Evaluación SEA

Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente

Rol 4804511
SEA · DIA · Aprobado · 2010-07-30 · Región Metropolitana de Santiago · Veolia SU Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

Resolución Exenta N* 535/2012

Santiago, 07 diciembre de 2012.

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por PROACTIVA SERVICIOS URBANOS S.A., con fecha 30 de julio de 2010.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

Oficio NSSRM RMS N 101/2010 (seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 19/08/2010; Oficio N1319 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 23/08/2010; Oficio N1925 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 24/08/2010; Oficio N100/123/998/2010 de la llustre Municipalidad de Padre Hurtado, de fecha 25/08/2010; Oficio N1168 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 25/08/2010; Oficio N747 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 25/08/2010; Oficio N“219/2010 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 25/08/2010; Oficio N347 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 24/08/2010; Oficio N%705 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 27/08/2010; Oficio N%6392 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 25/08/2010; Oficio N'049 de la Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 23/08/2010; Oficio N%7185 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 25/08/2010; Oficio N*1800 de la llustre Municipalidad de Maipú, de fecha 30/08/2010;

Respecto a la Adenda N? 1.

Oficio N3291 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 17/10/2011; Oficio N“%486-EA/2011 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 17/10/2011; Oficio N1008 de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 20/10/2011; Oficio N100/104/967/2011 de la llustre Municipalidad de Padre Hurtado, de fecha 21/10/2011; Oficio N%1618 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 19/10/2011; Oficio N1186 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 21/10/2011; Oficio N7964 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 20/10/2011; Oficio N“%802 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 21/10/2011; Oficio N802 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 24/10/2011; Oficio N1800/111/2011 de la llustre Municipalidad de Maipú, con fecha 25/10/2011;

Respecto a la Adenda N?2,

Oficio N746 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/06/2012; Oficio N%120 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , den fecha 07/06/2012; Oficio N%943 de la llustre Municipalidad de Padre Hurtado, de fecha 12/06/2012; Oficio N*541 de la Dirección Regional de Aguas, Región

Metropolitana, de fecha 12/06/2012; Oficio N*482 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 13/06/2012;

Respecto a la Adenda N?3.

Oficio N898 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/11/2012; Oficio N1800/071/2012 de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 15/11/2012;

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de noviembre de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto

Ambiental del proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

La Resolución Exenta N*479/2001 del 24 de agosto de 2001 de la Comisión Regional del

Medio Ambiente, Región Metropolitana, que calificó ambientalmente favorable el proyecto ElA "Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

La Resolución Exenta N*001/2007 del 02 de enero de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, que calificó ambientalmente favorable el proyecto DIA

"Modificación de Tecnología Planta de Tratamiento de lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

Los acuerdos de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de noviembre de 2012 y 07 de diciembre de 2012.

CONSIDERANDO:

1

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto

Ambiental del proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

Que, el derecho de PROACTIVA SERVICIOS URBANOS S.Aa emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos

aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N1, la Adenda N2 y la Adenda N3, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en una modificación a la Resolución Exenta N 001/2007, en el sentido de sustituir la actual planta de tratamiento, por un tratamiento externo, especificamente, en las plantas de tratamiento de aguas servidas (en adelante PTAS), El Trebal y Mapocho, (en adelante El Trebal), ubicadas aproximadamente, a sólo 4 km del relleno sanitario.

Cabe hacer notar que la PTAS Mapocho corresponde a la ampliación de la PTAS El Trebal, ubicada en el mismo predio, por lo tanto en adelante se hablará de El Trebal, considerando que equivale tanto a la PTAS El Trebal como a la PTAS Mapocho.

Los procesos unitarios que posee El Trebal, permitirán que los líquidos residuales del relleno sanitario obtengan, posterior al tratamiento, la calidad de agua que establece el D.S. 90/00 MINSEGPRES, siendo manejados bajo los mismos estándares de calidad y seguridad que las aguas servidas de la Región Metropolitana, a las que por años se les ha dado tratamiento en esta planta.

Por otro lado, la generación actual de lixiviados del relleno es de 0,0023 ms aproximadamente (200 mé/a), lo que equivale a un 0,052% de la capacidad de tratamiento actual de la planta El Trebal. Las proyecciones de generación de lixiviados para Santiago Poniente arrojan un máximo de 0,0042 m/s (360 m/a), lo que equivaldría a un 0,038% de la capacidad futura de tratamiento de ambas plantas.

La conducción de los lixiviados hasta su tratamiento en la PTAS se hará mediante un ducto o colector que comunicará las lagunas de almacenamiento de lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente (ahora en adelante RSSP), con la zona de descarga que definan los especialistas de la planta El Trebal. Dicho colector tendrá una longitud aproximada de 4,5 km, cuyos primeros 3,16 km se ubicarán en paralelo al camino interno de acceso al relleno, punto en que se desviará en dirección Sur-Este, hasta conectar con la zona de descarga a la planta.

El ducto estará formado por dos tuberías concéntricas, la interna, de HDPE, que será la encargada de transportar los lixiviados, mientras que la externa, de acero, tendrá doble función, proteger la interna y asegurar que los líquidos conducidos no filtren al exterior,

La red de transporte se ubicará a una profundidad promedio entre 1,5 a 2 m, variable de acuerdo a la topografía del terreno, sobre suelo natural compactado, el cual estará revestido con lámina de HDPE lisa, de 1 mm de espesor, con coeficiente hidráulico igual a 1x10"? cm/s.

La conducción de lixiviados combinará un sistema de impulsión a presión, con la fuerza gravitacional que entrega la topografía del terreno.

El Hixiviado se bombeará desde las lagunas de almacenamiento hasta una cámara de acumulación y bombeo, denominada "pozo de sentina", ubicada al costado Este de las lagunas de lixiviado. Del pozo parte una tubería de 3,76 km de longitud aproximadamente, que transportará el lixiviado, con la ayuda de un sistema de impulsión, hasta una cámara de transferencia, de la cual parte otra tubería de 0,583 km de longitud, que conducirá el lixiviado gravitacionalmente hasta el punto de descarga.

Los detalles del trazado del ducto, planta y perfil, se presentan en el Anexo 8, Plano N? 1. El diseño básico del ducto, incluyendo cortes y detalles de sus obras anexas, se presentan en el mismo Anexo, Plano N* 2, ambos de la DIA.

