Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda.
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBÍO
Materia: Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda" o
Resolución Exenta N97 0 9 1 Concepción,
05 May 208
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda. ", presentada por el Señor Ricardo Arturo Poblete Piña, en representación de Agrícola Ancali Limitada, con fecha 22 de Junio de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N9377 DDUI sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 13/07/2010; Oficio N%562 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/07/2010; Oficio N02356 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 20/07/2010; Oficio N9394 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 20/07/2010; Oficio N009 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 20/07/2010; Oficio N%1332 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 20/07/2010; Oficio N01282 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 20/07/2010; Oficio N01346 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 22/07/2010; Oficio N9717 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 26/07/2010; Oficio N%1901 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 27/07/2010; Oficio N012 sobre la DIA, por IHustre Municipalidad de Los Ángeles, con fecha 28/07/2010; Oficio N0615 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 02/11/2010; Oficio N92372 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 03/11/2010; Oficio N0016 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 08/11/2010; Oficio N015 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, con fecha 08/11/2010; Oficio N0881 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/11/2010; Oficio N01163 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 08/11/2010; Oficio N%1398 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 10/11/2010; Oficio N03401 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 16/11/2010; Oficio N0204 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/03/2011; Oficio N01613 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 14/03/2011; Oficio N“08 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 17/03/2011; Oficio N0839 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/03/2011; Oficio N01552 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 22/03/2011;
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El Acta N%12 de la Sesión NO 6 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 20 de abril de 2011.
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El Acta de la Sesión N07 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 02 de mayo de 2011,
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda. ".
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Lo dispuesto en la Ley NO 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda.”.
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Que, el derecho de Agrícola Ancali Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración de! Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda. ” consiste en:
La Modificación a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plantel Lechero Agrícola Ancali”, aprobada por Corema Región del Biobío mediante RCA N%40 de fecha 2 de febrero de 2007.
El proyecto tiene por objetivo ampliar la capacidad de producción de leche. Por lo anterior, la empresa propone aumentar su masa animal de 4.000 a 7.000 vacas lecheras de alta producción. La cantidad máxima de ÚA que representan las 7,000 vacas del proyecto y que se albergarán en el Plantel Lechero, considerando una UA como 500 kg, es de 8.960 UA.
Así mismo, los residuos líquidos que se generen del proceso serán tratadas con el actual sistema, incorporando en él nuevos pozos purineros, un cuarto separador de purines, un sistema de recuperación de arena y una laguna de acumulación invernal de purines de 4906 m2 de superficie. Los residuos líquidos tratados, serán usados para el riego de cultivos agrícolas en predio pertenecientes al titular ubicados en la comuna de Los Ángeles y Quilleco.
De tal manera que las superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas se detallan en el siguiente cuadro:
Superficie requerida Etapa A (hectáreas, m2) - 8 nuevos patios de alimentación 34.880 m - 1 nuevo patio de espera 1.000 m? - 1 nuevo edificio sala de ordeña 700 m? ¡ - 5 nuevos pozos purineros 1492 m? Construcción - 1 separador de purines - : - — 1 piscina de acumulación 4.906 m? - 1 nuevos sistema de recuperación de arena 1.000 m? : - Nuevos silos de maíz y pasto 5.900 m? Operación _ |- Ampliación de la leche o Abandono _¡- Se desmantelarán las nuevas instalaciones 449.71 m
El proyecto se emplazará en el predio denominado Parcela Sur resultante del que fue el Fundo San José de Bellavista. El área donde se emplazan las instalaciones del proyecto de Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda., corresponden al Fundo El Risquillo, de propiedad de la empresa, sector Localidad de San Carlos Purén, y cuenta con acceso a la ruta 5 Sur. Comuna de Los Ángeles, provincia del Biobío, VIII Región, Chile.
La ubicación exacta del Proyecto dado por coordenadas geográficas, de acuerdo a coordenadas UTM (WGS84) son 741619E; 5835875N.
Las modificaciones estructurales dicen relación con eliminar del actual proyecto el patio de preparto maternidad para ser usado como patio de alimentación. Se elimina el patio de postparto y se usará dicha infraestructura como centro de control de mastitis. Por ultimo, se elimina el patio donde se ubicaban las terneras las que se utilizarán como patio de enfermería. En el cuadro N* 1 siguiente se presentan las modificaciones antes indicadas.
Las modificaciones operacionales al nuevo proyecto de ampliación dicen relación con el cambio de camas de purines por camas de arena, aumento en la capacidad de ordeña de 5.000 a 1.500 más, un nuevo sistema de recolección de purines, un nuevo sistema de recuperación de arena y se aumenta la cantidad de suelos para la aplicación de purines de 1.000 hectáreas a 1.480 más ubicadas en los fundos El Risquillo, El Recuerdo y Curiche. Es decir un total de 2.480 hectáreas de suelo. En el cuadro N* 2 siguiente se presentan las modificaciones operacionales del proyecto,
Con respecto a los cursos de agua superficiales presentes en el área de influencia del proyecto, se encuentran los ríos Biobío, rio Duqueco, rio Coreo y estero Curiche, más algunos canales que cruzan los fundos del proyecto. Las aguas superficiales serán monhitoreadas de acuerdo a lo que se indica en el informe técnico ambiental presentado por el titular del proyecto en el anexo 3 de la DIA del proyecto y de acuerdo a lo que se detalla en el presente informe, en el capitulo “Monitoreo ambiental”.
Respecto del agua subterránea, los niveles freáticos en el fundo el Risquillo varían de 0.2 m a 6 m de acuerdo a monitoreos efectuados en los meses de mayo y agosto. La condición de la napa del fundo Curiche varia de 0.5 m a 25 m. La condición de la napa del fundo El Recuerdo se encuentra entre los 0.2 m a 4 metros.
En el Anexo 2 de la Adenda 1 del proyecto el titular presentó la caracterización de los pozos que registraban agua al momento de la caracterización (realizados previo a la entrega de la adenda N* 1). Estos pozos (pozos 6 y 8), son pozos asociados al control de calidad de agua de napas, y que en ningún caso se utilizan para consumo humano ni para riego.
Al revisar los análisis realizados se observa que los parámetros que superan la norma NCH N1333 y la NCH N409/05 son Hierro y Manganeso. Al respecto, se debe comentar que esta característica de las aguas subterráneas, es distintiva de los suelos de la región y no tiene relación con el proceso productivo ni los impactos ambientales asociados al proyecto.
Cabe indicar que desde mayo de 2007 se han monitoreado las napas subterráneas de los 8 pozos de monitoreo del Fundo El Risquillo, cuyos resultados se presentan en Anexo 6 de la Adenda N* 2 del proyecto. Los resultados del monitoreo ( Registro de Pozos), indican que gran parte del año y en casi todos los pozos, los niveles de las napas freáticas del Fundo El Risquillo se encuentran bajo los 2 [m] de profundidad. Se constatan en algunos pozos, napas freáticas altas que coinciden con la época invernal, época en la cual Agrícola Ancali no realizará aplicación de agua verde, por lo que no es necesario descontar la superficie a aplicar agua verde asociada al pozo con napa
freática alta, ya que no aplicará agua verde en ese periodo. ) 3
En esta zona predominan los vientos sur-oestes en primavera y verano y nor-oestes en periodos de invierno y otoño.
El régimen térmico de esta zona se caracteriza por una temperatura media anual de 140C, con una máxima medía del mes más cálido (enero) de 28,8%C y una mínima media del mes más frío (julio) de 3,50C, El período libre de heladas aprovechable es de 5 meses, noviembre a marzo. La suma anual de temperaturas, base 50C, es de 3.300 grados-días y base 100C, de 1.600 grados días. Las horas de frio, de marzo a diciembre son de 1.400. La temperatura media mensual se mantiene sobre 80C, excepto en Julio que es de 7,90C,
El régimen hídrico se caracteriza por una precipitación anual de 1.025 mm, siendo el mes de junio el más lluvioso, con 217 mm. La lluvia de lixiviación alcanza a 644 mm. La evaporación de bandeja llega a 1.331 mm anuales, con un máximo mensual en enero de 245 mm y un mínimo en junio, de 16 mm. La estación seca es de 4 meses, diciembre a marzo inclusive.
La localidad más cercana al proyecto corresponde a San Carlos de Purén, la cual se Ubica a 620 m del fundo El Dorado, donde se riega con purines.
Dado que el proyecto pretende regar varias zonas ubicadas dentro de la comuna de Los Ángeles y Quilleco, durante la evaluación ambiental del proyecto, se definieron las rutas de transporte donde transitarán los camiones con residuos, determinándose que el transporte se inicia desde el plantel lechero hacia por la ruta 5 sur y siguie por la ruta Q-631, luego se dirige por la misma ruta tomando la ruta Q-61-R para finalmente llegar hacia el sector de Llano Blanco por la ruta Q-605. De acuerdo a los antecedentes presentados en el anexo N? 5 de la Adenda N? 2 de la DIA, las comunidades que se encuentran más cercanas a las áreas de riego de! plantel se indican a continuación:
Potrero Sector vivienda más cercana Distancia [m] El Dorado San Carlos de Purén 620
Las Bombas Sector Las Garzas 613
Casa Vieja Comunidad Llano Blanco 670
El Manzano Miramar 675
El Bote Miramar 1.045
Sector sur Parcela Fuentes | Casas lado norte parcela los cristales | 880
Parcela 15 Parcela 15 942
Durante la evaluación ambiental del proyecto, el titular propuso medidas especificas que permitirán minimizar los impactos hacia poblaciones aledañas a las áreas de riego con purines, y de tas cuales se hace referencia en el presente informe.
La dosis de fertilización con purines a aplicar en los potreros de la empresa se calculó en base a las condiciones nutricionales del suelo, a la demanda de nutriente de los cultivos, al aporte del purín y la eficiencia del riego. Lo anterior, sobre la base de los estudios realizados por agrónomos de la Universidad de Concepción presentados en anexos N2 y N3 de la adenda 2.
3.1.- Definición de las partes, acciones y Obras físicas del proyecto 3.1.1.- ETAPA DE CONSTRUCCION A.- Descripción del proyecto en la etapa de Construcción
i, Instalaciones
Durante la etapa de construcción se construirá toda la infraestructura Necesaria para el funcionamiento de las nuevas instalaciones consideradas en la ampliación del plantel lechero Agrícola Ancali Ltda.
En esta etapa se contempla la construcción de patios de alimentación galpones dormitorios para los vacunos, áreas de alimentación, área de extracción de leche de los vacunos (salas de ordeña), área de tratamiento de aguas servidas, edificios de oficinas y salas de equipos de proceso, canales purineros y piscinas separadoras de purines, galpones para almacenamiento de alimentos, estructuras para almacenamiento de silos de pasto y maíz y Galpón Taller, de acuerdo a las especificaciones técnicas presentadas por el titular del proyecto en el Anexo 3.1, Memoria Técnica de Construcción y Adenda N* 1 “cuadro comparativo”, cuyo resumen se presenta a continuación:
Cuadro N* 1: Principales modificaciones estructurales al proyecto.
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
DIA ANCALI MODIFICACION DIA ANCALI
Eliminación patio de preparto Cambio de uso a patio alimentación
- maternidad
Eliminación patio de postparto Cambio de uso a control mastitis
Eliminación patio de Cambio de uso a patio enfermería
ternereras
Patios alimentación originales 8 nuevos patios de alimentación (34.880 m?)
(41.430 m?)
Patios de espera y tratamiento | 1 nuevo patio espera (1.000 m?)
| (2.250 m?)
Edificios salas de ordeña, 3 1 nuevo Edificio sala de ordeña (700 m”)
rotativas y una paralela (1.470
m?)
5 pozos purineros y pozos de 5 nuevos pozos purineros (1492 m?)
sala de ordeña (1100 m?)
3 separadores de purines Instalación de cuarto separador de purines
3 piscinas de agua verde Nueva piscina de acumulación de 6.000 m?
(42.000 m?) Nuevo sistema de recuperación de arena (piscina 1000 mi, 3 lavadores de arena, pozo purinero y sistema de bombeo, losa de recolección de arena recuperada de 1000 m?)
Silos de maíz y pasto (11.600 Nuevos silos (5.900 m*)
mí)
Cuadro N* 2: Principales modificaciones operacionales al proyecto.
MODIFICACIONES OPERACIONALES
DIA ANCALI MODIFICACION DIA ANCALI
Eliminación de camas de Cambio a camas de arena, mejoramiento de confort y purines comportados por alta sanidad animal
generación de mastitis Capacidad máxima de ordeña Capacidad de ordeña extra para 1500 vacas de 5000 vacas Eliminación de recolección de Cambio a recolección de purines mediante camión
purines con minicargadora y aspirador y posterior flushing con agua cuando se requiera agua Eliminación de compostaje de Incorporación de proceso de recuperación de arena purines para reuso en camas
Uso de purines para fertilizar Se agregan los fundos El Recuerdo (892 ha) y Curiche suelos de Fundo San Carlos (622,8 ha) dentro del plan de aplicación de purines (1002, 6 ha)
, de
li, Características del terreno a construir y desechos de construcción
Todas las estructuras serán construidas sobre un terreno, que no tiene actitud agrícola. El piso será mejorado a través de rellenos artificiales. Debido a la baja profundidad de las fundaciones y al relleno artificial que se debe realizar no se observa intervención de las construcciones sobre las napas subterráneas. No obstante, se contempla la construcción de drenes artificiales de modo de permitir el normal flujo de aguas superficiales o aguas lluvias a través del área en construcción.
La ejecución de los trabajos no considera la eliminación de escombros o materiales de relleno de desecho, ya que debido a las características del suelo en que se construirá se aprovechará todo el material de escombros en los rellenos artificiales que se deben realizar. Asimismo, la capa vegetal que es necesario retirar para la ejecución de las construcciones será utilizada como rellenos para áreas verdes que se construirán en los alrededores de los edificios.
Durante la etapa de construcción del proyecto no se contempla la generación de riles o desechos líquidos, con la sola excepción de las aguas desechos domésticos de los trabajadores, los cuales utilizarán baños químicos autorizados.
iii. Reguerimientos de insumos y suministros
Durante la etapa de construcción se requerirán los siguientes insumos y suministros: Rellenos compactados, emplantillados, hormigones, moldajes de madera, fierros de construcción, ladrillos, estructuras metálicas, revestimientos metálicos y baños químicos.
Además se requerirá de diversa maquinaria, entre ellas: Maquinaria para movimiento de tierra: Excavadora, retroexcavadora, motoniveladora, bulldozer, camiones, rodillo compactador, grupo electrógeno, camión pluma o grúa, betoneras, alisadoras de pavimento y vibradores de hormigón. Además de los requerimientos de combustible y energía eléctrica que se utilizará para las obras en construcción y los grupos electrógenos que se utilizarán en caso de cortes de energía.
El agua para curado de hormigones se extraerá de canales de riegos que se encuentran alrededor de la zona de construcción y cuyos derechos son propiedad de Agrícola Ancali Ltda.
3.1.2.- ETAPA DE OPERACIÓN
3.1.2.1.-Requerimientos de equipos en la etapa de operación.
Los equipos que se utilizarán durante la etapa de operación de la ampliación de la lechería corresponden principalmente a: 4 tractores, 2 cargador frontal, 2 carro forrajero, 1 colosos, 2 equipo generador, 3 bodcat sala de ordeña de 12 puntos, 1 pasteurizador, 1 Calefón, Sistema de limpieza de purines, 5 bombas estiercoleras, u separador de purines, 4 Sala de ordeña 40 puntos, 1 Sala paralela de 20 puntos, 4 bombas de vacío BP 78 Y 5 bombas lobulares, 5 Estanques de leche. Además se requerirá de otros equipos, entre los cuales se encuentran: Grupo electrógeno, camión pluma o grúa, betoneras, alisadoras de pavimento y Vibradores de hormigón.
Todos los equipos utilizados en esta etapa para la operatividad del proyecto serán lavados en una zona habilitada para tales efectos ( zona de lavado de 8 m por 17m), y sus aguas de lavado serán incorporadas a la línea de purines del predio.
3.1.2.2.- Requerimientos de Combustibles y Energía Eléctrica en la Etapa de
Construcción.
Los insumos de energía que se requerirán para esta etapa serán: Petróleo diesel para el grupo electrógeno, petróleo diesel para máquinas de movimiento de tierra y energía eléctrica. Conexión a red eléctrica existente de propiedad de la Compañía General de Electricidad (CGE).
3.1.2.3.- Descripción de la ordeña
La extracción de leche de las vacas se realiza otorgando las máximas condiciones de bienestar e higiene al plantel lechero, para lograr un máximo rendimiento de litros por animal. El número de vacas a ordeñar en cada sala de ordeña, será de 1.600 ejemplares 3 veces/día. Para ello se desinfectan los pezones, con desinfectantes de pezones (della care 1000 Its y della barrier 1000 lts.).
La leche extraída será almacenada en estanques de leche previamente enfriada. Los detalles de esta etapa fueron explicitados por el titular del proyecto en la DIA.
3.1.2.4.- Manejo de purines
El manejo de purines del plantel estará basado en el balance de nutrientes presentado por el titular en el anexo N 3 de la Adenda N 2 del proyecto y de acuerdo a lo explicitado en el Plan Agronómico del titular para el año 2011, Se realizarán programaciones anuales de los planes de manejo de nutrientes, considerando el patrón de cultivos programados para la temporada agrícola y considerando además, los resultados de los análisis de suelo obtenidos al final de la temporada anterior,
A.- Manejo de purines dentro de las instalaciones
Como se mencionó con anterioridad, los purines ( mezcla de fecas y orines de animales más las aguas de lavado de las instalaciones) serán utilizados para fertilizar los cultivos agrícolas del plantel, principalmente cultivos de maíz, ballica y pradera. Para disponer los efluentes de manera sustentable ambientalmente, el titular contará con 2.460 hectáreas de suelo para la el riego con purines en tres predio de la empresa.
La empresa lechera generará un efluente ( purines) en la época estival de 1040 mi/día y durante la época invernal aproximadamente 550 m*/día. Los sectores de generación de purines serán aquellas áreas de proceso tales como, recepción de animales, animales en patio de alimentación y sala de ordeña.
El manejo de purines consistirá en extraer del purín la arena mediante un tornillo lavador Luego separar la fracción sólida (guano) de la líquida, a través de un proceso físico de filtración, esta separación se hace reteniendo los sólidos en un sector que contiene una pared de malla y permite la liberación de los líquidos que irán a una laguna y posteriormente se usará en el riego de praderas.
Los sólidos se retirarán en camión y se dispondrán en praderas como fertilizante, de acuerdo a lo descrito por el titular del proyecto en el anexo 3.3. Procedimiento de Manejo de Purines Risquillo, Anexo 3.4. Plan de Incorporación de Purines de la Adenda 1 de la DIA del proyecto y complementado en anexo 2 Informe Técnico de Requerimientos y Balance Nutricional de Suelos de la Adenda 2 de la DIA del proyecto.
Proceso de conducción de purines y aguas de lavado a pozos y piscinas.
El manejo de purines y aguas de lavados de patios, pisos, bebederos, salas de ordeña y áreas de proceso del Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda., estará en función del sector o área de confinamiento de vacas. De este modo, se pueden distinguir dos tipos de procesos de acuerdo a la siguiente clasificación de áreas y los tipos de camas a utilizar en cada área en particular:
a. Manejo para salas de ordeña, áreas de espera y tratamiento, pasillos de tránsito de vacas y patios de alimentación de vacas en ordeña. En estas áreas se contempla el uso de camas de arena.
b. Manejo para áreas de enfermería. En estas áreas se contempla camas de paja.
En. áreas que contemplan cama de arena y salas de ordeña.
Para este caso se contempla el uso de aspiradora de 15 m* de capacidad para purines sólidos. La aspiradora transportará los purines a la planta recuperadora de arena o a camiones herméticos para su posterior incorporación a suelo como fertilizante, en las condiciones que se explicitarán más adelante.
Posteriormente, se contempla una limpieza final por gravedad, con apoyo de mini- cargadores o agua, a través de los pisos de radier de los edificios hasta canales de hormigón o cañerias de PVC que llevarán el material también por gravedad o vía bombas a piscinas purineras de homogeneización y acumulación. El diámetro de dichas cañerías de PVC es variable de acuerdo al tipo de conducción: 50 cm si la conducción es por gravedad, en cuyo caso están consideradas con pendiente adecuada para conducir el purín hacia las piscinas y diámetros de 10 cm a 30 cm en caso que la conducción sea vía bombas.
Se contempla además la construcción de 7 piscinas purineras para la recolección de los purines restantes de los patios de alimentación de este caso. Para el caso de las salas de ordeña el agua será enviada a cámaras de recolección desde donde será bombeada hacia las piscinas de recolección de purines y aguas de lavado. Las dimensiones de estas piscinas y cámaras fueron explicitadas en el capitulo II de la DIA del proyecto.
Debido a la distancia entre las piscinas 1 a 3 y el centro de separación de arenas, estas piscinas se limpiarán mediante bombeo a camiones herméticos para su posterior traslado a centro de separación de arenas o incorporación a suelo como fertilizante.
Las piscinas 4 a 7 cuentan con sistema de homogeneización y fluidización del purín previo al bombeo.
Para todas las piscinas se realizará de forma periódica una limpieza de sólidos decantados mediante retroexcavadora y camiones herméticos para su posterior traslado a centro de separación de arenas o incorporación a suelo como fertilizante.
El centro de separación de arena consistirá de una piscina de acopio de 1000 m? de capacidad donde llegará la mayor parte de los purines con arena. Además contará con tres sistemas de lavado y recuperación de arena, cada uno consistente de tornillo transportador, tornillo de lavado, ciclón separador y bomba. La arena separada, se almacenará sobre piso de hormigón para que escurra el líquido el cual vuelve a la piscina y, posteriormente, se reusará en las camas. Se contará con tres equipos desarenadores de purines, con suficiente capacidad para tratar todos los purines generados.
El purín ya sin arena, pasa a una piscina desde donde se bombea a los cuatro separadores de purines que corresponden a filtros de tornillos con mallas de acero envolventes que permitirán la separación de la parte líquida y sólida de las aguas de lavado y purines.
La fase líquida se conducirá por gravedad desde la descarga de los separadores hacia una laguna de almacenamiento y estabilización denominada “Piscina de Agua Verde” de forma rectangular y dimensiones aproximadas de 60 metros de largo por 40 metros de ancho y 3 metros de profundidad lo que genera una capacidad de 7.200 mi. Desde esta Piscina de Agua Verde se enviará el líquido vía una red de cañerías subterráneas de PVC hasta distintos hidrantes distribuidos en predios ubicados en el sector y que son de propiedad de Agrícola Ancali Ltda. para su aspersión a potreros a través de pivotes en primavera y verano y carretes de riego en otoño e invierno, en las condiciones que mas adelante se detallarán.
Para el periodo invernal y para eventos de emergencia se contempla el uso de tres piscinas auxiliares de aproximadamente (piscina 2) 24.000, (piscina 3) 14.000 y (piscina 4) 6.000 mf? de capacidad. La piscina 2 se ubicará al nororiente del plantel lechero a aproximadamente 1,5 km. La piscina 3 se ubicará a 500 m. al oriente de la
caseta del pivote El Dorado y la piscina 4 se ubicará a 500 m. al noriente de la caseta de los pivotes nuevos (4) de El Dorado. Estas piscinas serán construidas en un sector alto rodeado de bosque de eucaliptos o pino. El piso y paredes de esta piscina serán sellados con geotextil. Estas piscinas serán descargada al mismo sistema de hidrantes distribuidos por los predios para su aspersión vía carretes o pivotes a través de bombas a petróleo. Se estima el uso de esta laguna sólo en casos de emergencias que debería corresponder principalmente a períodos con muchos días continuos de alta pluviometría en invierno durante los cuales no sea posible evacuar el líquido a potrero directamente desde la Piscina de Agua Verde.
La piscina de agua verde cuenta con aireadores superficiales, cuya función es bajar la demanda biológica de oxigeno y mantener en suspensión las partículas presentes.
Las bombas a usar para el transporte de purín serán del tipo sumergible, los agitadores son del tipo aspa sumergible y los separadores son del tipo tornillo con ajuste de velocidad y mallas de separación de diferente área de abertura, de modo de controlar el nivel de humedad deseado en el sólido. Todos los equipos aquí involucrados serán marca Bauer (procedencia Austriaca) o WAM (procedencia italiana).
La parte sólida producto de la separación, se enviará a un galpón de almacenamiento y se inertizará con cal para su posterior distribución a potrero vía carro estercolero o camión hermético para su incorporación al suelo. Mayores detalles se describieron en Procedimiento de Manejo de Purines (anexo 2, adenda 2 plan agronómico).
Todas las piscina serán impermeabilizadas en base a arcilla y una cobertura de fondo con geotextil y membrana de HDPE de 1.5 mm de espesor,
En áreas que contemplan camas de paja
Para este caso también se contempla la conducción superficial de sólidos de residuo a través de los pisos de radier de los edificios vía gravedad y con apoyo de mini- cargadores. La diferencia con el caso anterior es que la conducción enviará directamente el material a un carro estercolero. La mezcla contendrá purín y paja de camas.
El carro estercolero irá directamente a potreros para posteriormente incorporar el material al suelo.
B.- Manejo de purines líquidos que son conducidos a potrero.
Con el propósito de no alterar la calidad de las aguas subterráneas, el titular cumplirá con lo establecido en la Resolución Exenta N* 40/07 que aprobó el proyecto inicial. En este sentido, durante las épocas de otoño-invierno se privilegiará regar en las áreas cuya profundidad de la napa sea mayor a 1 m, y cuando las condiciones climáticas, ya sea por exceso de lluvia o saturación de los suelos no permita regar, el efluente se acumulará en la laguna de almacenamiento.
Agrícola Ancali Ltda., tiene varios fundos donde se realiza actualmente el riego mediante alguno de los métodos que a continuación se describen, y donde se realizará el riego una vez aprobado ambientalmente el proyecto.
Para este proyecto, los fundos que serán utilizados para el riego con purines se denominan: Fundo El Risquillo (Ubicado en la comuna de Los Ángeles de 945 hectáreas), Fundo Curiche (ubicado en la comuna Quilleco, de 623 hectáreas) y el fundo El Recuerdo (ubicado en la comuna de los Ángeles de 716 hectáreas).
El Riego que será ejecutado por la empresa con este nuevo proyecto no variará y consiste básicamente en:
- Sistema de riego tradicional: consiste en extraer el agua de canal (por ejemplo en Fundo San Carlos de Canal Biobío Norte) o de pozos profundos (por ejemplo en Fundo El Recuerdo y Curiche), por un canal matriz el que los distribuye por una red de canales secundarios los que llegan a los potreros y son distribuidos por canales de menor tamaño llamados regueros.
