Evaluación SEA

Plan Regulador Comunal de Villarrica

Rol 4845319
SEA · DIA · Aprobado · 2010-08-30 · Región de La Araucanía · Municipalidad de Villarrica

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

MATERIA: Califica Ambientalmente el "Plan Regulador Comunal de Villarrica "

Temuco, 12 de julio de 2011

Resolución Exenta N*101/2011

VISTOS:

1.

3.1.

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N20.417; del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1600 de 2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N55/92, ambas de la Contraloría General de La República; y las demás normas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N%1 y N%2, del “Plan Regulador Comunal de Villarrica”, presentado por el Señor Pablo Santiago Astete Mermoud, en representación de la llustre Municipalidad de Villarrica, con fecha 30 de Agosto de 2010.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Publicado por Municipalidad de Villarrica Fecha 30/08/2010

Test de Admisión Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 30/08/2010

Of. Solicitud de Evaluación de DIA a Gobierno Regional N* 246 Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 30/08/2010

Of. Solicitud de Evaluación DIA N* 247 Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 30/08/2010

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 23

Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

Fecha 29/09/2010

Resolución de Extensión de Suspensión de Plazos N* 12 Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 16/11/2010

Resolución de Extensión de Suspensión de Plazos N* 18 Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 09/12/2010

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Adenda 1 Publicado por Municipalidad de Villarrica Fecha 11/01/2011

Solicitud de Evaluación de Adenda 1 N? 9 Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 11/01/2011

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 3

Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

Fecha 27/01/2011

Resolución de Extensión de Suspensión de Plazos N? 22 Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 09/02/2011

Resolución de Extensión de Suspensión de Plazos N* 48 Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 08/04/2011

Adenda 2 Publicado por SEREMI Municipalidad de Villarrica Fecha 20/05/2011

Solicitud de Evaluación de Adenda 2 N* 164 Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 23/05/2011

Resolución de Ampliación de Plazos N? 89 Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 15/06/2011

Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha: 05/07/2011

3.2. Referencia a los Informes de los Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental del Proyecto

Oficio N* 232 sobre la DIA Publicado por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de La Araucanía Fecha 07/09/2010

Oficio N* 2394 sobre la DIA Publicado por Gobierno Regional, Región de La Araucanía Fecha 15/09/2010

Oficio N* 967 sobre la DIA Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Fecha 21/09/2010

Oficio N* 678 sobre la DIA Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI Fecha 21/09/2010

Oficio N* 236 MA sobre la DIA Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Fecha 21/09/2010

Oficio N* 1532 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Fecha 21/09/2010

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Oficio N* 3981 sobre la DIA Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía Fecha 21/09/2010

Oficio N* 004 sobre la DIA Publicado por SEREMI de Energía, Región de La Araucanía Fecha 21/09/2010

Oficio N* 1568 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 21/09/2010

Oficio N* 1421 sobre la DIA Publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía Fecha 21/09/2010

Oficio N* 12600 sobre la DIA Publicado por Gobernación Marítima de Valdivia Fecha 21/09/2010

Oficio N* 721 sobre la DIA Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía Fecha 22/09/2010

Oficio N* 1728 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 22/09/2010

Oficio N* 0118/0291 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Fecha 22/09/2010

Oficio N* 4475 sobre la DIA Publicado por SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía Fecha 23/09/2010

Oficio N* 4690 sobre la DIA Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales Fecha 23/09/2010

Oficio N* 1437 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional de Arquitectura, Región de La Araucanía Fecha 24/09/2010

Oficio N* 2385 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 27/09/2010

Oficio N* 249 MA sobre la DIA Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Fecha 27/09/2010

Oficio N* A24-1605 sobre la DIA Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía Fecha 28/09/2010

Oficio N* A24-125 sobre la Adenda 1 Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía Fecha 21/01/2011

Oficio N*116 sobre la Adenda 1 Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Fecha 21/01/2011

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REGION DE LA ARAUCANIA

Oficio N* 188 sobre la Adenda 1 Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 24/01/2011

Oficio N* 015 MA sobre la Adenda 1 Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Fecha 24/01/2011

Oficio N* 016 sobre la Adenda 1 Publicado por SEREMI de Energía, Región de La Araucanía Fecha 25/01/2011

Oficio N* 0013/0299 sobre la Adenda 1 Publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Fecha 25/01/2011

Oficio N* 038 sobre la Adenda 1 Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI Fecha 25/01/2011

Oficio N* 129 sobre la Adenda 1 Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 25/01/2011

Oficio N* SE09-137 sobre la Adenda 1 Publicado por SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía Fecha 26/01/2011

Oficio N* 485 sobre la Adenda 2 Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI Fecha 01/06/2011

Oficio N* 1067 sobre la Adenda 2 Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 01/06/2011

Oficio N* 0061/0312 sobre la Adenda 2 Publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Fecha 03/06/2011

Oficio N* 1648 sobre la Adenda 2

Publicado por SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía Fecha 10/06/2011

3.3. Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Plan Regulador Comunal de Villarrica”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes Órganos de la Administración del Estado, con competencia

ambiental:

Dirección Regional de SERNAGEOMIN Zona Sur

Capitanía de Puerto de Villarrica

Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de La Araucanía Dirección Regional SEC, Región de La Araucanía

Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía

Dirección Regional de Arquitectura, Región de La Araucanía Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía

Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía

Gobierno Regional, Región de La Araucanía

SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía

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SEREMI MOP, Región de La Araucanía

SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

SEREMI de Energía, Región de La Araucanía

SEREMI de SERPLAC, Región de La Araucanía

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

Subdirección Nacional Temuco CONADI

Gobernación Marítima de Valdivia

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del “Plan Regulador Comunal de Villarrica” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

  • Of. No Participación en la Evaluación N* 510-ARAUCANIA-2010 Publicado por Dirección Regional SEC, Región de La Araucanía Fecha 21/09/2010

  • Of. No Participación en la Evaluación N* 470130310 Publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía Fecha 23/09/2010

3.4, El Acta N*13 de Sesión del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 14 de junio de 2011.

3.5. El Acta de la Sesión N*12 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 12 de julio de 2011.

3.6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del “Plan Regulador Comunal de Villarrica”.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Plan regulador Comunal de Villarrica”, a desarrollarse en la comuna de Villarrica, del Titular Ilustre Municipalidad de Villarrica.

  2. Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el “Plan Regulador Comunal de Villarrica” consiste en:

3.1. Antecedentes Generales del Proyecto:

Titular: Municipalidad de Villarrica

Rut 69.191.500 — k

Domicilio: Pedro de Valdivia N* 810

Representante Legal: Pablo Santiago Astete Mermoud Rut: 6.842.230 — 2

Domicilio: Pedro de Valdivia N* 810

Tipología de Proyecto: h5 — Planes Reguladores Comunales

Vida Útil: 30 años.

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Superficie del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas: El proyecto de desarrollará en el territorio comunal de Villarrica; que corresponde aproximadamente a 129.137,212 hectáreas.

Ubicación: El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la Provincia de Cautín, comuna de Villarrica, especificamente en los centros urbanos de Villarrica, Lican Ray y Ñancul. Sus coordenadas, referidas al Datum WGS 84 — Hus 18, son:

Norte Este 5648164,97 | 739150,38

Justificación de su localización: La propuesta del Plan Regulador se justifica en la necesidad de normar áreas urbanas de las localidades de Villarrica, Lican Ray y Ñancul, junto con definir las áreas de extensión, contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación y usos de suelo; condiciones urbanísticas de subdivisión predial, urbanización y edificación; y vialidad estructurante, que regirán dentro del área territorial urbana del Plan.

3.2. Antecedentes Técnicos Vinculados al Proyecto:

Como instrumentos de planificación territorial vigentes, la comuna de Villarrica cuenta con un plan regulador para las localidades de Villarrica y Lican Ray, que datan del año 1992; y con un instrumento a nivel intercomunal (Villarrica — Pucón) del año 1978. Dichos instrumentos deben ser adecuados a las actuales tendencias de ocupación de suelo e incremento de la población y a la normativa vigente en relación al tema de urbanismo y construcción, planteadas por la Ley, Ordenanza e Instructivos.

El Plan Regulador de la Comuna de Villarrica corresponde a un instrumento de planificación cuyo objetivo es promover el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico — social; preveer normas para lograr adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, de equipamiento y esparcimiento. Junto con formular una propuesta de organización del sistema construido, previendo las necesidades de espacio y localización de actividades más adecuados; hacer compatibles las distintas actividades en el espacio habilitado y generar una calidad morfológica que agregue valor al conjunto.

Este instrumento establece disposiciones respecto al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades e intensidad de utilización del suelo, y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la localidad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.

En la comuna de Villarrica existe una localidad con nombre homólogo y dos Centros Urbanos: Lican Ray y Ñancul. Al analizar estos centros urbanos, se reconoce que Villarrica es la localidad con mayor densidad ocupacional en atención de poseer el mayor rango en cuanto a habitantes por vivienda y habitantes por kilómetro cuadrado, situación que sumada a la concentración de equipamiento y servicios que presenta reafirma su Rol en el contexto comunal, e incluso la justificación del Rol asignado como capital de la Araucanía Lacustre.

Los fundamentos legales que rigen este estudio se encuentran en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, D.S. N* 31 de Viviendo y Urbanismo de 1985, principalmente.

3.2.1. Objetivos del Plan Regulador 3.2.1.1. Objetivo General del Plan Regulador - Establecer antecedentes comunales en relación con el contexto urbanístico nacional, regional e

intercomunal; como también las relaciones existentes entre los espacios comunales con las localidades de Villarrica, Lican Ray y Ñancul.

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3.2.1.2. Objetivos Específicos

La propuesta del Plan Regulador se justifica en la necesidad de normar las áreas urbanas de las localidades de Villarrica, Lican Ray y Ñancul junto con definir las áreas de extensión, teniendo presente los siguientes objetivos:

  • Establecer los Roles y jerarquías de los diferentes centros poblados con el fin de fortalecer el manejo integrado del territorio y los sistemas urbanos, una ocupación eficiente del territorio, y mejorar las pautas de concentración urbana. Poniendo especial énfasis en los centros no configurados como tales, pero que poseen potencialidades para ser declarados como tal.

  • Caracterizar la accesibilidad física entre los distintos asentamientos del sistema urbano, estableciendo las vías de comunicación necesarias para asegurar las relaciones internas y externas del sistema además del normal desarrollo de las actividades, a través de una estructura vial, jerarquizada y racionalizada, procurando además el mejoramiento de la vialidad existente.

  • Generar un perfil de la dinámica demográfica de la población tanto comunal como por localidad, con el objeto de establecer patrones de crecimiento y desarrollo, para lo cual se considerarian las variables demográficas tales como crecimiento poblacional, densidad y migraciones, nivel educacional, fuerza de trabajo, grupos étnicos, nivel de pobreza

  • Establecer una caracterización socioeconómica espacializada, estableciendo los patrones y configuración espacial de variables como nivel educacional, fuerza de trabajo, grupos étnicos, nivel de pobreza, de modo de determinar sectores homogéneos que puedan influir en la definición de las zonas del futuro plan regulador.

  • Identificar y localizar las actividades económicas que sustentan el sistema urbano, respetando las características ambientales de su espacio natural y las características urbanas de los centros poblados, con el propósito de minimizar las interferencias negativas entre las distintas actividades económicas, racionalizando su emplazamiento dentro del sistema y propendiendo con ello a una mayor armonía con las particularidades del entorno físico.

  • Respecto del proceso de evaluación ambiental, caracterizar y evaluar los componentes del medio físico del territorio a planificar (donde se incluye el análisis de la geomorfología, geología, hidrogeología, pendiente, exposición de laderas, uso actual de suelo, cobertura vegetal, red hidrográfica), tanto desde el punto de su potencial productivo, como las que representan un potencial de aprovechamiento turístico, asegurando mejores condiciones de habitabilidad a los centros poblados de Villarrica, Ñancul y Lican Ray, orientando racional y convenientemente su crecimiento y la estructuración de los asentamientos humanos a objeto de conservar su patrimonio natural.

  • — Identificar los asentamientos humanos, o los sectores de este que en razón de los atributos naturales del territorio, se encuentre en riesgo o peligro potencial; teles como riesgos de inundación, anegamiento, remoción en masa y por actividad volcánica.

  • Identificar los terrenos o sectores que constituyen el patrimonio ecológico, de preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, los cuales deben resguardarse del uso indiscriminado y protegerse para evitar su deterioro.

  • Definir unidades sistémicas de la comuna en función de la calidad ambiental del territorio, como base para proponer unidades de diagnostico en la planificación del desarrollo

  • Definir y caracterizar el sistema urbano, procurando la definición del carácter urbanístico o imagen urbana de los asentamientos, buscando métodos para estimular su puesta en valor y la preservación e incremento de sus patrimonios cultural y natural y que identifique a la comunidad a modo de generar arraigo.

  • — Dimensionar la demanda futura de suelo urbano, de modo de orientar las decisiones públicas y privadas en lo relativo a la expansión de la localidad, generando las directrices para establecer la modalidad que deje disponible suelo urbano para tales efectos, en base a los antecedentes demográficos, datos censales y proyecciones demográficas que abarquen el horizonte del estudio.

  • Analizar los temas de carácter patrimonial de la comuna, en especial poner en valor la topografía y el paisaje, representados principalmente por el borde lacustre, para la mayor

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cantidad posible de personas, disponiendo espacios públicos de borde, como calles y áreas verdes públicas, así como miradores, lo que permite disfRutar del paisaje durante la circulación en vehículo o a pie, o en los momentos de ocio y esparcimiento.

  • Caracterizar y Describir las disposiciones de los cuerpos legales, políticas, planes de desarrollo y megaproyectos, aplicables en el área comprendida por el Plan, constituyendo un aporte complementario al de desarrollo urbano y construcción, de especial incidencia en la gestión de proyectos y funcionalidad del sistema urbano.

3.2.1.3. Objetivos Ambientales del Plan Regulador

La propuesta del Plan Regulador se justifica en la necesidad de normar el área urbana de las localidades de Villarrica, Lican Ray y Ñancul y definir las áreas de extensión, teniendo presente los siguientes objetivos:

  • Definición de la aptitud del territorio y reconocimiento de los usos múltiple de este: Este considera el equilibrio entre el uso actual (reconociendo su diversidad), limitaciones y/o potencialidades con los requerimientos y necesidades de la población.

  • Definición de áreas con problemas ambientales, de riesgos naturales y/o antrópicos: Esta considera la definición de áreas que presentan niveles de peligrosidad natural y/o tienen la probabilidad de daño en la población e infraestructura.

  • Priorización de las áreas de conservación de la biodiversidad y del medio natural y cultural: Esta considera el uso sostenible de recursos naturales y de ecosistemas frágiles y Únicos de la comuna tanto natural como cultural.

Sobre la base de los objetivos de Protección, Reparación y Desarrollo se plantean los siguientes

Objetivo Ambiental

Nivel de Cumplimiento

Identificar los problemas ambientales a nivel comunal, lo que permitirá gestionar, focalizar estrategias de restauración, rehabilitación y recuperación de recursos naturales ya sea al municipio y/o diferentes organismos.

En el territorio comunal se definieron los problemas ambientales vinculados a cuerpos de agua, calidad del agua, residuos sólidos domiciliarios y sectores con degradación ambiental, las indicaciones de estas áreas se encuentran contenidas en el Instructivo Comunal de la Memoria Explicativa

Definición de áreas, de riesgos naturales y/o antrópicos: Esta considera la definición de áreas que presentan niveles de peligrosidad natural y/o tienen la probabilidad de daño en la población e infraestructura.

A nivel comunal se definieron áreas de Protección de recursos Hídricos, Áreas de Conservación de Suelos, Áreas afectas a riesgo de Inundación, Áreas afectas a procesos de Anegamiento, Áreas afectas a Procesos de Remoción en Masa y Áreas afectas a inundación. Las indicaciones de estas áreas se encuentran contenidas en el Síntesis Comunal de la Memoria Explicativa, Capitulo Estudio de Riesgos.

A nivel Urbano se definen áreas de restricción por Inundación, «anegamiento, inundación y procesos de remoción en masa. Las indicaciones, restricciones y estudios que permiten levantar dichas restricciones se encuentran contenidas en la Ordenanza Urbana a través de normas de doble piso.

Priorización de las áreas de conservación de la biodiversidad y del medio natural y cultural: Esta considera el uso sostenible de recursos naturales y de ecosistemas frágiles y únicos de la comuna tanto natural como cultural.

A nivel comunal se definen áreas de Conservación de la Biodiversidad, Sitios de Significación Cultural mapuche y Sitios Arqueológico. A nivel urbano se definen áreas de Resguardo de Quebradas. Las indicaciones, restricciones y estudios que permiten usar dichas áreas se encuentran contenidas en la Ordenanza Urbana a través de normas de doble piso. Las indicaciones de estas áreas se encuentran contenidas en el Instructivo Comunal de la Memoria Explicativa.

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Generar una adecuada zonificación del territorio que respeta la capacidad de acogida de éste junto a favorecer el aumento de la productividad de la comuna, facilitando el control y fiscalización, incrementando la calidad de vida de las personas al reservar zonas de uso exclusivo para la vivienda, e intensificando el Uso del suelo cuando corresponda evitando un crecimiento inarmónico de la localidad.

En el territorio comunal se definió la aptitud del territorio en base a las características intrínsecas distinguiendo dos macro áreas: área urbana y área rural, esta última comprendida por, Áreas de Extensión Urbana, Áreas de Peligros, análisis de usos productivos en los que se define la de Aptitud Forestal, Agropecuaria, y Turística potenciada por vegetación nativa presente en al Comuna de Villarrica. Las indicaciones de estas áreas se encuentran contenidas en el Síntesis Comunal de la Memoria Explicativa

Determinar áreas homogéneas con ventajas comparativas para los usos de suelos urbanos, aprovechando al máximo los tipos de suelos existentes y las construcciones o actividades que en ellos se desarrollan considerando como base la sostenibilidad del entorno urbano.

En los sectores urbanos se ha potenciado la zonificación acorde al marco natural proporcionado por el Lago Villarrica, permitiendo equipamiento emplazado en su borde que active el desarrollo turístico y el esparcimiento, junto con dotar espacios para uso de actividades productivas reconociendo

los sectores ya existentes, lo que permitirá enfocar las estrategia y recursos económicos en los sectores pre -existentes

acordes con la normativa potenciado el desarrollo económico local. En atención a las áreas verdes estarán asociadas a recursos naturales (lago, estero, ríos, quebradas) como a recursos creados (líneas férrea, ejes viales, y áreas en sectores deficitario)

Las indicaciones de estas áreas se encuentran contenidas en el Síntesis Comunal de la Memoria Explicativa y ordenanza.

3.2.2. Criterios Ambientales a Considerar para la Planificación del Uso del Territorio.

  • — Definición de uso óptimo del territorio y reconocimiento de los usos múltiples de éste.
  • — Definición de áreas con problemas ambientales, de riesgos naturales y/o antrópicos en el

territorio comunal (urbano y rural).

  • Priorización de las áreas de conservación de la biodiversidad y del medio natural y cultural, capital fundamental para el desarrollo de la comuna.
  • — Mejorar la cantidad y recuperar áreas verdes en la zona urbana a través de la recuperación

de bordes de río.

  • — Definición de áreas de recuperación y/o preservación de patrimonio natural y cultural de

interés para el desarrollo comunal.

  • Incorporar dentro de la planificación territorial procesos de participación ciudadana diferenciados, tendientes a hacer respetar los deseos de las comunidades mapuches asociadas al área de influencia directa e indirecta.

  • Definición de áreas de recuperación y/o conservación del patrimonio natural y cultural de interés para el desarrollo en la zona urbana.

  • Determinar la aptitud del territorio comunal para conocer la capacidad de acogida, identificando sus potencialidades y limitaciones, orientando el desarrollo armónico de la comuna y facilitando actividades económicas e inversiones.

3.2.3. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

Como instrumento de planificación legal, el Plan consta de las siguientes partes:

a) Memoria Explicativa: la que es un resumen de los Estudios de Diagnóstico. Es el fundamento teórico del Plan, por lo tanto, contiene el diagnóstico del territorio en estudio, con énfasis en las localidades de Villarrica, Lican Ray y Ñancul, estudios de riesgo, objetivos, metas, fundamentos y todos los antecedentes gráficos, planimétricos y descriptivos, sobre aspectos demográficos, sociales, económicos y demás estudios técnicos tales como la capacidad de la red vial existente y futuros sistemas de transporte y suficiencia de equipamiento, que sirvan de base para las proposiciones y las alternativas de estructuración y gestión.

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b) Estudios de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado: es uno de los componentes del cuerpo

legal que sirve de soporte a la Memoria Expli sanitaria para el área del Plan Regulador, de acuerd

cativa, y demuestra la factibilidad de infraestructura o a la alternativa seleccionada por el estudio y

el período de vigencia del nuevo Plan Regulador. Este estudio es avalado con el informe de los respectivos Servicios Sanitarios.

c) Ordenanza Urbana:

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capitulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capitulo 8 Capitulo 9 Capitulo 10

Disposiciones Generales

Descripción de! Límite Urbano

Definiciones y Normas de Aplicación General

Uso del Suelo

Normas Urbanísticas de la Edificación Zonificación y Normas de Área Urbana

Patrimonio Urbano Vialidad urbana.

Plantación y obras de Ornato Artículos transitorio

d) Planos: conforme a lo señalado en la letra d), del artículo 42” de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones, este componente

del Plan Regulador, está destinado a expresar gráficamente,

entre otros: límite urbano, zonas de extensión urbana; áreas de riesgo y de restricción, zonas de protección; usos del suelo; red vial estructurante, áreas verdes y zonas de equipamiento

d.1.) PRC- Villarrica Localidad de Villarrica - (09120-1) d.2.) PRC- Villarrica Localidad de Lican Ray - (09120-2) d.3.) PRC- Villarrica Localidad de Ñancul - (09120-3)

3.2.4. Descripción de los Límites Urbanos Propuestos

3.2.4.1. Límite Urbano Localidad de Viltarica

deslinde este del predio Rol

Punto No Coordenadas UTM | Descripción del Punto Tramo | Descripción del ramo Este Norte

1 739817 | 5650477 | Punto de intersección de la | 1-2 Línea sinuosa correspondiente a ribera del Lago Villarrica con borde Lago Villarrica, entre una perpendicular a la Ruta puntos 1 y 2. 199-CH (camino a Freire) trazada a 1360 m al Norte del eje del puente sobre el río Toltén.

2 [752908 | 5645848 | Punto de intersección entre | 2-3 Línea imaginaria sinuosa trazada borde lago Villarrica y eje de al eje del cauce del río río Correntoso, Correntoso, correspondiente al correspondiente a límite límite comunal, entre puntos 2 y comunal. 3.

3 1|752841 | 5645267 | Punto de intersección entre eje | 3-4 Línea imaginaria sinuosa trazada del cauce del río Correntoso y 250 mts. paralela a Ruta 199 CH, línea imaginaria trazada entre los puntos 3 y 4. paralela 250 mts. al Sur de la Ruta 199 CH

4 [752010 | 5645343 | Punto de intersección entre | 4-5 Línea recta correspondiente a línea imaginaria trazada deslinde este de predio Rol 307- paralela 250 mts al Sur de 15, entre puntos 4 y 5.

Ruta 199CH y línea con deslinde este del predio Rol 307-15 5 751764 | 5644489 | Punto de Intersección entre | 5-6 Línea imaginaria sinuosa trazada

paralela 1000 mts. al Sur de Ruta

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307-15 con línea imaginaria 199CH, entre los puntos 5 y 6. trazada paralela 1000 mts al Sur de Ruta 199CH

6 |750123 | 5644938 | Punto de Intersección entre | 6-7 Línea sinuosa correspondiente a línea imaginaria trazada eje del cauce del estero Molco, paralela 1000 mts al Sur de entre los puntos 6 y 7.

Ruta 199CH, con eje del cauce del Estero Molco

7 |749950 | 5645852 | Punto de Intersección entre eje | 7-8 Línea sinuosa imaginaria trazada del cauce del Estero Molco, paralela a 250 mts. al Sur de Ruta con línea imaginaria trazada 199CH, entre los puntos 7 y 8. paralela 250 mts. al Sur de Ruta 199CH.

8 |745051 | 5646118 | Punto de Intersección entre | 8-9 Línea recta correspondiente a eje línea imaginaria trazada de Ruta E-006, entre los puntos 8 paralela 250 mts. al Sur de y 9.

Ruta 199CH, con eje de Ruta E-006

9 | 744795 | 5645323 | Punto de Intersección entre eje | 9-10 Línea recta correspondiente a de Ruta E-006, con deslinde deslinde Sur del predio Rol 305- Sur del predio Rol 305-21. 21, entre los puntos 9 y 10.

10 | 744483 | 5645433 | Punto de Intersección entre | 10-11 | Línea recta correspondiente a deslinde Sur del predio Rol deslinde oeste del predio Rol 305- 305-21, con línea recta 21, entre los puntos 10 y 11. correspondiente al deslinde oeste del predio 305-21.

11 | 744725 | 5646181 Punto de Intersección entre | 11-12 | Línea sinuosa imaginaria trazada deslinde Oeste del predio Rol paralela a 250 mts al Sur de Ruta 305-25, con línea sinuosa 199CH, entre los puntos 11-12 imaginaria trazada paralela a 250 mts. al Sur de Ruta 199CH

12 | 741781 | 5646563 | Punto de Intersección entre | 12-13 | Línea recta correspondiente a línea sinuosa imaginaria deslinde este del predio Rol 305- trazada paralela a 250 mts al 40, entre los puntos 12 y 13.

Sur de Ruta 199CH, con deslinde este del predio Rol 305-40.

13 | 741402 | 5645423 | Punto de Intersección entre | 13-14 | Línea recta imaginaria trazada deslinde Este del predio Rol 150 mts al Norte del camino S- 305-40 con línea imaginaria 839 (Segunda faja al volcán) , trazada paralela 250 mts al entre los puntos 13 y 14 Norte del camino S-839 (Segunda faja al volcán)

14 | 741956 | 5645236 | Punto de intersección entre | 14-15 | Línea recta trazada en la línea imaginaria trazada proyección de deslinde Este del paralela 250 mts al Norte del predio Rol 313-24, entre los camino S-839 (Segunda faja al puntos 14 y 15. volcán), con línea de proyección de deslinde este del predio Rol 313-24

15 | 741187 | 5642944 | Punto de intersección entre | 15-16 | Línea sinuosa correspondiente a deslinde Este del predio Rol eje de cauce de Estero Llau llau, 313-24, con eje del cauce entre los puntos 15 y 16.

Estero Llau Llau

16 | 739189 | 5644891 Punto de intersección entre | 16-17 | Línea quebrada correspondiente Cauce Estero Llau Llau, con a deslinde este de predio Ro! 313- deslinde Este de predio Rol 2 (aeródromo), entre los puntos 313-2 (aeródromo) 16 y 17.

17 | 739308 | 5643665 | Punto de intersección entre | 17-18 | Línea sinuosa correspondiente al deslinde este de predio Rol eje del del río Voipir, entre los 313-2 (aeródromo), con eje del puntos 17-18. cauce del río Voipir

18 | 738444 | 5643771 | Punto de intersección entre eje | 18 Línea recta correspondiente a del cauce del río Voipir, con deslinde Este de predio Rol 315-

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deslinde Este de predio Rol 53, entre los puntos 18 y 19. 315-53

19 | 738491 | 5643987 | Punto de intersección | 18-19 | Línea recta correspondiente a entre deslindes Norte y Este deslinde Norte de predio Rol 315- del predio Rol 315-53. 53, entre los puntos 18 y 19.

20 | 737958 | 5644141 Punto de intersección entre la | 19-20 | Línea recta correspondiente a la proyección del deslinde Norte proyección del deslinde Este del del predio Rol 315-53, con predio Rol 306-65 entre los deslinde Oeste del predio Rol puntos 19 y 20 306-65.

21 1738361 | 5644712 | Punto de intersección entre la 20-21 | Línea recta correspondiente a la proyección del deslinde Oeste proyección del deslinde Sur del del predio Rol 306-65, con predio 315-21 entre los puntos 20 deslinde Sur del predio 315- y 21 21.

22 | 737999 | 5644795 | Punto de intersección | 21-22 | Línea recta correspondiente a la entre deslindes Sur y Oeste proyección del deslinde Sur del del predio Rol 315-21 predio 315-21 entre los puntos 21

y 22 23 | 738190 | 5645538 | Punto de intersección entre la 22-23 | Línea recta correspondiente a la proyección del deslinde Oeste proyección del deslinde Oeste del del predio Rol 315-21, con predio 315-21 entre los puntos 22 línea imaginaria quebrada y 23 trazada paralela a 100 mts al Suroeste de vialidad troncal propuesta 24 1737587 | 5648892 | Punto de intersección entre | 23-24 Línea imaginaria sinuosa trazada línea imaginaria paralela a 100 mts al Sur de ! quebrada trazada paralela a vialidad de servicio propuesta, 100 mts al Oeste de vialidad entre los puntos 23 y 24

troncal propuesta, con línea

imaginaria sinuosa trazada

paralela a 100 mts al Sur de

vialidad de servicio propuesta

25 1736621 | 5649227 | Punto de intersección entre | 24-25 | Línea sinuosa correspondiente a línea imaginaria sinuosa eje de Ruta S-91 (camino a trazada paralela a 250 mts al Loncoche), entre los puntos 24 y Sur de vialidad de servicio 25 propuesta con eje Ruta S-91 (camino a Loncoche)

26 | 738080 | 5649683 Punto de intersección de una | 26-27 | Línea recta imaginaria, entre los perpendicular al eje Pedro de puntos 26 y 27 Valdivia (salida a Loncoche Ruta S-91) trazada sobre la línea curva del eje de Pedro de Valdivia a 350 mt al Norponiente de la intersección con el eje Isabel Riquelme, con el costado poniente de la faja vía de la línea del ferrocarril a Loncoche

27 1739048 | 5650480 | Punto de intersección de una | 27-28 | Línea sinuosa correspondiente a perpendicular al eje de la Ruta la línea oficial del costado 199-CH (camino a Freire) poniente de la Ruta 199-CH trazada a 1360 mts al Norte (Camino a Freire) entre los puntos del eje del punto sobre el río 27 y 28 Toltén con la línea oficial del costado poniente de la Ruta 199-CH (Camino a Freire)

28 | 738993 | 5650823 | Punto de intersección (de la | 28-29 | Línea recta correspondiente a parte Poniente) del deslinde deslinde Norte (parte Poniente) Norte del loteo "Puerta del Sol!” del loteo “Puerta del So!” entre los con la línea oficial del costado puntos 28 y 29 poniente de la Ruta 199-CH (Camino a Freire)

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29 | 739170 | 5650751 | Punto de intersección del | 29-30 | Línea recta correspondiente a deslinde poniente (parte Norte) deslinde poniente (parte Norte) del loteo “Puerta del Sol” con del loteo “Puerta del Sol”, entre deslinde Norte (parte los puntos 29 y 30 Poniente) del loteo "Puerta del Sol”

30 | 739225 | 5650939 | Punto de intersección del | 30-31 | Linea recta correspondiente a deslinde Norte (parte Oriente) deslinde Norte (parte Oriente) del del loteo “Puerta del Sol” con loteo “Puerta del Sol”, entre los deslinde Poniente (parte puntos 30 y 31 Norte) del loteo “Puerta del So!”

31 | 739828 | 5650624 | Punto de intersección de la | 31-32 | Linea recta correspondiente a línea oficial del costado línea oficial del costado Oriente Oriente del camino a Los del camino a Los laureles, entre Laureles con perpendicular al los puntos 31 y 32 eje del camino a Los Laureles levantada en el deslinde Norte (parte Oriente) del loteo “Puerta del Sol”

32 | 739759 | 5650480 | Punto de intersección de una | 32-1 Perpendicular a la Ruta 199-CH perpendicular al eje de la Ruta camino a Freire trazada a 1360 m 199- CH (camino a Freire) al Norte del eje del puente sobre trazada a 1360 mts al Norte el río Toltén entre los puntos 32 y del eje del puente sobre río 1 Toltén con la línea oficial del costado Oriente del camino a los Laureles

3.2.4.2. Límite Urbano Localidad de Licán Ray

Punto Descripción del Punto Tramo | Descripción del ramo

N* | Coordenadas UTM

Este Norte

1 743473 | 5624983 Punto de intersección entre | 1-2 Línea recta imaginaria trazada línea proyección imaginaria paralela 100 m al Oeste de trazada paralela 100 m al camino vecinal, entre puntos 1 y Oeste de Calle Nueva 1 y 2. Borde Lago Calafquén

2 743220 | 5625519 Punto de intersección | 2-3 Línea recta imaginaria trazada entre línea imaginaria trazada paralela 100 m al Norte de Ruta paralela 100 m al Oeste del S-877, entre puntos 2 y 3. camino vecinal y línea imaginaria trazada paralela 100 m al Norte de Ruta S - 877

3 |743696 | 5625518 Punto de intersección entre | 3-4 Línea sinuosa correspondiente a línea imaginaria trazada eje de cauce del Estero Mulpún, paralela 100 m al Norte del entre puntos 3 y 4. camino S-877 y eje de cauce del Estero Mulpún.

4 |743393 | 5626015 Punto de intersección entre | 4-5 Línea recta correspondiente a eje de cauce del estero deslinde este predio Rol 1191-7, Mulpún y proyección de entre puntos 4-5 deslinde Este de predio Rol 1191-7.

5 (743547 | 5626101 Punto de intersección entre | 5-6 Línea sinuosa imaginaria trazada deslinde Este de predio Rol paralela 100 m al Norteste 1191-7 y línea imaginaria deleje Camino a Afunalhue trazada paralela 100 m al Chiguayco, entre puntos 5 y 6. Noreste de eje Camino a Afunalhue Chiguayco.

6 742889 | 5627002 Punto de intersección Línea | 6-7 Línea recta correspondiente a

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sinuosa ¡imaginaria trazada deslinde Norte de predio Rol paralela 100 m al Norteste de 1191-102, entre puntos 6 y 7. camino a Afunalhue Chiguayco y deslinde Norte de predio Rol 1191-102. 7 743129 | 5627258 Punto de intersección | 7-8 Línea quebrada correspondiente entre deslindes Norte y este a deslinde este de predio Rol ¡ de predio Rol 1191-102 1191-102, entre puntos 7 y 8. 8 [743432 | 5627179 Punto de intersección entre | 8-9 Línea sinuosa correspondiente a deslinde este de predio Rol eje de Cauce del estero ! 1191-102 y eje de cauce del Melilahuén, entre los puntos 8 y estero Melilahuén. 9 i 9 | 743598 | 5627203 Punto de intersección entre | 9-10 Línea sinuosa imaginaria eje de Cauce del estero correspondiente a cota 220, Melilahuén y línea imaginaria entre puntos 9 y 10. de cota 220. 10 | 743584 | 5627311 Punto de intersección | 10-11 | Línea recta correspondiente a entre línea imaginaria de cota deslinde Oeste predio Rol 1191- 220 y deslinde Oeste predio 363, entre los puntos 10 y 11. Rol 1191-363. 11 | 743698 | 5627256 Punto de intersección entre | 11-12 | Línea sinuosa imaginaria deslinde Oeste predio Rol correspondiente a cota 230, 1191-363 con línea de cota entre puntos 11 y 12 230. 12 | 743777 | 5626638 Punto de intersección entre | 12-13 | Línea recta correspondiente a línea imaginaria de cota 230 y deslinde Oeste del predio Rol deslinde Oeste del predio Rol 1191-65, entre los puntos 12 y 1191-65 13. ! 13 | 743897 | 5626645 Punto de intersección entre | 13-14 | Línea correspondiente al eje de línea de proyección del la RutaS 95 T, Licán Ray deslinde Oeste del predio Rol Coñaripe, entre los puntos 13 y | 1191-65, con eje Ruta S 95 T, 14 ! Licán Ray Coñaripe 14 | 744050 | 5626357 Punto de intersección entre | 14-15 | Línea recta correspondiente a eje Ruta S 95 T, y proyección deslinde Oeste de predio Rol de deslinde Oeste de predio 1191-70, entre los puntos 14 y Rol 1191-70 15. 15 | 744489 | 5625947 Punto de intersección entre | 15-16 | Línea sinuosa correspondiente a proyección de deslinde Oeste borde Lago Calafquén, entre de predio Rol 1191-70 y puntos 15 y 16. borde Lago Calafquén. 16 | 744944 | 5624455 Punto de intersección entre | 16-17 | Línea deslinde Norte del Predio : proyección de deslinde Norte Rol 450-35 denominado : (hacia el Este) de predio Rol Península de Licán Ray. 450-35 y borde Lago Calafquén. 17 | 744736 | 5624398 Punto de intersección entre | 17-1 Línea sinuosa correspondiente a proyección de deslinde Norte borde Lago Calafquén, entre (hacia el Oeste) de predio Rol puntos 17 y 1. 450-35 y borde Lago Calafquén. 3.2.4.3. Límite Urbano Localidad de Ñancul Punto Descripción del Punto Tramo | Descripción del ramo N* | Coordenadas UTM Este Norte 1 733045 | 5648167 Punto de intersección entre | 1-2 Línea imaginaria sinuosa trazada

eje del cauce de río Voipir y línea imaginaria sinuosa trazada paralela 100 mt al Sur de eje línea férrea

paralela 100 mt al Sur de eje línea férrea, entre puntos 1 y 2.

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732002

5647571

Punto de intersección entre línea imaginaria sinuosa trazada paralela 100 mt al Este de línea férrea y eje de cauce del estero Dollinco

Línea sinuosa correspondiente eje de cauce del estero Dollinco, entre puntos 2 y 3.

731671

5647731

Punto de intersección entre eje de cauce del estero Dollinco y deslinde oeste de predio Rol 336-46

3-4

Línea recta correspondiente a deslinde oeste de predio Rol 336-46, entre puntos 3 y 4.

731858

5648271

Punto de intersección entre deslinde oeste de predio Rol 336-46 y eje del cauce de estero sin nombre

45

Línea sinuosa correspondiente a eje del cauce de estero sin nombre, entre puntos 4 y 5.

731750

5648352

Punto de intersección entre eje del cauce de estero sin nombre y línea imaginaria trazada paralela50 mt al Norte de camino vecinal (calle nueva 3).

Línea recta imaginaria trazada paralela50 mt al Norte de camino vecinal, entre puntos 5 y 6.

731724

5649238

Punto de intersección entre línea imaginaria trazada paralela 50 mt al Norte de camino vecinal (calle nueva 3) y eje de camino S 65

6-7

Línea recta correspondiente a eje de de camino S 65 (a Pitrufquén), entre puntos 6 y 7

732100

5649051

Punto de intersección entre eje de camino S 65 con línea de proyección de deslinde Norte del predio Rol 338-73

7-8

Línea recta correspondiente a deslinde Norte del predio Rol 338-73, entre puntos 7 y 8

732109

5649008

Punto de intersección entre deslinde Norte del predio Rol 338-73 y eje de cauce del río Voipir

8-9

Línea sinuosa correspondiente a eje de cauce de rio Voipir, entre puntos 8 y 9.

132355

5649023

Punto de intersección entre eje de cauce del río Voipir y línea imaginaria trazada paralela 100 mt al Norte de la Ruta S 91(Loncoche -— Villarrica)

9-10

Línea quebrada imaginaria trazada paralela 100 mt al Norte de la Ruta S 91 (Loncoche — Villarrica), entre puntos 9 y 10

10

732340

5648873

Punto de intersección entre línea imaginaria trazada paralela 100 mt al Norte de camino S 91 y línea imaginaria trazada paralela 100 mts al Este de camino S 731

10-11

Línea imaginaria trazada paralela 100 mts al Este de camino S 731, entre puntos 10 y 11

11

732900

5649225

Punto de intersección entre línea imaginaria trazada paralela 100 mts al Este de camino S 731 ylínea imaginaria trazada paralela 100 mt al Sur del camino S 91 (Loncoche Villarrica)

11-12

Línea imaginaria trazada paralela 100 mt al Sur del camino S 91 (Loncoche Villarrica), entre puntos 11 y 12

12

733138

5649146

Punto de intersección entre línea imaginaria trazada paralela 100 mt al Sur del camino S 91 y deslinde Este de predio Rol 319-8

12-13

Línea recta correspondiente a deslinde Este de predio Rol 319- 8, entre puntos 12 y 13

13

732631

5648659

Punto de intersección entre deslinde Este de predio Rol 319-8 y eje de cauce del río Voipir

13-1

Línea sinuosa correspondiente a eje de cauce del río Voipir, entre puntos 13 y 1

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3.2.5. Descripción de la Zonificación

Las zonas definidas dentro del área Urbana de las localidades de Villarrica, Licán Ray y Ñancul del Plan Regulador Comunal está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en

los planos:

PROC - Villarrica Localidad de Villarrica PROC - Villarrica Localidad de Licán Ray PRC - Villarrica Localidad de Ñancul

3.2.5.1. Usos de Suelo Permitidos

Para la fijación y aplicación de los usos de suelo contemplados en la presente Ordenanza para las localidades urbanas de la Comuna de Villarrica, éstos se clasificarán conforme los seis tipos indicados y descritos en los Artículos 21.24 al 2.1.37 de la Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones:

  • Residencial

  • Equipamiento

  • Actividades Productivas

  • Infraestructura

  • — Espacio Público

  • Área Verde

3.2.5.2. Zonas Consolidadas: Son las zonas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal, la que ha capacitado el suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.

Zona Z-C1 Zona Centro Cívico Preferentemente de Equipamiento y Servicios

Zona Z-C2 Zona Preferentemente de Equipamiento y Servicios a Nivel Local

Zona Z-M1 Zona Mixta Transición Borde Lago Preferentemente Habitacional en Altura y Equipamiento

Zona Z-M2 Zona Mixta Preferentemente Productiva y Habitacional Densidad Media

Zona Z-H1 Zona Preferentemente Habitacional Densidad Media Alta Baja Altura, con Equipamiento y Servicio a Escala Vecinal

Zona Z-H2 Zona Preferentemente Habitacional Baja Altura de Densidad Media

Zona Z-H3 Zona Borde Lago Preferentemente Habitacional y Equipamiento Baja Altura Densidad Baja

Zona Z-H4 Zona Preferentemente Habitacional Mediana Altura

Zona Z-H4a Zona Grandes Predios Habitacionales y Equipamiento Básico

Zona Z-H4b Zona Predios Medianos Habitacionales y Equipamiento Básico

Zona Z-H4c Zona Predios Medianos Habitacionales Equipamiento Deportivo y Esparcimiento

Zona Z-H5 Zona Preferentemente Habitacional Densidad Muy Baja

Zona Z-E Zona Equipamiento Especial

Zona Z-P1 Zona Preferentemente Productiva Densidad Baja

Zona Z-CE Zona Cementerio

Zona Z-AVE Zona Área Verde Existente

Zona ZRp Zona de Parque Borde Lago

Zona ZNE Zona no Edificable

Zona Z-A Zona Aeródromo

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3.2.5.3. Zonas de Extensión: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas Capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para los centros poblados en los 25 años siguientes a la aprobación del Plan.

Zona ZE-M1 Zona Extensión Preferentemente Habitacional en Altura y Equipamiento

Zona ZE-Mta | Zona Extensión Mixta Borde Lago Preferentemente Habitacional en Altura y Equipamiento

Zona ZE-Mtb | Zona Extensión Mixta Preferentemente Habitacional en Altura y Equipamiento Básico

Zona ZE-M1c_ | Zona Extensión Exclusivamente Residencial

Zona ZE-M2 Zona Extensión Mixta Preferentemente Productiva y Habitacional Densidad Media

Zona ZE-H1 Zona Extensión Preferentemente Habitacional Densidad Media Alta Baja Altura, con Equipamiento y Servicio a Escala Vecinal

Zona ZE-H2 Zona Extensión Preferentemente Habitacional Baja Altura de Densidad Media

Zona ZE-H3 Zona Extensión Preferentemente Habitacional Baja Altura Densidad Baja

Zona ZE-H4 Zona Extensión Preferentemente Habitacional Mediana Altura Borde Lago

Zona ZE-H5 Zona Extensión Preferentemente Habitacional Densidad Muy Baja

Zona ZE-H5a_ | Zona Extensión Exclusivamente Residencial Baja Altura

Zona ZE-E Zona Extensión Equipamiento Especial

Zona ZE-P1 Zona Extensión Preferentemente Productiva Densidad Baja

Zona ZE-CE Zona Extensión Cementerio

Zona ZE-AVP_ | Zona Área Verde Propuesta

3.2.5.4. Zonas de Áreas Verdes

Zona Z-AVP Zona Área Verde Privada Zona Z-AVUP | Zona Área Verde de Utilidad Pública

3.2.5.5. Áreas de Riesgo

AR 1 Área Riesgo por Inundación

AR2YAR3_ | Área Riesgo por Anegamiento

AR 4 Área de Riesgo por Procesos de Remoción en Masa AR 5 Área de Riesgo Volcánico — Generación de Lahares

3.2.5.6.- Áreas de Resguardo

ARG Áreas de Resguardo de Quebradas y Cauces Naturales AAV Áreas de Afección Vial

ARLAT Áreas de Resguardo Líneas de Alta Tensión

ARA Áreas de Resguardo Aeródromo

3.2.6.- Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental

a) En relación al tema de vaciamiento de aguas servidas y obras de infraestructura sanitaria, se modifica la ordenanza del plan definiéndose lo siguiente:

Artículo 3.9. Sobre Vaciamiento de Aguas Servidas y Obras de Infraestructura Sanitaria.

Se prohíbe el vaciamiento directo, sin previo tratamiento, de conformidad con el Artículo 3 del Reglamento de Ley N18.921 del 2002, y al Párrafo Il, Art. 16, 17, 18, 19 y 20 del decreto N594/99 del Código Sanitario.

El desarrollo de un sistema de Infraestructura Sanitaria, su ampliación, modificación o alteración, se regirá por las normas y reglamentos de los servicios u organismos competentes, particularmente todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de una obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano.

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Las Plantas de tratamiento dentro del límite urbano, deberán contemplar fajas de 50 metros no edificables en torno a las lagunas de estabilización, por lo que será exigible una superficie predial mínima para su emplazamiento de 3há.

Además, las plantas de tratamiento deberán incorporar fajas de arborización con especies perennes en el perímetro de los predios. Tales fajas deberán considerar al menos 2 hileras de árboles de espesor. Por último, deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales, en las condiciones que establezca el servicio competente. :

Las Plantas de Tratamiento deberán considerar una franja de restricción de 150 m. en torno al perímetro del recinto. Su función es restringir el desarrollo de ciertos usos del territorio que podrían ser vulnerables a riesgos sanitarios o impactos adversos generados normalmente por el funcionamiento de este tipo de recinto.

Las obras de Infraestructura Sanitaria deberán considerar una franja de restricción de 1 km. en relación al emplazamiento de comunidades indígenas y de 2km. En relación a Sitios de significación cultural e históricos.

b) Se incluye en la ordenanza del Plan lo siguiente: “En las áreas de crecida para los lagos Villarrica y Calafquén para el desarrollo de cualquier tipo de proyecto, se deberán determinar factores de alturas históricas del lago, precipitaciones, caudales efluentes y afluentes, capacidad de almacenamiento, junto desarrollar los correspondientes estudios hidráulicos, de drenaje, Mecánica de suelos y/u otros que los organismos competentes (DOH y DGA) estimen necesario para desafectar dicha área”.

Las áreas de inundación en los lagos requieren de información específica con la cual no se cuenta, sin embargo, de presentarse o generarse estudios específicos debidamente fundados por los antecedentes señalados en los artículos anteriores se permitirá el uso o condicionamiento de las áreas aledañas a los cauces (lagos).

c) En relación a las Áreas de Riesgo por Inundación (AR-1), la ordenanza establece los siguiente: Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, esteros o quebradas, se considerará lo dispuesto en el D.S. N*609 (Tierras y Colonización) del 31.8.78, publicado en el Diario Oficial de 24.1.79, y al Código de Aguas

En estas áreas queda prohibida la extracción de áridos y vegetación existente, con la finalidad de evitar la erosión de las riberas de los cuerpos de agua, considerando casos especiales y/o modificación de cauces, previa aprobación de los Organismos Competentes.

Para el desarrollo de cualquier tipo de proyecto en esta área, se deberán desarrollar los correspondientes estudios hidráulicos, de drenaje, mecánica de suelos y/u otros que los Organismos Competentes estimen necesario para desafectar dicha área.

En caso que las áreas de inundación se emplacen sobre áreas urbanizadas, éstas se entenderán congeladas, pudiendo levantarse dicha restricción a través del desarrollo de estudios hidráulicos e hidrológicos visados por los Organismos Competentes, que determinen las obras de mitigación correspondientes, para el resguardo de dichas zonas.

Se entenderá que un “Estudio Hidráulico” debe incluir un estudio de crecida, cálculo del eje hidráulico en el sector, comparación con la cota de eje hidráulico y la cota del terreno de emplazamiento del proyecto u obra a construirse.

Una vez realizadas y recepcionadas las obras por los Organismos Competentes, se permitirá edificar con las condiciones que les corresponda según el uso del suelo de la zona en que están emplazadas.

Usos de suelo permitidos: Área verde, paseos peatonales y ciclovías.

Otros usos permitidos: Estarán definidos por la zonificación sobre la cual se ubican estas áreas, siempre y cuando se cuente con la presentación de los estudios específicos pertinentes que den cuenta de la mitigación del riesgo.

Usos de suelo prohibidos: Todos lo no indicados como permitidos.

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d) En relación a las Áreas de Riesgo por Anegamiento (AR-2 y AR-3), la ordenanza establece lo siguiente: Corresponden a aquellas áreas que han perdido la capacidad de infiltrar o que presentan problemas de drenaje, por lo que requieren de obras de drenaje u otra obra que permita manejar la mecánica de estos suelos.

Áreas de Anegamiento Permanente (AR-2): Corresponde a terrenos que han perdido su capacidad de infiltración durante todo el año y las napas están superficiales.

Dentro de estas áreas queda prohibido todo uso de suelo a excepción de aquellas obras propias de protección y/o contención las obras de regadío y canales de agua lluvias.

En áreas de anegamiento estacional (AR-3): Corresponden a terrenos que han perdido su capacidad de infiltración durante los meses de invierno las construcciones y urbanizaciones que se realicen en áreas de anegamiento estacional deberán contar con los estudios y proyectos que aseguren la normal infiltración de las aguas, lo anterior conforme a lo indicado en art.5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismos y Construcción. Los estudios y obras deberán ser visados y recepcionadas por los Organismo Competentes, se permitirá edificar con las condiciones que les corresponda según el uso del suelo de la zona en que están emplazadas.

Usos de suelo permitidos: Área verde, paseos peatonales, vialidad e instalaciones complementarias a estos usos, siempre y cuando no signifiquen la instalación permanente de personas o actividades.

Otros usos permitidos: Estarán definidos por la zonificación sobre la cual se ubican estas áreas, siempre y cuando se cuente con la presentación de los estudios específicos pertinentes que den cuenta de la mitigación del riesgo.

Usos de suelo prohibidos: Todos lo no indicados como permitidos.

e) La localización de rellenos sanitarios está vinculada al área rural, por lo tanto, los criterios para su definición no pueden ser incorporados dentro de la ordenanza del presente Plan Regulador, es por ésto que dichas indicaciones serán incorporadas dentro de la memoria explicativa teniendo en cuenta que el presente instrumento está conformado por todos los documentos (memoria, ordenanza, estudios de factibilidad y planos).

Criterios regionales en materia de emplazamiento de relleno sanitario y plantas de tratamiento de aguas servidas (mesa regional de residuos, CONAMA 2007).

Aspectos Generales.

El relleno sanitario deberá emplazarse en áreas cuya zonificación catastral así lo permita,

considerando la planificación territorial, el uso de suelo y la expansión urbana.

  • Nose podrá establecer en una reserva, parque nacional ó área protegida comprendidas en la legislación nacional, provincial o municipal, o en sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.

  • Deberá emplazarse en sitios que no sean inundables. De no ser posible, deberán diseñarse de modo tal de evitar su inundación.

  • Deberá emplazarse preferentemente en un área cuya base de asiento esté compuesta por una barrera natural formada por una capa mineral con una permeabilidad vertical (kf) menor O igual a 1x10-7 cm/seg y de un espesor adecuado para la cantidad de residuos a disponer (conforme a criterios de diseño y construcción).

  • Se deberá garantizar que el substrato geológico es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.

  • La base del relleno en ningún caso debe invadir el nivel del acuífero libre, siendo recomendable que esté ubicada como mínimo a 1 (un) metro sobre el nivel máximo del mismo.

  • Las pendientes del área en que se plantea la instalación del relleno deberá ser compatible con dicho uso, considerando factores topográficos, hidráulicos y sísmicos. Se efectuarán los estudios correspondientes, y eventuales modelizaciones que determinen la factibilidad del emplazamiento.

  • Geomorfología: Se ha considerado en primera instancia lo señalado en el Título ll, artículo

10 del proyecto: “Reglamento de Relleno Sanitario” señala que no se deberá construir

rellenos sanitarios en sitios que puedan afectar su estabilidad estructural, debiendo cumplir

el sitio con los siguientes requerimientos:

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  • No estar sobre fallas geológicas activas.

  • Noestar expuesto a deslizamientos o derrumbes de terrenos.

  • No estar expuesto a subsidencias O asentamientos debido a la existencia de minas subterráneas, extracción de agua, petróleo o gas o de suelos expuestos a disolución.

  • No estar ubicado en suelos inestables de baja resistencia.

  • Además, de considerarse la existencia de fallas geológicas activas y la presencia de relieves móviles como dunas.

  • Riesgos y Peligros Naturales: En la región se han reconocido y definido los peligros naturales, riesgos, considerando en la evaluación de la peligrosidad los siguientes procesos naturales:

  • Anegamiento: Acumulación de un volumen de agua - lluvia sobre la superficie del suelo. Este proceso obedece morfológicamente a suelos deprimidos con pendientes débiles o nulas). Estos se han dividido en anegamiento estacional y permanente.

  • Inundación: Las inundaciones son un evento natural y recurrente para un río. Estadísticamente, los ríos igualarán o excederán la inundación media anual, cada 2,33 años (Leopold et al., 1984). Las inundaciones son el resultado de lluvias fuertes o continuas que sobrepasan la capacidad de absorción del suelo y la capacidad de carga de los ríos, riachuelos y áreas costeras. Esto hace que un determinado curso de aguas rebalse su cauce e inunde tierras adyacentes. Las llanuras de inundación son, en general, aquellos terrenos sujetos a inundaciones recurrentes con mayor frecuencia, y Ubicados en zonas adyacentes a los ríos y cursos de agua. Las llanuras de inundación son, por tanto, "propensas a inundación" y un peligro para las actividades de desarrollo si la vulnerabilidad de éstas excede un nivel aceptable.

  • Se pueden considerar las llanuras de inundación desde varias perspectivas diferentes: "La definición de llanuras de inundación depende algo de las metas que se tenga en mente. Como categoría topográfica, es plana y se encuentra al lado un río; geomorfológicamente, es una forma de terreno compuesto primariamente de material depositado no consolidado, derivado de sedimentos transportados por el río en cuestión; hidrológicamente, está mejor definida como una forma de terreno sujeta a inundaciones periódicas por un río. Una combinación de estas características posiblemente cubre los criterios esenciales para definir una llanura de inundaciones" (Schmudde, 1968). Más sencillamente, una llanura de inundación se define como "una franja de tierra relativamente plana, junto a un río y que sufre desborde de las aguas durante las crecidas” (Leopold et al., 1964).

  • Procesos de Remoción en Masa: Los movimientos gravitacionales o de remoción en masa son desplazamientos en conjunto de masas de materiales no consolidados, productos del intemperismo superficial, bajo la acción de la gravedad, en ausencia de agua (derrumbes) o en presencia de ella (deslizamientos, flujos de lodo) (Lugo, 1989). De acuerdo a la naturaleza de los materiales en movimiento, al contenido de agua y a la resistencia al desplazamiento, los procesos gravitacionales son de velocidad muy variable (Summerfield, 1991).

  • Los factores que definen y caracterizan los movimientos de ladera se pueden definir en 2 grupos:

e Factores intrínsecos al material, como son su litología, estructura, propiedades físicas, comportamiento hidrogeológico, propiedades geomecánicas, estados tenso — deformacionales, etc.

  • Factores externos que actúan sobre el material dando lugar a modificaciones en las condiciones iniciales de laderas o taludes, como la aplicación de cargas estáticas, cargas dinámicas, cambios en las condiciones hidrogeológicas, factores climáticos, variaciones en la geometría del talud, etc.

+. Erupciones volcánicas: Bajo la denominación de procesos volcánicos se agrupan, tanto a los principales productos de las erupciones volcánicas, dependiendo del tipo de material emitido y su medio de transporte, como a otros fenómenos peligrosos comúnmente asociados a ellos en forma directa o indirecta. De esta forma la actividad volcánica eruptiva puede generar diferentes corrientes de lava, caídas pirociastos, flujos de piroclasticos y emisiones de gases, como también provocar otros fenómenos asociados, como agrietamiento del suelo, intumescencia o subsistencia (Súbita o gradual) de sectores del volcán O aledañas, avalanchas volcánicas, corrientes laharicas, avalanchas de nieve, actividad sísmica local,

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incendios forestales, tormentas eléctricas, obstrucciones de cursos fluviales, alteraciones geoquímicas de las aguas entre otros.

En el caso de la evaluación de Riesgos Naturales se considera que los factores del riesgo son tres: la Peligrosidad, la Exposición y la Vulnerabilidad (Ayala-Carcedo, F.J., 1990). La Peligrosidad, hace referencia al conjunto de características que hacen más peligroso a un fenómeno potencialmente dañino, un Peligro; así, pueden ser el calado y la velocidad en una inundación, el caudal de gas y la dirección de los vientos dominantes en un escape químico etc. La Peligrosidad se compone de dos aspectos, la Severidad o Intensidad y la Probabilidad, ambas relacionadas (cuanto más intenso o severo es un peligro, afortunadamente, es tanto menos frecuente). La Exposición, es el conjunto de personas y bienes potencialmente expuestos a la acción de un Peligro. La Vulnerabilidad, es el tanto por uno de pérdida que puede producir un Peligro de una determinada Severidad o Intensidad. Sin que se den los tres, no existe Riesgo, es decir, una pérdida esperada. Un terremoto en un desierto donde no hay Exposición, personas o bienes, no supone Riesgo.

Algunas Disposiciones Legales: Considerando las disposiciones contenidas en el artículo N5 de la Ley de Bosques y lo establecido en el D.S. N%4.363 y DS. 366/44 (Ministerio de Tierra y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales) de 1931, y la Ley N*19.561(Ministerio de Agricultura).

Capacidad de Uso de Suelo: Considerando su alto valor productivo se han valorado con nula aptitud las capacidades de uso 1, Il y !ll y, por su carácter de protección los suelos de capacidad VIII. Los suelos clase VII son valorados con mínima aptitud.

Tipo de Suelo: Se han evaluado de acuerdo a las características físicas y morfológicas del pendón por Series de Suelo (CIREN — CORFO), particularmente por la presencia de suelos franco arcillosos y/o franco arcillo limoso por horizonte (profundidaa).

Que no sea un sector paisajísticamente relevante.

Alejado de terrenos de uso agrícola, recreacional o turístico.

Distancias Mínimas de Ubicación

  • Para la construcción de un relleno sanitario se deberán contemplar las siguientes distancias mínimas:

2000 m del límite del radio urbano proyectado para la vida útil del proyecto, incluyendo el período de post-clausura.

1000 m de cualquier asentamiento humano.

500 m del pozo de agua más cercano, ya sea para extracción de agua potable, uso doméstico, industrial, riego o ganadero.

200 m de cualquier cuerpo de agua superficial, ya sea permanente o transitorio.

13 km de un aeropuerto. Si no fuera posible cumplirlo, el propietario / contratista / operador, según aplique, deberá obtener la autorización correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Se deberán respetar los derechos de trazas de autopistas, Rutas o caminos, trazas de ferrocarril, y de obras tales como oleoductos, gasoductos, poliductos, tendido de redes de transmisión eléctrica, acueductos y redes cloacales.

Se deberá considerar un distanciamiento de 300 m a viviendas existentes o locales habitables.

Se deberá considerar un distanciamiento en torno a las comunidades indígenas de 1000 m como mínimo.

Se deberá considerar el catastro de sitios de significación cultural mapuche como Cementerios, Menokos, Canchas de Palin, entre otros, junto a la presencia de sitios arqueológicos con un distanciamiento de 2000 m. Sin embargo, se podrá proponer nuevos criterios que permitan definir áreas de influencia diferenciadas por tipo de sitios.

Que esté alejado a una distancia mínima de 3000 m de SNASPES o monumentos o sitios prioritarios.

Que no exista una gran riqueza de flora y fauna, ni que sean hábitats especiales, ni próximos a ecosistemas protegidos bajo cualquier categoría.

Que no existan cursos de agua superficiales susceptibles de ser contaminados. Mientras más distante se encuentre un relleno sanitario de un curso de agua, mejor. La normativa establece una distancia mínima de 600 m a una fuente de suministro de agua potable.

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f) La localización de los puntos de acceso a playas del Lago Villarica, específicamente en el borde Sur, utilizando coordenadas en proyección UTM Huso 18 — Datum WGS 84, son las siguientes:

Coordenada X | Coordenada Y | Bajada de Playa 752898.879 5645840.681 Correntoso 752583.504 5645764.226 Loncotraro 751704.277 5645577.869 Los Chilcos 748846.789 5646203.840 Huchatio 748669.988 5646093.937 Playa Linda

  1. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad.

La propuesta de Plan Regulador corresponde a un Instrumento de Planificación Territorial, el cual será traducido en una norma jurídica, por lo tanto, por si misma no genera ni produce emisiones, descargas y residuos en ninguna de sus etapas.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al "Plan Regulador Comunal de Villarrica” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del “Plan Regulador Comunal de Villarrica”, cumple

con:

Cuerpo Legal

Ámbito de acción

Plan de Cumplimiento

Ley General de Urbanismo y Construcción

Resguarda la seguridad de la población a través de normas de edificación y planificación de uso del territorio.

Zonificación y definición de áreas de riesgo a nivel urbano.

Decreto con Fuerza de Ley N1-19.704 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Fija el Texto Refundido de la Ley N18.695

Reglamenta el proceso de aprobación del Plan Regulador

Cada una de las etapas del Plan ha sido aprobada por el Concejo Comunal

Ley N*19.300 de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento

Resguarda la incorporación de la variable ambiental en la

Definición de áreas de riesgo a nivel urbano, comunal y definición de zonas especiales,

contenido en el D.S. N? 30 de | formulación del | ya sea por conservación de 1997 (y modificaciones). Instrumento Plan | humedales, protección de

Regulador Comunal, | cauces, etc.

siendo requisito la

aprobación de CONAMA

para su promulgación. Ley N* 17.288 de 1970, sobre Resguarda la protección Resguardo de sitios Monumentos Nacionales, y su | de Monumentos | arqueológicos, de significación reglamento contenido en el Nacionales. cultural y de valor turístico dentro

D.S. N*484 de 1991.

de la comuna de Villarrica.

Decreto N%449 del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de diciembre de 1977 que, “Crea Área de Protección del Lago Villarrica” en la Provincia de Cautín, Región de La Araucanía; que aborda la protección de la vegetación de una zona de amortiguación del

lago.

Resguarda área de protección del Lago Villarrica, abordando la protección de una zona de amortiguación del lago

El Decreto N* 449/77 no queda sin efecto, ya que legalmente está por sobre El Plan Regulador Comunal de Villarrica, por tanto ambos cuerpos legales son de aplicación.

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Ley N* 19.437, Ley de Caza

Resguarda las disposiciones que se aplicarán a la caza, captura, crianza,

conservación y utilización sustentable de los animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos

Se ha considerado el resguardo de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad.

D.S. N* 146/1997 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Establece normas de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas elaboradas a partir de la revisión de la norma de emisión contenida e el Decreto

Se ha definido una zona de carácter Industrial para las localidades de la comuna, considerando talleres, industria y almacenamiento

N*286 de 1984, del

Ministerio de Salud D.L. N*1.224 de 1975, “Ley | Resguarda áreas y/o | Fueron considerados dentro de Orgánica del Servicio Nacional | elementos de valor | la memoria explicativa el

de Turismo” que faculta declarar “Zonas de valor paisajístico o turístico”; “Áreas

declaradas zona o centro de interés Turístico Nacional”.

paisajístico o turístico de interés nacional.

resguardo de los sitios prioritarios para la biodiversidad como sitios de interés y los atractivos definidos en el SIG SERNATUR.

Ley N*18.362 de 1984, sobre el “Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado” (SNASPE).

Resguarda la protección de áreas y elementos que integran el SNASPE.

En el área se encuentran áreas pertenecientes al SNASPE, resguardado los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad definidos por CONAMA.

D.S. N*185 de Minería sobre “Areas declaradas zona latente o saturada”.

Resguarda el derecho de la población a vivir en un ambiente saludable.

En la comuna no se reconocen estas áreas.

D.F.L. N*725 de 1967, “Código

Resguarda la mantención

Se ha considerado el resguardo

Sanitario” del Ministerio de | de una adecuada calidad | de los puntos de captación de Salud, Artículos 90 y 92. de las aguas | aguas y cabeceras de cuenca aprovechadas por la población. Ley N19.525 de 1997, que | Resguarda la seguridad y | Se han definidos las áreas regula Sistemas de Evacuación | salud de la población | afectas a procesos de remoción y Drenaje de Aguas Lluvia. previendo catástrofes por | en masa, e inundación. inundaciones y anegamientos. D.S.N”609/98 Modificado por | Establece norma de | Se ha definido una sector de D.S. MOP N3.592/00 emisión para la | carácter industrial para la ciudad regulación de | clasificada en tres zonas

contaminantes asociados a las descargas de residuos Industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

distintas, de acuerdo a la OGUC

Ley N*19.253, los

Pueblos Indígenas.

sobre

Resguarda la conservación cultural de los pueblos originarios.

En el área comunal se han definido áreas de protección para las comunidades indígenas y sitios de significación cultural.

D.S. N“%4.363 de 1931, de Tierras y Colonización, que contiene la Ley de Bosques.

Resguarda la protección de fuentes de agua y bosques nativos.

Se han definido áreas de protección de puntos de captación de agua y de conservación y manejo para bosque adulto nativo.

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Colonización) del

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N*609 — (Tierras y

31.8.78,

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Resguarda la protección de riberas de cursos de

Se han definido zonas de manejo de cauce con el objetivo

publicado en el Diario Oficial | aguas para prevenir de resguardar las riveras de los de 24.1.79. erosión hídrica y | cauces.

desbordes. D.L. N*701, sobre Fomento Resguarda y norma la Se han definido distritos de Forestal, y sus Reglamento explotación y Uso de conservación de suelo y agua a

otorgado por D.S. N”259, y modificaciones.

bosques, así como la protección de aguas y suelos.

nivel comunas y se han reconocido zonas forestales de manejo de bosque nativo.

D.L. N*3.557, de 1981, sobre Normas para Protección de Aguas.

Resguarda la mantención de condiciones adecuadas de calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Se ha considerado el resguardo de los puntos de captación de aguas a nivel urbano

Ley N3.133 de 1916, sobre Neutralización de Residuos Industriales, y su Reglamento contenido en el D.S. N351, de 1993.

Resguarda la protección de suelos, aguas y aire por contaminación de residuos industriales.

A nivel comunal se ha considerado el resguardo y

recuperación de recursos hídricos y de suelo, concentrando toda actividad

productiva en una zona industrial

Ley N*11.402 de 1953, sobre

Obras de Defensas y Regularización de Riberas Fluviales.

Resguarda un adecuado encauzamiento y flujo de aguas.

En el caso de las áreas definidas de inundación la ordenanza local establece que se deberán hacer los estudios específicos y visados

D.S. N%286 de 1984, sobre Normas Acústicas.

Resguarda la salud de la población por contaminación acústica.

Se permiten instalaciones de industria molesta solo en zona industrial determinada

Ley N*18.378 de 1984, sobre Protección de Recursos Naturales Públicos.

Resguarda la mantención de un entorno saludable para las poblaciones urbanas.

Se han reconocido zonas que por su alto valor deben ser resguardadas, ya sea como prioritarias para la conservación de la biodiversidad como por su alta fragilidad como humedales.

Ley N*18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Resguarda la mantención de recursos marinos de interés para la población.

A nivel comunal se potencia el desarrollo de recursos marinos de interés para la población

DS. N%144 de 1961, sobre Contaminación del Aire.

Resguarda una calidad del aire adecuada para mantener la salud de la

Se ha considerado para Villarrica el emplazamiento de una zona industrial que no afecta la salud

población. de la población Resolución 0244/80 del | Reglamentación de | La comuna cuenta actualmente Ministerio de Salud condiciones mínimas | con permiso para relleno

para la operación de sanitario. basurales. D.S. 189/05, Condiciones | Reglamenta las | Se han considerado y Sanitarias y de Seguridad | características que debe | establecido criterios para el Básica en los Rellenos | poseer un terreno para la emplazamiento de relleno Sanitarios. ubicación de un relleno | sanitarios. Estos deberán ser

sanitario.

considerados para la búsqueda del nuevo emplazamiento de un relleno sanitario una vez terminada la vida útil de actual.

D.F.L. N850 de 1997 Fija texto refundido, ordenado y sistematizado de Ley N15.840 de 1964.

Resguarda la mantención y seguridad de caminos públicos en el área nacional.

En la definición de la vialidad estructurante se han considerado los caminos públicos con Rol.

Circular L-13 del Ministerio del Interior

Reglamenta las características que debe poseer un terreno para la ubicación de un relleno sanitario

La comuna deposita en un relleno sanitario con aprobación de Salud

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D.F.L. N* 382/89, Ley General | Reglamenta el régimen | El Plan Regulador Propuesto de Servicios Sanitarios de explotación se | está de acuerdo con los planes servicios públicos | de desarrollo se la Empresa de destinados a producir, | Servicios Sanitarios de La distribuir agua potable y a | Araucanía recolectar y disponer aguas servidas

  1. Que sobre la base de los antecedentes que consta en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del “Plan Regulador Comunal de Villarrica” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, deben indicarse que el "Plan Regulador Comunal de Villarrica” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

7.1. Con relación al Art. 11 letra a) Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y Calidad de efluentes, emisiones o residuos, el proyecto no produce tales efectos toda vez Que el proyecto corresponde a un Instrumento de Planificación Territorial y por lo tanto, por si mismo no genera ni produce efluentes, emisiones o residuos; considerando que no contempla obras físicas.

7.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, no presenta tales efectos toda vez que, el Plan Regulador Comunal de Villarrica, no intervendrá ni explotará recursos naturales renovables; lo anterior consideran que corresponde a una norma jurídica y no contempla obras físicas que puedan producir dicho efecto.

7.3. Con relación al Art 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, no aplica ya que en el área en estudio no existen comunidades humanas que puedan ser afectadas. Las áreas de expansión se formulan fuera de los terrenos mapuches que rodean las localidades a normar mediante el presente instrumento de planificación.

7.4.Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, no aplica toda vez que el Plan Regulador no hace uso de terrenos mapuches; además presenta una propuesta que valoriza los espacios naturales en torno a los cursos de agua, asignándole usos que faciliten su conservación, la expansión habitacional se realiza sobre terrenos sin uso y en condición de subutilización.

7.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, el proyecto no presenta tales efectos, toda vez que el Plan Regulador propuesto valora la situación paisajística del borde ribereño del lago Villarrica generando una zona de Borde Lago Preferentemente Habitacional y Equipamiento Baja Altura Densidad Baja y Zona de Parque Borde Lago.

7.6. Con relación al Art. 11, letra f) alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural, el proyecto no presenta tales efectos, toda vez que el Plan Regulador propuesto tiene como uno de sus objetivos poner en valor el patrimonio cultural y arquitectónico de la comuna, para ello identifica los edificios de interés patrimonial y los monumentos; además queda establecido dentro de su ordenanza local que toda intervención que se efectúe a los monumentos, deberá contar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.

  1. Que en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, la llustre Municipalidad de Villarrica se ha comprometido voluntariamente a:

8.1. Evaluar la posibilidad de crear un departamento, unidad, asesor o capacitación interna; para las temáticas de turismo y medios ambiente, con la finalidad de potenciar la gestión comunal. Lo anterior en un plazo de dos años, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Favorable.

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RESUELVE:

4

2.

30.

4”.

5,

6”,

7.

8”.

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8.2. Confeccionar una ordenanza ambiental relacionada con la extracción de áridos para cauces naturales incluidos ríos, esteros y lagos de la comuna de Villarrica, concordada con los servicios competentes y la Capitanía de Puerto del Lago Villarrica. Dicha Ordenanza se realizará en un plazo no superior a 2 años contados desde la fecha de la Resolución Calificadora Ambiental Favorable.

8.3. Complementar la actual ordenanza local sobre medio ambiental, a fin de contribuir a la gestión local en temas como son: ubicación para la instalación de refugios, camping, lugares de acampamiento; ubicación de actividades temporales e itinerantes dentro de las áreas urbanas como ferias, exposiciones agrícolas y ganaderas, ramadas, circos, campamentos gitanos, juegos mecánicos u otros; lo anterior teniendo en cuenta que dentro de la zonificación propuesta no se define área, exigencia de infraestructura sanitaria, medidas o restricciones para evitar alteraciones a la salud de las personas; en un plazo no superior a 2 años contados desde la fecha de la Resolución Calificadora Ambiental Favorable.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía,

CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del “Plan Regulador Comunal de Villarrica” del Titular llustre Municipalidad de Villarrica, a realizarse en la comuna de Villarrica.

CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el “Plan Regulador Comunal de Villarrica” cumple con la normativa de carácter ambiental.

Que, atendiendo lo indicado en el artículo 8% de a Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10%, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, atendido a lo indicado en el artículo 240 de la Ley N%19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al “Plan Regulador Comunal de Villarrica”, aduciendo razones de carácter ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas 0 fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten; y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que la Declaración de Impacto Ambiental del “Plan Regulador Comunal de Villarrica” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la individualización de cambio de titularidad, y/o de representante legal.

Resolución N*101/2011. Califica Ambientalmente el "Plan Regulador Comunal de Villarrica "

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

9”. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

Evaluación de Proyectos La Araucania”

egión de La Araucanía ERS/CLL/MMU/ped |

Distribución:

Pablo Santiago Astete Mermoud

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Capitanía Puerto de Villarrica

Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Arquitectura, Región de la Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía Dirección Regional SEC, Región de la Araucanía

Gobierno Regional, Región de la Araucanía

SEREMI Bienes Nacionales

SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía

SEREMI de Energía, Región de La Araucanía

SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía

SEREMI de SERPLAC, Región de la Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía SEREMI MOP, Región de la Araucanía

Subdirección Nacional Temuco CONADI

Gobernación Marítima de Valdivia

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia de Medio Ambiente

C/c:

Patricia Espinoza Del Pozo

Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo

Expediente del Proyecto "Plan Regulador Comunal de Villarrica " Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania

Resolución N*101/2011. Califica Ambientalmente el "Plan Regulador Comunal de Villarrica "