Evaluación SEA

Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono Sector Borde Costero

Rol 4677142
SEA · DIA · Aprobado · 2010-06-18 · Región de Los Ríos · Ilustre Municipalidad de Futrono

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente el proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”.

Resolución Exenta N* 0 0 2 Valdivia, 12 ENE 2011

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”, presentada por el Sr. Jorge Tatter Oñate, en representación de la Ilustre Municipalidad de Futrono, con fecha 18 de Junio de 2010.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 1800 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 07/07/2010; Oficio N 162 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 07/07/2010; Oficio N 530 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/07/2010; Oficio N 769 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 15/07/2010.; Oficio N 597 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero, con fecha 15/07/2010; Oficio N 162 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, con fecha 15/07/2010; Oficio N 726 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 15/07/2010; Oficio N 976 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, con fecha 16/07/2010; Oficio N 1003 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, con fecha 19/07/2010; Oficio N 3699 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/07/2010; Oficio N 241 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, con fecha 20/07/2010; Oficio N 576 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 21/07/2010; Oficio N 734 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 21/07/2010; Oficio N 849 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, con fecha 26/07/2010; Oficio N 238 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 21/09/2010; Oficio N 827 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero, con fecha 22/09/2010; Oficio N 1043 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, con fecha 29/09/2010; Oficio N 4802 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/09/2010; Oficio N 777 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/10/2010; Oficio N 1105 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, con fecha 04/10/2010; Oficio N 210 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, con fecha 04/10/2010; Oficio N 317 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, con fecha 04/10/2010; Oficio N 1457 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, con fecha 04/10/2010; Oficio N 827 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 08/10/2010; Oficio N 1008 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 12/10/2010; Oficio N 1624 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, con fecha 08/11/2010; Oficio N 244 sobre Adenda 3, por Servicio Nacional de Turismo, con fecha 15/12/2010; Oficio N 321 M.A. sobre Adenda 3, por SERNAGEOMIN Zona

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Sur, con fecha 16/12/2010; Oficio N 1243 sobre Adenda 3, por Dirección General de Aguas, con fecha 17/12/2010; Oficio N 386 sobre Adenda 3, por SEREMI de Agricultura, con fecha 20/12/2010; Oficio N 1874 sobre Adenda 3, por SEREMI de Salud, con fecha 20/12/2010; Oficio N 1153 sobre Adenda 3, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 20/12/2010; Oficio N 6099 sobre Adenda 3, por Consejo Monumentos Nacionales, con fecha 20/12/2010; Oficio N 988 sobre Adenda 3, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/12/2010; Oficio N 1204 sobre Adenda 3, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 21/12/2010; Oficio N 2091 sobre Adenda 3, por Dirección de Vialidad, con fecha 21/12/2010; Oficio N 1294 sobre Adenda 3, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 21/12/2010; Oficio N 1568 sobre Adenda 3, por SEREMI de Obras Públicas, con fecha 28/12/2010; Oficio N* 1045 sobre Adenda 3, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 30/12/2010.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”, de la Comisión de Evaluación, Región de Los Ríos, de fecha 06 de Enero de 2011.

  2. El Acuerdo N* 02/01/2011 adoptado en la Sesión N” 01/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 17 de mayo de 2010.

  3. Los demás antecedentes constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”.

  4. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, en el Artículo 2” del D.S. N 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N” 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”.

  2. Que, el derecho de la llustre Municipalidad de Futrono, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente.

  3. Que, según los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”, tiene las siguientes características:

3.1 Aspectos generales.

La Modificación de! Plan Regulador Comunal de Futrono Sector Borde Costero tiene por objetivo potenciar el borde costero (desde sector de la Playa Pública Galdames y el sector del Embarcadero) y vinculario con la estructura urbana de la ciudad, con la integración del atributo natural, turístico y paisajístico que es el Lago Ranco a la localidad de Futrono.

El proyecto propone un ajuste en el sector poniente del actual límite urbano al interior del área de estudio, el cual se debe a que el límite urbano vigente no responde al trazado de la Calle de Bajada existente a la playa, como tampoco se incorpora su frente poniente al desarrollo urbano, situación que se pretende mejorar a través de esta modificación. NS

El área sujeta a modificar, comprende una extensión lineal de 2,2 Km y una superficie aproximada de 99,4 ha en el Borde Costero de la Comuna de Futrono.

La Tipología del Proyecto corresponde a lo señalado en el literal h) del Artículo 3, del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, Planes Reguladores Comunales.

3.2. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto.

La Modificación del Plan Regulador Comunal de Futrono, sector Borde Costero (MPRCF) no comprende la realización de obras físicas.

3.2.1 Descripción de sus partes.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, entre los documentos de los cuales se encuentra conformado el Plan Regulador Comunal se encuentra:

« Una Memoria explicativa, que contiene los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas;

  • Un Estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado.

e Un Texto Resolutivo que contiene las disposiciones reglamentarias pertinentes que modifican el Plan Regulador Comunal de Futrono.

e Un Estudio de Riesgo y Protección Ambiental, el cual tiene por objeto identificar áreas que por su condición y características requieren condicionar y/o restringir el desarrollo urbano en ellas y/o su área de influencia.

e Planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, limite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc.

3.2.2 Modificación del Plan Regulador Comunal de Futrono en el Sector de Borde Costero (MPRCP).

ión de nuevas zonas al cación, con la correspondiente definición de las condiciones de ación para cada una de ellas, y una estructura vial.

Contempla una modificación al actual límite urbano, la defi interior del área de mo usos de suelo y de ed

a. Modificación del límite urbano.

La propuesta de modificación del límite urbano implica una acotada ampliación hacia su sector surponiente, con el objetivo de incorporar una franja de terreno que enfrenta a la calle de bajada a la playa Galdames cuya superficie es de 2.5 ha.

b. Zonificación

La zonificación corresponde a la definición de zonas en las cuales se divide el área urbana sujeta a modificación, definidas en base a los usos de suelo urbanos preferentes que se han determinado para cada una de ellas, tales como: zonas mixtas, preferentemente residenciales, zonas de equipamiento exclusivo, áreas verdes y áreas restringidas al desarrollo urbano (áreas de riesgo y zonas no edificables).

Para cada una de las zonas individualizadas, se establecen condiciones de uso de suelo y edificación, con el objetivo de regular la intensidad de uso máximo para los terrenos involucrados así como ciertas características de la envolvente de las edificaciones, tales como:

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  • Sistemas de agrupamiento

Coeficiente de constructibilidad

Coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores + Superficie predial mínima

Alturas máximas de edificación

+. Adosamientos

  • Distanciamientos

  • Antejardines

» Rasantes

+. Densidades máximas

En función de la normativa vigente en el sector de borde costero de Futrono (definida por su actual Plan Regulador Comunal), es posible observar que la presente modificación propone redefinir todas las zonas que se desarrollan al interior del área de modificación, con el objetivo de viabilizar el cumplimiento de los principios de desarrollo urbano.

Se incorporan entonces al Plan Regulador Comunal de Futrono las siguientes nuevas zonas para su sector de borde costero:

b.1 Zonas Desarrollables

A grandes rasgos, la modificación apunta a una propuesta de baja intensidad de ocupación del suelo, diferenciada del nivel de urbanización e intensidad de uso que presenta actualmente el centro urbano del asentamiento o sus sectores preferentemente residenciales que se extienden hacia el norte, y a un reforzamiento de puntos específicos dentro del borde costero a través de la habilitación de espacios de uso público complementados con equipamientos y servicios, también destinados al uso público.

En general, las zonas definidas por esta modificación albergan usos residenciales y otros usos complementarios, vinculados al fortalecimiento de la actividad turística y a la recuperación del sector de borde costero como un espacio de uso público, abierto a la comunidad.

a) Zonas Mixtas

Estas zonas se presentan como áreas mixtas en el sentido de que albergan usos predominantes de tipo equipamiento y servicios (actividades comerciales, de seguridad, culto y cultura, de servicios, institucionales, otros) y en menor grado de vivienda. Las zonas denominadas mixtas corresponden a aquellas caracterizadas, en general, por presentar la mayor diversidad e intensidad de usos, es decir, aquellos sectores donde confluyen y se desarrollan la mayoría de las actividades urbanas complementarias al uso residencial.

ZM-3 Zona Mixta_3: Esta zona se extiende en torno a los principales conectores urbanos que estructuran el sector de borde costero y tiene por objetivo concentrar en función de la accesibilidad y conectividad mayor intensidad de usos y ocupación de suelo que hacia los sectores interiores de las macro manzanas. Cumple además la función de prolongar la zona central del asentamiento hasta el borde costero a través de las principales vías.

ZIT Zona de Interés Turístico: Esta zona se desarrolla hacia el interior de las zonas ZM — 3, con el objetivo de disminuir hacia dichos sectores la intensidad de ocupación del suelo. En esta zona la intensidad y diversidad de usos de suelo y actividades disminuye. Esta zona privilegia, en general, un bajo nivel de intervención o edificación en pro de propender ala conservación de la vegetación existente y parte importante del terreno despejado de construcciones u otras intervenciones.

a.1 Zonas de Equipamiento Exclusivo.

Corresponden a aquellas zonas destinadas a acoger en forma exclusiva a equipamientos y servicios.

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ZEQ-1 Zona de Equipamiento Exclusivo de Frente Costero: La generación de zonas exclusivas de equipamiento exclusivo en el borde costero busca concentrar este tipo de usos en puntos específicos de este sector, a modo de lugar de remate o llegada de las principales vías transversales que estructuran el sector. Ello ocurre en la llegada al borde costero de las vías Nueva Los Carrera, Acceso Playa Galdames y Av. Sanfuentes, además de un terreno en el remate de la vía Costanera precisamente con Av. Sanfuentes.

ZEQ-2 Zona de Equipamiento y Servicios de Apoyo Portuario y Bodegaje: Se considera la creación de una zona exclusiva para el desarrollo de infraestructura de transporte lacustre y los equipamientos y servicios necesarios para complementar esa actividad. Esta zona incluye en su extensión el actual embarcadero de la localidad.

a.2 Zonas Especiales

Las zonas especiales definidas por esta modificación buscan individualizar sectores que por sus particulares características ameritan ser tratadas como una unidad homogénea. En general, en estas zonas se tiende a la prohibición de edificaciones, puesto que reconoce y pone en valor atributos naturales y paisajísticos dentro de borde costero de Futrono, como es el caso del sector de de playa de lago que se desarrolla desde la vía Costanera hacia el lago Ranco.

ZE - P: Zona Especial de Playa y Borde Costero: Esta zona corresponde a los terrenos localizados en el sector denominado "playa de lago” con una importante presencia de pajonales y sauzales, además de sectores de renovales localizados en las laderas de terrenos en pendiente.

Los usos de suelo y actividades permitidas dentro de esta zona están orientados a preservar la playa de lago, en general, en su estado natural actual y de uso público, complementándoia con actividades tales como cabinas y kioscos de temporada, junto con la habilitación de senderos peatonales.

b.2 Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.

La fundamentación específica de la definición de las Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano es fundamentalmente vinculada con la determinación de áreas con riesgo por potencial inundación o anegamiento.

Zona ZNE_-— S Zona Infraestructura Sanitaria: Corresponde a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas existente. La zona indicada sólo permite el uso de infraestructura sanitaria del tipo Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y sus instalaciones anexas. Todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de obra en esta zona, deberá ser aprobado por los servicios u organismos competentes.

ZRN -— 1 Área de Riesgo por Inundación o Anegamiento: Esta zona resguarda los cursos de agua; se ha determinado una faja de 10 metros a cada lado del eje del cauce, sin perjuicio que la norma será de aplicación incluso para los cauces o escurrimientos de la zona.

3.2.3 Contrastación del PRC vigente y la propuesta de Modificación.

Prácticamente la totalidad del área sujeta a modificación se encuentra actualmente afecta a las condiciones establecidas por la actual zona Z-4, la que comprende desde la calle Balmaceda hacia el sur e incluye todos los predios que enfrentan el lago Ranco. Los usos de suelo que esta zona permite apuntan a propiciar el aumento de la actividad turística asociada al borde costero y el valor de las vistas que allí se generan.

Dentro de esta zona el PRC vigente propone una vía costanera contigua al borde del lago

junto a una franja de restricción que tiene como principal objetivo proteger el área de playa y borde lacustre manteniendo las edificaciones alejadas de este.

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La propuesta de modificación no intensifica el uso de suelo del borde costero, sino que busca potenciarlo adecuadamente, conectándolo a la ciudad de manera más eficiente de lo que plantea la actual propuesta. Asimismo, la propuesta no incorpora nuevos usos de suelo que vayan en contra del uso anteriormente planteado o alteren el espíritu de la modificación propuesta.

La redefinición de zonas, se presenta en la figura 18 de la DIA, y se detalla en la tabla 17 de la misma declaración.

4.

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10.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe de indicarse que:

De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado de la presente evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) respectivo, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, la cual se detalla en el Capítulo l1l del ICE del proyecto.

Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el proponente deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información documentación que se requiera para el buen desempeño de sus funciones.

Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero” e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

Que, para que el proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”, pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicable.

Que, todas las medidas y disposiciones de la presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad del proponente del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de terceros.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos,

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE, el proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente.

  3. Se hace presente, que procede en contra de esta Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión, y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente Acto. Lo anterior, sin perjuicio, de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese.

gión de Los Ríos

Región deiLos Ríos

Sr. Jorge Tatter Oñate, Alcalde Ilustre Municipalidad de Futrono. Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur. Consejo de Monumentos Nacionales. Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dirección General de Aguas.

Dirección Regional de Vialidad.

Dirección de Obras Hidráulicas.

Gobernación Marítima de Valdivia.

SEREMI de Agricultura.

SEREMI de Salud.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones. SEREMI de Obras Públicas.

SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

Servicio Agrícola y Ganadero.

Servicio Nacional de Pesca.

Servicio Nacional de Turismo.

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Cle.: - Expediente de evaluación del proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Futrono, Sector Borde Costero”. - Archivo SEA, Región de Los Rios.

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