Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves
N* 969
Santiago, 20 de Mayo de 2011
Señor
Claudio Flores Alvarez Codelco División Andina Av Santa Teresa 513 Los Andes
Presente
De mi consideración: Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta N* 205/2011, de la Servicio Evaluación
Ambiental Región Metropolitana, de fecha 20 de Mayo de que califica ambientalmente el proyecto "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves ".
al del Servicio efaria isión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
y
MES
Ds
Adj.: Lo indicado
Clc: + Expediente del Proyecto "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves " + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
ORD. N* 967
ANT: Resolución Exenta N* 205/2011 de fecha 20 de Mayo de 2011, que califica ambientalmente el Proyecto "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves "
MAT: Notifica Resolución
Santiago, 20 de Mayo de 2011
DE: Rocío Núñez Madriaga
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago
A:
Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copi Ambiental Región Metropolitana, de fecha 20 de Ma de cobre y molibdeno desde relaves ".
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Según distribución
la Resolución Exenta N* 205/2011, de la Servicio Evaluación que califica ambientalmente el proyecto "Planta de recuperación
Adj. lo indicado
Distribución:
Clc:
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Intendente Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal, CONAF RM
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
llustre Municipalidad de Til-Til
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
SEREMI de Medio Ambiente
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves " Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
_ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el EIA del proyecto “Planta de Recuperación de Cobre y Molibdeno desde Relaves ”
Resolución Exenta N* 205/2011
Santiago, 20 de mayo de 2011
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre el Tramite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 130, de fecha 28 de noviembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Recuperación de Cobre y Molibdeno desde Relaves”, localizado en la comuna de Til Til, sometido por su titular, Codelco División Andina, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación
del Estudio de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N3987 sobre la EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/08/2010; oficio N230/2010 sobre la ElA, por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 03/09/2010; oficio N373 sobre la ELA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 07/09/2010; oficio N741 sobre la ElA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/09/2010; oficio N1382 sobre la ELA, por Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 08/09/2010; oficio N%1274 sobre la EIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 08/09/2010; oficio N791 sobre la EIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 09/09/2010; oficio N”2034 sobre la EIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 09/09/2010; oficio N*%6841 sobre la EIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM,
con fecha 03/09/2010; oficio N4094 sobre la EIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 10/09/2010; oficio NISSRM RMS N 003/2010 (seia - eia) sobre la EIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 10/09/2010; oficio N”7500 sobre la EIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, con fecha 06/09/2010; oficio N061 sobre la EIA, por Gobierno Regional Región Metropolitana, con fecha 09/09/2010; oficio N%6124 sobre la ELA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, con fecha 27/08/2010; oficio N2009 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 22/12/2010; oficio N1951 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 27/12/2010; oficio N565 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 27/12/2010; oficio N317/2010 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 27/12/2010; oficio N6234 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/12/2010; Oficio N1133 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas Región Metropolitana, con fecha 28/12/2010; oficio N%143 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente RM, con fecha 27/12/2010; oficio N2963 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 28/12/2010; oficio N9677 sobre la Adenda 1, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, con fecha 28/12/2010; oficio N5897 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 29/12/2010; oficio N1018 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/12/2010; oficio N114 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional Región Metropolitana, con fecha 29/12/2010; oficio N9711 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 30/12/2010; oficio N10245 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, con fecha 29/02/2011; oficio NORD. SRM RM N? 05 1115/30.12.10 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 03/01/2011; oficio N131 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Medio Ambiente RM, con fecha 11/02/2011; oficio N*1190 sobre la
Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, con fecha 09/02/2011.
. El acta del Comité Técnico de fecha 11 de abril de 2011.
. El Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto “Planta de Recuperación de Cobre y Molibdeno desde Relaves”, de fecha 14 de Abril de 2011.
. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Organos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
= Oficio N*3152, del 19/04/2011, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
= Oficio. N“2-EA/2011, del 19/04/2011, Corporación Nacional Forestal, CONAF RM.
= Oficio N196, del 20/04/2011, Gobierno Regional, Región Metropolitana. = Oficio N%00, del 21/04/2011, Dirección Regional de Obras Hidráulicas. = Oficio N400, del 19/04/2011, Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
= Oficio N*1685, del 20/04/2011, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
= Oficio N*5S0S, del 21/04/2011, Servicio Agrícola y Ganadero RM.
= Oficio N*293, del 21/04/2011, Superintendencia de Servicios Sanitarios. = Oficio N“356, del 21/04/2011, SEREMI de Medio Ambiente RM.
= Oficio N*1816, del 21/04/2011, Consejo de Monumentos Nacionales.
= Oficio N*1402, del 21/04/2011, Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central.
= Oficio N“214, del 18/04/2011, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.
= Oficio N*001/2011 (sea - seia - ice), del 20/04/2011, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM.
= Oficio N“2778, del 21/04/2011, Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM.
= Oficio N*3253, del 25/04/2011, Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC RM.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Recuperación de Cobre y Molibdeno desde Relaves”.
-
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 28 de abril de 2011.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Planta de Recuperación de Cobre y Molibdeno desde Relaves”.
Za
Que, el derecho del titular del Proyecto “Planta de Recuperación de Cobre y Molibdeno desde Relaves”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
- Que, según lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, el
proyecto "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves " posee las siguientes características:
3.1. Antecedentes generales del proyecto.
3.1.1. Fecha estimada de inicio de ejecución.
El inicio de la ejecución del proyecto se encuentra proyectado para el 01 de julio de 2011.
3.1.2. Monto de Inversión.
El monto de inversión es de US$ 130.000.000. 3.1.3. Vida útil.
La vida útil del proyecto es superior a 25 años.
3.1.4. Mano de Obra.
Fase Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máxima Construcción 100 300 Operación 80 80 Cierre o abandono 50 S0
3.1.5. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.
El proyecto contempla habilitar un sector para la construcción de una planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves al interior del área de Ovejería de División Andina de Codelco, comprendiendo una superficie total construida de aproximadamente 7,6 hectáreas.
3.1.6. Localización del proyecto.
El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, Comuna de Til-Til, aproximadamente a 50 kilómetros al norte de la ciudad de Santiago, específicamente al interior del sector de Ovejería de División Andina de Codelco-Chile, al noreste del tranque de relaves.
Al Proyecto se accede tanto desde la Ruta 5 Norte como desde la Ruta CH-57, tomando luego la Ruta G-71 hasta el camino de desvío que llega hasta la localidad de Huechún, para finalmente acceder al sector de Ovejería de División Andina de Codelco.
El proyecto consta principalmente de un área para el emplazamiento de la planta de procesos y otra área para el emplazamiento del sistema de flotación por cascadas.
Las coordenadas de los vértices del polígono que conforma la planta de procesos son las que se señalan en el siguiente recuadro:
Vértice Este (m) Norte (m) v1 335.120 6.346.524 v2 335.181 6.346.588 v3 335.309 6.346.563 V4 335.349 6.346.655 v5 335.441 6.346.631 v6 335.581 6.346.532 v7 335.444 6.346.353 v8 335.375 6.346.425 v9 335.407 6.346.480 v10 335.334 6.346.519 vil 335.287 6.346.445
Las coordenadas de los tramos del sistema de flotación por cascada son las que se señalan en el siguiente recuadro:
Tramo Descripción Longitud (m) Tramo 1 Tubería HDPE 645 Tramo 2 Cascadas hormigón 445 Tramo 3 Tubería HDPE 195 Tramo 4 Cascadas hormigón 59 Tramo 5 Tubería HDPE 43
En el Anexo A del Adenda 1 se adjunta el Plano E224-PL-GA-005 que incluye todas
las instalaciones del Proyecto. Dicho plano forma parte integrante del presente documento.
3.1.7. Aspectos relativos al emplazamiento y zonificación del proyecto. Al respecto, esta Comisión precisa lo siguiente:
a) El titular deberá desafectar la zona de emplazamiento de la Planta de Procesos que se encuentra afecta al riesgo de Remoción en Masa, definido en el artículo 8.2.1.4 letra a. de la Ordenanza del PRMS, en forma previa a la materialización del proyecto.
b) El titular deberá materializar 3600 m2 correspondientes a la superficie de la franja de arborización de la Subestación eléctrica, de acuerdo a lo indicado en la respuesta N? 23 del Titulo II Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental de la Adenda 1, teniendo en cuenta que ésta se localiza al interior de terrenos de Codelco División
Andina, sin deslindes con terceros y que colinda en tres de sus lados con otras instalaciones del proceso.
c) EL titular deberá obtener el Informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, así como del Servicio Agrícola y Ganadero RM, según lo estipula el inciso 4to del artículo 55 de la LGU, en forma previa a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, para las construcciones
identificadas en el plano “Planta de Tratamiento de Relaves, Disposición General Recintos de Servicio”.
3.2. Descripción del proyecto.
3.2.1. Descripción general del proyecto.
El Proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves, la cual se emplazará al interior del área de Ovejería, donde se contempla procesar los relaves generados en el proceso de producción de concentrado de cobre de División Andina de Codelco antes de que estos sean dispuestos en el Tranque Ovejería.
La planta tendrá una capacidad de 55.000 toneladas por día (tpd) y su tasa de producción estará estrechamente ligada con los requerimientos que tenga la actual operación del tranque de relaves, conforme a los requerimientos de la fracción gruesa de los relaves para la construcción del muro.
La Planta de proceso consta básicamente del montaje de equipos sobre estructuras metálicas con piso de concreto, salas de control, tuberías e instalaciones eléctricas.
3.2.2. Partes que componen el proyecto. El Proyecto se compone de las siguientes partes y obras:
a) Alimentación de relaves. El Proyecto considera desviar los relaves desde el cajón de cabeza del rápido El Alamo de la canaleta de relaves actual y conducirlos a través de una tubería hasta el sistema de cascadas de la planta de proceso.
b) Tubería de transporte de agua. Los relaves captados desde la canaleta se encuentran con un 60% de sólidos por lo que es necesario diluirlos con agua de proceso para las etapas de clasificación, molienda, flotación colectiva y selectiva. Para ello se contempla utilizar agua del propio tranque de relaves (laguna de clarificación) impulsándola mediante bombeo hasta la nueva planta.
c) Planta de proceso. La planta de proceso tendrá una capacidad para procesar aproximadamente 55.000 toneladas por día (tpd) de relaves y obtener como producto concentrado de cobre y concentrado de molibdeno. Las operaciones unitarias que contempla la planta dentro de su proceso son las siguientes:
= Flotación por cascadas.
= Clasificación y molienda.
= Flotación colectiva.
= Flotación selectiva.
= Manejo de concentrado de cobre.
= Manejo de concentrado de molibdeno.
Además, el Proyecto contempla la construcción de una planta de cal y un área de preparación de reactivos con el objeto de satisfacer los requerimientos de insumos de proceso y almacenarlos al interior del área de la planta.
d) Conducción de relaves al tranque. Los relaves que resulten del proceso de la planta
serán depositados en el Tranque a través de una tubería de HDPE que se instalará enterrada en la faja del actual camino de servicio del canal de contorno de Tranque, para luego depositar los relaves en los puntos actualmente vigentes de descarga.
Esto no significa cambios a la actual operación de depositación de relaves en el Tranque.
Caminos de acceso. El sector de Ovejería actualmente cuenta con diversos caminos y huellas para acceder al área del Proyecto, por lo que no se prevé la habilitación de nuevas vías de acceso. Sin embargo, el Proyecto contempla el mejoramiento de una sección de estas huellas, con el fin de facilitar el tránsito de todo tipo de vehículos.
Las obras del proyecto son las que se presentan en los siguientes planos del Anexo B del EIA, los cuales forman parte integrante del presente documento:
NUMERO DE PLANO TITULO DE PLANO INSTALACIONES E224-—PL-GA-—001 | Disposición General Obras | Sistema de cascadas, tubería de Planta y Flotación descarga a área flotación, tubería de Cascadas. descarga a área molienda y planta de proceso. E224 —PL-GA-—002 | Trazado Línea Eléctrica y | Planta de proceso, camino de Camino a Planta. acceso, línea eléctrica, sistema de cascadas, descarga a molienda y a flotación. E224-— PL-SK-002 | Sistema de Abastecimiento | Planta de proceso y tubería de Agua a PTR, abastecimiento de agua. Disposición General Planta. E224- PL-SK-—003 | Descarga de Relaves PTR | Planta de proceso y tubería descarga a Muro, Disposición relaves desde PTR. General Planta.
a 5
2.3. Actividades y obras durante la fase de construcción.
La fase de construcción del Proyecto considera las siguientes actividades y obras:
a)
b)
Adecuación de accesos. Durante las fases de construcción y operación se considera la utilización de los accesos existentes en el Área de Ovejería y al área del proyecto. Sin embargo, para facilitar el desplazamiento de todo tipo de vehículos por los accesos existentes, se considera mejorar las vías de tránsito con la colocación de una carpeta granular de bajo porcentaje de finos (5%) y el ensanchamiento de un tramo de aproximadamente 1,8 kilómetros de accesos existentes. El ensanchamiento considera un ancho final de 7 metros. En el Plano E224-PL-GA-002 del Anexo B
del EIA se muestran los accesos y los sectores que se adecuarán para facilitar el tránsito.
Habilitación de instalación de faena. El Proyecto considera habilitar un área transitoria para el almacenamiento de equipos, estructuras y elementos anexos requeridos durante la fase de construcción. Dicha área se habilitará al interior del polígono de emplazamiento de la planta, por ende no constituirá un área adicional del Proyecto. El sitio contará con cierre perimetral y portón de acceso controlado. Al interior del recinto se habilitarán baños químicos para el personal que trabajará en esta fase de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable.
En la instalación de faena se dispondrán los siguientes equipos y elementos anexos:
= Generador eléctrico diesel.
= Comedor.
= Oficinas.
= Baños químicos.
= Área de almacenamiento temporal de residuos sólidos (domésticos, industriales y peligrosos).
= Área de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Una vez concluida la fase de construcción del Proyecto, el recinto de instalación de faena será desmantelado, procediéndose al retiro de los materiales no utilizados, el desarme del cierre perimetral y la limpieza general del sitio.
Movimientos de tierra. El Proyecto considera preparar el terreno para la construcción de radieres y fundaciones de las estructuras principales. Las faenas de excavación y movimientos de tierra se estima que tendrán una duración aproximada de 2 meses a lo largo de toda la fase de construcción del Proyecto (cuya duración total se estima en 18 meses). La cantidad aproximada de material removido será de 30.000 metros cúbicos e implicarán excavaciones no superiores a 1 metro de profundidad. Este material de excavación se empleará en la preparación de plataformas sobre las que se instalará el Proyecto para lograr la altura de diseño requerida, las cuales contarán con un talud perimetral suavizado para lograr un empalme armónico con el terreno natural. Estos trabajos se realizarán aplicando agua para minimizar las emisiones de material particulado a la atmósfera.
d) Construcción de fundaciones para equipos y edificaciones. Se considera construir
fundaciones en base a hormigón para los equipos y edificaciones. Asimismo se
contempla el transporte de hormigón al área de construcción mediante camión mixer.
Instalación y montaje de equipos. El Proyecto considera la instalación de equipos modulares, los cuales serán armados in situ de modo de evitar el transporte de piezas con sobredimensión por caminos públicos. El montaje se realizará principalmente con grúas y otra maquinaria de apoyo. Durante la fase de construcción se estima la utilización de la maquinaria que se detalla en el siguiente recuadro.
Equipo o vehículo Cantidad Excavadora 1 Cargador frontal 2, Bulldozer 2 Camión tolva E] Camión aljibe 1 Vehículos menores de apoyo (camionetas) 6
Transporte. El transporte al área del Proyecto se efectuará preferentemente desde la Ruta 5 Norte y la Ruta CH-57, desde donde se accede por la Ruta G-71 a la
localidad de Huechún y finalmente al área de Ovejería de División Andina de Codelco.
Los materiales, equipos, estructuras e insumos, se trasladarán en camiones carreteros normales y vehículos livianos, en horario diurno, según se requiera, estimándose un flujo promedio aproximado de 3 camiones diarios; el transporte de residuos se estima en 3 camiones a la semana y 7 camionetas al día (vehículos livianos). El transporte de los trabajadores al área del Proyecto se efectuará en buses, estimándose un flujo de 2 buses diarios para el promedio de trabajadores durante la construcción.
De acuerdo a lo anterior, el flujo vehicular total del Proyecto durante su fase de construcción será de 348 vehículos al mes (12 vehículos diarios) que transitarán en horario diurno, lo anterior según el desglose de la siguiente tabla:
Servicio Tipo de vehículo Flujo estimado (vehículos/semana) Transporte de insumos Camión 21
(Combustible, hormigón, repuestos,
etc.) Transporte de residuos Camión 3 Transporte de personal Camionetas, 49
automóviles Transporte de personal Buses, minibuses 14
8)
Total vehículos/semana -—- 87
Total vehículos/mes — 348
Total vehículos/día 12 Insumos.
Agua potable. El agua potable será adquirida desde proveedores y almacenada posteriormente en un estanque de acuerdo a la normativa aplicable. En los frentes de trabajo se mantendrá agua potable embotellada y/o en dispensadores. El requerimiento máximo de agua se estima en 30 m*/día.
Agua industrial. El agua industrial será abastecida mediante camión aljibe y se utilizará para la humectación de accesos y trabajos de construcción. El requerimiento promedio de agua se estima en 50 m'/día.
Suministro de energía eléctrica. La energía eléctrica se obtendrá a partir de equipos electrógenos y/o de un empalme de conexión a la línea eléctrica existente en el área industrial. Se estima un consumo de 20 kWh.
= Combustibles. El Proyecto requiere de combustibles, aceites y lubricantes para el funcionamiento de la maquinaria y equipos de construcción, para lo cual se contempla la habilitación de bodegas de almacenamiento de dichas sustancias en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Asimismo se contará en terreno con un plan detallado de acción para enfrentar emergencias y las respectivas hojas de seguridad. Se estima un consumo aproximado de 2 m'/día.
3.2.4. Actividades durante la fase de operación.
La fase de operación del proyecto considera las siguientes actividades:
a)
b)
Alimentación de relaves. El Proyecto considera desviar los relaves provenientes desde el Área Mina-Planta desde el cajón de cabeza del rápido El Álamo de la canaleta de relaves actual y conducirlos mediante una tubería de HDPE de 0,9 metros de diámetro y aproximadamente 650 metros de longitud hasta el cajón de alimentación del sistema de flotación por cascadas. El trazado de esta tubería se muestra en el Plano E224-PL-GA-001 del Anexo B del ElA.
Tubería de transporte de agua. Los relaves captados desde la canaleta se encuentran con un 60% de sólidos por lo que es necesario diluirlos con agua de proceso para las etapas de clasificación, molienda, flotación colectiva y selectiva. Para ello se contempla utilizar agua del propio tranque de relaves (laguna de clarificación) impulsándola mediante bombeo hasta la nueva planta. El transporte de esta agua se
realizará a través de una tubería de 0,4 metros de diámetro que estará emplazada de manera enterrada en la faja del camino de servicio perimetral al Tranque. El diseño de esta obra se muestra en el Plano E224-SK-GA-002 del Anexo B del EIA.
Planta de proceso. La planta de proceso tendrá una capacidad para procesar aproximadamente 55.000 tpd de relaves y obtener como producto 115 tpd de concentrado de cobre y 1,5 de concentrado de molibdeno. La tasa de procesamiento estará estrechamente ligada con los requerimientos que tenga la actual operación del tranque de relaves, conforme a los requerimientos de relaves para la construcción del muro. Las operaciones unitarias que contempla esta planta dentro de su proceso son las siguientes:
Flotación por cascadas. La flotación por cascadas opera haciendo pasar los relaves a lo largo de una estructura de hormigón armado tipo canaleta que consta de cuatro filas de 32 cascadas cada una, en que cada cascada es de 1,4 metros de ancho por 0,80 metros de alto por 16 metros de largo, a su vez, cada cascada dispone de un cajón espumador y un bote recolector de espuma. El preconcentrado de cascadas (aproximadamente un 3% de los relaves totales) es enviado directamente a la planta de proceso (específicamente a la etapa de flotación colectiva).
Por su parte, el relave de la flotación por cascadas continua por la canaleta existente hasta el cajón distribuidor de relaves el cual divide el flujo entrante (97% de los relaves totales) en 60% para la etapa de clasificación en la planta y en un 40% que sigue por la canaleta al tranque Ovejería.
El diseño y emplazamiento del sistema de cascadas se muestra en el Plano E224-PL-GA-001 del Anexo B del EIA.
Clasificación y molienda. La etapa de clasificación de la planta corresponde a un sistema de ciclonaje mediante una batería de 12 hidrociclones de la cual se obtienen la fracción gruesa del flujo que alimenta la etapa de molienda, y la fracción fina es enviada al tranque mediante tubería.
La etapa de Molienda estará conformada por dos líneas que serán alimentadas con relaves provenientes de la etapa previa de clasificación. Esta etapa estará conformada por 2 molinos de aproximadamente 7.500 HP de potencia. Cada molino trabajará con un sistema de clasificación compuesto por 2 baterías. El rebose de los hidrociclones constituirá el producto final de la Molienda y se enviará hasta la Flotación Colectiva.
Flotación colectiva. La etapa de flotación colectiva considera las siguientes Operaciones unitarias:
-
— Flotación Primaria.
-
Remolienda de Concentrados Primario y Barrido.
-
— Flotación Primera Limpieza.
-
Flotación Segunda Limpieza.
-
Flotación Barrido.
La Flotación Primaria estará conformada por 2 bancos de 14 celdas. Los concentrados producidos alimentarán a la etapa de Remolienda y las colas constituirán el relave final que es conducido (devuelto) al Tranque Ovejería.
El concentrado primario y barrido será alimentado a un sistema de clasificación centralizado, compuesto por 1 batería de 6 ciclones. El rebose de los hidrociclones alimentará a la flotación 1* limpieza y la descarga alimentará a 2
molinos verticales que operarán en circuito cerrado, cada uno con su respectiva batería de ciclones.
La Flotación 1 limpieza y Barrido estará conformada por 2 bancos de 12 celdas, en donde las 5 primeras celdas de cada banco trabajarán como 1 limpieza y las 7 restantes como flotación barrido. Las colas de la flotación
barrido constituirán el relave final y será conducido (devuelto) al Tranque Ovejería.
Los concentrados de la 1 limpieza alimentarán la segunda limpieza, la cual se realizará en una celda de tipo columna de 2,4 m2 de sección. El producto de esta etapa constituirá el concentrado colectivo final con un 27 % de ley de cobre, y alimentará la etapa de Flotación Selectiva. Las colas de las columnas retornarán a la cabeza de la flotación 1 limpieza.
Flotación selectiva. La flotación selectiva se utiliza para separar el cobre del molibdeno, ambos contenidos en el concentrado colectivo. El proceso consta de un circuito de flotación rougher en celdas convencionales, un circuito de flotación de limpieza en celdas convencionales (1? y 22 limpieza) y celdas columnares en la 3* limpieza. El “relave” resultante de esta etapa corresponde al concentrado de cobre, mientras que el concentrado contiene el molibdeno con una ley de 45 % y un bajo contenido de cobre. El concentrado de cobre obtenido en la flotación selectiva, cuyo porcentaje de sólidos es de 50%, es enviado a un espesador para aumentar el porcentaje de sólidos de descarga (a un 55%) y para recuperar agua para ser recirculada al proceso. El producto obtenido se envía posteriormente a las instalaciones de filtrado y secado.
Manejo del concentrado de cobre. El concentrado de cobre obtenido en la etapa de flotación selectiva, cuyo porcentaje de sólidos es de 20%, es enviado a un espesador para aumentar el porcentaje de sólidos de descarga a un 55% y para recuperar agua para ser recirculada al proceso. Posteriormente el concentrado de cobre es enviado a un circuito de filtrado conformado por un filtro de prensa. La descarga de este filtro, con una humedad estimada de 9%, es conducida
hasta un galpón de almacenamiento de 500 toneladas de capacidad útil, equivalente a 4 días de operación, desde donde el concentrado de cobre es cargado en camiones los cuales transportan el concentrado hasta destino final.
La producción aproximada de concentrado de cobre se estima en 3.450 toneladas al mes.
= Manejo del concentrado de molibdeno. El concentrado de molibdeno obtenido en la etapa de flotación selectiva se envía a un espesador de concentrado de molibdeno, desde el cual la pulpa es conducida a un circuito de filtrado (filtro de prensa), donde la descarga del filtro es conducida hasta un secador desde donde el concentrado sale con un porcentaje de humedad estimada entre 5 y 7%. Posteriormente el concentrado seco es conducido hasta un galpón de almacenamiento de 45 toneladas de capacidad útil, equivalente a 30 días de operación, desde donde el concentrado de molibdeno es envasado en Maxi- sacos de 1,5 toneladas de capacidad para luego ser despachado en camiones. La
producción aproximada de concentrado de molibdeno se estima en 45 toneladas al mes.
= Planta de cal. La Planta de cal considera las siguientes etapas:
Recepción y almacenamiento
-
Preparación de lechada de cal
-
Almacenamiento de lechada de cal Distribución de lechada de cal
= Planta de reactivos. El Proyecto contempla la habilitación de una Planta de reactivos en la cual se almacenarán y prepararán los siguientes reactivos:
- — Isopropil etil tionocarbamato
-
Floergel 913-SH
-
Petróleo Diesel
-
Sulfhidrato de Sodio (NaSH)
- Ácido Sulfúrico (H2S04)
En la página 24 del Capítulo 1 del EIA se describen las las instalaciones de los reactivos a utilizar en la planta de proceso.
d) Sistema de Conducción al Tranque. Los relaves generados por la planta de proceso serán conducidos gravitacionalmente mediante una tubería de HPDE de 0,85 m de diámetro la cual irá emplazada a un costado del camino de acceso a la planta y posteriormente de forma enterrada por la faja del camino de servicio del Tranque ovejería para luego depositar los relaves en los puntos actualmente vigentes de descarga, no significando cambios a la actual operación de depositación de relaves
en el Tranque. El diseño de esta obra se muestra en el Plano E224-SK-GA-003 del Anexo B del EIA.
e) Transporte. El transporte al área del Proyecto se efectuará preferentemente desde la Ruta 5 Norte y la Ruta CH-57, desde donde se accede por la Ruta G-71 a la localidad de Huechún y finalmente al sector de Ovejería de División Andina de Codelco.
) El personal de operación se trasladará en buses principalmente desde Los Andes y Santiago. El transporte de concentrado, insumos, repuestos, combustible y comida se realizará en camiones desde Santiago, Los Andes y otros centros urbanos/industriales considerando un flujo aproximado de 313 vehículos al mes (11 vehículos diarios), según el desglose que se muestra en el siguiente recuadro:
Servicio Tipo de vehículo Flujo estimado (vehículos/semana) Transporte de Camión 21 concentrado de cobre Transporte de Camión 0,25 (1 al mes) concentrado de molibdeno Transporte de insumos Camión 1 (reactivos) Transporte de insumos Camioneta 4 (menores) Transporte de residuos Camión 3 Transporte de personal Camionetas, 35 automóviles
Transporte de personal Buses, minibuses 14 Total vehículos/semana — 78 Total vehículos/mes — 313 Total vehículos/día 11
g) Insumos:
= Agua Potable. Se estima que durante la fase de operación el consumo de agua potable será de aproximadamente 8 m3/día (equivalente a un caudal medio de 0,09 L/s). Esta agua será tratada y clorada antes de su distribución.
" Agua Industrial. El Proyecto requerirá un abastecimiento de agua para el proceso, estimándose un consumo inicial de 200 L/s, extraída de la laguna de clarificación del Tranque en la puesta en marcha de la planta de proceso, y posteriormente se abastecerá producto de la recirculación de las aguas generadas en el proceso de espesamiento de los relaves. En síntesis, se estima
un consumo aproximado de 50 litros/segundos desde la laguna de clarificación debido a pérdidas por evaporación y humedad del sistema.
Suministro de energía eléctrica. El Proyecto contempla la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 23 kV de aproximadamente 2 kilómetros de longitud. El trazado de esta línea eléctrica será por la faja del camino de acceso a la planta de proceso, y las estructuras a utilizar corresponderán a postaciones simples. Esta línea eléctrica derivará de un empalme de la actual línea existente al interior del sector de Ovejería. El trazado de la línea eléctrica se muestra en el Plano E224-PL-GA-002 del Anexo B del EIA.
Combustibles. El Proyecto requiere de combustibles, aceites y lubricantes para el funcionamiento de la maquinaria, además de Petróleo Diesel como insumo. Para lo anterior el Proyecto contempla la habilitación de bodegas de almacenamiento de dichas sustancias en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Asimismo se contará en terreno con un plan detallado de acción
para enfrentar emergencias y las respectivas hojas de seguridad. Se estima un consumo aproximado de 0,5 m*/mes.
Reactivos de proceso. En el siguiente recuadro se muestran las cantidades estimadas de reactivos a utilizar durante la operación del proyecto:
Area/Etapa Reactivo Tipo de reactivo Consumo | Unidad estimado Planta de Cal Cal industrial (CaO) | Cal industrial (CaO) 30.000 kg/día Flotación Reactivo colector Isopropil etil 700 kg/día Colectiva tionocarbamato Reactivo espumante | MIBC 100 kg/día Floculante Floerger 913-SH 1,5 kg/día concentrado Flotación Reactivo colector Diesel Oil 1,2 kg/día Selectiva Reactivo depresante | Sulfhidrato de sodio 600 kg/día de cobre (NaSH) Reactivo Acido sulfúrico 20 kg/día acondicionador de (H,SO4) pH Espesamiento Floculante Floerger 913-SH 500 kg/día de relaves
Los reactivos (Ácido Sulfúrico, Sulfhidrato de Sodio y Petróleo Diesel) no afectarán ni modificarán la composición de las aguas de los relaves respecto de la situación actual al momento de recircularla al tranque de relaves Ovejería, debido a que estos reactivos son adicionados y dosificados en la etapa de flotación selectiva del proceso, es decir, después de la etapa en que se envían los relaves desde la planta al tranque, que corresponde a la flotación colectiva. Por lo tanto, los reactivos quedan en los concentrados de cobre y molibdeno
(productos despachados) y no se mezclan con los relaves que se envían al tranque. Se hace notar que los aditivos utilizados en la etapa de flotación colectiva (donde se generan los relaves) son los mismos utilizados en la planta concentradora actual ubicada en el área Cordillera.
3.2.5. Actividades durante la fase de abandono.
Al momento del cese de las operaciones del Proyecto, el titular procederá con el cierre
de la planta y sus instalaciones auxiliares conforme a las medidas que se detallan a continuación:
a) Desmantelamiento de instalaciones:
b)
El desmontaje y desmantelamiento de los equipos mecánicos y eléctricos se
realizará procurando conservar las distintas piezas y elementos para permitir su reventa o reutilización.
El desmontaje y desmantelamiento de los elementos auxiliares, como cableados y ductos, se efectuará en superficie, permaneciendo en su sitio los elementos enterrados.
Los elementos enterrados (principalmente ductos), permanecerán de esa forma, sin embargo serán lavados y sellados de modo de eliminar restos de soluciones de proceso.
El desmontaje y desmantelamiento de las estructuras metálicas, de madera y otros materiales livianos se realizará hasta el nivel de las fundaciones de concreto si éstas emergen en superficie, o en su defecto hasta el nivel del terreno. Los tramos de estructuras enterradas permanecerán en su sitio.
Las fundaciones de concreto serán cubiertas y/o rellenadas mediante movimientos de tierra menores para estructuras que sobresalgan significativamente el nivel del terreno. En algunos casos se evaluará su demolición.
Relleno de cavidades riesgosas:
Las zanjas, excavaciones y cavidades en general que presenten profundidades
mayores que 1 metro (riesgo para terceros) serán rellenadas mediante movimientos de tierra menores en el sitio.
Los desniveles abruptos del terreno, esto es, alturas superiores a 3 metros con
pendientes mayores que 45” (riesgo para terceros) serán eliminadas mediante movimientos de tierra.
d)
Remoción de suelos contaminados:
Los suelos contaminados producto de derrames de sustancias peligrosas (como
hidrocarburos o soluciones de proceso) serán removidos en toda la profundidad afectada.
Los suelos contaminados serán manejados, según sea el caso, disponiéndolos en sitios autorizados para residuos peligrosos de acuerdo a la normativa vigente.
Caminos y accesos:
Los caminos de acceso al área del Proyecto permanecerán luego del cierre de la
planta, de modo de dar conectividad a las distintas áreas de servicio del sector Ovejería.
Líneas de transmisión eléctrica:
En caso de no poder dar utilidad a la línea eléctrica, se retirarán los conductores y desmantelarán las postaciones hasta el nivel del terreno, cubriendo y/o rellenando las fundaciones mediante movimientos de tierra.
