CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XII REGIÓN. Nº PERT: 210121034
REPÚBLICA DE CHILE | . . COMISION DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XII REGIÓN. N* PERT: 210121034
"”
Resolución Exenta N* 082/2010
Punta Arenas, 28 de Diciembre de 2010
VISTOS:
l.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XII REGIÓN. N* PERT: 210121034”, presentada por el Señor José Gago Sancho en representación de Nova Austral SA con fecha 13 de Agosto de 2010;
2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de
sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N 1527 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/09/2010; Oficio N 642 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/09/2010; Oficio N 310 sobre la DIA, de la Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/09/2010; Oficio N” 12,600/281 sobre la DIA, de la Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 06/09/2010; Oficio N 4433 sobre la DIA, de Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/09/2010; Oficio N 218 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/09/2010; Oficio N 1832 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 10/09/2010; Oficio N 2203 a la DIA de la L, Municipalidad de Punta Arenas con fecha 01/10/2010, 2.2.- Con Relación al Adenda N 1 Oficio N 1017 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/12/2010; Oficio N 12.600 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 13/12/2010; Oficio N 455 sobre la Adenda 1, de la Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/12/2010; Oficio N 2638 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 17/12/2010.
3.- El Acta de la Sesión N* 07 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 28 de Diciembre de 2010; 4.- — Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XII REGIÓN, N* PERT: 210121034”,
5.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XII REGIÓN. N* PERT: 210121034”;
2.- — Que, el derecho de Nova Austral SÁ a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN
_ ARACENA, XII REGIÓN. N* PERT: 210121034” consiste en: , 3d -¡dizacalización o se ejecutaría en Caleta cascada, Seno Petite, Isla Capitán Aracena, comuna de Punta Arenas, región es y Antártica Chilena. Las coordenadas geográficas según la carta SHOA 11300 (Datum SAD
En , 2) Coordenadas V DIRECCIÓN qe Punto de Referencia Norte Este AA A 53%58'04,13” 719 3145,697
BZ “Descripción del proyecto El proyecto corresponde a la modificación de la Resolución Exenta N* 70/2003. La modificación introducida
consiste en aumentar la biomasa de cultivo a 4998 toneladas; y cambios en las estructuras de cultivo, incremento de 20 a 22 balsas jaulas de un tamaño de 22 metros de diámetro a balsas Jaulas cuadradas de 30 x 30 x 20 metros. Además de actualizar su sistema de ensilaje, para el manejo de las mortalidades, propia del centro de cultivo - Definición de sus partes, acciones y obras físicas .1.- Etapa de Construcción .1,1,- Balsas-Jaulas La modificación introducida contempla la instalación de 22 balsas-jaulas cuadradas de 30 x 30 metros y de una profundidad de 20 metros. El sistema está diseñado para proporcionar una separación máxima entre jaulas, lo que además de proveer condiciones óptimas para el erecimiento y engorda, garantizará el flujo expedito y veloz para el intercambio de agua y oxígeno. Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras, los que se realizarán en puertos cercanos a la ubicación del centro, Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. Las jaulas se orientaran de tal manera para asegurar un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las jaulas y el lecho marino. 33.1,2.- Fondeos La construcción de los fondeos y muertos, corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la región de Magallanes y Antártica Chilena para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las jaulas. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 10 a 30 ton dependiendo de la corriente, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo polietileno y Cable de acero, todos ellos de acuerdo a la ingeniería de fondeo necesaria del sector solicitado. No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregarán a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector, Las balsas jaulas contarán con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones salvavidas, balizas de señalización, escala de acceso y la mantención de las balsas será realizada por la propia Empresa. Dado que las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y preensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados en el continente, 3.3.1.3.- Redes Se utilizarán redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. a) Redes de cultivo para engorda: Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán entre 17 ma 20 m de profundidad por el área o diámetro según corresponda la jaula a utilizar, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2 1/4” y una titulación de 210/60 a 210/120. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. La red pecera tendrá una profundidad de 20 metros b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10% y una titulación de 210/500, que cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. La red lobera tendrá una profundidad de 22 metros 2) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2” a 14, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica, Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. + El titular aclara que las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado, + El cambio de las redes será realizado por buzos debidamente implementados, con el apoyo de naves o equipos especialmente diseñados para este efecto, 3,3,2,- Etapa de Operación 3.3.2,1.- Ingreso de smolt: Estos provendrán de la Piscicultura Los Cipreses, ubicada en la ciudad de Punta Arena. En caso de contingencia o alternativa se requerirán los servicios de una empresa de la región y/o se requerirán alevines o smolt de otra región de Chile o del extranjero, siempre y cuando cuenten con los certificados que indique que están libres de enfermedades. Estos serán trasladados por vía marítima hasta el centro de cultivo, El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. Estos buques y camiones deberán contar con protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas. Una vez en el centro de cultivo, los peces serán depositados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces. De acuerdo al siguiente plan de producción objetivo:
Led ad tad
5 3 3 3
tu La
yecto Año 1 Año 2 Año 3 Añod Año 5 ificación 4.998.000 Kg 4.998.000 Kg 4.998.000 Kg 4.998.000 Kg 4.998.000 Kg
nejo del ingreso de smolt y cosecha
al manejo y destino de la producción entre la cosecha y venta del producto, el titular indica que la se realizará viva, que consiste básicamente en llevar los peces hasta una mesa de acopio en una rma o barco de cosecha dispuesta al lado de las jaulas. Una vez sedados los peces serán llevados a la de matanza donde se cortan ambos lados de las agallas con cuchillo degallador manual o automático,
para un buen desangrado. Luego los peces son enviados por una canaleta hacia la salida de la mesa cosecha donde son introducidos a un recipiente isotérmico con hielo gel o hielo en escamas con sal y agua. Los desechos producto de este proceso, son almacenados en recipientes herméticos (sangre, escamas, etc.) y serán trasladados y tratados en planta de proceso de Nova Austral S.A, a Porvenir, 3.3,.2.3.- Cambio de Redes Las redes serán inspeccionadas periódicamente en forma visual para determinar su recambio. En caso que las condiciones ambientales lo permitan, las redes de 1** se cambiarían cada $ meses y las de 2 14” cada 8 a 12 meses. En caso contrario las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y repararlas cada 6 meses. El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. El lavado, tratamiento, reparación y mantenimiento de las mallas serán realizados por un taller especializado y autorizado por la autoridad competente, 3.3.2.4- Uso de antifouling, Si las condiciones ambientales lo permiten y en la operación normal, las redes peceras no serán impregnadas en anti-incrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera realizar aplicar anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, además se realizará aviso previo a la autoridad ambiental de la Región de Magallanes. 3,3.2,5.- Tipo de Alimento El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas “maxibags” de 1.250 kg, El suministro de alimento se hará a razón de 1,20 kg de alimento por kg de pez a alimentar, por lo tanto el abastecimiento será variable según el estado del cultivo. Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molincría de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. 33,2.5.1.- Alimentación de los peces La alimentación será semiautomática, suministrándose entre 1 a 6 raciones. Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla minima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, que son altas; disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro, Con la ayuda de las cámaras de televisión el técnico a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso, Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda. 3.3.2.6.- Tratamientos terapéuticos El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el uso de antibióticos en el centro. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas; cuándo se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviarán muestras a un laboratorio para su análisis; cada 15 días se muestrearán los peces para observar presencia de parásitos; frente a la aparición de nuevos patógenos se procederá de acuerdo a las reglamentaciones del Servicio Nacional de Pesca; Mantención de control ictiopatológico estricto, 33.2.7.- Cosecha En relación con la cosecha, una vez alcanzada la talla de 4,5 kg a 5 Kg, los peces serán extraidos de sus jaulas a través de quechones o sistemas de trasvasijes y dejados sobre una plataforma o barco de cosecha, donde serán anestesiados para el posterior corte de agallas y desangrado. Finalmente los peces son colocados en recipientes isotérmicos con hielo gel o hielo en escamas con sal y agua, previamente preparados, con concentraciones aproximadamente de: * Hielo Gel: 300 lts de hielo gel para 490 Kg. de pescado, + Hielo en escamas: 250lts de agua ,100 a 120 kilos de hielo y 3 kilos de sal para 480kg de pescado, La primera actividad de esta etapa es mantener sin alimentación a los salmones por un periodo de 3 a 6 días para generar el vaciado del tracto intestinal. 3.3.2.8.- Manejo de las Mortalidades A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas jaulas periódicamente de acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por buceo en profundidad o en forma mecánica y manualmente en superficie, El retiro de la mortalidad de la jaula se hará diariamente, si las condiciones climáticas lo permitan. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en un sistema de ensilaje u otro sistema permitido y autorizado. 3.3.2.8.1.- Ensilaje La molienda y acidificación in situ, permite detener tempranamente la actividad biológica de la mortalidad a 2 espera del retiro hacia la planta reductora ubicada en Porvenir u otra autorizada, logrando con esto, la AS ACiñactivación de la mayoría de las enfermedades presentes en la industria, con lo cual se elimina la É có do ación cruzada. El sistema de ensilaje posee: Branquevtriturador. Un ensilado marca OCEA consiste de: estanque de acero inoxidable de 700 lt equipado mba picadora de eje vertical con motor arriba del estanque. Una bomba manual para transferencia nico tamponado desde el contenedor de ácido fórmico hasta una probeta graduada ubicada sobre ensilador. Probeta graduada con capacidad de 1000 cc con válvula de corte manual para dosificar l estanque ensilador. Tablero eléctrico para energizar y comandar el sistema, montado sobre el clado,
el producto ensilado. Normalmente 4 sobre la plataforma y 2 en tránsito de descarga o en planta reductora. Conducciones y sus componentes. Manguera de descarga del estanque triturador, tiene válvula de corte en la descarga del triturador y termina en el otro extremo con otra válvula que impide se pueda derramar el contenido de la manguera durante su manejo por cambio de estanque, y un terminal de conexión con tapa de estanque IBC. Sistema de bombeo y dosificación de ácido fórmico. Bomba de diafragma de accionamiento por palanca manual, capacidad de 300 cc por bombeada, impulsa el ácido fórmico desde el estanque de ácido fórmico hasta una probeta graduada de 1000 cc de capacidad, Bajo la probeta hay una válvula que permite incorporar en forma manual la cantidad de ácido requerida al estanque triturador. Pretil contención de derrames. Estanque de plástico reforzado en fibra de vidrio que contiene al estanque triturador y al estanque de ácido fórmico, impidiendo que pueda haber derrames desde estos. El pretil cuenta también con una tapa o cubierta con puertas de acceso a la bomba de ácido y dosificador y a las válvulas de comando de la circulación interna del estanque triturador; y al tablero de comando del equipo. Ph metro y envase graduado para cuantificar el pescado. Tambor azul de 60 lt con que usualmente se colecta la mortalidad fresca. 3.3.2.8.2.- Emplazamiento de las estructuras que componen el sistema de ensilaje Plataforma de ensilaje se ubicara en una plataforma de 5 x 5 metros la cual cuenta con un pretil de seguridad. 3.3.2,.8.3.- Frecuencia y forma de retiro del ensilado: El retiro del material ensilado sería al menos una vez a la semana y se retira uno de los estanques acumuladores, para ser dispuesto en planta reductora. 3,3.3.- Caracterización Preliminar de Sitio El Titular ha presentado una Caracterización Preliminar de Sitio, el cual se encuentra detallado en la DIA y adenda del proyecto, de acuerdo a la Categoría 3, en conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto. 3.3,4.- Etapa de Abandono El proyecto no considera abandono de la concesión. Si embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro de las estructuras instaladas en el lugar, El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente. 3.3.5.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.5.1.- Emisiones a la Atmósfera Sólo se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la ctapa de operación. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por periodos cortos durante el día, principalmente para el traslado de personas del pontón al modulo de cultivo, retiro de mortalidad por parte de los buzos y apoyo al momento de la alimentación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones. produciendo la minima cantidad de gases y/o residuos. un Efluentes Líquidos .2,1.- Los Residuos Lubricantes En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D, $. MINSAL 148/03). 3.3.5,2,2.- Desinfectantes Se utilizará 60 L de yodóforo o 100 L de Bioxiclor mensualmente. Estos serán inactivados mediante soluciones especificas y su disposición final será al medio. El titular puede optar por otras alternativas de desinfectantes, pero estas serán solo las que estén autorizadas por la autoridad competente 3.3.5.3.- Residuos Sólidos 3.3,5,3,1.- Escombros Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 1 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. 3.3.5.3.2.- Residuos asimilables a Domésticos Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a vertedero autorizado. El volumen será de 100 kg/semana aproximadamente. 3.3.5,3.3.- Mortalidad La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente y ensiladas. Considerando un 10 % de mortalidadpor cielo, se estima una mortalidad promedio de 220 toneladas por ciclo productivo. Resumen de Residuos Sólidos
Hdentificación Etapa Volumen Destino Manejo B sa de construcción 1 mi3 Vertedero autorizado Envases cerrados $ Vmalictileno
— ARlésiduos operación | 100 kg/'semana | Vertedero autorizado | Envases cerrados
AN aio a
¿dfmésticos
EL Mortalidad operación 220 tn/ciclo Plantas Reductoras Mediante ensilaje
dl productivo autorizadas de acuerdo a la
| | | | normativa sanitaria |
33.5.5.- Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación; ruido poco detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. 4.- Otras Consideraciones 41. Manual de Ensilaje y de limpieza y desinfección El manual de ensilaje en que se detalla forma, lugar y equipos de ensilaje, además de las sustancias químicas a utilizar deberán estar disponible en el pontón, de acuerdo a la información aportada en la DIA y Adendas del proyecto, para efectos de fiscalización y ser de conocimiento del personal que allí labora, Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al articulo 22 Bis del D.S. (MINECON) N* 319 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto, antes mencionado, y los programas generales y específicos asociados. 4.2.- Destino del ensilado De acuerdo a lo señalado en la DIA y adenda el destino del ensilado serán plantas reductoras autorizadas. En consideración a que a la fecha, aún no hay plantas reductoras instaladas en la región, deberá informar a la Autoridad Ambiental y Sanitaria el lugar de disposición final del material ensilado, al inicio de la puesta en ejecución del proyecto 43- Patrimonio Cultural Subacuático En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.
4.4.- Reglamento Ambiental de la Acuicultura
44.1.- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
4.4.2.- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
443.- El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido
en el Art. 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
444.- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
445.- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3. 4.4.6.- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera
cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 45.- Uso de desinfectantes y detergentes Todos los productos para la desinfección y detergentes a utilizar en el centro de cultivo, deben estar autorizados por la Autoridad Maritima. 3.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XI REGIÓN, N PERT: 210121034” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XII REGIÓN. N PERT: 210121034”, cumple con: Normas de emisión y otras normas ambientales: - De la Normativa Pesquera l.- Ley 18.802 - Ley General de Pesca y Acuicultura La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente, 5.1.1,2,- D.S. N” 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos
5.1.- alo Je,
pj y Resolución (Subpesca) N* 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la ¿ES Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). <A La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren
en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. 5.1.1,4.- D.Ex, (MINECON) N 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas. Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, ete, 5.1.1.5. D.Ex. (MINECON) N 1892 de 2009 — Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica, Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal. 5.1.1.6.- D.Ex (MINECON) N 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red. $.1.1.7.- D.Ex. (MINECON) N 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa 5.1.1.8.- Ley 20,293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura. 5.1.1.9.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrimn catanella). 5.1.1.10.- D.S, (MINECON) N 345/2005. Traslado de organismos hidrobiológicos y estructuras, Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas en dicho instrumento. 5.1,1.11.- Resolución (Sernapesca) N” 66/2003, Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca. 5.1.1.12.- Resolución (Sernapesca) N? 64/2003 Programa Sanitario General Procedimientos de Transporte. Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca. 5.1.1.13.- Resolución (Sernapesca) N? 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca. 5.1.1,14.- Resolución (Sernapesca) N* 2638/2008 Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de Anemia Infecciosa del Salmón. Se realizará diagnóstico, clasificación, y control de acuerdo a las especificaciones de la norma
5.1.2.- Normativa Ambiental 5.1,2,1.- Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones
Presentando a tramitación a CONAMA la DIA para obtener la calificación ambiental. 5.1.2.2.- D.S, N* 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales requeridos.
5.1.3.- Contaminación Acuática
5.1.3.1.- D.5. N” 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
5.1.3.2.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/93 1 del 13/12/2007 Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución.
5,1,3,3.- Decreto Ley N* 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las
naves como artefactos navales, Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 5.1.3.4.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y €, - Condiciones Sanitarias 1.- D.S N* 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la ctapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa,
S. Si
Ez
¿2 Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Eimonio Subacuático
ecreto Exento N? 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación Je etención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el ¿7 > Tondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas. 6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la
ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XIl REGIÓN. N PERT: 210121034” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XII REGIÓN. N PERT: 210121034” no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N? 68 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por cuánto el proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XI REGIÓN. N* PERT: 210121034", corresponde solamente a una ampliación de biomasa de salmónidos.
8.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XII REGIÓN. N PERT: 210121034” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
9.- — Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 9.1.- Capacitación a Operarios del Centro
El titular establece como compromiso ambiental voluntario el dotar de capacitación al personal del centro de cultivo en materias ambientales relacionadas al proceso productivo.
10.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
11.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XII REGIÓN, N* PERT: 210121034%, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XIT REGIÓN, N* PERT: 210121034”.
2.- — CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XI REGIÓN, N* PERT: 210121034” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el articulo N? 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
oria Vilicic Peña Intendenta (S) sión de valuación Ambiental de la rr tártica Chilena Ho]
DIRECCION REGIONAL
Región de Magallanes y Antártica Chilena
ar cel ¿NNM / Distribución: e José Gago Sancho Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Maritima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Punta Arenas Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaria de Pesca
...0.......-. PI
Cie: = Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO ARACENA 12, CALETA CASCADA, SENO PETITE, ISLA CAPITAN ARACENA, XII REGIÓN. N* PERT: 210121034 " + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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