Evaluación SEA

Instalación Planta de Astillado Coronel

Rol 4740380
SEA · DIA · Aprobado · 2010-07-15 · Región del Biobío · Coala Industrial Ltda

Servicio Ml , Ú 0 ” de Evaluación RESOLUCIÓN EXENTA N? "12011,

MATERIA: Califica Ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel".

Concepción, 44 ENE 201

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N* 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República,

2.- La Declaración de Impacto Ambiental! del Proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 15 de julio de 2010; por el señor Javier Anwandter Hammersley, en representación de Compañia Puerto de Coronel S.A.

3.- Los informes y/o pronunciamientos de los Órganos competentes de la Administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 203 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Dirección Regional Zona Sur, publicada el la página www.e-seia.cl, con fecha 11/08/2010; Oficio N 429 sobre la DIA, por. SEREMI! de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 11/08/2010; Oficio N 02121 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 11/08/2010; Oficio N 675 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/08/2010; Oficio N 1253 sobre la DIA, por Gobierno Regional, con fecha 23/08/2010; Oficio N 1548 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, publicada en la página web www.e-seia.cl, con fecha 13/08/2010; Oficio N” 262 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Dirección Regional Zona Sur, publicada el la página www.e-sela.cl, con fecha 14/09/2010; Oficio N 829 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/10/2010; Oficio N 2 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 15/10/2010; Oficio N 2966 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 18/10/2010; Oficio N 1991 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 20/10/2010; Oficio N 605 sobre la Adenda 1, por Municipalidad de Coronel, con fecha 21/10/2010; Oficio N 1923 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, con fecha 28/10/2010; Oficio N 690 sobre la Adenda 2, por Municipalidad de Coronel, con fecha 26/10/2010; Oficio N 938 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/11/2010; Oficio N* 308 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Dirección Regional Zona Sur, publicada el la página

RCA DIA Proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel”

www.e-seia.cl, con fecha 01/12/2010; Oficio N* 2316 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 02/12/2010;

4.- Las resoluciones emanadas de la Comisión de Evaluación de la Región del Bioblo, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

5.- El Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel" que es parte integrante de la presente resolución y sus respectivas ADENDAs (1 y 2) asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental

6.- El Acta de Evaluación N? 3 del Comité Técnico de la Región del Biobío, efectuada el 10 de diciembre de 2010.

7.- El acta y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N? 3/2010 del 13 de diciembre del año 2010 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.

8.- Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

CONSIDERANDO:

4.- Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Instalación Planta de Astillado Coronel", presentado por la Compañía Puerto de Coronel S.A., representado, por el señor Javier Anwandter Hammersley.

2.- Que, el derecho de la Compañía Puerto de Coronel S.A. a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a! proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración det Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

3.- Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en sus Adenda N? 1 y 2, que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Instalación Planta de Astillado Corone!" en general presenta las siguientes características:

3.1 Descripción General del Proyecto. 3.1.1. Ubicación, monto de inversión del proyecto, vida útil y mano de obra. Localización

El proyecto será implementado en la Octava Región del Bío-Bío, Provincia de Concepción, Comuna de Coronel, en el predio conocido como Fundo El Manco,

a A a AA

RCA DIA Proyecto "Instalación Planta de Astillado Coronel” 18

arrendada por Compañía Puerto de Coronel (Copia contrato de arriendo en Anexo 1 de la DIA).

Las coordenadas geográficas de un punto de referencia del predio son las siguientes:

Latitud (5): 37”02'06,81” UTM Este 666347,8 Longitud (O): 7307'46,74" UTM Norte 5899584,3

La ubicación geográfica puede verse en la siguiente figura, al costado oriente del by- pass Lota-Coronel, estando el acceso al mismo por la mencionada vía existente de circulación:

Figura 1: localización referencial proyecto

El predio se encuentra emplazado en Zona ZAB-5, de acuerdo al instrumento de planificación territorial vigente, Plan Regulador Metropolitano Concepción y su modificación de fecha 26 de enero de 2009, cuyo uso es apto para los fines del proyecto (Certificado de uso de suelo adjunto en Anexo 1 de la DIA).

Justificación de su localización: El emplazamiento del proyecto fue escogido en términos de la excelente accesibilidad, adyacente al by-pass de Coronel, y a los centros portuarios de embarque.

Monto de Inversión El monto aproximado de inversión total corresponde a US $ 2.300.000, distribuidos en

US $1.500.000 en instalaciones y equipos de la planta más US $ 800.000 en máquinas de movimiento de madera.

RCA DIA Proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel”

pe

Vida útil Se estima una vida útil del proyecto, para efectos de esta declaración, de 10 años. Mano de Obra

La mano de obra utilizada en la implementación del proyecto se resume a continuación:

Etapa Mano de obra Construcción 15 personas Operación/Producción 18 personas (9 por turno)

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas La superficie a utilizar por el proyecto comprende básicamente las áreas para los equipos con las superficies de tránsito inmediato y una cancha de acopio ripiada.

o Acopio de madera 7 Ha o Planta de astillado 1 Ha TOTAL PROYECTO 8 Hás

Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto corresponde a la instalación y operación de una nueva Planta de astillado, con una capacidad de procesamiento de 160m*sschh, equivalentes a una producción de 8.000 toneladas secas de astillas en un turno al mes.

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Como ya se mencionó, el proyecto consiste en la instalación de una planta de astillado, que procesará trozos de eucaliptus sin corteza, de largo variable entre 2,4 y 7 metros.

Las instalaciones se emplazarán en el predio "El Manco”, y contemplan en una planta astilladora fija adosada al suelo. Se alimentará con energía eléctrica en media tensión, utilizando un transformador de 1600 KVA.

A continuación se presenta un cronograma estimado de actividades desarrolladas a partir de la aprobación de la DIA:

ACTIVIDADES | Meses

[MES IN] 2 131415 J].6 47

| Desarrollo Ingeniería básica - MN o [Presentación y trámite DIA Í | [ E E | Cotización equipos Ñ E O al uu po | Ñ A pa [Construcción y Montaje | f [ f ¡ _

[inicio operaciones ¡ UN] [ ] ! T |

La ejecución del proyecto se efectuará en las siguientes etapas:

II A

RCA DIA Proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel”

e Levantamiento de Información

En esta etapa, ya concluida, se ejecutó la ingeniería básica, utilizada para efectuar la evaluación económica, y el diseño definitivo, que incluyó el desarrollo de planos relativos a la construcción y/o montaje de sus distintos componentes. Con lo anterior se generaron las bases técnicas para solicitud de las respectivas cotizaciones a los proveedores.

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

e Etapa de Construcción y Montaje

La construcción del proyecto, será abordada en las siguientes sub-etapas:

a. Instalación de Faenas: Se implementará el equipamiento básico para sustentar ta fase de construcción, habilitando bodegas de herramientas, servicios higiénicos portátiles, etc.

b. Edificación: contempla la construcción de fundaciones y estructuras metálicas y el montaje de los equipos. Dei mismo modo, se contempla la materialización de oficinas y servicios higiénicos asociados al personal que operará el proyecto. La infraestructura a levantar para el proceso consistirá básicamente en:

Línea de entrada

Se consideran dos transportadores de 10 metros de largo cada uno, dispuestos de

manera continua, con una interfase de lavado de trozos de 4 metros de largo, tal como se muestra en figura a continuación. El arrastre estará dado por cadenas.

Astillador

Se considera un astillador de disco, de 96 pulgadas de diámetro, 10 cuchillos. Capacidad de producción de hasta 180 toneladas hora.

El sistema motriz considera caja reductora acoplada a un motor eléctrico de 1.000 HP.

RCA DIA Proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel”

Línea astillador — harneros

Se considera cinta transportadora que empieza directamente bajo el punto de entrega del astillador principal y se prolonga 55 metros hasta el punto de descarga sobre los harneros. La cinta será de 48 pulgadas de ancho.

A continuación, se montarán 2 hameros colgantes con mallas de 36 metros cuadrados de superficie en total, capacidad de producción de 350 toneladas hora.

Finalmente, se considera un astillador rechipper, de 58 pulgadas de diámetro, 6 cuchillos, de alimentación gravitacional y sistema de descarga superior, por ducto hasta ciclón sobre pantalón de hameros.

Adicionalmente, se instalará un sistema mecanizado de retiro de finos hacia un bunker receptor, con capacidad para 40 metros cúbicos, que permita el carguío de este sub- producto a camiones.

c. Levantamiento de Faenas: Corresponde al retiro de los eventuales restos de materiales de construcción, los que serán enviados a disposición final en un sitio autorizado.

ETAPA DE OPERACIÓN

Se proyecta operar la planta Coronel del modo que trabaje en forma continua durante 2 Ó 3 turnos a lo largo del año.

La operación se inicia con la recepción de los camiones cargados con trozos de madera sin_corteza, que son descargados utilizando grúas móviles o cargadores frontales para su traslado a la cancha de acopio o bien hasta la mesa de alimentación, donde la madera será procesada en el astillador.

A la salida del astillador, tos chips son llevados mediante cintas transportadoras hasta los hameros, donde se seleccionan las astillas por tamaño: rechazo, chips que deben volver al astillador rechipper; aceptado, astillas que finalmente serán enviadas mediante otra cinta de goma a la pila de astillas; y finos, que mediante un sistema mecanizado de retiro serán llevados hacia un silo receptor para su despacho final en camiones, que trasladarán el producto hasta el puerto o centro de recepción.

A continuación se presenta un diagrama de flujo que esquematiza la operación de la planta:

Y T ACEPTADO

O Cancha de Meño de alimentación - au Reclclo sobretamaño

L V

O,

al Pila de astillas

finos A

Figura 2: Diagrama de flujo operación una línea

RCA DIA Proyecto "Instalación Planta de Astillado Coronel”

TRANSPORTE:

En relación al flujo, este se estima de acuerdo en lo siguiente:

Tipo Ruta Tipo transporte Frecuencia

carga

Materiales | Proveedores - Ruta 160 — By-pass Coronel- | Camión 20 T Máximo 8 viajes / día

y equipos | Lota - Planta astillado

Tipo carga Ruta Tipo transporte Frecuencia

Materia prima (Rollizos) Camino interior — By-pass | Camión 40 T 50 viajes / día Coronel-Lota — Puerto de Coronel

Productos (astillas, aserrin, etc) Camino interior - By-pass | Camión 40 T 10 viajes / día Coronel-Lota — Ruta 160 — plantas consumidoras de biomasa

Si bien el transporte será efectuado por empresas externas, se efectuará en camiones especialmente acondicionados para tal actividad, los que cuentan con ganchos específicos donde se asegura la lona. Previo a su salida desde la planta, los camiones serán revisados, para lo cual se implementará un check list, a objeto de verificar su debida hermeticidad, y las ruedas serán barridas, retirando de este modo eventuales partículas.

DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE ABANDONO

Cumplida la vida útil del Proyecto, se procederá al total retiro de las instalaciones. Los equipos dados de baja serán revendidos para su uso posterior o entregados a recicladores autorizados. Los eventuales escombros serán enviados a sitio de disposición final autorizado.

3.3. PRINCIPALES ASPECTOS AMBIENTALES

A continuación se describen las principales emisiones y descargas producidas por el proyecto, en sus distintas fases.

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

a).- Emisiones Atmosféricas

Mínimas emisiones de polvo a la atmósfera debido a los movimientos de tierra.

A continuación se presenta una estimación de las emisiones asociada a la etapa de construcción, debido principalmente al movimiento de tierras, montaje de equipos y tránsito.

Considerando un período de excavaciones y movimientos de tierra para el montaje de un mes (160 horas) y el tránsito de 70 camiones en total durante el período de

construcción, transitando 10 km cada vez, se tienen las siguientes emisiones totales asociadas a la etapa de construcción:

RCA DÍA Proyecto "instalación Planta de Astlilado Coronel”

(4

Fuente Emisión total MP 10 (kg) Excavaciones y movimiento tierra 179,4 Resuspensión 683,8 Total etapa construcción 863,2 Fuente CO | HC/COV | NOx MP 10 Gases combustión camiones (kg) 0,91 0,49 3,74 0,14

Cabe indicar que no habrá acopio de rollizos durante la etapa de construcción, si no que durante esta etapa se efectuará la estabilización del terreno para tal efecto, materializando una carpeta de ripio compactado, tal como se hace en otras empresas del rubro.

b).- Residuos Líquidos

Se generarán aguas residuales de origen doméstico, que serán dispuestas en servicios higiénicos portátiles, cuya mantención efectuará empresa autorizada.

c).- Residuos Sólidos

Se generarán fundamentalmente desechos de construcción, cuyo retiro y disposición en sitio autorizado se incorporará al contrato de la empresa constructora, bajo la responsabilidad de la empresa titular.

d) Ruido

Se generarán ruidos de tipo Fluctuante característicos de faenas de construcción y montaje, divididos en cuatro etapas:

  • Instalación de faenas.

  • Preparación de terreno

  • Obras Civiles

  • Montaje Maquinaria.

En Informe contenido en Anexo 2 de la DIA, se estiman niveles de ruido Leq que van desde los 39 a los 51 dB(A) sobre los receptores expuestos ubicados al Norte y al Poniente de las Obras, considerando como peor escenario el de las Obras Civiles, porcentajes de operación típicos e inexistencia de barreras entre Fuente y Receptor. Asumiendo que, de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Coronel, los receptores considerados se ubican en Zona II! del D.S. 146, y que las Obras de Construcción sólo se desarrollarán en período diurno (8:00 y 19:00 horas), se concluye que el ruido emitido en esta Etapa estará en conformidad con la normativa.

Por otra parte, teniendo en cuenta los Leg basales actualmente existentes (entre 55 y 66 dB(A)), causados principalmente por tráfico vehicular por Ruta 160, se puede aseverar que las Obras de Construcción serán de menor magnitud que el Ruido de Fondo, e incluso imperceptibles.

ce A OI E AITANA.

RCA DIA Proyecta “Instalación Planta de Astillado Coronel”

1

ETAPA DE OPERACIÓN a) Emisiones Atmosféricas

Se generarán mínimas emisiones de polvo (finos) producto de la operación de la línea de chipeado. Tales emisiones serán abatidas mediante la instalación de protecciones en las cintas.

El titular actara en Adenda 1 que en la cancha de acopio se mantendrán rollizos sin corteza, los que difícilmente generarán partículas finas que pudieran ser arrastradas. No obstante lo anterior, como medida preventiva, se instalará un cerco perimetral con una altura de 2 m. Además, en el perímetro hacia el límite con el bypass Coronel-Lota (al poniente del predio) se plantarán una cortina arbórea de crecimiento rápido, con objeto de generar una barrera natural complementaria.

Se plantea la plantación de un ejemplar de Aromo cada 2 metros a todo lo largo del deslinde oeste del Fundo El Manco frente al proyecto, los que serán raleados según corresponda. Esta solución se encuentra presentada en el plano N* 3 de layout adjunto en Adenda 2.

En relación a la preocupación de la llustre Municipalidad de Coronel por eventual polución asociada a la elaboración de astilias, el titular señala que ha diseñado su proyecto en términos de no afectar su entomo, instalando los equipos críticos (astillador y re-astillador) al interior de un galpón y planteando medidas complementarias, como la plantación de una cortina arbórea en el costado poniente del predio (área colindante con el by-pass) ya mencionado.

b) Residuos Líquidos

Se generarán aguas residuales de origen doméstico (baños), que serán dispuestas en el alcantarillado público. Para tal efecto, la empresa ya ha solicitado factibilidad a la sanitaria, cuya copia del certificado se adjunta en Anexo 2 de la DIA, en términos del diagnóstico preventivo de cumplimiento del DS 594.

Cabe indicar que el proceso utilizará agua para humectar los trozos, eliminando impurezas superficiales y refrigerar los cuchillos del disco del astillador, las que serán manejadas en circuito cerrado, sin producir riles. No se utilizará agua en la cancha de acopio.

En efecto, se contempla la instalación de un estanque Australiano, a donde serán conducidas estas aguas. En éste se producirá la decantación de eventuales sólidos en suspensión, recirculando el agua limpia en circuito cerrado. La humectación del trozo, donde se utiliza agua a presión, tiene por finalidad fluidizar su paso y efectuar una limpieza superficial, retirando arena, terrones o piedras chicas. No se considera el uso de ningún tipo de agente químico en este proceso.

Respecto de los procesos de limpieza y lavados del estanque australiano, el titular señala en Adenda 2, que los residuos sólidos serán retirados por medios mecánicos y dispuestos en sitio de disposición final autorizado. Las aguas serán retiradas mediante camión cisterna con el mismo destino final.

RCA DIA Proyecto "Instalación Planta de Astlllado Coronel”

En Adenda 1, el titular señala que el estanque australiano proyectado para manejar las aguas de proceso se manejará como estándar en un nivel del 70% del total, modo tal de contar con la altura restante para absorber eventuales excesos. Además se contempla una limpieza periódica del estanque para retirar los sólidos, de manera de no generar excesos de nivel.

Como Plan de Contingencia frente a lluvias (Plan B), el estanque australiano ha sido diseñado considerando eventos de precipitaciones intensas, para lo cual contará con una cubierta de covemnil, soportada mediante estructura metálica desmontable que evitará el ingreso de aguas lluvias. De este modo, al no ingresar aguas lluvias, no generarán rebalses del estanque asociadas a fenómenos climáticos. Tal solución ha dado excelentes resultados en otras instalaciones de la misma naturaleza que el proyecto en evaluación, incluso en industrias ubicadas en la Región de Los Lagos, de altísima pluviosidad, sin que se hayan registrado sobrecargas en los sistemas de recolección.

La capacidad total del estanque será de aproximadamente 60 mí. En el caso de lluvia, la superficie abierta que podría aportar al estanque es de aproximadamente 15 m, Considerando que en la Provincia de Concepción, según información disponible en la Dirección Meteorológica de Chile, en un episodio de lluvia intensa pueden caer 15 mm en un día, el agua lluvia que se integraría al estanque con la cubierta cerrada sería de 2,3 mi, siendo el búfer del estanque muy superior a esto, con 18 m',

En el remoto caso que las precipitaciones ingresaran al estanque y se sobrepasara tanto el nivel de operación normal (70%) como el nivel de capacidad total (100%), se contratará un camión aljibe para el manejo de estas aguas y se tomará una muestra para su caracterizarán verificando si su carga califica como Establecimiento Emisor, antecedentes que serán puestos a disposición de la SISS para su pronunciamiento al respecto.

c) Residuos Sólidos

A excepción de los finos, que corresponden a un subproducto con valor comercia!, sólo se generarán escasos residuos sólidos provenientes de los talleres de mantención de maquinaria (lubricantes, virutas, etc). Tales desechos serán acopiados temporalmente y de acuerdo a la normativa respectiva vigente (DS 148) en un sitio especial, para lo cual se solicitarán las respectivas autorizaciones sanitarias. La disposición final será efectuada en sitio debidamente autorizado.

La tabla siguiente identifica los Residuos generados tanto por el proyecto a implementar como por la actividad existente:

Unidad Tipo de Fuente Genera- Unid. Nombre Destino residuos ción E Casino y | "| Papeles, restos a Domicillarios oficinas 40 Kgidia de comida, etc. Sitio autorizado Planta No peligrosos Talleres 1000 kg/año Fierros, virutas, Sitlo Autorizado Coronel - Relleno Peligrosos Mantención 1600 lts/año Aceites usados Sanitario : autorizado 10 orita a A e AAA RCA DIA Proyecto “Instaiación Planta de Astlllado Coronel”

p

Recolección de RIS:

Los residuos domiciliarios, serán retirados por personal de aseo de la empresa y recolectados en contenedores que serán retirados por camión municipal.

Transporte de RIS:

Todos los residuos generados en el predio industrial serán retirados por empresas autorizadas.

Plan de Seguimiento:

A la empresa que efectuará el retiro y transporte de residuos hasta el lugar de disposición final se le formularán las siguientes exigencias:

« Que el traslado de los residuos hacia el sitio de disposición final se efectúe en transportes adecuados para ello y autorizado por la SEREMI de salud competente, de tal forma de evitar el derrame de residuos en el camino.

= Identificación de las rutas a seguir para el traslado de residuos a sitio de disposición final autorizado.

= Un comprobante de recepción de los residuos, que indique la cantidad de residuos depositados en el vertedero ambientalmente autorizado.

d) Ruido

Esta etapa generará ruido de Tipo Fluctuante, el cual ha sido evaluado según el D.S.146 en Informe Técnico de Anexo 2 de la DIA, considerando como fuentes de ruido más importantes a Astillador principal, Re-Astillador, Cargador Frontal, Grúa Autotransportable y Camiones.

Asumiendo como medida de mitigación un Galpón que atenúe en 15 dB(A) las emisiones de Astillador principal y Reastillador, se estiman niveles de ruido Leq no superiores a 49 dB(A) en todos los receptores considerados al Norte y Poniente de la Planta, con lo cual se estaría en conformidad con el límite permisible más estricto de 55 dB(A) para Zona lll en período nocturno.

Al igual que para la Etapa de Construcción, los niveles de Ruido de Fondo preexistentes son de mayor magnitud que las emisiones propias que tendrá la Planta, salvo en R3 (cerro sector Santa Elena) en período nocturno, en donde las emisiones de la operación son del mismo orden, por lo que serán audibles, pero inferiores a lo permitido.

4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al “Cumbres de Andalue Oriente” y sobre la base de las antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

11

RCA DIA Proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel”

4.1- Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto

Componente Regulado

Texto Normativo

Materia regulada y forma de cumplimiento

Emisión de Ruido

Decreto Supremo NP? 146/97

Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Cumplimiento:

Se adjunta en Anexo 2 de la DÍA un estudio de ruido perimetral, que muestra que Compañía Puerto de Coronel S.A. operará la nueva planta de astillado cumpliendo el DS 146.

Cabe indicar que los trabajadores operarán en forma permanente utilizando protectores auditivos y serán sometidos periódicamente a exámenes audiométricos. Lo anterior a objeto de controlar su efecto en el ambiente laboral, de acuerdo al D.S. 594.

Transporte

D.S. N* 75/87.

Establece condiciones para el transporte de carga, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Cumplimiento:

El transporte de finos se efectuará en camiones especialmente acondiclonados para tal actividad. Previo a su salida desde la planta, los camiones serán revisados a objeto de verificar su debida hermeticidad.

Calidad del aire

D.S. N? 144/61, — del Ministerio de Salud

“Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Cumplimiento:

Durante la etapa de construcción, las emisiones de polvo serán abatidas. El transporte de eventuales escombros provenientes de las faenas de constucción se realizará en camiones cubiertos con lona.

Durante la operación, se Implementarán medidas de mitigación adecuadas, tales como pavimentación de superficies para acopio, acceso y tránsito, construcción de galpones y de silo de finos, etc.

Residuos Sólidos

D.S. N? 148/03, del Ministerio de Salud

“Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos" y Resolución N* 292/2005, Ministerio de Salud, “Fija las Metodologías de Caracterización de Residuos Peligrosos”.

Cumplimiento:

Los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción serán minimos y manejados adecuadamente. Durante la etapa de operación, serán acopiados transitoriamente en cumplimiento al DS 148 (RESPEL) y DS 725 (Asimilables a domésticos e Industriales) siendo dispuestos en lugares autorizados, manteniendo los registros respectivos.

La generación de RESPEL es inferior a 12 T/año, razón por la cuai no corresponde la presentación de un plan de manejo. No obstante lo anterior, la empresa obtendrá sectorialmente las autorizaciones correspondientes a acopio, mantendrá los registros pertinentes y construirá una bodega para tal efecto (presentando en tal oportunidad especificaciones mas acabadas, ya que en esta etapa preliminar, por tratarse de un proyecto, sólo se cuenta con especificaciones a nivel de ingeniería básica), que dará cumplimiento en particular al título IV, artículos 33 y 35, de la normativa mencionada.

DFL N 725/67 del MINSAL

Código Sanitario. Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras

Cumplimiento:

Para la etapa de operación, los desechos sólidos provenientes del casino y oficina, asimilables a domésticos, serán retirados por camión Municipal. Para los residuos sólidos industriales, de baja generación, el mejoramiento de talleres contempla sectores de acopio transitorio para su despacho posterior a sitlo autorizado.

D.S. N?

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

RCA

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DIA Proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel”

594/99, del Ministerio de | Cumplimiento:

Salud, Art. 17 | En Anexo 2 de la DIA, se adjunta junto con otros antecedentes requeridos para la al 19. obtención de la clasificación de actividad económica, el Diagnóstico Preventivo del cumplimiento del D.S. 594/2000 del MINSEGPRES, donde se especifica, dentro de otros aspectos, el manejo que se efectuará a las únicas emisiones líquidas del proyecto, las aguas servidas, vía servicios higiénicos cuyas descargas irán al alcantarillado, cuya factibilidad de conexión fuera certificada por ESSBÍO.

Uso de Suelo | Plan ARTICULO 3.3.3 .- Los destinos permitidos en la ZAB, son los siguientes: Regulador Metropolitano industrial: Industria inofensiva, almacenamiento, acopio y bodegaje, calificado de como inofensivo y/o molesto, informado favorablemente por el Servicio de Salud Concepción y | respectivo, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados. su Equipamiento: Asociado a la actividad referida Modificación Infraestructura de Transporte.

de fecha 26 | Habitacional: Sólo vivienda unifamiliar necesañía para el funcionamiento de la de enero de | actividad.

2009 Excepcionalmente en las zonas ZAB-2 Ista Rocuant, ZAB-3 Carriel Norte, ZAB-5 El Manco y ZAB-6 Patagual, se permitirá el uso de industria molesta, informada favorablemente por el Servicio de Salud respectivo, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados.

En la parte de la zona ZAB-2 isla Rocuant que se encuentra afectada por la restricción del cono de aproximación del aeródromo Carriel Sur, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7.2.8 de la presente Ordenanza.

En las zonas ZAB-2 Isla Rocuant y ZAB-3 Carriel Norte se deberá considerar una faja de separación y amortiguación de 50 m. de ancho, locallzada en el borde de contacto con la zona ZVN-6. Esta faja podrá ser destinada a áreas verdes, recreación, esparcimiento, vialidad, casetas de vigilancia y espacios de exhibición.

Las instalaciones de infraestructuras en cualquiera de sus tipos emplazados en la Zona ZAB-5, clasificadas como inofensivas o molestas, podrán ser autorizadas siempre y cuando sean informadas favorablemente por la autoridad sanitaria respectiva, es decir, con sus impactos y riesgos controlados.

Los destinos permitidos en esta zona podrán ser precisados en los planes reguladores comunales y seccionales, pudiendo detallar, distribuir o localizar estos destinos al interior de la zona.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental “Instalación Planta de Astillado Coronel”, debe indicarse que no genera ni presenta tales efectos, características o circunstancias.

6.- Que el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular asumió los siguientes compromisos ambientales voluntarios.

6.1.- En Adenda 2 el titular manifiesta su compromiso de realizar durante el primer año de operación un monitoreo semestral, para revisar el cumplimiento de la Norma de Ruidos Molestos, poniendo a disposición de la Autoridad sus resultados.

6.2.- El titular señala en Adenda 2 que se compromete a mantener despejado y siempre utilizable el camino para acceder al sitio de oración conocido como “Piedra Santa”, principalmente en el eventual caso de que se diera un derrumbe, ya que el camino está en borde del cerro. La empresa dejará un acceso cercado y de 10 m. de ancho, el que se muestra en Plano N*3 (adjunto en la citada Adenda 2), según acuerdo con la

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a

comunidad que administra ese sitio de oración, tal como consta en el documento firmada por el Padre Horacio López, Superior de los Padres de Schoenstatt, Concepción, carta que se adjunta como anexo a la adenda 2.

7.- Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Instalación Planta de Astillado Corone'”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:

Artículo 93, permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los Art. 79 y 80 del DFL N” 725/67, Código Sanitario.

Los antecedentes técnicos incluidos en la Adenda 1 permiten acreditar el cumplimiento del Permiso Ambienta! Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA, asociado a la bodega para acopio transitorio de Respel, patio de salvataje para residuos industriales sólidos y el acopio transitorio de residuos domésticos, estos últimos relacionados por la operación de oficinas, baños y comedor.

Al respecto, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío informa a través del ORD NP” 2966 del 13 de octubre de 2010, que el titular ha podido acreditar adecuadamente los requerimientos del PAS 93,

Artículo 94, establece la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N” 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los antecedentes técnicos incluidos en el Anexo 2 de la DIA, más los antecedentes entregados en la Adenda 1 permiten acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEJA, asociado a la Calificación de Establecimientos Industriales o de Bodegaje.

Al respecto, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío informa a través del ORD N? 2966 del 13 de octubre de 2010, lo siguiente:

Con relación al PAS del artículo 94 del Reglamento del SEIA, el Titular ha proporcionado los antecedentes obligatorios. Por lo anterior se informa que la Actividad Industrial definida como Acopio de rollizos y Astillas, y Planta de Astillado de la empresa Compañía Puerto de Coronel, localizada en sector El Manco, comuna de Coronel, correspondiente a zona ZAB-5 El Manco del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, es calificada como INDUSTRIA MOLESTA con sus riesgos e impactos controlados.

Esta calificación es emitida por ser una actividad industrial que genera emisiones y

residuos de diversas caracteristicas y tipologías, y que por su diseño cumpliría con la normativa ambiental y sanitaria vigente.

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Esta calificación se entenderá como vigente mientras las características del proyecto no sufran modificaciones, o en su defecto el Instrumento de Pianificación Territorial aplicable no sufre modificaciones para la zona en cuestión.

8.- Que, el titular del proyecto o quien lo suceda en los hechos no podrá modificar su proyecto, sin previa autorización de la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío.

9.- Que el titular, Compañía Puerto de Coronel S.A., previo al inicio de la operación, deberá entregar a la Dirección Regional de Vialidad los requerimientos técnicos necesarios para conectarse con la ruta concesionada 160, para obtener su aprobación sectorial.

40.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

11.- Que, para que el proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, Representación legal y/o domicilio.

14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

RESUELVO

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel", del titular Compañía Puerto de Coronel S.A., representado legalmente por don Javier Anwandter Hammersiey, bajo las condiciones y precisiones establecidas en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la parte considerativa de la presente Resolución.

2.- Certificar que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de

carácter ambiental aplicables al Proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel!” y que ño requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

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3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Compañía Puerto de Coronel S.A. de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

4.- Hacer presente que las normas, condiciones o exigencias sobre la base de las cuales se dicta la presente Resolución, serán fiscalizadas por los Órganos del Estado que participaron en la evaluación ambiental, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la llustre Municipalidad de Coronel.

5.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún órgano, organismo ni entidad alguna de cualquier naturaleza podrá negar las autorizaciones o aprobaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación del proyecto “Instalación Planta de Astillado Coronel”.

6.- Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, establecido en el Artículo 20 de la Ley 20.417 que modifica la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente-ErfTaxq para interpone el referido recurso es de 30 días contados desde la notificazión del presánte acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquigf otra acción qug estime oportuna.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

yBL E Er encia Regiá End Ñ ME: y

n de Evaluación Ambiental Ministro de Fé Región del Biobío

cen

q 111] Distribucción. Ñ -

Sr. Javier Anwandter Hammersley Representante Legal de Compañía Puerto de Coronel S.A. Dirección Regional SEC del Biobío

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SEPRETARIO COMISIÓN, ART8S, LEY 20417

Concepción Y] 1 ENE 2011

pp

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobio

liustre Municipalidad de Coronel

SEREM! de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clc

Expediente del Proyecto “instalación Planta de Astillado Coreñel”. Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Región de! Biobío

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