Manejo de residuos
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán enviados a relleno sanitario autorizado. Los residuos inertes provenientes de las actividades de demolición serán dispuestos en sitios autorizados para tales fines. Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados transitoriamente hasta su disposición en sitios autorizados.
Que, no se presentaron observaciones ciudadanas durante el plazo establecido por la Ley N* 19.300.
Que, los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300 han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N 19.300.
Al respecto, el Proyecto comprende la instalación y operación de una planta procesadora para recuperar cobre y molibdeno contenido en los relaves de una faena minera con capacidad de extracción superior a cinco mil toneladas mensuales, resulta procedente su sometimiento al SEIA, conforme lo establece el literal i) del artículo 10 de la Ley N” 19.300 y el literal y i) del artículo 3 del Reglamento del SEIA.
Sobre la vía de ingreso al SEIA, se hace presente que el proyecto se ha presentado como Estudio de Impacto Ambiental dado que generará o presentará los efectos,
características o circunstancias señalados en los siguientes artículos del Reglamento del SEIA:
Artículo 6, en relación con los efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, específicamente en términos de:
-
Literal k): La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. El efecto se presenta dada la cantidad y superficie de bosque nativo intervenido debido a la construcción y emplazamiento de las obras del Proyecto.
-
Literal 1): La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. El efecto se presenta debido a la
intervención del los hábitats con la construcción y emplazamiento de las obras del Proyecto.
- Literal m): El estado de conservación en que se encuentren las especies de flora o fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. En el área de influencia directa del Proyecto existen especies de fauna en estado de conservación que pueden ser alteradas debido a la construcción y emplazamiento de las obras del Proyecto, en tanto en
sectores aledaños existen ejemplares de algarrobo cuya afectación debe ser evitada.
Artículo 9, en relación con la Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar , específicamente en términos de:
-
Literal c): La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. El Proyecto se emplaza dentro del “Área de Preservación Ecológica” del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
-
Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves" puede concluirse que las siguientes medidas propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Organos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos,
características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto:
6.1. Medidas de mitigación para el componente ambiental vegetación y flora:
La acción propuesta por el titular consiste en un micro-ruteo. El replanteo o demarcación en terreno de las obras del Proyecto se realizará con la participación de un especialista botánico. Dicho especialista evaluará en terreno, mediante micro-ruteo, los trazados y los perímetros de las obras, verificando en conjunto con el equipo técnico del Proyecto que las obras se ajusten a las superficies previstas, minimizando la afectación
de vegetación arbórea, y al mismo tiempo verificando que no se intervengan ejemplares de algarrobo.
6.2. Medidas de mitigación para el componente ambiental fauna:
Las acciones tendientes a evitar la afectación de especies de fauna se dividen en
medidas generales y una medida específica orientada a la fauna de baja movilidad, las cuales se describen a continuación.
a) Medidas generales:
Las siguientes medidas se aplicarán a través de instructivos y charlas de inducción
al personal que trabajará en las obras del Proyecto, y mediante la distribución de una cartilla de buenas prácticas:
= Prohibición de caza y de extracción de especies de fauna en el área del Proyecto.
= Prohibición de ingreso de animales domésticos a las áreas de instalación de faena, comedores y frentes de trabajo en general.
Manejo adecuado de los residuos domésticos para evitar la atracción y alimentación de fauna silvestre y doméstica.
b) Ahuyentamiento controlado:
El ahuyentamiento controlado de la fauna de baja movilidad se efectuará a cargo de especialistas (biólogos-zoólogos) quienes asesorarán en terreno los trabajos de la maquinaria que trabajará en el despeje de la vegetación, de tal forma que se opere manteniendo una velocidad de avance reducida, suficiente para que la propia máquina genere perturbación (ahuyentamiento) y permita el desplazamiento de la fauna fuera del área del Proyecto.
6.3. Al respecto, esta Comisión precisa que el titular deberá presentar un plan de rescate y relocalización de fauna nativa protegida, el cual deberá adicionalmente contemplar un plan de monitoreo y evaluación en detalle de la fauna vertebrados terrestre del lugar donde se realizará la relocalización. Dicha medida de mitigación
debe realizarse previo a la ejecución del proyecto, y como indicador cumplimiento de dicha medida, deberá realizar un monitoreo previo y posterior ala relocalización de la fauna rescatada, para evaluar así la eficacia de la relocalización. La ejecución de estas medidas deberá ser previamente informada al Servicio Agricola y Ganadero RM para su seguimiento.
- Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves" se ha determinado el siguiente Plan de Seguimiento Ambiental:
7.1.
Lila
Medidas de seguimiento para el componente ambiental vegetación y flora:
a) Se considera la elaboración de una Ficha de Terreno con los resultados del micro-ruteo que realice el especialista en los trazados y los perímetros de las obras. En estas Fichas se registrará en detalle la situación previa a la construcción y la condición final en cada sector intervenido.
b) Además se considera realizar un Registro Fotográfico de cada uno de los lugares intervenidos, con imágenes del estado inicial y las imágenes de estado final, de manera que permitan realizar las comparaciones pre y post intervención del medio biótico.
c) Se presentará un único informe al término de la fase de construcción, conteniendo las Fichas de Terreno y el Registro Fotográfico.
Medidas de seguimiento para el componente ambiental fauna:
Se presentará un único informe al término de la fase de construcción.
Al respecto, esta comisión precisa que los informes señalados en los considerandos 7.1 y 7.2 de la presente Resolución, deberán presentarse ante la
autoridad ambiental en un plazo no mayor a 60 días de iniciada la fase de operación del proyecto.
- Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves" se ha determinado que el titular deberá dar cumplimiento de las siguientes medidas de prevención de riesgos y control de accidentes:
8.1
Incendio y explosiones. a) Implementar las siguientes medidas de prevención de riesgos:
= Mantener el orden y el aseo en todas las dependencias del Proyecto.
b)
Mantener las vías de acceso expeditas y libres de obstáculos.
Tener especial cuidado con los elementos combustibles, otorgándoles un manejo y almacenamiento conforme a la legislación.
Realizar constante revisión y mantención de instalaciones eléctricas.
Comprobar periódicamente el estado de funcionamiento de los equipos y sistemas de emergencia.
Establecer la prohibición de fumar en el área del proyecto, o en su defecto establecer zonas de seguridad para fumar.
Mantener a los equipos humanos de emergencia capacitados y actualizados respecto de medidas de respuesta ante riesgos.
Implementar las siguientes medidas de acción:
Mantener y llamar a la calma durante el evento.
Tratar de controlar el fuego con los equipos de extinción existentes en el lugar que se produzca el evento, siempre y cuando no represente un riesgo a la integridad física de las personas.
Según la magnitud del evento se deberá evaluar el corte de energía eléctrica en forma parcial o total, para así evitar exposiciones riesgosas del
personal que trabaja en la extinción o evacuación.
Dar aviso del evento al personal de Seguridad o la Brigada de Emergencias.
En el caso que existan heridos se debe solicitar la concurrencia de una ambulancia al lugar.
Dar aviso a las líneas de mando (supervisores, jefatura y gerencia). Evaluar la situación respecto a lesionados, daños materiales o ambientales.
En función a la evaluación se deberá decidir la continuidad de la operación de la planta o bien su paralización.
Implementar las siguientes medidas de control.
Evitar y prevenir la expansión de las llamas.
Utilizar los equipos de control emergencias adecuados (extintores de polvo químico seco, red húmeda, etc.).
En caso que sea procedente, coordinar la evacuación del lugar.
El personal evacuado debe reunirse en las Zonas de Seguridad previamente establecidas.
Comprobar la nómina de las personas evacuadas y determinar las personas que pudiesen haber quedado atrapadas en el área.
8.2 Derrame de sustancias peligrosas.
a) Implementar las siguientes medidas de prevención de riesgos:
b)
Realizar inspecciones, monitoreos y mantenciones principalmente a los
estanques, válvulas, ductos y equipos en los cuales se pueden producir derrames de sustancias peligrosas;
Comprobar la calidad y estado de los recipientes de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos;
Coordinar la realización de simulacros con el fin de evaluar la forma de actuar e implementar mejoras en los sistemas de respuesta;
Manejar un archivo con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de cada una de las sustancias peligrosas que se almacenen y/o utilicen en la Planta, el que deberá por lo menos estar en triplicado y de fácil acceso para los trabajadores;
Manejar un archivo con las Hojas de Datos de Seguridad para Transporte (HDST) de cada una de las sustancias peligrosas que se almacenen y/o
utilicen, el que deberá por lo menos estar en triplicado y de fácil acceso para los trabajadores;
Mantener capacitado a todo el personal, preferentemente de las áreas más riesgosas en presentar eventos de derrames, con el fin de que cuenten con las herramientas de acción ante la ocurrencia de un evento de este tipo.
Implementar las siguientes medidas de accion:
Dar aviso a la línea de mando directa y comunicarse con el o los encargados del Plan en dicha área;
Recurrir a los archivos de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) para recopilar la información necesaria para efectuar la medida;
El encargado del plan del área o bien, quien esté al mando, deberá recopilar la información disponible y evaluar la situación;
Dar la alarma de acuerdo al los procedimientos internos; = Aislar el área afectada y señalizarla;
El diseño del Proyecto permite que cualquier derrame producido en las instalaciones sea colectado al interior de esta en una canaleta y posteriormente devuelto al sistema.
c) Implementar las siguientes medidas de control. Contener el derrame de forma de evitar su dispersión y/o propagación;
Recuperar el sitio afectado por el derrame, retirando todo vestigio de contaminación;
Manejar el material contaminado conforme a la normativa aplicable y los procedimientos internos de División Andina;
En el caso que corresponda y según sea su magnitud, informar por escrito acerca del incidente a la línea de mando y equipos de seguridad y medioambiente de la planta. En base a lo anterior considerar dar aviso a las autoridades competentes;
= Enel caso que corresponda, realizar una campaña de monitoreo de la o las componentes afectadas para evaluar cuantitativamente el eventual daño producido.
8.3 Accidentes de tránsito.
a) Implementar las siguientes medidas de prevención de riesgos: .
Verificar y controlar que tanto los choferes como las máquinas cuenten con sus antecedentes al día;
Instalar la señalética de seguridad respectiva en zonas críticas o que presenten riesgo de accidente;
= Verificar que los vehículos de transporte cuenten con la señalética establecidas en la normativa vigente;
Toda vez que sea necesario el paso de carga sobredimensionada por caminos, calles de ciudades o pueblos, se coordinará con Carabineros de Chile y las autoridades locales correspondientes.
Fase de construcción:
10.4.1.
El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción:
a) Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.
b) Los escombros o desechos de la demolición deberán depositarse en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Cc) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados
d) Disponer todos los excedentes de movimiento de tierra y los materiales en
desuso empleados en la construcción en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
e) Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los
trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas.
f) Para el caso de la generación de residuos peligrosos, cumplir con el Decreto Supremo N*148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
g) Cumplir del Decreto Supremo N*594/1999, del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase de operación:
10.4.2.
10.4.3.
10.4.4.
10.4.5.
El titular acreditó el cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose al cumplimiento de los preceptos de dicha normativa.
El titular acreditó el cumplimiento del Decreto Supremo N*148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, obligándose al cumplimiento de los preceptos de dicha normativa que le son aplicables a su proyecto.
El titular eliminará los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
El titular declarará todos los residuos sólidos industriales que abandonen la instalación o establecimiento generador, de acuerdo a lo señalado en la
10.4.6.
Resolución N*5.081/1993 de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana
Al respecto, esta Comisión señala como precisión que el titular será responsable en todo momento de tomar todas las medidas sanitarias - ambientales y de seguridad - necesarias pare el retiro, traslado y disposición final de lodos líquidos generados en el tratamiento de las aguas servidas, así como también de mantener un registro de control para la disposición de los lodos líquidos indicando: fecha del retiro, empresa de transporte y destinatario final de dichos residuos, el cual debe estar disponible para su fiscalización por parte de esta Autoridad Sanitaria.
10.5. Sobre el manejo de sustancias peligrosas.
10:5:1.
10:5.2.
10.5.3.
10.5.4.
El titular se obliga a cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N*78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
El titular se obliga a la construcción de sistemas de contención de derrames al interior de la planta de procesos. Los sistemas que se contempla habilitar incluyen:
= Pisos de concreto con pendiente a sumideros en las áreas donde se manejarán soluciones, los cuales serán capaces de contener los eventuales
reboses que se produzcan al interior de la nave debido al manejo de soluciones.
= Bombas de piso para la recolección de derrames, las cuales serán utilizadas para recolectar los derrames y recircularlos al sistema.
= Sistemas de contención secundaria para almacenamiento de combustibles con capacidad para el 110% del estanque de mayor capacidad.
El titular se obliga a cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 298/1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
El titular se obliga a cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 160/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, específicamente para el almacenamiento y la manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo en las instalaciones del Proyecto
10.5.5.
10.5.6.
El titular se obliga a almacenar el Petróleo Disel en estanques de acero inoxidable, los que deberán contarán con un sistema contenedor de derrames consistente en sumideros de concreto impermeabilizados con una capa polimérica resistente a los hidrocarburos, con una capacidad de 110% del estanque de mayor volumen. Este sistema deberá conducir los eventuales derrames a través de una canalización gravitacional, hacia un tanque recolector, desde donde estos eventuales derrames deberán ser recirculados o descartados como residuo peligroso.
Al respecto, esta Comisión señala como precisión que en el caso de instalaciones de almacenamiento, provisorias o permanentes, al interior de la obra, deberán dar cumplimiento a los procedimientos de declaración establecidos por esta Superintendencia en su Resolución Exenta N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” lo que se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).
10.6. Sobre la vegetación, flora y fauna.
Fase de construcción:
10.6.1.
10.6.2.
10.6.3.
10.6.4.
10.6.5.
El titular se obliga al cumplimiento de la Ley N” 20.283/2008 Sobre la Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. El Titular deberá presentar a la Corporación Nacional Forestal de la RM un plan de manejo forestal por la afectación de 4,8 hectáreas de bosque nativo debido al desarrollo de las actividades del proyecto.
Al respecto, la Corporación Nacional Forestal RM, mediante OficioN"317 del 27 de diciembre de 2010, se ha manifestado conforme, señalando como precisión que la corta de bosque deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal de acuerdo con la Ley 20.283.
El titular se obliga al cumplimiento del Decreto Supremo N*93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
El titular se obliga al cumplimiento del Decreto Ley N* 701/1974, del Ministerio de Agricultura que Fija Régimen Legal de los Terrenos Forestales o Preferentemente Aptos Para la Forestación, y Establece Normas de Fomento Sobre la Materia.
Sobre lo anterior, esta Comisión precisa que debido a que las obras anexas tales como: tuberías de agua, relaves y pre-concentrado, postaciones de la línea eléctrica y ensanchamiento de camino, según respuesta dada en la Adenda 1 de la evaluación ambiental, no afectarían bosque nativo ni
10.6.6.
10.6.7.
formaciones xerofíticas, ni especies en categoría de conservación, el titular deberá enviar al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Corporación Nacional Forestal, previo a la construcción de las referidas obras, todos los
antecedentes que acrediten la no afectación de las formaciones vegetales antes indicadas.
El titular se obliga al cumplimiento de la Ley N 19.473/1996 que Sustituye Texto de la Ley N 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil. Al respecto, el Titular prohibirá la caza de ejemplares de la fauna silvestre, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías en los predios donde se realicen faenas.
El titular se obliga al cumplimiento del Decreto Supremo N* 5/1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza. Al respecto, dicho Reglamento contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y periodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. Lo anterior se relaciona con el proyecto dado que en el área de estudio del Proyecto se detectaron en baja cantidad ejemplares de la especie Liolaemus lemniscatus clasificada como vulnerable según la Ley de Caza. El titular ha declarado que el proyecto no afectará a dicha especie, sin embargo, se contempla realizar de forma previa a las faenas de construcción un ahuyentamiento de lagartijas en el sector.
10.7. Sobre el patrimonio cultural.
10.7.1.
10.7.2.
El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. A si mismo, deberá informar del hallazgo al Gobernador Provincial.
Al respecto, esta Comisión precisa que el titular deberá realizar una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, tanto a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo.
10.8. Sobre la vialidad y transporte.
El titular, durante todas las fases del proyecto se obliga: 10.8.1. A no realizar acopio de materiales en la vía pública.
10.8.2. A habilitar al interior del predio del proyecto, un área destinada a la carga y descarga de manera de no afectar la viabilidad pública.
10.8.3. Al cumplimiento del Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
10.8.4. A cumplir con el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
10.8.5. A cumplir con el Decreto Supremo N?75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves", éste requiere para su ejecución de los Permisos Ambientales Sectoriales a que aluden los artículos N? 91, 93, 94, 96, 99 y 102 contemplados en el Título VII del D.S. N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:
En el ElA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del D.S. N 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario.
El permiso aplica debido a que en el lugar del proyecto se habilitará una planta modular que tratará un caudal estimado de 6,4 metros cúbicos diarios de aguas servidas en la fase de operación, correspondientes a 80 personas y un caudal unitario aproximado de 80 litros/persona-día.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en el EIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Ord. N*1153 del 09 de febrero de 2011.
11.2. En el ElA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el
otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N* 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de
113.
cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725/67, Código Sanitario.
El permiso aplica debido a que en el lugar del proyecto se habilitarán patios para la acumulación transitoria de residuos sólidos, incluyendo residuos domésticos en contenedores cerrados, residuos inertes de construcción, y residuos peligrosos en envases sellados (restos de aceite, lubricantes y similares).
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en el EIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Ord. N*1153 del 09 de febrero de 2011.
En el ElA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N 95 de 2001 Minsegpres, correspondiente a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N47/92, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en el EIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Ord. N*1153 del 09 de febrero de 2011 y calificando la actividad como MOLESTA en atención a los siguientes antecedentes:
a) Horario de funcionamiento: El proceso productivo se realizará en forma continúa las 24 horas del día, en 2 turnos de 12 horas.
b) N” de trabajadores: 80 personas en total, distribuidas en dos turnos de 40 trabajadores cada uno.
c) Superficies: Fundo ovejería 13.000 hectáreas, Planta de procesos 6 hectáreas, Sala eléctrica y caseta control 30 m2, caseta subestación eléctrica 63 m2, bodega y almacenamiento materias primas 510 m2, Planta de cal 588 m2 aprox., Sistema de flotación por cascadas 1,6 hectáreas.
d) Características de la construcción:
= Planta de procesos: Esta instalación corresponde a una construcción nueva. La estructura soportante de los equipos principales corresponde a hormigón. El piso corresponde a una losa de concreto.
Área carga y descarga: El Proyecto considera la construcción de una losa en las áreas de carga y descarga de los productos (concentrado de cobre y molibdeno) la cual será impermeable, resistente estructural y químicamente. El área de operaciones del Proyecto contará con la señalización respectiva en conformidad con la NCh N? 2.190 Of. 93.
Vías de circulación: Al interior del polígono de la planta de procesos se contempla habilitar rutas internas para el desplazamiento de vehículos. Estas vías corresponderán a caminos de tierra compactados a los cuales se les
aplicará bischofita u otro producto similar para abatir las emisiones de polvo.
Bodega de floculantes: ésta bodega almacenará sólo el floculante y no otros materiales combustibles. La construcción de dicha bodega deberá ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga de combustible, con piso sólido, impermeable, no poroso resistente estructuralmente y químicamente.
Estanques de sustancias químicas peligrosas: los estanques deberán cumplir con el D.S 78/09 MINSAL, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, respecto de distanciamiento desde el manto del estanque al muro medianero o deslinde y la distancia a otras construcciones. Los estanques tendrán una placa instalada en un lugar accesible, con letra legible y donde se indique al menos la siguiente información: Normas bajo la cual fue construido el estanque, año, diámetro nominal en m, altura nominal en m3, capacidad nominal en mi, presión de diseño (kPa, lbf/in2), Fabricado por, montado por, entre otros. Deben estar rotulados con el rombo de seguridad establecido en el título de etiquetado de este reglamento y/o los establecidos en la Norma Chilena Oficial N 2190 del 2003 y la Norma Oficial N 1411/4 del 1978. Este rombo deberá ser visible a una distancia de 10 m y/o no podrá tener una dimensión menor que 50 cm de lado.
e) Materias almacenadas: 3.450 toneladas de cobre al mes, 45 toneladas de molibdeno al mes, 5,7 m3 de Isopropil etil tionocarbamato en estanque (sustancia inflamable, clase 3 de acuerdo a la NCh.382 Of2004), 1.8 m3 Metil isobutil carbinol en estanque (sustancia tóxica, clase 6 de acuerdo a la NCh.382 Of2004), 187 Ton de Cal en silo (sustancia corrosiva, Clase 8 de acuerdo a la NCh.382 Of2004), 4 ton Floculante, 10 m3 de Sulfhidrato de sodio en estanque (sustancia corrosiva, Clase 8 de acuerdo a la NCh.382 Of2004), 100 litros de Acido sulfúrico en estanque (sustancia corrosiva, Clase 8 de acuerdo a la NCh.382 Of2004), 202 m3 de lechada de cal en estanque.
f) Maquinaria y/o equipos:
MAQUINARIAS, EQUIPOS, Y SECCIÓN HERRAMIENTAS CAPACIDAD 5 AS NS o PRINCIPALES Clasificación | Clasificación Primaria: 260 m”/h Tamaño: 20/16” 2x12 y Molienda Reciclones doble de Arenas clasificación Molienda de arenas 7.500 HP Tamaño: 18” x 2 29” Clasificación circuito 260 m'/h Tamaño: 20” 2x12 molienda
[ Flotación Flotación Primaria 1.500 pie? Arreglo: 4/3-2-2 | 28 Colectiva Remolienda de 200 HP Molino vertical 2 concentrados Clasificación remolienda 140 m/h Tamaño: 16” 6 Flotación primera 1.000 pie” Arreglo: 2/2-2 8 limpieza Flotación barrido 1.000 pie” Arreglo: 2/3-2 10 Flotación segunda 3 m? (área) Celda columna 1 limpieza Flotación Flotación primaria 1m 1/3-2 5 Selectiva Flotación primera 1m* 1/1 1 limpieza Flotación segunda 1m? (área) | 1/1 1 limpieza Flotación tercera limpieza | 11m" Celda columna 1 Manejo de Espesamiento concentrado | 32” Convencional 1 Concentrados | colectivo Espesamiento concentrado | 32” Convencional 1 de cobre Manejo de Espesamiento de relaves 250” High capacity 2 relaves
g) Insumos:
Combustibles: Se almacenará en estanques de acero inoxidable de 50 1 superficial, los cuales contarán con un sistema contenedor de derrames consistente en sumideros de concreto impermeabilizados con una capa polimérica resistente a los hidrocarburos, con una capacidad de 110% del estanque de mayor volumen. Este sistema conducirá los eventuales derrames a través de una canalización gravitacional, hacia un tanque recolector, desde donde estos eventuales derrames serán recirculados o descartados como residuo peligroso. El Proyecto contempla instalar un estanque de gas licuado
de aproximadamente 1 m3 para abastecer principalmente al sector de baños (duchas).
Agua potable: El Proyecto dotará de agua potable a los trabajadores para la etapa de operación mediante el uso de camiones aljibe desde su fuente propia, pozo El Chaval que cuenta con autorización y estanque de 15 m3. Los requisitos específicos que deberá cumplir este sistema se deberán ajustar
a lo señalado en el punto 1.1 AGUA POTABLE del presente pronunciamiento.
Aguas servidas: El titular realizará la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas particular.
Agua Industrial: El Proyecto requerirá un abastecimiento de agua para el proceso, estimándose un consumo inicial de 200 L/s, extraída de la laguna de clarificación del Tranque en la puesta en marcha de la planta de proceso y posteriormente se abastecerá producto de la recirculación de las aguas generadas en el proceso de espesamiento de los relaves. En síntesis, se
estima un consumo aproximado de 50 L/s desde la laguna de clarificación debido a pérdidas por evaporación y humedad del sistema.
h) Medidas de control:
= Derrames: El Proyecto contempla como parte de su diseño la construcción de sistemas de contención de derrames al interior de la planta de procesos. Los sistemas que se contempla habilitar incluyen:
-
Pisos de concreto con pendiente a sumideros en las áreas donde se manejarán soluciones, los cuales serán capaces de contener los eventuales reboses que se produzcan al interior de la nave debido al manejo de soluciones.
-
Bombas de piso para la recolección de derrames, las cuales serán utilizadas para recolectar los derrames y recircularlos al sistema.
-
Sistemas de contención secundaria para almacenamiento de combustibles con capacidad para el 110% del estanque de mayor capacidad.