El diseño del trazado incluye las siguientes obras anexas:

¡Pozos de sentina. li, Cámaras de ventosa, para asegurar la descompresión de los líquidos.

ll, Cámara de transferencia, desde donde el flujo continúa gravitacionalmente.

iv. Cámaras de inspección para monitoreo, mantenimiento y limpieza. La cantidad y ubicación de las cámaras será entregado en el Proyecto de Ingeniería de Detalle.

Los caudales de diseño consideran un transporte de 0,0042 m/s en régimen de operación normal, con un máximo 0,0058 m'/s para situaciones de contingencia.

Las servidumbres de paso necesarias para construir el ducto de transporte de lixiviados deben ser otorgadas por la Sociedad Agrícola El Futuro Huerto Limitada y por Aguas Andinas S.A. En el anexo 11 del Adenda N”1, se presenta una carta compromiso de la primera Sociedad mencionada, donde se señala la voluntad de entregar la servidumbre necesaria en caso de aprobarse la presente DIA.

Respecto a Aguas Andinas, la factibilidad técnica de tratamiento que se acredita por medio de la carta que se presenta en el Anexo 1 del Adenda N*1 y el contrato de servicio que se desprende de dicha carta es un aval que acredita el interés de la empresa de entregar la servidumbre correspondiente.

3.1. Tipología de proyecto.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación e impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal 0.7) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia "Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiliren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas;"

Además, de constituir un “cambio de consideración” respecto del proyecto “Modificación de Tecnología Planta de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”, aprobado ambientalmente mediante RCA N? 001/2007, según lo señalado en el Artículo 2, letra d, del Reglamento, que indica: “Modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.”

Al respecto, el proyecto contempla sustituir ta actual planta de tratamiento (aprobada mediante RCA 001/07), por un tratamiento externo específicamente en las plantas de tratamiento de aguas servidas (en adelante PTAS), El Trebal y Mapocho, (en adelante El Trebal), ubicadas aproximadamente, a sólo 4 km del relleno sanitario.

3.2. Localización.

La localización del proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente” está determinada por el trazado del ducto que conducirá los lixiviados desde el RSSP hasta la planta de tratamiento externa.

El ducto partirá del RSSP, ubicado en el área rural de la comuna de Maipú, provincia de Santiago, Región Metropolitana, específicamente en el sector denominado Rinconada de Maipú, al interior del Fundo La Ovejería, cuyas coordenadas UTM se muestran en la

Tabla. Tabla 1. Localización RSSP Punto Norte Este 1 6.289.506,11 325.808,99 2 6.289.509,00 326.795,00 3 6.288.867,63 326.833,98 4 6.288.860,88 325.807,99

Datum: UTM — PSAD 56

Posteriormente se desplazará de Oeste a Este, en paralelo al camino interno de ingreso al relleno, también ubicado dentro del Fundo La Ovejería. Después de 3,16 km de recorrido al lado del camino, cambiará en dirección Sur-Este hasta conectar con el punto de descarga a las plantas de tratamiento de aguas servidas El Trebal y Mapocho, Ubicadas ambas en la comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante, también en la Región Metropolitana. En la Tabla se muestran las coordenadas UTM del recorrido de

dicho ducto. Tabla 2. Localización PTAS EL Trebal Punto Norte Este 1 6.289.259,64 326.366,27 2 6.288.282,72 329.217,99 3 6.287.759,74 329.534,00 4 6.287.583,77 330.026,85

Datum: UTM — PSAD 56

3.3. Superficie asociada al proyecto.

El proyecto se ejecutará en una superficie de 0,9 ha aproximadamente, que corresponde al trazado de! ducto

3.4. Vida útil del proyecto. El proyecto contempla la misma vida útil del relleno sanitario. 3.5. Monto de Inversión.

De acuerdo a lo informado por el titular, el monto de inversión del proyecto es de $ 1.236.000.000 (mil doscientos treinta y seis millones de pesos), equivalentes a US$2.472.000.

3.6. Cronograma.

Tabla N*3. Cronograma del Proyecto

Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 10

Fase de Construcción:

= Preparación del terreno (escarpe, excavaciones, etc)

Fase de Construcción:

« Construcción de obras civiles y montaje de equipos.

Fase de Construcción:

» Entrega de obra y evaluación de éstas por ITO

Obtención de permisos"

Marcha Blanca:

3.7. Mano de Obra.

La mano de obra considerada por el proyecto es la que se señala a continuación:

Tabla N*4, Mano de Obra del Proyecto

Fase Número de Personas Construcción 15 Operación 3

3.8. Fase de construcción.

Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:

a.1

a.2

a.3

a4

Instalación de faenas y servicios básicos.

Contempla la instalación y operación transitoria de infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades correspondientes.

Los trabajadores tendrán un contenedor a disposición donde se ubicarán los vestidores, baños químicos y duchas, con suministro de agua potable, según establece el D.S.

594/99, garantizando las condiciones ambientales y sanitarias básicas de los trabajadores de la obra.

Consumo de agua para usos operacionales.

El agua necesaria durante la construcción (compactación de suelos, control de polvo, etc.) será abastecida mediante camiones cisterna.

Suministro de electricidad y combustible.

Las necesidades de consumo eléctrico serán abastecidas mediante generadores móviles.

Para el movimiento de vehículos y equipos motorizados de construcción se requerirá de petróleo diesel, cuyo abastecimiento se efectuará a través del estanque abastecimiento disponible en el relleno sanitario.

Preparación del Terreno. La preparación del terreno consta de las siguientes etapas:

i Delimitación de las zonas previstas para las distintas obras. ii. Escarpado del suelo vegetal del terreno. ii. Excavación de zanjas.

Una vez delimitada la zona de trazado del ducto, comenzarán las obras de pique, corte y

excavaciones que darán origen a la zanja que albergará la tubería de transporte de lixiviado.

Las excavaciones de las zanjas se realizarán combinando medios mecánicos con métodos manuales, siguiendo las especificaciones técnicas y constructivas de la obra

ad

proyectada. Se tendrá especial cuidado en las excavaciones cercanas a las líneas de los gasoductos de Sonacol y Electrogas, protegiendo a cabalidad la integridad de éstos, cumpliendo con la normativa vigente.

Las actividades de excavación se planificarán de manera que provoquen la menor

perturbación posible del medio natural, ejecutándose sólo en las áreas que el diseño exija.

