Plan Regulador Comunal de Coltauco
. REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Plan Regulador Comunal de Coltauco''
Resolución Exenta N* 53/2011
Rancagua, 23 de Marzo de 2011
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”, presentada por el Señor Rubén Jorquera Vidal, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coltauco, con fecha 22 de Junio de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N 518/2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N 50/2010 DOH-VI-UMA de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1191/2010 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 253/2010 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 471/2010 de la SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 14/2010 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1618/2010 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central; Oficio N 27/2010 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1391/2010 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 320/2010 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 093/2010 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N* 839/2010 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N? 2578/2010 del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y Oficio N” 1364/2010 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
b) Referente a la Adenda N? 1 de la DIA del Proyecto
Oficio N 41/2010 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1792/2010 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 26/2010 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 333/2010 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1287/2010 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1820/2010 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 458/2010 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N? 2148/2010 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central y Oficio N* 123/2010 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
c) Referente a la Adenda N? 2 de la DIA del Proyecto
Oficio N* 34/2010 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 2649/2010 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central y Oficio N” 2229/2010 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
d) Referente a la Adenda N? 3 de la DIA del Proyecto Oficio N* 0118/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario N* 57 de fecha 19 de enero de 2011, que cita a la Sesión N” 2 de 2011 del Comité Técnico del proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”.
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La Sesión N* 2 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 24 de enero de 2011.
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El Acta N? 2 de la Sesión N* 2 de 2011, del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”, de fecha 24 de Enero de 2011.
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Acuerdo sesión Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 15 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”, presentada por el Señor Rubén Jorquera Vidal, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coltauco, con fecha 22 de Junio de 2010.
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Que, el derecho del Señor Rubén Jorquera Vidal en representación de la Ilustre Municipalidad de Coltauco a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las
condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco” consiste en:
3.1. Ubicación
El proyecto se ejecuta en la comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Sus límites son los siguientes:
Norte: Región Metropolitana de Santiago.
Sur: Comuna de San Vicente de Tagua- Tagua. Oriente: Comunas de Doñihue y Coinco. Poniente: Comunas de Las Cabras y Peumo. 3.2. Descripción del Proyecto
3.2.1. Antecedentes Previos
En cuanto a instrumentos de planificación territorial, se encuentra vigente el Plan Regulador Comunal aprobado en 1995, antes de la puesta en marcha del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Posteriormente, a través de la RCA 146/2002 de COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación Plan Regulador de Coltauco” modificación que consideró la inclusión de una nueva zona residencial denominada Z-4, para hacer viable la construcción de conjuntos habitacionales que consideren una superficie predial mínima de 300 r?.
El actual proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental denominado “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”, constituye a una actualización del Plan Regulador Comunal aprobado en 1995 y modificado el 2002, adecuando actualmente el crecimiento tendencial de los centros poblados, ajustando dicho crecimiento a las normas urbanísticas y ambientales, no ejecutando proyectos o actividades físicas específicas; si no que normando el uso del suelo.
Dentro del contexto comunal, las localidades que norma el Plan Regulador Comunal son Coltauco (cabecera comunal), El Almendro, Monte Grande, Loreto, El Molino, Purén, Parral de Purén y Rinconada de Parral.
3.2.2. Población y Centros Poblados
La habitabilidad tiene un emplazamiento que domina en el valle de la comuna, con una clara tendencia hacia estructuras suburbanas, semi rurales y poblamientos dispersos con diferentes grados de densidad, fenómeno particularmente consolidado, en aumento y que exceden el límite urbano vigente.
La urbanización de amplios sectores del territorio comunal no se relaciona con el límite urbano vigente, o incluso con la clasificación que hace el INE de manzanas urbanas. El área actualmente normada de Coltauco abarca una superficie de 190 hectáreas; no obstante lo anterior, los resultados del censo de 2002 señalaron como urbano una extensión que supera ampliamente el área regulada.
Las localidades que representan un mayor grado de agrupamiento corresponden a Rinconada de Parral, Parral, Coltauco y Loreto-El Molino. Esta última se ha densificado aceleradamente y en el período 2000-2005 se han construido más de 500 viviendas sociales. Otros sectores con densidades medias son Parral de Purén, Monte Grande y Coltauco Poniente.
Actualmente, los sectores con tendencias de crecimiento urbano se concentran en el sector central, preferentemente en la planicie ubicada entre el estero Purén (o Idahue) y la hoya del río Cachapoal; y con escasas excepciones de asentamientos en el piedemonte como Parral de Purén y Rinconada de Parral, Parral.
La población urbana de la comuna es de 6.958 habitantes, representando un 43 % de la población comunal, de los cuales 2.091habitantes viven en la ciudad de Coltauco, 1.980 habitantes en Monte Grande, 1.539 habitantes en Parral de Purén y 1.348 habitantes en El Almendro, siendo la población total comunal 16.228 habitantes, con una población rural de 9.270 habitantes.
3.3.3. Justificación del Proyecto
La actualización y adecuación del Plan Regulador Comunal articula las localidades pobladas de Coltauco (cabecera comunal y principal centro poblado), El Almendro, Monte Grande, Loreto, El Molino, Purén, Parral de Purén y Rinconada de Parral, emplazadas principalmente a lo largo de la ruta H-30, centralizando el suelo urbano a lo largo de los ejes de poblamiento tendencial en el territorio que registra la mayor densidad poblacional y los mayores niveles de problemas ambientales.
Los instrumentos de planificación territorial, dentro de los cuales está el Plan Regulador Comunal, constituyen normas urbanísticas y no ejecutan proyectos físicos. Cabe señalar además que el Plan Regulador Comunal de Coltauco no se encuentra supeditado a las disposiciones de un Plan Regulador Intercomunal como instrumento de planificación jerárquico superior, situación por la cual se incorporan zonas consolidadas con características urbanas ubicadas fuera del límite urbano actual, y localidades pobladas sin regulación de uso de suelo (Monte Grande, Loreto, El Molino, Parral, Parral de Purén y Rinconada de Parral), con el objeto de normar dichas áreas de crecimiento urbano que se encuentran fuera de los límites urbanos, y que actualmente forman parte de núcleos poblados que están al margen de la planificación territorial.
El área urbana que fija el instrumento de planificación territorial es de 1.162,65 hectáreas, desglosada de la siguiente forma:
Límite Urbano Vigente 191,24
Área Consolidada 536,51
Localidades de Monte Grande, Loreto, El Molino, Parral, 203,90 Parral de Purén y Rinconada de Parral
Suelo con Restricción Severa 195,00 Suelo con Restricción Menor 36,00 Límite Urbano Propuesto 1.162,65
Los detalles urbanísticos y arquitectónicos de proyectos o actividades a localizarse en diferentes usos del suelo normados por el Plan Regulador, se establece bajo la figura de normativa aplicable a las construcciones o loteos a ejecutar por futuros urbanizadores, de acuerdo a las propias atribuciones del plan, según lo dispuesto por el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
De acuerdo al Artículo 10 letra h) de la ley 19.300 y el Artículo 3 letra h) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental se encuentran los Planes Reguladores Comunales.
La implementación del Plan Regulador Comunal de Coltauco implica a futuro, la ejecución de proyectos inmobiliarios y de otras tipologías, los cuales se emplazan en aquellas zonas con uso de suelo compatibles, de acuerdo a la zonificación propuesta por este instrumento de planificación territorial. Cada uno de estos proyectos futuros debe evaluar su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417/2010, y cumplir con el D.S. 95 del 2001del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 3.
3.3.4. Objetivos de Desarrollo Urbano Los objetivos de desarrollo urbano planteados corresponden a los siguientes:
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Actualizar el Instrumento de Planificación Territorial, dado el crecimiento urbano tendencial de las principales localidades pobladas de la comuna.
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Lograr una coherencia normativa con las disposiciones generales vigentes en materia de urbanismo y construcciones.
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Articular adecuadamente el Plan Regulador Comunal con el Plan Regional de Desarrollo Urbano.
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Dotar a la comuna con herramientas de regulación urbana que posibiliten su desarrollo en los ámbitos territorial, social, económico y ambiental.
3.3.5. Objetivos Ambientales del Plan Regulador Comunal
El objetivo principal que guía el Plan Regulador Comunal de Coltauco es construir un proyecto urbano ambientalmente sustentable, lo que significa incorporar la dimensión ambiental en todas las etapas de formulación del Plan Regulador, asegurando de esta forma una adecuada calidad de vida de la población, protegiendo el patrimonio natural y cultural del territorio comunal. Este objetivo general se desglosa en los siguientes objetivos específicos:
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Proponer una zonificación adecuada a las condiciones naturales y al rol de cada sector, incorporando en la comuna múltiples funciones.
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Reconocer y valorizar las condiciones topográficas asociada al paisaje natural.
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Poner en valor y conservar el patrimonio arquitectónico por medio de zonas de conservación histórica.
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Mantener la identidad rural de los habitantes que viven en el entorno de las localidades pobladas, a través de una adecuada separación y compatibilidad con las zonas urbanas, promoviendo una baja densidad poblacional en los límites urbanos.
3.3.6. Zonificación en el Territorio El Plan Regulador Comunal de Coltauco norma los siguientes usos de suelos para las localidades urbanas de la comuna:
Zonas Mixtas
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Zona Mixta 1 (ZM1): Esta zona es un área consolidada propuesta para desarrollos residenciales y usos mixtos. Incorpora nuevos predios ubicados lo más próximos a los servicios e infraestructura básica, y permite el desarrollo de nuevos paños para un futuro crecimiento de las localidades. Los usos de suelo permitidos corresponden a viviendas; hospedajes; equipamiento comercial, científico y de servicios; talleres artesanales y áreas verdes. Los usos de suelo prohibidos son industrias, talleres no artesanales, bodegas, centros de rehabilitación juvenil, cementerios, cárceles y centros de detención.
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Zona Mixta 2 (ZM2): Corresponde a áreas consolidadas y no consolidadas destinadas al desarrollo de usos residenciales y mixtos, que complementan la actividad residencial. Los usos de suelo permitidos son viviendas; hospedajes; equipamiento comercial, científico y de servicios; talleres artesanales; talleres no artesanales inofensivos; bodegas inofensivas y áreas verdes. Los usos de suelo prohibidos son industrias, centros de rehabilitación juvenil, cementerios, cárceles, centros de detención y estadios de más de 1.000
espectadores.
- Zona Mixta Patrimonial (ZMP): Conforma aquella zona con la imagen característica de las localidades urbanas, debido a la presencia de numerosas edificaciones de fachada continua en buen estado de conservación, de la cuales en su mayoría presentan valor patrimonial. Los usos de suelo permitidos son viviendas; hospedajes; equipamiento comercial, científico y de servicios; talleres artesanales; y áreas verdes. Los usos de suelo prohibidos son industrias, talleres no artesanales, bodegas, centros de rehabilitación juvenil, cementerios, cárceles, centros de detención, estadios de más de 1.000 espectadores y estaciones o centros de servicio
automotor,
- Zona Mixta Calle Larga (ZML): Corresponde a la zona con áreas consolidadas y no consolidadas que se distribuye linealmente alrededor de la vialidad principal de las localidades urbanas. Los usos de suelo permitidos son viviendas; hospedajes; equipamiento comercial, científico y de servicios; talleres artesanales; talleres no artesanales inofensivos; bodegas inofensivas y áreas verdes. Los usos de suelo prohibidos son industrias, cementerios, cárceles y centros de detención.
Zonas Preferentemente Habitacionales
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Zona Habitacional 1(ZH1): Esta zona comprende como uso prioritario el residencial, junto con hospedajes; equipamiento comercial, científico y de servicios; talleres artesanales; y áreas verdes, actividades que complementan este tipo de uso. Los usos de suelo prohibidos son industrias, talleres no artesanales, bodegas, centros de rehabilitación juvenil, cementerios, cárceles, centros de detención, estadios de más de 1.000 espectadores y estaciones o centros de servicio automotor.
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Zona Habitacional 2 (ZH2): Esta zona es correspondiente con la Zona Habitacional 1, pero con una menor densidad poblacional por hectárea, permitiendo la instalación de talleres no artesanales y bodegas inofensivas. Los usos de suelo permitidos son viviendas; hospedajes; equipamiento comercial, científico y de servicios; talleres artesanales; talleres no artesanales inofensivos; bodegas inofensivas y áreas verdes. Los usos de suelo prohibidos son industrias, centros de rehabilitación juvenil, cementerios, cárceles, centros de detención, estadios de más de 1.000 espectadores y estaciones o centros de servicio automotor.
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Zona Habitacional en Baja Densidad (ZHB): Corresponde a aquellas áreas de baja densidad poblacional (40 hab/há) ubicadas en los límites urbanos, manteniendo la identidad rural de los habitantes que viven en el entorno de las localidades pobladas, a través de una adecuada separación y compatibilidad con las zonas urbanas. Los usos de suelo permitidos son viviendas; hospedajes; equipamiento comercial, científico y de servicios; talleres artesanales; talleres no artesanales inofensivos; bodegas inofensivas y áreas verdes. Los usos de suelo prohibidos son industrias, equipamiento deportivo y de salud, equipamiento destinado al esparcimiento, centros de rehabilitación juvenil, cárceles, centros de detención y estaciones o centros de servicio automotor.
Zonas Especiales o de Usos Exclusivos
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Zona Especial de Equipamiento (ZEE): Integradas por aquellas áreas que están destinadas al equipamiento y los servicios básicos para la población comunal. Los usos de suelo permitidos son viviendas; hospedajes; equipamiento comercial, científico y de servicios; talleres artesanales; talleres no artesanales inofensivos; bodegas inofensivas, industria inofensiva y áreas verdes. Los usos de suelo prohibidos son industrias contaminantes y ofensivas, cementerios, cárceles y centros de detención.
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Zona Especial de Equipamiento Comunal (ZEEC): Corresponde a las áreas destinadas a dotar de equipamiento institucional y vecinal, que articule la organización social (sedes sociales y vecinales) de las localidades urbanas. Los usos de suelo permitidos son viviendas; hospedajes; equipamiento comercial, científico y de servicios; talleres artesanales; y áreas verdes. Los usos de suelo prohibidos son industrias, equipamiento comercial y científico, talleres no artesanales, bodegas, cementerios y cárceles.
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Zona Especial de Equipamiento Recreativo (ZEER): Corresponde a las zonas destinadas a la construcción de instalaciones recreativas y complementarias a éstas. Los usos de suelo permitidos son equipamiento de deporte, educación, esparcimiento, social, culto y cultura; y áreas verdes. Los usos de suelo prohibidos son vivienda; hospedaje; equipamiento científico, comercial, de salud, de seguridad y servicios; industrias; talleres y bodegas.
Zonas Restringidas
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Zona de Conservación Histórica (ZCH): Corresponden a sectores especiales con inmuebles y zonas de conservación histórica, monumentos nacionales y/o zonas típicas, las cuales por sus características es necesario mantener e incentivar, con el fin de no perder los valores de identidad de las localidades urbanas. Los usos permitidos son vivienda; hospedaje; equipamiento científico, comercial, culto y cultura, educación, salud, seguridad, servicios y social. Los usos no permitidos corresponden a estaciones o centros de servicio automotor, equipamiento deportivo y de esparcimiento, cementerios, cárceles y centros de detención, industria, talleres no artesanales y bodegas molestas y ofensivas.
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Zona de Riesgo por Anegamiento (ZRA): Corresponde a las franjas de protección asociadas a los bordes de los canales de regadío y suelos con mal drenaje, por constituir un riesgo potencial de anegamiento para el desarrollo de los asentamientos humanos. Los usos permitidos son sólo los destinados a equipamiento de áreas verdes. Se prohíben todos los usos de suelos no mencionados anteriormente.
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Zona de Riesgo por Estero (ZRE): Corresponde a las franjas de protección asociadas a los bordes de los esteros, por constituir un peligro potencial para el desarrollo de los asentamientos humanos. Los usos permitidos son sólo los destinados a equipamiento de áreas verdes. Se prohíben todos los usos de suelos no mencionados anteriormente.
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Zona de Riesgo por Erosión Acentuada (ZRR): Corresponden a áreas emplazadas en sectores de cerros, con taludes inclinados, desprovistas de vegetación, en donde el escurrimiento de las aguas lluvias erosiona directamente su estructura. Los usos permitidos son sólo los destinados a equipamiento científico y de áreas verdes. Se prohíben todos los usos de suelos no mencionados anteriormente,
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Zona de Riesgo por Quebrada (ZRQ): Abarcan áreas emplazadas en sectores de cerros con taludes inclinados, en donde se emplazan quebradas con escurrimiento de aguas permanentes e intermitentes. Los usos permitidos son sólo los destinados a equipamiento deportivo, de esparcimiento y de áreas verdes. Se prohíben todos los usos de suelos no mencionados anteriormente.
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Zona de Riesgo por Subestación Eléctrica (ZRSE): Corresponde a la zona de uso restringido destinada a proteger el área donde se localiza la subestación eléctrica, asegurando su adecuado funcionamiento y protegiendo la seguridad de los habitantes que residen en las zonas colindantes, y a la comunidad en general. Los usos permitidos son sólo los destinados a infraestructura de canal y vialidad. Se prohíben todos los usos de suelos no mencionados anteriormente.
A continuación, se indica un cuadro con la síntesis de la zonificación y las condiciones de edificación:
Tipo 1D Nombre de Zona Condiciones de Edificación de uso Superficie |Coeficiente| Coeficiente Densidad | predial de | mínima ¡ocupación |constructibilidad| bruta | máxima ___ | de suelo Zonas Mixtas ZM1 |Zona Mixta 1 250 m? 0,6 1,8 150 — ——| hab/há ZM2 __|Zona Mixta 2 300 m2 0,5 15 150 habihá
ZMP |Zona Mixta 250 m2 0,4 1,0 | 150 hab/ná Patrimonial ZML ¡Zona Mixta 500 m2 0,4 1,0 80 Calle Larga hab/há Zonas ZH1 ¡Zona 150 m2 0,7 1,5 250 Preferentemente Habitacional hab/há Habitacionales 1 ZH2 ¡Zona 250 m2 0,7 1,5 150 Habitacional hab/há 2 ZHB ¡Zona 500 m2 0,4 1,0 40 Habitacional hab/há en Baja Densidad Zonas ZEE ¡Zona Residencial 0,4 0,2 40 Especiales o Especial de 2.500 m2 hab/há de Uso Equipamiento Exclusivo Equipamiento 1.000 m2 0,4 1,6 No Act. aplica Productivas | 0,8 3,0 | 500 m2 | No o _aplica ZEEC ¡Zona Equipamiento 0,6 1,8 No Especial de aplica Equipamiento | 2.500 m2 Comunal to o ZEER | Zona Equipamiento 0,2 0,4 No Especial de aplica Equipamiento | 2.500 m2 Recreativo Zonas ZCH |Zona de Residencial 0,3 0,5 20 Restringidas Conservación | 1.000 m? hab/há Histórica Equipamiento | 1.000 m2 0,4 1,0 | No | Act. aplica | Productivas 0,4 1,0 1.000 m2 No _ aplica ZRA Zona de No aplica No aplica No aplica No aplica Riesgo por Anegamiento ZRE Zona de No aplica No aplica No aplica No aplica Riesgo por Estero ZRR |Zona de Equipamiento 0,01 0,02 No Riesgo por aplica Erosión 5.000 m2 Acentuada ZRQ |Zona de Equipamiento 0,01 0,02 No Riesgo por aplica Quebrada 5.000 m2 ZRSE | Zona de No aplica No aplica No aplica No aplica Riesgo por Subestación Eléctrica
3.3.7. Vialidad
La vialidad está inserta en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en evaluación, en su Título lll: Vialidad estructurante y
estacionamientos.
En su Artículo 7 se señala que las calles y pasajes, y en general todas las vías públicas que conforman la red vial del área urbana de Coltauco, son las existentes y mantienen sus anchos actuales entre líneas oficiales, salvo aquellas estructurantes en que expresamente se determinen sus ensanches, prolongaciones o aperturas de nuevas vías, las que deben cumplir con las condiciones que se señalan en el Artículo 9 de la citada Ordenanza.
El Artículo 8 de la Ordenanza indica que los perfiles geométricos de cada vía estructurante consignada en el Plan Regulador Comunal, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, los cruces a desnivel y otras características de cada vía, son definidos en los respectivos proyectos de loteo, o en estudios y proyectos de vialidad, según corresponda. El ancho de la vía o ancho entre líneas oficiales, en todas las calles y pasajes no estructurantes de las áreas urbanas es el que actualmente tienen, sin perjuicio de lo señalado en el Art. 2.1.14 de la OGUC.
En cuanto a los estacionamientos, su cantidad debe cumplir con las siguientes condiciones:
TIPOS DE USOS DE SUELO [ N? DE ESTACIONAMIENTOS MÍNIMOS RESIDENCIAL Vivienda Social | 1 cada 4 a 5 unidades Vivienda Unifamiliar 1 cada 90 m? de sup. útil, 1 mínimo por unidad Hospedaje 1 cada 1 habitación EQUIPAMIENTO Comercio gastronómico 1 cada 10 asientos Supermercados 1 cada 45 m? de superficie construida Centros comerciales y locales comerciales |_1 cada 65 m? superficie construida Comercio Discoteca, Salas de Baile | 1 cada 25 m? sup. útil _Culto y Cultura 1 cada 40 asientos a Estadio 1 cada 150 m? sup. gradas Gimnasio | 1 cada 80 m? sup. Deportiva o Deporte Centro Deportivo 1 cac Í a Educación 1 cada 1 aula (capacidad aula tipo= 40 alumnos; Entretenciones al aire libre, Esparcimiento zonas de picnic 1 cada 300 m?. de superficie ocupada______ Servicios Oficinas 1 cada 100 m? sup. útil ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Industria 1 cada 200 m? sup. construida. SS Taller 1 cada 120 m? sup. construi Almacenamiento 1 cada 300 tm? sup. construida. pa Terminales de Distribución l estacionamiento de 30 m? para camiones o similares por cada 200 m? ¡ Agropecuario y pesquero edificados o 500 m? de recinto
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Terminal de Pasajeros [ 3 cada 1 andén
3.3.8. Resultados Esperados
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El proyecto precisa las áreas de riesgo por fenómenos naturales al interior de la zona urbana consolidada, donde se zonifican tres territorios con restricción de uso.
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La ordenanza del Plan regulador Comunal propone condiciones especiales para favorecer la protección de zonas vulnerables por niveles de erosión, ubicadas en el pie de monte colindante a ejes viales de poblamiento lineal.
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Todo nuevo proyecto debe considerar la normativa legal vigente, concretamente, normas primarias relacionadas con los componentes ambientales.
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El proyecto consolida a la comuna en su rol tradicional agroindustrial, residencial y de servicios asociados a éste, articulando un tejido incipiente, reconociendo procesos tendenciales de rururbanizacion.
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La consideración del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción permite la identificación de los valores patrimoniales, urbanos y arquitectónicos, de Inmuebles y zonas existentes y propuestas a declarar como de Conservación Histórica, cuerpo normativo que en conjunto con la revisión de la Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales, permiten señalar que, dada la condición de comuna rural, con escaso tejido urbano y construcciones significativas en estos términos , difícilmente se altera algún monumento con valor antropológico, arqueológico, histórico o cualquiera perteneciente al patrimonio cultural. En todo caso se debe exigir a las empresas propietarias de los terrenos y/o constructoras, que ante la aparición de cualquier resto arqueológico debe ser comunicado a la brevedad al Consejo de Monumentos Nacionales, tal como lo establece la Ley N* 17.288.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco” cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. - Constitución Política de la República de Chile
El Artículo 19% asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. El Artículo 20? procede cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ¡legal imputable a una autoridad o persona determinada.
- Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417/2010 del MINSEGPRES, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de evaluación Ambiental y la Superintendencia del medio Ambiente
De acuerdo al artículo 10, de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el artículo N? 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran los Planes Reguladores Comunales (letra
Me
- Decreto Supremo N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación. El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto Normas Sobre Instrumentos de Planificación Territorial
- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N” 18.695 de 31 de Marzo de 1988. Decreto Supremo 662 del 27.8.92 fija su texto refundido.
De acuerdo con el artículo 3”, corresponde a las Municipalidades, entre otras, aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las Leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo (Art. 3 b); la función privativa de la planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes (letra c); el aseo y ornato de la comuna (letra d).
Además, el Artículo 4” establece que: “los municipios pueden desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública (letra b) y, la protección del medio ambiente (letra c)”. Según el Artículo 5, Inciso 2", las municipalidades tienen, además, las atribuciones que les confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República en relación a la colaboración en la fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, en los límites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros organismos públicos.
Según el artículo N* 20 a la unidad encargada de obras municipales le corresponde, entre otras funciones, las siguientes: elaborar el proyecto de plan regulador comunal y proponer sus modificaciones (letra a); velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto goza de las siguientes atribuciones específicas (letra b):
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Dar la aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos- rurales
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Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano- rurales.
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Otorgar los permisos de edificación.
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Igualmente, compete a la misma Dirección municipal: aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental (letra 0). Y proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural, la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. (Letra f).
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Ley General de Urbanismo y Construcciones
De acuerdo con el Título Il (capítulos | y 11), la planificación urbana se hace en cuatro niveles (Artículos 27 y 28): nacional; regional; intercomunal; y comuna. La planificación urbana comunal se ejecuta a través de los planes reguladores comunales (art.41). Estos planes están constituidos por un conjunto de normas que tratan de las condiciones de higiene y seguridad de los edificios y espacios urbanos y de la relación funcional entre zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. En consecuencia, es un instrumento directamente relacionado con el medio ambiente urbano, regulando las condiciones que se reflejan en la calidad de vida de los habitantes. El Plan Regulador Comunal debe referirse a los siguientes aspectos: (artículo 41) Uso del suelo o zonificación; Localización del equipamiento comunitario; Estacionamientos; Jerarquización de la estructura vial; Fijación de los límites urbanos; Densidades de urbanización de terrenos; y Determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.
En el capítulo IV, se establecen las normas relativas al uso del suelo, que en las áreas urbanas es definido por el respectivo plan regulador (Art., 57). El artículo 59 declara de utilidad pública de todos los terrenos consultados en el plan regulador comunal destinados a plazas, parques, calles y los destinados a equipamiento comunitario, quedando de esta manera autorizada su expropiación. El cambio de uso del suelo y la desafectación de bienes nacionales de uso público se tramita como modificación del plan regulador (art. 61).
El Artículo 62 inciso 1 señala que “los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entienden congelados en el sentido que no se puede aumentar el volumen de construcción en ellos existentes, rehacer las instalaciones existentes ni otorgarle patente a un nuevo propietario o arrendatario. El inciso 2 del mismo artículo dispone “que las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario deben trasladarse dentro del plazo que señale la Municipalidad, no inferior a un año”.
En el capítulo V, se establecen las disposiciones relativas a la subdivisión y la urbanización del suelo. El capítulo VI contiene las disposiciones relativas a la renovación urbana.
El Título III de la ley contempla las disposiciones relativas a la construcción, con normas específicas relativas a: a) diseño de obras de edificación y urbanización, remitiéndose a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Art. 105); b) conjuntos armónicos, permitiendo variar las normas de los planes reguladores y su ordenanza local con relación a agrupación de construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas y tamaño de los predios (Art. 107); c) de los edificios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal (Arts. 110 y siguientes); y la ejecución de obras de urbanización y de edificación (Arts. 116 y siguientes).
- Decreto Supremo N” 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (D.O. 5.6.92). Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El Título II de la Ordenanza, se refiere específicamente a la planificación urbana y sus instrumentos. Su artículo 2.1.1 señala como tales como: el Plan Regulador Comunal; Plan Seccional; y Límite Urbano.
En su artículo 2.1.5, dispone que los planes reguladores comunales deben determinar las zonas no edificables o de edificación restringida por constituir riesgos para los asentamientos humanos, tales como zonas de: mala calidad del subsuelo; inundables o
potencialmente inundables; próximas a pendientes elevadas de terrenos o peligrosas; actividad volcánica, fallas geológicas, etc.; próximas a obras de infraestructura; y próximas a áreas de alto riesgo de incendio y contaminación.
El artículo 2.1.6 señala que el Plan Regulador Comunal, para efectos de su aprobación y aplicación, está conformado por los siguientes documentos:
Memoria Explicativa, que contenga el diagnóstico del territorio comunal, estudios de riesgos, objetivos, metas, fundamentos y todos los antecedentes gráficos, planimétricos y descriptivos, sobre aspectos demográficos, sociales, económicos y demás estudios técnicos, tales como, capacidad de la red vial, sistemas de transporte y suficiencia de equipamiento, que sirvan de base para las proposiciones y las alternativas de estructuración y gestión.
Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda, en relación con el crecimiento urbano por extensión y/o densificación proyectado, estudios que requerirán consulta previa a las
entidades regionales o locales competentes.
Ordenanza Local, que fija con precisión, entre otras normas, los límites urbanos, de sus centros poblados, vialidad, usos del suelo permitidos, restringidos y prohibidos, densidades máximas y mínimas, coeficientes de constructibilidad, coeficiente de ocupación del suelo, rasantes y distanciamiento, alturas de edificación máxima y mínimas cuando corresponda, tamaños prediales, tipos de agrupamiento, disposiciones para los conjuntos armónicos, normas sobre equipamiento, para toda el área urbana o sistema urbano comunal sometido a planificación.
Planos, que expresen gráficamente, entre otros, límite urbano, áreas de extensión urbana con sus prioridades, áreas de riesgo y de restricción, zonificación, usos del suelo, densidades, red vial estructurante, áreas verdes y equipamiento.
Respecto a los establecimientos industriales, en el Título IV, Capítulo XIV dispone que estén sujetos a calificación que en cada caso efectúe el Servicio de Salud del Ambiente respectivo, según las categorías de peligroso; insalubre o contaminante; molesto, e inofensivo que se indican a continuación (artículo 4.14.2).
Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.
Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas u otros.
Molesto: aquel cuyo proceso de tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier periodo del día o de la noche.
Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del predio e instalaciones, resultando éste inocuo.
Los establecimientos industriales deben cumplir con todas las disposiciones de la presente ordenanza y sólo pueden establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente, y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del ambiente respectivo (Art. 4.13.3). Para el emplazamiento de estos establecimientos, puede requerirse la presentación previa de un estudio de impacto ambiental, elaborado por profesionales especialistas. (Art. 4.14.4). Si el mencionado estudio indica que se produce impacto en el entorno, el respectivo establecimiento se debe ubicar en las zonas de actividades molestas, insalubres o peligrosas, de acuerdo a la magnitud y características del impacto.
Los artículos 4.14.8 a 4.4.15 además, regulan las instalaciones con que deben estar dotados los establecimientos industriales.
Normativa para Actividades Industriales - Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art.62 y Art.160)
De acuerdo al artículo 62: “Los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entienden congelados, en el sentido que no puede aumentarse el volumen de construcción en ellos existente, rehacer las instalaciones existentes, ni otorgarse patente a un nuevo propietario o arrendatario.
Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año” (Inciso segundo).
Igualmente, el artículo 160 sobre establecimientos molestos señala: “En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deben retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva.
- Ley N” 3.133, de 4 de Septiembre de 1916, sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales, y su reglamento de aplicación, contenido en el D.S. N* 351, MOP, de 23 de Febrero de 1993.
Clasifica y regula el funcionamiento de establecimientos industriales que vacíen residuos contaminantes, líquidos o sólidos (Art. 1? Ley y Reglamento). Se prohíbe vaciar en acueductos, cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas, residuos líquidos y materias sólidos derivados de su funcionamiento, que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin previa neutralización o depuración y autorización del Presidente de la República, por intermedio del Gobernador respectivo (Art. 1? Ley 4 del Reglamento).
Los establecimientos no pueden vaciar riles u otras sustancias nocivas al riego o a la bebida en ningún acueducto, cauce natural o artificial, superficial o subterráneo que conduzca aguas, o en vertientes, lagos, lagunas, depósitos de agua o terrenos que puedan
filtrar la napa subterránea sin la autorización del Presidente de la República otorgada por decreto. Igual autorización es necesaria para establecimientos cuyos riles o otras sustancias que descarguen en redes de alcantarillado puedan dañar los sistemas de recolección, tratamiento de aguas servidas, o contravengan normas vigentes sobre la calidad de los efluentes (Art. 3).
- Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales N? 4740 del Ministerio del Interior (D.O.23.8.47) que reglamenta el DFL 226 de 1931.
Define lo que debe entenderse por basura industrial y prohíbe su depósito en sitios no autorizados expresamente por la Municipalidad para este efecto. Establece que las Municipalidades son las encargadas de adoptar las medidas tendientes a prevenir y suprimir los factores de contaminación de la atmósfera ubicando las industrias en zonas especiales, que se denominan zonas industriales, exigiendo medidas concretas para suprimir o atenuar las molestias.
- Decreto Supremo N* 144/61 del Ministerio de Salud (D.O.18.5.61). Contiene el reglamento previsto por el artículo 89 del Código Sanitario sobre emanaciones o contaminaciones atmosféricas producidas por establecimiento industrial.
Tiene por objeto evitar emanaciones o contaminaciones atmosféricas de cualquier naturaleza, en lugares habitados. Los contaminantes de cualquier naturaleza, producidos por un establecimiento industrial, deben ser captados o eliminados, de manera que no causen peligros, daños o molestias al vecindario (Art. 19). Prohíbe, asimismo, la incineración de desperdicios dentro del radio urbano de las ciudades (Art. 67).
- Resolución N* 1215 de 22 de Junio de 1978. Normas Sanitarias Mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica.
Prohíbe la quema de residuos sólidos o líquidos o de cualquier otro material combustible a cielo abierto en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados, salvo las excepciones mencionadas en la misma disposición (N9) y la emisión de humos con cierta densidad (N10).
Previa a la instalación o puesta en marcha de todo nuevo proceso, actividad u operación que implique contaminación del aire, se deben presentar todos los antecedentes necesarios para definir el peso del proceso, a fin de precisar su posible influencia en el nivel de contaminación local.
Normas de Ruido
- Decreto Supremo N? 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión contenida en el decreto n* 286 de 1984 del Ministerio de Salud.
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. La presente norma se aplica en todo el territorio nacional.
Corresponde a las SEREMIS de Salud del país, y en la Región Metropolitana, al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia.
En el Titulo III reglamenta los niveles máximos permitidos de presión sonora. Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden exceder los valores que se fijan a continuación:
Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en db (A)
De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas Zona | 55 SA Zona Il 60 Ml 580... Zona III 65 5 Zona IV | 70 70 Ll
Las fuentes fijas emisoras de ruido deben cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.
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Decreto supremo N? 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Art. 4.1.5”, Los locales según sus condiciones acústicas, se clasifican en los siguientes grupos:
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Locales que por su naturaleza deben ser totalmente aislados de las ondas sonoras exteriores y en los cuales los sonidos interiores deben extinguirse dentro de las salas en que son producidos: estudios de grabación de películas cinematográficas o de discos, salas de transmisión de radiotelefonía, salas de hospitales, de estudios de música, de escuelas, bibliotecas y audición de alta calidad.
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Locales parcialmente aislados que pueden recibir ondas sonoras del exterior, pero en los cuales interesa que esta recepción sea limitada de modo que no tome forma inteligible, capaz de provocar desviaciones de la atención: hoteles, departamentos, casas habitación, locales destinados al culto, oficinas profesionales o comerciales y las otras salas de audición no comprendidas en la categoría anterior.
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Locales sin exigencias acústicas en que es indiferente que se propaguen ondas sonoras en uno y otro sentido, tales como estadios, mercados, restaurantes.
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Locales ruidosos, en que el nivel sonoro interior es superior al del exterior y que, por lo tanto, deben ser tratados en forma recíproca a los de los dos primeros grupos, tales como fábricas, estaciones de ferrocarril, centrales o subestaciones eléctricas, imprentas, salas de baile.
Los locales incluidos en el primer grupo en su totalidad y los del segundo grupo que se encuentren ubicados en barrios con alto nivel sonoro medio, de acuerdo con la clasificación que adopte la Dirección de Obras Municipales, deben someterse a las exigencias
establecidas en las Normas Oficiales sobre condiciones acústicas de los locales, Los edificios del cuarto grupo no pueden construirse en sectores habitacionales ni a distancias menores de 100 m. de los edificios del grupo uno. Deben cumplir, por lo demás, con las disposiciones de las Normas Oficiales en materia de aislamiento antisonórico de los locales que dichas normas especifiquen.
Art. 4.5.4%. Las solicitudes de permiso para construir o destinar edificios existentes a locales escolares, que consulten una capacidad superior a 360 alumnos, deben acompañarse de un estudio sobre el impacto que ellos puedan generar en el barrio o sector donde se proyecten localizar. El estudio está destinado a identificar, evaluar y proponer soluciones entre los efectos negativos que el proyecto pueda generar sobre la estructura urbanística y ambiental del respectivo sector o barrio.
Para la finalidad señalada en el inciso anterior, el estudio comprende, entre otras, las siguientes materias: efectos de la contaminación acústica desde el local escolar hacia el exterior, derivados de su localización, tomando como base el nivel de ruidos actual y futuro.
Art. 4.8.6”. Los proyectos de los campos deportivos, gimnasios, estadios, piscinas y demás locales y establecimientos, de dominio público o privado, destinados a la práctica de deportes, de actividades sociales y/o recreativas, deben cumplir con las normas, tomando en cuenta la tipología o magnitud de los mismos, el impacto que genera su ubicación, y las normas técnicas propias para su adecuado funcionamiento y requerirán siempre para la obtención del permiso municipal de edificación respectivo, de la aprobación previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
Normas Sobre Fuentes Móviles
- Decreto Supremo N? 279 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna (D.O. 17.12.83).
Este reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminante de vehículos motorizados de combustión interna que operen de diesel o ciclo Otto de dos y cuatro tiempos (Art. 1). Para la aplicación de las normas de control del presente reglamento se requiere, previamente que el Servicio de Salud que corresponda, declare la contaminación atmosférica de una área determinada ha alcanzado, o se ha detectado que en el breve plazo alcanzará un nivel de saturación que exceda las concentraciones de contaminantes establecidos en la “Norma de Calidad del Aire” contenido en la resolución N* 1215 del 22 de junio de 1978 sobre “Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica”
- Ley N? 19.011 (D.O. 12.12.90) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en caso de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, puede disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros. Para ello, debe requerir previamente informe al Departamento de Tránsito de las comunas afectadas y de la Secretaría Ministerial de Transporte correspondiente.
- Decreto Supremo N? 255 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba política nacional de tránsito (D.O. 20.2.82)
El Estado debe propender a que el desplazamiento de vehículos y personas por calles, caminos y obras complementarias se realice en la forma más segura, eficiente y cómoda. El Estado vela por la existencia de una infraestructura vial que facilite una integración física adecuada al territorio nacional. Asimismo, define los mecanismos de cobro a los dueños de vehículos por el uso de infraestructura vial, por la contaminación ambiental y por la congestión generada. También, debe dictar o proponer las normas que permitan obtener el máximo rendimiento de la red vial existente.
- Decreto Supremo N? 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos (D.O. 11.2.95).
Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, y establece pautas para las operaciones de transferencia y transporte de las mismas.
Código Sanitario
El Servicio Nacional de Salud es el encargado de aprobar proyectos relativos a la construcción, o reparación de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros (Art. 71). Previamente a la descarga residuos industriales en ríos, lagunas o en cualquiera fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, los residuos industriales líquidos se deben depurar en tal forma que se señala en los reglamentos (Art. 73).
El artículo 79 señala que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, es necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud. El artículo 80 establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Las Municipalidades no pueden otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias sin informe previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta puede ocasionar en el medio ambiente, para los cuales toma en cuenta los planos reguladores comunales o intercomunales y los riesgos que el funcionamiento de la industria pueda causar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad. No obstante lo dispuesto, la autoridad sanitaria informa favorablemente sobre una determinada actividad industrial o comercial, siempre que la evaluación sanitaria ambiental que se realice para evacuar el informe, determine que técnicamente se han controlado todos los riesgos asociados a su funcionamiento. (Art, 83).
El Servicio Nacional de Salud puede disponer el traslado de aquellas industrias, que a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población (Art. 84). Los planos reguladores comunales o intercomunales no pueden ser aprobados sin previo informe favorable del Ministerio de Salud (Art. 85).
Normativa Sobre Cementerios
Corresponde a las Municipalidades de la República instalar cementerios, previa aprobación del Servicio Nacional de Salud, en los lugares en que no los hubiere o fueren insuficientes, pudiendo adquirir o expropiar terrenos para tal objeto.(Art. 138)
Normativa que Regula Canales
- Edificación Próxima a Canales
Las condiciones de emplazamiento de una edificación que afecta el recorrido de los canales, dependen exclusivamente de la Asociación de canalistas respectiva. Estas organizaciones son las encargadas de revisar y autorizar las edificaciones en torno a los canales.
- Código de Aguas (D. F. L 1122/81)
El proyecto, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general, son de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen. Se entiende por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento (Art.41). Sin aprobación previa de la Dirección General de Aguas, no se pueden realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones,
edificaciones y otras (Art. 171). Alteración de la Calidad de las Aguas por Residuos Sólidos
Se prohíbe botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas. Será responsabilidad de las Municipalidades respectivas, establecer las sanciones a las infracciones de este artículo y obtener su aplicación. Además, dentro del territorio urbano de la comuna, las Municipalidades deben concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos botados en ellos (Art. 929).
Normas Sobre Infraestructura de Aguas Lluvias y Agua Potable
- Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 134)
De acuerdo al artículo 134 para urbanizar un terreno, el propietario del mismo debe ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagiies de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y servicio de terreno.
Monumentos Nacionales y Patrimonio Arquitectónico - Ley N* 17.288 (Ministerio de Educación)
Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.
Para los proyectos o actividades que se instalen en las zonificaciones propuestas por el Plan Regulador Comunal, en el caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de sus obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
- Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 60)
El Plan Regulador señala los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no pueden ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente.
Norma Sobre Medio Natural, Fauna y Bosque Nativo - Ley N” 19.473 (Sobre Caza) - Decreto Supremo N* 5 de 1998 del Ministerio Agricultura (Reglamento Ley de Caza).
Referente al cumplimiento de la Ley de Caza y su reglamento, cabe señalar que son aplicables a todas las actividades que se emplazan a futuro en el territorio normado por el Plan Regulador; por lo tanto, las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran erradicar poblaciones de fauna emplazadas en el territorio normado por el Plan Regulador, deben contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado por la Ley de Caza N* 19.473 y el D.S. N” 5/98 MINAGRI, Reglamento de la Ley de Caza. Cuestión que necesariamente debe ser tramitada por quien ejecute proyectos en esa área de influencia.
- DS 366 de 1944 del Ministerio de Tierra y Colonización (Corta de especies de flora silvestre).
Las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran corta de especies de flora silvestre emplazadas en el sector, deben contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 366/44 Ministerio de Tierra y Colonización.
El plan regulador en su artículo 28, 29 y 30 de la ordenanza, propende a la Arborización. Todas las calles y avenidas del área regida por el Plan Regulador deben contar con la arborización dispuesta en su Ordenanza. Debe contemplarse la especie arbórea adecuada, de acuerdo a la jerarquía de la vía y a sus características particulares, asegurando siempre la minimización de los ruidos molestos y la imagen urbana. Los proyectos de loteo deben contemplar en sus antecedentes la especificación de esta arborización, que es aprobada por la D.O.M.
Las áreas afectas a declaración pública y que constituyen bienes nacionales de uso público, están sujetas a las disposiciones expuestas en los artículos de la ordenanza del Plan Regulador, en lo que se refiere a plantaciones y obras de ornato.
En cuanto a los parques y plazas, se debe considerar para la estructura vegetacional la utilización de especies caducas como: litre, boldo, peumo, bollén, radal, maitén, rarán, trebo, además de arbustos propios de la formación vegetacional del bosque esclerófilo Maulino. Las especies siempre verde se utilizan solo como ornamentales, no recomendándose su uso para la conformación de la estructura de parques y jardines.
"+ - Ley N' 18.755, de 1989 y sus modificaciones, Orgánica del SAG
Respecto a la incorporación de prácticas de conservación de suelos, el plan regulador en su artículo 28, 29 y 30 de la ordenanza, propende a la arborización de las áreas verdes y de esparcimiento de las zonas urbanas. Todas las calles y avenidas del área regida por el Plan Regulador deben contar con la arborización dispuesta en la presente Ordenanza. Debe contemplarse la especie arbórea adecuada, de acuerdo a la jerarquía de la vía y a sus características particulares, asegurando siempre la minimización de los ruidos molestos y la imagen urbana. Los proyectos de loteo deben contemplar en sus antecedentes la especificación de esta arborización, que es aprobada por la D.O.M.
Las áreas afectas a declaración pública y que constituyen bienes nacionales de uso público, están sujetas a las disposiciones expuestas en los artículos de la ordenanza del Plan Regulador, en lo que se refiere a plantaciones y obras de ornato.
En cuanto a los parques y plazas, se debe considerar para la estructura vegetacional la utilización de especies caducas como: litre, boldo, peumo, bollén, radal, maitén, rarán, trebo, además de arbustos propios de la formación vegetacional del bosque esclerófilo Maulino. Las especies siempre verde se utilizan sólo como ornamentales, no recomendándose su uso para la conformación de la
estructura de parques y jardines. - Ley 20.283/2008 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran corta de especies de bosque nativo emplazados en el sector, deben contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado por ley 20.283, para ejecutar obras de reforestación cuando resulte
pertinente.
De acuerdo con la propuesta del plan regulador, en el sector de Rinconada de Parral emplazado en un área montañosa y con un entorno de importancia vegetacional asociado a quebradas, establece en su artículo 27, dos sectores restringidos.
- Zona de Riesgo por Erosión Acentuada (ZRR): Corresponden a áreas emplazadas en sectores de cerros, con taludes inclinados, desprovistas de vegetación, en donde el escurrimiento de las aguas lluvias erosiona directamente su estructura. Los usos permitidos son sólo los destinados a equipamiento científico y de áreas verdes. Se prohíben todos los usos de suelos no mencionados
anteriormente.
- Zona de Riesgo por Quebrada (ZRQ): Corresponden a áreas emplazadas en sectores de cerros con taludes inclinados, en donde se [7] emplazan quebradas con escurrimiento de aguas permanentes e intermitentes. Los usos permitidos son sólo los destinados a
equipamiento deportivo, de esparcimiento y de áreas verdes. Se prohíben todos los usos de suelos no mencionados anteriormente,
Las condiciones de edificación para ambas áreas son:
Tipo 1D Nombre de Condiciones de Edificación Zona de uso Superficie |Coeficiente| Coeficiente Densidad predial de mínima ocupación |constructibilidad| bruta máxima de suelo Zonas ZRR |Zona de ¡Equipamiento 0,01 0,02 No Restringidas Riesgo aplica por 5.000 m2 Erosión Acentuada |__ O AA de ZRQ|Zonade |Equipamiento 0,02 No Riesgo | aplica por 5.000 m2? | Quebrada ml ¡IN
De acuerdo con las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación, dadas las variables establecidas en su artículo 27 de la ordenanza local para estas zonas, se genera un natural desincentivo de la actividad inmobiliaria, quedando reducida las condiciones actuales de uso de suelo existentes, sin posibilidad de generar nuevos loteos acogidos a las disposiciones establecidas del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la subdivisión en áreas rurales.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de
los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la ra debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del
El proyecto, por ser un instrumento de planificación territorial que zonifica usos y que no emplaza actividades productivas, no genera residuos sólidos, contaminación acústica, emisiones líquidas y atmosféricas que pongan en riesgo la salud de población.
El Plan Regulador Comunal al ser un instrumento de planificación territorial (IPT) en donde norma los usos de suelo de las localidades urbanas, no genera residuos sólidos, contaminación acústica, emisiones líquidas y atmosféricas que pongan en riesgo la salud de la población. El plan regulador, en sus respectivas zonificaciones y condiciones de edificación señala los usos permitidos y no permitidos para cada una de las zonas, generando compatibilidad territorial de usos y minimizando actividades molestas.
- El Plan Regulador Comunal, dado su objetivo de proteger y mejorar la calidad de vida de la población, considera los riesgos naturales presentes en el territorio al momento de planificar el desarrollo urbano, principalmente en lo que respecta a las futuras áreas habitacionales. Para ello definió zonas de riesgo por anegamiento (ZRA), zonas de riesgo por estero (ZRE), zonas de riesgo por erosión acentuada (ZAR) y zonas de riesgo por quebradas, con sus correspondientes usos permitidos y no permitidos; además de las condiciones de edificación para cada una de estas zonas.
En relación a los riesgos antrópicos, se definió una zona de riesgo por subestación eléctrica (ZRSE) que corresponde a la zona de uso restringido destinada a proteger el área donde se localiza la subestación eléctrica, asegurando su adecuado funcionamiento y protegiendo la seguridad de los habitantes que residen en las zonas colindantes, y a la comunidad en general. Los usos permitidos son sólo los destinados a infraestructura de canal y vialidad. Se prohíben todos los usos de suelos no mencionados anteriormente.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”, ya que este no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).
El proyecto, por ser un instrumento de planificación territorial que zonifica usos y que no emplaza actividades productivas, no genera residuos sólidos, contaminación acústica, emisiones líquidas y atmosféricas que pongan en riesgo la salud de población.
El Plan Regulador Comunal de Coltauco por ser un instrumento de planificación urbana no genera efluentes líquidos. No obstante, es importante señalar que el sistema de abastecimiento de agua potable de la localidad de Coltauco se ubica en calle Diego Portales, y forma parte del conjunto de áreas de concesión de la Empresa de Servicios Sanitarios ESSBIO S.A. El abastecimiento de agua potable está constituido por tres sondajes profundos, desde los cuales se extrae el recurso agua proveniente de distintos acuíferos.
N* Sondaje Profundidad Caudal de Extracción 774 60m___ 29 l/s ll [) A 60 m 20 ls . 1.410 __50m
El área de emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas se encuentra fuera del radio urbano consolidado, y de las áreas de extensión urbana.
El Plan Regulador Comunal al ser un instrumento de planificación territorial que regula las áreas urbanas, no contempla la utilización de recursos naturales renovables; por lo tanto, no se generan impactos de ningún tipo a este componente ambiental.
Cada proyecto que se emplace en alguna zona regulada por el instrumento de planificación territorial, debe ingresar al SEIA de acuerdo a la Ley de Bases del Medio Ambiente 19.300, modificada por la Ley 20.417/2010 del MINSEGPRES. Por lo tanto, los permisos de edificación otorgados por la Municipalidad de Coltauco exigen la favorable resolución de calificación ambiental por parte de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y el cumplimiento de la normativa sectorial ambiental aplicable.
Las actividades que se emplazan a futuro en el territorio normado por el Plan Regulador; esto es, las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran erradicar poblaciones de fauna emplazadas en el territorio normado por el Plan Regulador, deben contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado por la Ley de Caza N” 19.473 y el D.S. N” 5/98 MINAGRI, Reglamento de la Ley de Caza. Cuestión que necesariamente debe ser tramitada por quien ejecute proyectos en esa área de influencia.
El Plan Regulador de la Comuna no interviene ni explota vegetación nativa, ya que las especies de vegetación existentes y en 7 categoría de conservación, se encuentran fuera del límite urbano de las localidades o en áreas de restricción, en donde no se ejecutan proyectos inmobiliarios y de equipamiento.
El Plan Regulador Comunal de Coltauco no se encuentra supeditado a las disposiciones de un Plan Regulador Intercomunal como instrumento de planificación jerárquico superior, situación por la cual se incorporan zonas consolidadas con características urbanas ubicadas fuera del límite urbano actual, y localidades pobladas sin regulación de uso de suelo (Monte Grande, Loreto, El Molino, Parral, Parral de Purén y Rinconada de Parral), con el objeto de normar dichas áreas de crecimiento que se encuentran fuera de los límites urbanos, y que actualmente forman parte de núcleos poblados que están al margen de la planificación territorial. Dada la anterior condición, las superficies de suelos que se incorporan al área urbana ya poseen usos habitacionales consolidados.
En la propuesta del plan regulador comunal, las áreas urbanas perimetrales que se encuentran en contacto con el límite urbano propuesto, son aquellas donde predominan usos restringidos, bajas densidades y superficies prediales altas, lo que permite mantener la imagen vernácula del poblado de Coltauco, y establecer una condición de poca intervención en el sector de Rinconada de Parral. Si bien, este plan regulador no propone de manera directa una zona buffer entre las áreas agrícolas rurales y la zona urbana, las condiciones urbanísticas en estos sectores establecen una minimización de los efectos urbanos sobre la actividad rural, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ordenanza.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”, ya que este no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).
El Plan Regulador y su zonificación no considera el desplazamiento y/o reubicación de personas, sino por el contrario las zonas destinadas a vivienda mantienen la actual concentración de población, y la tendencia de crecimiento actual de las localidades urbanas, acogiendo a la futura población de acuerdo a las áreas de mayores condiciones de habitabilidad.
El Plan Regulador por ser un instrumento de planificación urbana no genera alteración de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano que se emplace en el área de jurisdicción del Plan. Tampoco genera alteración al sistema productivo local, ni impide o obstaculiza el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.
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- El Plan Regulador asegura tanto a la población existente como a la futura, el acceso a los servicios y equipamientos básicos, por medio de la generación de zonas de equipamientos y servicios, proyectados en los lugares de mayor accesibilidad y centralidad. Igualmente, el Plan conserva por medio de estas zonas, los predios donde actualmente se desarrolla equipamiento como escuelas, consultorios, organismos de seguridad, entre otros.
En las zonas residenciales se permite la localización de equipamiento menor, que sirve a la población actual y futuros residentes que aseguren la demanda de abastecimiento de productos y servicios.
En la Comuna de Coltauco no se asienta población, comunidad o grupo humano protegido por leyes especiales.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
En el área del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco no se localiza población, recursos y áreas protegidas. El Plan Regulador por ser un instrumento de planificación urbana no afecta el valor ambiental del territorio, si no por el contrario, uno de sus objetivos principales es proteger el medio ambiente y calidad de vida de la población. Dado lo anterior, el plan establece en la normativa de uso del suelo y condiciones de edificación que regula cada una de las zonas, exigencias especiales respecto a la protección y conservación de estos elementos.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
O Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEA).
Respecto al patrimonio cultural, el Plan establece la zona de Conservación Histórica (2CH) en la cual se ha regulado una normativa especial patrimonial, con el objetivo de conservar todos aquellos elementos arquitectónicos de las construcciones. El valor turístico de estos elementos y de la localidad se potencia con el establecimiento de esta zona. La normativa para esta zona determina condiciones especiales que deben cumplir al momento de realizar cambios a la edificación existente, de forma de conservar su valor arquitectónico y turístico.
De acuerdo al Decreto Ley N* 1224 de 1975, al interior del área territorial del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco, no se encuentran declaradas zonas o centros de interés turístico nacional.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del
0 SEIA).
Cualquier intervención que se realice en los inmuebles de Conservación Histórica, Monumentos Nacionales, Zonas Típicas o Zonas de Interés Patrimonial debe asegurar la conservación y cuidado de todas las características que fundamentan el interés patrimonial de las edificaciones y en ningún caso deben afectar a los inmuebles declarados en esta calidad. Ello incluye obras menores, restauración, rehabilitación y remodelación. Las nuevas edificaciones que se realicen en predios en los cuales hay edificios de valor patrimonial, Inmuebles de Conservación Histórica o Monumentos Nacionales deben cumplir con las normas de edificación de la zona en la cual se emplazan, pero en ningún caso deben afectar o modificar los inmuebles patrimoniales.
Las zonas de interés patrimonial preservan valores que forman parte de la tradición urbanística de la comuna. Entre las características a resguardar se incluye la fachada continua, altura de edificación, altura y dimensiones de los vanos, pilar de esquina, corredores, portales, balcones, cornisas, etc. Dado lo anterior, todas las obras que se realicen en zonas y predios incluidos en las zonas de interés patrimonial deben contar con un intorme favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
El Plan Regulador Comunal por ser un instrumento de planificación urbana no altera o afecta lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Para los proyectos o actividades que se instalen en las zonificaciones propuestas por el Plan Regulador Comunal, en el caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de sus obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”, ya que este no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto,
. *, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,
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Que, para que el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco”.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Actualización y Adecuación del Plan Regulador de la Comuna de Coltauco” cumple con la normativa de carácter ambiental.
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Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación Regional, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
RECCIO ECIONAL AS
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Distribución: + Ruben Jorquera Vidal Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Ilustre Municipalidad de Coltauco SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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Cc: e Expediente del Proyecto "Plan Regulador Comunal de Coltauco" e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/0b/cb/eb7523020244e15b6b0d8abde9%adc9dabf356