Evaluación SEA

Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio

Rol 4824691
SEA · DIA · Aprobado · 2010-10-07 · Región de Tarapacá · Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A...

REPÚBLICA DE CHILE

COMISION DE EVALUACIÓN

| REGIÓN DE TARAPACÁ

Califica * ambientalmente el proyecto "Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio"

Resolución Exenta Ne NANNANAS

Iquique, 2 1 ENE. 2011

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio", presentada por el Señor ANDRÉS GONZÁLEZ LARRAÍN, en representación de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., con fecha 7 de Octubre de 2010.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%1279 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 10/11/2010; Oficio N1840 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 15/11/2010; Oficio N%402 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Tarapacá, con fecha 16/11/2010; Oficio N19 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 11/01/2011; Oficio N19 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC, Región de Tarapacá, con fecha 07/01/2011 ,

El Acta de la Sesión N*%2 la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 21/01/2011

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Nuevo Estanque de Combustible, Estación

de Servicio COPEC Alto Hospicio".

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600/2008 de la Contraloría General de la República, que fijó normas de exención del trámite de toma de razón; y las demás normas

aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio".

Que, el derecho de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la

Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio" consiste en:

3.1.

3.2.

Descripción del proyecto

El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, provincia de Iquique, comuna de Alto Hospicio, específicamente en la intersección de Avenida Los Cóndores y la Ruta A-16 y corresponde a la instalación de un estanque subterráneo con una capacidad de almacenamiento de 49.000 litros destinado al almacenamiento de petróleo diesel.

El objetivo del proyecto es aumentar la capacidad de almacenamiento de combustibles en la estación de servicio actualmente en funcionamiento y una mejora de la configuración de los dispensadores de diesel.

Las coordenadas UTM (WGS 84) representativas del: proyecto son: 7.757.821 Norte y 385.615 Este.

Partes, acciones y obras físicas del proyecto.

Estanque: corresponde a un tanque subterráneo de 2,75 m de diámetro, 9 m de largo y 4725 kg. de peso, fabricado en acero ASTM A-36 y resina de poliéster reforzado de FRP para la pared exterior. El tanque será de doble pared y tendrá asociado un sistema de detección de fuga intersticial que tendrá como misión evitar el derrame de combustible. Se inspeccionará frecuentemente el espacio que existe entre la pared de acero y el revestimiento de fibra de vidrio (espacio intersticial), para detectar la presencia de cualquier

tipo de líquido en este espacio.

Sistema de prevención de sobrellenado: permite restringir el caudal de entrada de combustible al estanque cuando éste se encuentre en el 90% de su capacidad y consiste en una bola flotante de acero inoxidable ubicada en la llegada del tubo de ventilación donde al momento de llegar el nivel antes mencionado, la bola asciende hasta asentarse en la boca del tubo donde restringe la salida de vapores, creando una sobre presión que disminuye el caudal de entrada de combustible desde el camión tanque.

Contenedor de derrames: consistirá en un recipiente instalado en la misma línea donde se realizará la carga de combustible al estanque. Su función será servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión tanque. El recipiente tendrá una capacidad mínima de 15. litros (artículo 90 D.S: 160/09) y se atornillará directamente a la línea de carga del estanque. Estará provisto de una cubierta de aluminio, resistente, liviana y fácil de remover, que iría montada sobre un sello de hierro

fundido resistente al tráfico pesado.

Líneas: se instalarán dos líneas de impulsión de acero ASTM-A53, galvanizado de 2 pulgadas de diámetro y 10 m de largo y 1 línea de impulsión de acero ASTM-AS3, galvanizado de 2 pulgadas de diámetro y 180 m de largo.

Losa: será de hormigón grado H-30, resistente a la Flexotracción 42 kg/cm2. Impermeable.

Marquesina

Calidad de los materiales ] = Hormigón: emplantillados y rellenos bajo zapatas H10 (con un 95% nivel de confianza).

Fundaciones armadas H25 (con un 95% nivel de confianza)

= Acero: Hormigón armado calidad A63 — 42H. Estructuras metálicas y elementos con hilo (pernos de anclaje) calidad A42 — 27ES.

= Soldaduras: Electrodos clasificación AWS (D5.1) E- 6011/E — 7018.

= Pernos: Con golilla a presión y tuerca hexagonal, galvanizados.

» Cementos: Para hormigón en general se usará grado corriente

Recubrimiento de las armaduras

= Fundaciones de 4 cm.

Protección superficial

= Hormigón: En todas las superficies de hormigón armado, que queden en contacto con suelos finos (arcillas o limos), se colocará polietileno en manga (doble capa 0,2 mm c/u)

  • Acero estructural: Con protección anticorrosiva.

Isla

= Acero: A37-24 ES

= Soldadura con electrodos E6010 AWS

= Pintura: 2 Manos de anticorrosivo, 3 Manos de Esmalte Sintético Color gris = Pavimento: Porcelanato 30X30 Tronador de Zenón

Dispensadores

= Dispensador UHL de alto golonaje = Caudal: 150 LPM

= Voltaje: 380 V.

= Marca: Gilbarco

= Modelo: Legacy JHB 800

= Certificación: UL

3.2 Descripción de etapas y actividades del Proyecto.

3.2.1

Etapa de construcción

Instalación de faenas: se realizará dentro del recinto de la estación de servicio, entre la marquesina y la ubicación del nuevo estanque y consistirá en la habilitación de una bodega de materiales y herramientas y un área para almacenar los materiales, partes y estructuras de mayor dimensión. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en la estación de servicio y se contará con una instalación eléctrica provisoria de faenas, haciendo uso de un empalme ya existente y que no modificará la potencia disponible.

Movimiento de material. Obras de excavación: se: realizarán en el área donde se emplazará la marquesina que cubre el área donde se ubica la isla con sus respectivos dispensadores de diesel, en el lugar donde se instalará el estanque y sus respectivas líneas de distribución y en zanjas para la instalación de las líneas de impulsión (3).

Construcción de losa: se construirá una losa de hormigón de 21 cm. de profundidad en el área donde se instalará la marquesina. El hormigón será traído desde la empresa

proveedora por medio de camiones concreteros.

Instalación de Estanque: el estanque será transportado en un camión acondicionado para tales efectos. Una vez excavada la zanja, ésta se revestirá en el fondo con una cama de arena limpia, de río o terrestre que tenga como característica un máximo de 10% de finos bajo malla 200. Una vez aplicada la capa basal de arena se procederá a depositar el estanque por medio de grúas en el fondo de la zanja. Posteriormente se aplicará un revestimiento con el mismo tipo de arena utilizado en la capa basal; este recubrimiento tendrá un espesor mínimo de 15 cm y deberá cubrir el estanque en su totalidad. Una vez instalado el estanque con su recubrimiento se procederá a depositar el material de relleno que será compactado; este material de relleno será parte del excedente de la excavación y el relleno tendrá una altura de 60 cm, una vez compactado el material de relleno se colocará una carpeta asfáltica o concreto reforzado de 20 cm, según lo establecido en el artículo 75

del D.S. 160/09.

Instalación de líneas: se instalarán tres líneas de impulsión que conectarán el estanque con los surtidores. Las líneas tendrán un diámetro de 2 pulgadas y estarán construidas de acero con tratamiento de galvanizado. Estas líneas serán instaladas en zanjas de 55 cm de profundidad, sobre una cama de arena de 15 cm que recubrirá la totalidad de la línea; la línea deberá quedar a una profundidad de 40 cm en relación a la rasante.

Instalación de Marquesina, isla y dispensadores: se construirá una losa de hormigón de 9,2 X 20 m donde se edificará la marquesina que tendrá la facultad de proteger los dispensadores de combustible. Una vez instalada la marquesina, se construirá la plataforma donde se fijarán los dispensadores (Isla) utilizando para ello concreto reforzado. Posteriormente sobre esta plataforma se instalarán los dispensadores de petróleo diesel, la instalación de las luminarias y las conexiones eléctricas de esta estructura.

rá dotado de elementos de seguridad destinados a

Elementos seguridad: el estanque esta ducto. El estanque estará dotado de una válvula de

prevenir y/o alertar posibles fugas de pro prevención de sobrellenado.

3.2.2

3.2.3

3.3

3.3.1

3.3.2

3.3.3

Prueba de componentes - Estanque: antes de cubrir el estanque con el relleno compactado, se procederá con

las pruebas de presión, según lo establecido en el D.S. 160/09. - Líneas (Testeo Inicial, Monitoreo Durante la Construcción, Prueba antes de la Puesta

en Marcha)

Certificación: el estanque antes de su puesta en servicio, será certificado de acuerdo al Protocolo N” 103/1-94 del SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles).

Etapa de operación : Durante la etapa de operación del proyecto, se realizarán las mismas actividades que

actualmente se desarrollan en la estación de servicio.

La estación de servicio cuenta con un grupo electrógeno de emergencia, el cual consta de partida y transferencia manual. Posee una potencia de 41 kW. Esto según lo definido por

NCH4/2003.

Etapa de abandono La etapa de Abandono del proyecto comenzará una vez finalizada la vida útil del estanque,

es decir, a los 30 años desde su instalación.

Esta etapa se inicia con la rotura del pavimento para posteriormente realizar las excavaciones que permitirán retirar las líneas y el estanque, las que en su totalidad serán

enviados a una empresa de reciclaje de acero. Una vez retiradas se procedería a rellenar y compactar el terreno.

Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

Emisiones atmosféricas

Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado producto de la excavación de las zanjas y de la cavidad que albergará al estanque. Estas emisiones serán de carácter puntual y acotadas en el tiempo (3 días de excavaciones y 3 días de rellenos) y se tomarán medidas tales como la humectación frecuente de las zonas de excavación y caminos de acceso que no estén pavimentados, se utilizarán mallas protectoras en faenas para evitar la dispersión del polvo. y las maquinarias involucradas en esta actividad circularán a baja velocidad. Además, los camiones O vehículos que transporten materiales que produzcan polvo serán cubiertos con lonas o plásticos que

impidan su dispersión a la atmósfera.

En la etapa de operación las emisiones atmosféricas serán casi nulas y corresponderán a las emisiones del escape del camión tanque que recargará el estanque. Estos camiones contarán con su revisión técnica y mantenciones al día.

Residuos líquidos El proyecto no generará residuos líquidos.

Emisiones de ruido

El Nivel de emisión de Potencia Acústica asociado a la maquinaria a utilizar durante la etapa de construcción, se encuentra registrado en la siguiente tabla.

Actividades Niveles de emisión de Potencia Acústica LW, dBA .. Retroexcavadora 103 A] Camión Tolva 98 Grúa 106 Compactador 98 Martillo Neumático 109

cuerdo al informe de Impacto Acústico

Para dar pleno cumplimiento al DS N*146 y de a J a instalación de pantallas móviles a no

adjunto a la DIA (Anexo D), el proyecto considera |

3.3.4

más de 5 m. de la operación del martillo neumático. Estos módulos serán de 2 x 2 m. y estarán formados por planchas de OSB de 15 mm. de espesor. Además, la grúa operará a una distancia mínima de 50 metros del punto sensible más cercano correspondiente a una vivienda ubicada a 40 m al suroeste del sector de ampliación del proyecto.

Residuos sólidos

Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción corresponderán exclusivamente al excedente de las excavaciones de las zanjas donde se instalarán las líneas y el sitio que albergará al estanque, los que serán reutilizados en terrenos propios o enviados a un sitio

autorizado.

Durante la operación del proyecto y ante una emergencia que involucre un derrame de diesel, los residuos peligrosos derivados de los materiales empleados en la contención del derrame (arena mezclada con diesel principalmente) se tratarán de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, para lo cual serán almacenados en contenedores de 200 L de capacidad, herméticos y debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190/93 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de

Riesgos” y retirados por una empresa autorizada.

Durante la etapa de cierre, los residuos corresponderán al acero y metales provenientes del estanque, líneas y equipamiento de estos. Estos residuos serán enviados a una empresa de

reciclaje de aceros y metales.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Nuevo

Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio" cumple

con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Al presente proyecto le es aplicable la siguiente normativa:

D.S. N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Ñ

Decreto Supremo N*4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los

Procedimientos para su Control.

D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Decreto Supremo N*279/83 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

D.F.L. N* 1/09 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido,

Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

D.S. N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Ley 17.288/70 Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento D.S. N* 484/70, ambos del fine y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales,

Ministerio de Educación. De: de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos as y Santuarios de la

Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintoresci Naturaleza.

Ley N 19.473/96 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N5/98. Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización

sustentable de animales de la fauna silvestre. Además, prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogada como especie en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente conocida, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

= Decreto Supremo N” 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

" D.S. N* 594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Regula el tratamiento o disposición final de residuos sólidos industriales.

= Decreto Supremo N%160/09 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles

Líquidos. = Dc. Ec. N” 327/97. Reglamento de la Ley de Servicios Eléctricos. = Norma NCh Elec. 4/2003. Norma de Instalaciones Eléctricas Interiores.

= Resolución Exenta SEC N* 610/82. Prohíbe en cualquier equipo eléctrico o elemento asociado, el uso de los “bifenilos policlorinados” (PCB) o askareles como el Pyranol, Aroclor,

Piralene y otros de la especie.

= Resolución Exenta N*133/2005 del Ministerio de Agricultura. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. .

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y

circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen

desempeño de sus funciones.

"Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto

Que, para que el proyecto te deberá cumplir con todas las normas vigentes que

Hospicio" pueda ejecutarse, necesariamen le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.

  2. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en: la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través

de un tercero.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Nuevo Estanque de Combustible, Estación de Servicio COPEC Alto Hospicio” cumple con la

normativa de carácter ambiental.

  1. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos que franquea la Ley.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA AL TITULAR DEL PROYECTO Y ARCHIVESE.

LEO/XCC/ODD/S! A

Distribución: |

= Titular del Proyecto. ] Órganos de la Administración del Estado con competencia Ambiental.

= Expediente de evaluación. = Archivo.