Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015
REPÚBLICA DE CHILE 4 d COMISIOA DE EVALUACION VI REGIÓN DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto '"Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - M1s"
Resolución Exenta N* 19/2010 Rancagua, 19 de Noviembre de 2010 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015", presentada por el Señor Ricardo Álvarez Fuentes, en representación de CODELCO Chile División El Teniente, con fecha 8 de Julio de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N 560074210/2010 de SERNAPESCA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 513/2010 de la Ilustre Municipalidad de Machalí; Oficio N” 1540/2010 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 51/2010 DOH- VI UMA de la Dirección de Obras Hidráulicas Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 3798/2010 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 31/2010 de CONAF Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 0001.45872010 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 17/2010 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 638/2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N 1503/2010 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1767/2010 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central; Oficio N 096/2010 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 272/2010 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1215/2010 de la Dirección General de Aguas Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 889/2010 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio N 4015/2010 del Consejo de Monumentos Nacionales.
b) Referente a la Adenda N” 1 de la DIA del Proyecto
Oficio N” 46/2010 de CONAF Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 847/2010 de la Ilustre Municipalidad de Machalí; Oficio N 1895/2010 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio N* 826/2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015".
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.800 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario N 87 de fecha 2 de Noviembre de 2010, que cita a la Sesión N 1 del Comité Técnico del proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015".
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La Sesión N* 1 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 5 de Noviembre de 2010.
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El Acta N* 1 de la Sesión N” 1 del Comite Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015", de fecha 5 de Noviembre de 2010,
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Acuerdo sesión Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 8 de Noviembre de 2010.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015", presentada por el Señor Ricardo Álvarez Fuentes, en representación de CODELCO Chile División El Teniente, con fecha 8 de Julio de 2010.
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Que, el derecho del Señor Ricardo Álvarez Fuentes en representación de CODELCO Chile División El Teniente a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015" consiste en:
3.1. Ubicación
El Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010-2015 se desarrolla en el área alta del Distrito Minero El Teniente, ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Provincia de Cachapoal, en la Comuna de Machalí. La ubicación del proyecto se encuentra distante a 47 km de la ciudad de Rancagua y a 25 km de Coya, localidad poblada más cercana.
El lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial siendo un área rural, porque se encuentra fuera del territorio normado por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua y por el Plan Regulador Comunal de Machalí; por lo tanto, sus disposiciones sobre uso normado del suelo mo aplican. Además, el área de las exploraciones y prospecciones geológicas se ubican dentro del distrito minero de la División El Teniente, área intervenida con actividades mineras, de infraestructura y de exploración geológica realizadas en décadas anteriores, siendo numerosos los vestigios de dichas intervenciones, tales como líneas de alta tensión, caminos de servicio, conductos, accesos a áreas de exploración y plataformas de sondajes.
3,2, Coordenadas
Los polígonos con coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur, para los sectores a explorar y prospectar son los siguientes:
Sector Norte Yacimiento Vértice Coordenada Este Coordenada
Norte 1 373.503 6.232.482 2 374.214 6.232.454 S) 374.436 6.232.031 4 375.130 6.231.776 5 375.017 6.230.540 6 377.483 6.229.103 7 377.112 6.228.198 8 374.991 6.228.976 9 374.826 6.227.981 10 375.391 6.227.225 11 374.480 6.227.415 12 374.570 6.228.145 18 374.136 6.229.145 14 372.866 6.229.812
Sector Sur Yacimiento
Vértice Coordenada Este Coordenada
Norte 1 368.605 6.225.587 2 372.725 6.227.252 3 374.241 6.226.055 4 376.078 6.226.070 5 375.111 6.225.103 6 374.710 6.224.018 7 369.631 6.224.241 8 376.137 6.224.873
3.3. Descripción del proyecto 3.3.1. Antecedentes y Justificación del Proyecto
La División El Teniente, desde 1906 ha desarrollado minería en forma industrial de manera permanente y constante en un área geográfica circunscrita a la zona de la cavidad El Teniente, donde se encuentra ubicado un mega yacimiento de cobre y molibdeno de tipo pórfido cuprifero. En el entorno de este distrito minero se puede distinguir una serie de áreas potenciales para alojar mineralizaciones económicas, las cuales han sido exploradas y prospectadas en los últimos años a través del Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas período 2007 — 2010, el cual obtuvo su aprobación ambiental a través de la Resolución de Calificación Ambiental N” 383/2007 de la COREMA Región del General Libertador Bernardo O'Higgins.
A objeto de precisar la información geológica obtenida en los años anteriores, se implementa un nuevo programa de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010-2015, el cual corresponde a una serie de programas de sondajes a ejecutar, con el objeto de explorar y/o definir nuevos cuerpos mineralizados que en el mediano plazo puedan originar proyectos de desarrollo minero, y a la vez definir áreas libres de mineralización que permitan emplazar la infraestructura necesaria para materializar dichos proyectos.
3.3.2. Objetivo del Proyecto
El objetivo de! proyecto es realizar actividades de exploraciones y prospecciones geológicas, en todo el distrito minero y entorno a su yacimiento, con el objeto de:
a) Definir y cuantificar cuerpos de roca mineralizada con potencial económico; caracterizándolos para configurar futuros recursos mineros, los cuales podrían ser explotados a través de un proyecto de desarrollo minero.
b) Delimitar áreas libres de mineralización, que permitan emplazar obras de infraestructura minera, abastecimiento y transporte que requerirán los futuros proyectos de desarrollo minero.
3.3.3. Etapas del Proyecto 3.3.3.1. Etapa de Caracterización Geológica y de Recursos
Las zonas que abarca este plan corresponden a dos sectores, uno ubicado en el sector norte del yacimiento, denominado “Sector Norte Yacimiento”, el cual corresponde a áreas emplazadas en las cuencas Teniente y Coya; y el otro, ubicado en el sector sur del yacimiento denominado “Sector Sur Yacimiento”, el cual corresponde a áreas emplazadas en las cuencas Matadero, Centenario, Agua Amarga y Diablo.
Sector Norte Yacimiento
El objetivo de las labores de caracterización geológica en los sectores de las Cuencas Teniente y Coya es obtener información geológica, geotécnica, hidrológica y de recursos, que permitan dar sustentabilidad a los estudios económicos y de ingeniería en las áreas estudiadas, para la posibilidad de ingresar al Plan de Negocio de División El Teniente como proyectos de desarrollo minero.
Los trabajos van a perforar en total 22.000 metros de sondaje. La información obtenida actualiza el modelo geológico de los sectores a estudiar, poniendo énfasis en la distribución del enriquecimiento de cobre, el cual genera cuerpos de ley económica a poca profundidad y factores de control de mineralización.
Los trabajos se efectúan en superficie desde octubre hasta abril, durante el periodo 2010, — 2015.
Los sectores a caracterizar en la parte media de la Cuenca Coya, son los siguientes:
Brechas Cuenca Coya: área ubicada en el curso medio de cuenca, en sus flancos oriental y occidental, a unos 6 km a! norte de la zona de Sewell.
- Área para infraestructura: sector ubicado en el curso medio de la Cuenca Coya.
El acceso a estos sectores se efectúa por camino interior en buen estado, que se interna por el fondo de la cuenca del río Coya.
Los sectores a caracterizar en la parte alta de la Cuenca Teniente son los siguientes:
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Área Cuenca Teniente: Lugar ubicado en la parte alta de la pared este de la cuenca. Durante el periodo 1990-1994 se realizaron en esta área diversos trabajos de exploración geológica. Los resultados obtenidos indican la presencia de cuerpos mineralizados que deben ser comprobados.
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Área Borde Cráter: Sector ubicado en el flanco oeste del yacimiento.
El acceso a estos sectores se efectúa por camino pavimentado existente (Tramo 5) hasta el Adit 42, para posteriormente acceder por caminos interiores de tierra.
Sector Sur Yacimiento
En el curso medio superior de la cuenca Agua Amarga y en su flanco sur-oriental, aflora en superficie un cuerpo de brecha hidrotermal de turmalina, ubicada a unos tres kilómetros al sur del yacimiento, que podría indicar la presencia de nuevos cuerpos mineralizados. Dado lo anterior, se realizan exploraciones geológicas que permitan definir este cuerpo mineralizado, y en función de sus resultados, se efectúan sondajes de prospección para caracterizar el recurso, permitiendo dar sustento a nuevos proyectos de desarrollo minero.
En forma complementaria, reconocimientos recientes efectuados en la parte alta del área del Proyecto Rajo Sur, indican la presencia de un cuerpo de brechas de turmalina con evidencias de mineralización oxidada de cobre, cuyo cuerpo se ubica a unos 500 m al SE del borde cráter del yacimiento.
Los trabajos van a perforar 15.000 metros de sondaje. Los trabajos se realizan en superficie desde octubre hasta abril, durante el período 2010 - 2013.
Los sectores a caracterizar son los siguientes: - Brecha Aqua Amarga: sector ubicado en el curso medio alto de la cuenca, a 10 km al noroeste
de la zona del proyecto Rajo Sur. El acceso se realiza por camino de exploración geológica existente.
- Entorno Proyecto Rajo Sur: lugar a explorar ubicado en la parte alta de la pared oeste de la cuenca Diablo. El acceso se efectúa por camino de exploración geológica existente. Cabe destacar que este sector queda fuera del área de influencia del Proyecto Explotación Rajo Sur, aprobado mediante RCA N* 133/2010 de COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
3.3.3.2. Etapa de Operación
Proceso d racterización Geológica
El proceso de caracterización geológica se ejecuta a través de sondajes, correspondientes a perforaciones de pequeño diámetro y gran longitud para alcanzar zonas inaccesibles desde la superficie, los que permiten obtener muestras para ser estudiadas y analizadas por los geólogos. La técnica que se utiliza es la perforación con recuperación de testigo o diamantina (DDH).
Para la caracterización geológica se realizan los siguientes procesos:
QA
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Habilitación de accesos.
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Construcción de la plataforma de sondaje.
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Instalación de la máquina de sondaje.
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Ejecución del sondaje.
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Obtención de la muestra, manipulación y traslado a bodega.
- Preparación de la muestra y análisis químico.
Habilitación de Accesos y Tránsito por Caminos de Exploración Geológica
Se utilizan huellas y caminos existentes, construidos en faenas de exploración geológica de años anteriores. Dichos caminos, se usan como vías principales desde donde salen las huellas de acceso a las distintas plataformas, las que se habilitan utilizando maquinaria como buldózer y moto niveladoras.
Para el normal desarrollo de estas actividades, el titular ha desarrollado el Procedimiento GRMD-SGL-P-011 “Ingreso y Tránsito en Caminos de Exploración Geológica”, el Instructivo GRMD-SGL-1-004 “Instructivo para la Habilitación de Camino Exploración Geológica Cráter Sur” y el Procedimiento GRMD-SGL-P-023 “Procedimiento de Tránsito Camino de Exploraciones Geológicas”, los cuales se detallan en el Anexo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, abordando los principales aspectos ambientales y de seguridad.
Construcción de la Plataforma de Sondaje
Las campañas de sondajes requieren de la preparación de platatormas niveladas para el posicionamiento de las maquinarias de perforación. El movimiento de tierra para nivelar las estaciones es mínimo, abarcando un área de 20 m x 20 m (0,04 ha). Se habilitan 25 plataformas por temporada, totalizando 72 plataformas niveladas equivalentes a 2,88 hectáreas.
Instalación de la Máquin ndaj
La máquina de sondaje se ubica en el lugar de la perforación, posteriormente se instala polietileno (material impermeable) que cubre toda la superficie que ocupa la maquinaria, sobrepasando su contorno entre unos 80 a 140 cm por cada lado, y está delimitado con un pequeño pretil entre 40 y 60 cm. El objetivo de utilizar material impermeable es contener los eventuales derrames de combustible o aceites durante la ejecución de la perforación, para que queden contenidos al interior de esta área y no escurran al suelo.
Una vez terminado el sondaje, se retira el material impermeable para disponerlo en un lugar autorizado y se limpia la plataforma.
Las máquinas de sondajes que operan en el área se trasladan con apoyo de un camión, desde una posición a otra. Los equipos de perforación que se utilizan tienen las características que se indican a continuación:
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Modelo: Connors 40 HH, capacidad de perforación hasta 2,000 metros NQ.
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Equipo montado en patines con ruedas auxiliares para traslado entre estaciones.
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Dimensiones aproximadas: 4,5 metros largo, 2,5 metros ancho.
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Motor: 6 cilindros, 175 HP, diesel.
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Consumo combustible: 10 litros/hora.
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Capacidad estanque de combustible: 400 litros.
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Capacidad estanque de aceite motor: 50 litros.
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Diámetros de perforación: HQ (diámetro exterior 88,9 mm) y NQ (diámetro exterior 69,9mm).
Ejecución del Sondaje
La perforación se realiza utilizando una máquina de sondaje provista de una cabeza cortante, que permite efectuar la perforación y recuperar un testigo de roca. La perforación se produce a través del empuje de la máquina sobre la roca y la interacción de la cabeza cortante, compuesta por carbono tungsteno y diamantes industriales sobre la roca.
Para atravesar la capa de gravas superficiales, se perfora con tricono, entubando el pozo para evitar su derrumbe; al llegar a la roca se inicia la perforación con recuperación de testigos, los que son dispuestos en cajas rotuladas con la identificación del sondaje y el metraje que representan, luego son trasladados para el análisis y almacenamiento de los testigos y muestras.
Las principales actividades de esta etapa son las siguientes: - Perforación de diámetros, - Medición de desviación con giroscopio.
- Pruebas de Lugeon (ensayos de permeabilidad) e instalación de piezómetros (presión hidrostática al interior de la perforación).
Abastecimiento de agua a los sondajes por medio de camiones aljibes.
- Mantención y limpieza de caminos durante el desarrollo de la campaña de sondajes a través de equipo pesado tipo cargador frontal.
Para el desarrollo de la perforación se usan 2 tipos de sistemas: Sistema de Perforación Excéntrico (Tubex)
El sistema consiste en ir introduciendo una tubería de protección en la perforación del pozo, conjuntamente con el progreso de la perforación. El rendimiento de la máquina perforadora es de 6,7 metros día en promedio, especialmente para atravesar la cobertura de gravas y materiales estériles.
Diamantina
Método de perforación por rotación que en su extremo inferior del tren de barras lleva un muestreador (barril), con un tubo interno alojado en su interior para que la muestra se introduzca en dicho tubo. La herramienta de corte se denomina “corona”, la cual se impregna o inserta, dependiendo del terreno que se perfora. Los diamantes que se utilizan en las coronas son sintéticos, llevando en su periferia insertos de carburo de tungsteno.
La perforación con coronas diamantadas requiere de agua para lubricar y refrigerarla, mezclada con aditivos, que en su conjunto conforman la sustancia llamada “Lodo de Perforación”. Los lodos de perforación están conformados por agua, roca molida y restos de aditivos de perforación, los cuales son biodegradables. Durante la realización del sondaje, los lodos son dispuestos en piscinas impermeabilizadas de modo que decanten y el agua es reutilizada en el proceso de perforación.
Finalizado el sondaje, se dejan secar los lodos remanentes que quedan en la piscina impermeabilizada, para luego retirar el geotextil con estos restos de lodos secos, los cuales son dispuestos en el Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos, según lo señalado por el documento GRMD-SGL-P-024 “Procedimiento Operacional Manejo de Lodos de Sondaje”, adjunto en el Anexo 9 de la DIA. En caso que quedara lodo líquido en la piscina decantadora, se extrae por medio de una bomba hasta el estanque de un camión aljibe, el cual los traslada al Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos.
Obtención de la Muestra, Manipulación y Traslado a Bodega
Todos los materiales recobrados del sondaje son identificados y fotografiados a medida que sean rescatados del muestreador. Luego, se protegen de la perdida de humedad y se acomodan en una caja de sondaje de madera o metal, del tipo de las estandarizadas por las normas de la Diamond Core Drill Manufactures Association DCDMA.
Las muestras son conservadas en bolsas de polietileno para resguardarlas de la pérdida de humedad, identificadas mediante una tarjeta colocada en una bolsa pequeña de polietileno
haga
introducida en su interior.
La tarjeta indica el muestreador que se utilizó, la identificación del sondaje y la profundidad del tramo en que se tomó la muestra. Al colocar las muestras en las cajas, se indica en ellas las profundidades correspondientes a cada tramo.
Al finalizar el turno, el encargado de terreno selecciona las muestras que son enviadas al laboratorio. La muestra que sea retirada de la caja para su envío a laboratorio, es reemplazada por un trozo de madera. Una vez completada la caja con muestras, en el frontis de la caja se marca el número que le corresponda, el tramo de sondaje que contiene y la designación del sondaje.
El traslado del sondaje, desde el punto donde la máquina se encuentra sondeando hacia la bodega de geología ubicada en el sector de Colón Bajo, se realiza con el objetivo de almacenar el testigo y realizar los análisis necesarios para establecer parámetros de interés, como concentraciones de elementos, características geológicas, metalúrgicas, geotécnicas, entre otros.
Preparación y Análisis Químic Los testigos obtenidos de la campaña diamantina son analizados según estándar de la Superintendencia de Geología. Las principales actividades son la manipulación de muestras,
cortado de muestras en Colón Bajo, preparación y análisis completo. Cabe señalar que, el proyecto no considera efectuar la preparación y análisis de muestras en Colón Bajo.
Equipos e Insumos Aditivos de Perforación
Los aditivos de perforación que permiten obtener una buena recuperación de muestras, son los siguientes:
Descripción Utilidad | | Bentonita Ausgel | Evita derrumbes de paredes. ¡AMC CR-650 ] Viscosificador, aumenta retorno de lodo.
Rod gr grease xtra ¡tacky Rod grease TGrasa liguida para barras. — . AMC EP bit lube | Lubricante, mejora penetración y vida útil de corona .
| Utilizado pa para sacar barras de pozo fácilmente
Liquid rod
| grease gus para barras, Ib siGaDRóN tren de barras
A (dl Grasa liguida para barras, lubricación tren de barras
Liquid pol Reduce pegado y vibración de barras. Aumenta |
| quici ho | recuperación de testigo.
ADE | Detergente, dispersa sólidos ql que. se van pegando en|
| | las barras A | Detergente, dispersa. sólidos que se van pegando en.
PAL Met | las barras S
Aditivo súper
¡foam ARE
AMC Ground |
¡stabiliser pea PAS ita pared, 4
Súper lube Lubricante, mejora penetración y vida útil de corona
Barras de Perforación Por cada 3.000 metros perforados, se pierde una barra de aceros de perforación, Coronas de Perforación
Las coronas que se utilizan son del tipo serie 4-6, diámetro HQ-3, cuyo rendimiento corresponde a 105 m por corona.
Consumo y Abastecimiento de Combustible
Para el abastecimiento de combustible se utilizan los canales de distribución actual que tiene el titular, no requiriéndose modificación o construcción de nueva infraestructura. El consumo de combustible promedio es de 20 litros por metro de sondaje perforado.
Consumo y Abastecimiento de Agua Industrial
La obtención de agua se realiza a través de cursos naturales alimentados por los deshielos de la nieve caída en la temporada de invierno. El consumo de agua es de 500 litros/día para una perforación normal con retorno de agua. Al respecto, el titular posee derechos de aprovechamiento de agua en las cuencas Coya (1.580 l/s), Teniente (470 Ys) y Diablo (305 Ys).
Abastecimiento de Agua Potable
La provisión de agua potable se ejecuta mediante bidones de 5 litros, suministrados por empresa autorizada.
Mantención de Vehículos y Equipos
Los mayores consumos de lubricantes son los de las máquinas de sondajes, que se abastecen en terreno por personal de servicio, transportando los lubricantes en tambores. El aceite de motor de las máquinas perforadoras se recambia cada semana, con cantidades que fluctúan entre 50 y 80 litros por máquina.
Los lubricantes y aceites utilizados se disponen en tambores de 200 litros para su retiro de la plataforma de sondaje. Estas labores son desarrolladas con especial cuidado para etectos de no generar derrames, y en caso de haberlos, el suelo contaminado es enviado a un lugar de disposición autorizado. El manejo y disposición final de estos residuos peligrosos se realiza siguiendo el Procedimiento GSYS-CMRIS-P-015 “Gestión de RIS”, el cual se adjunta en el Anexo 5 de la DIA. En obra se mantiene un registro de los despachos de los residuos y de la copia del comprobante de recepción en el lugar de disposición autorizado.
Los vehículos livianos y camiones de servicio realizan sus mantenciones en los establecimientos autorizados que posee el titular.
Plan de Seguridad
Las prácticas y procedimientos de seguridad aplicables a las actividades de exploración y prospección minera, se encuentran normadas a través de un control operacional. Estos criterios,
prácticas y procedimientos operacionales se presentan en los documentos GRMD-SGL-P-010 +
“Prácticas y procedimiento de seguridad en actividades de exploración minera División el Teniente”, GRMD-SGL-E-002 “Procedimiento de emergencia en Cráter Sur” y GRMD-SGL-E- 005 “Procedimiento de emergencia en Cráter Norte y Pacífico” los cuales se presentan en el Anexo 6 de la DIA. A continuación se detalla un resumen de las prácticas y procedimientos de seguridad:
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Previo a la realización de cualquier actividad u obra se requiere identificar las singularidades ambientales del área relacionadas con: cauces de agua, flora y fauna protegida, parques y reservas naturales, bojedales, topografía y geomorfología con riesgos potenciales para la actividad de exploración, ductos, líneas eléctricas, carreteras O caminos, patrimonio arqueológico, turísticos o cultural, entre otros.
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En cada actividad de exploración que contemple la realización de obras (excavaciones, accesos, sondajes y otras), se deberán revisar los requisitos de seguridad y salud ocupacional, incluidos los aspectos ambientales, previo al inicio de cada campaña, durante la ejecución y al cierre de la misma.
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Verificar que las operaciones no intervendrán áreas protegidas (ambiente natural o construido, incluido el patrimonio histórico, turístico y cultural) y que no se afectará la seguridad y salud de terceros.
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Revisar que se dispone de todos los permisos y autorizaciones (internos y externos) requeridos para ejecutar las actividades de exploración, incluidos los aplicables a las empresas contratistas.
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Previo al inicio de las actividades que se liciten, se deberá realizar una Actividad de inducción, por parte del proyecto, dirigida al nivel de administración superior y de supervisión de las
empresas contratistas, donde se tratarán aspectos operativos específicos, ambientales y de seguridad.
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Todas las actividades de exploración desarrolladas por otros estamentos Corporativos en el área
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Divisional, deberán asumir como propias las normas y procedimientos elaborados por la DET.
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Todas las actividades realizadas a través de contratos de servicio, requieren la utilización de un Libro de Obras para registrar información relevante asociada al mismo, incluidas las de seguridad y salud ocupacional. El Libro de Obra deberá ser mantenido en la faena, de cada proyecto de exploración.
Revisar que las operaciones se realizarán en un lugar seguro, libre de posibles hundimientos de la superficie de trabajo (terreno), desprendimientos de rocas, nieve, hielo, cursos de agua, sendas de avalanchas, etc.
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Llevar un registro fotográfico del lugar y las operaciones realizadas en cada lugar (requerimiento del Plan de Manejo Ambiental).
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Verificar que las empresas contratistas cuentan con los registros sobre Curso Básico de Seguridad (impartido por la Mutualidad u otra entidad autorizada), Instrucción sobre Derecho a Saber (DAS), exámenes pre-ocupacionales y entrega de Elementos de Protección Personal (incluida la ropa de trabajo), según requerimientos operacionales).
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Verificar que las empresas contratistas cuentan con Programa de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional (Control de Riesgos) y Medio Ambiente, Procedimientos Operacionales para sus actividades o tareas con riesgos significativos y, que se ha entregado la instrucción a los trabajadores involucrados, incluidas las situaciones de emergencia (accidentes graves, condiciones climáticas extremas, derrames, primeros auxilios, incendio, manejo de extintores, etc.). Estos documentos deberán mantenerse en la faena.
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Verificar que los vehículos y equipos cumplen con los requerimientos legales y/o los requisitos especificados en las Bases Técnicas.
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Verificar el sistema de comunicaciones que se utilizará, tanto por parte del personal Codelco como por la/s empresa/s contratista/s. Esto incluye el sistema de aviso desde y hacia el proyecto o sectores de trabajo, en lugares remotos.
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Todos los trabajadores, ya sea personal propio como contratistas deberán presentar un estado físico y de salud compatible para trabajos en altura, para lo cual deberán cumplir con examen médico preventivo, presentando el certificado respectivo.
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Las empresas contratistas que realizan actividades en terreno, deberán presentar, junto a su estado de pago mensual, un resumen de las actividades de seguridad y medio ambiente desarrolladas durante el período. Los registros de las Estadísticas de Accidentes requeridos por el SERNAGEOMIN, deberán presentarse durante los primeros cinco (5) de cada mes. La aprobación del estado de pago, estará sujeta a la presentación de los documentos señalados.
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Las empresas contratistas deberán mantener los registros de sus permisos y los documentos asociados a su gestión de seguridad y medio ambiente, en las faenas, para su verificación por parte de la administración del contrato (inspección y/o auditorias).
3.3.3.3. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)
El plan de cierre para el término de las faenas de sondaje, contempla las siguientes actividades: - Desmovilización de las instalaciones, maquinaria y equipos rodantes.
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Desmovilización de los servicios de abastecimiento de agua o energía.
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Retiro de materiales excedentes.
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Limpieza general de las áreas de trabajo y manejo de RlSes.
Cuando se han terminado las obras y actividades, es necesario proceder a la fase de cierre, desmovilización, y levantamiento de las instalaciones y de la obra, dejando el entorno en la
condición similar más cercana a la encontrada al inicio de las labores, y abandonar fisicamente los lugares ocupados por las obras y actividades.
En el abandono final, se deja el lugar en condiciones similares a las iniciales, previas a las obras de exploración. Las actividades de cierre de una faena de exploración o prospección de superficie se encuentran normadas bajo el Procedimiento GRMD-SGL-P-003 “Prácticas y procedimientos ambientales para la exploración geológica”, el cual se presenta en el Anexo 7 de la DIA. De acuerdo a lo anterior, se ejecutan las siguientes actividades:
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Se remueven los desechos, estacas, bolsas, materiales, equipos y vestigios de las actividades realizadas, los que son dispuestos en sitios autorizados.
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Se evalúa la conveniencia de cerrar algunos caminos y accesos. Para ello, se remueven alcantarillas y puentes, si los hubiere, y se reparan las laderas lo más cercanamente posible a la condición original o en condiciones de estabilidad.
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Todas las catas, zanjas, sitios de perforación y excavaciones mayores, se rellenan esparciendo los acopios de suelo superficial y sobrecarga que hubiere, evitando fenómenos de erosión y lixiviación posteriores, canalizando adecuadamente los drenajes superficiales.
3.3.4. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos Emisiones Atmosfericas
Las emisiones de material particulado y gases de combustión interna que se generan durante la realización de las actividades de exploración y prospección geológica, corresponden a emisiones fugitivas provenientes del tránsito de vehiculos y maquinaria por caminos no pavimentados, junto con la construcción o habilitación de la plataforma de sondaje y la perforación del sondaje.
Las emisiones tienen un carácter temporal y duran mientras se realicen los sondajes, son de poca escala y extensión, debido a que se utilizan 3 máquinas de sondaje en cada una de las cuatro áreas a explorar y prospectar.
La emisión de material particulado que genera las actividades de sondajes son las siguientes:
Generación de Emisiones de PM-10 (Torvaño)
ción Circulación : Generación Pa Tempañada Plataformas de dee ¡eioracionsa Nslas q Acciones ¡de Sondaje | | Úl! Ide Control 2010 z | . 2011 1285 ¡88,49 1.88 Ente y Eno ME 2011 - Pp AS A A 2012 - | 2013 pu, 16 [5977 pos | ms El 2013 - | 2014 ld [9489 l.* pa? E ¡Jae da 1228 | 2014 - | : 2015 0,07 | 9,56 | 0,27 | 9,90 | 2,48
Dadas las características puntuales de la actividad, del área en que se ejecutan las faenas y de la distancia a la localidad poblada más cercana (Coya a 25 km), la actividad no afecta la calidad del aire de esta zona.
Con el fin de controlar las emisiones de material particulado en los lugares de trabajo y evitar un impacto no deseado en el entorno, se utiliza agua para humedecer las áreas de trabajo y las vías de acceso a las plataformas de sondaje. Junto a lo anterior, se controlan las velocidades máximas de desplazamiento de los vehículos que transiten por el área de la faena. Cabe destacar además, que las perforaciones usan agua, por lo que se reduce la emisión de material particulado en la realización de los sondajes.
Respecto de la utilización de maquinaria y equipos, las actividades implican la emisión de contaminantes asociados al empleo de combustibles fósiles (SO,, CO, COV, NOx). Sin
embargo, estas son de poca relevancia, dada su escasa magnitud y corta duración. Junto a lo anterior, los equipos tienen un adecuado mantenimiento (preventivo y correctivo), con el objeto de dar cumplimiento a las normas de emisión de gases CO y NOx, según lo establecido por el
Lé
U
D.S. N” 132/04, Reglamento de Seguridad Minera.
Ruido y Vibraciones
Dada las características del lugar en las que se desarrollan los sondajes, en un distrito minero de alta cordillera e inexistencia de población susceptible a impactar, junto con la escasa magnitud y corta duración, la emisión de ruido y/o vibraciones no es relevante para esta actividad. Al no existir población que pudiese ser afectada, no corresponde la aplicación del D.S. N? 146/97. De hecho, la localidad poblada más cercana es la localidad de Coya, distante a más de 25 km en línea recta.
Residuos Líquidos
Durante la realización de los sondajes, no se generan residuos líquidos domésticos, ya que estas faenas tienen baños químicos en relación de uno cada 10 operarios, de modo de cumplir con la normativa vigente.
El otro tipo de residuo líquido generado corresponde a lodos de perforación, los cuales están conformados principalmente por agua, y en menor medida por roca molida y restos de aditivos de perforación biodegradables. Durante la realización del sondaje, estos lodos son dispuestos en pequeñas piscinas impermeabilizadas, de modo que decanten, cuya agua es reutilizada en el proceso de perforación.
Finalizada la realización del sondaje, los lodos remanentes que quedan en la piscina impermeabilizada, se dejan secar para posteriormente retirar el geotextil con estos restos de lodos secos, los cuales son dispuestos en el CMRIS. En caso que quede lodo líquido en la piscina decantadora, se extrae por medio de una bomba hasta el estanque de un camión aljibe, el cual traslada los lodos hasta el CMRIS.
Respecto de las caracteristicas técnicas de las zanjas y/o piscinas de disposición transitoria de lodos utilizadas, tienen dimensiones estándares de 1 m de ancho por 2 m de largo y 1 de profundidad, y se impermeabiliza con un polietileno de alta densidad de grosor de 2 mm. Para toda la faena, se genera un total de 20 m? de lodos por temporada.
Residuos Sólidos
Los residuos domésticos son depositados en contenedores o tambores con tapa y bolsa plástica en su interior, y se retiran en forma diaria para disponerlos en lugar autorizado.
Los residuos industriales son dispuestos en contenedores y/o tambores habilitados y rotulados, según el material a recibir (madera, metal, plástico, etc.). Se instalan en las cercanías de las áreas de trabajo.
Los residuos de papel y/o cartones generados son tratados como basura domiciliaria, siempre que no contengan algún producto químico contaminante. Se almacenan en contenedores separados y manejados de acuerdo a la sustancia contenida.
Los aceites, lubricantes y grasas usados provenientes de la mantención de la maquinaría, son manejados como Residuos Industriales Peligrosos, siendo almacenados en tambores que se sellan para evitar derrames, se mantienen en lugares separados de otros productos y se rotulan para su posterior traslado, manejo y disposición temporal en el CMRIS.
En la siguiente tabla, se presenta la generación mensual de residuos sólidos derivado de las campañas de sondajes:
[ Generación Mensual de Residuos Sólidos ]
Residuos Residuos Industriales Sólidos | Ton/mes | Industriales Ton/mes == | | Peligrosos | Envases Plásticos y otros! ; plásticos pe Aceites Usados 0,30 Envases ' | AS z RO _ ¡contaminados | po | Maderas 0,75 |Filtros Áceite 10,02 | Metales AL [0,65 |Tierra Contaminada 0,20
| Papeles y Cartones 10,26 | Otros 0,28 : _Y | Total 2,50 Total 10,67
Generación de Formas de Energía
El proyecto no genera ninguna forma de energía.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015 " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015 " cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la ley 20.417/2010
que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente
Relación con el Proyecto
De acuerdo al Artículo N* 10 letra i) de la Ley de Bases del Medio Ambiente, deben someterse al S.ELA. los “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.
Forma de Cumplimiento
Puesto que las actividades de prospección geológica deben someterse al S.E.I.A., procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental, ya que el Proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellos indicados en el Artículo N? 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N* 95/02, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).
Relación con el Proyecto
Este Reglamento establece las disposiciones por el cual se rige el S.E.I.A., en conformidad con los preceptos de la Ley N”* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Indica, entre otras materias, los efectos, características o circunstancias que deben presentar los proyectos para definir la vía de ingreso al S.E.l.A., ya sea a través de una Declaración de Impacto Ambiental o a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
Forma de Cumplimiento
En virtud de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en conformidad a los Artículos. N? 14, N* 15 y N” 16 del Reglamento del S.E.).A., la presente D.I.A. presenta los siguientes capítulos:
-
La indicación del tipo de proyecto de que trata — Capítulo.
-
La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán — Capítulo.
-
La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que se generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
-
La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.
-
La indicación del modo de cumplimiento de los contenidos y requisitos de los permisos
3
ambientales sectoriales contemplados en los Artículo N%s 68 al 105 del Título VÍ del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- La descripción de la forma y relación de este proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y los planes comunales.
Ley N? 20.473/2010 Relación con el Proyecto
Otorga transitoriamente las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica a la Comisión de Evaluación. señalada en el articulo 86 de la Ley 19.300, modificada por la ley 20.417/2010 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente
Forma de Cumplimiento
El proyecto se debe ajustar a lo señalado en esta Resolución de Calificación Ambiental, incluida la Declaración de impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su detecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras, en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Especifica Aplicable al Proyecto
Aire
e D.S, N” 179/94 que Declara Zona Saturada por SO, y PM10 la Zona Circundante a la Fundición Caletones de la División El Teniente de CODELCO-Chile.
Relación con el Proyecto
La normativa asociada al Proyecto en materia de emisiones atmosféricas, es aquella que permite verificar el cumplimiento del y el D.S. N” 81/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que establece el Plan de Descontaminación para el Area Circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco Chile.
Los cuerpos normativos a cumplir por el Proyecto son:
-
D.S. N* 59/98 modificado por el D.S 45/02 que establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
-
D.S. N” 81/98 que establece el Plan de Descontaminación para el Área Circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco Chile.
Forma de Cumplimiento
Las actividades desarrolladas en superficie no implican grandes aportes de emisiones, ya que son puntuales y de baja magnitud. El tránsito de vehículos y maquinaria no es significativo y se realiza a velocidad controlada.
Respecto de la ejecución de los sondajes, éstos utilizan agua, por lo que se abate gran parte de la emisión de material particulado que se pudiese originar. Dado lo anterior, el aporte de emisiones de las actividades de este proyecto no es significativo, por lo que no se verifican impactos negativos en la estación con representatividad poblacional ubicada en Coya, a 25 km de la fuente emisora.
Generación de Ruidos
e Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. N* 594/01 del Ministerio de Salud).
e Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes fijas (D.S. N* 146/97 del MINSEGPRES).
Forma de Cumplimiento
Las actividades de exploración y prospección geológica en superficie se localizan en una zona donde no existe población que pudiese ser afectada, siendo la población más cercana la localidad de Coya, distante a más de 25 km. El proyecto se emplaza en el distrito minero en un sector de alta cordillera; y además, las exploraciones y prospecciones geológicas son actividades puntuales y acotadas a una extensión de terreno minima.
Residuos Sólidos
e D.S. N” 594/01, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
e Código Sanitario DFL N* 725 (Párrafo III, Título Il de los Desperdicios y Basuras). e D.S. N? 148/04, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Forma de Cumplimiento
El Proyecto no generará residuos diferentes con respecto a los generados en la operación actual de otras actividades dentro del distrito minero; por lo tanto, los residuos se seguirán gestionando a través del Centro de Manejo de Residuos Sólidos de la División El Teniente, el cual cuenta con la aprobación ambiental mediante la R.C.A. N” 104/99. En este Centro se realizará la clasificación y manejo de los residuos de acuerdo a su tipo. Los residuos domésticos que se puedan generar en las faenas de exploración y prospección geológica, serán enviados al relleno sanitario Municipal La Yesca (Colihúes) u otro que también se encuentre debidamente autorizado.
Residuos Líquidos e Ley N” 18.902, (modificada por Ley N” 19.821)
Relación con el Proyecto
Los establecimientos que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos industriales líquidos o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas especificamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios.
Forma de Cumplimiento
Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de RlLes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infilttación hacia la napa subterránea, se informará por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y gue pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1? y 11? letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a dicha Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.
e Decreto con Fuerza de Ley N” 725/67, Código Sanitario.
Relación con el Proyecto
En su Artículo N* 73 prohibe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
e Decreto Supremo N* 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Relación con el Proyecto
Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. En el punto 5.3 establece que las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del mismo, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo legal, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.
e Decreto Supremo N” 80/06 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Relación con el Proyecto
Establece la norma de emisión para Molibdeno y Sulfatos de efluentes descargados desde embalses de relaves al estero Carén. En su Articulo 5 establece que las descargas de residuos líquidos a que se refiere el presente decreto deberán cumplir con los límites máximos de concentración para sulfatos y molibdeno establecidos en la Tabla 1, esto es 1,60 mg/l para el molibdeno y 2.000 mg/l para el sulfato, determinados de acuerdo a los resultados de los análisis que se efectúen conforme al Titulo IV de esta norma. Respecto a los demás contaminantes, deberán cumplir con lo establecido en el D. S. N 90 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que estableció la "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos liquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.
Forma de Cumplimiento
Para las actividades de exploración y prospección geológica en superficie, no se generan residuos industriales líquidos, ya que las aguas de los lodos de perforación son reutilizadas en las mismas actividades de sondajes, y los lodos deshidratados son dispuestos en sitio autorizado. Tampoco se generan aguas servidas domésticas, puesto que en los lugares a sondear se instalan baños químicos.
Vegetación y Flora
e Ley N” 20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura.
Relación con el Proyecto
Con relación a la vegetación silvestre la legislación nacional en su afán de protección, sustenta un instrumento o regulación que crea áreas de protección con el objeto de preservar o conservar los ecosistemas en los que se encuentran tales especies silvestres, en particular si pertenece alguna categoría de conservación.
Forma de Cumplimiento
El área de influencia de las actividades de exploraciones y prospecciones geológicas no se considera como un Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad del país, ni está propuesta su incorporación al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado o alguna categoría similar. Cabe destacar que el proyecto se desarrolla en áreas que ya han sido exploradas anteriormente.
Los antecedentes ambientales disponibles de los sectores a explorar y prospectar, señalan que estas áreas corresponden a zonas de desierto en altura, altamente intervenidas por actividad minera, con núcleos o puntos específicos en los cuales se desarrollan especies vegetales, los que debido a las condiciones fisiográficas, topográficas y tipos de sustrato, corresponden a sectores muy restringidos dentro de las cuencas (vegas, fondos de quebradas o laderas asociadas a afloramientos hídricos), los que se encuentran fuera de las zonas destinadas a los sondajes.
En el área a explorar y prospectar se realizaron 23 estaciones de muestreo, donde se registraron sectores sin formaciones vegetacionales y otros con vegetación en distintos grados de coberturas. El área no presenta una cubierta vegetal continua, correspondiendo desde el punto de vista vegetacional, a un sector clasificado como “área denudada” o de “suelo desnudo”, existiendo en zonas muy puntuales el desarrollo de pequeños grupos de especies vegetales en las laderas en donde existen afloramientos hídricos. Por este motivo, las formaciones vegetales existentes en el área de estudio som escasas y discontinuas, siendo poco factible una
representación cartográfica de cada una de ellas.
Existe vegetación xerofítica, entre ellas: Oxalis sp. y Adesmia sp, cuya corta, destrucción o descepado se encuentra regulada a través de los Artículos N 2 y N” 60 de dicho cuerpo legal y Artículo N 3 del D. S. N* 93/2008 del Ministerio de Agricultura; y existe además presencia de especies protegidas como Laretia acaulis, Azorella sp. y Haplopappus sp, establecidas a través de los D.S. N” 50/2008 y N” 51/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Dada la presencia de formaciones xerofíticas, no se emplazan máquinas de sondajes en dichos lugares, especialmente si contienen especies protegidas. En e' eventual caso de requerir emplazar una máquina de sondaje en un área donde exista vegetación xerofítica, previo al inicio de los trabajos, el titular presentará a CONAF Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, un plan de trabajo de acuerdo a lo señalado en el art. 3 del D.S. N” 93/2008 Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Fauna e Ley de Caza N” 19.473 y su Reglamento D.S. N” 5/98, Ministerio de Agricultura. Relación con el Proyecto
Con relación a la fauna silvestre, la legislación nacional en su interés de proteger este recurso, sustenta dos tipos de instrumentos o regulaciones: en primer lugar crea áreas de protección con el objetivo de preservar o conservar los ecosistemas en tos cuales se encuentran tales especies silvestres, en particular si pertenecen a alguna categoría de conservación; en segundo lugar, establece prohibiciones o impone requisitos para cazar especies silvestres.
Forma de Cumplimiento
El área de influencia de las actividades de exploraciones y prospecciones geológicas no está considerada como un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad del país, ni se ha propuesto para incorporarla al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado o alguna categoría similar.
De acuerdo a estudios efectuados durante los últimos años, el titular ha recopilado para diversos proyectos de desarrollo minero, una serie de antecedentes ambientales de las cuencas Coya, Teniente, Agua Amarga y Quebrada Diablo. Estas zonas abarcan las áreas que serán exploradas y prospectadas por el proyecto.
Los antecedentes ambientales entregados por estos estudios, señalan que estas áreas corresponden a zonas de desierto en altura, altamente intervenidas, con escasa vegetación y sólo asociada a cursos o cuerpos de agua superficial, lugares no aptos para el emplazamiento de plataformas de sondajes. Dado lo anterior, la fauna asociada a este sector corresponde principalmente a aves y mamíferos menores vinculados a estos cuerpos de agua, los cuales se encuentran fuera de las zonas destinadas a las plataformas de sondajes.
Respecto del cóndor, dado su amplio rango de desplazamiento al considerarse como una especie migradora local; y a la intervención temporal, localizada y puntual de las máquinas de sondajes, no está afectado por el ruido o vibración realizado por la máquina de sondaje. Respecto del puma, los antecedentes disponibles señalan que esta especie no está presente en los sectores industriales, ni en las áreas a explorar o prospectar por el proyecto, dado que dicha zona está prácticamente desprovista de vegetación y con escasa fauna silvestre, por lo que no constituye un hábitat adecuado para esta especie, dado que no hay animales que pudieran servirle de presa, ni sectores rocosos protegidos donde establecer una madriguera.
Junto a lo anterior, cabe señalar que para cualquier faena a ser desarrollada dentro del distrito minero, está prohibida la caza de cualquier especie de fauna que se presente en el lugar.
Patrimonio Arqueológico e Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales Relación con el Proyecto
Establece en el Título V, Artículo N?” 21 que: “Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos
Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo- arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren”.
Forma de Cumplimiento
El Proyecto sólo considera la realización de actividades de prospección y caracterización geológica en sectores específicos de las cuencas Coya, Teniente, Agua Amarga y zonas entorno al proyecto Rajo Sur, por lo cual, no se intervienen áreas producto de construcción, evitando de esta forma la intervención de material arqueológico.
En términos de posibles asentamientos prehispánicos existentes en la cuenca del río Coya, la cual presenta por lo general pendientes inestables extremadamente abruptas, la inspección visual realizada el año 2005 determinó que la única zona que pudiese albergar restos de ésta íncole correspondería a una vega en la cabecera del estero Coya, donde se encuentran algunos rodados de piedra que forman refugios someros para la ocupación humana. Cabe señalar que, esta zona queda fuera del área a ser explorada por los sondajes, ya que el proyecto definió como área de estudio el curso medio de dicha cuenca.
Respecto de la cuenca del río Teniente, la cual también presenta pendientes ¡inestables extremadamente abruptas, el acceso a esta área se encuentra severamente limitado, dado el peligro de derrumbes y subsidencias productos de las labores mineras subterráneas. Dicha zona, ha sido profundamente alterada por la actividad minera actual y pasada. La inspección visual realizada a esta zona no permitió detectar áreas propensas al asentamiento humano.
Respecto de los sectores que abarcan las cuencas Matadero, Centenario, Agua Amarga y Diablo, no existen efectos ambientales sobre el patrimonio cultural, debido a la inexistencia de sitios arqueológicos de carácter prehispánico, colonial y republicano temprano. Debido a la hostilidad natural del terreno para el asentamiento humano, de escarpadas montañas, y por la intensiva modificación que ha generado la intervención minera, se afirma la nula posibilidad de que existan en el área estudiada restos de ocupaciones humanas prehispánicas, que no hubiesen sido detectadas en esa inspección arqueológica. Complementando lo anterior, se comprobó en terreno la inexistencia de senderos que en el pasado pudieran acceder a aleros rocosos, afloramientos minerales o zonas de recursos vegetacionales o hídricos.
Cabe hacer notar que los caminos de acceso a las áreas donde se emplazan los sondajes, ya se encuentran construidos (huellas preexistentes) y el área donde se ubican las máquinas de sondajes utilizan una superficie mínima (0,04 há por máquina).
Se efectúan inducciones al personal que trabaja en las exploraciones y prospecciones geológicas, considerando el componente arqueológico-patrimonial, dando cuenta de la Ley 17.288, del potencial arqueológico del sector y de las acciones a seguir en caso de efectuarse hallazgos de esta naturaleza.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico oO paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma.
Valor Paisajístico y/o Turístico
e D.L. N* 1.224/75 Relación con el Proyecto
Decreta la creación del Servicio Nacional de Turismo y faculta al Director Nacional para decretar las Zonas de Interés Turístico (ZO1T) o Centros de Interés Turísticos (CEIT).
Forma de Cumplimiento
El Proyecto sólo considera la realización de actividades de prospección y caracterización
geológica en sectores especificos de las cuencas Coya, Teniente, Agua Amarga y Diablo; por lo tanto, no se interviene el valor paisajístico del sector, que corresponde a un sitio Industrial de uso minero. Además, el territorio que ocupa la actividad se trata de un sitio no afecto a las definiciones jurídicas anteriormente señaladas; y por lo tanto, no incluidas en las distinciones que hace el Artículo N” 10 del D.S. N* 95/02.
Monumento Nacional
e Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales Relación con el Proyecto
Establece que para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. En Agosto de 1998, Sewell fue declarado Zona Típica por el Decreto N* 857 del Ministerio de Educación.
Forma de Cumplimiento
El proyecto no se emplaza cercano, ni considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquel'os definidos en la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma.
e D.L. 3.056 del 16 Enero de 1980 Relación con el Proyecto
Aprueba Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, adoptada el 16 de Noviembre de 1972 por la Conferencia General de la UNESCO, en reunión celebrada en París, Octubre - Noviembre 1972. y DTO. 259, del 27 de Marzo de 1980 que promulga Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, suscrita en UNESCO, París el 16 de Noviembre de 1972.
- Comunicado N” 1214 de la Convención de la UNESCO sobre patrimonio Mundial, Cultura y Natural, de Febrero de 2005.
Relación con el Proyecto Declara a Sewell Patrimonio de la Humanidad. Forma de Cumplimiento
El Proyecto sólo considera la realización de actividades de prospección y caracterización geológica en sectores especíticos de las cuencas Coya, Teniente, Agua Amarga y Diablo, no realizando actividades entorno a la Localidad de Sewell.
Las zonas a explorar y prospectar quedan fuera de la zona declarada como Patrimonio de la Humanidad y como Monumento Nacional (Zona Típica y Pintoresca). Respecto de las áreas indicadas en el “Plan de Manejo del Campamento Sewell”, dentro del marco del sitio inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial, la zona a explorar y prospectar queda fuera de la zona de postulación y de la zona de amortiguación operativa. Sólo ingresa al sector sur de la zona de amortiguación paisajística, la cual tiene como usos permitidos algunas obras mineras, tales como sondajes de prospección geológica.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
Las principales emisiones, descargas y residuos que generará la actividad son:
-
Emisiones Atmosféricas.
-
Residuos Líquidos.
-
Residuos Sólidos.
Emisiones Atmosféricas
En el marco de la ejecución de las actividades de exploración y prospección geológica; la composición, cantidad y concentración de las emisiones a la atmósfera, y la diferencia entre los niveles de emisión de ruido con proyecto y el nivel de ruido actual, no generan impactos que puedan ser considerados como de riesgo a la población, ya que no son significativos, dado el carácter puntual de la plataforma de sondaje y el entorno en el cual se realiza (alta cordillera).
Con relación a las emisiones de gases y material particulado producto de la combustión de vehículos, se destaca que la maquinaria que se utiliza para efectos de transporte tiene revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, N” 55, del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de Abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
La emisión de ruido no se considera significativa, tanto por la naturaleza del proyecto como por las características del sitio de emplazamiento, que corresponde a un sector cordillerano aislado de localidades pobladas.
Residuos Líquidos
La composición, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y su frecuencia, duración y lugar de descarga no generan riesgo a la población, ya que no son significativos y se contemplan los planes de acciones para atenuar sus efectos. El proyecto sólo genera aguas servidas, las cuales están contenidas en los baños químicos dispuestos en cada plataforma y descargadas en lugar autorizado.
Residuos Sólidos
La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos y su frecuencia, duración y lugar de manejo no genera riesgo a la población, ya que no son significativos y se contemplan los planes de acciones para minimizar sus efectos.
Los lodos de perforación son biodegradables y los residuos sólidos generados se manejan según los procedimientos implementados por el titular, cuya disposición se efectúa en el Centro de Manejo de Residuos (CMRIS), el cual cuenta con aprobación ambiental.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010-2015”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de
Impacto Ambiental.
Literal b) del articulo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire". (Artículo 6 del Reglamento del SEJA).
Como se mencionó anteriormente en los antecedentes del artículo 5 del Reglamento del SEIA, los efectos a la atmósfera son considerados mínimos y corresponden a emisión de gases producto del movimiento de maquinaria y camiones, situación similar para las emisiones sonoras derivadas del proyecto.
El proyecto se desarrolla en una zona aislada de alta cordillera, con uso minero exclusivo. La superficie a estudiar geológicamente de la cuenca Coya y Teniente es de 9,90 km? y de 17,50
km? para las cuencas Agua Amarga y Diablo. En dichas áreas, dadas sus características biogeográficas, la biodiversidad en flora y fauna es muy escasa, presentando en sectores puntuales vegetación catalogada como de Estepa Alto Andina (pequeños bofedales en sectores de vega), en la que predominan especies herbáceas adaptadas a vivir en condiciones extremas. Respecto de la fauna, predominan especies de aves, las cuales no se prevee que sean afectadas por las faenas de sondajes, las cuales intervienen en forma puntual una superficie menor al 1% de la cuenca.
Los antecedentes ambientales disponibles de los sectores a explorar y prospectar, señalan que estas áreas corresponden a zonas de desierto en altura, altamente intervenidas por actividad minera, con núcleos o puntos específicos en los cuales se desarrollan especies vegetales, los que debido a las condiciones tisiográficas, topográficas y tipos de sustrato presentes, equivalen a sectores muy restringidos dentro de las cuencas (vegas, fondos de quebradas o laderas asociadas a afloramientos hídricos), los que se encuentran fuera de las zonas destinadas a los sondajes.
En el área a explorar y prospectar se realizaron 23 estaciones de muestreo, donde se registraron sectores sin formaciones vegetacionales y otros con vegetación en distintos grados de coberturas. El área no presenta una cubierta vegetal continua, correspondiendo desde el punto de vista vegetacional, a un sector clasificado como “área denudada” o de “suelo desnudo”, existiendo en zonas muy puntuales el desarrollo de pequeños grupos de especies vegetales en las laderas en donde existen afloramientos hídricos. Por este motivo, las formaciones vegetales existentes en el área de estudio son escasas y discontinuas, siendo poco factible una representación cartográfica de cada una de ellas.
Dada la presencia de formaciones xerofíticas, no se emplazan máquinas de sondajes en dichos lugares, especialmente si contienen especies protegidas. En el eventual caso de requerir emplazar una máquina de sondaje en un área donde exista vegetación xerofítica, previo al inicio de los trabajos de sondaje, el titular presentará a la CONAF Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, un plan de trabajo de acuerdo a lo señalado en el art. 3 del D.S. N” 93/2008 Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Respecto a lo anteriormente señalado, la fauna existente en estos sectores corresponde principalmente a aves y mamíferos menores asociados a estos cuerpos de agua, los cuales se encuentran fuera de las zonas destinadas a las plataformas de sondajes.
Respecto del cóndor, dado su amplio rango de desplazamiento al considerarse como una especie migradora local; y a la intervención temporal, localizada y puntual de las máquinas de sondajes, no se verá afectado por el ruido o vibración realizado por la máquina de sondaje.
Los antecedentes disponibles para el puma señalan que, esta especie no está presente en los sectores industriales, ni en las áreas a explorar o prospectar por el proyecto, dado que dicha zona está prácticamente desprovista de vegetación y con escasa fauna silvestre, por lo que no constituye un hábitat adecuado para esta especie, dado que no hay animales que pudieran servirle de presa, ni sectores rocosos protegidos donde establecer una madriguera.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto no atecta la diversidad biológica presente en su área de influencia, considerando las características biogeográficas del lugar y la baja diversidad de flora y fauna existente. Además, por su naturaleza. el proyecto no considera la introducción de alguna especie de flora, fauna u otro organismo modificado genéticamente.
Para la materialización de este proyecto, no se requiere de la explotación de algún recurso hídrico señalado en el artículo 6 letra n) del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N* 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El abastecimiento de agua se realiza a través de obras de captación de agua existentes.
La superficie que afecta el proyecto corresponde a suelo de alta montaña de clase de uso VII, siendo definido como sin uso agropecuario. Junto a lo anterior, la intervención es puntual y de corta duración.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010-2015”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento de! SEIA).
El proyecto se emplaza en el Distrito Minero El Teniente, donde no existe presencia de comunidades humanas, por lo que las actividades de este proyecto no afectan sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A mayor abundamiento, el proyecto no contempla programas de desplazamiento y reubicación de personas, ya que el lugar no se encuentra habitado, y forma parte del área de desarrollo minero de la División El Teniente.
En el área donde se emplazan las actividades de exploración y prospección geológica, no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. A mayor abundamiento, el área se enmarca en una zona de desarrollo minero exclusivo donde no existen grupos c comunidades humanas.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Plan de Exporaciones y Prospecciones Geológicas 2010-2015”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
El proyecto no afecta a ninguna población, recurso o área protegida, dado que las labores de sondajes se encuentran fuera de la Zona Típica de Sewell y fuera de las zona declarada Patrimonio de la Humanidad y de Amortiguación Operativa. Por otra parte, el área no se encuentra cercana, ni es considerada como un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010-2015”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona". (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).
Dadas las características de esta actividad, que corresponde a intervenciones puntuales y por períodos cortos de tiempo, en donde no quedan estructuras u obras abandonacas, se concluye que dicha actividad no genera alteraciones significativas del paisaje.
El proyecto no considera intervención de zonas con valor turístico y/o un área declarada zona o centro de interés turístico naciona!, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975, que
Crea el Servicio Nacional de Turismo, y lo establecido en el Libro “Monumentos Nacionales de Chile: 225 fichas”, publicación del Ministerio de Educación, del Consejo de Monumentos Nacionales, del Ministerio de Obras Publicas y de la Dirección de Arquitectura, 1992.
El proyecto realiza labores de sondajes fuera de la Zona Típica de Sewell y fuera de la zona declarada Patrimonio de la Humanidad y de Amortiguación Operativa. Respecto de los sondajes que se ejecutan en la zona de Amortiguación Paisajística, dichas obras están permitidas por el “Plan de Manejo Campamento Sewell” dada su naturaleza puntual, temporal y de baja intervención paisajista al no dejar infraestructura en el área.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010-2015”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).
De acuerdo a antecedentes recopilados en el desarrollo de distintos estudios que han caracterizado las áreas geológicas del proyecto, sostienen que el área de influencia del proyecto es de uso industrial y minero, y no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. El proyecto no se emplaza cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antiguedad, valor cientifico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contemplará una estricta observancia a la citada norma.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010-2015”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con uma semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
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responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESULTVWE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015" cumple con la normativa de carácter ambiental.
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Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación Regional, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
o Pérez Mackenna Intendente isión de Evaluación Ambiental de la neral Libertador? Bemaydo OHiggins
pi
7 Xq ¿pepilveda Cancino 9 Servicio dde Evaluación Ambiental Comisión de Evaluación
MSC/MFJ/LSP/GHR
Distribución:
do 9$£9OU.SP€¿ ,q<«<_áéóÓo202£%5/0.0 080600060) 00s%8
Ricardo Alvarez Fuentes
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central CONAP - Región de O'Higgins
Dirección de Obras Hidráulicas
Dirección de Vialidad - Rancagua
Dirección General de Aguas - Rancagua
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Mustre Municipalidad de Machalí
SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
SEC - Rancagua
SEREMI Agricultura, VI Región
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, VI Región
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región
SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O¿Higgins SERNAPESCA, VI Región
SERNATUR - Rancagua
Subsecretaria de Minería
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
(tes + Expediente del Proyecto "Plan de Exploraciones y Prospecciones Geológicas 2010 - 2015 " + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- sela.cl/93/49/bc9d681 fd08abe1a7cd8c813345683c1517f