Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda, Planta de Alimentos Longovilo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda, Planta de Alimentos Longovilo *
Resolución Exenta N* 178/2011
Santiago, 6 de Mayo de 2011
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N 130, de fecha 28 de enero de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y las demás normas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda. Planta de Alimentos Longovilo”, presentada por Alimentos Agrosuper Ltda., con fecha 15 de julio de 2010.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
ORD. N” 298, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 26 de julio de 2010; ORD. N” 1203, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 29 de julio de 2010; ORD. N” SRM RMS N 095/2010 (seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 05 de agosto de 2010; ORD. N 6522, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 06 de agosto de 2010; ORD. N 8061, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 06 de agosto de 2010; ORD. N 045, del Gobierno Regional RM, de fecha 06 de agosto de 2010; ORD. N 1772, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 10 de agosto de 2010; ORD. N 721, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 11 de agosto de 2010; ORD. N 206/2010, de la Corporación Nacional Forestal RM, de fecha 11 de agosto de 2010; ORD. N 3565, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 11 de agosto de 2010; ORD. N 6070, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 10 de agosto de 2010; ORD. N* 9248, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 10 de
4.
5.
diciembre de 2010; ORD. N 2823, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 14 de diciembre de 2010; ORD. N 103, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, de fecha 14 de diciembre de 2010; ORD. N 1097, Dirección Regional de Aguas RM, 15 de diciembre de 2010; ORD. N 9936, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 16 de diciembre de 2010; ORD. N 173, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, de fecha 02 de marzo de 2011; ORD. N 1587, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 04 de marzo de 2011; ORD. N 1680, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 02 de marzo de 2011; ORD. N 2699, de la Secretaría Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 18 de abril de 2011.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 25 de abril de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda. Planta de Alimentos Longovilo”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda. Planta de Alimentos Longovilo”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de! Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 28 de abril de 2011.
CONSIDERANDO:
1.
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda. Planta de Alimentos Longovilo”.
Que, el derecho de Alimentos Agrosuper Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N” 1, N” 2 y N” 3, el proyecto consiste en la instalación y operación de un grupo de generación de energía eléctrica en la Planta de Alimentos Longovilo, de 5,4 MW de capacidad, como sistema de emergencia.
Superficies del Proyecto, Incluidas Obras y/o Acciones Asociadas.
Según lo informado por el titular en la DIA, la superficie al interior de la planta existente de alimentos, en la que se instalará el grupo de generación eléctrica, es de máximo 900 m?.
La superficie total del terreno de emplazamiento del proyecto es de 20 hectáreas.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
Localización.
El proyecto “Instalación de grupo de Generación de energía eléctrica en Alimentos Agrosuper LTDA Planta de Alimentos Longovilo”, se encuentra localizado en la ruta G-60, Km. 33,5, al interior de la Planta de Alimentos Longovilo, específicamente en el terreno del Lote F del resto del Fundo Lincoyán, ROL SII N* 15-3, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago.
En la tabla siguiente se indican las coordenadas geográficas de los vértices del terreno donde se emplaza el proyecto:
Tabla 1: Coordenadas Geográficas para los Vértices del Área de Proyecto
VERTICES SUR ESTE NA 33%54'14,8” | 71%24'47,9” V2 33%54 14,4” | 71%24'46,8” V3 33%4'15,4” 71%24'48” V4 33%54'15,2” | 71%24' 46,9”
En la figura de la página 7 de la DIA, se representa el emplazamiento del proyecto.
Uso del Suelo. El uso de suelo en el sector de emplazamiento del proyecto, corresponde a un Área de Interés Agropecuario Exclusivo, establecido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Accesos. El acceso al proyecto se efectuará por las siguientes rutas: Carretera de la fruta y conexión con Ruta G-60 San Pedro, Melipilla. Ruta-78 y posterior conexión con Ruta G-60 San Pedro, Melipilla.
Instalaciones del Proyecto. El proyecto requiere de las siguientes instalaciones:
Generadores. El grupo de generación eléctrica se compone de tres (3) generadores de 1,8 MW (1.820 ekW o 2.275 kVA) cada uno, operando con petróleo diesel, totalizando una capacidad de generación de 5,4 MW. Los equipos electrógenos corresponden al modelo “Principal 1820 ekW 2275 KVA 50 Hz 1500 rpm 400 voltios”, marca Caterpillar. Cada generador se instaló en un contenedor insonorizado. Los tres grupos electrógenos cumplirán con la norma EPA TIER llI.
Catalizadores. Se instalarán equipos catalizadores en cada uno de los generadores, los que corresponderán al modelo E-POD w/Endure 8 Assure Doc in 304 Stainless Steel Double Wall Insulated Critical Grade Silencer, de la marca CleanAlIR
Systems (Caterpillar Company). Estos equipos tienen una vida útil estimada en 10.000 horas.
El titular señaló que las fechas de instalación y puesta en marcha de los catalizadores, son las siguientes:
Instalación: Durante primer semestre 2011. Puesta en Marcha: Junio 2011.
El detalle de la instalación se indicó en la Carta Gantt de instalación de los catalizadores, del Anexo N 3 de la Adenda N 2.
Las especificaciones técnicas de los catalizadores se adjuntan en Anexo N* 5 de la Adenda N? 1.
Transformadores. Se instalaron dos transformadores de 1500 kVA cada uno. Sala Eléctrica.
Se construyó una edificación denominada sala eléctrica. Su construcción es de losa de hormigón armado, con techo y muros de planchas acanaladas de acero, con revestimiento de interior de madera y aislación térmica con plancha de poliestireno expandido, puertas: 2 hojas material P.l.
En el Anexo N* 1-2 de la Adenda N” 1, se adjuntan las especificaciones solicitadas de la sala eléctrica.
Estanques de petróleo.
En la Planta de Alimentos Longovilo existen cinco estanques de petróleo subterráneo de 50 m3 c/u. En tres de estos estanques se almacena el Diesel 2 que se utilizará como combustible para el grupo generador, totalizando una capacidad de alimentación de 150 m3.
En la DIA, el titular indicó que los cinco estanques están inscritos y autorizados ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Lo anterior se acreditó presentando en el Anexo 7 de la DIA, los certificados de autorización respectivos.
Los estanques de petróleo contarán con un sistema de prevención de derrames que consiste en un colector en la línea de descarga del combustible al estanque, el colector tiene una capacidad de 150 litros y está provisto de una tapa y bomba manual neumática de drenaje para descargar el líquido en el caso de que exista acumulación. Posee además un sistema de protección de sobrellenado, el cual restringe el caudal cuando se llega al 90% de su capacidad.
Zona de carga-descarga de petróleo.
Esta zona se implementará sobre una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los productos y a las labores de carga y descarga, además de señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh N2 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos" y de 6 extintores.
3.6. Fases del Proyecto.
3.7.
5.1.
En la DIA y en las Adendas, el titular informó que el proyecto se encontraba parcialmente construido, pues puede operar faltando la instalación de los equipos catalizadores de cada electrogenerador.
Fase de Operación.
Según lo indicado en la DIA, el grupo de generación de energía eléctrica se instaló como equipo de emergencia, para operar un máximo estimado de 6,2 horas diarias (funcionando 6 días a la semana y durante 6 meses), ante cortes del suministro de energía eléctrica en las instalaciones del titular.
Durante la operación del proyecto, se utilizará petróleo Diesel 2, con un consumo promedio estimado 1.380 Lts/hr.
En el Anexo N* 2 de la Adenda N” 1, se adjuntó el Programa de Mantenimiento de los Generadores. En ese programa se señalan las actividades de mantención diarias, semanales y cada 50, 250, 500, 1.000, 2000, 3.000, 6.000, 7.500 y 12.000 hrs. de servicio. Se adjuntó además el catálogo del refrigerante usado por los generadores.
En la Adenda N” 1, el titular aclaró que durante la fase de operación, habrá un incremento del flujo de camiones con insumos que va hacia la planta de alimentos, estimado en 0,05 camiones por cada hora de operación.
Fase de Abandono.
La fase de abandono se ha definido en términos de considerar que si se cerrara la planta de alimentos por alguna razón, quedaría un sitio industrial con construcciones e instalaciones que perfectamente puede dar lugar a otra actividad, previa eliminación de los residuos. En otras palabras, la fase de abandono consistiría en eliminar los residuos de la planta (incluidos los del grupo de generación energía eléctrica), de acuerdo a la legislación vigente.
La DIA del proyecto y sus Adendas N” 1, N* 2 y N” 3 y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural, además de requerir medidas de Prevención de Riesgos.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones y se obliga a implementar las siguientes medidas de control de emisiones, para la fase de operación:
5.2.
5.3.
5.4.
Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66/2009, del Minsegpres, Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA).
Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 144/1961, del Minsal, que
Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Servicio precisa al titular lo siguiente:
Deberá realizar mediciones con una entidad o institución acreditada, para determinar la eficiencia real de los catalizadores, midiendo sin y con equipo de control, para cada uno de los gases criterios establecidos en el D.S. N* 66/2009, de Minsegpres, en un plazo no superior a 30 días desde la instalación de los equipos catalizadores de los grupos electrógenos. La medición se coordinará con la SEREMI de Salud RM una vez instalados los catalizadores.
Si por razones de emergencia, antes que se instalen los catalizadores es necesario en algún momento poner en funcionamiento uno de los generadores, el titular debe dar aviso a la SEREMI de Salud RM y si es necesario, realizar mediciones previas a la instalación de los catalizadores.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control para la fase de operación:
Dar cumplimiento en todo momento, tanto en horario diurno como nocturno, a
lo establecido en el D.S. N” 146/97, del Minsegpres o la norma que lo reemplace.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas para la fase de operación:
Incorporar los residuos a generar durante la fase de operación del proyecto, al Plan de Gestión de Residuos, de la planta de alimentos Longovilo.
Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N%725/1967, del Minsal, Código Sanitario.
Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N*148/2003, del Minsal, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos.
Disponer todos los residuos en lugares autorizados, de acuerdo a su tipología.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
El transporte de sustancias peligrosas y de residuos peligrosos, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el D.S. N 298/94 modificado por el Decreto N 116, ambos del Mintratel.
Se dará cumplimiento a'lo normado por el Decreto N* 18/2001 y sus modificaciones, del Mintratel, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Cc.
5.5.
5.6.
Se dará cumplimiento a lo normado por el Decreto N” 158/80, del MOP, que establece que se debe operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes, establecidos en dicha norma.
Se deberán considerar las restricciones horarias que exigen las municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, en los casos que correspondan al proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados el Patrimonio Cultural, este Servicio informa al titular que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de la Prevención de Riesgos y respuesta ante contingencias durante la fase de operación, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Incorporar el proyecto a la certificación de las normas ISO 14001/2004 referida al Sistema de Gestión Ambiental y a la norma OHSAS 18001/2007, referida a Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Ocupacional, con las que ya cuenta la planta de alimentos Longovilo.
Ejecutar las medidas indicadas en el Anexo N* 1-3 Plan de Emergencia, de la Adenda N? 1, que contiene la memoria descriptiva de control de incendio.
Habilitar y/o mantener los extintores y los grifos al interior de la planta, representados en la figura 3 del Plan de Emergencia, del Anexo N* 1-3 Plan de Emergencia, de la Adenda N' 1.
implementar las medidas de control de derrames descritas en el Instructivo de Trabajo PG-IT-AMB-09 “Manejo de Derrames”, del Anexo N* 1-4 de la Adenda N? 1.
implementar los siguientes procedimientos de carga y descarga de petróleo, señalados en el Anexo N* 1-4 de la Adenda N” 1:
Procedimiento de Abastecimiento de Petróleo, donde se describen las actividades de descarga de petróleo desde un camión a los estanques.
Procedimiento MPO 06-430-02 Despacho de Productos por Camiones Estanques. Operaciones de Descarga en Instalaciones Industriales, de Copec, que es la empresa que abastece de Petróleo a la Planta de Longovilo.
f. Dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Chilena NCh N* 2190,
Transporte de Sustancias Peligrosas — Distintivos para Identificación de Riesgos.
Implementar el Plan de contingencia en caso de falla de los equipos de control de la Adenda N” 2, con la opción de operar los generadores en el modo de “lazo abierto”, en el caso de no contar con los equipos catalizadores.
6.
6.1.
b.
Cc.
d.
6.2.
El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) aplicable y exigible al proyecto, es el permiso contenido en el artículo 94 del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94, D.S. N 95/01, de Minsegpres, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el titular presentó en la Adenda N” 1 los siguientes antecedentes:
En el Anexo N* 1-1 de la Adenda N” 1, el plano de planta de la planta de alimentos y el plano del proyecto del grupo de generación de energía eléctrica, indicando además que el terreno donde se emplaza la planta tiene una superficie total de 20 Hectáreas. En dicha superficie se encuentran instalados los estanques de almacenamiento y generadores indicados.
La superficie construida de los grupos generadores es de 838,2 m?. Dentro de esta superficie se encuentra la sala eléctrica, generadores y el estanque diario de petróleo.
Complementariamente, el titular indicó que la ubicación de los sistemas de control de incendios para la sala eléctrica y la zona de los estanques de petróleo (extintores, red húmeda, detectores u otros), se graficó en el plano del Anexo 1-3 Plan de Emergencia.
Respecto de la sala eléctrica, el titular informó que se soporta en una losa de hormigón armado. En el Anexo N 1-2 de la Adenda N 1, se adjuntan las especificaciones solicitadas de la sala eléctrica.
Respecto de la carga y descarga de petróleo, en el Anexo N* 1-4 de la Adenda N? 1, se presentaron los siguientes antecedentes:
Procedimiento de Abastecimiento de Petróleo, donde se describen las actividades de descarga de petróleo desde un camión a los estanques.
Procedimiento MPO 06-430-02 Despacho de Productos por Camiones / Estanques. Operaciones de Descarga en Instalaciones Industriales, de
Copec, que es la empresa que abastece de Petróleo a la Planta de Longovilo.
Para la carga y descarga de combustibles, se dará cumplimiento a lo establecido en la Norma Chilena NCh N* 2190, Transporte de Sustancias Peligrosas — Distintivos para Identificación de Riesgos.
En el Anexo N* 1-3 Plan de Emergencia, de la Adenda N” 1, se adjuntó el plan que contiene la memoria descriptiva de control de incendio. En la figura 3 del
Plan de Emergencia, se señala la ubicación de los extintores y de los grifos al interior de la planta.
En el citado Anexo N* 1-3, se presentó el plan de emergencia actualizado, con los instructivos y procedimientos relacionados disponibles dentro de cada sección de la Planta, además del procedimiento sobre Manejo de Derrames e instructivo de Comunicaciones con Organismos Externos, que son complementarios al Plan de Emergencia.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud RM mediante ORD. N* 1680, de fecha 02 de marzo de 2011, se pronunció conforme con el proyecto, precisando lo siguiente:
El permiso ambiental sectorial relacionado con el proyecto y de competencia de la Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso contenido en el artículo 94 del D.S. N* 95 de 2001, del Minsegpres, publicado en el Diario Oficial el sábado 7 de diciembre de 2002, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para calificar la actividad de INOFENSIVA.
Las condiciones más relevantes de la actividad son las que se indican a continuación:
a) Operación: El grupo de generación de energía eléctrica que se instalará en la Planta de Alimentos Longovilo será de una capacidad instalada de 5,4 MW, mediante tres (3) generadores de 1,8 MW cada uno, operando con petróleo diesel e instalado en un contenedor insonorizado. Durante el proyecto no se considera integrar a más trabajadores, se utilizarán las instalaciones disponibles.
b) Superficie: El terreno tiene una superficie total de 20 Hectáreas. En dicha superficie se encuentran instalados los estanques de almacenamiento y generadores indicados. La superficie construida del proyecto es de 838,2 m?. Dentro de esta superficie se encuentra la sala eléctrica, generadores y estanque diario de petróleo.
c) Características de la construcción: Sala eléctrica: Losa de hormigón armado, techo: planchas acanaladas de acero, paredes: planchas acanaladas de acero, revestimiento del interior con madera, aislamiento
térmica con plancha de poliestireno expandido, puertas: 2 hojas material PA
d) Zona de carga y descarga: Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los productos y a las labores de carga y descarga.
La señalización de la zona de carga y descarga, está de acuerdo a la Norma Chilena NCh N* 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos".
Se dispondrá durante las labores de carga y descarga de medios suficientes para atender las contingencias que puedan ocurrir como derrames e incendios.
e) Insumos: Actualmente en la Planta de Alimentos Longovilo existen cinco estanques de petróleo subterráneo de 50 m'* c/u. En tres de estos estanques se almacena el Diesel 2 que se utilizará como combustible para el generador. Estos estanques están inscritos y autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
f) Maquinaria: corresponderá 3 a generadores de 1,8 MW, con un consumo promedio de petróleo diesel de 1200 It/hrs. El equipo se instaló para respaldar un máximo estimado de 6,2 horas diarias (funcionando 6 días a la semana y durante 6 meses), con la consideración de que también se podría trabajar en todo horario, por diversas razones, como ejemplo, por cortes del suministro eléctrico, fallas accidentales, autogeneración propia, etc., pero no superando en promedio las emisiones anuales de material particulado y gases permitidos en el plan de descontaminación. Es decir,
los generadores no funcionarán más horas anuales que las señaladas anteriormente.
10.
g) Flujo vehicular: el proyecto en su fase de operación normal no requerirá de transporte diario de camiones asociado a la carga de combustible, por ello con el proyecto no se generará un aumento de importancia en el flujo vehicular de camiones asociado a la planta.
h) Medidas de control de riesgos: Los estanques de petróleo contarán con un sistema de prevención de derrames que consiste en un colector en la línea de descarga del combustible al estanque, el colector tiene una capacidad de 150 litros y está provisto de una tapa y bomba manual neumática de drenaje para descargar el liquido en el caso de que exista acumulación. Posee además un sistema de protección de sobrellenado, el cual restringe el caudal cuando se llega al 90% de su capacidad.
El proyecto cuenta con un plan de emergencia, el cual incluye manejo de derrames y guía de comunicaciones de organismos externos de emergencia, procedimiento de abastecimiento de petróleo. Para la carga y descarga de combustibles, se dará cumplimiento a lo establecido en la norma NCh 2190 “Transporte de Sustancias Peligrosas — Distintivos para Identificación de Riesgos.
i) Incendio: en la zona contará con 6 extintores, los cuales deben ser del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan o se
manipulen y el potencial mínimo dependerá de la superficie de cubrimiento y distancia de traslado.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto “Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda. Planta de Alimentos Longovilo” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo
acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda. Planta de Alimentos Longovilo” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
- Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que
los impactos ambientales del proyecto “Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda. Planta de Alimentos Longovilo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características
RESUELVE:
-
CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda. Planta de Alimentos Longovilo”, cuyo titular es la Alimentos Agrosuper Ltda.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
CERTIFICAR que el proyecto “Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda. Planta de Alimentos Longovilo”, cumple con la normativa de carácter ambiental, y requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 94 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga y califica la actividad como INOFENSIVA, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
-
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
ENDENT] Fefando José Ec.
erría Vial
) | a
; A aluación Ambiental valuación
antiago
Luis Fuenzalida Bascuñan
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Foresta!, CONAF RM
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
llustre Municipalidad de San Pedro
Cie:
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
SEREMI de Medio Ambiente
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Intendente Región Metropolitana
Expediente del Proyecto "Instalación de un Grupo de Generación de Energía Eléctrica en Alimentos Agrosuper Ltda, Planta de Alimentos Longovilo "
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana