Evaluación SEA

CENTRAL HIDROELÉCTRICA MULCHÉN

Rol 4759704
SEA · DIA · Aprobado · 2010-07-14 · Región del Biobío · Central Hidroeléctrica Mulchén S. A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Servicio REGIÓN DEL BIOBÍO de Evaluación s

. Ambiental

Califica ambientalmente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica

Mulchén" me. Resolución Exenta No o 1 2 2 Concepción, 072 JUN 20

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Central Hidroeléctrica Mulchén”, presentada por el Señor Víctor Escudero Toro, en representación de Central Hidroeléctrica Mulchén S.A., con fecha 14 de julio de 2010.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e-sela, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en que el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

. Oficio 2358 Visación de Acta de Terreno remitido por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 04/08/2010

. Oficio N“3955 sobre la DIA, remitido por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/08/2010;

. Oficio N“1408 sobre la DIA, remitido por Dirección Regional de Obras Hidráulicas,

región del Biobío, con fecha 05/08/2010; . Oficio N%420518510 sobre la DIA, remitido por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 05/08/2010;

. Oficio N%682 sobre la DIA, remitido por la Ilustre Municipalidad de Mulchén, con fecha 06/08/2010; . Oficio 681 Visación de Acta de Terreno remitida por la Ilustre Municipalidad de

Mulchén, con fecha 09/08/2010

. Oficio N%420518510 sobre la DIA, remitido por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 05/08/2010;

. Oficio N02359 sobre la DIA, remitido por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 09/08/2010;

. Oficio N0757 sobre la DIA, remitido por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 09/08/2010;

. Oficio N*02/2010 sobre la DIA, remitido por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 10/08/2010;

. Oficio N02089 sobre la DIA, remitido por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 10/08/2010; Oficio N%001 sobre la DIA, remitido por SEREMI de Energía, Región del Bío Bío, con fecha 10/08/2010;

. Oficio NO1303 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 11/08/2010;

. Oficio N91541/DDUI N%428 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 11/08/2010;

. Oficio NO1496 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 11/08/2010;

. Oficio NO149 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 12/08/2010;

. Oficio N“001 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Biobío, con fecha 12/08/2010;

. Oficio N“583 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC del Biobío, con fecha 05/08/2010;

». Oficio N001239 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobio, con fecha 16/08/2010;

. Oficio NO1610 sobre la DIA, por Subsecretaria de Pesca, con fecha 20/08/2010;

. Oficio N“1735 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 24/08/2010;

. Oficio N0420813710 Visación del Acta de Reunión, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 28/10/2010;

. Oficio N%014 sobre la Adenda N9 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 05/01/2011;

. Oficio N0%123 sobre la Adenda N% 1, remitido por Consejo de Monumentos Nacíonales, con fecha 10/01/2011; . Oficio N%18 sobre la Adenda NY 1, remitido por Dirección Regional de Obras

Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 10/01/2011;

. Oficio N9%030 sobre la Adenda N“ 1, remitido por la Ilustre Municipalidad de Mulchén, con fecha 10/01/2011;

. Oficio NO0065 sobre la Adenda N9 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 11/01/2011;

. Oficio N0109 sobre la Adenda NY 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 13/01/2011;

. Oficio N%63 sobre la Adenda N% 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 13/01/2011;

. Oficio N91468 sobre la Adenda NO 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 13/01/2011;

. Oficio N“066 sobre la Adenda NO 1, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 14/01/2011;

. Oficio N%435 sobre la Adenda N% 1, por SEREMI de Transporte y Tetecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 17/01/2011;

. Oficio N“420039211 sobre la Adenda N“ 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 17/01/2011;

. Oficio N02381 sobre la Adenda NY 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 25/01/2011; . Oficio 24 sobre Adenda NO 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío,

con fecha 11/02/2011;

. Oficio N0420349611 sobre la Adenda NO 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 04/04/2011;

. Oficio N02396 sobre la Adenda NY 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 04/04/2011;

. Oficio 1966 sobre Adenda N% 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 04/04/2011;

. Oficio N“1110 sobre la Adenda N% 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 04/04/2011;

. Oficio N9751 sobre la Adenda N% 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 04/04/2011;

. Oficio N00688 sobre la Adenda NO 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 07/04/2011;

  1. El Acta NO 16 de la Sesión NO 6 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 20 de abril de 2011

  2. El Acta de la Sesión NO 8 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 23 de mayo de 2011.

  3. El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Central Hidroeléctrica Mulchén”, de fecha 02 de mayo de 2011, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Mulchén",

  5. Lo dispuesto en la Ley N% 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley NO 19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N“ 1600 de 2008, de la Contraloría Genera! de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Central Hidroeléctrica Mulchén",

  2. Que, el derecho de Central Hidroeléctrica Mulchén S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a

la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Central Hidroeléctrica Mulchén " en general consiste en:

3.1. Localización:

El proyecto se ubica en la cuenca del río Mulchén, tributario del río Biobío, 16 km. al Sureste de la ciudad de Mulchén. Dicho sector reúne las características propicias, tanto topográficas como edafológicas, para el desarrollo de un proyecto de generación eléctrica, dado por la presencia de planos extensos de pendiente suave constante, lo cual permite la construcción del canal de aducción, y la presencia de sectores adyacente al río Mulchén de fuerte pendiente, teniendo una caída importante, la cual permite la instalación de obras para la generación eléctrica.

Al área del proyecto se puede acceder desde la ruta Q-95 (Mulchén-Angostura), para luego ingresar a un camino interior de 4,5 km aproximadamente. La zona donde se localizará la Central está fuera del radio urbano. Se trata entonces de una zona rural. Coordenadas:

Las coordenadas de la captación de las aguas (bocatoma) y la restitución están señaladas en la Tabla 1:

Tabla 1: Coordenadas de localización del proyecto

Punto Coordenada UTM PSAD56, Zona 18 S Este Norte Bocatoma 752.350 5.805.650 Descarga 750.370 5.807.250 Punto Coordenada UTM Datum WGS 84 Bocatoma 752.107 5.805.361 Descarga 750.127 5.806.961

3.2. Inversión

El monto total de la inversión del proyecto alcanza aproximadamente a US$5.000.000.- (cinco millones de dólares americanos)

3.3 Mano de Obra

El proyecto tiene considerada la siguiente dotación de mano de obra para sus etapas de construcción y operación (cierre y/o abandono no aplica):

Tabla 2: Mano de obra requerida

ETAPA N9% DE PERSONAS Construcción 40 Operación 4(1 permanente y 3 eventuales) Total 44

3.4, Descripción del proyecto

El proyecto corresponde a la construcción y operación de una Central hidroeléctrica de pasada en el río Mulchén, tributario del río Biobío, en la provincia y región del mismo nombre, 16 km. al SurEste de la ciudad de Muichén.

Su objetivo principal es la generación de energía eléctrica, la cual será entregada al Sistema Interconectado Central(SIC). La potencia instalada de la central será de 2,0 MW aproximadamente.

Las características principales del proyecto son las siguientes: Capacidad Instalada : 2,0 MW

Caudal de Diseño : 13,5 m*/s

Altura Neta de Caída : 17,92 m

La distancia entre la bocatoma y la descarga, medida a través del cauce del río es de 3.828 m.

Las aguas a utilizar para generación en la Central, corresponden a los recursos del rio Mulchén, en el cual el titular tiene un arriendo a largo plazo de derechos de aprovechamiento no consuntivos de agua superficial, tal como se señala en las Resoluciones de la DGA N 232/01 y N 275/07. El desarrollo del proyecto está definido para no afectar los periodos de riego ni a los regantes del sector, ya que las aguas serán devueltas al mismo cauce sin modificar su calidad, cumpliendo el titular del proyecto en todo momento con el caudal ecológico definido,

3.4.1. Descripción de sus Partes y Obras Asociadas Las obras básicas para materializar el desarrollo hidroeléctrico, se resumen como sigue:

Bocatoma

Canal de aducción

Cámara de carga y Vertedero de seguridad

Tubería en presión

Casa de máquinas

Canal lateral, rápido de descarga y colchón disipador Obra de restitución al río

Bocatoma

La bocatoma contará con una barrera fija transversal al cauce del río de 45 m. de largo y 1,5 m. de altura, de hormigón armado, que permitirá peraltar el eje hidráulico, lo suficiente para admitir la totalidad del caudal requerido al canal de aducción, y actuará como vertedero evacuador de crecidas. El umbral de esta barrera se ubicará en la cota 106,5 m., de acuerdo con el sistema de cotas del proyecto y está diseñada para una crecida de 100 años de periodo de retorno.

A un costado de la barrera fija, se ubicará una sección desripiadora, la que contará con una compuerta plana de 2 m. de ancho. Con el fin de evitar la erosión aguas abajo de la barrera y de la compuerta desripiadora, se protegerá el lecho con enrocado, por una extensión de 10 m. Hacia aguas arriba se considera una losa de hormigón.

Mediante tres compuertas laterales de 1,8 m. de ancho, las aguas de la poza serán captadas hacia el canal de aducción. No se considera un desarenador de bocatoma, puesto que la calidad de las aguas no lo justifica. En efecto, las aguas son cristalinas, a excepción de los periodos de crecida, que son de corta duración. El desarenado se efectuará en la cámara de carga.

