Nueva Ubicación "Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto" P.N. Torres del Paine Parador Pudeto
REPÚBLICA DE CHILE ._. COMISION DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Nueva Ubicación ¿ Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto ¿ P.N. Torres del Paine Parador Pudeto"
Resolución Exenta N* 016/2010
Punta Arenas, 26 de Octubre de 2010
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto, P.N. Torres del Paine Parador Pudeto", presentada por el Señor Sergio Rodrigo Mac Lean Gómez en representación de Agroindus Mac Lean S.A., con fecha 03 de Agosto de 2010;
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio ORD. N1263, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/08/2010; Oficio ORD. N'634, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/08/2010; Oficio ORD. N630, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/08/2010; Oficio ORD. N%213, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/08/2010; Oficio ORD. N361, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/08/2010; Oficio ORD. N297, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/08/2010; Oficio ORD. N*1567, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/09/2010;
2.2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio ORD. N322, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/09/2010; Oficio ORD. NW399, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/09/2010; Oficio ORD. N236, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/09/2010;
3.- El Acta de la Sesión N% la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 26 de Octubre de 2010 ;
4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto, P.N. Torres del Paine Parador Pudeto".
5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y
AS demás normas aplicables al proyecto.
QUe, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento dde todos/los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción y Operación de Parador
A “Pudéto Sector Pudeto, P.N. Torres del Paine Parador Pudeto":
- 2.- Que, el derecho de Agroindus Mac Lean S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y
las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto, P.N. Torres del Paine Parador Pudeto" consiste en:
3.1.- Descripción del proyecto
El proyecto tiene como objetivo la construcción de un parador (Refugio) de material ligero (madera) en el sector Pudeto del Parque Nacional Torres de Paine de 159,90 m2 (todo según convenio con la CONAF, Región de Magallanes y Antártica Chilena), para el resguardo y confort de los turistas o trabajadores que esperan el servicio de catamarán o medios de transporte terrestre en el lugar.
El Parador contará con las siguientes dependencias o aéreas: sala para el resguardo de pasajeros, con una capacidad de 54 personas, una sala de venta, cocina y baño exclusivo para el personal y miradores (balcones). Además contará con agua potable (fría y caliente), un sistema particular para el manejo de las aguas servidas domésticas y de energía eléctrica (proporcionada por Hielos
Patagónicos). Superficie Obra : 75.86 (m2) Salida de Emergencia :6.39 (m2) Miradores : 77.55 (m2) Superficie de Acopio Materiales (Temporal) : 160.00 (m2) Superficie Total del Proyecto : 319.80 (m2)
3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas
3.2.1.- Etapa de Construcción
3.2.1.1.- Instalación de Faena.
No se contemplan Instalaciones de Faena. Se utilizará el refugio y el sector aledaño para acopiar los materiales y residuos industriales no peligrosos.
3,2.1.2.- Obras del Proyecto.
3.2.1.2.1.- Construcción del Parador La construcción del Parador contempla la Construcción de un parador (Refugio) de material ligero (madera) en el sector Pudeto del Parque nacional Torres de Paine de 159,90 m2, no ocupará demoliciones para la ejecución de las obras. No contempla rellenos hormigón armado radieres.
Requerimientos de Equipos
Para la Construcción del Parador, solo hay requerimiento y uso de equipos manuales, no se proyecta el uso de otro tipo de equipos.
Acciones Constructivas
Acciones Básicas: Movimiento de tierra, escarpe, excavaciones, fundaciones, rellenos y moldajes.
Servicios Básicos
Considera la instalación de agua fría y caliente, sistema eléctrico, sistema contra incendio y sistema de alcantarillado.
Diseño y Construcción del Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado.
El Sistema de Abastecimiento, y distribución de agua potable y evacuación de las aguas servidas domésticas del Parador “Pudeto” se diseñaron para cuatro personas.
b.1. Agua Potable. El abastecimiento de agua para el Proyecto se obtendrá de una matriz que alimenta los Baños Públicos de la CONAF. El consumo de agua demandado será de 150 L/hab/día, que para las 4 personas indicadas representa un consumo total de 0,6
m3/día.
El agua que abastece a todas las instalaciones que existen en el sector proviene de un chorrillo, que se ubica aguas arriba (Punto de captación N 4.341.744 y E 641.450. Huso 18 Datum SAD69) aproximadamente a 596 m del Refugio.
b.2. Instalaciones Sanitarias. Con respecto a las Instalaciones Sanitarias, el Proyecto considera la instalación de un baño equipado con los artefactos mínimos (inodoro, lavamanos y ducha), más un lavaplatos en la cocina. El sistema estará equipado con un termo para el suministro de agua caliente en los artefactos y una extensión independiente, desde la tubería exterior, para abastecer la red húmeda que llegan al gabinete de incendio. El gasto instantáneo de todos los artefactos es de 40 L/min y el gasto máximo probable, asciende a 22,2 l/min.
Las aguas servidas domésticas del baño y del lavaplatos serán recolectadas por un sistema de alcantarillado y conducidas a una fosa séptica prefabricada de 1.500 litros para su tratamiento primario y de ahí a un Pozo Absorbente para su disposición final.
El sistema de alcantarillado se construirá con tuberías de PVC T-1 o superior, de 110 mm de diámetro (mínimo aceptado por norma).
3.2.1.2.3.- Habilitación del Área de Estacionamiento Vehicular
Actualmente existe un área de estacionamiento pero es insuficiente. Se pretende habilitar una segunda área para vehículos menores de aproximadamente 1.500 m2 al norte del refugio, pasado el camino de acceso al “Salto Grande” y al este de las construcciones de la empresa. Fundamentalmente para ordenar el movimiento vehicular en el sector.
La habilitación es simple y de ser necesario se despeja el área de vegetación arbustiva existente, se rebaja el terreno cercano al camino, para eliminar un desnivel y se colocará un límite constituido de un cerco bajo (50 cm de altura) construido de piezas de madera de eucalipto tratada o ciprés.
3.2.2.- Etapa de Operación 3.2.2.1.- Servicios.
- Administración, mantenimiento del Parador.
- Aseo de las instalaciones, venta suvenir y venta de artículos de cafetería y confitería.
3.2.2,2.- Operación de los Servicios Básicos. 3.2.2.2.1.- Agua Potable Particular.
Durante la operación se cumplirá con la Nch 409/2. Of. 84. 3.2.2.2.2.- Desgrasador
En el Parador existirá venta de artículos de cafetería (café, té y sándwich, entre otros). No hay expendio o preparación de comidas (la generación de aceites usados y grasas es mínima). Se estima que de las 54 personas que eventualmente podrían utilizar las instalaciones, un 30 % podría requerir el servicio de cafetería, es decir, 16 personas. No obstante el titular como medida preventiva instalará un desgrasador prefabricado bajo el lavaplatos.
3.2.2.2.3.- Sistema de Tratamiento de AASS.
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Por razones topográficas y la existencia de canchas de drenaje de los Baños Públicos, se diseña en el área un sistema propio, independiente y conformado por una fosa séptica que permita decantar los sólidos y depurar biológicamente las aguas servidas, más un pozo de infiltración. Entre ambas estructuras se instala una cámara con una válvula y salto de 5 cm, lo cual permite tomar muestras del efluente de la fosa y cerrar el paso de agua hacia el pozo absorbente ante una eventual contingencia.
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Los lodos generados en la Fosa Séptica serán retirados una vez al año por un camión “Limpia Fosa” y dispuesto en el vertedero Autorizado, con un porcentaje de humedad inferior al 60%. Todo de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 004/2009. Artículo 9.
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Las tuberías y cámaras de inspección se revisaran mensualmente, verificando su
funcionamiento, y en caso de obstrucción u otra anomalía se procederá a su limpieza. Mínimo se considera “lavar” una vez al año el sistema de conducción de aguas servidas.
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Las condiciones de operación del Sistema de Alcantarillado Particular cumplirán con el D.S. N* 236/.
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Se instalará una cámara de muestreo a la salida de la fosa séptica en el Sistema de Alcantarillado del Refugio Pudeto.
3.2.2.2.4.- Medidas de Contingencias
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De existir una mal funcionamiento del Pozo Absorbente se acumulará temporalmente el efluente en la fosa séptica del Sistema de Tratamiento de AASS del Refugio. Para esta contingencia se contempla la acumulación en la Fosa Séptica y el retiro de los “Residuos Líquidos Domésticos” a través de un camión “limpia fosa”, para su disposición en la Planta de Aguas Servidas de Natales. El sistema estará dotado de una llave de corte, entre la fosa séptica y el pozo absorbente.
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Respecto a la acreditación de retiro y disposición de los residuos líquidos domésticos. El retiro se realizará mediante camión limpia fosa, autorizado por la autoridad competente (se exigirá resolución) y la disposición se realizará en lugar autorizado.
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De existir alguna dificultad no prevista o después de un tiempo de operación en el proyecto de alcantarillado particular (pozo absorbente), se procederá a la instalación de una línea de drenes complementarias a las existentes para los baños públicos. No obstante cualquier cambio en el sistema indicado será informado a la Autoridad con Competencia antes de su instalación: Las características son de acuerdo a lo siguiente: Objetivo del Dren. Enfrentar una emergencia o una falla del sistema de infiltración no prevista. Periodo. Si se requiere en algún momento de la vida útil del sistema. Suelo: el suelo es altamente arenoso (tiene una alta absorción), el sistema funciona por temporada (6 — 8 meses al año), y será ocupado por un máximo de 4 personas durante la temporada. Ubicación. Se encuentra en el plano de planta del sistema de alcantarillado particular icorporado en el proyecto. Frecuencia de mantención. Una vez al año. Componente del Sistema de Infiltración: una cámara de inspección y 30 metros de tubería de PVC de 110 mm ranurados o perforados.
3.2.2.3.- Energía Eléctrica.
Se obtendrá de la red eléctrica de “Hielos Patagónicos”. Esta red se alimenta de un generador Lister de 10 Kva, ubicado en las instalaciones del Personal de Hielos Patagónicos y de un aerogenerador (skystream de 3,7 kw.), instalado frente a la casa del guarda parque en Sector Pudeto.
3.2.2.4.- Gas Licuado. Se utilizará un estanque de 45 kilos para satisfacer los requerimientos de la instalación (cocina).
3.2.3.- Etapa de Abandono
La etapa de abandono contempla dejar las instalaciones a CONAF de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión y según Bases Administrativas del Proceso de Licitación. Durante la operación tendrá una mantención constante y sistemática que lo mantendrá siempre en muy buenas condiciones.
3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera
A Emisiones Gaseosas: Serán irrelevantes durante la etapa de construcción. No hay uso de maquinaria, equipos o camiones.
.Las emisiones gaseosas generadas durante la operación del proyecto son irrelevantes y tienen 'sú origen en la cocina del Parador. ¡EJ
«Efluentes Líquidos
En la etapa de Construcción del Parador o Refugio. Hay generación de residuos líquidos
domésticos, que tiene su origen en los trabajadores que participan en la construcción del Proyecto. Estos residuos se tratarán en las instalaciones sanitarias que tiene el titular en el sector o en los baños de la CONAF.
En la etapa de Construcción del Parador o Refugio hay generación de residuos líquidos domésticos, que tiene su origen en los trabajadores que participan en la construcción del Proyecto. Estos residuos se tratarán en las instalaciones sanitarias que tiene el titular en el sector o en los baños de la CONAF.
3.3.3.- Residuos Sólidos
Para la etapa se espera generación de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos (despuntes de madera y restos metálicos).
Los residuos sólidos de origen doméstico e industrial no peligrosos se manejarán en contendores con tapas, previo a su disposición final en el vertedero autorizado con un porcentaje de humedad inferior al 60%.
Con respecto al material proveniente de excavaciones y escarpe se depositará en un botadero, designado por la Administración del Parque Nacional Torres del Paine.
Durante la etapa de operación se espera la generación de residuos de origen doméstico. Estos residuos se manejarán en contendores con tapas, previo a su disposición final en el vertedero autorizado con un porcentaje de humedad inferior al 60%.
