INSTALACION DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO SAN JOSE DEL CARMEN
REPÚBLICA DE CHILE. . COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "INSTALACION DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO SAN JOSE DEL CARMEN"
Resolución Exenta N“% 155/2011
Rancagua, 6 de Octubre de 2011
VISTOS
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”, presentada por el Señor Nelson Cabrera Marambio, en representación de Ilustre Municipalidad de Palmilla, con fecha 20 de Agosto de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio NO 9/2011 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 745/2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio NO 121/2010 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 1790/2010 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 55-DOH-VI-UMA/2010 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 1805/2010 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 331/2010 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 4693/2010 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio NO 1295/2010 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 457/2010 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio NO 705/2010 de la SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
b) Referente a la Adenda NO 1 de la DIA del Proyecto
Oficio NO 523/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 649/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 133/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N“ 1321/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio NO 216/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio NO 331/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 192/2011 de la SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 65/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio NO 170/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
c) Referente a la Adenda NO 2 de la DIA del Proyecto
Oficio NO 675/2011 de la SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 257/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 1758/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio NO 4715/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”.
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Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N% 1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N% 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario NO 785 de fecha 13 de septiembre de 2011, que cita a la Sesión NO 13 de 2011 del Comité Técnico del “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”.
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La Sesión N* 13 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 21 de septiembre de 2011.
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El Acta NO 18 de la Sesión NO 13 de 2011, del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”, de fecha 21 de septiembre de 2011.
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Acuerdo sesión Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 26 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”, presentado por el señor Nelson Cabrera Marambio, en representación de Ilustre Municipalidad de Palmilla, con fecha 20 de Agosto de 2010.
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Que, el derecho del señor Nelson Cabrera Marambio en representación de Ilustre Municipalidad de Palmilla a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen” consiste en:
3.1 Ubicación
El proyecto se emplaza en la localidad de San José del Carmen perteneciente a la comuna de Palmilla, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
En la definición de la localización del sistema de alcantarillado y dimensión del colector y del emisario, se aplicaron los criterios de auto lavado y capacidad de porteo de las cañerías, además de las normas de diseño de alcantarillado de aguas servidas (Nch 1105). Por lo tanto, el trazado de los colectores se efectúa por las Calles de la localidad cumpliendo la normativa vigente, y recibiendo los aportes de aguas servidas de todas las viviendas de la localidad.
En cuanto a la ubicación de la planta de tratamiento, se estudió las siguientes posibilidades:
a) Se consultó la instalación de la planta de tratamiento, ubicada al costado norte de la Ruta 1-330-H en un Parque Municipal. Esta alternativa no fue factible debido a que el plan regulador de la zona no lo permitía.
b) Se consideró el emplazamiento de la planta de tratamiento en un recinto particular a un costado de la Ruta 1-330-H, a 100 metros al poniente del Parque Municipal. Esta alternativa fue desechada por problemas en las negociaciones con el dueño.
Cc) Finalmente, para la ubicación de la planta de tratamiento de aguas servidas se adoptaron tres variables: la oferta de terrenos, las dimensiones del predio y la disposición final de las aguas tratadas. A partir de estos tres factores, se justifica el emplazamiento ubicado al costado del Río Tinguiririca en las cercanías de la Ruta I- 330-H.
Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur para el polígono de localización del proyecto son las siguientes:
Planta de Tratamiento Aguas Servidas
Vértice Coordenadas UTM Este Norte 281.924 6.177.921 281.912 6.177.892 281.976 6.177.914 281.961 6.177.883
HAhju|inji
Planta Elevadoras Aguas Servidas
PEAS Coordenadas UTM Este Norte dl 283.488 6.176.585 EJ 282.467 6.177.051 3 282.053 6.177.407
3.2 Descripción del proyecto
3.2.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto
Situación Actual
Actualmente, el sistema de recolección de aguas servidas posee más de 20 años de
antigúedad y se compone de una red de colectores de 180 y 200 [mm] de PVC con una extensión cercana a los 3.300 [m], ubicado en el sector centro de la localidad,
el cual posee una fosa séptica en la que se descargan las aguas, previa a una desinfección y disposición final en el lecho del Río Tinguiririca. La condición anterior cubre una población actual de 2.642 habitantes servidos por el sistema de alcantarillado (86,8 %), de un total de 3.042 habitantes. Esta condición debe permanecer mientras se construya el presente proyecto.
Con posterioridad se han construido extensiones de red manteniendo el mismo sistema de tratamiento, del cual se desconoce que se hayan realizado mantenciones desde su puesta en marcha.
Adicionalmente al sistema antes señalado, existen dos poblaciones independientes, Población Villa Nelson Cabrera (ubicada en la Zona 3) y Villa Crucero (ubicada en la Zona 4), las cuales poseen sistema de red y planta de tratamiento individual. Para el caso de Villa Crucero, se dispone de una planta de tratamiento en base a lodos activados, la cual descarga las aguas tratadas a un canal de regadío. Su operación es regular y depende de la municipalidad para realizar las labores de mantención. La Villa Nelson Cabrera dispone de una planta de tratamiento en base a lodos activados, la que no se encuentra operando, estando las cámaras peraltadas evacuando las aguas sucias por las tapas.
Situación con Proyecto
El proyecto brinda el servicio de alcantarillado y disposición de las aguas servidas para 4.611 habitantes para el año 2031, con una cobertura del 100 % para la totalidad de las viviendas de la localidad de San José del Carmen, considerando el sector centro de la localidad, que actualmente es el único con cobertura de alcantarillado e incorporando los sectores denominados Zona 3, Zona 4, Zona 5 y Zona 6, que hoy carecen de un servicio de alcantarillado y tratamiento adecuado.
Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto se somete al SEIA en virtud del literal 0) del artículo 10 de la Ley 19.300 y del artículo 30 del DS 95/01:
Literal 0.1) Sistemas de alcantarillado de aguas servidas para una población igual o mayor a 2.500 habitantes. - Literal 0.4) Plantas de tratamiento de origen domiciliario para una población igual o mayor a 2.500 habitantes.
3.2.2 Objetivo del Proyecto
El Proyecto comprende el mejoramiento del sistema de alcantarillado existente, y la construcción de una planta que permita tratar las aguas servidas de la localidad de El Carmen, de manera de cumplir con la normativa vigente y mejorar el servicio actual.
3.2.3 Vías de Acceso
El acceso a San José del Carmen se efectúa por la ruta 1-330-H, que une las localidades de San José del Carmen y Lihueimo. Desde San Fernando se accede a través de la Ruta 1-50 recorriendo unos 54 km, y desde Palmilla a través de la ruta 1-50, recorriendo 14 km.
3.2.4 Etapas del Proyecto
3.2.4.1 Etapa de Construcción
Diseño del Proyecto
El proyecto contempla el diseño de la red de colectores para cuatro sectores de la localidad: el Sector 3, Sector 4, Sector 5 y Sector 6, tres plantas elevadoras con sus correspondientes impulsiones y la planta de tratamiento de aguas.
El proyecto comienza el diseño del sistema de colectores del Sector 3, desde el cual las aguas son elevadas por medio de la PEAS 1 hacia el Sector 4, y trasladadas a través de una impulsión hacia este sector, donde una nueva planta elevadora, la PEAS 2 eleva las aguas por medio de una impulsión hasta el Sector 6. Desde este sector, las aguas servidas son llevadas a una nueva planta elevadora PEAS 3 hasta el Sector 5.
Los materiales utilizados en la construcción de las obras (planta de tratamiento, alcantarillado y planta de elevación de aguas servidas) son impermeables, garantizando que no existen infiltraciones que puedan afectar las aguas subterráneas.
La proyección de población beneficiaria, cobertura, y los consumos unitarios para el período de previsión (año 2008 al 2031), se presentan a continuación:
Año Población | Cobertura Población Dotación (hab) % Saneada (hab) | (I/h/día) 2008 2.294 83 % 2.443 150,0 2009 2.982 83 % 2.492 150,0 2010 3.042 86,8 % 2.642 150,0 2011 3.103 90,1 % 2.797 150,0 2012 3.165 93,4 % 2.957 150,0 2013 3.228 96,7 % 3.122 150,0 2014 3.293 100 % 3.293 150,0 2015 3.359 100 % 3.359 150,0 2016 3.426 100 % 3.426 150,0 2017 3.494 100 % 3.494 150,0 2018 3.564 100 % 3.564 150,0 2019 3.636 100 % 3.636 150,0 2020 3.708 100 % 3.708 150,0 2021 3.783 100 % 3.783 150,0 2022 3.858 100 % 3.858 150,0 2023 3.035 100 % 3.035 150,0 2024 4.014 100 % 4.014 150,0 2025 4.094 100 % 4.094 150,0 2026 4.176 100 % 4.176 150,0 2027 4.260 100 % 4.260 150,0 2028 4.345 100 % 4.345 150,0 2029 4.432 100 % 4.432 150,0 2030 4.520 100 % 4.520 150,0 2031 4.611 100 % 4.611 150,0 Colectores
El proyecto tiene 13 colectores y 3 impulsiones con un largo de 19.398 m y 200 mm de diámetro. Los colectores por zonas son:
ZONA 3
- Colector 1, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 1.235 m.
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Colector II, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 856 m.
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Cañería 1, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 376 m.
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Lateral 1 - 1, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 222 m.
ZONA 4
- Colector 111, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 1.058 m.
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Cañería 2, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 349 m.
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Lateral 1 - 2, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 167 m.
ZONA 5
- Colector IV, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 756 m y tubería de PVC clase 2 D= 355 mm y largo total de
565 m.
- Lateral 1 - IV, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 84 m.
ZONA 6
- Cañería 6-1, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 199 m.
- Cañería 6-2, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 339 m.
- Cañería 6-3, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 129 m.
- Cañería 6-4, en tubería de PVC clase 2 D= 200 mm y largo total de 85 m.
La totalidad de colectores para el saneamiento de la localidad de San José del Carmen es de 6.420 metros de tubería, principalmente de 200 mm. A pesar de no tener problemas de infiltración de la napa, se instalan tuberías de PVC-T2, para evitar que eventualmente la napa pudiese provocar algún cambio de nivel subterráneo estático. Para la dimensión del colector y del emisario se aplican los criterios de auto lavado, capacidad de porteo de las cañerías y las normas de diseño de alcantarillado de aguas servidas (Nch 1105).
Plantas Elevadoras
Las plantas elevadoras se instalan en la Zona 3, que descarga en base a planta elevadora al colector diseñado en la Zona 4; a su vez, la Zona 4 descarga las aguas servidas al colector existente en la zona 6; y por último, la Zona 6 descarga mediante el sistema de elevación a la Zona 5. Este último colector por gravedad, entrega las aguas servidas de la localidad a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Para las plantas elevadoras se considera un sistema 1+1 (una bomba funcionado + una bomba en stand-by), con ello se obtiene un funcionamiento óptimo del sistema sin recargar ninguna bomba y alternando su funcionamiento. Existe una reja de desbaste gruesa al ingreso del sistema para retener y retirar posteriormente, todas aquellas basuras presentes en el agua servidas que pudieran ocasionar un daño al sistema de elevación.
Para dar seguridad ante un eventual corte del suministro eléctrico, se considera un generador que se instala en forma subterránea, igual que las demás unidades de la planta elevadora.
Las plantas elevadoras se emplazan en terrenos de tuición del titular y están conformadas por los siguientes elementos:
Cámara Desripiadora
Estructura de hormigón de sección circular que tiene un diámetro interior de 1,80 m, en la que se emplaza la reja de limpieza manual del tipo canastillo y una reja plana a utilizar durante las faenas de extracción de sólidos.
Sentina
La sentina o pozo de aspiración está compuesta de una estructura de hormigón armado de sección circular, con un diámetro interno de 2,4 m. En ella se instalan
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los equipos motobomba y los sensores de nivel. El tiempo de retención para el caudal mínimo de diseño, obtenido como el 60% del caudal mínimo, es de 15 minutos, tiempo inferior al valor máximo para este parámetro establecido en la normativa vigente. Las bombas son operadas mediante un variador de frecuencia para mantener un nivel de agua constante, evitar la descarga de olores a la atmósfera y para operar los grupos elevadores en forma alternada.
Cámara de Válvulas Corresponde a una estructura de hormigón en la que se emplazan las válvulas de interconexiones hidráulicas del sistema.
Obras Eléctricas y de Control
Se consideran las obras eléctricas de fuerza, alumbrado y control, necesarias para el correcto funcionamiento del sistema. Se instala además, un grupo generador con tablero de transferencia automática.
Variador de Frecuencia
Los equipos de elevación tienen un variador de frecuencia para mantener el funcionamiento continuo de las bombas, haciendo que las bombas disminuyan su capacidad de elevación en forma gradual, y sólo se detienen cuando el nivel de agua en la sentina baje de un nivel mínimo preestablecido.
Impulsiones
Las impulsiones se construyen en cañería HDPE PN con un enterramiento de 1,10 m sobre la clave de ella. Las Impulsiones diseñadas tienen una longitud total de 1.812 Mm y su detalle por zona es el siguiente:
ZONA 3 - Impulsión en HDPE PN10 D= 110 mm, largo total 765 m, porteo de 7,7 l/s.
ZONA 4 - Impulsión en HDPE PN10 D= 125 mm, largo total 643 m, porteo de 12,6 I/s.
ZONA 6 - Impulsión en HDPE PN10 D= 160 mm, largo total 404 m, porteo de 20,6 l/s.
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Las aguas servidas domiciliarias de la localidad son derivadas a una planta de tratamiento de tipo compacto de lodos activados, en su modalidad de aireación convencional. Las aguas tratadas son dispuestas al río Tinguiririca, por medio de una descarga de superficie. De acuerdo a la memoria de cálculo del sistema de tratamiento proyectado, la dotación de consumo es de 150 l/hab/día adoptada para fines de diseño (año 2031 con 4.611 habitantes como población saneada). Los planos de la PTAS y de las redes de alcantarillado se adjuntan en el Anexo A de la Adenda NO 1, la ingeniería de detalle de la planta de tratamiento y el diagrama de flujo de la PTAS se adjuntan en el Anexo C y Anexo D de la Adenda NO 1, respectivamente.
El sistema de tratamiento se compone de las siguientes unidades básicas:
a) Pre-tratamiento para retener sólidos no degradables, incluye cámara de rejas desarenador y by-pass con medidor de caudal en línea. Respecto a la tipificación de los casos de uso de by-pass, se da cumplimiento al Oficio SISS N* 1259 del 28 de julio de 2003 en donde se establece las condiciones de uso del by-pass.
b) Cámara reguladora de Flujo (2 bombas en cámara de elevación, una en stand by).
e) Equipos de aireación mediante sopladores y difusores de membrana de burbuja fina.
d) Clarificación secundaria, para decantar sólidos y obtener una agua cristalina y sin olor, que se efectúa en los estanque sedimentadores.
e) Desinfección y decloración al final. En cámara de contacto se aplica hipoclorito de sodio líquido con el objetivo de eliminar los elementos patógenos. Finalmente, al extremo de la cámara de desinfección se aplica uma decloración en base a una solución dosificada de sulfito de sodio.
El agua cruda pasa por una cámara de rejas de paso de sólidos de 50 mm, que retiene todos los sólidos que no son favorables al sistema, luego entra gravitacionalmente a un estanque de acumulación que absorbe los caudales máximos que ocurren en el sistema, y desde este estanque se impulsan las aguas servidas hasta el nivel de terreno.
La elevación es realizada con dos grupos de motobombas sumergibles centrífugos, uno en reserva (stand by). Las partidas y paradas son comandadas por interruptores de nivel tipo pera. El flujo de bombeo se regula con una derivación que retorna los caudales mayores a lo que admiten las plantas de tratamiento, al estanque de acumulación.
La fuerza y control de los equipos se realiza desde un tablero eléctrico. El agua libre de sólidos gruesos ingresa a un estanque de control de flujos, que reparte los caudales en forma equitativa hacia las líneas de tratamiento, mediante vertederos de pared delgada.
Aguas abajo de estanque de control de flujos se ubican las dos líneas de tratamiento de aguas servidas en paralelo, que incluyen las etapas de aireación, sedimentación, desinfección y digestión de lodos. Las aguas desinfectadas en cada estanque de desinfección se unen en una cámara de alcantarillado, luego el agua escurre hacia su disposición final en una sola cañería.
Desde la cámara de control de flujos salen dos cañerías de escurrimiento gravitacional, que tienen un manifold que permite la separación de flujos, en partes iguales a través del accionamiento de válvulas de mariposa. De esta forma, el agua ingresa a los estanques de aireación (en paralelo), en los cuales se desarrolla una población de microorganismos que se alimentan de la materia orgánica, transformándola en productos no contaminantes. En esta etapa se agrega aire limpio a través de un soplador tipo Roots y un manifold de acero galvanizado, dotado con difusores de burbuja fina e instalada en el fondo de los dos estanques, los que permiten una óptima transferencia de oxígeno y ahorro de energía eléctrica.
La sedimentación se efectúa en dos estanques con fondo de doble tolva, funcionando en serie con los estanques de aireación y en paralelo entre sí. El agua clarificada sale de los sedimentadores por la zona superior. Los lodos acumulados en el fondo son retornados a la etapa de aireación para mantener una alta población microbiana.
El agua clarificada pasa gravitacionalmente a un estanque de desinfección, donde se elimina el remanente de bacterias y virus para cumplir el D.S. NO 90/2000 del MINSEGPRES, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociado a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
La desinfección se efectúa adicionando hipoclorito de calcio, dosificado a través de una bomba cloradora. El producto químico se prepara utilizando un mezclador
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montado en el estanque de hipoclorito de sodio. En el extremo de aguas abajo del estanque de desinfección se realiza la decloración con sulfito de sodio, dosificado a través de una bomba cuyas partidas y paradas están enclavadas con la cloradora.
A medida que transcurre la operación se generan lodos en exceso, que son desviados desde los sedimentadores hacia dos compartimentos de espesado y digestión aeróbica (ubicados en paralelo), donde son acumulados y estabilizados. Los compartimentos tienen difusores de membrana de burbuja fina que aportan la cantidad de aire para mantener las condiciones aeróbicas. El lodo digerido es espesado al interior de los compartimentos y, una vez llenos, son bombeados a través de una bomba centrífuga sumergible ubicada fuera de la planta de tratamiento hacia las canchas de secado, ubicadas a un lado del sistema de tratamiento.
El lodo generado en la planta tiene un 80 % de Sólidos Suspendidos Volátiles SSV, con una edad de 12 días en el estanque reactor biológico, el que posteriormente es llevado al digestor de lodos que lo mantiene por más de 18 días. En este estanque se bajarán los volátiles a 38%. Posteriormente el lodo será llevado hasta una cancha de secado, que reducirá la humedad a valores menores de 70 % un plazo máximo de 7 días. En el caso de emergencia, se agrega cal a razón de 100 Kg/ton de lodo seco, para evitar vectores y olores.
Se instala un filtro de prensa, el cual permite asegurar el mínimo de deshidratación solicitada. Además, se implementa un sistema de impermeabilización y techo, con el objetivo de evitar el ingreso de aguas lluvias a los lechos de secado y al filtro prensa, impidiendo el escurrimiento de los líquidos al suelo.
El efluente proveniente de la planta de tratamiento posee un caudal máximo de 16,24 l/s, correspondiente al caudal máximo horario para a condición media de diseño para el año 2031, el que se dispone sobre la superficie del río Tinguiririca a través de un colector que evacúa las aguas tratadas, con una descarga de orilla, ubicada en el sector norte de la localidad. El punto de descarga de las aguas tratadas tiene como coordenadas UTM, Datum 84 y Huso 19 sur, las siguientes: N 6.177.904,66 y E 282.034,74.
La localización de la cámara de muestreo del efluente se ubica a la salida de los estanques de desinfección, coordenadas UTM Datum 84 Huso 19 sur: N 6.177.909,22 y E 281.930,33.
Respecto al emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas, en el Anexo NO 1 de la Adenda N? 1 se entrega el informe de mecánica de suelos. Dentro de las principales acciones que señala este informe para proteger las obras frente a posibles crecidas del río Tinguiririca, indica que el nivel de piso de las obras se elevan 2 m sobre el terreno natural, el cual se encuentra a una cota de 12 m sobre el lecho del río Tinguiririca, homologando a igual cota que la rasante del puente sobre la ruta 1-330-H recientemente construido, condición que constituye una revancha frente a posibles inundaciones. Cabe indicar además que, los pretiles alrededor de la planta de tratamiento son recubiertos con un enrocado, conforme a lo indicado en el informe de mecánica de suelos del Anexo NO 1 de la Adenda NO 1.
El sistema está diseñado considerando un 17 % de revancha ante eventualidades como grandes lluvias u otros.
Uniones Domiciliarias
Se instalan uniones domiciliarias para todas las viviendas de la localidad, de acuerdo a la población beneficiaria por año.
Instalación de Faenas
La instalación de faenas tiene una superficie de 1.500 m2, albergando las siguientes elementos:
a) Oficina de administración e inspección de tipo container.
b) 2 baños químicos para los trabajadores (20 trabajadores), según lo establece el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud.
c) 2 containers para almacenamiento de materiales y equipos.
d) 1 contenedor para residuos domésticos.
e) 1 zona de acopio para los movimientos de tierra.
Replanteo y Nivelación
Faena de verificación de la concordancia entre el terreno y el proyecto en cuanto a trazado de tuberías, cotas, distancias, entre otros aspectos. Posteriormente, se nivela el terreno para alcanzar las cotas topográficas requeridas por el proyecto.
Excavación
Las excavaciones para la instalación de la planta de tratamiento se ejecutan conforme a los ejes, dimensiones y pendientes establecidas en el proyecto, empleando maquinaria. Los procedimientos de excavación se ejecutan respetando la menor perturbación del terreno natural, asegurando todas las precauciones necesarias para evitar derrumbes que puedan poner en peligro las obras u otras construcciones e instalaciones vecinas. Los rellenos se ejecutan en capas y se compactan. Los excedentes de materiales provenientes de las excavaciones, son depositados en lugares autorizados.
El titular debe informar del inicio de las obras al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región y/o a la Superintendencia de Medio ambiente según corresponda, una semana después del inicio de las obras temporales.
3.2.4.2 Etapa de Operación
Las aguas servidas son recogidas por los colectores y descargadas hacia la planta de tratamiento, las que son evacuadas en el río Tinguiririca luego de haber sido tratadas. El proyecto contempla el tratamiento de un caudal medio anual de 5,25 l/s de aguas servidas, para atender los requerimientos de una población proyectada de 4.611 habitantes, en el año 2031.
Puesta en Marcha
La puesta en marcha corresponde al período posterior a la construcción de las obras civiles y montaje de los equipos, en donde se inicia el funcionamiento individual y en conjunto para las diferentes unidades y procesos de la planta de tratamiento. Esta etapa finaliza con la recepción provisional de las obras y durante su duración se realiza el plan de vigilancia ambiental, considerando los siguientes aspectos:
Registro Diario de Parámetros Se considera un registro diario que incluye los siguientes parámetros: - Caudal de entrada a la planta.
- Todos los insumos utilizados.
- Residuos generados en los procesos de tratamiento preliminar.
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- Ruidos. Estanques de Aireación
Se efectúa una medición diaria de sólidos suspendidos volátiles, IVF, V30 y oxígeno disuelto.
Monitoreo de Ruidos
Se realiza una medición con la planta en pleno funcionamiento y también de los equipos de emergencia, midiendo presión sonora de fuente emisora, de los receptores y del medio ambiente.
Marcha Blanca
Se denomina al funcionamiento de la planta de tratamiento en plena operación, después de terminado el período de puesta en marcha durante el lapso de 6 meses. Los análisis físicos químicos, bacteriológicos y de ruidos requeridos durante la marcha blanca se efectúan en un laboratorio certificado.
Se establece un registro con la siguiente información:
a) Caudal de entrada a la planta. b) Consumo diario de energía eléctrica. c) Residuos de los procesos de pretratamiento.
Muestreos y Análisis durante la Puesta en Marcha, Marcha Blanca y Etapa de Operación
Los análisis físico, químicos, bacteriológicos y de ruidos se realizan en un laboratorio certificado, de acuerdo al Standard Methods for Water and Wastewater Examination, (19th Edition, 1955). Durante la marcha blanca se efectúan los siguientes muestreos:
Los parámetros a medir, así como la frecuencia de las mediciones se señalan en la tabla siguiente:
Punto de Muestreo Parámetro Tipo de Muestra | Frecuencia Afluente DBO Compuesta mensual SST Compuesta mensual Nt Compuesta mensual P total Compuesta mensual AyG Compuesta mensual Efluente DBO Compuesta Quincenal SST Compuesta Quincenal Nt Compuesta Quincenal P total Compuesta Quincenal Aceites y Grasas Compuesta Quincenal espumógeno Compuesta Quincenal [Coliformes Fecales Puntual Semanal TCE Compuesta mensual TCM Compuesta Mensual
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pH Puntual Mensual To Puntual Mensual Q medio Compuesta Mensual VDM (m3/mes) Acumulativa Mensual
Q máximo diario Diaria Diaria Cuerpo receptor CF puntual Mensual
Variables Operacionales Frecuencia Frecuencia Consumo de Energía y/ 0
combustible Mensual Mensual Generación de residuos Mensual Mensual Consumo de cloro Mensual Mensual Consumo de polímero Mensual Mensual
El punto de muestreo se ubica inmediatamente aguas abajo de la salida de la planta de tratamiento compacta de aguas servidas. Las muestras de coliformes fecales son tomadas inmediatamente aguas abajo de la desinfección. Una vez que entre en funcionamiento la planta de tratamiento, se efectúan análisis de coliformes fecales de los lodos, de manera de asegurar el cumplimiento del D.S. N? 4/2009 del MINSEGPRES, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.
Los equipos de medición que se disponen para el monitoreo del sistema de tratamiento son:
- Canaletas Parshall para medición de caudal en línea.
- Embudo de cono para el registro de nivel de lodo.
- Equipo DPD para medición de cloro libre.
En relación al programa de monitoreo de control del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas, se incluye también el control de las variables operacionales como parámetros, puntos de muestreo, tipos de muestras y frecuencias de acuerdo al Oficio SISS N* 1056 del 19 de junio de 2003, para la puesta en marcha, marcha blanca y operación. Sumado a lo anterior, el operador de la PTAS lleva un registro diario del nivel de lodos, medido con embudo de cono en el digestor, medición de cloro libre mediante equipo DPD en la cámara de toma de muestras a la salida de la PTAS y los niveles de productos químicos en los estanques de preparación.
Los resultados de los monitoreos son enviados a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Dirección General de Aguas, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Análisis de Lodos
A medida que transcurre el tratamiento de aguas servidas se generan lodos en exceso, que son desviados desde los sedimentadores hacia dos compartimentos de espesado y digestión aeróbica (ubicados en paralelo), donde son acumulados y estabilizados. Los compartimentos tienen difusores de membrana de burbuja fina que aportan la cantidad de aire para mantener las condiciones aeróbicas. El lodo digerido es espesado al interior de los compartimentos y, una vez llenos, son bombeados a través de una bomba centrífuga sumergible ubicada fuera de la
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planta de tratamiento hacia las canchas de secado, ubicadas a un lado del sistema de tratamiento.
En cuanto a su caracterización físico-química, corresponde a lo indicado en la siguiente Tabla:
Parámetro Expresión Valor Unidad Suspendidos Totales SST 1000 - 3000 mg/L Sólidos Suspendidos ssv 80 % Volátiles Sólidos Suspendidos No SSNV 20 % Volátiles (Inorgánicos) pH pH 6.5-7.0 Ad Tasa de sedimentación VL30 300 - 600 ml/30 minutos
Los lodos deshidratados sólo se almacenan en la PTAS por un plazo máximo de 7 días, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13% del D.S. N% 4/2009 del MINSEGPRES. La frecuencia de retiro se efectúa una vez a la semana, se acumulan temporalmente en contenedores herméticos y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada. El porcentaje de humedad es menor a 70 %, consistente en un lodo de clase B. En el Anexo E de la Adenda N% 1 se entrega un plan de contingencia general para evitar la proliferación de vectores y olores.
Los lodos provenientes del tratamiento de las aguas servidas tienen un volumen de 0,082 m3/día y 51,2 Kg de lodo seco/día (Anexo C de la Adenda 1).
El lodo generado en la planta tiene un 80 % de Sólidos Suspendidos Volátiles SSV, con una edad de 12 días en el estanque reactor biológico, el que posteriormente es llevado al digestor de lodos que lo mantiene por más de 18 días. En este estanque se bajarán los volátiles a 38%. Posteriormente el lodo será llevado hasta una cancha de secado, que reducirá la humedad a valores menores de 70 % un plazo máximo de 7 días. En el caso de emergencia, se agrega cal a razón de 100 Kg/ton de lodo seco, para evitar vectores y olores.
Se instala un filtro de prensa que permite asegurar el mínimo de deshidratación solicitada. Además, se implementa un sistema de impermeabilización y techo, con el objetivo de evitar el ingreso de aguas lluvias a los lechos de secado y al filtro prensa, impidiendo el escurrimiento de los líquidos al suelo.
El punto de muestreo se ubica a la salida de la planta de tratamiento de aguas servidas. Se dispone de embudo de cono para el registro de nivel de lodo.
La frecuencia de monitoreo de lodos está basada en el D.S. N% 4/2009 del MINSEGPRES, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, tabla N03; es decir, la frecuencia de análisis es de una vez al año, dado que la planta genera menos de 300 ton base seca de lodos.
Acciones de Contingencia
Frente a eventuales fallas del sistema, se implementan las siguientes acciones de contingencia:
a) Para Plantas Elevadoras de Aguas Servidas - Ante corte eventual del suministro eléctrico, entra en funcionamiento un grupo
electrógeno habilitado de manera subterránea, en cada Planta Elevadora de Aguas Servidas.
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- Ante falla de uno de los equipos de bombeo, entra en funcionamiento el equipo de reserva.
b) Para Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
-
Ante corte eventual del suministro eléctrico, entra en funcionamiento un grupo electrógeno ubicado en una caseta insonorizada.
-
Ante falla de uno de los equipos de tratamiento primario (reja). La Reja Fina puede seguir funcionando. Cada entrada a la planta de tratamiento de aguas servidas posee una reja individual.
Los grupos electrógenos en las instalaciones dan cumplimiento a lo indicado en la NCh 2472, que establece las disposiciones mínimas de diseño a las que se deben ajustar los proyectos de elevación mecánica de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado.
En Anexo E de la Adenda 1 se detalla el plan de contingencia frente a posibles situaciones de emergencia.
Control de Vectores
El proyecto contempla un sistema de control de vectores de interés sanitario para insectos y roedores, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluye desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones de la planta de tratamiento y plantas elevadoras de aguas servidas, estableciendo un programa de control de vectores sanitarios, efectuado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
El titular debe informar la puesta en marcha al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región y/o a la Superintendencia de Medio ambiente según corresponda, a lo menos una semana antes.
3.2.4.3 Etapa de Abandono
Este proyecto considera principalmente la instalación de redes de alcantarillado y equipos en las plantas elevadoras y la planta de tratamiento de aguas servidas; por lo tanto, desde el punto de vista técnico la vida útil del proyecto es de 20 años, aunque es de carácter indefinido en donde sólo se requiere la reparación y eventual reemplazo de los equipos utilizados.
3.2.5 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.2.5.1 Emisiones Atmosféricas
Durante la etapa de construcción de la Planta de Tratamiento, se prepara el terreno donde se instalan las obras. Las emisiones de polvo que dichas faenas poseen una frecuencia intermitente, generadas en horario de trabajo (diurno) por la circulación de vehículos y maquinaria.
Las acciones para minimizar las emisiones son las siguientes:
-
Se emplean camiones con malla que cubra la tierra removida, durante su traslado.
-
Se mantienen humectadas las calles por donde se produzca el tránsito de vehículos y maquinaria. Para esto se emplea un camión aljibe.
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3.2.5.2 Residuos Líquidos
Durante la etapa de construcción trabajan 20 operarios; por lo tanto, se dispone de 2 baños químicos según lo establece el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud. Los residuos de los baños químicos son retirados por una empresa autorizada, y se exige al contratista la documentación que acredite que el vertido se efectúa en un lugar autorizado. Existe una descarga de 740 l/mes, y para estos efectos se mantiene en la obra:
-
Copia del documento que acredite la disposición adecuada de los residuos de los baños químicos.
-
Autorización de la empresa sanitaria que ejecutó la descarga del residuo de los baños químicos, indicando el colector donde son descargados.
En la etapa de operación se genera un caudal de aguas servidas de 16,24 l/s para el año 2031 que es tratado en la planta de tratamiento, de manera de obtener calidades de las aguas compatibles con el D.S. NO 90/2000 del MINSEGPRES, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociado a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. La descarga de los líquidos tratados se realiza en el río Tinguiririca, con una descarga de orilla.
3.2.5.3 Residuos Sólidos
Durante la etapa construcción de los colectores e instalación de la planta de tratamiento se generan 400 kg/mes de residuos sólidos domésticos, y 5.242 m3 de escombros y tierra resultante de la faena.
Los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos se acumulan temporalmente en contenedores herméticos, y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada.
Una parte de los escombros y tierra derivados de las excavaciones se utiliza como material de relleno, y el resto se acumulan temporalmente y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada.
En la etapa de operación se generan residuos sólidos provenientes del desbaste como piedras, ramas, papel, raíces, plásticos, trapos y materia orgánica (37 kg/día), en donde la limpieza de las cámaras de rejas se efectúa 2 veces al día, cuyos residuos son dispuestos en contenedores herméticos, retirados por un camión hacia un lugar autorizado.
Durante la etapa de operación del sistema se generan lodos en exceso, que son desviados desde los sedimentadores hacia dos compartimentos de espesado y digestión aeróbica (ubicados en paralelo), donde son acumulados y estabilizados. Los compartimentos tienen difusores de membrana de burbuja fina que aportan la cantidad de aire para mantener las condiciones aeróbicas. El lodo digerido es espesado al interior de los compartimentos y, una vez llenos, son bombeados a través de una bomba centrífuga sumergible ubicada fuera de la planta de tratamiento hacia las canchas de secado, ubicadas a un lado del sistema de tratamiento.
En cuanto a su caracterización físico-química, corresponde a lo indicado en la siguiente Tabla:
Parámetro Expresión Valor Unidad Suspendidos Totales ssT 1000 - 3000 mg/L Sólidos Suspendidos ssv 80 %
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[ Volátiles
[Sólidos Suspendidos No SSNV 20 % Volátiles (Inorgánicos)
[pH pH 6.5-7.0 Ad
[ Tasa de sedimentación VL30 300 - 600 ml/30 minutos
Los lodos deshidratados sólo se almacenan en la PTAS por un plazo máximo de 7 días, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13% del D.S. N% 4/2009 del MINSEGPRES. La frecuencia de retiro se realiza una vez a la semana, acumulándose temporalmente en contenedores herméticos y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada. El porcentaje de humedad es menor a 70 %, consistente en un lodo de clase B. En el Anexo E de la Adenda NO 1 se entrega un plan de contingencia general para evitar la proliferación de vectores y olores.
Los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las cámaras de rejas del desbaste (37 kg/día), compuestos por piedras, ramas, papel, raíces, plásticos, trapos y materia orgánica, son dispuestos en contenedores herméticos, y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada.
3.2.5.4 Generación de Ruido
Durante la etapa de construcción se generan ruidos como consecuencia del trabajo de maquinaria pesada en excavaciones y movimientos de tierra, así como por el tránsito de camiones. Los ruidos y vibraciones se realizan en un horario entre las 8:00 y 19:00 horas, cumpliendo los niveles sonoros del Decreto Supremo NY 146/98 del Ministerio de Salud.
Durante la etapa de operación los ruidos generados provienen básicamente de los aireadores. El generador funciona solamente durante alguna eventual emergencia, ubicado al interior de una caseta insonorizada, de manera de minimizar la generación de ruidos.
En las plantas elevadoras, se genera ruido por efecto de las bombas; sin embargo, las emisiones de ruido son poco significativas, dado que los lugares donde funcionan las PEAS corresponden a recintos cerrados, ubicados bajo tierra.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen” cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales
4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.
- Constitución Política de la República de Chile de 1980
Materia
El Artículo 89 de la Constitución Política de la República de Chile establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Cumplimiento
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El proyecto se ajusta a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asegura el cumplimiento de las garantías constitucionales.
- Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley NO 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título II, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Decreto Supremo NY 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento
El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. Los permisos ambientales son obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto se ajusta a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales pueden ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
- D.S. N0144/61 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones O Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Materia
Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones fugitivas de material particulado, provenientes principalmente de la circulación de vehículos por caminos no pavimentados y excavaciones.
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción de la Planta de Tratamiento, se prepara el terreno donde se instalan las obras. Las emisiones de polvo que dichas faenas tienen una frecuencia intermitente, generadas en horario de trabajo (diurno) por la circulación de vehículos y maquinaria.
Las acciones para minimizar las emisiones son las siguientes:
- Se emplean camiones con malla que cubra la tierra removida, durante su traslado.
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-
Se mantienen humectadas las calles por donde se produzca el tránsito de vehículos y maquinaria. Para esto se emplea un camión aljibe.
-
Decreto Supremo N* 59 de 1998 del MINSEGPRES. Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10.
Materia Establece norma para calidad primaria de material particulado respirable (PM-10), en especial, los valores que definen situaciones de emergencia.
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción de la Planta de Tratamiento, se prepara el terreno donde se instalan las obras. Las emisiones de polvo que dichas faenas tienen una frecuencia intermitente, generadas en horario de trabajo (diurno) por la circulación de vehículos y maquinaria.
Las acciones para minimizar las emisiones son las siguientes:
-
Se emplean camiones con malla que cubra la tierra removida, durante su traslado.
-
Se mantienen humectadas las calles por donde se produzca el tránsito de vehículos y maquinaria. Para esto se emplea un camión aljibe.
Ruido
- D.S. N0146/98 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Materia
En su artículo 4 se señalan los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Durante la fase de construcción, se generarán ruidos de las faenas, del uso de equipos y herramientas. En la fase de operación, este tipo de emisión estará asociada a las actividades de mantención eventuales.
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción se generan ruidos como consecuencia del trabajo de maquinaria pesada en excavaciones y movimientos de tierra, así como por el tránsito de camiones. Los ruidos y vibraciones que se producen en esta etapa se efectúan en un horario entre las 8:00 y 19:00 horas, cumpliendo los niveles sonoros del Decreto Supremo NO 146/98 del Ministerio de Salud.
Durante la etapa de operación los ruidos generados provienen básicamente de los aireadores. El generador funciona solamente durante alguna eventual emergencia, el cual se ubica al interior de una caseta insonorizada, de manera de minimizar la generación de ruidos.
En las plantas elevadoras, se genera ruido por efecto de las bombas; sin embargo,
las emisiones de ruido son poco significativas, dado que los lugares donde funcionan las PEAS corresponden a recintos cerrados, ubicados bajo tierra.
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Residuos Sólidos - D.F.L. NO 725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Materia
El artículo 80 dispone que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.”
Cumplimiento
Durante la etapa construcción de los colectores e instalación de la planta de tratamiento se producen residuos sólidos, los que corresponden a residuos sólidos domésticos (400 kg/mes), escombros y tierra resultante de la faena (5.242 m3).
Los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos se acumulan temporalmente en contenedores herméticos, y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada.
Una parte de los escombros y tierra derivados de las excavaciones se utiliza como material de relleno, y el resto se acumulan temporalmente y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada.
En la etapa de operación se generan residuos sólidos provenientes del desbaste como piedras, ramas, papel, raíces, plásticos, trapos y materia orgánica (37 kg/día), en donde la limpieza de las cámaras de rejas se efectúa 2 veces al día, cuyos residuos son dispuestos en contenedores herméticos, retirados por un camión hacia un lugar autorizado.
- D.S. N* 4/2009 del MINSEGPRES, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.
Materia
El proyecto contempla la construcción y operación de una Planta de Tratamiento para las aguas servidas de la localidad de San José del Carmen, que generara lodos sanitarios.
Cumplimiento El proyecto acredita cumplimiento de los artículos 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 30 y 31 del D.S. N* 4/2009 del MINSEGPRES, de la siguiente forma:
A medida que transcurre el tratamiento de aguas servidas se generan lodos en exceso, que son desviados desde los sedimentadores hacia dos compartimentos de espesado y digestión aeróbica (ubicados en paralelo), donde son acumulados y estabilizados. Los compartimentos tienen difusores de membrana de burbuja fina que aportan la cantidad de aire para mantener las condiciones aeróbicas. El lodo digerido es espesado al interior de los compartimentos y, una vez llenos, son bombeados a través de una bomba centrífuga sumergible ubicada fuera de la planta de tratamiento hacia las canchas de secado, ubicadas a un lado del sistema de tratamiento.
En cuanto a su caracterización físico-química, corresponde a lo indicado en la siguiente Tabla:
[ Parámetro | Expresión | Valor ] Unidad ]
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Suspendidos Totales ssT 1000 - 3000 mg/L Sólidos Suspendidos ssv 80 % Volátiles Sólidos Suspendidos No SSNV 20 % Volátiles (Inorgánicos)
[pH pH 6.5 -7.0 Ad
| Tasa de sedimentación VL30 300 - 600 ml/30 minutos
Los lodos deshidratados sólo se almacenan en la PTAS por un plazo máximo de 7 días, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13% del D.S. N* 4/2009 del MINSEGPRES. La frecuencia de retiro se ejecuta una vez a la semana, acumulándose temporalmente en contenedores herméticos, para luego disponerlos en sitio autorizado por una empresa autorizada. El porcentaje de humedad es menor a 70 %, consistente en un lodo de clase B. En el Anexo E de la Adenda NO 1 se entrega un plan de contingencia general para evitar la proliferación de vectores y olores.
Los lodos provenientes del tratamiento de las aguas servidas tienen un volumen de 0,082 m3/día y 51,2 Kg de lodo seco/día (Anexo C de la Adenda 1).
El lodo generado en la planta tiene un 80 % de Sólidos Suspendidos Volátiles SSV, con una edad de 12 días en el estanque reactor biológico, el que posteriormente es llevado al digestor de lodos que lo mantiene por más de 18 días. En este estanque se bajarán los volátiles a 38%. Posteriormente el lodo será llevado hasta una cancha de secado, que reducirá la humedad a valores menores de 70 % un plazo máximo de 7 días. En el caso de emergencia, se agrega cal a razón de 100 Kg/ton de lodo seco, para evitar vectores y olores.
Se instala un filtro de prensa, el cual permite asegurar el mínimo de deshidratación solicitada. Además, se implementa un sistema de impermeabilización y techo, con el objetivo de evitar el ingreso de aguas lluvias a los lechos de secado y al filtro prensa, impidiendo el escurrimiento de los líquidos al suelo.
El punto de muestreo se ubica a la salida de la planta de tratamiento de aguas servidas. Se dispone de embudo de cono para el registro de nivel de lodo.
La frecuencia de monitoreo de lodos está basada en la tabla N% 3 de este decreto; es decir, la frecuencia de análisis se ejecuta una vez al año, dado que la planta produce menos de 300 ton base seca de lodos.
Residuos Líquidos y Efluentes
- Decreto Supremo NO 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales.
Materia
Requerirán Autorización Sanitaria Expresa las obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros, según lo señala el artículo 19, numeral 22.
Cumplimiento
Las aguas servidas domiciliarias de la localidad son derivadas a una planta de tratamiento de tipo compacto de lodos activados, en su modalidad de aireación convencional. De acuerdo a la memoria de cálculo del sistema de tratamiento proyectado, la dotación de consumo es de 150 l/hab/día adoptada para fines de
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diseño (año 2031 con 4.611 habitantes como población saneada). Los planos de la PTAS y de las redes de alcantarillado se adjuntan en el Anexo A de la Adenda NO 1, la ingeniería de detalle de la planta de tratamiento y el diagrama de flujo de la PTAS se adjuntan en el Anexo C y Anexo D de la Adenda NO 1, respectivamente.
El sistema de tratamiento se compone de las siguientes unidades básicas:
a) Pre-tratamiento para retener sólidos no degradables, incluye cámara de rejas desarenador y by-pass con medidor de caudal en línea. Respecto a la tipificación de los casos de uso de by-pass, se dará cumplimiento al Oficio SISS N* 1259 del 28 de julio de 2003 en donde se establece las condiciones de uso del by-pass.
b) Cámara reguladora de Flujo (2 bombas en cámara de elevación, una en stand by).
c) Equipos de aireación mediante sopladores y difusores de membrana de burbuja fina.
d) Clarificación secundaria, para decantar sólidos y obtener una agua cristalina y sin olor, que se realiza en los estanque sedimentadores.
e) Desinfección y decloración al final. En la cámara de contacto se aplica hipoclorito de sodio líquido con el objetivo de eliminar los elementos patógenos. Finalmente, al extremo de la cámara de desinfección se aplica una decloración en base a una solución dosificada de sulfito de sodio.
El agua clarificada pasa gravitacionalmente a un estanque de desinfección, donde se elimina el remanente de bacterias y virus para cumplir el D.S. N9 90/2000 del MINSEGPRES, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociado a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
La desinfección se ejecuta adicionando hipoclorito de calcio, dosificado a través de una bomba cloradora. El producto químico se prepara utilizando un mezclador montado en el estanque de hipoclorito de sodio. En el extremo de aguas abajo del estanque de desinfección se realiza la decloración con sulfito de sodio, dosificado a través de una bomba cuyas partidas y paradas están enclavadas con la cloradora.
A medida que transcurre la operación se producen lodos en exceso, que son desviados desde los sedimentadores hacia dos compartimentos de espesado y digestión aeróbica (ubicados en paralelo), donde son acumulados y estabilizados. Los compartimentos poseen difusores de membrana de burbuja fina que aportan la cantidad de aire para mantener las condiciones aeróbicas. El lodo digerido es espesado al interior de los compartimentos y, una vez llenos, son bombeados a través de una bomba centrífuga sumergible ubicada fuera de la planta de tratamiento hacia las canchas de secado, ubicadas a un lado del sistema de tratamiento.
El lodo generado en la planta tiene un 80 % de Sólidos Suspendidos Volátiles SSV, con una edad de 12 días en el estanque reactor biológico, el que posteriormente es llevado al digestor de lodos que lo mantiene por más de 18 días. En este estanque se bajarán los volátiles a 38%. Posteriormente el lodo será llevado hasta una cancha de secado, que reducirá la humedad a valores menores de 70 % un plazo máximo de 7 días. En el caso de emergencia, se agrega cal a razón de 100 Kg/ton de lodo seco, para evitar vectores y olores.
Se instala un filtro de prensa, el cual permite asegurar el mínimo de deshidratación solicitada. Además, se implementa un sistema de impermeabilización y techo, con el objetivo de evitar el ingreso de aguas lluvias a los lechos de secado y al filtro prensa, impidiendo el escurrimiento de los líquidos al suelo.
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El efluente proveniente de la planta de tratamiento tiene un caudal máximo de 16,24 l/s, correspondiente al caudal máximo horario para la condición media de diseño para el año 2031, el que es dispuesto sobre la superficie del río Tinguiririca a través de un colector que evacúa las aguas tratadas, con una descarga de orilla, ubicada en el sector norte de la localidad. El punto de descarga de las aguas tratadas tiene como coordenadas UTM, Datum 84 y Huso 19 sur, las siguientes: N 6.177.904,66 y E 282.034,74.
La localización de la cámara de muestreo del efluente se ubica a la salida de los estanques de desinfección, coordenadas UTM Datum 84 Huso 19 sur: N 6.177.909,22 y E 281.930,33.
Transporte
- D.S. NO 75/87, Condiciones para el Transporte de Cargas.
Materia
El proyecto genera residuos sólidos provenientes de los excedentes de los movimientos de tierra, durante la etapa de construcción. En la etapa de operación se producen residuos sólidos, provenientes de las cámaras de rejas y del tratamiento de las aguas servidas (lodos).
Cumplimiento
Los residuos generados por el proyecto durante la etapa de construcción son retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, a la que se exige el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto. Los residuos producidos en las cámaras de rejas y los lodos son transportados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, y dispuestos en un lugar autorizado.
Uso de Suelo
- Decreto con Fuerza de Ley N% 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y Decreto Supremo NO 47/2002, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Materia
La Ley General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento contemplan disposiciones relativas a la planificación urbana, urbanización y construcción. Considera los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.
Dispone que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. El Director de Obras Municipales concederá el permiso de urbanización y/o edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el Plan Regulador y demás disposiciones de la presente ley y las ordenanzas, previo pago de los derechos que procedan.
Cumplimiento
En el contexto de planificación territorial, los terrenos en que se localiza el proyecto son rurales. En este sentido, el uso del suelo rural y su cambio de uso está regulado básicamente por el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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La planta de tratamiento de aguas servidas y las plantas elevadoras son infraestructuras que no requieren permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales; y por consiguiente, no requieren del cambio de uso de suelo, de acuerdo a lo señalado por la Circular Ordinaria N* 295/2009 (DDU 218) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que indica aspectos sobre la planificación urbana y el tipo de uso de suelo “infraestructura”.
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo
- D.S. NO 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia
Los Artículos 12, 24, 25 y 26 de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requerirá suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento
De acuerdo a lo estipulado en la Memoria Técnica, Especificaciones Técnicas y Planos del Proyecto, en el recinto de la Planta de Tratamiento se contempla la implementación de servicios higiénicos para el personal que allí trabaje, entre ellas, la instalación de un excusado, un lavamanos y una ducha dando cumplimiento a lo establecido en el Párrafo IV, Titulo 11 del D.S. NO 594/99 del MINSAL.
El proyecto considera la instalación de servicios higiénicos con disposición de agua potable para los trabajadores durante la etapa de construcción, y durante la etapa de operación del sistema.
Durante la etapa de construcción trabajan 20 operarios; por lo tanto, se dispone de 2 baños químicos según lo establece el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud. Los residuos de los baños químicos son retirados por una empresa autorizada, y se exige al contratista la documentación que acredite que el vertido se efectúa en un lugar autorizado. Existe una descarga de 740 l/mes, y para estos efectos se mantiene en la obra:
-
Copia del documento que acredite la disposición adecuada de los residuos de los baños químicos.
-
Autorización de la empresa sanitaria que ejecutó la descarga del residuo de los baños químicos, indicando el colector donde son descargados.
En la etapa de operación se genera un caudal de aguas servidas de 16,24 l/s para el año 2031 que es tratado en la planta de tratamiento, de manera de obtener calidades de las aguas compatibles con el D.S. NO 90/2000 del MINSEGPRES, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociado a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. La descarga de los líquidos tratados se realiza en el río Tinguiririca, con una descarga de orilla.
Flora, Vegetación y Fauna
- Ley N% 20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura.
Materia
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Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. En el artículo N* 2, numeral 14, se entenderá por formación xerofítica la formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones 1 y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.
En el artículo N% 60 se señala que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta ley.
Cumplimiento
El lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial siendo un área en donde actualmente se emplaza una localidad poblada; por lo tanto, el área presenta una fuerte alteración antrópica. Lo anterior, sumado a la presencia de la Ruta 1-330-H, son condiciones que no permiten la existencia de flora y vegetación en estado de conservación y tampoco formaciones xerofíticas. La condición anterior, se fundamenta porque la planta de tratamiento y plantas elevadoras de aguas servidas, se emplazan en terreno baldíos ampliamente intervenidos, donde es posible encontrar manzanillas, yuyos y algunos cardos. En el Anexo F de la Adenda N* 1 se detalla en un informe la flora y fauna del sector.
- Ley de Caza N* 19.473 y su Reglamento D.S. NO 5/98, Ministerio de Agricultura.
Materia
Con relación a la fauna silvestre, la legislación nacional en su interés de proteger este recurso, sustenta dos tipos de instrumentos o regulaciones: en primer lugar crea áreas de protección con el objetivo de preservar o conservar los ecosistemas en los cuales se encuentran tales especies silvestres, en particular si pertenecen a alguna categoría de conservación; en segundo lugar, establece prohibiciones o impone requisitos para cazar especies silvestres.
Cumplimiento
El lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial siendo un área en donde actualmente se emplaza una localidad poblada; por lo tanto, el área presenta una fuerte alteración antrópica. Lo anterior, sumado a la presencia de la Ruta 1-330-H, son condiciones que no permiten la existencia de hábitat para fauna nativa. Sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa dicha área como tránsito, en sus desplazamientos entre los cerros y predios agrícolas cercanos. La condición anterior, se fundamenta porque la planta de tratamiento y plantas elevadoras de aguas servidas, se emplazan en terreno baldíos ampliamente intervenidos, donde es posible encontrar manzanillas, yuyos y algunos cardos. En el Anexo F de la Adenda N? 1 se detalla en un informe la flora y fauna del sector.
- D.F.L. NO 725/67, Código Sanitario.
Materia
En su artículo 73, el Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Durante ambas fases del proyecto se generarán residuos líquidos domésticos producidos por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores.
Cumplimiento
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Durante la etapa de construcción trabajan 20 operarios; por lo tanto, se dispone de 2 baños químicos según lo establece el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud. Los residuos de los baños químicos son retirados por una empresa autorizada, y se exige al contratista la documentación que acredite que el vertido se efectúa en un lugar autorizado. Existe una descarga de 740 l/mes, y para estos efectos se mantiene en la obra:
-
Copia del documento que acredite la disposición adecuada de los residuos de los baños químicos.
-
Autorización de la empresa sanitaria que ejecutó la descarga del residuo de los baños químicos, indicando el colector donde son descargados.
En la etapa de operación se genera un caudal de aguas servidas de 16,24 l/s para el año 2031 que es tratado en la planta de tratamiento, de manera de obtener calidades de las aguas compatibles con el D.S. NO 90/2000 del MINSEGPRES, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociado a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. La descarga de los líquidos tratados se realiza en el río Tinguiririca, con una descarga de orilla.
Patrimonio Cultural
- Ley N* 17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. NO 484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.
Materia
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.
Cumplimiento
Respecto a la Hacienda San José del Carmen El Huique, cuya casa patronal fue declarada Monumento Histórico y Zona Típica de sus instalaciones adyacentes, está emplazada en la ribera opuesta del río a más de 900 m de distancia de la planta de tratamiento de aguas servidas; por lo tanto, no existen efectos adversos sobre el subsuelo del Monumento Histórico. Tampoco existe intervención de la Hacienda y sus dependencias anexas por parte de la instalación del alcantarillado, dado que el trazado está conducido por el subsuelo de las calles de la localidad, estando rodeada en su parte norte por alcantarillado existente en donde no se extienden nuevas redes. Respecto al nuevo alcantarillado que se instala en el sector oriente de la Hacienda, su trazado se ejecuta por la calle adyacente sin intervenir su subsuelo y fachada arquitectónica. Sumado a lo anterior, la prospección arqueológica realizada para el proyecto (Anexo 3 de la Adenda N? 2) evidenció una buena representación visual de la matriz de tierra, además las acequias que rodean el predio del área del proyecto permitieron reconocer representativamente las características del subsuelo, no identificándose restos arqueológicos o históricos protegidos por la ley 17.288.
La recopilación de antecedentes, si bien indica una ocupación importante del territorio por parte de poblaciones prehispánicas, no registra datos concretos que sugieran que puedan detectarse restos arqueológicos de este tipo en el subsuelo del área del proyecto.
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La Hacienda El Huique es un inmueble de propiedad particular declarado Monumento Histórico, y de acuerdo al artículo 12% de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, se señala que: “El propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas”. La condición señalada se cumple, por cuanto, el Consejo de Monumentos Nacionales a través del Oficio NO 4715/2011 se pronuncia conforme a la Declaración de Impacto Ambiental y Adendas del proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley NO 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 91 del D.S. N995/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 91 del RSEIA: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. NO 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
b) En caso que las aguas sean dispuestas en un cauce superficial: b.1. La descarga del efluente en el cauce receptor.
El efluente proveniente de la planta de tratamiento tiene un caudal máximo de 16,24 l/s, correspondiente al caudal máximo horario para la condición media de diseño del año 2031, el que se dispone sobre la superficie del río Timguiririca a través de un colector que evacúa las aguas tratadas, con una descarga de orilla, ubicada en el sector norte de la localidad. El punto de descarga de las aguas tratadas tiene como coordenadas UTM, Datum 84 y Huso 19 sur, las siguientes: N 6.177.904,66 y E 282.034,74.
b.2. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.
Las aguas tratadas a ser dispuestas por medio de una descarga superficial en el río Tinguiririca, cumple con los parámetros de la Tabla N% 1 “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales sin capacidad de dilución del cuerpo receptor” del D.S. N*90/2000 del MINSEGPRES, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociado a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
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b.3. Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos.
Las aguas del río Tinguiririca son utilizadas como agua de riego por agricultores de la zona, y aguas debajo de la descarga proyectada no existen poblados que capten las aguas del río.
Cc) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas:
c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.
Las características de las aguas servidas domésticas son las siguientes
Descripción Valor Unidad Año de previsión 2031 Años N9 de Viviendas 822 Casas NY Habitantes 3.286 Personas Dotación de agua potable 150 l/persona/día Factor de recuperación 0,8 Caudal medio diario AA.SS 394,3 m3/día Concentración DBO5 300 mg/l Carga DBO5 diario 118,3 kg/día Caudal de aguas lluvias 201,3 m3/día Caudal medio total (diseño) 595,6 m3/día Caudal máximo total (diseño) 64,4 m3/hora Concentración DBO5 total 200 mg/l (diseño) Concentración NKT 50 mg/l Fósforo total (PT) 10 mg/l Coliformes fecales 1x100 NMP/100 ml Concentración A y G 60 mg/l pH 6,5a8,0 Temperatura 15a25 *€
c.2 El caudal a tratar.
El efluente proveniente de la planta de tratamiento posee un caudal máximo de 16,24 l/s, correspondiente al caudal máximo horario para a condición media de diseño para el año 2031.
c.3. Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.
Las aguas tratadas a ser dispuestas por medio de una descarga superficial en el río Tinguiririca, cumplen con los parámetros de la Tabla NO 1 “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales sin capacidad de dilución del cuerpo receptor” del D.S. N*90/2000 del MINSEGPRES, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociado a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
Los análisis físico, químicos, bacteriológicos y de ruidos se realizan en un laboratorio certificado, de acuerdo al Standard Methods for Water and Wastewater Examination, (19th Edition, 1955). Durante la marcha blanca se efectúan los siguientes muestreos:
Los parámetros a medir, así como la frecuencia de las mediciones se señalan en la tabla siguiente:
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Punto de Muestreo Parámetro Tipo de Muestra | Frecuencia lAfluente DBO Compuesta mensual SST Compuesta mensual Nt Compuesta mensual P total Compuesta mensual AyG Compuesta mensual Efluente DBO Compuesta Quincenal SST Compuesta Quincenal Nt Compuesta Quincenal P total Compuesta Quincenal Aceites y Grasas Compuesta Quincenal aa Compuesta Dala Coliformes Fecales| Puntual Semanal TCE Compuesta mensual TCM Compuesta Mensual pH Puntual Mensual To Puntual Mensual Q medio Compuesta Mensual VDM (m3/mes) Acumulativa Mensual Q máximo diario Diaria Diaria ¡Cuerpo receptor CF puntual Mensual Variables Operacionales Frecuencia Frecuencia cti de Energía y/ 9 Mensual Mensual Generación de residuos Mensual Mensual Consumo de cloro Mensual Mensual Consumo de polímero Mensual Mensual
El punto de muestreo se ubica inmediatamente aguas abajo de la salida de la planta de tratamiento compacta de aguas servidas. Las muestras de coliformes fecales son tomadas inmediatamente aguas abajo de la desinfección.
Los equipos de medición que se disponen para el monitoreo del sistema de tratamiento son:
- Canaletas Parshall para medición de caudal en línea.
- Embudo de cono para el registro de nivel de lodo.
- Equipo DPD para medición de cloro libre.
En relación al programa de monitoreo de control del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas, se incluye también el control de las variables operacionales como parámetros, puntos de muestreo, tipos de muestras y frecuencias de acuerdo al Oficio SISS N* 1056 del 19 de junio de 2003, para la puesta en marcha, marcha blanca y operación. Sumado a lo anterior, el operador de la PTAS lleva un registro diario del nivel de lodos, medido con embudo de cono en el digestor, medición de cloro libre a través de equipo DPD en la cámara de
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toma de muestras a la salida de la PTAS y los niveles de productos químicos en los estanques de preparación.
c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.
El proyecto acredita cumplimiento de los artículos 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 27,30 y 31 del D.S. N* 4/2009 del MINSEGPRES, de la siguiente forma:
A medida que transcurre el tratamiento de aguas servidas se generan lodos en exceso, que son desviados desde los sedimentadores hacia dos compartimentos de espesado y digestión aeróbica (ubicados en paralelo), donde se acumulan y estabilizan. Los compartimentos tienen difusores de membrana de burbuja fina que aportan la cantidad de aire para mantener las condiciones aeróbicas. El lodo digerido es espesado al interior de los compartimentos y, una vez llenos, son bombeados a través de una bomba centrífuga sumergible ubicada fuera de la planta de tratamiento hacia las canchas de secado, ubicadas a un lado del sistema de tratamiento.
En cuanto a su caracterización físico-química, corresponde a lo indicado en la siguiente Tabla:
Parámetro Expresión Valor Unidad Suspendidos Totales ssT 1000 - 3000 mg/L Sólidos Suspendidos ssv 80 % Volátiles
Sólidos Suspendidos No SSNV 20 % Volátiles (Inorgánicos)
pH pH 6.5-7.0 Ad
Tasa de sedimentación VL30 300 - 600 ml/30 minutos
Los lodos deshidratados sólo se almacenan en la PTAS por un plazo máximo de 7 días, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13% del D.S. N% 4/2009 del MINSEGPRES. La frecuencia de retiro se realiza una vez a la semana, acumulándose temporalmente en contenedores herméticos, disponiéndose luego en un sitio autorizado por una empresa autorizada. El porcentaje de humedad es menor a 70 %, consistente en un lodo de clase B. En el Anexo E de la Adenda NO 1 se entrega un plan de contingencia general para evitar la proliferación de vectores y olores.
Los lodos provenientes del tratamiento de las aguas servidas poseen un volumen de 0,082 m2/día y 51,2 Kg de lodo seco/día (Anexo C de la Adenda 1).
El lodo generado en la planta tiene un 80 % de Sólidos Suspendidos Volátiles SSV, con una edad de 12 días en el estanque reactor biológico, el que posteriormente es llevado al digestor de lodos que lo mantiene por más de 18 días. En este estanque se bajarán los volátiles a 38%. Posteriormente el lodo será llevado hasta una cancha de secado, que reducirá la humedad a valores menores de 70 % un plazo máximo de 7 días. En el caso de emergencia, se agrega cal a razón de 100 Kg/ton de lodo seco, para evitar vectores y olores.
Se instala un filtro de prensa, el cual permite asegurar el mínimo de deshidratación solicitada. Además, se implementa un sistema de impermeabilización y techo, con el objetivo de evitar el ingreso de aguas lluvias a los lechos de secado y al filtro prensa, impidiendo el escurrimiento de los líquidos al suelo.
El punto de muestreo se ubica a la salida de la planta de tratamiento de aguas servidas. Se dispone de embudo de cono para el registro de nivel de lodo.
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La frecuencia de monitoreo de lodos está basada en el D.S. N* 4/2009 del MINSEGPRES, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, tabla N03; es decir, la frecuencia de análisis es de una vez al año, dado que la planta produce menos de 300 ton base seca de lodos.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
"Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SETA).
Emisiones Atmosféricas
Durante la etapa de construcción de la Planta de Tratamiento, se prepara el terreno donde se instalan las obras. Las emisiones de polvo que dichas faenas poseen una frecuencia intermitente, generadas en horario de trabajo (diurno) por la circulación de vehículos y maquinaria.
Las acciones para minimizar las emisiones son las siguientes:
-
Se emplean camiones con malla que cubra la tierra removida, durante su traslado.
-
Se mantienen humectadas las calles por donde se produzca el tránsito de vehículos y maquinaria. Para esto se emplea un camión aljibe.
Residuos Líquidos
Durante la etapa de construcción trabajan 20 operarios; por lo tanto, se dispone de 2 baños químicos según lo establece el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud. Los residuos de los baños químicos son retirados por una empresa autorizada, y se exige al contratista la documentación que acredite que el vertido se efectúa en un lugar autorizado. Existe una descarga de 740 l/mes, y para estos efectos se mantiene en la obra:
-
Copia del documento que acredite la disposición adecuada de los residuos de los baños químicos.
-
Autorización de la empresa sanitaria que ejecutó la descarga del residuo de los baños químicos, indicando el colector donde son descargados.
En la etapa de operación se genera un caudal de aguas servidas de 16,24 l/s para el año 2031 que es tratado en la planta de tratamiento, de manera de obtener calidades de las aguas compatibles con el D.S. NO 90/2000 del MINSEGPRES, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociado a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. La descarga de los líquidos tratados se realiza en el río Tinguiririca, con una descarga de orilla.
Residuos Sólidos
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Durante la etapa construcción de los colectores e instalación de la planta de tratamiento se generan 400 kg/mes de residuos sólidos domésticos, y 5.242 m3 de escombros y tierra resultante de la faena.
Los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos se acumulan temporalmente en contenedores herméticos, y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada.
Una parte de los escombros y tierra derivados de las excavaciones se utiliza como material de relleno, y el resto se acumulan temporalmente y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada.
En la etapa de operación se generan residuos sólidos provenientes del desbaste como piedras, ramas, papel, raíces, plásticos, trapos y materia orgánica (37 kg/día), en donde la limpieza de las cámaras de rejas se efectúa 2 veces al día, cuyos residuos son dispuestos en contenedores herméticos, retirados por un camión hacia un lugar autorizado.
Durante la etapa de operación del sistema se generan lodos en exceso, que son desviados desde los sedimentadores hacia dos compartimentos de espesado y digestión aeróbica (ubicados en paralelo), donde son acumulados y estabilizados. Los compartimentos tienen difusores de membrana de burbuja fina que aportan la cantidad de aire para mantener las condiciones aeróbicas. El lodo digerido es espesado al interior de los compartimentos y, una vez llenos, son bombeados a través de una bomba centrífuga sumergible ubicada fuera de la planta de tratamiento hacia las canchas de secado, ubicadas a un lado del sistema de tratamiento.
En cuanto a su caracterización físico-química, corresponde a lo indicado en la siguiente Tabla:
Parámetro Expresión Valor Unidad Suspendidos Totales ssT 1000 - 3000 mg/L Sólidos Suspendidos ssv 80 % Volátiles
Sólidos Suspendidos No SSNV 20 % Volátiles (Inorgánicos)
pH pH 6.5 -7.0 Ad
Tasa de sedimentación VL30 300 - 600 ml/30 minutos
Los lodos deshidratados sólo se almacenan en la PTAS por un plazo máximo de 7 días, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13% del D.S. N% 4/2009 del MINSEGPRES. La frecuencia de retiro se realiza una vez a la semana, acumulándose temporalmente en contenedores herméticos y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada. El porcentaje de humedad es menor a 70 %, consistente en un lodo de clase B. En el Anexo E de la Adenda NY 1 se entrega un plan de contingencia general para evitar la proliferación de vectores y olores.
Los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las cámaras de rejas del desbaste (37 kg/día), compuestos por piedras, ramas, papel, raíces, plásticos, trapos y materia orgánica, son dispuestos en contenedores herméticos, y se disponen en sitio autorizado por una empresa autorizada.
Generación de Ruido Durante la etapa de construcción se generan ruidos como consecuencia del trabajo de maquinaria pesada en excavaciones y movimientos de tierra, así como por el
tránsito de camiones. Los ruidos y vibraciones se realizan en un horario entre las
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8:00 y 19:00 horas, cumpliendo los niveles sonoros del Decreto Supremo NO 146/98 del Ministerio de Salud.
Durante la etapa de operación los ruidos generados provienen básicamente de los aireadores. El generador funciona solamente durante alguna eventual emergencia, ubicado al interior de una caseta insonorizada, de manera de minimizar la generación de ruidos.
En las plantas elevadoras, se genera ruido por efecto de las bombas; sin embargo, las emisiones de ruido son poco significativas, dado que los lugares donde funcionan las PEAS corresponden a recintos cerrados, ubicados bajo tierra.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”, ya que este no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SETA).
Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6% del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los mismos que se presentan en el literal a) señalado anteriormente correspondiente al artículo 50 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial siendo un área en donde actualmente se emplaza una localidad poblada; por lo tanto, el área presenta una fuerte alteración antrópica. Lo anterior, sumado a la presencia de la Ruta 1-330-H, son condiciones que no permitirán la existencia de hábitat para fauna nativa. Sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa dicha área como tránsito, en sus desplazamientos entre los cerros y predios agrícolas cercanos. Del mismo modo, no genera efectos, características o circunstancias sobre el recurso suelo y no afecta la diversidad biológica. La condición anterior, se fundamenta porque la planta de tratamiento y plantas elevadoras de aguas servidas, se emplazan en terreno baldíos ampliamente intervenidos, donde es posible encontrar manzanillas, yuyos y algunos cardos. En el Anexo F de la Adenda N* 1 se detalla en un informe la flora y fauna del sector.
Respecto a la presencia de acuíferos en la zona del proyecto, cabe consignar que no se detectó presencia de napas subterráneas.
Los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción del proyecto, en una porción se reutilizan para relleno y nivelación de la planta de tratamiento y plantas elevadoras de aguas servidas, mientras el resto es dispuesto en sitios autorizados, condición que no produce efectos adversos sobre el recurso suelo.
No existen efectos negativos del polvo sobre la vegetación aledaña a las áreas de intervención directa del proyecto (planta de tratamiento y plantas elevadoras), dado que se humectan los caminos y los frentes de faenas 1 vez al día, acción que minimiza la producción de material particulado al ambiente.
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El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna, ni organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
El proyecto no altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente se encuentra urbanizado, para el caso del alcantarillado y plantas elevadoras de aguas servidas. La planta de tratamiento de aguas servidas se emplaza en un sitio eriazo de propiedad del titular.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”, ya que este no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SETA).
El proyecto no genera algún tipo de intervención sobre la situación actual de las viviendas de la localidad de San José del Carmen, por lo que no afecta el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a servicios y equipamientos básicos. Por el contrario, la ejecución del proyecto beneficia a la población local, entregando la infraestructura necesaria para sanear sanitariamente el manejo de las aguas servidas, reducir las fuentes de generación de enfermedades y aportar a una mejor calidad de vida.
Dada la condición anterior, el proyecto tampoco genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ni considera el desplazamiento de personas.
Los índices demográficos generales en el área del proyecto no se afectan. Tampoco se crean cambios en la estructura rural, ni se provocan migraciones. Si bien este tipo de proyectos hace que la zona se vuelva más atractiva para el asentamiento humano, al mejorar la calidad de vida de los habitantes, el aumento que se produce no es significativo frente al aumento natural que experimenta la población en forma natural.
El aumento en el flujo vehicular por transporte de insumos y residuos sólidos no es significativo, y no interfiere en el sistema de vida y costumbre de la localidad de San José del Carmen.
En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas oO alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
"Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SETA).
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El valor ambiental del territorio no es afectado por el emplazamiento del proyecto, dado que actualmente se encuentra urbanizado para el caso del alcantarillado y plantas elevadoras de aguas servidas; en tanto, la planta de tratamiento de aguas servidas se emplaza en un sitio eriazo de propiedad del titular. Por lo tanto, el territorio continúa con el mismo uso de suelo respecto a la esencia del proyecto. Dada la condición anterior, no existen humedales, glaciares, ni áreas o recursos naturales declarados bajo protección oficial que puedan ser afectados.
Dentro del área de influencia del proyecto no existen poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. Por lo tanto, no habrá impactos sobre personas pertenecientes a estos grupos.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SETA).
Los terrenos donde se emplaza el proyecto presentan un valor paisajístico medio a bajo, debido a la alta intervención antrópica; por lo tanto, la alteración durante la etapa de construcción se considera leve. El efecto sobre el paisaje es temporal, mientras dure la ejecución de las obras. Durante la operación del proyecto, los elementos sólo corresponden a los asociados a la planta de tratamiento y a las cámaras de inspección.
El presente proyecto no contempla la obstrucción de zonas que posean valor paisajístico ni turístico.
En el área de emplazamiento del proyecto no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni ninguna área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto por el Decreto Ley N* 1224 de 1975.
Respecto a la Hacienda San José del Carmen El Huique, cuya casa patronal fue declarada Monumento Histórico y sus instalaciones adyacentes como Zona Típica, está emplazada en la ribera opuesta del río Tinguiririca a más de 900 m de distancia de la planta de tratamiento de aguas servidas; por lo tanto, no existen efectos adversos sobre el subsuelo del Monumento Histórico. Tampoco se produce intervención de la Hacienda y sus dependencias anexas por parte de la instalación del alcantarillado, dado que el trazado está conducido por el subsuelo de las calles de la localidad, estando rodeada en su parte norte por alcantarillado existente en donde no se extienden nuevas redes. Respecto al nuevo alcantarillado que se instala en el sector oriente de la Hacienda, su trazado se ejecuta por la calle adyacente sin intervenir su subsuelo y fachada arquitectónica.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
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'Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SETA).
El trazado de colectores y plantas elevadoras se efectúa por las calles de la localidad, las cuales ya han sido ampliamente intervenidas por el accionar humano.
El proyecto no se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Respecto a la Hacienda San José del Carmen El Huique, cuya casa patronal fue declarada Monumento Histórico y sus instalaciones adyacentes como Zona Típica, está emplazada en la ribera opuesta del río Tinmguiririca a más de 900 m de distancia de la planta de tratamiento de aguas servidas; por lo tanto, no existen efectos adversos sobre el subsuelo del Monumento Histórico. Tampoco se produce intervención de la Hacienda y sus dependencias anexas por parte de la instalación del alcantarillado, dado que el trazado está conducido por el subsuelo de las calles de la localidad, estando rodeada en su parte norte por alcantarillado existente en donde no se extienden nuevas redes. Respecto al nuevo alcantarillado que se instala en el sector oriente de la Hacienda, su trazado se ejecuta por la calle adyacente sin intervenir su subsuelo y fachada arquitectónica. Sumado a lo anterior, durante la prospección arqueológica realizada para el proyecto (Anexo 3 de la Adenda N* 2) se cuenta con una buena representación visual de la matriz de tierra, además las acequias que rodean el predio del área del proyecto permitieron reconocer representativamente las características del subsuelo. Durante la prospección no se identificaron restos arqueológicos o históricos protegidos por la ley 17.288.
La recopilación de antecedentes, si bien indica una ocupación importante del territorio por parte de poblaciones prehispánicas, no registra datos concretos que sugieran que puedan detectarse restos arqueológicos de este tipo en el subsuelo del área del proyecto.
La Hacienda El Huique es un inmueble de propiedad particular declarado Monumento Histórico, y de acuerdo al artículo 12% de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, se señala que: "El propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas”. La condición señalada se cumple, por cuanto el Consejo de Monumentos Nacionales a través del Oficio NO 4715/2011, se pronuncia conforme a la Declaración de Impacto Ambiental y Adendas del proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N“ 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley NO 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma.
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En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”, ya que este no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
a) Promover la correcta utilización del sistema de alcantarillado por parte de los usuarios, a través de la difusión por medio de la prensa y de las cuentas de agua potable. Cuestión que una vez ejecutada deberán entregarse verificadores de cumplimiento al SEA de esta región y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda, ¡idealmente durante la puesta en marcha del proyecto.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación que calificó favorablemente el proyecto "Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”, se acuerda indicar lo siguiente:
a) Se debe instalar una barrera vegetal en el contorno de la planta de tratamiento de aguas servidas como acción de minimización de olores, de acuerdo a los antecedentes entregados por el titular en la Adenda NO 2, en donde se visualiza dicha barrera vegetal en el plano de la planta de tratamiento, la cual deberá estar ejecutada antes de la operación del proyecto.
b) El proyecto debe contemplar únicamente la recepción de aguas servidas de la localidad de San José del Carmen, las cuales se encuentran consideradas dentro del diseño, incluyendo las futuras incorporaciones por concepto del crecimiento poblacional, pero únicamente de aquellas viviendas que se incorporen al sistema de alcantarillado existente, no incluyendo la recepción de aguas servidas provenientes de camiones limpia fosas u otros fuera del territorio operacional.
c) Se debe instalar una barrera vegetal en el contorno de la planta de tratamiento de aguas servidas como acción de minimización de olores, de acuerdo a los antecedentes entregados por el titular en la Adenda NY 2, en donde se visualiza dicha barrera vegetal en el plano de la planta de tratamiento, la cual debe estar ejecutada antes de la operación del proyecto.
-
Que, para que el proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado San José del Carmen” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
-
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación Regional, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportung
» Notifíquese, chivese “%
y
hlene Sepúlveda Cancino nal dél Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Y MSC/FASF/LSP/G6H
Distribución:
-
Nelson Cabrera Marambio
-
Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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Ilustre Municipalidad de Palmilla
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SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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Consejo de Monumentos Nacionales
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
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Expediente del Proyecto "INSTALACION DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO SAN JOSE DEL CARMEN"
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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