El material de la excavación será diferenciado y acopiado como material de relleno y capa vegetal. El primero de ellos, como su nombre lo indica, será utilizado para rellenar las excavaciones en la etapa de cierre de la construcción. El suelo vegetal, en tanto, será utilizado en la cobertura final de la obra.

Se estiman excavaciones del orden de 30.000 mÍ, de los cuales 21.500 m' serán reutilizados como material de relleno en la misma obra, mientras que el resto será trasladado hasta la zona de acopio del relleno sanitaria para posteriormente utilizarlo como material de cobertura.

Una vez concluidas las obras de excavación, partirán las labores de impermeabilización de las zanjas.

Construcción del ducto y obras anexas. Esta etapa comprende la soldadura e instalación de las tuberías que formarán parte del

sistema de transporte, así como la construcción de obras anexas, como por ejemplo las cámaras.

El proceso de preparación y soldadura de las tuberías se realizará antes de ubicarlas al interior de las zanjas impermeabilizadas.

El sistema de transporte de lixiviados se compone de dos ductos, uno interno que conducirá los riles, y uno externo que protegerá al anterior.

De acuerdo a la ingeniería básica, el ducto externo tendrá un diámetro aproximado de 0,2 m en el tramo de conducción a presión y 0,3 m aproximadamente en el tramo de conducción gravitacional. La zanja donde se instalarán los ductos tendrá un ancho de 0,6 metros aproximadamente.

El sistema contará además con obras anexas, de ellas, el pozo sentina (ubicado a un costado de las lagunas actuales) tendrá un diámetro de aproximadamente 2,2 metros interno y 3,4 metros externamente, las cámaras de inspección a lo largo del trazado, tendrán todas 0,6 metros de ancho aproximadamente.

Cabe destacar que todas las dimensiones que se entregan son a nivel de ingeniería básica, por lo que se declaran referenciales. Las medidas específicas quedarán definidas en la etapa de Ingeniería de Detalles.

Para las obras descritas, se considera un área de influencia directa de 4 a 5 m de ancho aproximadamente, debido a que la excavación de la zanja, en gran parte del trazado del ducto, se hace con excavadora mecánica. En las zonas donde se registró presencia de guayacanes (en Anexo 5 del Adenda N1, se entrega línea base de flora y vegetación) cercanos a las obras del ducto, las actividades constructivas se realizarán de forma manual, por lo cual el área de influencia directa será menor y condicionada a la presencia de estos ejemplares. En relación a fauna se detectó la presencia de cururos, según anexo 2 del Adenda N1, para lo cual se presenta un plan disuasivo para la fase de construcción, en el apartado n*6 del citado anexo.

El ancho de la máquina es de alrededor de 3 m, pero en su accionar de giros y retrocesos, utiliza un espacio de 5 m de ancho aproximadamente.

Respecto a la faja de 12 metros, ésta sólo se utilizó para el análisis de la influencia del Proyecto sobre los componentes ambientales del lugar, que dan origen a la línea de base, y no tienen relación directa con la zona a intervenir propiamente tal, ya que, como se mencionó, ésta corresponde a un ancho de 5 m.

Las cámaras, obras de arte y pozos sentina, se construirán con materiales que aseguren la total estanqueidad de los mismos. Las especificaciones técnicas serán presentadas en el Proyecto de Ingeniería de Detalles. A modo de ejemplo, en el Plano N* 2, Anexo 8 de la DIA, se presenta el detalle de una cámara tipo.

b.1

Las obras asociadas al cruce del canal Las Mercedes, están en proceso de evaluación

técnica. De todas formas, las alternativas de cruce son sólo dos, las que se detallan a continuación:

1) Paso bajo nivel. Este atravieso se realizará construyendo un dado de hormigón bajo el canal, que recubre el sistema de tuberías. Esta obra, si bien no cimienta directamente el canal, se

calcula de tal manera que soporte el peso del terreno y de las aguas que se encontrarán sobre él.

Esta obra no interfiere con el canal, ni en su construcción ni durante la operación.

2) Paso sobre nivel.

El paso sobre el canal se realizará por medio de un encamisado de hormigón armado, en cuyo interior irá el sistema de conducción. Esta obra se apoya sobre dos pilares en ambos extremos y no transmite esfuerzos al canal.

La alternativa de paso quedará definida en la ingeniería de Detalles del Proyecto, y será presentado a la Autoridad que se designe para su evaluación. Se aclara que de contemplar alguna intervención de un cauce natural y/o artificial, se obtendrán los permisos de la Dirección General de Aguas de acuerdo a lo establecido en el art. 41? y 171* del Código de Aguas.

Las obras de construcción en el camino de ingreso al relleno no interrumpirán el ingreso y egreso de camiones.

Terminadas las obras de instalación de la tubería, se comenzará a rellenar la excavación con material libre de piedras. Los primeros 50 cm de relleno tendrán una baja compactación; la segunda capa se compactará con un rodillo dinámico; y finalmente a nivel de superficie se restituirá la capa vegetal.

Terminadas las faenas se realizará la limpieza del sector reconstituyendo las condiciones previas a los trabajos.

b. Emisiones fase de construcción.

Residuos Sólidos.

La Tabla continuación, presenta el detalle del residuo sólido generado, el origen de éste y las correspondientes medidas de manejo y/o disposición.

Tabla 5. Detalle del tipo de residuo, origen y el sistema de manejo y/o disposición propuesto.

Tipo de Residuo

Origen

Mitigación, Manejo y/o Disposición

Material de excavación (tierra)

Despuntes de tuberías y otros.

Material inerte (escombros)

Asimilables a domiciliarios (comida, embalajes de alimento y otros)

Fase de construcción:

Excavación de las zanjas de ubicación del ducto.

Fase de construcción y operación:

Construcción e instalación del tubo hidráulico de conducción de lixiviados y obras anexas,

Fase de construcción:

Construcción e instalación del tubo hidráulico de conducción de lixiviados y obras anexas.

Fase de construcción:

Horarios de comida y actividades administrativas.

La tierra resultante será reutilizada en el relleno de la excavación. El material excedente, estimado en 12.000 t aproximadamente, será acopiado en los depósitos de material de cobertura que posee el relleno sanitario.

Estos desechos serán dispuestos en el mismo relleno sanitario. Se estima una cantidad de 0,25 t en los 6 meses.

Las tuberías removidas por mantenimiento durante la operación, se estima en 0,1 t/mes.