Canal de aducción

Respecto de esta obra del proyecto, es necesario destacar que su trazado se desarrolla integramente a lo largo de un antiguo canal de regadío, hoy en desuso, por lo que las actividades de construcción (movimiento de tierra, disposición de excedentes de excavación) se desarrollarán en un área ya intervenida y serán de escasa magnitud en comparación con otras obras de similares caracteristicas. Básicamente se deber hacer obras de ingeniería que permitan mejorar la configuración del canal (geometría, secciones, profundidad, pendientes, etc.).

Desde el punto de vista del diseño, las aguas captadas serán conducidas por el canal de aducción, que se ubicará en el margen izquierdo del río y cuyo trazado corresponde a un antiguo canal de regadío, que será ampliado para efectos del proyecto. En un primer tramo, de aproximadamente 23 m. de longitud, consistirá en un acueducto de hormigón armado, de sección rectangular. A continuación se construirá una transición del mismo material, de 5 m. de longitud, que permitirá empalmar con el siguiente tramo del canal de aducción, el que tendrá sección trapecial excavada en tierra. Este último se desarrollará por los faldeos ubicados en la ribera izquierda del río Mulchén, en una longitud aproximada de 3.500 m.

Al final del canal de aducción, éste enfrentará una transición de hormigón armado, de aproximadamente 4 m. de longitud, que permitirá el empalme con las obras consistentes en la cámara de carga, vertedero de seguridad y obras de evacuación y control.

El tramo no revestido del canal de aducción tendrá las siguientes características:

Tabla 3: Características canal de aducción

Ancho de la base 4m Taludes 1/1

(horizontal/vertical) Revancha 0,75 m Altura normal 2,55 m Altura total 3,3 m Ancho servidumbre 35m

El canal contará con un camino de borde ubicado por el lado del río de 4 m de ancho. Parte importante de la servidumbre corresponde al sector en que se dispondrá el material de excavación del canal. Para ello se considera un ancho de 15 m.

Cámara de Carga y Vertedero de Seguridad

La cámara de carga es una obra que asegura la correcta transición del agua entre el canal de aducción y la tubería en presión, de modo que el flujo sea permanente y estable. Estará equipada con un vertedero lateral de emergencia, el que cuenta con un canal lateral que deriva las aguas hacia el rápido de descarga que, junto al colchón disipador dispuesto a su pie, permitirá retornar las aguas vertidas al cauce del río sin provocar problemas.

El diseño de la cámara de carga consideró una operación tal que el caudal captado sea el de diseño, aún cuando la demanda eléctrica no exija operar la central a plena capacidad. De este modo, la generación se regulará variando el paso del caudal hacia la planta y el exceso será evacuado por sobre el vertedero. Esta forma de operar trae como beneficio una reducción del volumen de regulación de esta cámara, al haber permanentemente un volumen en exceso disponible para la toma de más carga por parte de la central. Con esto se independiza la operación de la planta de la operación del canal de aducción.

La cámara de carga estará ubicada al final del canal de aducción entre el Km 3,456 y el Km 3,487 y se materlalizará en hormigón armado. La nave de la cámara de carga permitirá regular el caudal y actuará, también, como desarenador, pues en ella la velocidad del agua se reduce a menos de 0,75 m/s permitiendo que la arena gruesa sea retenida.

El umbral del vertedero al costado derecho de la cámara de carga, en la cota de proyecto 105,15 m y con su longitud de 25 m, permitirá un derrame controlado del agua desde el canal, tanto en operación normal como frente a una emergencia, tal como un escenario de rechazo de carga. En este último caso, se calculó el peralte que se produce en el eje hidráulico en el canal de aducción un rechazo completo de la carga, verificando un resguardo suficiente para asegurar una operación adecuada.

Asimismo, la cámara de carga dispondrá, al final, de una compuerta plana de fondo que permite vaciarla y, al mismo tiempo, puede operar como compuerta de purga al aprovechar la carga disponible en la cámara para eliminar los sedimentos que pudiera haber en el fondo de la misma. El caudal evacuado por esta compuerta se deriva al mismo canal lateral del vertedero de seguridad ya mencionado y a través de este canal se conduce al rápido de descarga, lo que permite descargar las aguas al cauce del río.

La cámara de carga deberá ser inspeccionada periódicamente con el objeto de operar la compuerta de fondo y de limpiar la reja hidráulica. No se requerirá de un control de niveles, pues en el diseño se ha cuidado proveer una sumergencia adecuada que evite el ingreso de aire a la tubería.

La cámara de carga tendrá 25,8 m. de longitud y 6,0 m. de ancho superior. Por su parte, el vertedero de seguridad consistirá en el mismo muro derecho de la cámara de carga, pero que tendrá un coronamiento de 75 cm bajo la cota de coronamiento del resto de los muros de la obra, esto a lo largo de 25 m., lo que conformará el vertedero lateral de seguridad. Éste entregará las aguas vertidas . a un canal lateral que las derivará hacia un rápido de descarga que contará en su extremo final con un colchón disipador que permitirá entregar las aguas vertidas al cauce del río Mulchén de manera controlada. Todas estas obras se construirán en hormigón armado.

A continuación de la cámara de carga, el agua enfrentará a una reja hidráulica cuya función es impedir el paso hacia la tubería de carga de elementos de mayor volumen (ramas, trocos, entre otros). Consistirá en una reja metálica de 4 m. de ancho, con inclinación. Finalmente, en el extremo de la cámara se habilitará una compuerta de regulación de los caudales que ingresen a la tubería de carga.

Considerando la presencia de fauna íctica, ante el potencial ingreso de ésta al canal de aducción se considera la construcción de un canal artificial (canalón) aguas arriba en la misma ribera de la aducción, el cual servirá como refugio y hábitat principalmente para especies de fauna íctica nativa. El canal a construir tendrá como características principales entre otras baja profundidad, bajo nivel de escorrentía, bolones de pequeño y mediano tamaño. La construcción de este canalón considerará las características naturales de hábitat de las especies nativas presentes registradas durante las campañas de línea de base, y evitando en su construcción la incorporación de elementos exógenos al ambiente natural circundante, ello con la finalidad el generar ambiente y refugio para especies nativas; para el caso de la fauna íctica introducida el refugio normal lo constituirá la propia barrera horizontal del río, la cual generará un pequeño apozamiento, constituyendo un hábitat más favorable para este tipo de especies, permitiendo también su desplazamiento a partir de la barrera móvil ubicada al extremo de la barrera fija horizontal

Tubería en presión

Para dimensionar la tubería en presión se realizó un análisis técnico que permitió determinar su diámetro óptimo, el que resultó ser de 2.500 mm, para el diámetro interno.

La tubería será de acero, tipo A37-24, de 12,7 mm de espesor y 30,28 metros de longitud. Se emplazará en una zanja que se rellenará con material y será cubierta con una capa de relleno normal.

La tubería dispondrá de un respiradero en su entrada, de modo de minimizar la pérdida de carga en este punto, y que consistirá en una tubería vertical de acero de 600 mm de diámetro y 6,75 m de longitud,

El diseño de la tubería consideró la ocurrencia de fenómenos transientes, provocados por varlaciones bruscas de caudal que pueden llegar incluso a cerrar totalmente el paso del agua hacia la turbina, lo que producirá sobrepresiones. El efecto de este fenómeno dependerá del tiempo de cierre, el que no deberá ser menor a 3 s. De este modo, se calculó el golpe de ariete en base al procedimiento presentado en el texto "Design Standards N07, Valves, Gates and Stell Conduits", Chapter 2: Closed Stell Conduits, USBR, 1956, el que se basa en la teoría de la columna elástica, presentando valores de sobrepresión por debajo de la capacidad de resistencia del material de la tubería.

El perfil longitudinal de la tubería presenta dos curvas verticales, las que serán ancladas mediante machones de hormigón armado para evitar su desplazamiento al ser sometidas a las solicitaciones producidas por cambios en la cantidad de movimiento del fluido, junto con otras solicitaciones tales como el peso del agua, el peso de la tubería y la carga hidrostática. Estos machones de anclaje tendrán dimensiones tales que permitan transmitir los esfuerzos al terreno, de modo que se distribuyan sobre este último acorde con su capacidad de soporte.

Como se señaló, la tubería irá enterrada, bajo con un relleno de espesor variable entre 30 cm y 2 m. sobre la su clave.

Casa de máquinas

La casa de máquinas se ubicará sobre la ribera izquierda (Sur) del río Mulchén, en el predio donde se desarrollará el proyecto. Dispondrá de una infraestructura de hormigón armado y una superestructura metálica. Poseerá una nave central que albergará la turbina, de tipo Kaplan, de eje horizontal, así como a los tableros de control, equipos de protección, generador y regulador de velocidades, además de acomodaciones para el personal eventual. Estará ubicada aproximadamente 20 m. bajo la cota de la cámara de carga.

Además, con el propósito de efectuar el montaje inicial de los equipos y de atender las futuras reparaciones, dispondrá de un puente grúa de 5 ton de capacidad, que recorrerá toda la sala principal.

La losa del fondo de la casa de máquinas estará ubicada a la cota 83,50 m; 7,57 m, bajo la cota de relleno de la planicie o área de acceso, la que se ubicará a la cota 91,16 m. La casa de máquinas tiene un ancho de 8 m y un largo de 14,7 m, con una superficie de 117,6 m2 y al costado poniente de ella se emplazará el patio de alta tensión, con un ancho de 5 y un largo de 7 m, enterando una superficie de 35 m?,

El acceso a la casa de máquinas está previsto mediante un camino en tierra, de base granular, de 5 m de ancho y una pendiente máxima de 11,75%.

Rápido de descarga y colchón disipador

El rápido de descarga y el colchón disipador son los encargados de devolver al río el agua evacuada por el vertedero de seguridad. Consistirán en canalizaciones de hormigón armado con sección rectangular. El rápido de descarga tendrá una pendiente longitudinal de un 40% y el colchón disipador consistirá en una poza disipadora de 5 m. de ancho y 7 m. de altura, con una grada de fondo en su extremo final de 1,73 m. de altura. Aguas abajo del colchón disipador, entre éste y el río, se implementará una canalización formada por gaviones, que operará como obra de restitución. Tendrá un ancho de 5 m. y restituirá las aguas al cauce del río a la cota 85,29 m.

Obra de restitución al Río

La obra de restitución ubicada a la salida del difusor de las turbinas consiste en una canalización de hormigón armado, con un ancho de 4,5 m., que restituye las aguas al cauce del río a la cota 85,50 m.

Los caudales de la Central Mulchén serán restituidos en un régimen suave (evitando generar turbulencias), gradual y en forma no perpendicular al río Mulchén. De esta manera no se afectará la biota y los parámetros limnológicos presentes en el río.

3.4.2. Etapa de Construcción de la Central

Las actividades de construcción del proyecto tendrán una duración aproximada de 13 meses, las obras, infraestructura y actividades necesarias para el normal desarrollo de la etapa de construcción se enumeran y describen a continuación.

i Descripción de las actividades de construcción

Limpieza y despeje de la faja

Se refiere a los trabajos de desmonte, tala y eliminación de la vegetación existente dentro de las áreas de trabajo, donde el emplazamiento de las obras lo requiera. La limpieza comprende la eliminación de ramaje aéreo y el retiro de cualquier desecho, escombro u otro material en desuso que se encuentre dentro del área. En general! la corta total de árboles sólo se ejecutará donde ellos interfieran con las obras.

El material excedente de estas actividades será dispuesto en el botadero diseñado para el proyecto, los materiales vegetales, como ramas y troncos factibles de ser utilizados, serán puestos a disposición del dueño del predio para su uso.

Las fajas de despeje asociadas al proyecto (aproximadas) son las siguientes:

Tabla 4: Superficies de Fajas de despeje asociadas al Proyecto

Fajas de despeje y Obra o Instalación Asociada Superficie Estimada (Ha)

Instalación de faena 0,50 Bocatoma 0,97 Canal de aducción 12,40 Casa de máquinas, tubería en presión, cámara de 1,20 carga y rápido de descarga

Total 15,07

Instalación de Faenas

Se considera una instalación de faenas principal ubicada en el sector de la casa de máquinas.

La instalación de faena prevista, estará destinada a recintos de oficinas para la inspección técnica de obras, contratistas de construcción y montaje. Esta contará con baños químicos, dotación de agua potable, comedores, talleres y almacenamiento de materiales. La instalación de faenas dará cumplimiento, en lo que le es pertinente, a las disposiciones del D.S. N% 594/99 del Ministerio de Salud. En este sentido, se solicitarán y tramitarán todos los permisos necesarios para la operación de los comedores, baños, abastecimiento de agua potable y todas las instalaciones que lo requieran.

La instalación estará constituida preferentemente por contenedores metálicos.

Los trabajadores se trasladarán a diario a la instalación de faena y de ahí a los distintos frentes de trabajo. Se contará con un sistema privado de transporte que llevará diariamente a los trabajadores desde los centros poblados cercanos a las áreas de trabajo.

Una vez terminadas las obras asociadas a la etapa de construcción, todas aquellas instalaciones temporales serán retiradas dejando el terreno limpio y despejado.

Caminos de acceso

El transporte de maquinaria, insumos, equipos y personal hasta el sector de casa de máquinas e instalación de faenas se hará a través de la ruta Q-95 y por un camino propiedad de Forestal Mininco o el camino público. Ambos actualmente habilitados.

. Camino de Acceso a la Casa de Máquinas

Consiste en el mejoramiento del camino privado existente en terrenos del predio Hijuela Norte Santa Isabel y su extensión hacia el frente de obra de la casa de máquinas. Este tramo tendrá 1.200 m de longitud, y será habilitado con carpeta de ripiado de 5 m de ancho y 15 cm. de espesor, con objeto de mantenerlo transitable todo del año.

. Camino de Acceso a la Bocatoma

Se considera la habilitación del camino de borde del canal para su uso como acceso a la bocatoma. Este camino tendrá 4 m de ancho y se acondicionará con una carpeta de ripio de 10 cm de espesor, adecuada para el tránsito de vehículos livianos.

Movimiento de tierra

Los excedentes de movimiento de tierra corresponden principalmente a la excavación del canal. Estos excedentes se dispondrán a un costado de la excavación, dentro de la franja de servidumbre, que tiene un ancho mínimo de 35 m., con ciertos sectores puntuales donde aumenta hasta un máximo de 44 m.

La excavación del canal generará 170.000 m?, de los cuales 80.000 m? serán depositados y compactados al costado del canal, para dar forma al camino de borde considerado. El material restante (90,000 m3) será llevado a botadero definido para el proyecto,

Construcción de obras civiles

Las obras civiles incluyen la construcción de la Bocatoma, Canal de aducción, Cámara de carga y Vertedero de seguridad, Tubería en presión, Casa de máquinas y Canal lateral, rápido de descarga y colchón disipador. Los terrenos requeridos por las obras señaladas representan un total de 13,5 ha aproximadamente.

Maquinaria a utilizar

La construcción de las obras del proyecto hace necesario que se cuente con diversos tipos de maquinarias. En los frentes de trabajo se requerirá de maquinaria pesada (por ejemplo excavadora, motoniveladora, rodillo y camiones tolva), necesarios principalmente para el movimiento de tierra del canal de aducción. Para el manejo de hormigón se utilizarán camiones mixer, mientras que para la supervisión de las obras se utilizarán camionetas.

Uso y manejo de insumos . Agua Potable

El agua potable utilizará como fuente de abastecimiento una vertiente que nace y se infiltra en el mismo predio donde se desarrollará el proyecto. Las características de esta agua, calidad de las mismas conforme análisis de laboratorio realizado, establece que son aptas para el consumo humano, dado lo cual se procederá a su respectiva potabilización a través del proceso de cloración. El agua proveniente de esta vertiente será conducida por medio de cañerías hasta el sector de la Instalación de faenas, lugar donde será almacenada en estanques debidamente certificados por la Autoridad Sanitaria. La autorización respectiva se solicitará a la Autoridad Sanitaria de manera previa al inicio de la etapa de construcción

El titular se compromete a informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Bíobio, previo al inicio de la etapa de construcción, la empresa que proveerá el agua potable.

. Hormigón

Para el desarrollo del proyecto se requiere de un total de casi 3.000 m3 de hormigón, los cuales serán adquiridos a empresas externas, por lo que no será necesario instalar una planta de hormigón en el sector de las obras, como tampoco se requerirá de la extracción de áridos para la este fin.

Las necesidades de hormigón, por obras, se señalan en la siguiente tabla:

Tabla 5: Necesidades de Hormigón, por obras (m*)

Obra Hormigón (m*) Instalación de faena 10 Casa de máquinas, tubería en presión, cámara de carga 721 Canal_de aducción 390 Rápido de descarga 50 Bocatoma 721 Casa de máquinas, tubería en presión, cámara de carga 1.065 Total 2.957

. Combustible

El combustible para vehículos livianos será provisto por las estaciones de servicio existentes en el área. El petróleo requerido para la operación de la maquinaria en faenas será transportado a los frentes de obra en tambores para realizar el aprovisionamiento ín situ, siguiendo las disposiciones establecidas en el D.S. N“ 160/08, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

. Energía Eléctrica

El suministro de energía eléctrica para los diferentes frentes de trabajo será suministrado a través de equipos electrógenos diesel, mientras que la instalación de faenas estará conectada a la red pública de energía eléctrica.

3.4.3. Etapa de Operación de la Central

Es importante destacar que el proyecto no regulará el cauce. La bocatoma posee una barrera de hormigón que cruza el cauce del río Mulchén. Dicha barrera tiene una altura de 1.5 m., medido desde el nivel del fondo al centro del cauce. El objeto de la barrera es fijar la cota mínima del eje hidráulico, de manera que se permita el ingreso del agua al canal en forma continua. La poza que se produce es despreciable desde el punto de vista de los caudales medios del río y afecta hasta unos cien metros hacia aguas arriba. Las obras proyectadas no tienen la capacidad de modular el caudal captado mediante la regulación en bocatoma.

De acuerdo a lo establecido en las Resoluciones DGA NY 232 del 02 de Abril de 2001 y DGA N9 275 del 07 de Agosto de 2007, en que se constituyen los derechos de agua con que cuenta el proyecto, “el titular del derecho de aprovechamiento deberá dejar pasar aguas abajo del punto de captación, un caudal no inferior a 0,66 m3/s, para preservar el equilibrio ecológico”.

Respecto del cumplimiento de la exigencia establecida en el párrafo anterior y de la disponibilidad de agua en el río, en los periodos más críticos (dado el régimen pluvial del río, principalmente entre los meses de noviembre y marzo), la central dejará de operar cada vez que el caudal en la bocatoma sea inferior a un valor cercano a 2,51 m?/s (correspondiente a la suma del caudal ecológico y el caudal mínimo de operación de la turbina , que corresponde a un valor de aproximadamente 1,85 m*/s)por lo que la Central no captaría agua en tal caso, dejando que continúe por su cauce natural.

Por otra parte, cada vez que el caudal sea superior a 14,16 m/s, se dejará pasar un caudal superior a 0,66 m/s, Esto se debe a que el caudal de diseño de la Central es de 13,5 m/s.

De esto se concluye que el caudal pasante (o caudal dejado en el rio) será variable y no una cifra constante de 0,66 m*/s, sino que mayor o igual a esta.

Así por ejemplo, en un año semejante al año 1998, el cual ha sido el más seco de los últimos 20 años, la central no operaría durante el 62,3% del periodo entre noviembre y

10

marzo. Así también, durante los meses de noviembre y diciembre de 1998, la central no habría operado en ningún momento, ya que en este periodo el caudal nunca fue superior a 1,99 m3/s.

Desde el punto de vista operativo, mediante la operación de la compuerta desripiadora ubicada en la bocatoma se asegurará el caudal ecológico. Para esto la bocatoma estará equipada con un sensor de nivel de agua y todas las compuertas serán motorizadas.

Descripción del Proceso de Generación

El proceso de producción de electricidad en una Central hidroeléctrica consiste básicamente en la transformación de la energía potencial de un caudal de agua y de una caída de nivel, en energía eléctrica.

El proceso de generación de electricidad se hará utilizando los derechos de aguas de riego que posee el proyecto. Estos derechos de aguas permiten que del río Mulchén se retiren hasta un máximo de 13,5 m3/s.

Cabe hacer presente que el titular del proyecto realizará monitoreos de calidad del agua de manera simultánea con los monitoreo de parámetros limnológicos, en dos periodos del año para considerar estacionalidad, esto es verano-otoño e invierno-primavera. Lo anterior en función del régimen del río, que imposibilita la obtención de muestras en pleno invierno

Derechos de Aprovechamiento de Aguas

La disponibilidad del recurso para generación en la Central Mulchén está determinada por los caudales aportados por el Río Mulchén.

En la siguiente tabla se muestra un resumen de los derechos de agua con que cuenta el proyecto. En el Apéndice A-1 se adjunta copia de las Resoluciones DGA NY 232 del 02 de Abril de 2001 y DGA N9 275 del 07 de Agosto de 2007, en que se constituyen dichos derechos,

Tabla 6: Derechos de aprovechamiento de aguas (m*/s)

Derechos Ene | Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Permanentes 1,72 1 1 1,2 3,4 6,75 | 9,53 12,2 5/9 5/6 3,8 2,1 Eventuales 3 2,3 2,4 3,5 10,1 | 6,75 | 3,97 1,3 7,6 7,9 6,46 5,39 Total! 4,2 3,3 3,4 4,7 135 | 13,5 | 13,5 | 13,5 | 13,5 | 13,5 | 10,26 | 7,49

. Sistemática del Flujo

Las aguas se captarán en la bocatoma a través de una barrera en el río y compuertas, luego se conducirán por un canal de aproximadamente 3.500 m hasta la cámara de carga. Ahí nace una tubería en presión de 2.500 mm diámetro y 30,28 m longitud. Luego las aguas entran a la turbina, ubicada dentro de la casa de máquina, para luego ser devueltas al cauce natural del río.

Mantención de la Central

En general la mantención de este tipo de centrales se realiza con personal propio apoyado por empresas contratistas y fundamentalmente consiste en:

. Mantención de Unidades Generadoras

Se requiere la inspección mecánica de la turbina para evaluar el desgaste de piezas, así como la limpieza de los equipos de refrigeración. Estas mantenciones se realizan una vez al año y no producen residuos ni riles.

Se requiere el cambio de aceite una vez al año, los residuos de mantención serán retirados por empresas autorizadas.

. Obras Civiles

Se realizan revisiones periódicas mediante inspección pedestre por parte de una cuadrilla que retira cualquier elemento extraño desde el canal de aducción y su entorno. Al menos de manera anual se revisan la bocatoma, el canal, y el resto de la infraestructura (cámara de carga, la tubería de presión, etc.).

1

3.4.4. Etapa de Abandono del proyecto

Se estima una vida útil de 30 años para efectos sólo del proyecto ya que la realidad de las instalaciones hidroeléctricas es que pueden estar por más de 100 años funcionando, realizando las mantenciones mayores que requieran, tanto en las unidades generadoras y Obras Civiles. En caso que sea necesario el abandono del proyecto, se realizarán las siguientes actividades:

Desmantelamiento y retiro de las instalaciones y equipos.

Retiro de la bocatoma para permitir el libre escurrimiento de las aguas

Cierre de la casa de máquinas

Se buscará un uso alternativo al canal, por ejemplo regadío, a fin de poder aprovechar esta obra remanente.

. Cierre de acceso a fin de evitar situaciones riesgosas para la población y visitantes potenciales

Instalación de señalética advirtiendo de los potenciales riesgos

Limpieza y escarpe del suelo intervenido a fin de facilitar la recolonización natural de la cubierta vegetal

...o.o

En los documentos correspondientes a la Declaración de impacto Ambiental y sus Adendas respectivas del proyecto “Central Hidroeléctrica Mulchén” se encuentran detalles de las plantas y perfiles asociados a éste.

3.5. Aspectos Ambientales del proyecto 3.5.1. Etapa de Construcción

Emisiones a la Atmósfera .

Durante la etapa de construcción del proyecto se emitirá polvo fugitivo. Éste se generará por el tránsito de los camiones y otros vehículos menores por los caminos y por el movimiento de tierra durante las excavaciones,

El transporte de los materiales necesarios para el proyecto se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con una lona, de manera de impedir la dispersión de polvo en el aire y el escurrimiento de materiales que puedan caer al suelo, Además, se humectará el área con camiones aljibes,

Para efectos del cálculo de las emisiones de MP10 y gases producto de las actividades de construcción del proyecto Central Mulchén, se hizo uso de metodologías de cálculo recomendadas por la EPA (U.S, Environmental Protection Agency) para procesos similares a los que se desarrollarán en este proyecto, y que se encuentran en el documento EPA AP-42, “Compilation of Air Pollutant Emission Factors”, Quinta Edición, 1995.

La emisión máxima de MP-10 esperada durante a etapa de construcción alcanza un total de 104,3 (kg/día). El cálculo de emisiones se presenta en detalle en el Apéndice A-2 de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Mulchén”.

Efluentes Líquidos

Durante la etapa de construcción se espera la generación de residuos líquidos del tipo domésticos, los que serán manejados en baños químicos provistos y mantenidos por una empresa especialista. Estos serán dispuestos en los frentes de trabajo en la cantidad y Ubicación que las actividades ameriten y en concordancia con las exigencias establecidas en el DS 594/00.

La empresa Limpiafosas que se contratará para disponer los residuos de los baños químicos, deberá contar con autorización para disponer en la planta de tratamiento de aguas servidas de Los Angeles. En este sentido, una vez definida la empresa encargada de esta actividad, el titular en la instalación de faenas del proyecto tendrá todos los recibos de la planta, donde se detallarán el volumen, tipo de residuo y fecha de recepción. Esta información estará disponible para la autoridad en todo momento.

Con respecto a las actividades de lavado de camiones, el proyecto sólo contempla el lavado de camiones Tolva, a los cuales se les realizará un aseo periódico a fin de retirar los excedentes de tierra. Como insumo sólo se utilizará agua y ningún detergente o elemento químico. En lo referido al lavado de camiones mixer, éste será de responsabilidad de la empresa contratista encargada y en lugar habilitado para ello, por lo que no se realizará dentro del área del proyecto.

12

El área para la mantención de maquinarias y equipos estará nivelada y contará con una carpeta impermeable que controlará un potencial derrame.

Residuos Sólidos Durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos tanto del tipo domiciliarios como industriales.

Para estimar los volúmenes generados durante la construcción se utilizaron los datos típicos indicados en la siguiente Tabla:

Tabla 7: Datos Típicos de Generación de Residuos

Tasa Generación Cantidad (Kg/día) Tipo Residuo (kg/hab*día) Domésticos 1,000 40 Peligrosos 0,003 0,12 Construcción 0,390 15,6 Lodos Tratamiento A.S. 0,170 6,8

(Ref. Gestión Integral de Residuos Sólidos, G. Tchobanoglous, H. Theisen y S. Vigil, McGraw-Hill, 1994)

a) Residuos sólidos domésticos:

Se estima que la máxima generación de residuos domésticos alcanzará a los 40 kg/día. Estos residuos serán almacenados en contenedores con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores sanitarios; estos contenedores se distribuirán en aquellos lugares donde se genere este tipo de residuos, siendo retirado periódicamente desde los frentes de trabajo. Finalmente, estos residuos serán en el botadero de la comuna de Mulchén.

b) Residuos sólidos industriales (no peligrosos):

Estos residuos, que corresponderán principalmente a escombros menores de hormigón y despuntes de flerros, papeles, maderas, etc.

c) Residuos sólidos industriales (peligrosos):

Estos residuos, que corresponderán principalmente a paños con restos de aceites y grasas, latas de pintura, etc., serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final (Copiulemu) por parte de una empresa debidamente autorizada.

Cabe hacer presente que todos los residuos generados por el proyecto serán correctamente etiquetados y almacenados en contenedores apropiados para dichos residuos, para posteriormente ser derivados al lugar de almacenamiento temporal o patio de residuos, el cual será construido con materiales no combustionable, protegido del sol, cerco perimetral, y el cual permanecerá cerrado con candado en todo momento, permitiendo solo el ingreso de personal autorizado. El sector de acopio contará con toda la señalización que permita distinguir el tipo de residuos almacenado y contará con extintores en un número apropiado de acuerdo con lo señalado por el D.S N%594/99,

. Al ingreso los residuos, deberán ser registrados y almacenados sobre pallets para permitir su fácil manipulación, apilándose en una altura como máximo de dos contenedores y se mantendrán tapados o cerrados en todo momento.

. Todos lo residuos sólidos asociados al proyecto, sólo podrán derivarse al patio de residuos, una vez hayan sido correctamente etiquetados y sellados. . La segregación de los residuos peligrosos más importantes serán por

contenedores de grasa, contenedores con materiales contaminados con hidrocarburos, contendores de tierra contaminada, residuos líquidos peligrosos como aceites y lubricantes, otros.

. La empresa encargada de retirar y transportar los diferentes residuos deberá contar con todas las autorizaciones ambientales correspondientes al Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

. Se contará con un control estadístico mensual de la cantidad de residuos dispuestos según su identificación, el cual estará disponible para la autoridad durante su fiscalización.

Emisiones Sonoras

Las emisiones sonoras durante la construcción estarán dadas por las actividades de movimiento de tierra, tránsito de maquinaria pesada, montaje de estructuras. Estas emisiones variarán según la actividad que se esté realizando.

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Además, la maquinaria que se encuentre trabajando en los Frentes de Trabajo emitirá ruido de carácter local y temporal (fuentes móviles) y en horario diurno, por lo que no se estima significativo el aporte de éste en el área del proyecto. Se estima que las obras se desarrollen entre las 08:00 y las 18:00 hrs. si corresponde a horario de invierno y entre las 08:00 y 20:00 hrs. en horario de verano.

Para este proyecto, el mayor nivel de emisiones sonoras se producirá durante la faena de obras civiles en la casa de máquinas, con una estimación de 101,0 dB medidos a un metro de distancia. Es importante destacar, que en esta etapa sólo se considera el ruido de fondo diurno ya que estas obras sólo se desarrollarán durante el día.

A pesar de que los niveles basales son bastante bajos, el nivel de emisiones sonoras percibidas en los receptores por acción del proyecto durante la etapa de construcción, etapa de mayor contribución sonora de parte de este, cumplirá con los niveles de emisión exigidos por el D,S. NO 146/97,

La estimación de las emisiones sonoras se presenta en detalle en el Apéndice A-3 de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Mulchén”.

3.5.2. Etapa de Operación A continuación, se detallan las emisiones y descargas al medio ambiente, generadas en esta etapa del proyecto.

Emisiones a la Atmósfera

La operación de la Central no generará emisiones a la atmósfera en esta etapa. Sólo se presentarán emisiones producto del tránsito de vehículos menores que deban acercarse hasta la Central, vehículos que deberán contar con sus revisiones técnicas al día.

Efluentes Líquidos

Los únicos efluentes que se esperan en esta etapa corresponden a los de origen doméstico, los cuales serán dispuestos en un sistema de alcantarillado particular consistente en una fosa séptica con drenes de infiltración.

La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas será emplazada en la zona de Casa de Máquinas y su efluente será infiltrado en las cercanías de este sector. La planta de Tratamiento permitirá absorber la capacidad de 4 usuarios, los cuales serán distribuidos en turnos de manera que existirá 1 persona trabajando en las instalaciones en forma.

Residuos sólidos

Este tipo de instalaciones no genera residuos durante el proceso de Operación. Si existiera la necesidad de un cambio de los aceites lubricantes, estos serán entregados a una empresa certificada para su tratamiento y eliminación.

Los residuos domésticos generados por el personal que opere la Central serán dispuestos en contenedores herméticos para evitar la generación de vectores sanitarios, estos serán retirados periódicamente por un servicio autorizado para realizar estas labores. El retiro se realizará al menos una vez por semana.

Emisiones sonoras

La única fuente de emisión de ruidos durante la operación corresponde a las unidades generadoras, a cuyos fabricantes se les estipula que deben cumplir con un nivel de ruidos de 75,0 dB(A). Además, estos equipos están instalados al interior de la casa de máquinas, y por las características constructivas de ésta, al exterior prácticamente no se detectará ruido.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Central Hidroeléctrica Mulchén" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Cuerpo Legal Establece Forma de cumplimiento

Constitución Política de la El derecho a vivir en un El proyecto se somete al

República, artículo 19, N0 8. | ambiente libre de Sistema de Evaluación de contaminación, la protección | Impacto Ambiental (SEIA) a del medio ambiente, la través de la presentación de preservación de la esta Declaración de Impacto

naturaleza y la preservación ¡| Ambiental, en consideración de del patrimonio ambiental, en | lo contemplado en el Art. 10 virtud de lo cual la letra a) de la Ley N% 19,300, realización de todo proyecto | que indica que los “acueductos,

14

o actividad debe respetar este derecho fundamental.

embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el articulo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, — significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas”. En este sentido, el proyecto considera, dentro de sus obras, un acueducto de más de 2 m3/s, que es justamente una de las obras listadas en el artículo 294, Código de Aguas.

Ley NO 19,300 de Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

Contempla entre los instrumentos de gestión ambiental el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA).

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA), elaborada conforme los requerimientos establecidos en el Art. 14 del RSEIA.

Ley N* 20,417

Modifica la Ley 19.300

La presente DIA se ajusta a lo establecido en la Ley 19.300 y en el Reglamento del SEIA (DS N* 95/01).

D.S. NO 95/01 Reglamento del SEIA. Secretaría General de la Presidencia, Art,3 letra c)

Establece las normas por las cuales se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los criterios para

decidir entre estudio

o

declaración de impacto ambiental (DIA o EIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos

ambientales sectoriales.

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental! (SEIA) a través de la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental.

La presente DIA se ajusta a lo establecido en la Ley 19.300 y en el Reglamento del SEIA (DS N9 95/01).

Ley 17.288 Monumentos Nacionales. Artículo 23% y 260 del Reglamento de

Excavaciones y fo Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y

Paleontológicas.

Durante la realización de las obras el titular deberá informar al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá

actuar de acuerdo a

lo

dispuesto en el Artículo 269 de la Ley 17.288 de

Monumentos Nacionales y

al

Artículo 23% del Reglamento de Excavaciones y Jo

Prospecciones Arqueológica Antropológicas Paleontológicas.

Ss, y

A partir de la inspección de terreno, en el área de estudio, se registraron dos sitios arqueológicos (08MUO01 y 08MU02), estos corresponden a dispersiones acotadas de desechos de talla y derivados de núcleo líticos, asociadas a fragmentos de cerámicas monocromas y decoradas, relacionadas con el complejo el Vergel (PID. Estos se encuentran fuera del área de intervención por lo que no se verán afectados por el desarrollo de las obras. No obstante, y a modo de asegurar su conservación se procederá a señalizar y cercar perimetralmente cada uno de ellos, para no afectar su integridad.

No obstante, ante cualquier hallazgo no previsto de materiales arqueológicos por cualquier movimiento de tierra o excavación, y en conformidad a la ley, se paralizarán totalmente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales.

15

DFL N* 1.122/81 Código de Agua Ley 20.017, Modificaciones Código de Aguas

Este Código define la forma de obtención de derechos de aprovechamiento. Establece las obras que deben ser objeto de autorización sectorial.

Las aguas a utilizar para generación en la Central, corresponden a los recursos del río Mulchén, en el cual el titular tiene un arriendo a largo plazo de derechos de aprovechamiento no consuntivos de agua superficial, tal como se señala en las Resoluciones de la DGA N9 232/01 y N* 275/07. El desarrollo del proyecto no afectará los períodos de riego ni a los regantes del sector, ya que las aguas serán devueltas al mismo cauce sin modificar su calidad.

D.S. 594/99 (artículos 16, 17, 19, 24 y 26), 556/2000 y 201/2001 del Ministerio de Salud.

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

Para el agua potable se utilizará como fuente de abastecimiento una vertiente que nace y se infiltra en el mismo predio donde se desarrollará el proyecto. Se procederá a su respectiva potabilización a través del proceso de cloración. La autorización respectiva se solicitará a la Autoridad Sanitaria de manera previa al inicio de la etapa de construcción

En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos. Para la etapa de operación del proyecto se considera la instalación de una fosa séptica con infiltración en el terreno. Esta fosa se ubicará en las cercanías de la sala de máquinas.

D.S. 146/97 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, artículo primero, numerales 4 y 5.

Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y clasificar la emisión de ruidos molestos en áreas Urbanas.

El proyecto se ajustará a las disposiciones de este Decreto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental. De acuerdo al D.S. NO 146/97 los niveles de ruido generado por el proyecto, medidos en la posición del receptor más cercano, no superarán los límites normados por éste.

Código Sanitario DFL 725/68 Artículos 67, 83 y 89

Estos artículos corresponden a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo.

Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos:

  • Factores, elementos O

agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y

bienestar de las personas.

e Las municipalidades no podrán otorgar permisos sin previo informe de la autoridad sanitaria.

  • Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la

El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción y operación en una forma limpia y libre de riesgos.

En la etapa de construcción, las emisiones son de tipo fugitivo, Los lugares de trabajo, durante la etapa de construcción se mantendrán limpios de residuos y libres de ruido u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. En la etapa de operación no habrá emisiones a la atmósfera.

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salud y seguridad de las personas,

D.S, 594/99, 556/2000 y 201/2001 Ministerio de Salud.

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos:

  • ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

» límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento. En la construcción se trabaja en ambientes al aire libre (total ventilación) y las emisiones de polvo por excavaciones serán menores, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores, Hhumectando el terreno de cuando sea necesario.

Salud.

D.S. NO 144/61 Ministerio de

Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captárse [e] eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias a las personas. No tiene asociado permisos.

Durante la construcción se humectarán las áreas de trabajo mediante camiones aljibe. Se exigirá a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día, así como también que el transporte de materiales se realice de acuerdo a lo que establece el reglamento (D.S, N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).

de Transportes

de emisión aplicables

4,

D.S. N9% 55/94 del Ministerio

y

Telecomunicaciones. Normas

a

vehículos motorizados pesados que indica, artículo

Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

Se verificará que los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra.

de Transportes Telecomunicaciones, artículos 1 y 3.

D.S. N0 4/94 del Ministerio

y

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Mientras se mantenga el uso de vehículos, se velará porque las condiciones técnicas de ellos sean las establecidas en esta normativa, a través de sus revisiones técnicas al día.

D.S. No 211/91

de emisión aplicables a

11 bis.

del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas

los

vehículos motorizados livianos, artículos 4, 8, 11 y

Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

Se verificará que los vehículos motorizados livianos y medianos, así como camiones y maquinarias estén inscritos en el Registro Nacional! de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994, y porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra.

D.S. No 138/05 Ministerio de Salud.

l_

del

Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos de las actividades y equipos que se

El proyecto cumplirá — las disposiciones establecidas en este Decreto, en lo que respecta al uso de generador eléctrico.

Para ello declarará anualmente los antecedentes establecidos

17

indican en este D.S., incluyéndose en éste equipos electrógenos sobre 20 Kw entre otros.

en este D.S. a la secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío

D.S. NO 594/99 (artículos 18, 19, 20 y 42) del Ministerio de Salud Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En materia de autorización, le compete al Servicio de Salud, aprobar la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos.

En la etapa de construcción, el Contratista recolectará y eliminará la basura y desperdicios de todos los recintos y frentes de trabajo. Los residuos sólidos asimilables al tipo domiciliario serán dispuestos en recipientes cerrados y llevados a relleno sanitario autorizado.

En cuanto a los residuos peligrosos o contaminantes que se generen, tanto en la etapa de construcción como operación, serán dispuestos en tambores debidamente rotulados y cerrados, siendo entregados a Una empresa especializada para su disposición final en relleno autorizado

El sector deberá contar con arena u otro método de contención y los contenedores deberán estar correctamente rotulados (Rombos según normativa y hoja de seguridad), dando cumplimiento a lo establecido en el D.S, N*148/04 sobre manejo de residuos peligrosos. Se solicitará la autorización a la autoridad sanitaria, para la acumulación temporal de residuos industriales dentro del predio industrial, local oO lugar de trabajo.

D.S. N% 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud

Respecto del manejo de residuos peligrosos, establece las exigencias para los generadores, transportistas y destinatarios.

Además establece los procedimientos analíticos para la identificación y clasificación de los residuos peligrosos y los estándares para su almacenamiento, transporte, reuso y reciclaje, incineración y disposición final.

Los aceites, grasas y otros ' residuos que pudieran generarse en el Proyecto, serán acoplados en recipientes, tapados y etiquetados. Se acumularán transitoriamente en un patio de acopio de residuos habilitado para la acumulación de residuos peligrosos.

Código Sanitario DFL 725/68 Artículos 80 y 81

El Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, — industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase

Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de los residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, contarán con la autorización sanitaria

Se presentará a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos

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industriales peligrosos.

Durante la etapa de operación, prácticamente no se contempla la generación de este tipo de residuos. Los residuos domésticos generados por el personal que opere la central serán dispuestos en contenedores herméticos para evitar la generación de vectores sanitarios, y retirados en una frecuencia estimada de dos veces por semana.

D.S, NO 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, artículo 2y3.

Que los vehículos que transporten sustancias uy otros materiales, ya sean sólidos O líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán estar equipados de forma tal que ello no ocurra.

En las zonas urbanas el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos,

Las cargas de mal olor o repugnante a la vista debe

transportarse en caja cerrada o camiones cerrados.

En las etapas de construcción y operación del proyecto, el transporte de los materiales Y residuos que producen polvo se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

Ley N* 20.096 MINSEGPRES Art. 19,

Establece los mecanismos de contro! aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Señala la obligación de incluir protección contra los rayos ultravioletas, dentro de los elementos de protección personal, para los trabajadores que efectúen labores al aire libre

Se exigirá a sus contratistas que proporcionen a sus trabajadores protección para los rayos ultravioletas, durante las etapas de construcción y operación del proyecto.

D.F.L. NO 725/67 del Ministerio de Salud, artículos 67, 89. Código Sanitario.

La higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. Se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el

Los lugares de trabajo, durante

las etapas de construcción, operación y abandono se mantendrán limpios de

residuos, ruido u olores que afecten la salud o pongan en

bienestar de las personas. riesgo la seguridad de las

personas. Resolución Exenta NO | Prohíbe, en todo el territorio | El proyecto se ajustará 610/82, de la | nacional, el uso de los fielmente a las disposiciones Superintendencia de | bifenilos policlorados (PCBs), | contenidas en esta Resolución,

Electricidad y Combustibles

comercialmente conocidos como askareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

y no utilizará las sustancias prohibidas en ella.

D.S, No 379/86 del | Aprueba Reglamento sobre | El proyecto se ajustará Ministerio de Economía, requisitos mínimos de | fielmente a las disposiciones Fomento y Reconstrucción seguridad para el | contenidas en este Reglamento. almacenamiento y | El combustible para vehículos manipulación de | livianos será provisto por las combustibles líquidos para | estaciones de servicio L consumos propios, mediante | existentes en el área. El

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el cual se regirán las instalaciones de combustibles destinadas a la producción de calor para procesos industriales o al abastecimiento de vehículos.

petróleo requerido para la operación de la maquinaria en faenas será transportado a los frentes de obra en tambores para realizar el aprovisionamiento in situ, siguiendo las disposiciones establecidas en el Decreto NO 379/85 del Ministerio de Economía que fija el Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios, y en el Decreto NO 298 del Ministerio de Transporte que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Se cumplirán también, las disposiciones de la Secretaria de Electricidad y Combustible sobre el abastecimiento de combustibles en los lugares de faenas.

Resolución Exenta NO 133/05 Ministerio de Agricultura Res. Ex. 1.826/94 del SAG

Establece requisitos fitosanitarios para el ingreso a Chile de embalajes de madera procedentes del extranjero

El proyecto cumplirá con lo establecido en esta normativa, realizando un manejo ambientalmente adecuado de este tipo de residuos.

Ley de Caza N 19.473/96 y su Reglamento N 5/98, que modifica a la Ley 4.601/1929,

Se refiere a la protección de la fauna silvestre; además establece los procedimientos en caso de implementar un plan de rescate con relocalización,

A través de cláusulas contractuales, el proyecto prohibirá a sus empleados, así como a los contratistas de la construcción de las obras, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Decreto Ley N* 701 Ley 19.561 Ministerio de Agricultura

Regula la actividad forestal, y entre otras, previene la degradación del suelo.

El proyecto requiere cortar 9,98 ha de bosque, las cuales se desagregan en 3,26 ha de bosque nativo (tipo forestal Roble-Hualo), 0,48 ha de bosque mixto y 6,24 ha de plantaciones. El titular da cumplimiento a esta norma en atención a que llevará a cabo los Planes de Manejo Forestal que deben tramitarse. El titular, previo a la construcción de las obras, presentará oportunamente a la CONAF todos los antecedentes requeridos para la tramitación y otorgamiento de los Planes de Manejo respectivos.

Decreto Ley N*%656 Ley de Bosque D.S. N% 4,363/31 Min, De Tierras y Colonización. Arts. 2, 5 y 17,

Establece protección de la vegetación localizada en quebradas y sobre la medianía de los cerros,

Prohíbe la corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga su origen hasta aquél en que llegue al

El proyecto cumplirá todas las disposiciones indicadas en este Decreto, conforme esto sea necesario.

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plano; La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; La corta oO explotación de árboles y arbustos nativos situados en

pendientes superiores a

45%. D.S. No 430/92 del | Establece disposiciones de | El proyecto no descargará Ministerio de Economía, | preservación de los recursos residuos líquidos ni sólidos

Fomento y Reconstrucción,

hidrobiológicos,

industriales a cuerpos o masas

Ley General de Pesca y | Específicamente en su ¡de agua superficiales, por lo Acuicultura artículo 136 dispone la que no se afectarán los recursos prohibición de introducir o hidrobiológicos. mandar introducir en cuerpos de. agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causaren daños a los recursos hidrobiológicos, sin que hayan sido previamente neutralizados para evitar tales daños. D.S. 129/1el Ministerio de | Prohíbe la corta, arranque, | En el área de estudio se Agricultura. transporte, tenencia y | identificó la presencia de esta comercio de Copihues. especie, la cual se desarrolla de manera aislada en dos unidades de vegetación, pero fuera del área de intervención del proyecto. En este sentido, se procederá de manera previa al inicio de las faenas de construcción a identificar y demarcarán claramente los sectores con presencia de copihue, dando aviso oportuno al personal de faenas del proyecto, de modo de evitar su afectación. D.S. No 151/06 del | Oficializa la primera | En el área del proyecto se Ministerio Secretaria General | clasificación de especies | identificó la presencia de dos

de la Presidencia.

silvestres según su estado de conservación.

D.S. N* 50/08 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Oficializa la segunda clasificación de especies silvestres según su estado de conservación.

D.S. N* 51/08 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Oficializa la tercera clasificación de especies silvestres según su estado de conservación.

D.S. N* 23/09 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Oficializa la cuarta clasificación de especies silvestres según su estado de conservación,

especies catalogadas como Fuera de Peligro: Austrocedrus chilensis (Ciprés de la Cordillera) y Persea lingue (Lingue). El titular da cumplimiento a esta norma en atención a que llevará a cabo los Planes de Manejo Forestal que deben tramitarse. El Titular, previo a la construcción de las obras, presentará oportunamente a la CONAF todos los antecedentes requeridos para el otorgamiento sectorial de este permiso.

Ley N“20.283 del Ministerio de Agricultura

Prohibe la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N*19.300 y su reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”,

En el área del proyecto se identificó la presencia de dos especies catalogadas como Fuera de Peligro: Austrocedrus chilensis (Ciprés de la Cordillera) y Persea lingue (Lingue). Al respecto el titular reconoce la aplicación del PAS 102

“vulnerables”, “raras”, | Por otra parte, en el área de “insuficientemente estudio no se identificaron conocidas”_ o "fuera de | formaciones xerofíticas de

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peligro”, que formen parte | acuerdo a la legislación vigente. de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Excepcionalmente, establece que podrá intervenirse O alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios O estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 70, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.

Establece que la corta, destrucción o descepado de

formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente

aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas por el título 111 de esta ley.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Central Hidroeléctrica Mulchén” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos:

4.2.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L, NO 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

SEREMI de Salud Región del Biobío mediante Oficio NO 1110 se pronuncia conforme respecto de Adenda NO 2

4.2.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95: En el permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de las poblaciones de las especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el título VII de la ley NO 18,892, Ley General de pesca y Acuicultura y sus modificaciones, Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. NO 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y tos contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Al respecto la Subsecretaría de Pesca mediante Oficio NO 751, de fecha 04 de Abril de 2011, se pronuncia conforme.

4.2.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector Fural, o habilitar un balneario o campamento

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turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 30 y 40 del artículo 55 del D.F.L. N9 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

La SEREMI de Agricultura de la Región del Biobío, mediante Oficio NO 1303 se pronuncia conforme respecto de la DIA y señala que el titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental del Artículo 96 del reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

4.2.4, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 101: En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. NO 1,122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

La Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, mediante Oficio NO 24 se pronuncia conforme respecto de la Adenda NO 1 y que se otorga lel permiso ambiental sectorial del Artículo 101 del D.S, No 95/2001.

Sin perjuicio de lo anterior, aún persisten observaciones técnicas por parte de la DGA.

4.2.5 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102: En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley NO 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Conforme lo señalado por la Corporación Nacional Forestal, en su oficio Ord. NO 2396 de fecha 04.04.2011, persisten observaciones asociadas al cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del Permiso Ambiental y, por lo tanto, dicho servicio se ha pronunciado señalando su inconformidad con el permiso.

4.2.6. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106: En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F,L. NO 1,122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

La Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, mediante Oficio NO 24 se pronuncia conforme respecto de la Adenda NO 1 y que se otorga el permiso ambiental sectorial del Artículo 106 del D.S. NO 95/2001.

Sin perjuicio de lo anterior, aún persisten observaciones técnicas por parte de la DGA.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N% 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centrol Hidroeléctrica Mulchén" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” del presente informe, así como también en el Punto 4 relativo al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto actividad, y de acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria respecto de la misma, este proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300.

De acuerdo a lo descrito anteriormente, el titular realiza una estimación de las emisiones generadas por el proyecto, ello en lo que se refiere a residuos líquidos, emisiones a la atmósfera, residuos sólidos y ruido.

En lo que se refiere a las emisiones a la atmósfera, durante la etapa de construcción del proyecto el transporte de los materiales se efectuará con la

5.2.

23

sección de carga de los camiones tapada con una lona, de manera de impedir la dispersión de polvo en el aire y el escurrimiento de materiales que puedan caer al suelo. Además, se humectará el área con camiones aljibes,

En lo que se refiere a los residuos líquidos durante la etapa de construcción éstos serán manejados en baños químicos provistos y mantenidos por una empresa especialista, los que serán dispuestos en los frentes de trabajo en la cantidad y ubicación que las actividades ameriten y en concordancia con las exigencias establecidas en el DS 594/00. en la etapa de operación se contará con un sistema particular para el tratamiento de las aguas servidas consistente en una fosa séptica con drenes de infiltración..

En lo relativo a los residuos sólidos, durante la etapa de construcción los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores sanitarios y serán retirados periódicamente para ser depositados en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente. En lo que respecta a los residuos sólidos industriales peligrosos éstos corresponderán principalmente a paños con restos de aceites y grasas, latas de pintura, etc., los que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final, por parte de una empresa debidamente autorizada, en un relleno de seguridad. En la etapa de operación los residuos sólidos que se generarán corresponderán a aceites lubricantes, los que serán entregados a una empresa certificada para su tratamiento y eliminación; los residuos domésticos generados por el personal que opere la Central serán dispuestos en contenedores herméticos para evitar la generación de vectores sanitarios, y serán retirados periódicamente por un servicio autorizado para realizar estas labores, El retiro se realizará al menos una vez por semana.

Las emisiones sonoras durante la etapa de construcción no se estiman significativas y cumplirá con los niveles de emisión exigidos por el D.S. NO 146/97. en la etapa de operación la única fuente de emisión de ruidos durante la operación corresponde a las unidades generadoras, a cuyos fabricantes se les estipula que deben cumplir con un nivel de ruidos de 75,0 dB(A); además estos equipos son instalados al interior de la casa de máquinas, y por las características constructivas de ésta, al exterior prácticamente no se detectará ruido

Las estimaciones de cada una de estas emisiones se encuentran detalladas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y en sus respectivas Adendas.

Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en ta letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el punto 3.4. “Descripción del proyecto” así como de sus Aspectos Ambientales (punto 3.5. del presente informe) y los antecedentes presentados por el titular respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 60 del RSEIA.

El proyecto no generará emisiones atmosféricas, líquidas, de residuos sólidos o ruido que generen efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

En lo que se refiere a la afectación de vegetación nativa, el proyecto se desarrolla principalmente en áreas intervenidas y/o desprovistas de vegetación nativa. En este sentido la intervención se realizará sobre una superficie de 3,26 ha de bosque nativo, correspondiente al tipo forestal Roble-Hualo, y 0,48 ha de bosque mixto, :

Respecto de la Fauna silvestre previo a la etapa de construcción del proyecto el titular realizará un plan de ahuyentamiento controlado de reptiles, con el fin de provocar su desplazamiento hacia sectores aledaños. En los sectores a intervenir y que presenten buenas condiciones de refugio y alimento para reptiles se programarán las actividades de tal forma de generar una perturbación controlada, que consiste en inducir el abandono paulatino de los reptiles de la zona de obras, perturbando el microhábitat de estas especies. Con ello, se provoca una respuesta de huida orientada en una dirección planificada. El desplazamiento se deberá promover hacia sectores aledaños que no serán parte de las faenas del proyecto.

5.3,

5.4,

5.5.

5.6.

24

El detalle de la metodología de perturbación controlada a desarrollar y sus actividades asociadas se encuentran establecidas en detalle en la Adenda NO 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Mulchén”. :

A fin de evitar la pérdida de hábitat de fauna fuera del área de intervención del proyecto, se considera delimitar las áreas de trabajo, incluyendo la restricción de acceso del personal a áreas no contempladas en el desarrollo de las obras

Cabe hacer presente que el desarrollo del proyecto no extraerá, explotará, alterará o manejará especies catalogadas como en peligro, vulnerable, rara o insuficientemente conocida,

En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, el proyecto no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio- económica y de bienestar social básico, por lo que Comisión estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.

El proyecto no generará alteraciones en la población y en su distribución debido a que éste se emplaza en un área rural, rodeada de plantaciones forestales.

En las cercanías del proyecto no existen manifestaciones de la cultura que pudieran verse afectadas por las actividades del proyecto.

El proyecto no generará restricciones en el acceso de grupos humanos a los bienes, equipamiento y servicio indicados en este ítem, debido a que no se afectará la vialidad existente por cuanto no se genera congestión, y los niveles de servicio de las rutas a utilizar se mantendrán sin variaciones en la situación con proyecto.

En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra da) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las Características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector recursos ni áreas protegidas. En el área aledaña al proyecto no existen recursos protegidos, ni territorios de alto valor ambiental tales como Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad.

En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, no se obstruirá la visibilidad a zonas de valor paisajístico, debido a que el lugar de emplazamiento del proyecto no presenta este tipo de zonas,

Conforme los resultados de la prospección realizada en terreno, es posible señalar que el desarrollo del proyecto se realizará en un área que no presenta un valor y/o desarrollo paisajístico y turístico, correspondiendo a predios en los cuales se desarrollan exclusivamente actividades productivas de tipo silvícola y agrícola en menos medida, por lo que su ejecución no generará efectos o alteración en esta componente ambiental.

En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que la caracterización arqueológica realizada en terreno y posterior análisis en gabinete, permitió establecer la presencia de dos sitios arqueológicos con relevancia patrimonial, en el área de estudio, el Sitio 08MU01, que corresponde a una pequeña concentración de fragmentos de cerámica monocromas, con superficies alisadas y paredes delgadas, y el Sitio 08MUO02, que corresponde a un área de 20 m NE x 10 m SW de concentración de fragmentos de cerámica monocromas, con paredes alisadas y secciones delgadas y gruesas.

Sin embargo, estos sitios se ubican fuera del área de intervención del proyecto, por lo que éste no generará efectos en ningún elemento definido por la Ley 17.288.

No obstante, y a modo de asegurar su conservación se procederá a señalizar y cercar perimetralmente cada uno de ellos, para no afectar su integridad.

6.

25

El Titular implementará un cerco perimetral temporal con un buffer de 10 metros, desde la línea de dispersión de material cultural, alrededor de los sitios arqueológicos 08 MUO1 y 08 MUO?2. La calidad temporal del cercado refiere a su permanencia durante el período de construcción de las obras. Una vez finalizadas éstas se procederá al retiro del cerco. Asimismo se instalará una señalética que indique la calidad de Monumento Nacional y su calidad de zona protegida por la ley 17.288 en cada uno de los sitios mencionados. La instalación de los cercos perimetrales será ejecutada bajo la supervisión de un arqueólogo o de un Licenciado en Arqueología. Una vez ejecutadas las medidas señaladas se comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales a través de un informe escrito de la implementación de los resguardos, que deberá ir acompañado de fotografías,

Se implementará además una inducción arqueológica al personal involucrado en la ejecución del proyecto, con el fin de garantizar la comprensión de la importancia de evitar la alteración del Patrimonio Cultural. Se deberá remitir un informe al Consejo de Monumentos donde se certifique la asistencia del personal y se indiquen los contenidos implementados.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, respecto de las observaciones planteadas por parte de la Corporación Nacional Forestal, Dirección Regional de aguas y Dirección Regional de Vialidad, las que fueron expuestas en la reunión de Comité Técnico y analizadas, discutidas y resueltas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en su sesión mencionada en el Vistos NO 4 de la presente Resolución, y que se asocian a normativa ambiental sectorial y permisos ambientales, se establece que:

Con el objeto de poder realizar un monitoreo continuo del caudal pasante en el río, y por ende, de la constatación del cumplimiento en cada momento de! paso del caudal ecológico establecido, que implica un monitoreo continuo del caudal pasante, requisito hoy en día indispensable para este tipo de proyecto, el titular deberá instalar una regla en el río para estos efectos.

En lo que se tefiere a la curva de descarga ajustada de la compuerta una vez construida esta obra, el titular deberá remitir los antecedentes de ésta a los Servicios de Estado competentes, es decir, Dirección Regional de Aguas, Servicio de Evaluación Ambiental, Superintendencia de Fiscalización Ambiental.

Con el objeto de asegurar tanto la conectividad del sector como que la ocurrencia de accidentes no implique impactos sobre las personas y el medio ambiente, el titular deberá informar a la Dirección Regional de Vialidad y al Servicio de Evaluación Ambiental, previo al inicio de la etapa de construcción del proyecto, las medidas que adoptará para asegurar la conectividad en la ruta Q-95 y que se refieren básicamente a implementación de señalética, presencia de banderero, estándar de camino conexión camino privado- Ruta Q-95, entre otras medidas que deberán ser acordadas con la Dirección Regional de Vialidad.

Ahora bien, respecto de las observaciones de CONAF que se refieren a :

  • que la densidad de plantación Propuesta no es la adecuada: el titular deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Artículo 28 del D.L. 701 que señala que “Toda acción de corta, en bosques naturales o artificiales, hayan sido o no declarados ante la Corporación Nacional Forestal, obligará a reforestar o a regenerar una superficie de terrenos igual a la cortada a lo menos en similares condiciones de densidad y calidad, de acuerdo con el plan del ingeniero forestal”, por lo que considerando que la densidad de las áreas a intervenir varía entre 4.500 y 3.200 ind/ha, la densidad propuesta de 1.200 ind/ha resulta ser insuficiente.

*+ las medidas que deberá adoptar el titular ante la presencia, en el entorno del área del proyecto, de la plaga Sirex noctillo, el titular del proyecto deberá presentar el formulario de Plan de Manejo para la ejecución de Obras Civiles debiendo contener éste las medidas de prevención y contro! adecuadas para dicha plaga

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v. En relación a los requisitos exigidos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102, tanto el Servicio de Evaluación Ambiental como la Comisión de Evaluación Ambiental, de la Región del Biobío, han estimado que éstos han sido entregados y acreditados por el titular, Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá, previo al inicio de la corta contar con el Plan de Manejo para le ejecución de Obras civiles aprobado

  1. Que, el titular deberá cumplir a cabalidad con el compromiso voluntario por él adquirido y que se refiere a controlar y realizar un seguimiento de parámetros limnológicos tales como calidad del agua, fauna íctica, macroinvertebrados bentónicos, fitoplancton y zooplancton. Para ello, se realizarán dos campañas de terreno al año, en los periodos verano-otofio, invierno-primavera, con el objeto de obtener información estacional durante los primeros tres años de operación del proyecto, para posteriormente realizar una evaluación integral de los resultados para determinar su continuidad.

Para la realización de cada una de las campañas se establecerán cinco estaciones de monitoreo, dos en la bocatoma, dos en la descarga y una en el punto medio del río entre la bocatoma y la descarga. Para esto, se considerará la ubicación de las estaciones realizadas en la segunda campaña de línea de base limnológica del proyecto, realizada en el mes de octubre del año 2010, correspondientes a las estaciones RMU-1, RMU-2, RMU-4, RMU-7 y agregando la estación RMU-8 en la zona de descarga. Las coordenadas UTM WGS 84 definitivas de las estaciones se establecerán en la primera campaña de monitoreo que se realice. El detalle del plan de monitoreo propuesto se presenta en el Anexo AD-4 de la Adenda NO 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central hidroeléctrica Mulchén”.

9, Que, para que el proyecto "Central Hidroeléctrica Mulchén" pueda ejecutarse, necesariamente se deberá cumplir con todas las hormas vigentes que le sean aplicables,

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y a los Servicios con competencia Ambiental, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarios.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

  3. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

  4. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Central Hidroeléctrica Mulchén”, del titular Central Hidroeléctrica Mulchén S.A., representado legalmente por el señor Víctor Escudero Toro.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto " Central Hidroeléctrica Mulchén " cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 95, 96, 101, 102 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que la presente Resolución no exime a Central Hidroeléctrica Mulchén S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

  4. Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

VLD

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  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Anótese, Notifíqueseí Comuníquese y Archívese

2

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Intendente té Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío

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Ambiental rio Comisión de Evaluación Región del Biobío

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Distribución:

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Titular del proyecto “Central Hidroeléctrica Mulchén”, Central Hidroeléctrica Mulchén S.A. Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío

Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Dirección Regional SEC del Biobío

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío

Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío

Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobío

Ilustre Municipalidad de Mulchén

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca

C/c:

Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Central Hidroeléctrica Mulchén” Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío