoreos semestrales de los residuos líquidos, el que deberá ajustarse a la Directiva DGTM y MM Ord. N* 12600/931 de fecha 13/12/2007.
3.5.6.- Lavado de redes, mortalidades masivas El titular deberá coordinarse con el Servicio Nacional de Pesca, protocolo para la disposición de mortalidades masivas y lavado de redes, ante contingencias |SAw.
4- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA: N PERT: 210122014” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA; N PERT: 210122014" cumple con:
3.5. 3.5.
41.- Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.2.- De la Normativa Pesquera 421.- Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida es de responsabilidad del concesionario. 42.2- D.S. N* 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida Util del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca, Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en * instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. ésolución (Subpesca) N' 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la aracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA), 2 La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA,
424.- D.Ex. (MINECON) N” 319/2001 y sus Modificaciones - Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas. Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, etc. 42.5- D.Ex. (MINECON) N 1892 de 2009 - Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica. Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal. 428.- D.Ex (MINECON) N” 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10". En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad. 4.2.7.- D.Ex. (MINECON) N 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa
4.2.8.- Ley 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura. 42.9.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N* 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento Algal
Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catanella). El traslado de organismo hidrobiológicos y estructuras debe hacerse cumpliendo las indicaciones establecidas en el D.S. (MINECON) N* 345/2005 y las medidas establecidas al efecto por el Servicio Nacional de Pesca.
4.2.10.- D.S, (MINECON) N 345/2005. Traslado de organismos hidrobiológicos y estructuras. Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas en dicho instrumento. 4.2.11.- Resolución (Sernapesca) N 66/2003, Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades
Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca, 4.2.12.- Resolución (Sernapesca) N? 64/2003 Programa Sanitario General Procedimientos de Transporte. Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca. 4.2.13.- Resolución (Sernapesca) N 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca. 42.14.- Resolución (Sernapesca) N” 2638/2008 Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de Anemia Infecciosa del Salmón. Se realizará diagnóstico, clasificación, y control de acuerdo a las especificaciones de la norma 4.2.15.- Resolución (Sernapesca) N 2256/2010. Modifica Res. N” 450 (Sernapesca). Establece la zonificación entre las regiones X y XIl en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en dicho resolución
4.3.- Normativa Ambiental 431- Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones
Presentando a tramitación a CONAMA la DÍA para obtener la calificación ambiental. 432.- D.S. N* 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se realiza la DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales
requeridos, 44.- Contaminación Acuática 44.1.- D.S, N* 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, rios y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
4.4.2.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007 Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de tratamiento autorizada y homologada por la Autoridad maritima
44.3.- Decreto Ley N* 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves
como artefactos navales,
Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
4.4,4.- Directiva DGTM y MM 4-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C. Presentando ante la Autoridad Maritima dicho Plan.
44.5.- Directiva DGTM y MM 12600/2545 (1992). Estanques de Combustibles Establece el diseño de estanques y disponibilidad de combustible de acuerdo a dicha normativa, El acopio de combustible se realizará de acuerdo a dichas instrucciones.
4.5.- Condiciones Sanitarias
45.1.- D.S N* 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en
lugares de trabajo. A Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo A SN y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el
Ci, lugar de trabajo, Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto 2) cumplimiento a dicha normativa, + ¡N? 725/1987 - Código Sanitario
»eASo de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 4/27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 88, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
7.41.-
10.-
tie
12.-
13.-
RESUELVE:
1.-
2-
Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que
dicho organismo determine los procedimientos a seguir. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA; N PERT: 210122014"requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA; N PERT: 210122014" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Capacitación a Operarios del Centro
El titular presenta un programa de capacitación enfocado a conocer y comprender la normativa ambiental vigente aplicable, dirigido a los encargados de calidad y medio ambiente de la empresa, operarios y jefes de centro. Dicha capacitación se realizará el primer semestre de operación del centro, en los siguientes temas a tratar. z Legislación y Reglamentación Ambiental Residuos líquidos y sólidos aplicable a la industria Fundamentos y herramientas de Producción Limpia : Planes de Contingencia y simulacros Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA; N* PERT: 210122014”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos, Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA; N* PERT: 210122014".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA; N” PERT: 210122014” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, y jerárquico, ante-la-Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos”és de 5 dias contádos desde la notificación del presente acto. Lo
Distribución:
- ALEJANDRO FERNANDEZ ROJAS Gobernación Maritima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena llustre Municipalidad de Natales llustre Municipalidad de Torres del Payne Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaria de Pesca
Cie: + Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ÚLTIMA ESPERANZA; N* PERT: 210122014," + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena