Evaluación SEA

Sistema de Tratamiento de Purines Criadero San José de Apalta

Rol 4658477
SEA · DIA · Rechazado · 2010-06-10 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Sociedad Agrícola San Ramón Ltda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VEREGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de Purines Criadero San José de Apalta "

Resolución Exenta N* 15/2011

Rancagua, 1 de Febrero de 2011

VISTOS:

1). La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Sistema de “Tratamiento de Purines Criadero San José de Apalta *, presentada por el Señor José Ramón Vega Ártus, en representación de Sociedad Agrícola San Ramón ).da., con fecha 10 de Junio du 2010,

2% Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y armbuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se conuenen en los siguientes documentos: 2.1. Sintesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Sociedad Agrícola San Ramón Lída., con fecha 10/06/2010

“Test de admisión S/N Por Servvio Exraluación Ambiental, VA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/06/2010

Oficio solicitud de evaluación DIA N*471/2010 Por Servicio Evaluación Ambiental, WI Regrón del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 16/06/2010

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*%594/2010

Por Servicio Evaluación Ambiental, V1 Revión del Y ¿bertador General Bernardo O'Hliggéns, con fecha 23/07/2010

Adenda N*1 Por Soxredad Agricola San Ramón Ltda., con fecba 15/12/2010

Solicitud de evaluación de adenda N*202 /2010 Por Servicio Evaluación Ambiental, WL Región del Y cbertador General Bernardo O'Higgens, con fecha 15/12/2010

Resolución de ampliación de plazo N%05/2011 Por Servicio Evaluación Ambiental, YY Regrón del Y ibertador General Bernardo O'Uliggins, con fecha 12/01/2041

2.2, Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Sobre la DIA

Oficio N* 1367/2010 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región del General Libertador Bernardo O Diggins;

Oficio N*515 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios;

Oficio N*236 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Cieneral Libertador Bernardo O'Higgins;

Oficio N* 1176 sobre la DIA, publicado por DGA, KRegión del General Libertador Bernardo OTiggins

Oficio N*1.283 sobre la DIA, publicado por SERIAL de Salud Región del General Libertador Bernardo O'Vlíggins;

Oficio N%314 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del General Libertador Bernardo O'lligons;

Oficio N*811 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del General Libertador Bernardo O liggins y

Oficio N*1301 sobre la DIA, publicado por. SAG, Región del Cseneral Y_2bertador Bernardo O'Higgins

Sobre la Adenda N"1

Oficio N*995 sobre la Adenda, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios;

Oficio N*2.385 sobre la Adenda, publicado por SERIEMI de Salud Región del General I_1bertador Bernardo O'Tliggins;

Oficio N*507 sobre la Adenda, publicado por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O Dliggins;

Oficio N*2478 sobre la Adenda, publicado por S4G, Región del General Libertador Bernardo O'Higeins

Oficio N* 1455 sobre la Adenda, publicado por 120,4, Región del General | ¿bertador Bernardo O'Higems

Oficio N* 1056 sobre la Adenda, publicado por lustre Municipalidad de Rengo

Oficio N*17 sobre la Adenda, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del General libertador Bermardo O'Higgins;

2.3 Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del provecto 'Sistema de Iratamiento de Purines, Criadero de Cerdos San José de Ápalta., han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio Evaluación Ambiental, Y] Región del Libertador General Bernardo O'Higgans, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección General de Aguas - Rancagua

SAG, Región del General Libertador Bernardo O Higgins

SERIZMI Agricultura, VI Región

SIRILEMI MOD, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins SIERISMT Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins SIERI¿MI de Vivienda y Urbanismo, W] Región

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Ilustre Municipalidad de Rengo

Gobierno Regional, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Sistema de Tratamiento de Purines Criadero San José de Apalta * realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

No existen oficios dirigidos al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región que hayan indicado la no participación en el proceso de evaluación.

  1. El Acta de la Sesión Ordinaria N*1 la Comisión de livaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 31 de encro de 2011.

4 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Tratamiento de Purmes Criadero San José de Apalta”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del listado, la Resolución N 1600 de 2008, que fiza

texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N% 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1 Que, la Comisión de Evaluación de la YI Región del Libertador General Bernardo O”Higgms debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Sistema de Tratamiento de Purines Criadero San José de Apalta”.

2 Que, el derecho de Agrícola San Ramón Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, en la erapa de construcción como de operación del proyecto.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Sistema de Tratamiento de Purines Criadero San José de Apalta * consiste en:

Titular: Sociedad Agrícola San Ramón Ltda.

Rut: 78.327.070 -6

Domicilio: Camino a Apalta s/n

Representante Legal: Josc Ramón Vega Artus

Rut: 4.865.423-1

Domicilio: Miguel Ramirez 199, Rancagua

Región: Región Del Libertador General Bemardo O'Higgins Comuna: Rengo

Tipología de Proyecto:

Esta acuvidad se somete al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), en virtud de lo establecido en el Articulo N? 10 letra 0) de la Ley 19.300 “Lev de Bases del Medio Ambiente”, que señala que deben someterse al SEA “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

Por su parte, el Artículo N? 3 letra 0.7) del Reglamento del SETA (M.S N* 95/2001 SIEGPRES) señala en base a este punto que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se nfiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provententes de terceros, O que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o mas de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”.

Monto de la inversión El monto esumado de la inversión total del proyecto, alcanza la suma de 0,1500 US Millones.

Programa de implementación

El proyecto se encuentra implementado en un 90%, solo falta terminar estanque de decantación.

Vida útil del Proyecto

La vida útil operacional se puede considerar indefinida, y dependerá de la estabilidad de la industria de crianza de cerdos, sin embargo, se definirá en 25 años.

Mano de obra a utilizar La mano de obra a utilizar en cada etapa del provecto se muestra en la siguiente tabla,

Tabla Mano de obra del proyecto

Actividad Mano de obra Construcción Sin antecedentes Operación 2 personas Riego

Localización:

El proyecto Sistema de Tratamiento para Purines, se localiza en el Predio San José de Apalta, Apalta s/n, Comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo de O'Higgins, en las coordenadas 6.199.352 m N y 328.461 m E (Huso 19, Datum WGS 84), en un predio que comprende alrededor de 125 ha de superficie, de propiedad del utular.

El acceso se realiza desde la Ruta 5 Sur hasta la localidad de Rosario, se ingresa por el peaje lateral y luego se retoma dirección hacia el oeste aproximadamente 5 km hasta el cruce que lleva al campo. Desde este punto se debe avanzar 500 m hacia el norte hasta llegar al portón de acceso, El predio tiene una superficie de aproximadamente 125 ha, distribuidas en plantaciones de parronales, frutales, oficinas, y plantel porcino. Se encuentra a más de 100 m de la viviendas aislada más cercana.

Consideraciones Respecto a la Localización del Proyecto.

a) En el entomo del proyecto no se encuentra poblaciones, recursos, áreas protegidas O Monumentos Nacionales suscepubles de ser afectados.

b) El proyecto no afectará en ninguna de sus fases la salud de la población.

c) Los terrenos donde se efectuará el proyecto no presentan zonas con valor paisajístico y/o turístico ni zonas declaradas de interés turístico nacional, La zona de emplazamiento es de uso agrícola.

d) No existen evidencias dentro del entorno del proyecto de sitios donde se lleven a cabo manifestaciones proptas de la cultura de comunidades o grupo humano.

€) En el área de emplazamiento del proyecto no existe declaración alguna de zona latente o saturada por algún contaminante según lo establecido en la Ley N” 19,300, esto de acuerdo a la lista de Decretos Supremos que declaran Zonas latentes y Saturadas dentro del territorio nacional.

1 La diversidad biológica del lugar no será alterada puesto que los terrenos han sido y seguirán siendo utilizados en acuvidad agrícola, lo que no provoca un impacto significauvo para las comunidades biológicas existentes aledañas al lugar de emplazatniento del proyecto.

3.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Actividad Productiva

11 Plantel Porcino San José de Apalta pertenece a Agricola San Ramón Ltda. y cuenta con más de 120 hectáreas de terreno. Lis una Empresa con Giro Agricola y Criadero de cerdos. La Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CLI.U.) correspondiente a la Actividad Económica, es el código 0112210 que corresponde a cerdos. El plantel porcino se dedica a la

gestación, maternidad, recría y engorda. Los cerdos albergados son 13.238 distribuidos de la siguiente forma:

Tabla: Inventario de Cerdos según Etapa Productiva.

Categoria o Etapa Productiva N? de Cerdos Verracos ] 12 Chanchillas 85

Cerdas Adultas 1.117 Lechones Maternidad 1.576

Cerdos Recría 4.149

Cerdos Engorda 6.133 TOTAL 13.238

El plantel cuenta con 8 naves o galpones organizados de la siguiente manera: una nave para cerdas gestantes, una nave para cerdas en maternidad, dos naves para cerdos en etapa de recría y cuatro naves para cerdos en etapa de engorda.

Tabla: Caracterización Plantel Porcino

Etapa N? Detalle Tipo de Piso

Productiva Naves

Gestación 1 500 jaulas + corrales Radicr de hormigón pulido.

Maternidad 1 12 jaulas / sala 50% Radier de hormigón pulido 50% piso slat.

Recría 2 10 corrales / jaula 3 salas con piso 50% Radier de hormigón pulido y 50% piso slat.

1 sala con piso 100% slat.

Engorda 4 Radier de hormigón pulido.

Tasa de mortalidad: En los planteles la generación aproximada de animales muertos es de:

e Recría 0,43% lo que significa 18 animales por mes

e Maternidad 5,06% lo que significa 56 animales

e Engorda 0,21% lo que significa 1 animal: En el plantel la generación aproximada de animales muertos es de 7,3 ton/año. Para la disposición de animales muertos están habilitadas fosas donde los animales son tapados por cal. las fosas corresponden a excavaciones con muros de hormigón de dimensiones 6x4x6 metros de profundidad. La base está construida en hormigón H30

Demanda de agua por animal

Tabla: Demanda de agua por animal

Demanda de agua Estado de Demanda total Cantidad de Cerdos | por animal desarrollo cerdos (1/día) (L/anim./dia)

Cerdas Gestación 6.133 25 153.325 Cerdas Maternidad 1.117 30 33.510 Engorda 85 15 1.275 Crias, AS

1.576 2 SES

Maternidad

Recrías 4.149 12 49.788

Verracos 12 15 180 Total agua

241.230 consumida

Abastecimiento de Agua

El agua utilizada en los planteles, tanto cn el proceso productivo como para consumo, se obriene a través de Derechos de Aprovechamiento de Agua Superficial del Canal Apalta y de pozo de captación de agua subterránea, cuyos derechos de aprovechamiento se encuentran en tramitación en la Dirección General de Aguas, pues fueron inicialmente denegados y actualmente se está en proceso de apelación. lin Ánexo 3 de la DIA se presentan documento que acredita derechos de aprovechamiento de agua superficial y copia de recurso de reposición por dercchos de agua subterránea.

Vientos Predominantes

Ll viento predominante es el viento sur. Debido a esta situación, los olores generados en cl ES

plantel se dispersan en una dirección donde no se encuentran centros poblados que pudiesen

realizar eventuales reclamos.

3.2 Generación y manejo de purines Generación de Purines

Los purines son generados al uulizar cl agua en la limpieza y saniización de las naves. Este proceso consiste generalmente en hacer una limpieza mictal en seco, removiendo vía rastrillo las fecas y orina ubicadas en las jaulas y corrales de las naves. Posteriormente a esta remoción gruesa de materia orgánica, se realiza una limpieza con agua, con esto se arrastra los restos de fecas y orina fuera de las naves de alojamiento. Los purines generados caen de las maves a acequias conductoras de purines ubicada en el exterior. Por el exterior de los galpones, e. purin es conducido por gravedad a través de una red de acequias de cemento hasta un pozo de acumulación, ubicado en el punto de cota más bajo del plantel. El pozo de acumulación está equipado con un mezclador de paletas apoyado en el fondo para mantener homogénea la mezcla de purines y de esta forma facilitar su bombeo y evitar su sedimentación.

El purín acumulado en este pozo es succionado por una bomba cloaquera, la cual impulsa el purín hasta una prensa tornillo sinfín separador de sólidos. El prensado de la fracción sólida del guano cumple la función de exuaer parte de la humedad y con esto se logra estabilizar y facilitar su manejo. En este punto, se produce la separación fisica entre la fracción sólida y fracción líquida del purín.

Manejo de la Fracción Sólida del Purín

La fracción sólida del purin extraida mediante este proceso es acoplada bajo techo, por un tempo máximo de 12 horas sobre un carro reparador de guano.

Este carro está instalado sobre un radier liso, impermeable, lavable y no porosa ni absorbente. Este radier tiene una pendiente del 1% y está diseñado para evitar el escurrimiento a recursos hídricos superficiales y lixiviación a recursos hídricos subterráneos.

El porcentaje de humedad de la fracción sólida de purín es inferior al 75%, con lo que se cumple la meta propuesta en el Acuerdo de Producción Limpia. Este sector de acopio está ubicado una distancia superior a 20 m del curso de agua superficial más cercano.

El carro repartidor tiene una capacidad de carga de 2 m' de guano. Una vez completada la carga, el carro es reurado por un tractor el cual lo conduce hasta los huertos frutales. En este sector, el guano es aplicado entre hileras en capas delgadas, no mayores a 2 cm. Al hacer este tipo de aplicaciones se logra una deshidratación rápida de este material, lo cual impide la multiplicación de moscas. Durante el año se realizan varios rastrojes entre las hileras con el objetivo de incorporar la fracción sólida del purín y también controlar las malezas. La fracción sólida se incorpora diariamente a razón de 3 ton/ha/día en tractor, cada aplicación la fracción es incorporada a través de rastraje

Manejo de la Fracción Liquida del Purín

Posterior a la separación de sólidos realizada por la zaranda, la fracción líquida es conducida hasta cámaras de decantación. lin el extremo norte de la cámara de decantación está instalada una bomba que succiona la fracción liquida del purín y lo bombea por una matriz de PVC la cual lo conduce hasta estanque de almacenamiento y aireación de 40.000 m' aproximadamente el cual está completamente revestido con geomembrana de HDPE de 1 mm de espesor. Desde este estanque el impulsado por motobomba que se conecta con diversas tuberías secundarias que distribuyen el purín a todas las cabeceras de los huertos frutales,

Cuando ocurran lluvias NO se aplicará riego con puría en ningún campo. Cuando se presenten lluvias el proyecto contempla almacenar el purín para lo cual se cuenta con capacidad de 47.000 m!. Como información adicional el cauce aledaño al proyecto está a 15 metros aproximadamente de los surcos de aplicación, además la cota del cauce es superior a la del suelo, por lo tanto no habría forma de que los purines lleguen al cauce.

Tabla: “Flujo de excretas según etapa fisiológica del animal”, extraida del libro: “Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación Porcina”, desarrollado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias” financiado por el Servicio Agricola y Ganadero, SAG

Estado de ¡rsagpsuión de le roducción — total o Cantidad de Cerdos | excrotas (Y día) (L/anim. /dia)

Cerdas Gestación 6.133 42 25.759 Cerdas Maternidad 1.117 15,1 16.867 Engorda 85 43 366 Crías, Lechones al Maternidad 105 l Ju Recrías 4.149 1,8 7.468 Verracos 12 5,3 64 Total

52.099

Sin embargo, según lo informado se estima un uso de agua en razón 4:1 durante el proceso de limpieza, por lo tanto la generación total de purines es del orden de 208.396 L/dia en cl plantel. Para efectos de diseño del sistema de manejo de purines se utilizó este valor, sin embargo, se espera disminuir este consumo a futuro aplicando medidas de optimización del TCCurso

Caracterización de Purines

En la siguiente tabla sc entrega caracterización de purines generados cn el plantel:

Tabla: Informe N*10-344310 realizado por Laboratorio Labser (Anexo +3).

Parámetro Unidad Valor medido DBO, mg/l. 19.444 Fósforo Votal mg/l. 178 Sólidos suspendidos totales mg/l. 15.700 Nitrógeno Total Kjeldah! mg/l. 3.154 Temperatura E 21,6 pH 6,58

3.3 Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del proyecto

El sistema para cl tratamiento de purines del Criadero de Cerdos “San José de Apalta” se

compone de las siguientes instalaciones:

e Sistema de Ecualización y Homogenización de purines. (Existente)

  • Separación sólido -- liquido: compuesta por filtro prensa de tornillo sinfín. (Existente)

e Sistema de decantación (En construcción) * Pozo de impulsión de 18m' de capacidad. (Existente) * Sistema de impulsión a estanque de acumulación (Existente)

» Tranques de principal de acumulación, para el período en el cual no se pueda utilizar en

riego la fracción líquida del purín con una capacidad de 40.000 m' y revestido con geomembrana de HIDPE de 1 mm de espesor. (Existente)

“Tranques de auxiliar de acumulación, para eventos en que cl tranque principal se vea sobrepasado en su capacidad. 7.000 m' y revestido con geomembrana de HDPE de 1 mm de espesor. (En construcción)

Sistema de oxigenación en el tranque para evitar reacciones anacróbicas, responsable de los malos olores, a través de equipo aperador Schultz modelo MSV 40 de 15 Hp(En

operación).

3.4 Balance de masas y eficiencia de cada ctapa

En anexo Adenda “Plan de Aplicación Puries” Fig. N? 1 manejo de efluentes para uso en riego y disposición, se presento un diagrama de flujo, que incluyó cl balance de masas de procesos unitarios considerando para cada parámetro de interés

las concentraciones y caudales de diseño

Del diagrama de flujos anterior se desprende la cantidad y caracterización de purín generado

en el predio

Cantidad de purin generado en el predio en m'/día

Diagrama de flujos- generación y

Origen de Residuo Volumen (an' /día) Fecas + Orina 52.09

Agua de lavado 156.3

Total 39

Caracterización del Purin:

sólida del purín

Parámetro Valor Medido Humedad (%) 73,76

| pH suspensión 1:5 4,88 Conductividad eléctrica minhos/cm 855 Materia Orpánica (o) ' 23.61 N Total (ppm) 5423,2 P Total (%) 0,39

Análisis químico de la fracción liquida del purin Post separación,

Parámetro Unidad ¡Valor Medido Sólidos Suspendidos Totales (ppm) 12.650 DBO ra 15,333 pil (unidad pH) 6,63 Conductividad eléctrica (MS/ cm) 5,57 Materia Orgánica (25) 0,25 N Total (ppm) 2.732 N -N03 (ppm) 41,3 N - NE4 (ppm) 430 Antecedentes Generales

Producción Diaria de Punines: 208 m'/día Sólidos Suspendidos Totales de Purín Procesado (PP): 3700 mg/L Superficie Aplicable Fracción sólida: 120 há Superficie Aplicable Fracción líquida: 65 há

Aporte de Sólidos a Superficie de Riego contenido en la Fracción Sólida del Purín:

Ificiencia Separación de Sólidos (Valor estimado): 74% Remoción Neta de Zaranda Separadora de Sólidos: 2,194 kg/ año Sólidos a Superficie de Riego por año: 801 ton/año

Sólidos a Superficie de Riego por hectárea al año: 6,6 ton/ha/año

Sólidos Suspendidos Totales (PP) 7 kg/m Sólidos Suspendidos Totales (PP) por día 771 kg/día Sólidos a Superficie de Riego por año 281 ton/ año Sólidos a Superficie de Riego por hectárea al año 2,35 ton/há año

Volumen de Fracción Sólida del Purín (Guano Procesado):

Contenido de Humedad l'racción Sólida 74% Densidad Fracción Sólida del Purín 0.8 ton/m' Cantidad de Agua contenida cn la fracción sólida 3,640 L/día

“Total de kilos retirados (Agua + Sólidos) 4,919 kp/dia

Volumen Aplicado en carro repartidor: 5.2 m'/día

Aporte Hídrico de Purmes destinados a nego 76.076 m' /año Aporte Hídrico Anual por hectárea 1.166 m'/há/año Aporte Hídrico Mensual por hectárea 194 m'/há/mes Aporte Hídrico diario por hectárea 6,2 m'/há/día

3,5 DISPOSICIÓN DE AFLUENTES A CULTIV

Plan de Aplicación de Purinos a Cultivos

Se seleccionó sistema para manejo y aplicación de purines según las recomendaciones del libro “Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación Porcina”, desarrollado por el Insututo de Investigaciones Agropecuarias financiado por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG. En Adenda, anexo “Plan de aplicación de purines”, se presenta dicho documento.

Método de Tratamiento Propuesto

El método de tratamiento para los efluentes del plantel porcino consiste en aplicar los purines en los terrenos agrícolas como fuente de riego a través del método denominado de “Vasa Lenta lipo Il indicado en el texto “Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación Porcina”. Dada las características del predio San José y el predio Santa María, esta alternativa es la más adecuada con respecto a otros sistemas de tratamiento, debido a su sencillez y, en la mayor parte de los casos, sus menores costos de capital y operación. La filtración separa físicamente el material particulado mientras las bacterias que se encuentran en el suelo oxidan la materia orgánica, y el crecimiento vegetal y mucrobiano astmila el nitrógeno y el fósforo. El percolado o lixiviado puede facilitar la adsorción de iones inorgánicos, como los de fósforo.

Otros contaminantes inorgánicos se extraen de las aguas residuales por intercambio iónico en el suelo. El número de patógenos se reduce por muerte natural de los mismos y por efectos de los rayos ultravioleta de la luz solar. Los potenciales problemas de contaminación de la napa subrerránea están asociados al contenido de nitratos que puede ser lixiviados hasta los estratos más profundos.

La descripción general del sistema y sus principales respaldos se presentan a continuación: Sistema de tasa lenta (TL)

Este procedimiento es uno de los más usados para realizar el tratamiento de efluentes, y en su tecnología, es muy similar al nego agrícola tradicional. Puede ser considerado un sistema de valorización agronómica del purín, donde éste es aplicado por su valor fertlizante, y donde el agua es utilizada para uso-consumo de los culuvos. En general, a nivel de productores chilenos. Normalmente se aplican tasas superiores a las necesarias para lograr un tratamiento efectivo (lo que incluye todos los procesos mediante los cuales los potenciales contaminantes pueden ser minimizados); no existe un diseño basado en el elemento limitante o la superficie disponible para aplicar es inferior a la necesaria y calculada mediante un diseño. Las tasas de aplicación, son las más altas de los tres procedimientos presentados y a su vez, los requerimientos del sistema son bastante amplios en lo que a suelos se refiere, ya que este método acepta un amplio rango de tipos de suelo y permeabilidades (conductividad hidráulica).

Consiste básicamente en la aplicación de un caudal controlado de efluente sobre la superficie del terreno, donde previamente se ha instalado una masa forestal o un cultivo. Con ello se consigue, además de la depuración del efluente, el crecimiento de especies vegetales, lo que entrega valor agregado al sistema por su valor ferulizante y el agua, que es usada para evapouranspiración.

La depuración se realiza mediante la acción conjunta del suclo, los microorganismos y las plantas por medio de una tnuple acción: fisica (filtración), química (intercambio tónico, precipitación y co-precipitación, fenómenos de óxido-reducción), absorción y biológica (degradación de la materia orgánica); teniendo lugar en los horizontes supenores del suelo, donde se encuentra la capa biológica activa.

Objetivos del diseño

El objetivo del sistema “lipo 1l está diseñado para optimizar el potencial de reutilización del agua aplicada. ln este caso, sólo se aplica una cantidad de agua justa para satisfacer las necesidades hídricas de los culuvos del área. La tasa de aplicación, en este caso, determina los requerimientos de superficie y ésta depende del clima, el suelo, cl cultivo, los requerimientos de lixiviación y el método de riego. El objeuvo básico del Tipo ll es regar la máxima cantidad de superficie de suelo.

Requerimientos de pre aplicación.

El tratamiento de pre aplicación depende fundamentalmente del tipo de cfluente, el tipo de cultivo, el grado de acceso público del lugar de aplicación y las exigencias ambientales de lixiviación. En general, estos efluentes no deben ser usados para cultivos que crecen a ras de piso y se consuman crudos. Las lagunas son particularmente efectivas para la remoción de coliformes fecales y nitrógeno, lo cual las convierte en soluciones de preaplicación adecuada para muchos sistemas de TL. donde el nitrógeno es el factor limitante de diseño.

Selección del cultivo,

El culuvo en este upo de sistema de aplicación es de gran importancia, dado que cumple tres funciones fundamentales. Por un lado extrae nitrógeno, elemento normalmente crítico desde el punto de vista del diseño; produce un aumento de la velocidad de infiltración del efuente y, a veces en forma marginal, otras veces en forma importante, produce ingresos incrementales a la :otación pecuaria. Para los “IL de Tipo 11, los criterios de selección son los requerimientos de agua, la rentabilidad potencial, la compatibilidad con el suelo, el clima local y la tolerancia a la salinidad. Normalmente se seleccionan culuvos tradicionales dado que pueden ser comercializados. ln este caso se aplicarán sobre parrones, ciruelos, manzanos y cerezos principalmente.

Tasa hidráulica de aplicación.

La tasa hidráulica de aplicación está basada en los requerimientos de evapotranspiración del cultvo o cultivos seleccionados, el cual incluye la fracción normal de lavado o necesidades de lixiviación, el que previene la posibilidad de salinización del suelo.

El diseño está basado en las necesidades de agua de los cultivos más que en la permeabilidad del suelo, ya que existe un incentivo para economizar agua y maximizar cl nego. intonces, el analisis simplificado sólo considera los requerimientos de riego y la precipiación y la determimación del respectivo balance hidrico.

Balance Hídrico y Tasa de Riego

Para determinar el volumen de purines que se utilizará en aplicaciones, la superficie sobre la cual se aplicará y la tasa de nego, se realizó el balance hidrico pertinente. Para efectos de cálculos los datos utilizados referentes a agroclima corresponden a CIREN (Antecedentes Provecto PROM, Año 2000). La información correspondiente a precipitaciones se obtuvo de la estación metereológica código 06010015 - 2 Rancagua (Latitud 34”10' longitud 70%45”, alrura 500 msnm de la cuenca del río Rapel) coordenadas UTM; N 6.217.921 m, 1: 338.691 m del Departamento de Hidrología Subdepto. de Meteorología y Nieve de la Dirección General de Aguas.

En función de estos datos, correspondientes a los últimos 20 años, se calculó el patrón de lluvias a considerar en balance hídrico el cual corresponde a análisis de lluvias extremas con un periodo de retorno de 20 años. Se utilizó el modelo propuesto por Gumbel con bondad de ajuste mediante test Kolmogoroy — Smirnov. Los resultados se presentan a continuación:

Patrón de lluvias.

[ Mes | Ener [ Feb | Mar | Abr | May [Jun [Jul [Ago [Sep [Oct | No | Dic

[Jo | | |

Ppt [3,73 [12,4 [231 [698 | 190,3 | 266,0 | 219,4 | 175,8 | 117,0 [50,3 | 34,9 n 8 fo 2 1|8 3 2náls úl 3 18 ím ¡ | |

ni Í

16,3

2]

La información referente a evapotranspiración se obtuvo de las estadísticas de la Estación Meteorológica código 06015003-6 Rengo Latitud 34924” longitud 70952”, altura 310 msnm de la cuenca del río Rapel) coordenadas UTM; N 6.191.852 m; E 328.410 m del Departamento de

Hidrología Subdepto. de Meteorología y Nieve de la Dirección General de Aguas.

La tasa de riego para cada especie a regar se obtuvo a partir de los datos anteriores, considerando aplicación por riego por surco con una eficiencia de riego de 30%: Tasa de riego Parrones

Precipitació | pp Kc* Tasa de Mes n efectiva | Eto pS Etc DAN Ricgo mm/me | mm/me (mm/me [(m3/mes/h |[m3/mes/ mm/mes |s s s) a) ha Enero 3,74 4,22 214,80 0,7 [150 1.461 4.871 Febrero 12,+8 13,75 166,40 0,67 111 977 3.258 Marzo 23,10 24,66 133,70 [0,5 167 422 1.406 Abril 69,83 64,11 68,58 0,3 [21 0 0 Mayo 190,38 101,34 29,60 02 |6 0 0 Junio 266,03 77,20 19,40 or 18 0 0 Julio 219,42 960 Ji Joz la 0 0 Agosto 175,85 101,78 32,70 0,4 113 0 0 Septiembr e 117,07 89,78 55,00 0,45 |25 0 0 Octubre [50,33 49,34 114,20 0,6 [69 192 639 Noviembr e 34,98 36,01 133,00 [0,7 [93 571 1.903 Diciembr E 16,32 17,78 |20650 Jos |145 1.268 4.226 “Toral 1179,51 676,36 4.891 16.304 Tasa de riego Manzanos Precipitació | pp Tasa de Mes n efectiva | Eto Kc |Etc DHN Riego mm/me | mm/me (mm/me |(m3/mes/h |[m3/mes/h mm?/mes — |s S s) a) a Enero 3,74 4,22 214,80 1,16 [249 2.449 8.165 Febrero [12,48 1835 166,40 1,13 [188 1.743 5.810 Marzo 23,10 24,66 133,70 1,05 | 140 1.157 3.858

Abril 69,83 64,11 68,58 0,98 | 67 31 103 Mayo 190,38 101,34 29,60 0,2 |6 0 0 Junio 266,03 77,20 19,40 ,2 |4 0 0 Julho 219,42 96,40 19,90 0,2 |4 0 0 Agosto 175,85 101,78 [32,70 0,54 | 18 0 0 Sepuembr e 117,07 89,78 55,00 0,6 133 0 0 Octubre [50,33 49,34 114,20 [0,65/74 249 830 Noviembr e 34,98 36,01 133,00 [1,05 [140 1.036 3.455 Diciembr le 16,32 17,78 206,50 [1,05 [217 1.990 6.635 Total 1179,51 676,36 8.656 28.855 Tasa de riego Cerezos Precipitació | pp Tasa de Mes n efectiva | Eto Kc | Etc DHN Ricgo mm/me |¡mm/me (mm/me |(m3/mes/h |[m3/mes/h mm/mes |s s s) a) a 0,9 Enero 3,74 4,22 214,80 [5 204 1.998 6.661 Febrero [12,48 MTS 166,30 [09 [150 1.360 4.534 0,8 Marzo 23,10 24,66 133,0 [6 [115 903 3.011 Abril 69,83 64,11 (18,58 08 155 0 0 Mayo 190,38 101,34 29,60 02 |6 0 0 Junio 266,03 77,20 19,30 Jo2 la 0 0 Julio 219,42 96,40 19,90 0,2 |4 0 0 0,5 Agosto 175,85 101,78 32,70 4 18 0 0 Septiembr e 117,07 89,78 55,00 0,6 133 o 0 0,7 Octubre [50,33 49,54 114,20 5 86 365 12/10) Noviembr c 34,08 36,01 133,00 0,9 1120 837 2.790 Diciembr 0,9 O 16,32 15,8 206,50 5 196 1.784 5.43 Total 119,51 676,36 7.246 24.152 Tasa de riego Ciruelos Mes Eto Kc |Etc DHN Precipitació | pp Tasa de

n efectiva Riego mm/me | mmme (mm/me |(m3/mecs/h |m3/mes/

mm/mes |s s s) a) ha Enero 3,579 4,22 213,80 107 123) 2.256 7.520 Fcbrero 112,48 13,75 166,40 1,06 (176 1.626 5.421 Marzo 23,10 24,66 133,70 [0,95 (127 1.024 3.412 Abnl 69,83 64,11 68,58 0,95 |65 10 35 Mayo 190,38 101,34 [29,60 0,2 16 0 0 Junio 266,03 77,20 19,40 02 14 0 0 Julio 219,42 96,40 19,90 02 |4 0 0 Agosto 175,85 101,78 32,70 0,53 |17 0 y Septiembr (y 117,07 89,78 55,00 0,6 133 0 0 Octubre [50,33 49,34 114,20 [0,62 |71 215 715 Noviembr Q 34,98 36,01 133,00 0,98 |130 943 3,144 Diciembr E 16,32 17,78 206,50 1 207 1.887 6.291 Total IM SA 676,36 7.962 26.539

*La precipitación efectiva se calcula utilizando el método de Blaney y Cridale (1997)

** Los valores de Kc de parrones se obtuvo del estudio " Diagnostico de los requerimientos hídricos en la fruticultura de exportación”, C.bile Sustentable

Donde:

Eto: Evapotranspiración potencial Kc: coeficiente de cultivo

Etc: Evapotranspiración efectiva DHN: Demanda hídrica

Aporte hídrico a superficie de riego

Considerando los balances hídricos anteriores se desprende que el riego de Manzanos y Ciruelos se hará entre los meses de Octubre a parte de Abril, mientras que la de Parrones y Cerezos desde Octubre a Marzo. Para calcular el aporte hídrico se consideró la condición más desfavorable, que es aquella asociada a riego de parrones y cerezos cuya duración es de seis meses. Según lo anterior, el aporte hídrico de la totalidad del purín generado en un año se debe aplicar en los seis meses que dura el nego. Esto significa:

Aporte Hídrico de Purines destinados a riego 76.076 m' /año Hectárcas disponibles 65 ha

Aporte Hídrico ¿Anual por hectárea 1.166 m'/ha/año Aporte Hídnco Mensual por hectárca 194 m'/há/mes Aporte Hídrico diario por hectárea 62 m'/há/día

Tasa de carga orgánica.

En general, la carga orgánica no es un factor demasiado limitante para los sistemas TL. Cuando se unlizan efluentes que poseen un alto contenido de compuestos orgánicos, normalmente la situación se maneja alternando periodos de aplicación con períodos de no aplicación. Un valor considerado límite es evitar utilizar los sistemas de "UL cuando la carga orgánica supere los 330 kg de DBO, ha/día ya que podrían presentar problemas por la generación de olores (Reed, et al, 1995, pág. 300).

Considerando aporte hidrico obtenido anteriormente y concentración de DBO, de 15.333 mg/l. (Anexo 1) la carga orgánica que se obtiene es de 95,06 KgDBO,/ha, bastante inferior a la limitante. Para alcanzar este nivel de carga orgánica la concentración de DBO, debiera estar del orden de 53.000 mg/1. lo que no es representativo de esta actividad producuva.

Tasa de aporte de Nitrógeno El cálculo se efectúa considerando un caudal de purín de 208 m'/día.

a) Fracción líquida

Antecedentes Valores A N Toral ppm 2.152 B| N Toral (kg/m) 2.732 E Volumen Residuos Líquidos (m'/año) 76.065 D Superficie Disponible para Riego (há) 65 Cálculo - N Total Aplicado Fórmula Valores E N Total (kg/ano) B*C/1.000 207.809 lp N Total (kg/ há/año) E/D 3.186 ó Volatilización mínima (kg./ há año) 40,1 318 H Volatilización máxima (kg./ há año) Pe 25 796 l Dispombilidad máx. de N (kg/ha/año) EG 2.867 Disponibilidad min de N (kg/ha /año) FH 2.398

b) Fracción sólida: considera una concentración de SST de 12.650 mg/l. en el purín y el caudal mencionado anteriormente, lo que equivale a una masa total de sólidos de 2.636 ky/día.

Antecedentes Fórmula Valores

A Eficiencia separación sólidos (%s) 24

B N Toral (kg/m) 3,423 CC | % Humedad 73,46 D Masa sólida (kg /día) 2.636" A 1.951 E Masa de agua (kg/día) C*D/(100-C) 5.552 F Densidad (ton/m') 0,8

o Volumen Fracción sólida (m'/año) (D+E)365/(1000F) 3.423 H Superficie Disponible para Riego (há) 146

Cálculo - N Total Aplicado Fórmula Valores 1 N Total (kg/año) B"G/1.000 18.564 J N Total (kg/ há/año) 1/H 127 K Volatilización minima (kg./ há año) 50,1 12 L Volaulización máxima (kg./ há año) | F*0,25 32 1 O máx. de N EG 114 Dispost id

<) Requerimiento de N (kg/ha) para especies a regar:

San José

Especie Req N (Kg/ha) N? Hectáreas Reg Total KgN Parrones 246 41,22 10.234

Ciruelos 365 8,7 3.181

Manzanos 288 9,8 2.822

Cerezos 78 5 384

Total 65,22 16.664

Los Acacios

Especie Req N (Kg/ha) N? Hectáreas Req Total KgN Parrones 246 25 6.158

Duraznos 365 18 6.581

Total 43 12.740

San Ramón

Especie Reg N (Kg/ha) N” Hectáreas Reg Total KgN

Parrones 2 | 32 7.883

Santa María

Especie Reg N (Kg/ha) N? Hectáreas Req Total KgN

Ciruelos 365 6 2.194

El Titular da cuenta de que la cantidad de mirógeno aplicado a través del purín es inferior a la requerida por las especies a regar. La suma máxima de nirógeno aportada por fracción líquida > fracción sólida de purín es 2.981 kg/año por hectárea y el requerimiento total es de 39.480 kg/año, por tanto no hay probabilidad de saturación de suelo por este nutriente.

lin relación a este punto, el SAG consultó en Oficio N* 1301 de evaluación de la DIA: “Tampoco se presenta el balance de Nitrógeno, el cual es fundamental conocer con el fin de asegurar que la aplicación al suclo no produzca cormaminación, lo que también podría afectar a las aguas superficiales y sub-superficiales. Según lo anterior, se concluye que la no presentación del balance hídrico y del balance de nitrógeno impide realizar una evaluación ambiental acorde a competencia de este Servicio”.

En pregunta N” 6 del ICSARA N* 1 a la DIA se indica al utular que debe pr nuevo Plan de Aplicación del purín al Suclo, el cual debe contener los siguientes antecedente

sentar un

Balance de nitrógeno que entregue la tasa de aplicación de nitrógeno por ha, estimada en base a: la concentración de N total del purín, el requertmiento de N de la especie vegetal, estunaciones de volatlización y desnitrificación (amoníaco y N2).

El nuevo Plan de Aplicación de Purines entregado en la Adenda por el titular informa los mismos valores y cálculos de balance de Nurógeno entregados en el Plan de Aplicación anexado en la DIA, el cual presenta errores de consideración en la cantidad de nitrógeno aportado por la fracción líquida y sólida del purín aplicado por hectárea y el requerimiento total. Según lo presentado, la suma máxima de nitrógeno aportada por la fracción líquida + la fracción sólida debicra ser de 2,199 Kg/año/hectárea y el requerimiento total sería 99.840 kg /año. Al respecto, tanto el SAG como la SEREMI de Agricultura se pronuncian mediante Oficio N* 2478 y Oficio N” 17 respectivamente de evaluación a la Adenda: “Considerando que la adenda no entregó la información necesaria para su evaluación, presentando un plan de aplicación de purines con errores de cálculo, por ejemplo en los balances de nitrógeno se omitió la concentración de este elemento en los suelos agrícolas. Esto es importante destacar, porque el objetivo principal es reducir los impactos de aplicación de purines al suelo (tanto fases sólida como líquida), lo que a su vez puede afectar aguas subterráncas y aguas superticiales, por lo cual no es posible evaluar los impactos que genera el proyecto, ante cllo este Servicio se pronuncia inconforme.

Adenda no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de la DIA”,

De acuerdo a los cálculos entregados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental como en la Adenda N1 del proyecto, de lo anteriormente indicado, es preciso indicar que el porcentaje de humedad es superior a lo establecido en el APL de Cerdos n2, que indica que esta no deberá superar cl 70% humedad de la fracción sólida.

Sumado además a que por medio de los informes de análisis presentados por el mismo titular la cantudad de humedad de la fracción solida del purin después del tratamiento alcanza el 99%, por tanto el sistema de tratamiento no es suficiente para cumplir con las condiciones técnicas para aplicar cl purín en el suelo en forma que este no sea afectado.

Algunas Consideraciones sobre las pérdidas de Nitrógeno:

El Nurógeno expresado corresponde al Nitrógeno total, de aquí hay una fracción inorgánica que es asimilable inmediatamente por las plantas y otra fracción orgánica que debe sufrir una descomposición (Mineralización) para llegar a estar disponible en forma morgánica

»

2.

La fracción líquida del purín posee principalmente Nitrógeno orgánico y Nitrógeno amomtacal. Estas formas de nitrógeno no tenen movilidad en el perfil del suelo. A pesar que algunos microorganismos en determinadas condiciones pueden transformar estas formas de nitrógeno en nitrato (1).

La literatura menciona que en un riego por tendido con la fracción líquida del purín pueden existir entre un 10 a 25% de pérdidas por volaulización del nitrógeno amoniacal los primeros cuatro días después del riego (1).

La lixiviación de nitratos es también una importante fuente de pérdida del Nitrógeno aplicado como purines. Este fenómeno ocurre pluviometría excede las pérdidas por evaporación. En Inglaterra el Ministerio de Agricultura y Pesca estableció zonas sensitivas al Nitrato, en las cuales se regulan las cantidades y el periodo del año en que se aplicarán los efluentes agropecuarios. Ál respecto se señala que las aplicaciones no deberían ser superiores 50 m3/h disminuyendo con ello el riesgo de contaminación de aguas (2).

1: Sutton, A; Joern, B. Umiversidad de Purdue, USA 2: Salazar Sperberg, F. INIA - Remchue

Requerimientos de superficie

Los requerimientos de superficie para realizar los tratamientos de aplicación al suelo son significauvamente mayores gue los necesarios para aquellos métodos de tratamiento convencional. Adicionalmente, se requiere superficie para caminos, áreas donde se realiza pre aplicación, áreas tampón, etc. ]a superficie se puede calcular utilizando la siguiente ecuación:

A=QiVYn (HE Donde:

A Superjicie requerida, en ha.

O: Elujo anmal de la aplicación, en od año= 37.928

Van: Volumen neto de almacenamiento, en m'/ año= 38.136 C: Constante para cambiar unidades, en este caso igual a 100. Lef: Tasa hidráulica de aplicación, en om[ año= 11,73

Reemplazando valores se obtiene un requerimiento de superficie de 64,84 ha.

Distribución de las aplicaciones.

Para los “11. de Tipo 1, las aplicaciones son función del clima y del cultivo. El objetivo, es mantener el cultivo en óptumas condiciones de crecimiento y que la humedad del suelo no disminuya más allá del umbral de niego (porcentaje de la diferencia entre Capacidad de Campo y Punto de Marchitez Permanente) establecido para dicho cultivo.

Técnicas de distribución de las aplicaciones y de control del escurrimiento.

Estos sistemas de tratamiento utilizan básicamente cualquier método de riego disponible, desde riego presurizado como aspersión y goteo, a riego superficial como surcos, bordes o riego tendido. Lo importante es que las características del método no limiten la aplicación. En general, cualquier escurrimiento debe ser interceptado y reaplicado si es necesario. De la misma forma, se debe establecer un sistema de manejo de suelos apropiado de forma de evitar la crosión en periodos de lluvias intensas, El purín es impulsado por bomba centrifuga desde etapa de separación de sólidos hasta estanques de acumulación. Desde este estanque cs distribuido por método de riego por surcos, aplicando en forma controlada rotando las hectáreas que componen la superficie disponible.

Volumen de Almacenamiento

< ' , Se nene implementado dos tranques con capacidad para albergar un volumen de 47.000 m', capacidad suficiente para enfrentar eventos lluviosos y almacenar la fracción líquida del purin durante los meses de Abril a Septiembre, considerando que durante estos mese no se

utilizarán en riego. Á continuación se entrega determinación de capacidad de almacenamiento requerida considerando como ejemplo la condición más desfavorable, nego de parrones, que corresponde a la menor tasa de riego asociada a las especies a reyar:

Volumen de almacenamiento

Mes Purin Tasa de Tasa de Demanda [Acumulado generado | Riego aplicación [embalse final m'/mes m'/mes m'/mes m m' Enero 6.252 133.210 6.460 6.460 0 Febrero 6.460 295.805 5.835 5.835 0 Marzo 6.460 340.987 6.460 6.460 0 Abril 5.835 228.065 0 6.252 6.252 Mayo 6.460 98.448 0 12,712 12.712 Junio 6.252 0 0 18.964 18.964 Julio 6.460 0 0 25.424 25.424 Agosto 6.252 0 0 31.885 31.885 Septiembre | 6.460 0 0 38.136 38.136 Octubre 6.460 0 44,597 38.136 0 Noviembre | 6.252 0 6.252 6.252 0 Diciembre | 6.460 44,742 6.460 6.460 0

De la tabla anterior se desprende que la necesidad de almacenamiento es de 38.136 m' y se dispone 47.000 m!, es decir más del 20% de excedente.

Eventos metcorológicos extremos

Para el cálculo de eventos meteorológicos extremos es necesario determinar la intensidad la que se obnene a partir de las curvas intensidad - duración - frecuencia de la estación Rengo y la relación:

I=63694 TU 000 Dz

Donde:

T = periodo de retorno

D = duración en minutos

Según lo anterior y efectuando un análisis para diferentes penodos de retorno con temporales de 24, 48 y 72 horas se obtiene:

Periodo retorno años Duración h Precipitación mm/h 20 24 3,418

48 2,460

72 2,040

50 24 3,973 48 2,869 72 2,371 100 24 4,450 48 3,14 72 2,657

Considerando el escenario más desfavorable, que corresponde a temporal de 24 horas para periodo de retorno de 100 años y las árcas de cada tranque se obtiene:

Largo m[ Ancho m Área m2 Him [Volumen m3

Área estangue 175 55 14.125 0,1068 [440,55

Arca estanque 2|60 30 1.800 0,1068 [192,24

La capacidad conjunta de ambos tranques es de 47.000m' aproximados, la cual fue determinada a través de balance hídrico calculado también con patrón de lluvias máximas con periodo de retorno de 25 años a través de unción Gumbel. La información, presentada anteriormente indicó que el requerimiento de almacenamiento es de 38.136 m' por lo tanto se cuenta con capacidad suficiente para enfrentar cualquier evento de lluvias extremas.

Caracteristicas fisicas del suelo (textura y profundidad efectiva) Textura: Franco Limoso

Profundidad Promedio: 30 a 40 cm.

Profundidad de la capa arable:

B0 a 40 cm. Descripción de la pengientE La2% J Clase de drenaje del suelo: 5 Clase de capacidad de uso de suelo:

Í HUSO

Superficie total a aplicar (*) :

125 hás

Descripción de la Seric de Suelo

La desenpeión de serie de suelos Ortofoto corresponde a Serie Cachapoal. Se adjunta su deserpeión completa junto ortofoto predial (Escala 1:20.000) ver anexo Plan Aplicación de Punnes del Adenda.

Análisis de fertilidad

Potrero "San José -C9- Manzano"

Parámetro

Valor Significado Agronómico

N disponible (mg/kg):

A Baja dispombilidad en el suelo P disponible (mg/kg): 5 Baja disponibilidad en el suelo K disponible (mg/kg): 109 — [Media disponibilidad en el suelo Materta Cinca (o) 2.2 ÍMecio contenido en el suelo

pH: 6.8 Suclo Neutro

Cond. Eléctrica (45/m): 0.4 [Normal no Salino Potrero - "San José Ciruclos”

Parámetro Valor Significado Agronómico

N disponible (mg/kg): 18 Baja disponibilidad en el suelo P disponible (mg/kg): 14 Media disponibilidad en el suelo K disponible (mg/kg): 135 Media disponibilidad en el suelo Materta Orgánica (%0) 3.1 Alto contenido en el suclo

pH: 68. Suelo Neutro

Cond. Eléctrica (48/m): 05 Riormal no Salino

Potrero - "San José Thompson C10" (Ver Anexo N? 3)

Parámeig Valor Significado Agronómico

N disponible (mg/kg): 53 Alta disponibilidad en el suelo

P disponible (mg/kg): 11 Media disponibilidad en cl suclo K disponible (mg/kg): 152 Tedia disponibilidad en el suclo Materia Orgánica (%) 21 1edio contenido en el suclo pH: 64 Buclo Levemente Acido

Cond. Eléctrica (4S/m): 12 [Normal OSO Potrero - "San José Flame C9”

Pactibaua Valor Significado Agronómico

N disponible (mg/kg): 40 Media disponibilidad en el suelo P disponible (mg/kg): 15 Alta disponibilidad en el suelo K disponible (mg/kg): 149 ¡Media disponibilidad en el suelo Materia Orgánica (%o) 27 Medio contenido en el suelo pH 6,9 Suelo Neutro

Cond. Eléctrica (1S/m): 12 iormal no Salino

Características de las Aguas Subterráneas

Contenido de nitratos (ppm): 8,6

Contenido de amoniaco (ppm): No Determinado

Profundidad Napa Ereática Nivel Dinámico: 31,3 m

Nivel Estárico: 25,5 m

Características de las Aguas Superficiales (Muestra: Agua Canal) (Ver Anexo N?3 Plan

Aplicación Purines presentado en el Adenda)

pn |

Parámetro Unidades Valor Interpretación Para Riego ¡Criterio Agronómico po NCh 1333 No Hay STAVe Límite máximo | uu 5.5-8.4 ¡

Conductividad [4S/m 0,42 < 0.75 210 Elec. RAS 1.2 < 6.0 > 90 Sodio (Na) eq/l 1.06 < 30 > 90 Bicarbonatos eq/1 P.95 < 1,5 > 8,5 Cloruro eq/l 1,1 |< 4.0 > 10.0 Sulfato 2/1 94.56 250 Nitrato (N-mg/1 2.1 N-NH4 2/1 [0.01 | Cobre Cu im /1 0.54 | 0.75 Programa de Manejo de Purines a) Tabla del Plan de Manejo Fracción Liquida del Purin: Objetivo | Fasade lo E Superficie de MEACió Método N? del potrero apucación cra A” hás L Aplicació |Aplicacione ras (hás) ' a m'/há/di ñ . plicac aplicación a Viña € Ri .. iña Cavernet ego y 3,02 6,2 q a necesidades Surcos Souvignon Verulización) nuarO de riego Según Ricgo y PE Manzano 5,8 6,2 M7 Al necesidades Surcos Fertilización! Aroa de riego Según Parrón Vinero Riego y . 9,2 6,2 y Ahecesidades ¡Surcos Semillón Fertilización] Sao de riego Parrón Vej Riego y Según Uva 11 : 9,2 y necesidades [Surcos Fertilizació: "GO | de Mesa Ñ e Mmego Según Riego y . e Ciruelo M,5 162 y ll necesidades Fertilización! ADT de riego Según Riego y Octubre : Cerezo 5,0 12 Mar: Anecesidades Surcos Fernilizació: ayan de riego Según ¡Riego y Uva de Mesa H,5 6,2 E necesidades Surcos Fertilización Mago la riego 2 l

4 Según Parrón Uva de Icgo y o : cubre: . S 6,9 6,2 q ecesidades [Surcos Mesa lertilización! WÍAIzo, de riego Según Riego y ! . : Octubre 2 . Ciruelo 4,2 l62 3 "e necesidades [Surcos Fertilización ? de riego Según Riego y ( ? Ictubre al . ' Manzano 4.0 [6,2 mm m 1 necesidades [Surcos Fertilización! ADE de riego Según Parrón Nuevo Riego y Octub: 7,0 16,2 E tE necesidades Surcos Uwa de Mesa Fertilización (UarED de riego

b) Tabla Plan de Manejo Fracción Sólida del Purin:

El siguiente programa representa un ejemplo para aplicación de fracción sólida en predio San José. Posteriormente se procederá en forma similar en el resto de los predios disponibles.

Objety ' an *% | Dosis de Fecha N? Ñ Superficie += iaa i Método N del potrero . la aplicación Aplicacione o (hás) E aplicación o rom/há/día [Aplicación i aplicación Según Viña Cavernet Enmienda Pr ñ 3,02 5 o Cl necesidades|lintre la hilera Souvignon Irgánica o de NLO. Según Enmienda Ñ Manzano 5,8 5 [lodo e necesidadesfEntre la hilera ¡Orgánica ds de NLO. Según P Parrón Vinero Enmienda “041 ( 9,2 5 ess € necesidadesilintre la hilera Semillón jOrgánica de MO. Parrón Vieje 5 Pegún Ú Enmienda odo al Mg ME 5 Sl necesidades]lintre la hilera [Orgánica l de Mesa de MO. Según Enmienda A Ciruelo 45 5 [bdo ho necesidadesjEntre la hilera ¡Orgánica de M.O.

ñ egún Enmienda : Cerezo 5,0 5 (eds 9 necesidades]lintre la hilera [Orgánica Ke M.O. Según ¡Enmienda : : Uva de Mesa 45 5 E El necesidades] ntre la hilera [Orgánica de M.O. Según Parrón Uva de Enmienda . - 6,9 5 Ly El necesidadesiEntre la hilera Mesa [Orgánica de MO. Según Enmienda Md Ciruelo 4,2 15 La necesidadesjlintre la hilera [Orgánica kile MO. Según Enmienda db Manzano 4.0 5 año necesidadesfEntre la hilera jOrgánica MO. rr > Según j al Mon 70 [Enmienda Todo el E 5 Lño necesidades|intre la hilera Ñ ¡Orgánica deniigan de M.O.

Observaciones y Consideraciones:

La aplicación de la fracción sólida del purín a los huertos frutales es del orden de las 5 ton/há año, Esta cantidad es más bien considerada "mediana" en magnitud, ya que la muchos asesores en huertos frutales sugieren aplicaciones del orden de 10 a 20 ton/ha año de guano. De todas formas este aporte de materia orgánica es de gran importancia ya que contribuye al mejoramiento de la fertilidad física del suelo. También mejora la retención de humedad altamente disponible para las raíces de las plantas, promueve una mejor estructuración de las partículas minerales favoreciendo la formación de compuestos órgano- metálicos más estables. Además favorece la formación de una porosidad tamaño medio. En los suelos arcillosos o “pesados” mejora la estructuración y, por lo tanto, su aireación, favoreciendo además la retención de humedad altamente aprovechable.

La saturación del los terrenos dondu están establecidos los huertos frutales, sólo se produce en forma superficial y en contadas ocasiones durante el año. Cuando ocurre esta situación, se maneja oportunamente mediante la realización de un rastraje. De esta forma se rompe la capa impermeable y se incorpora la materia orgánica a las capas inferiores del suelo.

La posibilidad de contaminación de la napa subterránea queda limitada por la profundidad de ésta. Según los antecedentes la profundidad de la napa está en promedio a 61 metros. El análisis de agua del pozo indica que los niveles de nitratos están por debajo de los límites máximos que exige la norma chilena N? 409 para consumo humano.

Conclusiones de la aplicación

El Pitular señala que en base a los antecedentes de manejo de purín de cerdo y análisis realizados (Fertilidad en los potreros de riego y presencia de Nitratos en las aguas

subterránea) y cálculos realizados (Tasas hidráulicas y aplicación de N por hectárca) se puede concluir que el manejo agronómico de los purines de cerdo es el adecuado y no existe el riesgo de contaminación de napas subterráneas y aguas superficiales

Se recomienda realizar un monitoreo bianual de las aguas del pozo para chequear los niveles de Nitrato y Ámoniaco

De acuerdo a los cálculos entregados por el utular en la Declaración de Impacto Ambiental como en la Adenda N%1 del proyecto, de lo anteriormente indicado, es preciso indicar que el porcentaje de humedad es superior a lo establecido en el APL de Cerdos n*2, que indica que esta no deberá superar el 70% humedad de la fracción sólida.

Sumado además a que por medio de los informes de análisis presentados por el mismo titular la cantidad de humedad de la fracción solida del purín después del tratamiento alcanza cl 99%, por tanto cl sistema de tratamiento no es suficiente para cumplir con las condiciones técnicas para aplicar el purín en el suelo en forma que este no sea afectado.

3.6 PROGRAMA DE MONITOREO

Con el plan de monitoreo se intenta levar un seguimiento a través de medición y control, a lo largo del tiempo, de parámetros o aspectos representativos que caracterizan cl estado y evolución de las componentes relevantes asociadas a la ejecución del proyecto de utilización de purines en nego, lo que será plasmado en cuaderno de registro.

1 plan de monitoreo define las componentes ambientales relevantes que pueden verse afectadas por la ejecución del proyecto y que serán objeto de medición y control. Dicha definición va asociada a su respectiva árca de influencia, la que además considerará las características especificas del lugar de emplazamiento del proyecto.

Monitoreo de Purines

Para evaluar la calidad de los purines que serán utilizados en riego, se realizarán muestreos periódicos en el punto de salida del estanque acumulador. los parámetros que se han de evaluar corresponderán a concentración de DBO5, Nitrógeno Total, pH y Sólidos Suspendidos (SS), cuyas concentraciones no deben superar los límites establecidos cn la guía elaborada por SAG para este uso. En este caso se ponderará el caudal registrado por la concentración de DBO, obtenida obteniéndose de esta forma carga orgánica aplicada sobre la superficic en cuestión. Este valor no debe superar la carga de 330 kg DBO,/há según lo recomendado por texto “Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en cl Manejo de Purimes de la Explotación Porcina”. Cada vez que se efectúe una disposición, esta quedará registrada en cuaderno. Se registrará, fecha, hora de inicio y término, sector, caudal medido y carga orgánica aplicada.

Se considera permnente aplicar los métodos y el patrón de monitoreo indicados en el D.S, N? 20/2000 “Norma de lmisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marimas y Continentales Superficiales”, en cuyo documento se cita “la oportunidad y frecuencia de los monitoreos deben ser representativos de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos momentos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga”. La toma de muestras se asocia a “N* de días de muestreo”. El número mínimo de días del muestreo en el año calendario, se determinará, conforme al caudal de descarga, según los valores presentados en la Tabla 6.1 de la mencionada norma.

Se contempla ejecutar un muestreo mensual. Los resultados se informarán oportunamente al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

Aplicación de purines

1l ttular señala que se mantendrá un Programa de aplicaciones y un libro de registro de campo donde se detallen las aplicaciones realizadas. El programa anual debe se presentará en una

aeación produciendo oxidación aeróbica. Es más, si se perciben olores sería una señal de un mal funcionamiento, lo que no deberá suceder.

Sin embargo, si se generan olores en la etapa de oxidación, estos no serán percibidos ya que el estanque de almacenamiento se encuentra al intenor del predio separado de la población existente por diversas que atenúan olores acruando como por biombo natural. La vivienda más cercana está a más de 100 metros aproximadamente y la dirección de vientos predominantes es noreste, contraria a ésta, de acuerdo a información exuaida de estación metcorológica de Coltauco ubicada en calle O'Higgins N? 282, coordenadas U"FM (Datum PSAD 56) 6.203.754 m (N), 308.755 m (E). (Ver Anexo 4 de la DIA)

4 Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Tratamiento de Purines Criadero San José de Apalta " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse lo siguiente:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Ley N*19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

Consideración General.

La Ley de Bases, por una parte determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legíuimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y, por otra parte, establece un Sistema de Evaluación Ambiental de los provectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente, permitiendo a los interesados en desarrollar tales proyectos, someterse a una evaluación única de sus impactos ambientales que, en caso de tener resultados favorables, le dejará en situación de obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones necesarios para el desarrollo de la actividad que se pretende llevar a cabo.

De este modo la Ley N? 19.300 constituye la norma más importante en materia ambiental y comprende el marco regulador al cual debería someterse el proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Materias que regula.

Entre las materias de mayor relevancia que trata esta ley, en lo que se relaciona al Proyecto, se encuentran la relauva al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las letras j) y f) del artículo 2? de la Ley definen "Evaluación de Impacto Ambiental” y "Declaración de Impacto Ambiental”, respectivamente. Por el primero debería entenderse "el procedimiento, a cargo de la Comisión Regional (CORIMA) respectiva en su caso, que sobre la base de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si cl impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”. Á su turno, debería entenderse por "Declaración de Impacto Ambiental”, el documento descripivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento, por el respectivo titular, cuvo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Una Declaración de Impacto Ambiental a lo menos debe contener una indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; la descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se les introducirán; la indicación de los antecedentes rios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental; y la descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o

Necos

actividad contemple realizar. Forma de Cumplimiento.

Se realizará una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el proyecto cumpla con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N* 95/02 MINSEGPRES.

Ll 3 de abril de 1997 fue publicado, en el Diario Oficial, e! Decreto Supremo N930 de la Secretaría General de la Presidencia que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Recientemente (publicación del D.O. del día ? de diciembre de 2002) fue oficializada su modificación mediante el decreto N*%95 del Minsegpres. Liste Reglamento hizo obligatorio para todos los proyectos enumerados en el artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante también SEJA, obligación que se encontraba suspendida, según lo establecía el artículo segundo transitorio de la misma ley.

Materias que regula

En lo que tiene relevancia para este proyecto, este reglamento aclara y especifica cuales son los proyectos que ingresan al SELA, y establece criterios para disunguir cuando los efectos de un proyecto hacen pertinente presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otro lado, desarrolla cuales son los contenidos mínimos de un JA y una DIA, instituyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental que procede otorgar con la aprobación de un EA o una DIA.

De acuerdo a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento del SILLA, se desarrollan en esta DIA los siguientes aspectos:

1) La indicación del tipo de proyecto o acuvidad de que se trata. 2) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar.

3) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Jistudio de impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 19.300 y en el Reglamento SEJA D.S, N 95/01 MINSIEGPRISS.

4 La descri; ción del contenido de a uellos comi romisos ambientales v duntarios no ext idos

por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.

5) La indicación del modo de cumplimiento de los contenidos y requisitos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VÍ del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento

Il titular señaló: En consecuencia y en virtud de lo antecedentes indicados, se acredita el cumplimiento de la J.cy de Bases del Medio Ambiente y del Reglamento del SETA.

No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y en el D.S N 95/2001 MINSIEGPRISS, Reglamento del SELA, respecto de este proyecto se concluye que tanto la DÍA como la Adenda dado que:

La Adenda no subsanó, errores, omisiones o inexactitudes de la DIA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de este cuerpo legal, en partcular lo que respecta a las siguientes materias: Según el Artículo N? 31 del Reglamento del SETA, inciso 3%, que señala que los informes emitidos por los órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación de la Declaración, deberán contener lo indicado en el inciso 2? del artículo N 29 del presente Reglamento, el cual señala que dichos informes deberán indicar si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, sí corresponde, en el dmbilo de sus respectivas competencias. Así mismo, deberán opinar fundadamente si el proyecto o actividad requiere o no de la presentación de un Estudio de impacto Ambiental, de acuerdo « lo dispuesto en la Ley N19.300 y el Reglamento del SELA.

Respecto al artículo N* 31 del Reglamento del SIZIA, los órganos deberán opinar fundadamente dí los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración han sido subsanados

Dado que la Declaración de Impacto Ambiental se considera oficial y que según señala el Artículo 14 del Reglamento del SELA “Las Declaraciones de impacto Ambiental deberán presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresará que se cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando lodos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental

ve ajusta a las normas ambientales vigentes”; en este caso los antecedentes que se presentaron no son suficientes ni pertinentes para realizar su evaluación ambiental, razón por la cual lo siguientes órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, a través de sus Oficios, pronunciaron sus inconformidades en la evaluación del presente proyecto:

SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins indico a través del Oficio N*1.283 sobre la DIA el titular no “e hace cargo de los efectos, características y ciremmstancias, que pueden afectar a la salud de la población. Presenta efectos, características 0 circunstancias que justifican la presentación de un ELA y que No cumple con la Normativa Ambiental Vigente”. a Misma SEREMI, mediante Oficio N? 2.385 sobre la Adenda señala: “E! Titular del proyecto no presentó los antecedentes necesarios de acuerdo a la normativa ambiental y sanitaria que indiquen que el proyecto no deba someterse «a un Estudio de Impacto Ambiental. Adenda no subsanó los errores, omisiones 0 inexactitudes de la DIA. Presenta efectos, características o circunstancias que justifican da presentación de un ls,

SAG, de la Región del Libertador General Bernardo O “Higgins, indica a través del Oficio 3 2478 sobre la Adenda: “Considerando que la adenda no entregó la información necesaria para su evaluación, presentando un plan de aplicación de purines con errores de cálculo, por ejemplo en los balances de nitrógeno se omitió la concentración de este elemento en los suelos agrícolas. Esto es importante destacar, porque el objetivo principal es reducir los impactos de aplicación de purinces al suclo (tanto fases sólida como liquida), lo que a su vez puede afectar aguas subterráneas y aguas superficiales, por lo cual no es posible evaluar los impactos que genera el proyecto, ante ello este Servicio se promencia inconforme. «Idenda no subsanó tos errores, omisiones o inexactitudes de la DIA”

SEREMI de Agricultura, de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins, indica a través del Oficio N* 17 sobre la Adenda: La adenda no entregó la información necesaria para que el Servicio Agricola y Ganadero evalúe la capacidad que tiene ed suelo de absorber el nitrógeno obtenido en los purines, pudiendo contaminar napas freáticas y fo acuíferos subterráneos, el plan presenta errores de cálculo, por ejemplo en los balances de nitrógeno se omitió la concentración de este elemento en los suclos agrícolas. Esto es importante destacar, porque el objetivo principal es reducir los impactos de aplicación de putines al suelo (tanto fases sólida como líquida), lo que a su vez puede afectar aguas subterrincas y aguas superficiales, por to cual no es posible cvaluar los impactos que genera el proyecto, ante ello este Servicio se pronuncia inconforme. 1denda no subsanó los errores, omisiones o inexaititades de fa DLA”

De acuerdo a los cálculos entregados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental como en la Adenda N*1 del proyecto, de lo anteriormente indicado, es preciso indicar que el porcentaje de humedad es superior a lo establecido en el APT. de Cerdos n%2, que indica que esta no deberá superar el 70% humedad de la fracción sólida.

Sumado además a que por medio de los informes de análisis presentados por el mismo utular la cantidad de humedad de la fracción solida del purín después del tratamiento alcanza el 99%, por tanto el sistema de tratamiento no es suficiente para cumplir con las condiciones técnicas para aplicar el puría en el suelo en forma que este no sea afectado.

Normativa ambiental de carácter especifico aplicable al proyecto Descarga de residuos líquidos industriales:

La descarga de fracción líquida del purín se encuentra normada por los siguientes cuerpos legales:

Ley N*19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002 Materia regulada,

Esta Ley mtroduce modificaciones a la Ley N 18,902 (que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios) en materia de residuos industriales. Además, deroga la Ley N 3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto.

Fiscalización.

La fiscalización corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Forma de cumplimiento.

El titular señaló: Una vez aprobado el proyecto, se informará a la autoridad con 90 días de anucipación de la entrada en operación del sistema de tratamiento.

Decreto Fuerza Ley N? 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Materia regulada.

En sus artículos 71, 72, 73 prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Fiscalización.

El código faculta, a estos efectos a la autoridad sanitaria (SERi¿MI de Salud), para ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.

Forma de cumplimiento.

El titular señaló: De acuerdo a lo expresado en esta DIA se dará cumplinuento a lo establecido en guía elaborada por INIA - SAG “Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental cn el Manejo de Purines de la Explotación Porcina”. No obstante lo anterior durante el proceso de evaluación los antecedentes entregados evidencia que existe incumplimiento en los %e de humedad de la fracción sólida de purmes en virtud de lo dispuesto de en APL para la implementación de buenas prácticas agropecuamas en el sector de producción porcino intensivo (2005). A lo establecido en guía elaborada por INIA - SAG “Recomendaciones Técnicas para la Gesuón Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación Porcina”, dado que el nitular señala que el porcentaje de humedad de la fracción sólida de purín es inferior al 75%, con lo que se cumple la meta propuesta en el Acuerdo de Producción Limpta. Esto no se condice con lo dispuesto en el APL, ya que señala que el porcentaje de humedad debe ser inferior a un 70%. En los Informes de Laboratorio LABSER N* 03:51136 y 03:51137 anexados en la Adenda referente al Plan de Aplicación de Purines arroja un 73,76 Y de humedad para la fracción sólida de purines, 99.64% para purín procesado y un 99.29% para purín procesado respectivamente. Por lo anterior, existe inconsistencia de lo señalado en la DIA y en la Adenda.

Guía “Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la

Explotación Porcina Chilena” (INIA - SAG).

Sumado además a que por medio de los informes de análisis presentados por el mismo titular la canudad de humedad de la fracción solida del purin después del tratamiento alcanza el 99%, por tanto el sistema de tratamiento no es suficiente para cumplir con las condiciones técnicas para aplicar el purin en el suelo en forma que este no sea afectado.

Materia regulada

Entrega metodologías para la aplicación de purines al suclo, sus requisitos, objetivos y características. Lín este caso se adoptó la denominada Tasa Lenta Vipo ll.

Fiscalización.

Se faculta al Servicio Agricola y Ganadero, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia.

Forma de Cumplimiento.

El titular señaló: Los antecedentes expuestos en la DIA, permiten asegurar que el sistema diseñado para la disposición de purines cumple con lo exigido en la guía. Se informará a la autoridad los resultados de autocontroles.

No obstante lo anterior durante el proceso de evaluación los antecedentes entregados evidencia que existe incumplimiento en los % de humedad de la fracción sólida de punnes en virtud de lo dispuesto de en API para la implementación de buenas prácticas agropecuarias en el sector de producción porcino mtensivo (2005). A lo establecido en guía elaborada por INIA

SAG “Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación Porcina”, dado que el titular señala que el porcentaje de humedad de la fracción sólida de purín es inferior al 75%, con lo gue se cumple la meta propuesta en el Acuerdo de Producción Limpia. listo no se condice con lo dispuesto en el APL, ya que señala que cl porcentaje de humedad debe ser inferior a un 70%. ln los Informes de Laboratorio LABSER N* 03:-51136 y 03-51137 anexados en la Adenda referente al Plan de Aplicación de Purines arroja un 73.76 % de humedad para la fracción sólida de purines, 99,64% para purín procesado y un 99,29% para purin procesado respectivamente. Por lo antenor, existe inconsistencia de lo señalado en la DIA y cn la Adenda.

Anáhsis de la evaluación: De acuerdo a los cálculos entregados por el titular en la Declaración de Impacto ¡Ambiental como en la Adenda N%1 del proyecto, de lo antenmormente indicado, es preciso indicar que el porcentaje de humedad es superior a lo establecido en el APL de Cerdos n”2, que indica que esta no deberá superar el 70% humedad de la fracción sólida.

Por otra parte cabe señalar además que lo anterior tene injerencia directa, dado lo antenor se desprende que los antecedentes presentados por el titular no son suficientes para antecedentes para acreditar que el proyecto no generará efectos característica so circunstancias consagrados cn el artículo 6) literales d), 3) y 0) del D.S. 95/01 del MINSEGPRES.

Sumado además a que por medio de los informes de análisis presentados por el mismo titular la cantidad de humedad de la fracción solida del purin después del tratamiento alcanza el 99%, por tanto el sistema de tratamiento no es suficiente para cumplir con las condiciones técnicas para aplicar el purín en el suelo en forma que este no sea afectado.

Emisiones a la Atmósfera, Calidad del Aire:

Decreto Supremo N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Materia regulada,

Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.

Fiscalización.

Se faculta al SEREMI de Salud O'Higgins para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto. Forma de Cumplimiento.

El utular señaló: Este proyecto no generará emisiones a la atmósfera.

Emisión de ruido a la atmósfera:

Decreto Supremo N? 146 de 1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Hijas.

Matera regulada.

Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los enterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, ATUStUCAS U OUTAS.

Norma De Emisión De Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas

Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (npe) en db (A) lento

de 7 a 21|de 21 hrs a

Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación termtonal corresponden a:

Zona l [habitacional y equipamiento a escala vecinal. 1 45

| Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación tezritorial corresponden a los ¡Zona | indicados para la Zona | y además, se permite equipamiento a 60 50 | ll escala comunal y/o regional. Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresporden a los Ñ Zona —lindicados para la Zona 1] y además, se permite industria 65 55 11 Imofensiva, Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los : instrumentos de planificación territorial corresponde a|_ Zona | industrial, con industria inofensiva y/o molesta. 70 70 IV Zona | Aquella zona que se encuentra fuera del límite urbano. Ruido de Fondo Rural + 10 dbíA) Fiscalización.

El SEREMI de Salud O” Higgins, sin perjuicio de las atribuciones especificas que correspondan a los demí

s organismos públicos con competencia cn la materia. Forma de Cumplimiento.

El ntular señaló: El titular señaló: De acuerdo a la naturaleza del proyecto, este no contempla unidades de proceso que superen los niveles máximos contemplados en ella.

Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud. Sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, donde se definen los miveles máximos permitidos para ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Fiscalización. Se faculta al Servicio Nacional de Salud para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto. Forma de Cumplimiento.

El titular señaló: Considerando los equipos que componen el proyecto se puede asegurar que los niveles máximos establecidos en el D:S. N? 594 no serán sobrepasados.

Residuos Sólidos:

Decreto Supremo N"594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de "Trabajo.

Materia regulada.

Entre otras materias, regula la eliminación de los residuos sólidos provenientes de lugares de trabajo, obligando al generador a disponer los residuos en lugares debidamente autorizados, ya sea que estos se localicen dentro o fuera del predio industrial, aunque principalmente se refiere este reglamento a las medidas de seguridad con gue contará la actividad, tanto en su ctapa de construcción como de operación.

Fiscalización. La fiscalización corresponde al SEREMI de Salud O'Higgins. Forma de Cumplimiento.

ll utular señaló: Los residuos sólidos se disponen en lugares debidamente autorizados, tanto dentro como fuera del predio según corresponda.

Resolución Exenta N” 133, del 14 de encro del 2005, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG),

Materia regulada.

Esta Ley regula el ingreso y transito de madera de embalaje al país. Fiscalización.

La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. Forma de cumplimiento.

Ll titular señaló: Se exigirá a proveedores extranjeros embalar sus productos solo en pallets certificados bajo alguna norma ISO o similar aplicables en nuestro país.

Decreto Ley N* 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.

Materia regulada.

El Artículo 9 establece la obligación a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua estén destinados.

as férreas, lechos de ríos o terrenos cn general, cualquiera sea el objeto a que

Fiscalización. La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG. Forma de Cumplimiento.

lil titular señaló: El titular señaló: En caso de exisur residuos que produzcan peyuicio a la agricultura, se dispondrá de todo lo gue especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.

Materia regulada.

Artículo 1 indica que “los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.”

Fiscalización. La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG. Forma de Cumplimiento.

El titular señaló: El proyecto y la actividad no contemplan productos que puedan contaminar la agricultura. Contará con un sistema para disponer sus residuos líquidos una vez que estén tratados y aptos. En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura o contaminación, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.

Normativa referente al patrimonio arqueológico, histórico-cultural y santuarios naturales:

Ley N*17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N%484 de 1990 del Ministerio de Educación. Materia regulada.

Se regula la protección y cuidado de los monumentos nacionales. Se prohíbe destruir u ocasionar perjuicios en los monumentos nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los museos.

Viscalización.

La tuición y protección de los monumentos nacionales se ejercerán por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de las atribuciones generales de protección que correspondan a Carabineros de Chile.

Forma de Cumplimiento.

El titular señaló: Si bien el desarrollo del proyecto no modificará, mi alterará ningún Monumento Nacional, se mantendrá especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26? y 27” de la Ley 17.288 y en los articulos 20% y 23” de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Palcontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

4,2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Tratamiento de Purmes Criadero San José de Apalta " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los articulo 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de livaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 90 En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o partucular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el Artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este Articulo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) Caracterización físico-química correspondiente al residuo industrial de que se trate.

Los parámetros y concentraciones se entregan en la siguiente tabla, según análisis efectuado por laboratorio acreditado:

Parámetro Unidad Valor medido

DBO, mg/l. 19.444 Fósforo Total mg/l. 178

Sólidos suspendidos totales mg/l. 15.700 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/l. 3.154 Temperatura E 21,6

pH --- 6,58

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.

15] caudal a tratar corresponde a 208 m'/día aproximadamente.

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros. Se aplicará tratamiento primario de separación de sólidos mediante filtro de tormllo, luego mediante sistema de impulsión se enviara la fracción líquida a estanque de almacenamiento aircado, decantación de sólidos, y disposición final directamente en suelo mediante riego por tendido, según las consideraciones del Plan de Aplicación de Purines.

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores. Se utilizarán en riego de frutales y terminada la época de riego se almacenarán en estanque revesudo con geomembrana de HDPE de 1 mm de espesor.

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. No tendrá efectos sobre cauce receptor.

£f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-química y microbiológica.

El lodo generado en la laguna de sedimentación equivalente a 5.201 kg“año. Se realizará la caracterización del lodo al cumplir un año de funcionamiento de la planta, remitiendo los resultados al Servicio de Evaluación Ambiental, Y] Región y la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Una vez al año se efectuarán ensayos de toxicidad por lixiviación de metales (Arsénico, Bario, Cadmuo, Cromo, Plomo, Selenio, Plata y Mercurio), inflamabilidad, corrosividad y reactividad, que garanticen que los lodos son no peligrosos. l.as muestras se tomarán desde el sector de acopio por laboratorio acreditado, mismo que efectuará los análisis mencionados. [El porcentaje de humedad será inferior a 70%,

Pa) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

  • Descripción proceso generador de lodos: El lodo corresponde a sedimentos provenientes del sistema de tratamiento aeróbico. 1l lodo a producir es de origen orgánico.

  • La cantidad de lodo se estima en 1200 kg/día, 438 ton por temporada en base húmeda.

  • Como manejo se propone desaguar primariamente en el propio estanque de tratamiento secundario, al final de la temporada de disposición, mes de octubre, donde se estabilizarán mediante aplicación de cal. Procedimiento en el cual se agrega cal hidratada (Ca(OM)2) o cal viva (CaO) como material alcalino para mantener el pH de los lodos sobre 12 (básico) durante un periodo no inferior a dos horas. El valor elevado del pH crea un entorno que no favorece la supervivencia de los microorganismos. La dosis de cal para una determinada cantidad de lodos la determinan dos factores; la temperatura que se quiere alcanzar (sobre 50%C) y la concentración de sólidos totales que el lodo presente (generalmente entre 6 y 20 %, lo que implica una humedad entre el 80 y 94%) de esta forma, la dosis puede variar entre 0,4 a 0,8 Kg de CaO por Kg sólidos en el lodo.

e El lodo tratado deberá estar estabilizado, por tanto no estará putrefacto, mi s, metales pesados y con humedad final inferior a 70%. El lodo estabilizado se incorporará a suelos plantados con frutales en el predio como enriquecedor y mejorador de las características fisicas del suclo. Esta actividad se efectuará una vez que se haya efectuado la totalidad de los análisis requeridos por Reglamento de Lodos No Peligrosos en Plantas de Tratamiento que demuestren que son lodos aptos para destinar a la agricultura. El método de aplicación será manual y será dispuesto en el suelo en capas que no sobrepasarán los 5 cm, de espesor para evitar un excesivo aumento en la humedad y retención de agua en este.

atracrá vectores, estará libre de patóges

SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins indico a través del Oficio N*1.283 sobre la DIA cl titular no “se hace cargo de los efectos, características y circunstancias, que pueden afectar a la satud de la población. Presenta efectos, características 0 circunstancias que justifican la presentación de un ELA y que No cumple con la Normativa Ambiental Vigente” La Misma SEREMI, mediante Oficio N? 2.385 sobre la Adenda señala: “El Titular del proyecto no presentó los antecedentes necesarios de acuerdo a la normativa ambiental y sanitaria que indiquen que el proyecto no deba someterse a un Estudio de Impacto Ambiental. Adenda no subsanó los errores, omisiones 0 menactitudos de la DIA. Presenta efectos, características o circunstancias que justifican la presentación de nn ai

Artículo 96 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna acuvidad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4% del artículo 55 del D.I.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Uirbanismo.

El Servicio Agrícola y Ganadero usa como criterio para definir si corresponde o no tramitar el permiso de Cambio de Uso del Suelo, tanto para la industria y sistema de tratamiento, el origen

de la materia prima que es procesada. Corresponderá realizar este trámite si el porcentaje de materia prima proveniente de terceros supera el 25 % del rotal procesado.

En el caso del proyecto la materia prima que se procesa es 100% de su propiedad, por lo que no procede el trámite de cambio de uso de suelo.

Artículo 101.- En el permiso para la construcción de las obras a que se reficre el artículo 294 del D.F... N* 1,122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Art. 294, Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título 1 del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras:

a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 3 metros de altura;

b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo,

€) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al exuemo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y

d) Los sifones y canoas que crucen cauces naturales.

No aplica, el estanque es de 40.000 m' y tiene muros de inferior altura a la referida. Las letras b, c y d no aplican tampoco al proyecto.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evazuación, debe indicarse que el proyecto "Sistema de Tratamiento de Purines Criadero San José de Apalta " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. La Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, dicta en su Artículo N11 que deberán claborar un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos que generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la canudad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos maturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

c) Reasentamiento de comunidades kumanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

€) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenccientes al patrimonio cultural.

El proyecto descrito en la presente Declaración de Impacto Ambiental no genera ni presenta ninguno de los efectos característicos o circunstancias que se han señalado más arriba cn ninguna de las etapas antes descritas. Esto puede ser aftrmado en base a lo indicado en los artículos 5% al 11* del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Artículo 5.- El turular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;

b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emusiones a la atmósfera;

c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes liquidos y de emisiones a la atmósfera;

d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

5 la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nive: de ruido de fondo representativo y característico del entomo donde exista población humana permanente;

2) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o acuvidad.

El titular señaló: En el desarrollo del proyecto no se producirá ninguno de dos planteamientos anteriores que pueda afectar a la salud de la población. $e dará cumplimiento a la normativa vigente, no se transportarán ningún tipo de sustancias peligrosas, ni sólidas, líquidas o gaseosas; no se generará ruido, vibraciones, radiación o formas de energía formas de energía o combinaciones entre ellas que pueda afectar a la población,

No obstante lo anterior, la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins indico a través del Oficio N*1.283 sobre la DIA el titular no “e hare cargo de dos efectos, características y circunstancias. que pueden afectar a la salud de la población. Presenta efectos, características o circunstancias que justifican la presentación de un ELA y que No cumple con la Normativa Ambiental Vigente”. La Misma SEREMT, mediante Oficio N? 2,385 sobre la Adenda señala: “E? Titular del proyecto no presentó los antecedentes necesarios de acuerdo a la normativa ambiental y sanitaria que indiquen que el proyecto no deba someterse a un Estudio de Impacto Ambiental. Adenda no sbsanó dos errores, omisiones o inexactitudes de la DIA. Presenta efectos, características o circunstancias que justifican la presentación de un ELA”

Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o acuvidad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;

b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

c) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

13] la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad

y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna natuva asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación;

2) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad;

1) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables;

D la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;

k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

D la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, asi como su forma de

intervención y/o explotación; m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer,

explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;

n) el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones 1 y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;

n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;

n4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o

n.5. — lagos o lagunas en que se generen flucmaciones de niveles,

ñ) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;

o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;

P) la diversidad brológica presente en cl área de influencia del provecto o actividad, y su capacidad de regeneración,

El titular señaló: En el desarrollo del proyecto no se producirá ninguno de los planteamientos anteriores que pueda afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Se dará cumplimiento a la normaiiva vigente, no se tramportarán ningún tipo de sustancias peligrosas, mi sólidas, líguidas o gaseosas; no se generará ruido, vibraciones, radiación, formas de energía o combinaciones entre ellas que pueda afectar a los recursos naturales, no afectará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de recursos naturales, no existen especies en estado de conservación, no se explotarán recursos hídricos, no se alterará ni introducirá flora o fauna, no habrá pérdidas de suelo por erosión, nt pérdida de biodiversidad biológica.

No obstante lo anterior, con lo anterior el SAG, de la Región del Libertador General Bernardo O Higgms, indica a través de! Oficio N” 2478 sobre la Adenda: “Considerando que la adenda no entregó la información necesaría para su evaluación, presentando un plan de aplicación de purines con errores de cálculo, por ejemplo en los balances de nitrógeno se omitió la concentración de este elemento en los sucios agrícolas. Esto es importante destacar, porque el objetivo principal es reducir los impactos de aplicación de purines al suelo (tanto fases sólida como líquida), lo que a su vez puede afectar aguas subterráncas y aguas superficiales, por lo cual no es posible evaluar los impactos que genera el proyecto, ante ello este Servicio se promincia inconjorme. Adenda no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de la DIA”.

SEREMI de Agricultura, de la Región de! Libertador General Bernardo O Tliggins, indica a través del Oficio N* 17 sobre la Adenda: La adenda no entregó la información necesaria para que el Servicio Agrícola y Ganadero evalúe la capacidad que tiene el suelo de absorber el nitrógeno obtenido en los Purines, pudiendo contaminar napas freáticas y Jo acuíferos subterráncos, el plan presenta errores de cálculo, por ejemplo en los balances de nitrógeno se omitió la concentración de este elemento en los sucios agrícolas. Esto es importante destacar, porque el objetivo principal es reducir los impactos de aplicación de purines al suelo (tanto fases sólida como líquida), lo que a su vez puede afectar aguas subterráneas y aguas superficiales, por lo cual no es posible evaluar los impactos que genera el proyecto, ante ello este Servicio

ya

se pronuncia inconforme. Adenda no sutbsano los errores, omisiones o inexactitudes de la DLA”.

Análisis de la evaluación: De acuerdo a los cálculos entregados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental como en la Adenda N*1 del proyecto, de lo anteriormente indicado, es preciso indicar que el porcentaje de humedad es superior a lo establecido en el APL de Cerdos n%2, que indica que esta no deberá superar cl 70% humedad de la fracción sólida.

Por otra parte cabe señalar además que lo anterior tiene injerencia directa, dado lo anterior se desprende que los antecedentes presentados por el titular no son suficientes para antecedentes para acreditar que el proyecto no generará efectos característica so circunstancias consagrados en cl artículo 6) literales d), j) y 0) del D.S. 95/01 del MINSEGPRES.

Sumado además a que por medio de los informes de análisis presentados por el mismo titular la cantidad de humedad de la fracción solida del purín después del tratamiento alcanza el 99%, por tanto el sistema de tratamiento no es suficiente para cumplir con las condiciones técnicas para aplicar el purín en el suelo en forma que este no sea afectado.

Artículo 7.- Las normas de calidad ambicntal y de emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los siguientes Estados: República lederal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Linidos Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República de Ftalia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de

referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local.

No aplica, se cumplirá normativa nacional vigente.

Artículo 8.- El titular deberá presentar un listudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo,

Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de acuvidad económica y categoría ocupacional, la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migracione <) dimensión antropológica, considerando las características émicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

e) dimensión de bienestar social básico, relauvo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

Ll ntular señaló: El proyecto sometido a evaluación no contempla reasentamiento de comunidades humanas 0 alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos en ninguna de sus fases, por tanto no producirá ninguno de los efectos antes descritos.

Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o acuvidad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o árcas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

El titular señaló: El proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, por tanto no producirá ninguno de los efectos antes descritos.

Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en térmunos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

c) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o

d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o

centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N? 1,224 de 1975,

El titular señaló: 11 proyecto sometido a evalitación no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una Zona, ni lo dispuesto en Ley N* 1224 de 1975, por tanto no producirá ninguno de los efectos antes descritos. La localización del proyecto corresponde a predio de propiedad del titular.

Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera O presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su árca de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

D) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus caracteristicas constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por sv contexto histórico e por sa singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

<) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

El titular señaló: El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sttios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, por tanto no producirá ninguno de los efectos antes descritos. Ta localización del proyecto corresponde a predio de propiedad del titular. No existe en el sector algún Monumento Nacional. Tampoco hay en el predio sitio. arqueológico conocido.

  1. Que, para que cl proyecto "Sistema de Tratamiento de Purines Criadero San José de Apalta " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, Como se expresó anteriormente, durante la evaluación ambiental del proyecto se verificaron las siguientes situaciones:

El Titular no presenta antecedentes necesarios de acuerdo al cumplimiento de la Normativa Ambiental, en particular a: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S.N? 95/01 MINSEGPRES, de acuerdo a lo indicado en artículo N* 31. Dado que la Adenda no subsanó, errores, omisiones o inexactitudes de la DIA

El Litular no acreditó el cumplimiento de diversa normativa ambiental aplicable al proyecto, en particular, al permiso ambiental sectorial del artículo N* 90 del D.S. NS

95/01 MINSEGPRIES

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Rechaza la DIA, por concurrir en la especie dos causales de rechazo, establecidas en el artículo N? 19 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a saber, que no se subsanaron los errores, omisiones o inexactitudes de que adolecía el proyecto y no se acreditó el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al mismo

RESUELVE:

de CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Sistema de Tratamiento de Purines Criadero San José de Apalta”, presentada por Sociedad Agricola San Ramón Ltda., atendido de que no subsanó los errores, omisiones O inexactitudes de que adolecía ul proyecto, respecto de los cuales se solicitó aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a través del ICSARA N* 1, y no acreditó el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, artículo 31 y los antecedentes necesarios para el permiso ambiental sectorial artículo 90, ambos del D.S. 95/2001 del MINSEGPRES.

2 Hacer presente gue en contra de esta resolución procede recurso de reclamación, de acuerdo a lo establecido en el artículo N? 20 de la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del medio Ambiente, ante este Servicio de Evaluación Ambiental Regional, y jerárquico, ante la Dirceción Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer las acciones que en Derecho correspondan.

Notifiquese y Archivese

rez Mackenna +. ntendente. .-

valuación Ambiental de la ernardo O'Higgins

o di ESA 5 lazar Pérez ervicio de valuación Ambiental

do

LSP/FASF/FRALL Distribución

José Ramón Vega Artus

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'1 liggins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

lustre Municipalidad de Rengo

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgms

SIEREMI Agricultura, Región del Libertador Genera! Bernardo O'! liggins

si 11 de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SI 11 MOP, Región del Libertador General Bernardo O' liggins

SEREMI Salud, Kegión del Libertador General Bernardo O'Higgins

Superintendencia de Servicios Sanitarios

.. ..... +... ..

E:

e Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamiento de Purnines Criadero San José de Apalta " e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

El documento — omgmal está dispomibie en la siguiente dirección —urlhup://firmace sera.cl/c(/5d/c6f40141743c64105b45cc8d3db7c701432e

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