-
Pretiles de contención: Área molienda y clasificación, área flotación colectiva Cobre-Moly, área flotación selectiva Moly, área manejo de concentrados, área de planta de cal, área planta de reactivos (Isopropil Etil Tionocarbamato, MIBC, floculante, sulfhidrato de sodio, ácido sulfúrico).
-
Para la evacuación de pulpa se consideran 2 Piscinas (emergencia
flotación colectiva y emergencia flotación selectiva) de 1.800 m” y 15 3 m.
= En general:
-
Las áreas de contención de derrames pueden contener ampliamente el 110% del volumen de pulpa del equipo de mayor tamaño en cada una de las áreas de proceso involucradas.
-
Los pretiles de los espesadores de concentrado son capaces de almacenar una eventual y total evacuación de pulpa contenida dentro del espesador.
-
Las piscinas de emergencias dimensionadas, satisfacen la capacidad total, tanto de la flotación colectiva como selectiva, sin considerar el contenido del espesamiento de relaves.
-
Si se requiere controlar posibles embanques en los espesadores de relave, se debe evacuar la pulpa por su descarga, la cual va directamente al tranque de relaves.
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El manejo y almacenamiento de NaHS debe realizarse en recipientes cerrados y alejados de posibles fuentes de ignición. Se debe evitar el contacto directo con el producto.
-
Evitar en todo momento el contacto entre el NaHS y productos con ácidos fuertes o soluciones acidificadas como el H2504
-
Almacenar los reactivos en recipientes herméticamente cerrados en lugares ventilados, frescos y secos. Deben estar debidamente rotulados y no ser expuestos a la radiación solar directa.
-
Las áreas de sustancias peligrosas, como el NaHS y H2S0O4, deben disponer de equipo de protección personal, duchas y estación lavaojos para atacar una eventual emergencia.
-
El Proyecto desarrollará programas de mantenimientos preventivos y programados de las instalaciones.
Incendios:
Respecto del almacenamiento de productos inflamables en estanque (isopropil etil tionocarbamato) deberá contar con sistema de extinción de incendios diseñados por un profesional idóneo y contar con un proyecto y/o memoria de cálculo, basado en ingeniería contrafuego o norma internacional, cumpliendo con lo indicado en el DS 78/09 MINSAL.
Caseta de Control, Casino, Oficinas, Camarines y baños: Se considerarán extintores PQS de 10 Kg., con potencial de extinción de 10A 60BC, en gabinetes. Además, conexión y gabinete a red húmeda.
= Molinos 1 y 2, M. Remolienda: Se considerarán extintores de PQS de 10 Kg., con potencial de extinción de 10A 60BC, en gabinetes. Contará con 2 carros de PQS de 50 Kg., con potencial de extinción de 40A 160BC. Además, conexión y gabinete a red húmeda.
= Flotación Primaria — Limpieza- Selectiva: Se considerarán extintores de PQS de 10 Kg., con potencial de extinción de 10A 60BC, en gabinetes. Contará con 2 carros de PQS de 50 Kg., con potencial de extinción de 40A 160BC. Además, conexión y gabinete a red húmeda.
= Subestación eléctrica y sala eléctrica: Se considerarán extintores de CO2 de 10 Kg.
= Bodega de cal: Se considerará 1 extintor de PQS de 10 Kg., con potencial de extinción de 10A 60BC, en gabinetes.
= Estanque de Sulfhidrato de sódio: Se considerarán extintores de PQS de 10
Kg., con potencial de extinción de 10A 60BC, en su acceso. Red de agua para generar neblina.
= Estanques de ácido sulfúrico: Se considerarán extintores de CO2 de 10 Kg., con potencial de extinción de 10A 60BC, en su acceso. Red de agua para generar neblina
= Espesador de concentrados Cu — Moly: Se considerarán extintores de PQS de 10 Kg., con potencial de extinción de 10A 60BC, en su acceso. Red de agua.
Almacenamiento de concentrados: Se considerarán extintores de PQS de 10 Kg., con potencial de extinción de 10A 60BC, en su acceso. Red de agua.
Bodega y almacenamiento de materiales: Se considerarán extintores de PQS de 10 Kg., con potencial de extinción de 10A 60BC. Contará con 2 carros de
PQS con potencial de extinción de 50 Kg., 40A 160BC. Además, conexión y gabinete a red húmeda.
Plan de emergencia: Cuenta con Planes de Emergencia y prevención de riesgos para la Planta de Recuperación de Cobre y Molibdeno, el cual se
encuentra enmarcado en las directrices corporativas de División Andina de Codelco.
j) Medidas de prevención de riesgos hacia los trabajadores:
Acido sulfhídrico: El Proyecto considera como parte de su diseño el control de pH, sensores, alarmas y equipos de protección personal (EPP). Para impedir la ocurrencia de condiciones inadecuadas del gas ácido sulfhídrico (A25) al interior de la nave de flotación selectiva se contará con los siguientes sistemas:
-
Sensores de pH en las celdas de flotación selectiva, los cuales activarán un sistema automático de aviso. En esta etapa el pH óptimo es 8,5 a 9; valores de pH por debajo de 7,5 pueden promover la generación de H2S, ante lo cual se activaría la alarma y se procedería a efectuar las correcciones pertinentes en el proceso.
-
Monitores en línea en el ambiente laboral como una medida de seguridad para los trabajadores. Ante la eventual detección de H2S este sistema dará la correspondiente alarma, procediéndose con la evacuación de los trabajadores y la adopción de las medidas correctivas en el proceso.
-
Será obligatorio el uso de EPP en el área de flotación selectiva.
Cal: La cal será transportada en camión silo, el cual traspasará la carga hacia el silo de almacenamiento ubicado en la planta. Este traspaso se efectuará en un circuito cerrado y hermético mediante aire presurizado, por lo que no se generarán emisiones (no se requieren ductos de evacuación). Una vez almacenada la cal, ésta se dosificará hacia un estanque donde se mezclará con agua de modo de elaborar la lechada de cal. Desde este estanque la lechada será bombeada a la planta de procesos donde se adicionará en las etapas de molienda y flotación colectiva con el propósito de mantener el pH del relave en torno a 10,6.
k) Flujo de vehículos. El transporte de insumos, residuos, personal, materias primas, u otros se realizará en camiones, considerando un flujo aproximado de 362 vehículos al mes (13 vehículos diarios).
11.4.
11.5.
11.6.
En el EIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N 95 de 2001 Minsegpres, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los limites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4” del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este permiso aplica a la planta de procesos.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en el EIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM a través del Ord. N%5897 del 29 de diciembre de 2010.
En el EIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99 del D.S. N* 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con la caza o captura de los ejemplares de animales
de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N* 4.601, sobre Caza.
El permiso aplica debido a el titular deberá presentar al Servicio Agrícola y
Ganadero RM un plan de rescate y relocalización de fauna previo a la ejecución del Proyecto.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en el ElA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM a través del Ord. N*1382 del 08 de septiembre de 2011.
En el EIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102 del D.S. N 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N 701, de 1974, sobre fomento forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.
Se estima una superficie de afectación de bosque de 4,8 ha, las cuales deberán ser compensadas por el titular.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en el EIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Corporación Nacional Forestal RM través del Ord. N*317/2010 del 27 de diciembre de 2010.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental,
asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a esta Comisión, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Planta de Recuperación de Cobre y Molibdeno desde Relaves”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que el proyecto presenta medidas de mitigación adecuadas a los efectos, características y circunstancias que ameritó su presentación como Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves ", presentado por Codelco División Andina, condicionándolo
al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.
Certificar que el proyecto "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves", de Codelco División Andina, en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos N91, 93, 94, 96, 99 y 102, del Reglamento del SEIA, los que se otorgan, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N 19.300, se han establecido las medidas de mitigación apropiadas.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente
acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
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Distribución:
= Claudio Flores Alvarez
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central = Corporación Nacional Forestal, CONAF RM
= Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
= Dirección Regional de Obras Hidráulicas
= Gobierno Regional, Región Metropolitana
= Gobierno Regional
= Tlustre Municipalidad de Til-Til
= Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
= Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
= Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM
= Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
= Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
= Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM = Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
= SEREMI de Medio Ambiente
= Servicio Agrícola y Ganadero, RM
= Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
= Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
= Consejo de Monumentos Nacionales
= Superintendencia de Servicios Sanitarios
= Intendente Región Metropolitana
= Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
C/c:
= Expediente del Proyecto "Planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves " = Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 46]