Loteo Rector Enrique Molina Garmendia
Servicio.
de Evaluació Ú cin. REPUBLICA DE CHILE
COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBIO
Recion del iaa.
Materia: Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Loteo Rector Enrique Molina Garmendia"
$ Resolución Exenta NO .. 09 pe
Concepción, 05 MAY 20%
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Loteo Rector Enrique Molina Garmendia ", presentada por el Señor CRISTIAN TRUCCO ARAY, en representación de CONAVICOOP, con fecha 16 de Agosto de 2010.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio NO751 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/09/2010;
Oficio N01736 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 14/09/2010;
Oficio N0546 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 15/09/2010;
Oficio N0234 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 16/09/2010;
Oficio N“21 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 16/09/2010;
Oficio N01778 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 16/09/2010;
Oficio N002681 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 24/09/2010;
Oficio N“1767 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 27/09/2010;
Oficio N%4716 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/09/2010;
Oficio N“570 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Coronel, con fecha 06/10/2010;
Oficio N0530 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 07/10/2010;
Oficio [N“%300 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 18/11/2010;
Oficio N%669 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 23/11/2010;
Oficio NO26 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 23/11/2010;
Oficio N02206 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 25/11/2010;
Oficio N02239 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 25/11/2010;
Oficio N03884 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/11/2010;
Oficio N05819 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/11/2010;
Oficio N“03 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 17/01/2011;
-
Oficio N“00310 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 24/01/2011;
-
Oficio N%0469 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/01/2011;
-
Oficio N“0662 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/02/2011.
El Acta N012 de la Sesión NO 6 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 20 de abril de 2011
El Acta de la Sesión N07 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 02 de mayo de 2011.
El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Loteo Rector Enrique Molina Garmendia”, de fecha 21 de marzo de 2011, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de
impacto ambiental del proyecto “Loteo Rector Enrique Molina Garmendia”
Lo dispuesto en la Ley N“ 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Loteo Rector Enrique Molina Garmendia ”.
Que, el derecho de CONAVICOOP a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Loteo Rector Enrique Molina Garmendia ” consiste en:
la construcción de 1.714 viviendas individuales para uso residencial, contemplando la ejecución simultánea de obras de edificación y de urbanización del proyecto.
Las superficies del proyecto incluidas obras y acciones asociadas son las que se indican en el siguiente cuadro:
Superficie requerida
ITEM (hectáreas, m2)
Construcción
l Instalación de las faenas 400 m? Construcción 1.714 viviendas individuales 28.8Hectáreas F Urbanización
| Csuperficie área verde) 26.1239,51 m? ¡ (Superficie equipamiento) 19.336,94 m?
: (Superficie vialidad) . 82.197,91 m?
Operación _-Viviendas entregadas i 1.714 viviendas Abandono - No se contempla a -
El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Concepción, comuna de Coronel. Específicamente se emplazará en el sector de Lagunillas, dentro de la ya referida comuna de Coronel,
. Coordenadas: E 665055-N 5904695
El titular, previo al presente proyecto, construyó 200 viviendas, ubicadas en otro lote, las cuales fueron construidas el año 2010 y aprobadas por los Órganos correspondientes ( permisos de edificación, autorización de sudivisión, etc.), previo al ingreso del presente proyecto. Por lo tanto, dicho proyecto no forma parte del presente.
Los áridos que se utilizarán para ejecutar las obras del proyecto serán proporcionados por empresas proveedoras que cuenten con los permisos correspondientes para su comercialización,
Las viviendas serán principalmente diseñadas en material sólido en el primer piso, que corresponden a albañilería armada y una mezcla de albañilería confinada y armada, con losa de hormigón armado. El segundo piso, se proyecta de material liviano (por ejemplo: madera, metalcom, etc.) como también puede ser en albañilería armada y/o confinada, Las casas se proyectan aisladas, adosadas, pareadas y pareadas en crujida cumpliendo los estándares exigidos en la normativa vigente.
El Titular, durante la evaluación ambiental del proyecto señaló que el diseño del proyecto, inicialmente, quedaría definido por dos tipologías de viviendas que cumplan las características anteriormente señaladas para el total de 1.714 lotes, sin embargo, se debe señalar que el tipo de casa puede variar en el tiempo, ya que su diseño dependerá de factores externos por ejemplo, mala acogida por la gente de la vivienda, cambio de políticas habitacionales del Estado, etc.
Respecto de los potenciales riesgos del proyecto asociados a eventos de anegamientos, licuefacción, inundación por tsunami, sismos u otros riesgos naturales, el titular en la Adenda N* 1 de la DIA del proyecto indicó que las cartas de inundación que posee el SHOA, en relación al proyecto, muestran que se encuentra fuera de la cota de inundación, en primer término, porque el proyecto se ubicará a más de 3 km de la línea de pleamar, quedando a 2.5 km fuera del área de inundación.
Respecto de posibles anegamientos, el titular en la Adenda N* 1 pagina 4 de la DIA del proyecto, indicó que se contempla un relleno con el que se conformará la base del proyecto, impidiendo que éste sufra deformaciones en el plano horizontal asegurando la estabilidad de estrato sobre el cua! se construirán las fundaciones. Así mismo, el titular indicó que esta forma de confeccionar los rellenos le otorgará al proyecto la particularidad de impedir fallas debido a desplazamientos horizontales. Por otra parte señaló que el relleno, realizado mediante la superposición de capas de material granular compactado y controlado, le confiere al suelo la resistencia vertical necesaria.
Es importante destacar que el diseño de las fundaciones del proyecto, según lo ha indicado el titular, cumple con las normas chilenas que controlan estas materias.
En el anexo 5 de la Adenda N? 3 de la DIA del proyecto, el titular presentó un informe de mecánica de suelos, donde se indica que los rellenos estructurales, es decir, aquellos rellenos que se colocan bajo estructuras definitivas, tales como pavimentos, radieres, terrazas, etc., estarán constituidos por arena media fina del sector, con no más del 10% que pase la malla ASTM N* 200, la que se colocará por capas de 0.25 m de espesor máximo, humedecidas y compactadas con placa vibrante o rodillo liso vibrante hasta obtener una densidad relativa no menor a 75% o un grado de compactación no inferior al 95% de la densidad máxima seca determinada por el ensayo Proctor Modificado, según corresponda.
El control de compactación será efectuado por un laboratorio oficial, de acuerdo lo indica el titular en su informe de mecánica de suelos antes descrito.
Si bien es cierto que dentro del área de influencia del proyecto se ubica un humedal y
adyacente al mismo una laguna llamada Quiñenco, el titular ha indicado en la pág. 6
de la Adenda N* 1 de la DIA que el proyecto no intervendrá el humedal presente y adyacente al predio en ninguna de sus etapas. Mas bien, ha indicado que se contempla
un área verde de 60 metros, la cual actuará como medio de separación entre el humedal y el proyecto y además, se contempla un cierro al final de dicha área verde a fin de evitar el ingreso de animales o personas; o la generación de puntos de acumulación de residuos por parte de la comunidad. Junto con lo anterior, el titular incorporará señalética, donde quedará establecida la prohibición sobre la disposición de residuos en el sector. Los antecedentes del tipo de cierro, material, perímetro que abarca, entre otros aspectos , fueron presentados en el anexo N% 1 de la Adenda N* 2 de la DIA del proyecto, a solicitud de la Dirección Regional del SAG.
Respecto de la microfauna presente en el lugar de emplazamiento del proyecto, el titular en anexo N? 2 de la Adenda 2 de la DIA entregó un catastro faunístico del sector del cual se concluye que existe un estado de degradación y fragmentación del hábitat vegetacional en la zona, lo que implica una reducción de fauna; que junto con la presencia de un humedal en la zona cercana al proyecto inmobiliario, marcan cierta fragilidad del ecosistema. Por lo tanto, y de acuerdo a lo explicitado en el párrafo anterior, y lo indicado en el anexo 2 antes señalado, el titular mantendrá una zona buffer en los límites noreste del loteo, donde se encuentra más cercano al humedal. De igual forma, debido a la presencia de nidos de aves en los matorrales de los Boldos ( Peumus boldus) presentes en el sector, propicios para la nidificación en el suelo, tanto de aves como de reptiles, las actividades de mayor impacto ( etapa de construcción) se desarrollarán en periodos que estén fuera de la estación reproductiva de estas especies, de manera de mantener sustentables las poblaciones, no solo desde el punto de vista conservacionista sino que también paisajística y de beneficios mutuos ( control de plagas por parte de depredadores), al tratarse de un proyecto habitacional.
Respecto de los posible impactos del proyecto a la actual red vial de la ruta 160, el titular en el anexo 11 de la DIA del proyecto, presentó la Resolución de Aprobación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano ( EISTU), el cual se encuentra aprobado mediante Ord. N* 339 con fecha 11 de febrero de 2010 por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones.
3.1.- Principales etapas del proyecto 3.1.1.- Etapa de Construcción
Para ejecutar la etapa de construcción del proyecto, se contemplan las siguientes subetapas o actividades:
. Cierre perimetral
Se realizará un cierre perimetral con la finalidad de restringir el total acceso a cualquier persona que no desarrolle labores dentro del proyecto y a su vez entrega medidas de control para el impacto visual, contener el material particulado fugitivo y entregar seguridad al sector donde será desarrollado el proyecto. La materialidad del cerco a ser construido será de postes de madera y malla Rachel.
. Preparación del terreno
La preparación del terreno se iniciará con la limpieza del predio, previo cierre perimetral de la zona destinada a efectuar los posteriores trabajos relacionados con el proyecto.
La limpieza consistirá en la eliminación de la vegetación presente en el predio. No se contempla la tala de árboles o corte de especies vegetales protegidas, además se liberará de todo tipo de escombros presentes en el área del proyecto. Una vez efectuada la limpieza de la zona se realizará la nivelación de la superficie, con actividades de emparejamiento y movimientos de tierra con el objetivo de alcanzar el nivel especificado para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, previo a la construcción de las viviendas y obras complementarias. Es importante mencionar
que el terreno es prácticamente plano lo que implica un mínimo de movimientos de maquinaria, El retiro de escombros, durante la etapa de construcción del proyecto, será efectuado por la Constructora Carran S.A. Los escombros deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la autoridad competente.
Es importante señalar que durante la etapa de construcción del proyecto, el titular debe, en el caso de encontrar restos arqueológicos, dar la instrucción de paralizar todos los trabajos vinculados con la faena y comunicar el hallazgo inmediatamente a la Autoridad Competente ( Consejo de Monumentos Nacionales) por medio escrito y a las autoridades competentes señaladas por el SEA en su respectivo momento.
. Instalación de faenas
La instalación de faenas, considerará la habilitación de recintos temporales para la administración de faenas. La instalación y operación de faenas incorpora las siguientes áreas:
. Recinto temporal para la administración.
. Recinto para trabajadores y personal que desarrolla labores dentro del proyecto,
. Bodega de materiales e insumos para la construcción del proyecto y artículos de seguridad
. Sector o área destinada para el estacionamiento de vehículos como de
maquinarias.
A efecto de dar cumplimiento a los requerimientos sanitarios de los trabajadores, se contemplan los siguientes sistemas:
. La provisión de agua potable: esta será por medio de agua envasada por medio de sistema de dispensadores dando cumplimiento al Artículo 15 del D.S. N*%594/99, Una vez efectuado el empalme de suministro de agua potable con la Sanitaria Agua San Pedro, el servicio de dispensadores, será suspendido.
. Servicios higiénicos: La instalación de baños químicos móviles será efectuada a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región. La instalación de los baños químicos se realizará conforme a lo establecido en el D,S. NO 594/99 MINSAL. Una vez efectuado el empalme de servicio de alcantarillado con la Sanitaria Agua San Pedro, el servicio de baños químicos, será suspendido. En el Anexo 6, el titular adjuntó el certificado de arriendo de los baños.
La instalación de faenas ocupará un área de no más de 400 m?, estas instalaciones ocuparán parte de la misma etapa. En esta instalación no se almacenarán combustibles, los vehículos se proveerán en locales establecidos en la ciudad. Tampoco se almacenarán explosivos o sustancias peligrosas dentro de las instalaciones del proyecto. A pesar de lo anterior como medida de seguridad las instalaciones contarán con extintor de llamas.
Terminados los trabajos se retirará absolutamente todo vestigio de ocupación del lugar tales como: Chatarra, escombros e instalaciones de carácter transitorio.
El Titular exigirá contractualmente a los Contratistas el cumplimiento a cabalidad de las condiciones de protección ambiental que establece la normativa vigente. También se exigirá el cumplimiento de las Ordenanzas u otras disposiciones municipales aplicables a las faenas de construcción. Teniendo presente que el responsable de todos los aspectos e impactos ambientales asociados a la ejecución del proyecto son de exclusiva responsabilidad del titular.
Respecto a otros tipos de residuos sólidos generados, que serán principalmente del tipo domésticos (residuos de oficina), estos serán dispuestos en función de su tasa de generación por medio de la Ilustre Municipalidad o alguna empresa autorizada. Se debe señalar, que las faenas de construcción serán ejecutadas por el titular del Proyecto, dando cumplimiento a cabalidad de los permisos y/o normativa sectorial aplicable en cada caso.
. Urbanización
La urbanización de la zona donde será ejecutado el proyecto, agrupa las actividades de movimiento de tierra necesario para proceder a la nivelación del terreno, otorgando una pendiente que facilite el escurrimiento de las aguas lluvias. Posteriormente se podrán ejecutar las excavaciones para la instalación de las tuberías y cámaras de inspección del proyecto de alcantarillado y agua potable.
Los elementos de diseño urbano incorporados al conjunto habitacional serán los siguientes:
. Agua Potable y Aguas Servidas: se realizará una conexión a la red de
alcantarillado y de agua potable por medio de un contrato con la Sanitaria Aguas San Pedro. Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular adjuntó el certificado de factibilidad del servicio con las condiciones que establece la empresa para la conexión, (Anexo N%7 de la Adenda N* 1 del proyecto).
. Pavimentación y Evacuación de Aguas Lluvias: El proyecto contemplará la pavimentación de las vías a ser utilizadas por los usuarios de las viviendas del proyecto las que se han diseñado conforme a las Normas 1.N.N. correspondientes y a los instructivos y especificaciones técnicas vigentes en el SERVIU.
La evacuación de aguas lluvias del proyecto se realiza mediante la construcción de
sumideros que captan el agua superficial de las calles y pasajes, y las conducen a las zanjas de infiltración proyectadas bajo acera y de la misma manera las aguas lluvias son conducidas hacia colectores de cemento comprimido de alta resistencia. En el Anexo 8 de la DIA del proyecto, se presentó la memoria del proyecto de pavimentación y aguas lluvias, donde se detallaron dichas obras.
. Suministro eléctrico: se realizará una conexión a la red pública de suministro. Esta instalación eléctrica será utilizada para el uso interno de las viviendas y para el alumbrado público. La conexión cumplirá con todas las condiciones de seguridad y normas técnicas de las instalaciones eléctricas de consumo en baja y media tensión. Por su parte, el alumbrado público cumplirá con las especificaciones para luminarias de calles, incluyendo características fotométricas, del sistema Óptico, eléctricas y mecánicas y con las demás exigencias para el diseño del alumbrado público en sectores residenciales, fijando los niveles mínimos de iluminación de calles. En el Anexo 9 de la DIA del proyecto, el titular adjuntó el certificado emitido por la Compañía General de Electricidad.
. Áreas verdes: se realizarán de acuerdo a las especificaciones de arquitectura y de acuerdo a lo señalada en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
. Conectividad: el proyecto contempla una conectividad con el by-pass Coronel. En el Anexo 10, de la DIA del proyecto, el titular adjuntó las cartas de ingreso del proyecto de Acceso del Loteo. A su vez, en el Anexo 11 del mismo estudio, se adjuntó la Resolución de aprobación de EISTU del proyecto por parte de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones.
. Construcción de viviendas
Como bien es señalado anteriormente, el proyecto comprende la construcción de 1.714 viviendas individuales las que serán de características sociales con un valor como promedio de 750 UF, las que serán construidas en un plazo de 5 años, es decir, por etapas.
. Equipos y Maquinarias
Para el desarrollo del proyecto se utilizarán las siguientes maquinarias: Retroexcavadora, camiones mixer , rodillo compactador , camiones tolva, camión aljibe y camionetas.
Además se considerará la utilización de otros equipos menores necesarios para la etapa de construcción del proyecto, como son equipos de mano de cada trabajador.