Estos desechos serán acopiados en un contenedor y trasladados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Se estima una cantidad de 1,2 t en los 6 meses.

Estos desechos serán dispuestos en el mismo relleno sanitario.

La generación será de 0,12 t/mes aproximadamente.

b.2 Residuos Líquidos. Los residuos líquidos generados durante la fase de construcción, serán las aguas servidas, que estarán manejadas por medio de baños químicos, cuyos residuos serán retirados por

empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. La generación de aguas servidas se estima en valor aproximado de 19,2 m'/mes.

b.3 Emisiones atmosféricas.

La Tabla siguiente presenta el detalle de las emisiones atmosféricas, el origen de éstas y las correspondientes medidas de mitigación, manejo y/o disposición.

Tabla 6, Detalle del tipo de emisión, origen y el sistema de manejo y/o disposición propuesto

Tipo de . e . " nia Emisión Origen Mitigación, Manejo y/o Disposición Fase de construcción: La generación de material particulado durante los 6 meses de Material Circulación de camiones y operación equivale a 1,45 t/año. Ver Anexo 9 de la DIA. Particulado maquinaria pesada, | Esta baja generación, sumada a la generación de PMyo por (MP 50) actividades de excavación, emisión de gases de combustión, no requiere de medidas traslado de material de compensatorias, según lo que establece el PPDA. excavación y disposición de éste en zonas de acopio. La generación de emisiones gaseosas durante los 6 meses de construcción (Ver Anexo 9) corresponde a: “. CO 0,33 t/año, " NO, 0,12t/año, Gases de " PM: 0,23 t/año, combustión Fase de construcción: "= HC 0,03 t/año (CO, NO,, HC) Circulación de camiones y Esta baja generación no requiere de medidas compensatorias,

maquinaria pesada. según lo que establece el PPDA.

En el caso del PM10, el análisis de generación contempla la suma del parámetro provocado por los gases de combustión más la circulación de camiones y movimiento de tierra, es decir: 0,23 + 1,29 = 1,68 t PMyo/año.

La generación de ruido provendrá de maquinaria con la revisión técnica al día, por lo tanto las emisiones serán las que indique la normativa correspondiente,

Fase de construcción:

Circulación de camiones y maquinaria pesada, actividades de construcción e instalación de obras.

Ruido Por otro lado, los ruidos generados durante la construcción serán temporales y son los mismos que provoca la vida útil del relleno sanitario, por lo tanto, la diferencia entre los “nuevos ruidos” y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del

entorno no es relevante. Ver Anexo 10, Apartado 6,4.

3.9. Fase de operación.

a. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

a.1 Tratamiento externo en PTAS. El sistema se inicia con el transporte de los riles desde las lagunas de almacenamiento

hasta los pozos de sentina, desde donde son conducidos por el ducto hasta la PTAS El Trebal.

La laguna de acumulación de lixiviados desde la cual serán extraídos los riles, será aleatoria de acuerdo la capacidad de cada una de ellas, debiendo respetar siempre, una revancha de 0,5 m.

Si bien la cantidad de lixiviados a tratar equivale a aproximadamente 0,0042 m/s, las condiciones particulares de operación de El Trebal determinarán los caudales de tratamiento efectivos, en función, entre otras variables, de la cantidad de agua servida que ingresa por el emisario a la planta.

a.2

a.3

Durante la temporada estival, donde el tratamiento en PTAS coexiste con el tratamiento

por evaporación, se espera que los caudales enviados al Trebal sean inferiores a los enviados durante el periodo invernal.

La operación del sistema también incluye la revisión periódica de las cámaras de inspección, las cuales se ubicarán en los puntos que determine el Proyecto de Ingeniería de Detalle, con el objeto de realizar los trabajos de mantenimiento que se requieran.

Mantenimiento.

El diseño de las cámaras de inspección permite que el mantenimiento de la red de drenaje sea expedito y simple de realizar.

La limpieza, se realizará periódicamente con un camión hidrojet (o similar) que lavará el interior del ducto con agua a presión. El agua resultante será captada y transportada a las lagunas de almacenamiento de lixiviados.

La captura de los líquidos de limpieza se hará en la cámara que tenga la pendiente a su favor. Sin embargo, al utilizar sólo agua a presión para la limpieza, el líquido resultante podrá ser encausado por el mismo sistema de drenaje hasta la planta de tratamiento.

El camión utilizado para la limpieza podrá ser de propiedad del Titular u otra personería.

El reemplazo de tuberías, en caso de ser necesario, se realizará desde las mismas cámaras, sin necesidad de nuevas excavaciones.

Como se mencionó, la tubería de HDPE que conduce los lixiviados va al interior de una tubería de acero, que conecta una cámara con la siguiente. El mantenimiento de la tubería de HDPE, también se realizará a través de las cámaras de inspección.

El sistema de conducción de lixiviados (tuberías, cámaras y demás obras) es diseñado y construido para garantizar la hermeticidad del mismo.

Las capas de impermeabilización previstas para el pozo de sentina y la cámara de transferencia están descritas en la DIA. De todas formas se aclara que el sistema de impermeabilización cumplirá el coeficiente de conductividad hidráulico (K) que exige el D.S. 189, Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios.

Se contará con un programa de limpieza periódica, el que será confeccionado durante la marcha blanca el proyecto, para detectar las reales necesidades del sistema. Este programa deberá ser entregado a la Autoridad Sanitaria para su conocimiento.

Plan de Contingencia. El sistema de tratamiento propuesto, mantiene el plan de contingencia vigente en la

actualidad, que permite el traslado de lixiviado en camiones hasta PTAS La Farfana y El Trebal u otras autorizadas para tal efecto.

Como medida de contingencia adicional, se incluye un aumento de caudal de tratamiento sobre 0,0042 m'/s, en El Trebal.

En caso de emergencias y contingencias se deberá dar aviso a la |. Municipalidad de Padre Hurtado y a los Servicios competentes.

b Emisiones fase de operación.

b.1

Efluentes Líquidos.

Los residuos líquidos generados durante la operación del Proyecto son las aguas resultantes de la limpieza del ducto, las que serán trasladadas hasta las mismas piscinas de acumulación de lixiviados. La generación de riles se estima entre 30 — 50 m/mes aproximadamente.

En anexo 1 del Adenda N%1, el titular presenta la factibilidad de Aguas Andinas S.A. para recepcionar los lixiviados del RSSP.

En Adenda N'3, el titular señala que la caracterización de los lixiviados del relleno muestra que la mayoría de sus parámetros cumplen con las exigencias del D.S. 609/98 MOP. Las excepciones son tas siguientes: aceites y grasas (AyG), manganeso (Mn), níquel (Ni), poder

espumógeno (PE) y sulfuros (S-2), que dependiendo el punto de muestreo, en algunos casos, pueden superar la norma.

En razón de lo ya expuesto, se presenta el siguiente sistema de Pre-Tratamiento:

Etapa | - Separación de Fases y Decantación Primaria.

Las descarga de lixiviado se realiza desde los alvéolos hasta la Laguna 6, por ser ésta la que se encuentra en línea y pendientes desde el Alvéolo 2. El líquido se deposita en la laguna desde los drenes de evacuación basal de los alvéolos, a un caudal equivalente a 200 mé/d aproximadamente.

En esta laguna se instalará un sistema bafle con 2 divisiones. La primera de ellas funciona como una placa amortiguadora del flujo de lixiviado que ingresa y las siguientes, que ya contienen cuerpos de aguas calmos, permiten la separación de la fase emulsionada (aceites y grasas) presente en RIL.

Las emulsiones excedentes serán barridas desde la superficie y depositadas en un contenedor para posteriormente ser eliminadas directamente en el frente de trabajo; estas

emulsiones tienen la ventaja de ser degradables, por lo cual favorecerán la producción de biogás.

Dado el caudal y la capacidad de la laguna, esta etapa permite un Tiempo de Retención Hidráulico (TRH) equivalente a 3 meses. Ello permite además que se cuente con un

proceso primario de degradación biológica y decantación, con los beneficios expuestos anteriormente.

Etapa II - Decantación Secundaria.

El efluente resultante de la Etapa !, será derivado a la Laguna 5 y luego a la 4. En estas Unidades se llevará a cabo una decantación secundaria. Se estima un TRH adicional de 5,7 meses (considerando un caudal de 200 ma).

Sobre la base los análisis de caracterización de lixiviado, el efluente resultante de estas lagunas decantadoras (cuyo TRH total suma 8,7 meses!), presentará concentraciones significativamente inferiores para los parámetros a cumplir del D.S 609/98 MOP.

El efluente generado será derivado a la Laguna 3, para la siguiente etapa del proceso.

Etapa lll - Homogenización.

El RIL pre-tratado y almacenado en la Laguna 3 será monitoreado y derivado a un sistema de homogenización. Este sistema estará compuesto por 3 estanques de al menos 20 mé cada uno.

El primer estanque se llenará con lixiviado pre-tratado proveniente de la Laguna 3. Desde aquí se analizará la concentración de manganeso, níquel y sulfuros, mediante equipos denominados como “Kit de análisis” (análisis de tiras, fotómetros compactos, equipos de sensores o similares). Este sistema permite hacer ensayos in situ de identificación y determinaciones cuantitativas mediante rangos, de estos componentes.

Si el resultado de este análisis determina que las concentraciones de los parámetros indicados están dentro de lo que determina el D.S. 609/98 MOP, entonces el efluente será derivado a la Laguna 1 para ser enviado, vía lixiducto, hasta la planta de tratamiento externa. Esta laguna, cuya capacidad asciende a 3.000 mí, permite un periodo de

retención de 5 semanas, según el nivel de envío de RlLes actual (100 m'/d de lunes a viernes).

Si el lixiviado pre-tratado, no cumpliera con alguno de los parámetros, se caracterizará el lixiviado proveniente del dren del Alvéoio 1 (que figura como el más depurado) mediante el mismo sistema de detección.

Con la caracterización del RIL de estas 2 fuentes, se determinará cuál es la proporción en la que ambos se deben homogenizar con el objeto de obtener la calidad deseada.

1 . : 5,7 meses adicionales a los 3 meses correspondientes a la Etapa l.

10

Entonces se extraerá RIL del dren mencionado hasta el segundo estanque, para luego según las proporciones estimadas, homogenizar ambos líquidos en el tercer estanque.

El estanque de homogenización estará equipado de un agitador que será accionado por el laboratorista (o técnico idóneo) a cargo del sistema de pre-tratamiento, hasta que el RIL esté completamente homogéneo.

A este nuevo efluente resultante se le analizarán los parámetros comprometidos para determinar si cumple con la calidad de descarga requerida, para ser derivado a la Laguna 1. Si no se alcanza la calidad referente al sulfuro (s3, desde el mismo estanque se inyectarán los químicos que se requieren con fines de realizar un tratamiento físico-químico

suficiente para alcanzar la norma (aire, nitrato de plata u otro aditivo que permita su abatimiento).

Si posterior a esta etapa, el efluente no cumple, entonces será derivado a la Laguna 2 para ser reinyectado al sistema o bien eliminado mediante los demás procesos de tratamiento de lixiviado que posee el relleno sanitario, evaporación y/o recirculación.

Al finalizar cada etapa, se deberán hacer los análisis de campo respectivos. En caso que

estos demuestren que el RIL posee calidad D.S. 609/98 MOP, podrán ser derivados directamente a la Laguna 1.

Independiente al pre-tratamiento descrito, los lixiviados destinados a descarga en PTAS vía lixiducto, deben primeramente pasar por un estanque denominado como “Cámara de

Sentina” desde la cual, el líquido será bombeado para llegar a destino (Plano 2, Anexo 8 de la DIA).

En este punto se hará una nueva caracterización del lixiviado enviado a tratamiento externo, de tal forma de entregar doble seguridad en la calidad del RIL.

Adicionalmente, es necesario destacar la eficiencia y funcionalidad de las demás opciones de tratamiento de lixiviados que posee el relleno sanitario, a saber:

= Evaporación. Se ejecuta entre los meses de octubre a marzo. Este sistema evapora el 100% del lixiviado generado en dicho periodo e incluso puede eliminar hasta el 50% del lixiviado acumulado. Durante la última temporada de evaporación, el Titular realizó un estudio de optimización que permitirá aumentar considerablemente la eficiencia de este sistema de tratamiento.

= Recirculación. Consiste en la reinyección de lixiviado a la masa de residuos ya dispuesta. La posibilidad de ejecución está dada por la capacidad del campo del sistema, nivel de humedad de la

masa de residuos, operación del relleno, demanda de humedad respecto a la generación de biogás, entre otras variables.

El porcentaje de recirculación puede moverse entre 0 a 100%, tomando en cuenta todas

las medidas de seguridad que la operación conlleve y que se detalla en la RCA N* 206/2003.

Son varios los beneficios de la recirculación de lixiviados. El aumento en la humedad de los residuos dispuestos, aumento también la tasa de producción de biogás. Una vez que los Ácidos Grasos han sido metanizados, el pH del lixiviado aumenta, y al aumentar el pH la solubilidad de los metales disminuye de tal forma que se logra una disminución de los metales en solución que son transportados por el lixiviado. De esta manera se logra una reducción significativa tanto de la DBO como de los metales que finalmente arrastra el

lixiviado. Usualmente se considera que el nivel de tratamiento alcanzado es el de un pre- tratamiento, ?

Este proceso, actualmente no se ha puesto en práctica, entre otras razones, porque no existían zonas consolidadas, pero al día de hoy sí se presentan.

Como ya se ha mencionado, considerando que no se trata de un envío de RIL continuo, la capacidad de acumulación instalada y los demás sistemas de tratamiento, permiten asegurar que, en caso que no se alcance la calidad de RIL requerida, éste podrá ser

? Revista de Ingenieria, Universidad de Los Andes, Colombia. Giraldo, Eugenio, “Tratamiento de lixiviados de rellenos sanitarios: avances recientes", No, 14, 2001, pp. 44 - 55. z

11

devuelto a las lagunas de acumulación hasta que su homogenización permita su tratamiento en PTAS, o bien podrá ser recirculado y/o evaporado.

Es importante destacar que, bajo el cumplimiento del D.S. 609/98 MOP, se realizarán los muestreos de autocontrol, según lo establecido en los artículos 6.2 y siguientes de la norma. Se cumplirá con los parámetros que indica la Tabla N 5, según la actividad económica detallada en la Tabla N 6 de dicha norma.

El muestreo se efectuará en la cámara de sentinas. Para estos efectos, se dispondrá de un lugar de muestreo (o cámara de inspección) que contenga los RlLes y al que podrán tener acceso los órganos a cargo de la fiscalización de esta norma.

El muestreo de autocontrol será representativo de las condiciones de descarga de RlLes y corresponderá a aquellos generados en máxima producción. El número de muestreos anuales se determina según naturaleza y residuos industriales. Ello, en concordancia con lo que establece el art. 6.3.1, numerales a), b) y C), se reglamenta en 1 mensual.

Todo lo anterior, en cumplimiento con los establecidos en el reglamento respecto de número de muestras, obtención de muestras compuestas, mediciones de caudal y tipo de muestra, criterios de cumplimiento y métodos de análisis que se establece en los art. 6.3, 6.4 y 6.5 del D.S. 609/98 MOP.

Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de la facultad que el artículo 45 del D.F.L. 382 de 1988, otorga a los prestadores de servicios sanitarios para suspender la prestación del servicio de recolección de aguas servidas en el caso que las descargas de RlLes comprometan la continuidad o calidad del servicio público de recolección y/o disposición. Por lo tanto, en caso de no alcanzar el cumplimiento de la norma, se recurrirá a los demás

tratamientos ya descritos y en ningún caso se enviará RIL de calidad que no cumpla con la norma.

Finalmente, es necesario destacar que, a la fecha de presentación de la DIA y según información de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las plantas de tratamiento de aguas servidas (Trebal y Farfana) han mantenido su cumplimiento de descarga, según la calidad que exige el D.S. 90/2000 MINSEGPRES, en los periodos que han recibido RlLes desde el Relleno Sanitario Santiago Poniente.

b.2 Emisiones atmosféricas

El proyecto no genera emisiones de olor. Sin embargo, por seguridad, en las cámaras de ventosas, las salidas de aire de las válvulas ventosas estarán provistas de filtros de carbono activado, para el abatimiento de trazas de olor, en la eventualidad que se produzcan.

Cabe destacar que estas cámaras son cerradas, y están diseñadas para que el aire de salida se disipe al interior de éstas.

3.10. Fase de Abandono.

La inhabilitación de las estructuras que comprometen el tratamiento de lixiviados fuera de la instalación, quedará supeditada al Plan de Cierre del RSSP.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N%1, Adenda N2 y Adenda N3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas, ruido y emisiones odorantes), Suelo (Residuos Sólidos) , Flora y Vegetación, Fauna, Agua (Residuos Líquidos y Manejo de Aguas) y Patrimonio Arqueológico.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

12

5.1

5.1.1

5.1.5 5.1.6 5.1.7

5.1.8 5.1.9 5.1.10 5.1.11

5.1.12

5.1.13

5.1.14 5.1.15

5.2

52.1.

5.2.2.

5.3

5.3.1

5.3.2

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentadas en el Anexo 3 de la Adenda 2, además se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D.S. N” 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

El titular deberá dar cumplimiento durante la fase de construcción del proyecto:

Se harán las excavaciones estrictamente necesarias, sin intervenir otras áreas.

Las áreas de excavación serán humectadas previamente.

El traslado de material que puede emitir polvo se hará en camiones encarpados, evitando fugas.

Se utilizarán vehículos con revisión técnica y de gases al día.

Se utilizarán sólo vehículos que posean un programa de mantenimiento permanente.

Los camiones tendrán velocidad limitada para circular.

Las zonas de circulación de camiones y maquinaria pesada, que no posea asfalto, será humectada previamente.

Realizar la humectación de las zonas a intervenir, cuya operación producirá levantamiento de polvo, se realizará como parte del control de emisiones, con una frecuencia de 4 veces/día, en días secos.

Instalar una malla raschell en el área de trabajo con las dimensiones adecuadas para minimizar la propagación de polvo generado, pero resguardando que ello no interfiera en las actividades de la maquinaria para realizar su trabajo.

No realizar quemas.

Mantener cubierto con lonas herméticas los acopios de tierra y materiales áridos que se pudiesen utilizar.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento con los límites máximos establecidos en el Decreto Supremo N*146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas o aquel que lo reemplace, medidos desde el receptor sensible al ruido (comunidad vecina).

Utilizar maquinaria de baja emisión sonora en las actividades de construcción.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones odorantes, el titular se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N*144/61 del Ministerio de Salud (MINSAL) que establece “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza”.

El titular deberá dar cumplimiento durante la fase de operación del proyecto:

Realizar el manejo de olores y gases mediante el uso de filtros de carbón activado u otro sistema de efectividad similar o superior.

13

5.3.3

5.4

5.4.1

5.4.2

5.4.3

5.4.4

Como medida adicional de contro! de olores, se considera el uso de carbón activado en las cámaras de ventosas, en la eventualidad que se produzcan. Cabe destacar que estas cámaras son cerradas, y están diseñadas para que el aire de salida se disipe al interior de éstas. Independiente al tipo de filtro que se utilice, su vida útil y por ende, su frecuencia de cambio dependerá de lo que indique el fabricante. Se llevará un registro que estará a disposición de la Autoridad Sanitaria, donde se informe el cambio de filtro realizado, identificando cada cámara ventosa.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos el titular se obliga a:

En el caso de ocurrencia de un derrame de sustancias peligrosas, el suelo deberá ser extraído y sustituido por uno de similares características. El suelo contaminado deberá ser dispuesto en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria RM.

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria RM.

Dar cumplimiento en todo momento al D.S. 189/05 MINSAL, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios”, en especial, lo referente al artículo 26.

El titular deberá presentar ante la SEREMI Salud RM, el Diseño de Ingeniería del sistema

de manejo de lixiviados, adjuntando los correspondientes planos de planta, corte y detalles.

El titular deberá dar cumplimiento durante la fase de operación del proyecto:

5.4.5

5.5

5.5.1.

5.6

5.6.1.

5.6.2.

Considerando que la construcción del ducto contempla la soldadura e instalación de las tuberías que formarán parte del sistema de transporte, así como la construcción de obras anexas, como por ejemplo las cámaras y que la red de transporte se ubicará a una profundidad promedio entre 1,5 a 2 m, variable de acuerdo a la topografía del terreno, sobre suelo natural compactado, el cual estará revestido con lámina de HDPE lisa, de 1 mm de espesor, con coeficiente hidráulico igual a 1x10-12, el material geosintético a utilizar en las obras deberá contar con certificación de calidad (Control de Calidad) así como la instalación de las tuberías, cámaras y el revestimiento de las zanjas, con una certificación de instalación o Aseguramiento de Calidad, la cual deberá ser realizada por entidad externa e independiente de reconocida experiencia en la materia.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por Manejo de Aguas Servidas, titular se obliga a:

Dar cumplimiento del Decreto Supremo N”594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:

Dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Dar cumplimiento a los límites máximos permitidos establecidos en la tabla N 4 del Decreto Supremo N609/1998 del Ministerio de Obras Publicas, sobre Norma de Emisión para la Regularización de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, incluyendo Boro y Aluminio.

Al respecto, se hará la caracterización del RIL considerando todos los parámetros que indica la Tabla 4 de la norma, incluyendo Boro y Aluminio, en las siguientes etapas del proyecto:

a. Ingeniería de Detalle.

En la concepción de la ingeniería del detalle del pre-tratamiento se caracterizará el RIL crudo y luego, el RIL efluente, para determinar las medidas de abatimiento que sean necesarias.

14

5.6.3.

5.6.4.

5.6.5.

5.6.6.

5.6.7.

5.6.8.

5.6.9.

5.6.10.

5.6.11.

5.6.12.

5.6.13.

5.6.14.

b. Marcha blanca. Al inicio de la operación del lixiducto, se harán las pruebas de campo correspondientes que

determinen los ajustes que sean necesarios, o bien confirmen la efectividad del pre- tratamiento en todos los parámetros.

C. Operación.

Durante la operación del lixiducto y con frecuencia mínima anual, se caracterizará el RIL pre-tratado.

Contar con pian de contingencia en caso de ocurrir una rotura que ponga en riesgo el área involucrada por el trazado del ducto. Este plan deberá contemplar el aviso inmediato al Servicio Agrícola y Ganadero RM, ante cualquier evento o emergencia.

implementar un sistema de detección periódico para verificar fugas tanto en la tubería de HDPE como en la tubería de acero.

Contar con el plan de contingencias correspondiente en caso de no poder tratar los lixiviados en la PTAS El Trebal.

Certificar la hermeticidad del ducto que transportará los líquidos lixiviados. Lo anterior, deberá ser realizado por un organismo autorizado para tales efectos.

Contar con un sistema de detección de fugas que suspenderá automáticamente el envío de RIL y cuyas característica estarán a disposición de la Autoridad en la ingeniería de detalle correspondiente, para su revisión y aprobación antes de la construcción del ducto.

Las medidas de contingencias como rotura de tuberías y contacto del RIL con suelo o agua, cualquiera sea el origen, se encuentran detallados en el Anexo 1 del Adenda N*2. Considerando que la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El Trebal, no cuenta con

autorización, de ningún tipo, para recibir riles fuera de su área de concesión, previo a la entrada en operación del presente proyecto, la empresa Aguas Andinas S.A. deberá contar con las autorizaciones pertinentes para recibir los lixiviados.

El proyecto debe contar con un Plan de contingencias de operación del ducto de lixiviados, por fisura de tubería, por contacto del RIL con suelo y/o agua, por interrupción de envío de lixiviados a planta de aguas servidas, señalando las alternativas de manejo de lixiviado frente a la imposibilidad de procesar los lixiviados en la Planta El Trebal.

Se deberá implementar un Plan de Manejo con la Comunidad vecina (industrias, casas habitacionales próximas al proyecto) para recoger las inquietudes de la comunidad de modo de tomar las acciones preventivas y/o correctivas en el desarrollo e implementación del proyecto y establecer un teléfono para complementar el plan de manejo.

En caso que la empresa sanitaria no pueda modificar sus autorizaciones ambientales y/o el relleno sanitario no logre técnicamente ajustar sus lixiviados a las condiciones técnicas establecidas por el organismo competente en la materia para su procesamiento, el titular del presente proyecto, deberá ingresar ante el SEIA otra alternativa de tratamiento de estos residuos líquidos de tal forma de garantizar en todo momento, el cumplimiento al Art. N* 26 del D.S. N” 189/05 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios” que establece que “...El volumen almacenado de lixiviados en un momento dado no podrá ser superior al volumen de lixiviado que se generaría producto de la precipitación de un año normal sobre ta superficie ocupada por el Relleno Sanitario en dicho momento. Asimismo, en las piscinas de almacenamiento de lixiviados se deberá mantener disponible una capacidad de seguridad, no menor al 30% de la capacidad total de éstas, para enfrentar contingencias tales como fallas en el sistema de tratamiento de lixiviados...”,

Respecto a los antecedentes técnicos del proyecto, éstos se basan en los limites máximos que los lixiviados deben cumplir para los parámetros de DBO5, SST, P, N amoniacal. Estos límites quedarán establecidos mediante convenio escrito. Para mantener informada la Seremi de Salud, se le enviará una copia tanto del convenio como de las resoluciones que emita la Superintendencia de Servicios Sanitarios al respecto.

Las medidas de contro! por la empresa sanitaria y/o el relleno sanitario, a objeto de acondicionar el residuo líquido a tratar, con el fin de evitar problemas en las líneas de tratamiento, s implementará un monitoreo periódico de la calidad de los lixiviados acumulados en las distintas lagunas, para verificar que la calidad de éstos esté dentro del rango de factibilidad de tratamiento. Acondicionar la calidad de los riles no es necesario porque éstos están dentro de los rangos que Aguas Andinas exige; y, en caso que se detecte que una laguna no cumple con los parámetros establecidos, su líquido no será tratado, sino hasta obtener resultados de calidad favorables.

La calidad de los lixiviados será medida por monitoreos periódicos de tal manera de asegurar las características del ril a tratar.

15

5.6.15

5.6.16

5.7

. Presentar ante la Seremi Salud RM, el Diseño de Ingeniería del sistema de manejo de

lixiviados, adjuntando los correspondientes planos de planta, corte y detalles.

. Remitir a los servicios competentes un consolidado de información relativa a la gestión

anual de lixiviados.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.7.1. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder

5.8

5.8.1.

5.8.2.

5.8.3.

5.8.4,

5.8.5.

5.8.6.

5.8.7.

5.9

5.9.1

5.10

5.10.2

5.10.4

5.10.5

5.10.7

5.10.9

según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Flora y Vegetación, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

El titular deberá dar cumplimiento durante la fase de construcción del proyecto:

Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Presentar en CONAF RM, según artículo 13 del D.S.93/09, un plan de manejo forestal cuando se trate de realizar corta o intervención de bosque nativo y/o presentar un plan de trabajo cuando se trate de la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas. Dar cumplimiento con lo señalado en el D.S. N” 4363/31, Ley de Bosques. Ministerio de Tierras y Colonización;

Dar cumplimiento al D.L. N 701/74, Ley de Fomento Forestal y su Reglamento, el D.S. N 259/80, ambos del Ministerio de Agricultura.

Dar cumplimiento con lo señalado en el Decreto Supremo N*366/1944, del Ministerio de Agricultura, sobre Explotación de tamarugo, algarrobo, chañar, olivillo, carbón o carbonillo, espino, boldo, maitén, litre, bollen y quillay.

Dar cumplimiento a la Resolución N*187 del 11 de mayo de 2011, de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, que autoriza la intervención o alteración del hábitat de la especie vegetal Guayacán (Porlieria chilensis).

Deberá contar con un “Plan de Manejo de Preservación”, autorizado por la CONAF RM, previo al inicio de las obras.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Fauna, el titular se obliga a:

Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 4.601 Sobre sobre la Ley de Caza, y los

requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente:

El titular deberá dar cumplimiento durante la fase de construcción del proyecto:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

Considerando el transporte de los diversos materiales, personal e instalaciones de faenas, se estima que aproximadamente se realizarán unos 55 viajes en todo el periodo de construcción.

Restringir la velocidad de los camiones recolectores a lo largo del trayecto que es paralelo al camino de acceso. Adicionalmente, se solicita restringir la velocidad de los camiones que participen de las obras de construcción del ducto.

El titular deberá dar cumplimiento durante la fase de operación del proyecto: Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan

con el límite de pesos por eje y limites de peso bruto total de la norma citadas. . El material extraído producto de la excavación de la zanja, debe ser dispuesto al terreno.

16

5.10.10 En el interior del proyecto, se deberán considerar la instalación de señalizaciones

transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.

5.10.11 No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública. 5.10.12 Los camiones que intervendrán, deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro

6.1.

6.2.

del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto "Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99 del D.S. N”95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N 4,601, sobre Caza. Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Oficio N*1618, de fecha 19/10/11, se ha manifestado conforme con el proyecto y ha indicado como precisión lo siguiente:

a. Para dar cabal cumplimiento a los requisitos del PAS 99, el rescate de reptiles deberá realizarse en todo el trazado comprendido entre las estaciones de muestreo 3 y 8 de acuerdo a la tabla N 1 del Anexo 6 de la Adenda N1, y no remitirse solo a sectores seleccionados por ser más propicios, como se propone en el plan de rescate. Adicionalmente se deberá implementar medidas tendientes a transportar los machos de manera aislada de manera de evitar daños entre ellos.

b. Para evitar procesos de recolonización, la actividad de rescate y relocalización, y el plan disuasivo de cururos, no podrá realizarse en un plazo mayor a los 10 días antes del inicio de los movimientos de tierra en el transecto comprendido entre las estaciones de muestreo 3y8.

En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102 del D.S. N95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N 701, de 1974, sobre Fomento Forestal. Al respecto, la Corporación Nacional Forestal RM, mediante Oficio N*46-EA/2011, de fecha 17/10/11, se ha manifestado conforme con el proyecto y ha indicado como precisión lo siguiente:

a. Se deberá contar con el Plan de Manejo de Obras Civiles, para efecto de intervención del “Bosque Nativo Tipo Esclerófilo”, el que deberá estar aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.

Que, en cuanto al seguimiento de la presente modificación de proyecto, el titular compromete para la auditoría ambiental independiente:

i. Incluir en la primera auditoría ambiental de cada año, las mantenciones planificadas para dicho año.

ii. Incluir en la última auditoría ambiental de cada año, el cumplimiento del plan de mantención presentado en la primera auditoría de dicho año.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la

17

10.

11

ta

13.

14.

Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”, cuyo titular es PROACTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N99y N102 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

A Notifí quese y Archívese

'¿g/onal del Servieio de Evaluación Ambiental

"Y Sécretario Comisión de Evaluación

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Distribución:

C/c:

PROACTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

lustre Municipalidad de Maipú

llustre Municipalidad de Padre Hurtado

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

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