En cultivos y praderas donde se utiliza el suelo por varias temporadas, los regueros están pre-establecidos, se les hace 2 o 3 limpiezas al año en forma mecánica y una vez al año en forma química.
En los suelos de cultivos anuales, el trazado de regueros se hace posterior a la preparación del suelo.
El inicio de la temporada de riego tradicional comienza en Octubre y se extiende hasta el mes de Abril,
El caudal es regulado por compuertas y se distribuye a través de cajas de distribución, llegando a los canales secundarios y posteriormente a los regueros.
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Riego con Pivote. El riego con Pivote, consta de un panel de control o tablero de programación, en este se encuentra el encendido, y se programa la velocidad, la línea de riego, el caudal y la frecuencia de riego. El equipo se mueve en forma circular y está suscrito a una superficie determinada. Dicho sistema esta contemplado para su uso en la temporada de otoño- primavera.
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Riego por Carrete es un método de riego por aspersión consta de un motor de 100 hp, con una bomba y con un pistón o cañón de punta. Dicho sistema esta contemplado para su uso en la temporada de otoño.
Como ya se indicó, el agua verde es la porción líquida del purín que ingresa a los separadores proveniente de la Planta de Recuperación de Arena, cuya porción sólida resultante es el purín seco. El agua verde será conducida hacia la piscina de acumulación de 7.000 m', aprox. y será enviada por tuberías a los equipos de riego o piscinas de acumulación, esta tubería es de acero en la parte que está sobre el nivel de la tierra y de pvc de alta resistencia en la parte que va subterránea. El agua verde se mezclará con el agua de riego en una proporción menor, ya sea en el pozo de aducción de agua o en la succión de la bomba.
La conducción de líquidos a potreros será normalmente desde la Piscina de Agua Verde que contempla el proyecto o bien desde alguna de las piscinas auxiliares. Para ello se contempla el uso de bombas centrífugas que permitirán a través de una red de cañerías de PVC, PE o aluminio llegar a los diferentes puntos de toma de agua para riego a los potreros definidos en cada temporada.
El líquido podrá ser asperjado a diferentes potreros, los cuales serán definidos por temporada, de modo de asegurar una rotación en la aplicación de agua verde permitiendo una fertilización homogénea en la superficie disponible para siembra que Agrícola Ancali Ltda., posee alrededor de la lechería.
Los requerimientos mínimos de fertilización por potreros con aguas verde el titular los informó en el estudio “INFORME TECNICO DE REQUERIMIENTOS Y BALANCE NUTRICIONAL DE SUELOS”, para los Fundos San Carlos, Curiche y El Recuerdo., realizado por Facultad de Ingeniería Agrícola, Universidad de Concepción en 2010 . (Anexo 2, Adenda 2 de la DIA). Lo anterior permitió generar un Plan de Aplicación de Purines, cuyos puntos principales se encuentran los cuadros 12 y 14 del Anexo 2 antes mencionado.
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Cabe señalarse que si bien los volúmenes que se generan durante el periodo estival es del orden de 1,102 m*/d y en periodo invernal de 552 m3/d, en la práctica, la proporción de agua y purin empleada en los pivotes de riego es de aproximadamente 90:10, es decir 90% de agua y 10% de purín.
C. Conducción y manejo de sólidos producto de la separación de purines a
potrero. Manejo de purín sólido
El sólido obtenido producto de la separación de purines ( guano) será enviado a potrero a través de camión hermético de 30 m* de capacidad. Este camión permite la descarga de sólido directamente sobre la capa de suelo de los potreros y lo distribuye en capas de una altura deseada a medida que avanza por el potrero.
Los purines sólidos obtenidos de los separadores de purines son, en términos prácticos, la fibra parcialmente “lavada” de tamaño mayor o igual a 500 o 750 micrones (tamaño de paso de las cribas de los separadores) no digerida por los vacunos, con un porcentaje de humedad de 75% y una densidad aparente de 213,2 [9/L] (material bastante esponjoso).
Por lo anteriormente indicado, el purín sólido o guano obtenido es bastante estable que en el inmediato, dado su contenido de humedad y la disminución en la cantidad y concentración de material orgánico de fácil degradación (aquel que está disuelto en el agua), debido a que estuvo en contacto con grandes cantidades de agua. Luego, no es sujeto de vectores por su bajo contenido de material orgánico degradado (presente en el agua) y baja condición de humedad, lo que impide la degradación óptima de los microorganismos presentes.
Si el material es almacenado, debido a las condiciones climáticas que impidan su rápida incorporación, y dependiendo de las condiciones ambientales (época invernall), para reducir aún más la posibilidad de hábitat de los microorganismos y por consiguiente de vectores, a éste purín ingresado al lugar de acopio temporal, se le agrega cal viva (CaO) a toda la superficie visible en una proporción máxima de 0,004 kg de CaQ/kg de purín] a fin de generar un ambiente básico (pH 10) que permite reducir sustancialmente la cantidad de bacterias aeróbicas degradadoras pues la mayoría trabajan en rangos de pH 6 a 8 (Neutrófilas). Es importante señalar que la proporción de 0,004 [kg de CaO/kg de purín] fue obtenida en ensayos de laboratorio donde se evaluaron la cantidad de CaO necesaria para obtener un pH 10.
Éste purín almacenado y encalado será posteriormente cargado a un carro estercolero que lleva el purín seco hacia potrero dejándolo completamente esparcido. Se espera no tener almacenamiento de purín seco más allá de 10 días por lo que los vectores no alcanzarían a completar su ciclo biológico en la mejor de sus condiciones posibles.
Se considerará el compostaje de purines secos, solamente cuando éste sea almacenado por una larga temporada, sobre 6 meses, tiempo normalmente requerido para terminar el proceso de compostaje normal. Para el compostaje se monitorearán todas las variables del proceso (Temperatura, humedad, pH, oxígeno, relación C/N, población microbiana) a fin de obtener un resultado óptimo (Compost maduro).
Cabe señalar que los parámetros a monitorear en la fase sólida del purín están definidos en términos agronómicos, y cuyos resultados se entregan actualmente en forma mensual a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, además de los contenidos de Materia Orgánica, Nitrógeno Disponible, Nitrógeno Total, Fósforo Total, Potasio Total, % de Humedad, pH, se incorporará densidad de coliformes y sólidos volátiles.
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de
El guano será aplicado de acuerdo al plan de manejo agronómico presentado por el titular del proyecto durante su evaluación ambiental y posteriormente el titular deberá presentar año a año un nuevo plan de manejo que cubra los requerimientos de los cultivos para ese año.
manejo de LODOS
Los lodos, o material sedimentado que se acumula en las piscinas de acopio de purines, son retirados todos los días, enviados a centro de recuperación de arena, posterior separación de sólidos y/o dispuestos en potrero mediante un carro purinero estanco, para ser incorporados en un plazo inferior a 48 horas. La generación de lodos será de aproximadamente 616 m*/día.
Manejo de la paja
Respecto a la paja generada en Risquillo (2,42 ton/día) o en Curiche (3,3 ton/día), sus aportes de nutrientes son escasos para representar Un aporte relevante por hectárea de aplicación. (De acuerdo a lo presentado en cuadro 7 y 8 de Pág. 14 en Anexo 3, donde el aporte para cada uno de los nutrientes ( N,P y K) es de menos de 1 ton/año).
De cualquier forma, Agrícola Ancali Ltda realizará normalmente aplicación de paja en potreros mediante carros estercoleros. El carro estercolero puede aplicar volúmenes de paja entre 5 y 350 m*/há, lo que equivale a 0,45-31,5 ton/há de paja compactada (90 kg/m3).
Estas tasas de aplicación garantizan que la cantidad de nutrientes aplicado por hectárea sea muy bajo (por ejemplo para el nitrógeno de la paja de Risquillo, la cantidad máxima posible de aplicar sería : 0,611 kg N/ton paja *31,5 ton paja/há = 19 kg N/há).
Disposición de animales muertos
Dentro del plantel actualmente existe un área de disposición de animales muertos, que se encuentra autorizada mediante Resolución Exenta NO 40 del 2 de febrero de 2007, la cual calificó favorablemente el proyecto.
La estimación de animales muertos considerando la nueva masa animal será la siguiente:
. Total Masa Vaca Permanente : 7,000 vacas lecheras . Mortalidad Anual : 10% estimada
. Total Mortalidad Anual Estimada : 700 vacas
. Total Mortalidad Mensual Estimada : 58 vacas
Se dispusieron dos zonas con una superficie de 500 m? cada una, las cuales fueron destinados para cementerio de animales. Cada una de estas superficies tiene las siguientes características:
Dimensiones de Fosa con revestimiento tipo Geomembrana:
. Largo : 90 Mts.
. Ancho : 6 Mts
. Profundidad : 3 Mts.
. Recubrimiento Inferior y lateral : Geomembrana
. Base Inferior : :50 cm. De gravilla, arena y geotextil mas gravilla cubriendo drenaje de fosa (Sobre la Geomembrana)
. Protección Superficial : Nylon Superficial cubriendo la fosa, Postación
perimetral de Pino Impregnado con Malla tipo Gallinero Dimensiones de la Cámara Mortuoria:
. Largo : 83 Mts. . Ancho : 4 Mts
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. Profundidad : 2,5 Mts,
Se estima que en las dos fosas hay enterrados actualmente 1.400 vacas, Estando una de las dos fosas cerrada. La segunda se encuentra en proceso de llenado y se estima se complete su capacidad a fin del presenta año 2010.
Por lo anteriormente indicado, se está construyendo una fosa paralela ( tercera fosa)y en línea a la actualmente cerrada de 40 mts de largo y de condiciones constructivas semejantes a las anteriores. Se estima que está fosa tendrá una vida útil de 1 año. No se construirán nuevas fosas, sino que su reúso, previo retiro controlado de los residuos degradados. :
El manejo de las fosas y sus características constructivas cumplirán con las exigencias establecidas en la Res. Exenta N* 40/2007.
Para el caso de generación de olores por concepto de los animales muertos, estos serán llevados diariamente a la fosa. Además ante la presencia de malos olores, se procederá a revisar el cierre de la fosa, reparando las aberturas, roturas y desperfectos que pudiesen existir, está considerado un sistema de mitigación de olores tanto para la fase sólida del purín y los olores causados por los animales muertos un bosquete de Eucaliptos que por ser aromático minimiza y sirve como barrera de estos olores desagradables.
3.5. Disposición de residuos veterinarios
El material corto punzante, como agujas hipodérmicas, bisturí, etc.; y el material plástico y de vidrio contaminado biológicamente, como jeringas, guantes, frascos de vacunas, etc., debe ser desinfectado. Para ello puede son sometido a una solución de hipoclorito a 5.000 ppm o creolina al 2% o formol al 10%.
En caso de realizar almacenamiento temporal de los residuos veterinarios luego de su separación, se deberán habilitar tambores tapados para este efecto,
La disposición final de los residuos veterinarios, una vez desinfectados, se realizará en lugares autorizados por el Servicio de Salud respectivo.
D.- Almacenamiento temporal de purín
Para almacenar el purín durante la época de invierno y cuando las condiciones climáticas no permitan el riego de cultivos, el titular propone su acumulación durante un periodo de 90 días a través de lagunas de almacenamiento invernal, cuyas características son las siguientes:
e La capacidad total de las piscinas y cámaras internas es de 1.892 m3. Por otro lado, se cuenta con una piscina de 700 m* para colectar los líquidos de las piscinas y cámaras internas. Además se contará con una nueva piscina de hormigón de acumulación de purines provenientes de aspiradora de 800 m! de capacidad, piscina asociada a la planta de recuperación de arena.
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Alo anterior se debe sumar, las piscinas de HDPE (polietileno de alta densidad), una ubicada anexa a la planta de recuperación de arena (7.200 m?) y 3 piscinas de acumulación ubicadas en distintos puntos dentro del fundo El Risquillo, las cuales suman 44.000 m? de capacidad.
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Resumiendo la capacidad total de acumulación es de 54.592 mi, De las cuales 51.200 m* corresponden a piscinas de HDPE de agua verde y el resto (3.392 m3) a piscinas de hormigón con purines,
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El titular se comprometió a acumular el efluente generado durante la época invernal al menos 90 días. Cabe señalar que el compromiso se refiere a no regar durante periodos de lluvia intensa, pero si se podrá regar cuando las condiciones de suelo permitan iniciar el riego ( a capacidad de campo y
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estaciones de monitoreo de humedad del suelo), y siempre dentro de una unidad de manejo representativa del sector de riego, es decir con un cultivo asociado.
En el Anexo 2 de la Adenda 2 del proyecto: “Informe Técnico de requerimientos y Balance Nutricional de suelos” el titular presentó el Plan Agronómico para el año 2011, donde se simula la aplicación de agua verde posterior al periodo de acumulación, o sea, regando con agua verde acumulada y la generada por un periodo de tres meses. Se entregan las cantidades finales estimadas y la tasa final de aplicación por hectárea.
3.1.2.5.- Descripción del proceso de control de olores
Algunas medidas dicen relación con:
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— Adecuar la aplicación de purines en relación a los vientos predominantes.
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Evitar aplicar cuando existan condiciones de viento fuerte, temperaturas altas, suelo desnudo,
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Incorporar el purín al suelo en las primeras horas tras la aplicación,
De acuerdo a las recomendaciones expresadas por el titular del proyecto la incorporación de purines al suelo durante la temporada de verano debe realizarse con arado de vertedera, sistema que cubre de menor forma el purín aplicado. La profundidad mínima que se incorporará el arado de vertedera será de 20 cm. La profundidad de la incorporación es relevante para evitar que la mosca ponga huevos en el purín.
3.1.2.6.- Descripción del proceso de control de vectores
El control de vectores, se sustenta sobre la base de la prevención, por ello es que se controlan en forma especial las zonas de riesgo.
Cabe destacar que el Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda., cuenta con un diseño de sus estructuras que facilita la limpieza y el aseo tanto al interior como al exterior de los planteles.
Las principales medidas para evitar una proliferación de vectores son:
» La implementación de las buenas prácticas * Instructivo para el control de moscas + . Instructivos para el control de roedores
Se realizará un control rutinario de vectores, lo cual se llevará a cabo, de acuerdo con las planillas incorporadas en cada n?” de las fichas confeccionadas, para cada uno de los vectores detectados, de acuerdo a lo presentado por el titular en el anexo 3.6; 3.7 y 3.8 de la DIA de! proyecto.
Los compuestos que se utilizarán en el control de vectores, serán aquellas sustancias autorizadas por las autoridades correspondientes.
Ante la eventualidad de requerirse control de vectores en las viviendas de vecinos, el titular durante la evaluación ambiental ha indicado que contratará los servicios de una empresa autorizada para estos fines.
Junto con el control de vectores, la empresa propuso un monitoreo de muscoideos, descrito en el programa de monitoreo propuesto en el anexo 3.7 de la Adenda N* 1 del proyecto.
3.1.2.7.- Monitoreo Ambiental
El titular se comprometió a monitorear todas las variables ambientales asociadas a la ejecución del proyecto. Los Planes de monitoreos mencionados se encuentran definidos en el capitulo V sobre los Compromisos Ambientales Voluntarios.
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3.1,2.8.- Planes de Contingencia
Ante un accidente que provoque volcamiento y, por ende, derrame de purines, se dará debida cuenta del evento a la autoridad ambiental y Carabineros y se activará un Plan de contingencia que incluye:
a) Envío de camión aspiradora o aljibe para succionar purines líquidos derramados, o retroexcavadora y camiones para retirar purines sólidos.
b) Limpieza posterior de la zona afectada
c) Traslado del material recogido a la zona de incorporación asociada.
3.1.3.- ETAPA DE ABANDONO
El proyecto ha sido diseñado para una vida útil de 15 años. Sin embargo, debido a las características de este tipo de proyectos, se espera que el período de funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo indefinido. Esto se logra mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de mantención y la incorporación de Innovaciones tecnológicas.
Todos los residuos generados en la etapa de abandono, serán dispuestos en relleno sanitarios autorizados.
3.2- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.2.1.- Emisiones a la atmosfera
Durante la fase de construcción, existirán emisiones gaseosas producto de la combustión de los motores de las maquinarias empleadas en esta fase, así como de los vehículos de carga que transporten a la planta los materiales de construcción y retiren los desechos.
En lo que respecta a la emisión de material particulado fugitivo, ésta será mínima, en consideración a que las áreas donde se contempla realizar el proyecto es un sector que requiere de poca remoción de terreno, lo cual es el principal agente causante de partículas para este proyecto. Además los caminos que conectan el área del proyecto con la ruta 5 sur, se encuentran estabilizados.
En la etapa de operación de la Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda. , no se producirán emisiones de gases provenientes de fuentes fijas. Sólo existen las emisiones gaseosas de los vehículos que se emplearán para el transporte del forraje y disposición de los purines, al interior del predio de la empresa.
3.2.2.-Generación de Olores y Vectores
. Para prevenir la generación de olores molestos, la empresa tiene contemplado un programa con medidas preventivas, realizando permanentemente un control de vectores de acuerdo a lo estipulado en los Anexos 3.7 y 3.8 (Control de vectores: moscas y roedores). Los olores serán mitigados debido a la presencia de bosques de eucaliptos, así como también, la utilización de camiones cerrado y encarpados, para el trasporte de la fase sólida del purín.
. Además, el titular ha establecido medidas de contingencia ante la presencia de vectores, y se ha propuesto se procederá a revisar el cierre el área de disposición de los sólidos e intensificar con rigurosidad las fuentes de generación de vectores. Frente a eventuales derrames de guano, desde los camiones cerrados y encarpados, en los 4
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caminos interiores de la planta, se dispondrá de personal el que tendrá entre sus funciones la limpieza en caso de volcamiento o caída de la fase sólida del purín.
3.2.3.- Efluentes Líquidos:
Durante la fase de construcción se generarán aguas “servidas, para lo cual se contempla el uso de las actuales instalaciones existentes del plantel lechero, ya que éstas se ubican a menos de 60 m del lugar de trabajo.
Los residuos líquidos producto de la operación del proyecto, corresponden a la fase líquida del purín, el cual será utilizado en el regadío de las plantaciones de forraje. La cantidad de agua verde o purín generado durante la época estival ( época de riego) será de 1102 mi/ día; y durante la época invernal los volúmenes que se generarán serán aproximadamente 550 m*/día.
El agua servida originada en los baños y casino del Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda., será sometida a tratamiento en una planta de tratamiento y luego serán infiltradas, contando para ello con la autorización correspondiente. La empresa que dispondrá los residuos de la planta de tratamiento de aguas servidas será Fosas Biobío, se adjuntó la documentación correspondiente en anexo 3.5 de la Adenda N* 1 del proyecto.
3.2.4.-Residuos sólidos
En la fase de construcción se generarán residuos sólidos tales como despuntes de maderas y acero, embalajes de equipos, etc., los cuales serán dispuestos en un sitio de disposición autorizado.
No se contempla generar remoción de escombros, puesto que se reutilizarán en el mismo terreno,
La fase sólida de los purines, será utilizada como fertilizante de plantaciones de forraje, en predios de la misma empresa, en consideración al Plan de Manejo Agronómico presentado por la empresa, lo cual incluye al guano y lodos.
Los residuos veterinarios serán dispuestos en relleno sanitario autorizado.
Los lugares de almacenamiento o acopio temporal del purín sólido cumplen, como mínimo, con las siguientes condiciones:
El material almacenado temporalmente estará protegido de la humedad y precipitaciones para evitar su escurrimiento y de vientos predominantes para evitar su dispersión.
Durante la época invernal se compostará en la medida que las condiciones de clima y suelo no permitan su incorporación,
Para disponer de los animales muertos la empresa contempla la construcción de una fosa de una superficie de 325m? , con una altura de 4 m, quedando cerca de 1400 m? de capacidad, impermeabilizada y con control de lixiviados. Por lo anteriormente indicado, se está construyendo una fosa paralela y en línea a la actualmente cerrada de 40 mts de largo y de condiciones constructivas semejantes a las anteriores. Se estima que está fosa tendrá una vida útil de 1 año.
3.2.5.- Emisiones de Ruido
Todos los puestos de trabajo evaluados, se encuentran por debajo de lo que el Decreto Supremo 594 plantea como un nivel de presión sonora máximo ( 85 dB(A) lento), bajo el cual existe la razonable seguridad de que los trabajadores no sufran una enfermedad profesional, en el desarrollo de sus actividades durante toda su vida laboral (Anexo 3.10).
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Existen lugares de baja emisión sonora, contaminados por fuentes ajenas a la misma.
En la etapa de operación de la Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda., no se producirán emisiones de ruidos por sobre los mínimos requeridos para el área.
Como información anexa se entregó de parte del titular el estudio de ruido ambiente
en el sector de emplazamiento de la Plantel Lechero A
de la DIA del proyecto)
grícola Ancali Ltda. (Anexo 3.10
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda. " cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Normativa ambiental aplicable /Materia que regula
Acción de Cumplimiento propuesta por el titular y exigencias establecidas por los Organismos con competencia ambiental.
Organismo que Fiscaliza y pronunciamiento definitivo.
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300/1994, modificada por Ley 20,417) y su Reglamento del SETA (D.S.N* 95/2001)
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud a lo establecido en el artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada mediante Ley 20.417, y en el artículo 2 letra d) del D.S. NO 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
De acuerdo al artículo 8 de la Ley 19.300, los proyectos o actividades señaladas en su artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
La letra | del artículo 10 se refiere a Agroindustrias, mataderos, planteles Y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales,
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Ambiental.
D.S. 146/97 del MINSEGPRES “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
Las emisiones de ruido que se generen producto de las actividades de construcción de la ampliación y operación del proyecto, básicamente tendrán su origen en el movimiento de — tierra, labores de construcción y circulación de vehículos.
Las Obras de Construcción se realizarán sólo en período diurno.
El ruido generado durante la fase de construcción, será en episodios puntuales y transitorios, quedando circunscritos principalmente a las áreas donde se realizarán las faenas de ampliación del Plantel Lechero, al interior del predio agrícola de Ancali Ltda. El ruido que se genere durante la operación no será significativo debido a que las actividades se llevarán a cabo dentro de áreas destinadas a la lechería, no existiendo población humana establecida cerca del área, a una distancia aproximada de 500 m.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.
Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio Ne 662 de fecha 25.02.2011 se pronuncia conforme.
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Decreto Supremo N*%144, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 02/01/1961).
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
El presente decreto establece en su artículo 19 que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que Ro causen, daños o molestias al vecindario.
El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto, es el Seremi de Salud correspondiente.
no tendrá emisiones a la atmósfera. Y si bien las instalaciones se encuentran Ubicadas en un área rural, no se contempla la incineración de hojas, basuras O desperdicios.
Durante la fase de construcción, existirán emisiones gaseosas producto de la combustión de los motores de las Maquinarias empleadas en esta fase, así como de los vehículos de carga que transporten a la planta los materiales de construcción y retiren los desechos.
En lo que respecta a la emisión de materia] particulado fugitivo, ésta será mínima, en consideración a que las áreas donde se contempla realizar las ampliaciones es un sector que requiere de poca remoción de terreno, lo cual es el principal agente causante de partículas para este proyecto. Además los caminos que conectan el área del proyecto con la ruta 5 sur, se encuentran estabilizados.
La maquinaria utilizada para efectos de transporte, tanto en etapa de construcción y operación, contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, N% 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario oficial el 16 de Abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor O vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
A modo de prevención, se consideran las siguientes medidas para la resuspensión de polvo
. Restricción de velocidad en caminos interiores y de acceso.
. Mantención periódica de caminos interiores,
En la etapa de operación de ta Plantel lechero Agrícola Ancali Ltda., no se producirán emisiones de gases.
En cuanto a tos olores la empresa dispone de un bosquete de eucalipto, que por ser Una especie aromática, mitiga el efecto de los olores. Se suma a su Posicionamiento, el hecho que no se encuentran viviendas a menos de un kilómetro de distancia.
Para minimizar los olores y eventuales derrames, se utilizará vehículos para el transporte de guano, los cuales, serán cerrados en el fondo y costados, para evitar derrames. Como el guano se transporta seco no es necesario el uso de camiones aljibes o cisternas, pero la carga debe ir cubierta.
El manejo det control de vectores, se sustenta sobre la base de la prevención, por ello es que se controlan en forma especial
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.
Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio Ne 662 de fecha 25.02.2011 se pronuncia conforme.
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las zonas de riesgo.
Cabe destacar que el Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda., cuenta con un diseño de sus estructuras que facilita la limpieza y el aseo tanto al interior como al exterior de los plantetes.
Condiciones especificas asociadas al cumplimiento de este decreto:
a)Cuando disponga en forma temporal por más de siete días el purín seco -y éste no se destine a compostaje-, deberá proceder a la homogenización de esta mezcla.
b) Ante cualquier modificación del procedimiento de aplicación de cal, deberá informarto a la Autoridad Ambiental.
c) Deberá llevar un registro del origen y composición de la cal que se utilizará en este proceso de estabilización del purín seco.
d) Realizar el monitoreo y análisis del purín seco con empresas acreditadas,
Junto con este control de vectores, la empresa propuso un monitoreo de muscoideos, descrito en el programa de monitoreo propuesto en el anexo 3.7 de la Adenda N* 1 del proyecto.
Decreto Supremo N% 594/99, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
El presente reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 84, sobre requisitos del agua potable.
Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
Si bien se tenía previsto que el agua para bebida sería provista por empresas externas en bidones, así como el servicio de baños químicos, en la práctica, y dado que las obras están asociadas a ampliaciones de lo existente, Agrícola Ancali como mandante de los trabajo, proveyó y provee de agua potable y baños a las personas que participan en las faenas de ampliación, en las mismas Instalaciones del plantel lechero, ya que estas se encuentran a menos de 60 m. del lugar de trabajo,
Se adjunta documentación correspondiente a la empresa Fosas Biobío (junto con contrato respectivo), la que se encargará de efectuar las limpiezas al sistema de disposición de las aguas servidas,
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.
Respecto del cumplimiento de la presente normativa la
SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio Ne 662 de fecha 25.02.2011 se pronuncia conforme.
Decreto con Fuerza de Ley No725, Ministerio de Salud (Pub. DO. 31/01/1968). Código Sanitario.
No se contempla descarga de residuos industriales a cuerpos de agua.
El titular ha propuestas medidas que
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la
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El artículo 73 del Código Sanitario, prohíbe descargar aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos O lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señala en los reglamentos.
evitarán el escurrimiento de residuos líquidos a cuerpos de agua superficiales.
Autoridad Sanitaria.
Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N9 662 de fecha 25.02.2011 se pronuncia conforme.
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones ,
Establece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad.
Reglamento que regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo, indicando que debe ser cubierto mediante lona.
El titular exigirá que todo vehículo que circule con material desde y hacia el proyecto, deba encapar su carga, de esta manera evitar cualquier condición que pueda causar molestias a la comunidad producto de la caída o dispersión de esta.
Los vehículos utilizados para el transporte serán cerrados en el fondo y costados, para evitar derrames. Como el guano se transporta seco no es necesario el uso de camiones aljibes o cisternas, pero la carga debe ir cubierta,
Al final de la faena de descarga del guano, se realizará una limpieza de la carrocería mediante barrido para evitar la descomposición de restos de guano.
El guano será aplicada al suelo en forma directa, en incorporada a este dentro de las siguientes 48 horas transportadas al potrero,
Será incorporado al suelo a través de un correcto manejo, el cual considera como mínimo los siguientes aspectos:
. El sitio de aplicación se ubicará a una distancia igual o superior a 3 metros de cuerpos de agua superficiales (ríos, lagos) y de infraestructuras tales como pozos y norias.
. Será incorporado al terreno, antes de 48 horas desde su aplicación, para evitar proliferación de olores y vectores.
. No se aplicará en terrenos de inundación recurrente en períodos de riesgo de ocurrencia.
. La topografía del terreno presentará una pendiente ¡igual o inferior a 15%.
. La incorporación será en suelos con un contenido de humedad adecuado, que permita el paso de vehículos y la incorporación posterior del material.
El cumplimiento de tas disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones
Decreto Supremo N* 55, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Pub. D.O. 16/04/94) Establece norma de emisión aplicable a vehículos
Esta norma establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape O por evaporación.
El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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| motorizados pesados.
El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, tanto en la etapa de construcción de la ampliación como de operación, los que cumplirán con tos valores señalados en esta norma de emisión, En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con tas disposiciones de esta norma.
Ley de Protección Agrícola, D.L. 3557;Art. 11: Ley de Protección Agrícola. Dispone que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.
Para evitar contaminar los suelos y cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos el titular del proyecto durante ta evaluación ambiental propuso regar considerando las recomendaciones y resultados del Plan de manejo de nutrientes, a fin de evitar excedentes éstos que puedan lixiviar a cuerpos de agua.
El Servicio Agrícola y Ganadero condicionó la aprobación ambiental del proyecto, indicando al respecto lo siguiente;
= El SAG autorizará aplicaciones
ocasionales durante la época invernal previo a la presentación de un “Plan de manejo Invernal”, considerando las variables de riesgo tales como, Huvia intensa, aplicación de purines en suelos terrenos con pastura, cantidad de purines en menor cantidad a lo aplicado en la época estival, considerar aumento de hectáreas, etc.
= Si se cumple el objetivo antes señalado, el titular podrá regar en invierno, previa autorización, en caso contrario deberá almacenar su efluente en un 100% durante la época invernal en los años sucesivos. ( 3 meses).
-
Año a año, el titular deberá presentar el plan de fertilización, considerando las condiciones obtenidas del año anterior.
-
Llevar obligatoriamente Registro actualizado de la aplicación de purines por potrero,
El Organismo encargado de su fiscalización es la SEREMI de Agricultura. Mediante Of. N* 08 de fecha 16.03.2011, el Servicio Agrícola y Ganadero se pronuncia conforme.
Decreto Supremo N9 47, Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Pub, D.O. 05/06/1992). Ordenanza General de Urbanismo Y Construcciones (Modificado por D.S. N* 89 y D.S. No 75 (Pub. D.O. 25.006.2001) El artículo 5.8.3 de esta Ordenanza, establece que con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deben cumplir las siguientes medidas:
. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por algunas de las alternativas contempladas en el
Si bien las construcciones del proyecto Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda., se realizarán en un terreno que esta alejado de áreas pobladas, se considerarán las medidas tendientes a que durante la fase de construcción, la generación de polvo resuspendido, derivado del movimiento de tierra y tránsito de camiones, sea controlado cumpliendo con lo dispuesto en esta norma. Específicamente, el proyecto contempla en su etapa de construcción el riego periódico de caminos interiores, con un programa de 1 vez al día y/o de acuerdo a condiciones meteorológicas, cubrimiento todo material transportado, cumpliendo así con el Decreto NOS 75 de 1987 del MINTRATEL que establece las condiciones para el transporte de carga, y se mantendrá la obra aseada, mediante la ubicación de recipientes debidamente identificados.
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artículo 3.2.6 (carpeta de concreto asfáltico en frío, pavimentos articulados, carpetas de concreto asfáltico en caliente o pavimentos de hormigón de cemento vibrado),
. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de
recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
. Evacuar los escombros desde
los pisos altos, mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar ta dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
. Las medidas antes señaladas, son fiscalizadas por la Municipalidad del al donde se ejecutan las obras.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda, * requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VIT, artículos 90 y 93 del D.S. N095/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL
ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR EL TITULAR PARA SU CUMPLIMIENTO Y OPINION DEL COMITÉ REVISOR.
PAS Articulo 90 del D.S N? 95/01 del MINSEGPRES, sobre el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el Art. 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario
La Autoridad Sanitaria, mediante Of. 839 de fecha 16/03/2011 se pronuncia conforme y ha indicado que el titular acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente permiso ambiental.
Permiso Ambiental Sectorial N 93 del D.S No 95/01 del MINSEGPRES, sobre el Tratamiento de Basuras y Desperdicios de cualquier clase; o para todo lugar destinado a la acumulación, selección, comercio o disposición final y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los Art. 79 y 80 del D.F.L. N 725/67 del Código Sanitario.
La Autoridad Sanitaria, mediante Of. 839 de fecha 16/03/2011 se pronuncia conforme y ha indicado que el titular acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente permiso ambiental,
En lo particular, la Autoridad Sanitaria ha indicado que el Titular no deberá extraer de las fosas de animales muertos restos de cadáveres, en tanto estos no estén totalmente degradados y no se constituyan en riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente, y previo a su disposición final
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| deberá solicitar la autorización del organismo competente.
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5, Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda. " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Lo anterior, debido a que el titular presentó los antecedentes relativos a asegurar que la aplicación de purines a! suelo, no generará efectos al medio ambiente, de acuerdo al plan de manejo agronómico presentado y evaluado por el Servicio Agrícola y Ganadero, privilegiando aplicar en zonas alejadas de población, en suelo de baja disponibilidad de nutrientes, con sistema de rotaciones de cultivo, nunca a suelo desnudo y con presencia de precipitaciones abundantes; y que además considerando que el titular cuenta con más de 2.500 hectáreas de cultivo para distribuir homogéneamente el efluente, previo a su tratamiento. Finalmente, dado que el titular propuso voluntariamente monitorear todas las variables ambientales asociadas al proyecto.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobfo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
7, Que, la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos ambientales sectoriales aplicables, bajo las siguientes exigencias:
7.1.- No habrá descargas de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o contingencias, y en caso de efectuarse, estas deberán cumplir con la normativa de emisión vigente, según sea el cuerpo receptor de los mismos.
7.2,- El titular deberá informar a la SISS, con 90 días de anticipación a la entrada en operación de sistema de tratamiento y/o disposición de Riles, de acuerdo a formato aviso disponible en sitio web www.siss.cl.
7.3.- Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
7.4.- En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, esta Superintendencia podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1% y 119 letras a, b, c y
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d de la Ley 18.902, que otorga a esta Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.
7.5.- Para autorizar aplicaciones ocasionales durante la época invernal, el titular deberá presentar antes del periodo invernal un Plan Especial de Aplicación Invernal, considerando todas las variables riesgosas, como por ej. no considerar días de lluvias, aplicar sobre terreno con Pasturas, cantidades de purín menores a las de aplicación estival, etc. De funcionar bien el Plan para ésta temporada, se considerará la alternativa para los siguientes, de lo contrario se tendrá que almacenar el 100%, en años sucesivos.
7.6.- El titular deberá presentar al SAG un Programación de fertilización: El Programa de fertilización debe ser calculado año a año (Punto 5, p.23 del Informe de la U.deC.), de acuerdo a antecedentes obtenidos en el año anterior.
7.7.- El titular deberá llevar obligatoriamente un registro actualizado de la aplicación de purines por potrero. De acuerdo a lo señalado en el Punto 4 de las Prácticas de Manejo del Informe de la U. de C.
7.8.- El titular deberá tener un registro mensual que contenga el número de animales según categoría y el número de unidades animales que representan; el que debe ser enviado de forma trimestral a la Autoridad Ambiental.
7.9.- Para cumplir con la Normativa de Carácter Ambiental relacionada con D.S. 144/61, el titular debe:
a) Cuando disponga en forma temporal por más de siete días el purín seco y éste no se destine a compostaje, deberá proceder a la homogenización de esta mezcla.
b) Ante cualquier modificación del procedimiento de aplicación de cal, deberá informarlo a la Autoridad Ambiental.
c) Deberá llevar un registro del origen y composición de la cal que se utilizará en este proceso de estabilización del purín seco,
d) Realizar el monitoreo y análisis del purín seco con empresas acreditadas.
7.10.- PAS artículo 93; En lo particular Titular no deberá extraer de las fosas de animales muertos restos de cadáveres, en tanto estos no estén totalmente degradados y no se constituyan en riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente, y previo a su disposición final deberá solicitar la autorización del organismo competente,
7.11.- De acuerdo al informe técnico ambiental presentado por el titular en el anexo 3 de la adenda N*2, los suelos de los fundos analizados presentan enriquecimiento de nutrientes para el Potasio, por lo tanto, el titular indica que disminuirá la fertilización artificial de este elemento 1 o 2 temporadas.
7.12.- Así mismo el titular indicó que evitará las aplicaciones en condiciones de ciento fuerte, temperaturas altas, suelos desnudos, ya que la inestabilidad de la forma amoníacal favorecerá pérdidas que se incrementarán en dichas condiciones.
-
Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
-
Monitoreo calidad de suelos, respecto de nutrientes N, P, K, en lugares de incorporación de purines en Fundo Curiche, Risquillo y El Recuerdo y el control de la incorporación de los purines sólidos al suelo.
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8.2. Monitoreo calidad de purines y aguas verdes de forma semestral, en parámetros de nutrientes y materia orgánica,
Los parámetros a monitorear son los siguientes:
Parámetro Unidades Parámetro Unidades Nitrógeno Amoniacal mg/L N-NH¿ |DBOS5 mg OL Nitrato mg/L N-NOz | Alcalinidad mg/L CaCOz Nitrito mg/L N-NO, [Conductividad usfcm Nitrógeno Total mg/LUN Solidos suspendidos totales mg/L Fosforo disuelto mg/L P Solidos suspendidos volátiles mg/L pH - Coliformes totales NMP/100 mL Fosforo total mg/L P pao mg O2/L Potasio mg/L K
El punto de muestreo del agua verde será “al final de la línea”, o sea en el punto más cercano donde finalmente se realice su incorporación a terreno de la empresa, en el hidrante o válvula de muestreo más cercana.
8.3.- Monitoreo del purín sólido, se monitoreará en forma semestral.
Los parámetros a monitorear serán los siguientes:
Parámetro Unidades Potasio disponible mg/kg K Materia orgánica % Nitrógeno disponible mg/kg N Nitrógeno Total mg/kg N Fosforo Total megfkg P Porcentaje de humedad 2% pH _
El punto de muestreo será en el lugar donde se almacene temporalmente los purines sólidos antes de su envío a incorporación en potrero de la empresa. El muestreo será realizado por la empresa y las muestras para análisis serán enviadas a un laboratorio que cuente con la acreditación respectiva frente a organismos estatales,
8.4.- Monitoreo de las Aguas superficiales
Respecto a la selección de los cauces a monitorear para velar por la buena calidad de sus aguas, cabe señalar que se han seleccionado esos lugares sobre la base del “Informe Técnico Ambiental, Fundos El Risquillo, Curiche y El Recuerdo. Agrícola Ancali”, preparado por Departamento de Recursos Hídricos, Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Concepción en marzo de 2010, donde se da cuenta del sentido de flujo de las aguas subterráneas y superficiales y los cuerpos de agua fluviales adyacentes. Al respecto se puede precisar aún más lo siguiente:
a) Fundo El Risquillo: Se seleccionó el canal Monte Largo para el monitoreo de calidad de agua, dado que este canal, atraviesa San Carlos de Purén y fundo El Risquillo y tiene el mismo sentido de flujo que las aguas subterráneas, luego cualquier impacto de la aplicación de purines en el fundo será fácilmente detectada, dado su Ubicación y caudal.
b) Fundo El Recuerdo: Se seleccionaron canal Manga Amarilla (1,5 m%/s) y estero río Duqueco (1 m/s), dado que los sentidos de flujo de las aguas superficiales y subterráneas apuntan tanto al río Duqueco (norte), como al río Biobío (sur).
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c) Fundo Curiche: Se seleccionó canal Estero Coreo (1,5 m*/s), dado que este dado que este canal, toma agua del río Coreo, atraviesa fundo Curiche y descarga posteriormente en el río Coreo, luego cualquier impacto de la aplicación de purines en el fundo será fácilmente detectada, dado su ubicación y caudal.
El impacto de la aplicación de purines en Curiche sobre el río Coreo es controlado en el estero río Coreo. Por otro lado, el estero Curiche Pasa bastante más al sur del fundo Curiche y recibe aguas del fundo desde una zona muy pequeña y dentro de una zona boscosa.
Los parámetros a muestrear serán:
DBO; Nitrato
Nitrita Coliformes fecales Conductividad pH
Fosfatos
El monitoreo de las aguas superficiales se realizará al inicio y fin de la temporada de riego, Septiembre y Marzo, respectivamente. El muestreo será realizado por la empresa y las muestras para análisis serán enviadas a un laboratorio que cuente con la acreditación respectiva frente a organismos estatales.
8.5.- Monitoreos aguas subterráneas
Con el fin de controlar la calidad de las aguas subterráneas en lugares donde se incorpora purín solido o agua verde, teniendo presente la dirección de escurrimiento de las aguas1, se contempla realizar muestreo según se indica:
Fundo Código punto Coordenadas Ubicación en potrero muestreo El Risquillo MA-SUB-1-01 5836002N 741450W Potrero Silo Los Cristales MA-SUB-1-02 5335745N 738435W El Bote Arrayan Curiche MA-SUB-2-01 5841568N 753070W Maternidad poniente MA-SUB-2-02 5842594N 752394W Loma Lechería poniente MA-SUB-2-03 5339870N 751886W Arenal El Recuerdo MA-SUB-3-01 5835637N 748705W Pivote Quirguincho MA-5UB-3-02 5833991N 749784W Remolacha Cuevas MA-SUB-3-03 3832684N 740269W Pivote Garzas Norte
Los parámetros a muestrear en el agua subterránea:
DBO; Nitrato Nitrito Coliformes fecales Conductividad pH
8.6.- Monitoreo de muscoideos
Un monitoreo de Moscas para los fundos de la empresa será desarrollado entre los meses de Septiembre a Abril de cada año y en comunidades aledañas (Miramar y San Carlos de Purén). El monitoreo será establecido sobre la base metodológica realizada por el estudio “Muscoídeos en Ancali y alrededores inmediatos, Universidad de Concepción (2010)”, y con personal interno capacitado por la Universidad de Concepción. El monitoreo permitirá establecer tipología y evolución numérica de las distintas especies durante la temporada que permita desarrollar controles preventivos.
Los puntos de monitoreo de las moscas serán los siguientes:
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Fundo/ Código Coordenadas Ubicación comunidad punto muestreo El Risquiflo EM-Z1-01 5836288N 738478W | Planta de Tratamiento — Taller Mantención EM-21-02 5836234N 739141W Sala de ordeña Ne4 EM-21-03 | .5836053N 738875W Sector enfermería EM-21-04 S835935N 738480W Sector CIA EM-21-05 5837073N 739154W Cementerio de animales Miramar EM-Z2-01 3837766N 737895 Casa familia Rolando Carrasco EM-Z2-02 5837667N 738763W Casa familia de Edmundo Soto San Carlos EM-23-01 5835684N 740524W Posta San Carlos Purén Purén EM-Z3-02 5835288N 740341W Casa familia de Juan Vera EM-Z3-03 5835296N 740633W Casa familia de Luis Bustos Curiche EM-Z4-01 5840249N 751228W Sector CIA EM-Z4-02 5839867N 751072W Sector enfermeria-maternidad EM-24-03 53839576N 751325 Colectivos de hembras EM-24-04 5840071N 751562W Sector machos EM-24-05 5842020N 751982W Sector CIA de Llanhueico
El monitoreo se realizará de forma semanal y mediante el uso de trampas especiales.
En el Anexo 11 de la Adenda N% 2 del proyecto se incluye el detalle del “Plan de Monitoreo y Control de Aspectos Ambientales Relevantes”, resumido anteriormente. Teniendo en consideración por parte del titular que los monitoreos serán realizados por empresas certificadas y los informes resultantes serán enviados a los Organismos Competentes del Estado con la frecuencia comprometida.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y a los Servicios con competencia Ambiental, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad representación legal y/o domicilio,
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda" del titular Agrícola Ancali Ltda, representado legalmente por el señor Ricardo Arturo Poblete Piña.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto " Ampliación Plantel Lechero Agrícola Ancali Ltda " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículo N9 90 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que la Resolución de Calificación Ambiental no exime al titular, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las
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autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
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Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, Notifíquese, Comuníquese ando vese
Ss óñal del Servigio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación
Región del Biobío
VLDE7mnR SJ
Distribución
Representante Legal del proyecto Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
Dirección Regional SEC, Región del Biobío
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Gobernación Provincial del Biobío
Gobierno Regional, Región de Biobío
Ilustre Municipalidad de Los Angeles
Ilustre Municipalidad de Quilleco
Superintendencia de Servicios Sanitarios
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