Los modelos, marcas y año de equipos y maquinarias aún no se encuentran definidos, sin embargo el Titular del proyecto se compromete a operar con vehículos con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Además, los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones máximas establecidas, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. Así mismo, se velará por la mantención de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la construcción la que se realizará en locales establecidos, ubicados fuera del área del proyecto.
Los materiales y/o insumos principales serán: madera, aluminio, ladrillos, cementos, productos de terminación (madera, vidrios, aluminio, etc.), tuberías PVC, fitting cobre, alambres, postes hormigón, entre otras, y serán suministrados por las empresas del rubro de la construcción que operan en la comuna.
. Movilización del personal
El personal que trabaje durante las faenas de construcción se movilizará desde su lugar de vivienda hacia la faena, y viceversa, mediante movilización propia o pública.
. Servicios
Los principales servicios requeridos durante el transcurso de la obra serán:
. Fletes varios para el transporte de materiales. . Servicio de vigilancia. . Inicio de Proyecto
La fase de construcción finalizará con el retiro de todas las instalaciones provisorias empleadas durante las faenas de construcción. Asimismo, se efectuará una limpieza de las áreas comunes y perímetro del proyecto.
3.1.2.- Etapa de Operación
La puesta en marcha se iniciará con la recepción Municipal de la primera etapa, contemplada para diciembre de 2011 y con la entrega de las primeras viviendas del complejo a sus nuevos propietarios. La operación del complejo será parte integrante de la funcionalidad de la comuna, constituyéndose la zona como un área residencial y equipamiento a nivel vecinal.
Plan de Contingencia
En el anexo N 1 de la Adenda N 3 de la DIA del proyecto, el titular presentó un plan de prevención de riesgos y planes de control de accidentes ante eventos de incendios, derrames, fugas de compuestos y residuos, para la etapa de construcción del proyecto. Dichos planes se ajustan a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del MINSAL.
3.1.3.- Etapa de Abandono
Si bien el proyecto contempla una vida útil indefinida, esta proyección de vida se hace en relación a las características técnicas del proyecto. En relación este tema, se estima que cada propietario realizará las mejoras y mantenciones necesarias de cada vivienda con la finalidad de entregar las características optimas para residir en ellas.
3.2.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.2.1.- Emisiones a la atmosfera
Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones relativas a los gases de combustión de la maquinaria a utilizar en la construcción de las obras del
proyecto y material particulado, debido al movimiento de tierra que se generará producto de las obras,
A fin de minimizar dichas emisiones, el titular ha propuesto las siguientes acciones:
. El Proyecto contempla, dentro de las primeras actividades, la habilitación de los caminos estabilizados al interior del área de faenas que permitirá mitigar el impacto asociado al tránsito al interior de la ella.
. Se humectará la superficie donde será desarrollado el proyecto, así como las vías de acceso no pavimentadas.
. La acumulación temporal de materiales, será realizado en bodegas o áreas cerradas.
. Se considera que todo material de desecho será dispuesto en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
Las emisiones atmosféricas generadas durante la etapa de operación corresponderán
principalmente al flujo de vehículos asociado al complejo habitacional los que se irán manifestando paulatinamente de acuerdo al proceso de ocupación de las viviendas. Adicionalmente a esto, las viviendas proyectadas para el loteo no contemplan sistemas de calefacción, sin embargo, queda sujeto a cada usuario la incorporación de sistemas de calefacción por vivienda,
3.2.2.- Efluentes Líquidos
Durante la etapa de construcción, los únicos efluentes líquidos generados serán las aguas servidas de los trabajadores que participen en cada una de las etapas. Sin embargo, la empresa que proveerá del servicio de baños químico se encargará de tales residuos. Una vez que las instalaciones sanitarias se conecten a la red de alcantarillado, se destinarán ciertas cantidades de artefactos sanitarios para los operarios. La cantidad de servicios se realizará conforme las disposiciones del D.S. N* 594/99 MINSAL, especialmente en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo.
Las descargas de efluentes líquidos serán de tipo domésticos, para lo cual el proyecto se conectará a la matriz de alcantarillado.
3.2.3.-Residuos sólidos
Los residuos no peligrosos asimilables a domiciliarios que serán generados en la etapa
de construcción consistirán básicamente en restos de madera, cartones, restos de moldajes, restos de hormigón, restos de escombros. Dichos residuos serán acopiados temporalmente ( patio de acopio) en un área de 700 m?, delimitada y cercada. Estos residuos serán enviados a relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente, en consideración a lo indicado y exigido por la Autoridad Sanitaria en su informe final.
Respecto de residuos peligrosos generados durante las faenas de construcción, el titular ha indicado en la Adenda N* 3 de la DIA del proyecto que los residuos peligrosos tales como envases vacíos de pegamento de alfombra, sellador de cal acrílico, lana mineral, envases vacíos de pintura, envases vacios de pintura asfáltica, huaipes con solvente, serán acopiados en una bodega de acopio temporal, la que estará ubicada dentro de las instalaciones de faena y poseerá un área de 120 m?,
Esta Bodega contará con todos los dispositivos de seguridad necesarios para la contención en caso de algún tipo de emergencia. Contará con pretiles para la contención de derrames en su interior, los que poseerán capacidad de retención de escurrimientos o derrames, el cual no podrá ser inferior, en relación al volumen del contenedor de mayor capacidad (200 lts.). A su vez, los pretiles de la Bodega, deberá contener a lo menos el 20% del volumen total de los contenedores almacenados en su interior.
El titular mediante la Adenda N* 3, presentó un listado de exigencias que tendrá la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, en conformidad a lo
establecido en el D.S. N* 148/04 del MINSAL y contará con la autorización de la SEREMI de Salud para su funcionamiento,
Finalmente dichos residuos serán enviados a un depósito de residuos peligrosos autorizado,
Los residuos sólidos domiciliarios generados por los trabajadores durante la operación serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros) y serán retirados por personal de la empresa y llevados a sitios de disposición autorizados por la Municipalidad correspondiente,
Los residuos sólidos que se generen en la etapa de operación, consistirán en desechos domésticos, los cuales serán retirados por camiones de recolección de basura perteneciente a la empresa que presta servicio a la Ilustre Municipalidad de Coronel. En el Anexo 14 de la DIA del proyecto, el titular adjuntó el certificado de retiro de residuos para la etapa de operación. Queda sujeto a cada usuario la disposición de los residuos generados para su correcta recolección evitando la generación de vectores e impacto visual.
3.2.4.- Emisiones de Ruido
Las actividades de soldaduras, cortes o pulido de materiales, será efectuado dentro de áreas cerradas, de esta manera, mantener un control de las emisiones de material particulado; además de minimizar las emisiones de ruido de esta actividad. En el Anexo 13 de la DIA, se adjuntó de parte del titular, el Estudio Acústico realizado en la zona del proyecto donde se observa que la ejecución de las actividades de construcción del proyecto, se ajustan a los decibeles máximos permitidos en la normativa vigente en la zonificación actual del terreno,
4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Loteo Rector Enrique Molina Garmendia " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Loteo Rector Enrique Molina Garmendia " cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Normativa ambienta! aplicable Acciones de Cumplimiento propuestas | Organismo que
Materia que regula por el titular y exigencias establecidas | Fiscaliza por los Organismos con competencia | pronunciamiento ambiental. definitivo.
Ley de Bases Generales del Medio El proyecto se somete al Sistema de | El Ambiente (Ley 19.300/1994, | Evaluación de Impacto Ambiental, en modificada por Ley 20,417) y su| consideración de to contemplado en el Reglamento del SEIA (D.S.N* 95/2001) | artículo 10? letra b) de la Ley NO 19.300.
cumplimiento de disposiciones
fiscalizado por Autoridad Ambiental.
D.S. 146/97 del MINSEGPRES | En el anexo 13 de la DIA del proyecto, el | El cumplimiento de
contenidas en este cuerpo legal, es
“Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
titular adjuntó estudio acústico donde el titular efectuó una proyección de tos niveles de ruido que se generarán en la etapa de construcción. Se consideraron 3 sectores sensible y además las fuentes generadoras de ruido, principalmente maquinaria que será utilizada para las obras de construcción del proyecto habitacional,
Con la simulación anterior, es posible afirmar que el titular demuestra que la ejecución de las actividades de construcción del proyecto habitacional, se ajustan a lo establecido en el presente cuerpo legal. Lo anterior, en virtud de los resultados obtenidos en el estudio acústico realizado por la empresa.
disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.
Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio No 662 de fecha 25.02.2011 se pronuncia conforme.
Decreto Supremo N*144, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 02/01/1961). Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
El presente decreto establece en su artículo 1% que los gases, vapores,
Durante la etapa de construcción, las zonas de excavación y tránsito se humectarán con una frecuencia mínima de dos veces ai día en periodo seco. Al tránsito de vehículos, se restringirá la vetocidad de circulación, al interior del proyecto, a 30 km/h,
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.
Respecto del
humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán Ccaptarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños «o molestias al vecindario.
El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto, es el Seremi de Salud correspondiente.
Respecto de los acopios de material de relleno, el titular acogió la observación planteada por la SEREMI de Salud en el sentido de efectuar los acopios de materiales en zonas alejadas de receptores de material particulado y en caso de generarse, contemplar como medida de minimización, una malla raschel en todo el perímetro de dichos acopios.
cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N9 662 de fecha 25.02.2011 se pronuncia conforme.
Decreto Supremo N* 594/99, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
El presente reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en ta reglamentación vigente sobre la materia, tos que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of, 84, sobre requisitos del agua potable.
Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador,
El agua potable que será suministrada a los trabajadores durante la etapa de construcción, será entregada mediante dispensadores que serán provistos por una empresa autorizada.
Las aguas servidas generadas por los trabajadores, serán manejadas mediante baños químicos.
Ambos sistemas serán temporales ( aproximadamente 6 meses) hasta que se cuente con conexión de dichos servicios a la red pública.
En la etapa de construcción, se producirán residuos propios de la construcción (escombros, excedentes de movimiento de tierras, nivelación de terreno, etc.) los que serán enviados a depósitos de residuos autorizados sanitaria y ambientalmente.
Los residuos peligrosos serán acopiados en una bodega de 200 m”, que contará con las medidas exigidas por la normativa y la Autoridad Sanitaria. Los residuos serán finalmente trasladados a un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.
El titular en la Adenda N* 3 presentó el plan de contingencia ante eventos de incendios, derrames y fugas de residuos que se generan en la etapa de construcción, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio Ne 662 de fecha 25.02.2011 se pronuncia conforme.
Decreto con Fuerza de Ley N0725, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 31/01/1968). Código Sanitario.
El artículo 73 del Código Sanitario, prohíbe descargar aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señala en los reglamentos
El titular no contempla la descarga de aguas servidas ni otro tipo de residuos a masas de agua, más bien se procederá a la conexión de agua potable y alcantarillado a la red pública.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.
Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio No 662 de fecha 25.02.2011 se pronuncia conforme.
D.S, N“ 148/03 del MINSAL sobre Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos.
Lo residuos peligrosos que generará el proyecto durante la etapa de construcción, tales como: envases de pegamento de alfombra, envases vacíos de pintura, envases vacios de pintura asfáltica entre otros, serán acopiados temporalmente en una bodega de 120 m2, la que será construida de acuerdo a la normativa vigente y con la autorización de fa SEREMI de Salud.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por Autoridad Sanitaria.
Respecto del cumplimiento de la presente normativa ta
SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio No 662 de fecha 25.02.2011 se pronuncia conforme.
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones ,
Establece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad.
El titular exigirá que todo vehículo que circule con material desde y hacia el proyecto, deba encapar su carga, de esta manera evitar cualquier condición que pueda causar molestias a la comunidad producto de la caída o dispersión de esta.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones
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Ley 17.288 Sobre Monumentos Nacionales. Arts. N*, 26 y 27 y Arts. 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Mediante Ord. N* 469 de fecha 28.01.2011, el Consejo de Monumentos Nacionales, condicionó la aprobación del proyecto, asociado a la presente normativa, indicando lo siguiente:
Respecto de la intensidad de la prospección realizada, este Consejo considera que el distanciamiento de las transectas efectuadas resulta inadecuado para la detección de rasgos o evidencias arqueológicas discretas teniendo en cuenta las características del terreno en el cual está emplazado el proyecto. En tal sentido, recomendamos que a futuro se considere la realización de prospecciones con un nivel mayor de intensidad en la zona y en consideración a las características particulares de cada área.
Ante algún hallazgo arqueológico O paleontológico durante las obras del proyecto, el titular procederá según lo
establecido en tos Art. 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre monumentos nacionales y los
arts. 20 y 23 del reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y
Paleontológicas. De producirse lo anterior el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo
del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo
disponga los pasos a seguir.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por el Consejo
de Monumentos Nacionales.
Respecto del cumplimiento de la presente normativa este Organo del Estado con
Competencia Ambiental mediante oficio N* 469 de fecha 28.01.2011 se pronuncia conforme,
4.2 .
Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Loteo Rector Enrique Molina Garmendia ” requiere del permiso ambiental sectorial contemplados en los artículo 93 del DS 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Permiso Sectorial
Ambiental
Materia que regule
Pronunciamiento del Organismo Competente
Permiso Ambiental N0 93
Sectorial
Permiso sobre el Tratamiento de Basuras y Desperdicios de cualquier clase; o para todo lugar destinado a la acumulación, selección, comercio o disposición final y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los Art. 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67 del Código Sanitario.
Respecto del cumplimiento del presente permiso, el titular del proyecto, según lo ha informado la SEREMI de Salud Región del Biobío, mediante oficio N* 662 de fecha 25.02.2011, acreditó las exigencias establecidas en este PAS, pronunciándose conforme respecto de dichos antecedentes.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N% 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Loteo Rector Enrique Molina Garmendia" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias”.
Lo anterior debido a que las emisiones durante la etapa de construcción serán controladas mediante las medidas propuestas en este informe; porque además, las aguas servidas de los trabadores serán tratadas mediante la disposición de baños químicos autorizados por la Autoridad Sanitaria, y que las aguas servidas
de
la futura población serán tratadas mediante conexión al sistema de
alcantarillado público, contando con la factibilidad de la empresa sanitaria. Por otra parte, los residuos sólidos peligrosos serán enviados a un deposito de residuos peligrosos autorizado y finalmente dado que el titular del proyecto se
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ha comprometido a proteger el humedal y la laguna Quiñenco mediante la construcción de una zona buffer que consiste en un cierre perimetral y un área verde,
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos sectoriales aplicables, bajo las siguientes exigencias:
7.1. En virtud de la cercanía de sitios arqueológicos de importancia en las zonas cercanas al proyecto, el titular acogió la sugerencia del Consejo de Monumentos Nacionales en relación a implementar lo siguiente:
7.1.1.- Un plan de inducción patrimonial al personal que laborará en las obras del proyecto, donde se llevará un registro de los participantes de dicha capacitación y quedará disponible en las instalaciones del proyecto.
7.1.2.- Un monitoreo arqueológico en el área del proyecto con una frecuencia mensual y realizado por un profesional competente. El informe será enviado a la Autoridad Ambiental en las etapas de movimiento de material, mejoramiento de terreno y superficies, excavaciones o cualquier movimiento de tierra o excavación dentro del predio donde se ejecutará el proyecto.
7.1,3.- Ante algún hallazgo arqueológico o paleontológico durante las obras del proyecto, el titular procederá según lo establecido en los Art. 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre monumentos nacionales y los arts. 20 y 23 del reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
7.1.4.- De producirse lo anterior el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y a los Servicios con competencia Ambiental, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
EN Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad representación legal y/o domicilio.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Loteo Rector Enrique Molina
Garmendia" del titular CONAVICOOP, representado legalmente por el señor Cristian Trucco Aray.
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-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Loteo Rector Enrique Molina Garmendia " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en los artículo N* 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que la Resolución de Calificación Ambiental no exime al titular, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4, Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación,
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, Notifíq uese, Comuníquese rchívese
BLICA D 4 Pon REGION SAN
ES
Or Lobos del Fierro Intendente isión de Evaluación Ambiental de la
de Evaluación Ambiental ria Comisión de Evaluación Región del Biobío
Distribución + Representante Legal del proyecto, + Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío + Dirección Regional SEC, Región del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Gobierno Regional, Región de Biobío Dustre Municipalidad de Coronel Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cc:
- Expediente de evaluación ambiental del proyecto “ Loteo Rector Enrique Molina Garmendia”
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.
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