Evaluación SEA

Planta Astillado San vicente

Rol 4683583
SEA · DIA · Aprobado · 2010-06-25 · Región del Biobío · CONSORCIO MADERERO S.A.

“República de Chile Comisión de Evaluación Región del Biobío”

RESOLUCION EXENTA N* 044/2010

GOBIERNO 0% MAT: — Califica Ambientalmente Declaración de Impacto Ambiental del

C H : LE proyecto “Planta Astillado San Vicente”, OS presentado por Consorcio Maderero S.A.

Concepción, 27 de Diciembre de 2010. VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el D.S. N” 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del D.S. N 95 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en la Ley N 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; y lo dispuesto en la Resolución N 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de Razón;

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y las respectivas Adendas del proyecto “Planta Astillado San Vicente”, presentado por Consorcio Maderero S.A., representado por don Pedro Antonio García Eyheramendy.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N 1640 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, publicada el la página www.e-seia.cl, con fecha 21/07/2010; Oficio N 401 sobre visación del acta de reunión, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 22/07/2010; Oficio N 576 sobre visación del acta de reunión, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/07/2010; Oficio N 1903 sobre visación del acta de reunión, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/07/2010; Oficio N 404 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 23/07/2010; Oficio N 397 sobre visación del acta de reunión, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 27/07/2010; Oficio N 1382 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, publicada en la página web www.e-seia.cl, con fecha 27/07/2010; Oficio N 413 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, publicada en la página web www.e-seia.cl, con fecha 27/07/2010; Oficio N 601 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/07/2010; Oficio N 3843 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/07/2010; Oficio N 1954sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 27/07/2010; Oficio N 758 sobre la DIA, por Municipalidad de Talcahuano, con fecha 27/07/2010; Oficio N 413 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, recibida en papel con fecha 28/07/2010; Oficio N 828 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/10/2010; Oficio N 616 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 15/10/2010; Oficio N 586 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 15/10/2010; Oficio N 1974 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 15/10/2010; fax Oficio N 209 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de Talcahuano, con fecha 18/10/2010; Oficio N%1165 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de Talcahuano, con fecha 21/10/2010; Oficio N 3024 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 15/10/2010; Oficio N 616 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 02/11/2010; Oficio N 665 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 03/11/2010; Oficio N 2083 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 04/11/2010; fax Oficio N

234 sobre la Adenda 2, por Municipalidad de Talcahuano, con fecha 08/11/2010; Oficio N* 1260 sobre la Adenda 2, por Municipalidad de Talcahuano, con fecha 09/11/2010;

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Astillado San Vicente”, de fecha 26 de Noviembre de 2010, que forma parte integrante de esta resolución.

  2. El Acta de Evaluación N* 4 de la sesión N” 2 del Comité Técnico de la Región del Biobío, efectuada el 10 de diciembre de 2010.

  3. Elacta y los acuerdos que en ellas constan, levantadas con ocasión de la sesión N? 3 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo, de fecha 13 de Diciembre de 2010, que lo calificó,

  4. Las resoluciones emanadas de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

  5. Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

  6. Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental.

COSIDERANDO:

  1. Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Planta Astillado San Vicente”, presentado por Consorcio Maderero S.A.

  2. Que el derecho de Consorcio Maderero S. A. a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes.

  3. Que el proyecto consiste en la construcción y operación de una Planta Astilladora, concebida para procesar 300.000 mf por año de eucalipto, sin corteza, con una capacidad de producción de 120.000 toneladas secas de astillas (BDMT: Bone Dry Metric Tons) de eucaliptos por año, con la finalidad de satisfacer los requerimientos y estándares de calidad de mercados nacionales y extranjeros, durante un período de operación de 12 años de operación. El monto de la inversión se estima en US$ 633.000 dólares.

Antecedentes Generales

El proyecto se desarrollará en la comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, Región de Bío Bío. Más específicamente, el proyecto se situará en el predio arrendado a San Vicente Terminal Internacional, cuya dirección es Avenida Gran Bretaña N* 1325,

Las coordenadas corresponden a los vértices del terreno en el cual se emplazará el proyecto de Consorcio Maderero S.A., las cuales están indicadas en la Tabla N* 1:

Tabla N* 1: Coordenadas Planta de Astillado San Vicente. ES O ug O E

a

-36,7406 -73,1166

-36,7416 -73,1165

Figura N* 1: Localización del proyecto.

De acuerdo al Plan Regulador del Municipio de Talcahuano, el proyecto se emplaza en la Zona Z1-2, zona industrial, dentro del cual se encuentra el uso de suelo correspondiente a actividades productivas molestas.

Justificación de su localización:

Los criterios que determinaron la localización de la Planta de Astillado San Vicente fueron los siguientes:

1.- El uso de suelo del terreno es de nominación industria!, según el plano regulador municipal vigente

2.- En el entorno del proyecto no se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclor de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

3.- Existirá cercanía de la planta al puerto de Talcahuano, lo que. facilitara el embarque de la producción de astillas.

4.- Área estratégica para la actividad dada la cercanía del proyecto, tanto con proveedores de materia prima, como con clientes de la Región del Bío Bío, de gran importancia para la industria forestal del país.

El Proyecto de la Planta de Astillas comprende una superficie total de 2 ha. La tabla N* 2 indica las áreas correspondientes al proyecto.

Tabla N* 2: Áreas del proyecto.

a

Bodega de aceites y 7 m? combustibles

Área total terreno | 2 ha

3.1.- Descripción del Proyecto.

3.2. Definición del proyecto según etapa de construcción.

Las obras de construcción, hasta la puesta en funcionamiento de la planta, tienen una duración total aproximada de 5 meses, período en cual se incluyen las etapas de instalación de faenas, montaje de equipos y puesta en servicio. La duración estimada de cada una de las actividades de construcción es la siguiente:

Tabla N* 3: Carta Gantt de etapas de construcción y puesta en marcha.

Transporte de equipos x Xx

Puesta en marcha y producción Xx

Se estima una generación de trabajo, como mano de obra total (directos e indirectos), de alrededor de 20 personas promedio durante el período de construcción.

El proyecto considera las siguientes obras principales: Y” Movimiento de tierra; Y” Control entrada principal; Y Galpón para el astillador y harneros; y” Bodega de materiales y residuos peligrosos; Y” Sistema de evacuación de aguas lluvia;

Las especificaciones técnicas y los planos de construcción de todas estas obras se encuentran en la DIA, Anexo: Planos del Proyecto.

Con el objeto de realizar las obras indicadas anteriormente y de dar cumplimiento a lo establecido en Artículo N* 21 y 23 del Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud (MINSAL), en lo correspondiente a la disposición y cantidad de servicios higiénicos, en la etapa de construcción, se consideraran las siguientes instalaciones anexas:

Y 1 Vestidor;

Y 1 Baño Químico; Y 1 Transformador de 25 KVA con un tablero de distribución.

Por la naturaleza de los trabajos y la duración de éstos, los servicios relacionados con la etapa de construcción considerarán los aspectos de:

Y Provisión de agua potable mediante dispensadores, en el lugar de las obras; Y Servicio de mantención de 1 baño químico;

Y” Implementación de depósito para disposición de residuos sólidos, los cuales serán posteriormente trasladados a rellenos sanitarios autorizados.

La instalación de baños químicos, la disposición de residuos sólidos y todos los aspectos referentes a las normas establecidas en el Decreto Supremo N* 594/99 del MINSAL, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, serán cumplidas (ver DIA, Anexo: Antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial 94 y Anexo: Programa de Prevención de Riesgos).

Insumos:

Los insumos considerados en la etapa de construcción del proyecto se muestran en la tabla N* 4. El material de construcción estará a cargo de la empresa, contratada para prestar este servicio.

Tabla N* 4: Insumos de la Etapa de Construcción.

Aislapol

Perfiles metálicos

La operación y mantención de las máquinas cargadoras y vehículos estará a cargo de una empresa externa, por que el suministro de combustible será de su responsabilidad y dará cumplimiento a las normas del Decreto Supremo N 379 (Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción) y el Reglamento de Residuos Peligrosos, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N 298 del 25 de noviembre de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se deja presente que el combustible será depositado directamente a los estanques de las máquinas que se utilizarán en el proyecto, por lo cual no existirá almacenamiento de combustible en las instalaciones del Proyecto.

Equipos:

En relación con la maquinaria utilizada en la etapa de construcción, ésta se detalla a continuación, según las principales actividades de la etapa:

Movimiento de tierra:

Y 1retroexcavadora;

Y 1 camión tolva de 8 m'; Y” Rodillo compactador; Y Placas compactadoras;

Se moverán aproximadamente 500 m?. El volumen de material inerte será depositado en un vertedero autorizado.

Para Hormigones Y” Camión mezclador; Y Vibradores eléctricos. Para Montajes mecánicos Y Grúas;

Y” Máquinas soldadoras, equipos de oxicorte

A todas las empresas contratistas participantes de la etapa de construcción, se les exigirá contar con un experto en prevención de riesgos y el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, de sanidad y de seguridad vigentes. Adicionalmente, se apoyará y supervisará con el con el experto en prevención de riesgos de Consorcio Maderero S.A. (Ver Anexo: Programa de Prevención de Riesgos).

Se hace hincapié que el terreno es arrendado al Puerto de San Vicente e incluye los servicios básicos (agua potable y alcantarillado).

Además, el terreno ya está habilitado, por lo que la etapa de construcción implica hacer

movimientos de tierra para hacer fundaciones de equipos como astillador, bases del harnero y transportador de entrada, estimado en 36 m3.

3,3. Definición del proyecto según etapa de operación.

La etapa de operación de la planta, coincidente con la vida útil del Proyecto, será de un periodo de 12 años.

En operación, el Proyecto generará 8 empleos directos, en el turno de funcionamiento, más 20 empleos indirectos en actividades relacionadas principalmente con el transporte y servicios generales.

El horario de trabajo de la planta se compone de un turno, desde la 8:30 horas hasta las 18:00 horas, de Lunes a Sábado.

Se describe a continuación la etapa de operación del Proyecto, que se divide en las siguientes fases:

Y” Recepción de materias primas Almacenamiento temporal de materias primas Astillado

Clasificado

SOS OSOS

Transporte

Cinta salida de Astillas

Figura N? 2: Diagrama de flujo de Operaciones.

Recepción de Materias Primas:

La Planta de Astillado San Vicente procesará mensualmente unos 12.000 Ton de madera de eucaliptos. Los rollizos procesados tendrán como máximo 7 metros de largo y diámetros de 4 centimetros y superiores.

Las materias primas provendrán tanto de recursos propios, como de terceros y teniendo en consideración un radio máximo de abastecimiento de 200 Km.

En la Adenda 1, el titular señala que el proyecto de la Planta de Astillado “San Vicente” consiste en la compra de bosques y maderas en origen, entre las VII y la IX regiones. La madera:se recibe y acopia en la planta localizada en el sitio sujeto de la DIA para transformarla mecánicamente en astillas y luego exportarlas a mercados de ultramar o comercializarla en el mercado nacional.

Almacenamiento Temporal de Materias Primas:

Las materias primas serán almacenadas temporalmente en un patio de acopio formando pilas de madera, con el objetivo de optimizar los espacios. El alto de ellas estará determinado por los equipos de carga y descarga que se utilicen. La capacidad de almacenamiento será de 70.000 m', en su capacidad máxima. Las pilas de madera no se encontrarán bajo riego, puesto que el Eucaliptos (materia prima) no se mancha.

Los tiempos de acopio serán mínimos, de modo optimizar el trabajo de la planta y prevenir el deterioro de la materia prima. La cancha de acopio de materia prima ocupará una superficie aproximada de 1.7 ha. (Ver plano correspondiente del Anexo de la DIA: Planos del Proyecto).

Astillado

La madera de Eucaliptos será la materia prima que alimentará el proceso de astillado. Se utilizará un astillador de de disco giratorio, marca Husky modelo Presicion de 75 pulgadas, 800 HP, con discos y cuchillos, que permiten obtener astillas de la calidad requerida por el mercado (ver Anexo: Especificaciones Técnicas de la Maquinaria). Posteriormente, las astillas serán conducidas vía cinta transportadora cubierta (para evitar su dispersión), hacia un harnero clasificador.

En titular señala en Adenda 1 que todas las cintas transportadoras estarán cubiertas, para evitar la dispersión de finos de madera. También los camiones que transporten las astillas irán cubierto, y estarán acondicionados para el transporte de este tipo de carga. La carga de las astillas a los camiones es en forma directa desde la cinta transportadora. En todo caso, la producción de finos en este tipo de plantas es muy bajo ya que se astillan trozos y es por lo demás interés de la empresa evitarlos ya que no pueden ser comercializados como astillas y representan una pérdida.

Clasificación

El objetivo principal de esta etapa es separar las astillas por tamaño, de modo de entregar una materia prima uniforme cumpliendo con los estándares de calidad requeridos por los clientes del producto. La clasificación se realizará mediante un harnero que entrega las siguientes 2 fracciones: sobre tamaño y astillas calificadas. Los sobre tamaño serán reprocesados en un “rechipper” para su máximo aprovechamiento y las astillas clasificadas (o producto final) serán cargadas sobre camiones que están diseñados para el transporte de astillas.

Transporte

La madera va a llegar principalmente por ferrocarril (70%) y el 30% restante va a llegar por camión.

Se espera que el flujo de camiones que ingrese con materia prima sea de 2 por hora y los que salgan con producto terminado también sea de 2 camiones por hora.

El proyecto contempla operar de día, en 1 turno, pero eventualmente recibirá madera de noche.

Las rutas de acceso y salida para el tránsito vehicular corresponden a las Avenidas Gran Bretaña y Juan Antonio Ríos pasando por la rotonda de cementos Biobío. El área de influencia del proyecto es el sector de la rotonda de cementos Biobío, ya que en este se constituyen los puntos por donde se intercambian los flujos al resto de la red vial, a los sectores de Hualpen, las Higueras y al Puerto de San Vicente, Ver Adenda 1, Anexo N” 7: Estudio de tránsito.

El transporte de astillas será efectuado por camiones acondicionados o diseñados especialmente para este tipo de material, cumpliendo las normas técnicas y ambientales, establecidas por la dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y por el Ministerio de Transporte, en particular el D.S. N” 55/94. Además se les exigirá a las empresas externas que prestan este servicio que cumplan con las normas técnicas y ambientales establecidas por la dirección de vialidad del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

La limpieza de los camiones la realizará la empresa al interior del predio e incluye el barrido de los mismos. No se realizará lavado de camiones o carrocerías, por lo que no se generarán RlLes.

Acopio y embarque

El acopio y embarque de la producción de la planta de Astillas San Vicente, estará a cargo de San Vicente Terminal internacional.

El proyecto no contempla el acopio de astillas, pues sólo involucra la producción y entrega de astillas a SVTI; es decir, las astillas se disponen directo al camión.

INSUMOS

Los requerimientos estimados de todos los insumos que se utilizarán durante la operación del presente Proyecto están detallados en la Tabla N* 5.

Tabla N* 5: Consumo y stock de los principales insumos

Aceites y | Compresor, rectificadora, 50 L 100 L Lubricantes motorreductores, cargadores

Petróleo Cargadores frontales y grúas 12.000 L 0 (son de externos)

Los insumos mencionados en la tabla N* 5 serán almacenados en la bodega. Al interior de esta bodega los insumos (grasas, aceites y lubricantes) se manejarán en sus propios envases

(bidones plásticos o en envases metálicos, con sus rótulos originales). Posteriormente a su uso, los residuos serán dispuestos en envases especialmente destinados a este propósito, debidamente rotulados y serán almacenados en una bodega de residuos.

Las bodegas tendrán las siguientes características: Y Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos;

y Pretil de 15 centímetros de altura por todo el perímetro y dividiendo las dos bodegas, con el objeto de contener posibles derrames de algunos de los productos almacenados en ella;

Y” Cerrada con malla y techada; Y” Ubicada en un lugar plano, alejada de a lo menos 15 m de los deslindes de la propiedad; Y Extintor PQS de 10 kg.

Lo mencionado anteriormente cumplirá todas la exigencias legales atingentes, específicamente Decreto Supremo N* 148 (Ministerio de Salud). Por último, la empresa contratará el servicio de limpieza de estos desechos, el cual consiste en el retiro, transporte, tratamiento, disposición final y la entrega de un "Certificado de Destrucción Total", que avala ante las entidades ambientales competentes las operaciones descritas anteriormente.

ENERGÍA ELÉCTRICA

La energía eléctrica requerida por el proyecto será suministrada por la empresa CGE S.A. mediante un empalme de alta tensión, sujeto al estudio de factibilidad eléctrica, según lo indicado en los Artículos N 74 y N 75 del D.F.L. N* 1 del año 1982 del Ministerio de Minería, sus Reglamentos y Normas eléctricas. La potencia instalada corresponderá a 1.000 KVA y la potencia contratada será de 740 KW. Ver el Anexo: Factibilidad Técnica de Suministro de Energía Eléctrica.

PETRÓLEO DIESEL

La operación y mantención de las grúas estará a cargo de una empresa externa. Por lo tanto, el aprovisionamiento de combustible será de su responsabilidad y dará cumplimiento de conformidad a las normas de Reglamento de Residuos Peligrosos, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el decreto Supremo N 298 del 25 de noviembre de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Decreto Supremo N 379 del año 1985, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Se deja presente que el combustible será depositado directamente a los estanques de las máquinas que se utilizarán en el proyecto, por lo cual no existirá almacenamiento de Petróleo Diesel en las instalaciones del Proyecto. El consumo de combustible será de entre 150 a 300 litros diarios.

PROVISIÓN DE AGUA

Agua potable para consumo humano, servicios sanitarios e higiene personal, esta dotación se realizara mediante el alcantarillado particular instalada por San Vicente Terminal Internacional.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Seguridad del personal: a todas las empresas contratistas participantes de la etapa de construcción, se les exigirá contar con un experto en prevención de riesgos y el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, de sanidad y de seguridad vigentes. Adicionalmente, se apoyará y supervisará con él con el experto en prevención de riesgos de Consorcio Maderero S.A.

Las medidas para la identificación y control de riesgos, así como las medidas de seguridad en la Planta de Astillado, se presentan en detalle en la DIA, Anexo: Programa de Prevención de Riesgos.

En Adenda 1, el titular señala que para dar seguridad al personal en la etapa de operación, se implementará el programa anual de prevención de riesgo confeccionado por el experto en prevención de riegos de Consorcio Maderero S.A.

En el Anexo N*1: “Plan de reacción” de la Adenda 1, se presenta el plan de reacción ante eventuales incidentes en la ruta. Este documento fue confeccionado por el experto en prevención de riegos que presta servicios a Consorcio Maderero S.A.

En cuanto a la prevención de posibles incendios, se realizarán las siguientes actividades: Mantener set de herramientas para el combate de incendio.

Y Y En los vehículos mantener 1 extintor contra incendios.

Y Confeccionar cortafuegos perimetrales al recinto, de un ancho de 15 mts,

Y Prohibición de fumar al interior de la faena.

Y Instalar una red contra incendios en la planta de astillado y que cubra la zona de acopio de materias primas. Para su diseño deberá contar con la aprobación del personal competente.

Y Extintores manuales de 10 Kg de PQS, distribuidos en la instalación [lugares críticos]: 1 Carro manual de 45 Kg de PQS. Y Realizar mantenciones preventivas de lubricación, aséo a piezas y equipos de puntos de

fricción. Que se puedan presentar en: las cintas transportadoras, astillador, reastillador y harnero.

ACCESOS

Dado que para la ejecución de este proyecto solo se arrienda parte de un terreno a la empresa San Vicente Terminal Internacional, 'ésta se hará cargo de la regularización del acceso. Según lo estipulado en el contrato dé arrendamiento: “San Vicente Terminal Internacional (SVTI) se obliga a poner a disposición accesos para el tránsito y acceso de camiones y otros vehículos al inmueble arrendado” (Ver Adenda 1, Anexo N* 3: Contrato de arrendamiento, punto décimo segundo).

La tramitación de la regularización de los accesos al sector San Vicente en donde se encuentra emplazado el proyecto de la Planta de Astillado San Vicente, Gran Bretaña 1325, se encuentran en estado de solicitud. La solicitud fue ingresada a la Dirección de Vialidad Regional el día 8 de Octubre del presente año, en el Anexo N1 de la Adenda 2 se encuentra la carta de ingreso de esta solicitud. Las gestiones de esta tramitación están a cargo de la Consultora Bio Ingenieros Civiles, la cual fue contratada por la propietaria del terreno, San Vicente Terminal Internacional, con el fin de cumplir lo estipulado en el decreto N” 40 del Decreto con Fuerza de Ley N850.

Consorcio Maderero S.A se compromete en agilizar este trámite y en controlar por que las soluciones presentadas por STVI se ajusten a las normativas vigentes.

En Adenda 2, el titular señala que el diseño del acceso a la Planta de Astillado esta compatibilizado con el proyecto de “Interconexión Vial Logística y Portuaria”, este proyecto considera el flujo de de vehículos que se producirá por el funcionamiento de la planta de astillado que puedan llegar a circular por las calles de servicios que se construirán en la Interconexión Vial Logística y Portuaria.

3,4. Etapa de Abandono

La etapa de abandono, se estima que tendrá una duración de 4 meses en actividades de desmantelamiento, y su cierre posterior. Las actividades a realizar son las siguientes:

Y Los insumos almacenados serán vendidos. v Retiro de máquinas y equipos para su posterior traslado o venta.

Y” Desmantelamiento de los galpones con el mismo fin anterior.

3.5.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos. 3.5.1.- Etapa de Construcción

a) Emisiones Atmosféricas.

En la etapa de construcción, se generarán emisiones atmosféricas producto de la construcción y armado de las distintas instalaciones del Proyecto. Estas emisiones se relacionan principalmente con:

Y” El tránsito de vehículos. Y” Movimiento de tierra. Y Emisiones atmosféricas de las máquinas.

Todas estas emisiones serán controladas y sus efectos serán poco significativos. Los métodos empleados para el control de estas emisiones serán:

Y” Los contratistas de medios de transporte asociados a la operación del proyecto que deberán cumplir las normas técnicas y ambientales establecidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Y Tránsito de camiones y maquinarias a velocidades reducidas (máximos de 20 Km/h), dentro del recinto.

En la etapa de construcción, se generarán emisiones atmosféricas producto de la construcción y armado de las distintas instalaciones del Proyecto. Estas emisiones se relacionan principalmente con:

Y” El tránsito de vehículos.

Y” Movimiento de tierra.

Y Emisiones atmosféricas de las máquinas.

Todas estas emisiones serán controladas y sus efectos serán poco significativos. Los métodos empleados para el control de estas emisiones serán:

Y Los contratistas de medios de transporte asociados a la operación del proyecto que deberán cumplir las normas técnicas y ambientales establecidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

y Tránsito de camiones y maquinarias a velocidades reducidas (máximos de 20 Km/h), dentro del recinto.

b) Residuos Líquidos.

Durante la etapa de construcción, el proyecto no generará efluentes líquidos distintos a las aguas servidas, asociadas a los servicios higiénicos, las que serán tratadas adecuadamente mediante baños químicos y atendidas por empresa autorizada para estos servicios.

c) Residuos Sólidos.

Los residuos sólidos asociados a esta etapa serán cantidades menores, producto de la pequeña magnitud de la obra y superficie asociada al proyecto. Los tipos de residuos y su destino son:

Y Residuos asimilables a domésticos serán retirados por un servicio de recolección de basuras domésticas, de la Municipalidad de Talcahuano.

Y Despuntes, trozos de fierro y puntos de soldadura, serán comercializados por kilo a fundiciones u otra, con el objeto de contribuir al reciclaje de estos materiales.

Los residuos peligrosos tales como baterías, tonners de impresoras y cualquier otro tipo de residuos que sea generado con dichas características serán llevados a destino final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

El destino final de estos residuos se gestionara oportunamente con el Centro de Tratamiento y disposición Final de Residuos y Desechos autorizado para recibir, tratar, y disponer residuos de estas características.

En relación a los aceites y lubricantes usados serán almacenados temporalmente en la bodega

de materiales y residuos peligrosos que contara con tres compartimentos y cumplirá con lo estipulado en el D.S. 148/03 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, posteriormente, estos residuos serán enviados a una planta de tratamiento autorizada y normada.

Durante su acopio temporal, los residuos peligrosos se mantendrán en contenedores metálicos al interior de una bodega especialmente habilitada para este tipo de residuos, la cual cumplirá las exigencias del Reglamento Sanitario.

d) Ruido

Según la asesoría acústica realizada para este proyecto por el ingeniero acústico Alejandro Lanzetta. “En la etapa de construcción se considera la emisión de las máquinas que prepararán el terreno, y dado que los trabajos de montaje no generan emisiones considerables se determina que en esta etapa no hay impacto acústico sobre los receptores”.

El titular señala en Adenda 1 que se controlaran las emisiones de ruido en esta etapa, para que no sobrepasar la norma establecida, ver Anexo N*2: Asesoría Acústica: Etapa de construcción.

3.5.2.- Etapa de Operación

a) Emisiones Atmosféricas.

Dado que los procesos productivos del astillador son generados por energía eléctrica y las emisiones de la actividad están asociadas básicamente al tránsito de camiones y a las faenas de carga y descarga de astillas, durante la etapa de operación del mismo, en el área de la planta, se considera que las emisiones asociadas a estas actividades son poco significativas. De todas formas para el desarrollo de estas actividades se implementará las siguientes medidas:

a) Los contratistas de medios de transporte, incluidos buses asociados a la operación del proyecto, deberán cumplir las normas técnicas y ambientales establecidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de obras Públicas y por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

b) Los camiones que transporten las astillas estarán equipados con cubiertas de lona, con el objeto de evitar cualquier fuga de astillas, en el trayecto desde Planta hasta su destino.

En la Adenda 1 el titular señala que en los caminos interiores por donde circulen los camiones, que no estén pavimentados, se utilizará un estabilizante formulado a base de macromoléculas de origen vegetal, que permitirá controlar el material particulado que se pueda generar por el movimiento de camiones. Este producto es comercializado por Dust Control, y corresponde a Fitosoil Forte, la ficha técnica de este producto se encuentra en el Anexo N*6 de la Adenda 1.

La constitución química de este producto es una mezcla áctiva de resinas vegetales, por tanto un producto natural, no cancerígeno y sin riesgos a la salud humana ni otros organismos vivos como plantas, peces y/o animales.

b) Residuos Líquidos

No se requieren obras adicionales para cubrir los servicios básicos, ya que este sector cuenta con un sistema de alcantarillado particular aprobado por el SEREMI de Salud de Talcahuano, en la resolución N1248. Ver Anexo N5, de la Adenda 1.

Los efluentes asimilables a domiciliarios generados por el proyecto, serán evacuados por medio de un alcantarillado particular de San Vicente Terminal Internacional, cumpliendo todas las exigencias legales atingentes.

Respecto del manejo de aguas lluvias, se construirá un canal perimetral con el fin de captar las aguas de lluvias de escurrimiento superficial. De dimensiones 80 x 80 x 80 centímetros. El canal conducirá las aguas lluvias a dos cámaras de decantación, las dimensiones de estas serán de 1,2 x 1,2 x 1,2 metros. Las cámaras se conectaran con los colectores de aguas lluvías que se encuentran colindantes con el sector donde se desarrollará el proyecto (Ver Adenda 1, Anexo N*10: Canal Perimetral).

Las cámaras de decantación contarán con rejillas para evitar que los desechos de madera y astillas obstruyan los colectores de aguas lluvias. A estas rejillas se le realizarán limpiezas periódicas.

c) Residuos Sólidos

Los residuos asimilables a domésticos serán retirados por los servicios de recolección de basura de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano.

Los desechos metálicos provenientes del reemplazo de los cuchillos de corte del astillador y a despuntes, trozos de fierro, y soldaduras.

Los elementos metálicos serán dispuestos provisoriamente en contenedores, para ser posteriormente vendido a fundiciones.

En Adenda 1, el titular señala que no se realizara limpieza de camiones mediante el lavado. La limpieza de todos los camiones antes de de salir de la planta de astillado, de ser necesaria, será de forma manual, barriendo con escobas las partes exteriores del camión que puedan estar contaminadas. Para evitar las posibles contaminaciones en la ruta por donde circularán.

En Adenda 1 el titular señala que la responsabilidad del transporte de astillas en caso de derrame en el trayecto será de Consorcio Maderero S.A. En caso de derrame de astillas en el trayecto, se contará con un equipo el cual se hará cargo de la limpieza en el sector del evento, no deberán quedar residuos en el sector del incidente. En todo caso esto es un evento muy fortuito, a la empresa no le interesa que se pierdan astillas durante el trayecto a puerto ya que eso representa un enorme daño pecuniario.

En Adenda 2, el titular señala que la persona responsable del equipo que se hará cargo de la limpieza ante posibles derrames de astillas en el trayecto es el Jede de Planta de Astillado San Vicente, Don Ricardo Meyer, el que puede ser contactado en el siguiente número de teléfono 76982786.

d) Ruido

La estimación de la generación de ruido en esta etapa, se basa en el cumplimiento de la normativa vigente D.S. N* 146/97, realizándose a través de la asesoría acústica “Planta de Astillado San Vicente”, cuyo objetivo general es determinar los niveles de presión sonora corregidos que se presentarán en las zonas de influencia directa, debido a la emisión de ruido que se generará en la operación de la Planta de Astillado de la empresa. Ver Anexo : “Asesoría Acústica: Planta Astillado San Vicente” de la Declaración de Impacto ambiental.

En la etapa de operación nivel de presión sonora proyectado sobre los receptores considera:

Y” El nivel ruido generado por las fuentes.

Y” Distancia entre fuentes y receptor (180m para la distancia de la astilladora y rechipeador, y una distancia aproximada de 50m para el camión + cargador).

Y Índice de directividad de las fuentes de 3dB, considerando una radiación semiesférica. y” Se considera una temperatura de 10%C y una humedad relativa de 70%

Y” Tipo de suelo semi — poroso.

Y” Atenuación por barrera de 5dB(A), dada la existencia de edificaciones existentes.

Se utilizó en las mediciones de ruido un sonómetro integrador marca SVANTEK modelo SVAN 949. El instrumento cumple con las normas de exactitud y precisión IEC publicaciones N651 de 1979 y N 804 de 1985 para sonómetros de Tipo |. Este sonómetro fue debidamente calibrado de acuerdo a las instrucciones del fabricante, antes y después. de realizadas las mediciones. Las emisiones de ruido fueron medidas en Niveles de Presión Sonora Continua Equivalente (Leg) con ponderación A de frecuencia y respuesta lenta del instrumento. Se utilizó una pantalla protectora de viento.

Los resultados de esta asesoría, utilizando como base las emisiones sonoras de una planta de iguales características, ubicada en San Antonio.

Debido a que en uno de los puntos de medición los niveles de presión sonora proyectados sobrepasan en un mínimo el límite máximo establecido por el D.S. N* 146/97. Se tomará como medida de mitigación la construcción de una barrera acústica, dentro de la bodega donde se encuentra el astillador. Esta barrera será construida principalmente de ladrillos. Así se mantendrán las emisiones sonoras dentro de la norma establecida.

Además, el los Anexos N” 2 y 4 de la Adenda 1, el titular señala que se controlarán las emisiones de ruido, las que no sobrepasarán de las permitidas por el DS 146/97. Para ello se tomarán las medidas necesarias para su control, consistente en un semi encierro mediante paneles rígidos con masa superficial mayor a 20 Kg/m?”, en la entrada de alimentación del astillador, utilizándose como soporte, la infraestructura que actualmente existe en el sector de emplazamiento, consistente en un galpón asignado para poner en su interior, al astillador. De esta manera se garantiza una disminución en la Potencia acústica radiada de 5 dB (de 117 a 112 dB).

e) Impacto Vial

Dentro del Estudio de tránsito (Anexo N* 7 de Adenda 1) se tomará como parte del escenario base el Proyecto de la Concesión Interconexión Vial Logística Portuaria desarrollada por el Ministerio de Obras Públicas.

El transporte asociado en la etapa de construcción y operación es menor, lo que no generará emisiones importantes y no alterará el flujo vehicular de este sector, ver Adenda 1, Anexo NP? 7: Estudio de tránsito.

A los contratistas asociados al transporte en las etapas de construcción y operación del proyecto se les exigirá cumplir con las normas técnicas y ambientales establecidas por la dirección de vialidad del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Dentro de la superficie donde se desarrollará este proyecto se contemplan espacios para la circulación y estacionamiento de camiones, con el fin de que si existen tiempos de espera para la carga y descarga de éstos, se realice dentro del terreno (ya que existen estos estacionamientos no será necesario que los y estacionamiento camiones se estacionaran fuera del recinto), ver Adenda 1, Anexo N*9, Plano planta, caminos. La superficie que corresponde al estacionamiento es de 711,4 m?. Y la superficie que corresponden a los caminos interiores por donde circulan los vehículos son 2978,1 m?,

Además en Adenda 1 se señala que se implementarán la señales de tránsito adecuadas: velocidad máxima, disco pare, entrada y salida de camiones, señalar los sectores de aparcamiento.

Frente a la solicitud de la Municipalidad de Talcahuano de implementar medidas para mejorar el acceso desde la Avda. Gran Bretaña hacia el ingreso a la Planta de Astillado, el titular señala en la Adenda 2 que No se justifica desde el punto de vista de los costos una obra de mayor envergadura, por el momento, ya que posiblemente esta sea desmantelada debido a las obras que se llevaran a cabo por la construcción del Proyecto de Interconexión Vial Logística Portuaria. Por lo que de la misma forma, que en los caminos interiores, se implementará un estabilizante formulado a base de macromoléculas de origen vegetal, que permitirá controlar el material particulado que se pueda generar por el movimiento de camiones. Este producto es comercializado por Dust Control, y corresponde a Fitosoil Forte, la ficha técnica de este producto se encuentra en el Anexo N”2 de la Adenda 2. La constitución química de este

producto es una mezcla activa de resinas vegetales, por tanto un producto natural, no cancerígeno y sin riesgos a la salud humana ni otros organismos vivos como plantas, peces y/o animales.

Frente a la observación de la Dirección Regional de Vialidad, quien señala al titular que los Planes de Contingencias y Emergencias deberán ser oportunamente comunicados y consensuados con la unidad técnica de la concesionaria del proyecto Interconexión Vial Logística Portuaria Concepción, el titular señala en la Adenda 2 que se tomarán todas las medidas cuando el proyecto de Interconexión Vial Logística Portuaria Concepción se adjudique a un concesionario y tenga un representante.

3.6. Compromisos Ambientales Voluntarios.

El titular se compromete, voluntariamente, a realizar las siguientes actividades:

y” Durante el primer período de operación, se realizará un monitoreo de ruido ambiental, para verificar el cumplimiento del D.S. 146/97;

y” Durante el primer período de operación, se realizará un monitoreo de Ruido del área de trabajo, según las disposiciones del D.S N* 594/99;

En la Adenda 1, el titular señala que Consorcio Maderero SA es una empresa certificada FSC y debe cumplir con normativas de cadena de custodia en su producción que exigen, entre otros, mantener los recintos de producción limpios y cumplir con las normativas vigentes. Se compromete a que:

v” En el caso de derrame de astillas en el camino, la empresa se compromete a restablecer el estado de los caminos por donde circulen los camiones. (Ver Considerando 3.5.2., literal c).

Y” En cuanto a lo que respecta a la entrada por Avenida Gran Bretaña se implementarán señales de tránsito. (Ver Considerando 3.5.2., literal e).

  1. Que, sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Informe Consolidado de la Evaluación, los demás antecedentes que obran en el expediente y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que la normativa ambiental asociada al proyecto, y cuyo cumplimiento se ha acreditado en este procedimiento, es la siguiente:

Componente | Texto Normativo Materia regulada y forma de cumplimiento Regulado Emisiones Decreto Supremo N* | Norma de emisión de ruidos molestos generados por sonoras 146/97 del fuentes fijas. Ministerio Secretaría General de la Cumplimiento: Presidencia. La principal fuente generadora de ruido en la etapa de

operación, corresponde al astillador.

Las conclusiones del estudio de ruido contenido en la DIA y en los Anexos 2 y 4 de la Adenda 1 (se modelaron las emisiones durante la fase de construcción y operación de un astilador de las mismas características y condiciones que presenta el este Proyecto) indicaron que en la etapa de construcción del proyecto los valores de la intensidad sonora no sobrepasan la norma, pero en la etapa de operación la norma es sobrepasada por un mínimo, por lo cual, se tomarán las medidas necesarias para su control, consistente en un semi encierro mediante paneles rígidos con masa superficial mayor a 20 Kg/m?, en la entrada de alimentación del astillador, utilizándose como soporte, la infraestructura que actualmente existe en el sector de emplazamiento, consistente en un galpón asignado para poner en su

interior, al astillador. De esta manera se garantiza una disminución en la Potencia acústica radiada de 5 dB (de 117 a 112 dB).

Para el personal se prevé aplicar las medidas de control mencionadas en el Anexo de la DIA: Programa de Prevención de Riesgos.

D.S. N% 594/99, del Ministerio de Salud

Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

Cumplimiento:

El proyecto cumplirá cabalmente las disposiciones establecidas en el presente decreto referente a saneamiento básico de los lugares de trabajo, condiciones generales sanitarias y de construcción, provisión de agua potable, disposiciones de residuos industriales, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, condiciones ambientales, de seguridad, prevención, protección contra incendios y protección personal, contaminación ambiental y límites de tolerancia biológica. Ver Anexo de la DIA: Programa de Prevención de Riesgos.

DS No 59/98. Modificado por D.S. N2 45.

Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP-10

Cumplimiento:

Durante la etapa de construcción y operación se generarán emisiones de materia! particulado debido al tránsito de vehículos, movimientos de tierra y labores de construcción en general.

Las emisiones de material particulado durante la construcción y operación, de carácter puntual y de corta duración, no serán relevantes y se controlarán mediante las medidas de control indicadas en el presente acto administrativo.

D.S. N* 144/61, del Ministerio de Salud

“Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Cumplimiento:

Cabe destacar que el astillador trabaja bajo suministro eléctrico, por lo cual las principales emisiones serán producidas por vehículos motorizados, camiones o medios de transportes asociados al proyecto, los cuales darán debido cumplimiento a las normas técnicas y ambientales establecidas por la dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Durante los períodos de Construcción y Operación del Proyecto, se velará por el cumplimiento del presente acto administrativo.

Condiciones de los Lugares de Trabajo. Calidad de aire Emisiones atmosféricas Residuos Sólidos

D.S. N* 148/03, del Ministerio de Salud

“Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” y Resolución N* 292/2005, Ministerio de Salud, “Fija las Metodologías de Caracterización de Residuos Peligrosos”.

Cumplimiento:

Todos los residuos peligrosos serán almacenados en instalaciones adecuadas en cumplimiento del presente Decreto y serán transportados por empresas autorizadas -para tal efecto, tal como se establece en el presente acto administrativo. Las personas estarán protegidas por las medidas de control mencionadas en el Anexo de la DIA: Programa de Prevención de Riesgos.

Actividades de Transporte Vial

D.S. N* 75/87 del

Ministerio d Transporte Telecomunicaciones

e y

Establece condiciones para el transporte de carga.

Cumplimiento:

En las etapas operación circularán camiones de distintas dimensiones, con carga de madera y astillas. En el acceso a la Planta de Astillado San Vicente, se chequeará la entrada y salida de todo camión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo exigido en el presente decreto (Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubierto total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema, que impida su dispersión al aire).

D.S. N? 298/95 | Regula los procedimientos para el transporte de carga Ministerio de | por calles y caminos, para aquellas sustancias que por Transporte y | sus características sean peligrosas o representen

Telecomunicaciones

riesgos para la salud, la seguridad o el medio ambiente.

Cumplimiento:

El proyecto contempla que la operación de las máquinas cargadoras estará a cargo de una empresa externa, por lo tanto, el aprovisionamiento de combustible será de su responsabilidad, y se le exigirá que de conformidad a lo establecido en este Reglamento. Se deja presente que el combustible será depositado directamente a los estanques de las máquinas que se utilizarán en el proyecto, por lo cual no existirá almacenamiento de Petróleo Diesel en las instalaciones del Proyecto.

El proyecto garantizará el cumplimiento del presente decreto, por medio de la exigencia de los antecedentes necesarios al contratista encargado del transporte de combustible. Las medidas que se tomarán están indicadas en el Anexo: Programa de Prevención de Riesgos.

D.S. N? 55/94. del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.

Cumplimiento:

Tanto en la etapa de construcción y operación, se generarán emisiones de material particulado debido al transito de vehículos pesados (camiones y cargadores). Todos los vehículos motorizados pesados, contarán con su revisión técnica al día.

DS. N” 18, del¡ Reglamento para las Empresas Generadoras de Carga Ministerio de Obras | a que se refiere el inciso 5 del artículo 54 del Decreto Públicas. M.O.P. N? 294, de 1984, modificado por la Ley 19.171.

Cumplimiento:

El presente proyecto, en su etapa de Operación, será generador del transporte de aproximadamente 300.000 toneladas anuales.

Para el cumplimiento de la presente normativa, utilizará un sistema de pesaje de propiedad de Consorcio Maderero S.A., lo que permitirá cumplir con lo establecido en el presente decreto.

D.S. N* 158/80 del | “Establece los pesos brutos máximos en carreteras y

MOP en vías urbanas”. Fija los pesos máximos por eje para los camiones que circulan por las carreteras y calles del país.

Cumplimiento:

Los camiones, previo asu despacho, serán pesados en el sistema de pesaje de propiedad de Consorcio Maderero S.A., existente en la cancha de acopio, lo que permitirá cumplir con lo establecido en el presente decreto,

D.S. N* 379/85, | Requisitos mínimos de seguridad para el

Ministerio de | almacenamiento y manipulación de combustibles Economía Fomento y | líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos Reconstrucción. propios mediante el cuál se regirán las instalaciones de

combustibles destinadas a la producción de calor para procesos industriales o al abastecimiento de vehículos.

Cumplimiento:

El suministro de combustible para maquinarias, en la etapa de construcción y de operación, será provisto por una empresa externa.

El proyecto exigirá a los contratistas el cumplimiento cabal de las disposiciones establecidas en este decreto, así como el Programa de Prevención de Riesgos.

En Adenda 1, el titular del proyecto señala que las instalaciones eléctricas y de combustibles líquidos o gaseosos, que se proyecten, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC, con el concurso de instaladores y/o profesionales autorizados, mediante los formularios correspondientes, que se encuentran disponibles en el sitio web institucional de SEC (www.sec.cl), al igual que la normativa que se debe cumplir según sea el caso.

En Adenda 2, el titular señala que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir y también a la Autoridad Ambiental.

  1. Que dicho proyecto tiene asociado el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el Art. 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, cabe señalar que en el proceso de evaluación ambiental del proyecto “Planta Astillado San Vicente”, se entregaron todos los requisitos y antecedentes requeridos para el otorgamiento de dicho permiso ambiental sectorial. La SEREMI de Salud informa a través del ORD N? 3024 del 15 de octubre de 2010 que la empresa acredita el cumplimiento del permiso sectorial, y de acuerdo a ello la actividad ha sido clasificada como Actividad Molesta.

6.

7.1.

7.2.

7.3.

7.4.

7.5.

8.

9.

10.

En cuanto a los efectos, características o circunstancias señalados en las letras a), b), 0), d), 8) y f) del Artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. N* 95, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cabe señalar que, conforme a los antecedentes presentados, el proyecto no genera o presenta ninguno de dichos efectos, características o circunstancias.

Sin perjuicio de lo hasta ahora señalado, para ejecutar el Proyecto “Planta Astillado San Vicente”, el titular del proyecto, o quién le suceda, deberá cumplir las siguientes exigencias ambientales:

El titular deberá conocer y cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria ambiental relativas al proyecto. Así mismo, se deberán tomar las medidas necesarias para que las empresas contratistas den cumplimiento a lo indicado en la presente Resolución Exenta.

Toda responsabilidad de construcción y operación del proyecto “Planta Astillado San Vicente”, además de cualquier dificultad operacional del mismo, es de responsabilidad de Consorcio Maderero S.A.

El titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos. Si se trata de cambios de consideración que se proyecte realizar al proyecto original, requerirán previamente de evaluación ambiental de esta Comisión.

El representante legal del proyecto o quien le suceda, deberá informar por escrito a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, de manera oportuna y previo a su ejecución, el inicio de las obras y/o actividades de las etapas de construcción y operación asociadas al proyecto.

El representante legal del proyecto, o quien le suceda, deberá facilitar la labor fiscalizadora que realicen los órganos de la administración del Estado competentes.

Que el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, Representación legal y/o domicilio.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o a través de un tercero.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Planta Astillado San Vicente”, presentado por Consorcio Maderero S.A., representado legalmente por don Pedro Antonio García Eyheramendy, bajo las condiciones o exigencias establecidas en los considerandos N” 3, 4 y 7 de esta resolución.

Certificar que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental aplicables al Proyecto “Planta Astillado San Vicente” y que no amerita presentar un ElA, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el Art. 11 de la Ley N*” 19,300.

Hacer presente que esta Resolución no exime a Consorcio Maderero S.A. de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo con- competencia ambiental podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.

Hacer presente que las normas, condiciones o exigencias sobre la base de las cuales se dicta la presente Resolución, serán fiscalizadas por los Organos del Estado que participaron en la evaluación ambiental, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la llustre Municipalidad de Talcahuano.

Se hace presente que proceden en contra de la ente Resolución, el recurso de que modifica la Ley N*” 19.300 terponer dicho recurso es de resente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el

legal que estime gportuna.

sobre Bases Generales del Medio Ambient 30 días contados desde la notificación de

SUBLICA

ys . D ejendencia Región y

UR SSELBERGH Adenta Regional

Ministro de Fe ¿Ecretario Comisión de Evaluación Región del Biobío

arrival

Distribución:

..Q)ee0000 01.

Representante Legal del proyecto, Sr. Pedro Antonio García Eyheramendy Sres. Miembros de la Comisión Evaluadora de la Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

lustre Municipalidad de Talcahuano

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Director Regional de la SEC

Gobierno Regional

“Archivo Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío. Expediente proyecto “Planta Astillado San Vicente”.