3.3.4.- Ruido
Las principales emisiones sonoras de la etapa corresponden a actividades propias de la construcción. Los valores estarán bajo el estándar establecido por el DS N 594 y por el DS N 146/1998. El horario de emisión será de 8.00 — 20.00 horas de lunes a sábado. Durante la operación del proyecto no hay fuente de emisiones sonoras.
4.- Otras Consideraciones
4.1.- El Titular deberá presentar los proyectos específicos de agua potable y alcantarillado ante la Autoridad Sanitaria.
4.2.- Respecto al sistema de agua potable, específicamente medición de caudal. El Titular colocará un medidor de 13 mm equivalente al usado en los arranques domiciliarios de las casas. Este artefacto medirá con una precisión del 95% el consumo de un baño y un lavaplatos.
4.3.- Los turistas y/o personas que se guarecen en la instalación (Parador) mientras esperan el catamarán, deberán usar los baños públicos que existen en el sector, a una distancia no mayor de 10 m. La mantención de estos baños, es de responsabilidad de la administración del P. N. Torres del Paine.
S5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto " visita del Consejo Consultivo Regional de Medio Ambiente y profesionales " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto, P.N. Torres del Paine Parador Pudeto" cumple con:
5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales:
5.1.1.- D.S. N” 594/99, MINSAL, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas; Cumplimiento: El Proyecto contempla un Sistema Particular de Agua potable y Alcantarillado.
D.S. N* 236/26, MINSAL, Reglamento General de Alcantarillado Particulares, Fosas Sépticas, ==Cámaras Filtrantes, Cámara de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias; Cumplimiento: Las aguas servidas del Parador se dispondrán según lo establece el Reglamento. El área no dispone de un alcantarillado público. Su disposición no provocará holéstia o peligro para la salud pública.
SS. N” 4/2009, MINSAL, Reglamento para el Manejo de lodos generados en Planta de Trátamiento de Aguas Servidas; Cumplimiento: El Titular manejará sus lodos mediante D.S. ¿KN? 04/2009, estos serán enviados a lugar de disposición final y trasladados por medio de
camión “Limpia Fosa”.
5.1.4.- Norma Chilena Oficial N* 409, Instituto Nacional de Normalización. Requisitos para Agua
Potable; Cumplimiento: Previo a la operación del Sistema se tomará una muestra de agua para su análisis físico y bacteriológico. Además se implementará un sistema de desinfección en línea y continuo.
5.1.5.- D.S. N” 50/2003. M.O.P., Reglamento de Instalaciones Domiciliarios de Agua Potable y
Alcantarillado; Cumplimiento: Los sistemas de agua potable y alcantarillado se diseñaran y construirán de acuerdo al Reglamento.
5.1.6.- D.S. N* 594/1999, MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los lugares de trabajo; Cumplimiento: Los residuos generados en la etapa de Construcción y Operación serán manejados por el personal de la constructora o del Parador y dispuesto en el relleno sanitario de Natales. Existirá un Registro y un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
5.1.7.- Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales: En caso de efectuarse un hallazgo
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arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto, P.N. Torres del Paine Parador Pudeto" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 91 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto, P.N. Torres del Paine Parador Pudeto" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto, P.N. Torres del Paine Parador Pudeto", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias
para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de tigularidpa.
Que Abáas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
Aj responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un “tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de
Magallanes y Antártica Chilena. RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto, P.N. Torres del Paine Parador Pudeto".
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto, P.N. Torres del Paine Parador Pudeto" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno,
Notifíquese y Archívese
llanés y Antártica Chilena
istribución: .
Sergio Rodrigo Mac Lean Gómez
Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Iustre Municipalidad de Torres del Payne
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Ele: + Expediente del Proyecto "Nueva Ubicación ¿ Construcción y Operación de Parador Pudeto Sector Pudeto ¿ P.N. Torres del Paine Parador Pudeto" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/9e/d1/1e594b222c5e9a5028c0ef324f3b1c9e7aa8