Evaluación SEA

Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. Nº PERT: 210121033

Rol 4654282
SEA · DIA · Rechazado · 2010-06-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Nova Austral S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. N* PERT: 210121033 "

Resolución Exenta N* 205/2010

Punta Arenas, 2 de Agosto de 2010

VISTOS: 1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto 'Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. N” PERT: 210121033, presentada por el Señor José Gago Sancho en representación de Nova Austral S.A. con fecha 18 de junio de 2010; 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la

base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: ZL" Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N226/2010 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/07/2010; Oficio N1297 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 12/07/2010; Oficio N170 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/07/2010; Oficio N12.600 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 13/07/2010; Oficio N499 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/07/2010; Oficio N1713 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 15/07/2010; Oficio N'1280 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/07/2010; Oficio N00 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/07/2010; Oficio N3703 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/07/2010;

3.- El Acta de la Sesión N* 21 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 27 de Julio de 2010;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. N* PERT: 210121033”.

5.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

l.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. N* PERT: 210121033;

2.- Que, el derecho de Nova Austral S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. N PERT: 210121033”, el proyecto corresponde a una modificación de proyecto técnico, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (Res.Ex. N 070/2003) de la COREMA de Magallanes y Antártica Chilena. La modificación introducida corresponde a aumentar la producción a 4988 toneladas de salmonidos. Además de incorporar un artefacto naval o pontón con habitabilidades para el apoyo a las labores del centro, implementado con dormitorios, cocinas, oficina y equipado con una planta de tratamiento de aguas servidas y planta desalinizadora:

3.1.- Localización El proyecto se ejecuta en la isla Capitán Aracena, seno Petite, bahía Mazarredo, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y Antártica Chilena.

3.1.1.-

Coordenadas

Las coordenadas geográficas, según la carta SHOA 11300 són:

Coordenadas PuntodeReferencia Norte Este A 53958'49,56” 71%29"56,04”

3:13:25

3.1.3.2.1.-

3:1:33.-

3:1:3.3.1.-

Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de Construcción

Balsas jaulas Las balsas jaulas se ubicarían en profundidades entre los 50 y 70 metros. El Titular indica en la DIA que la profundidad de las balsas jaulas puede variar entre los 17 m a 20 m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, en este caso entendido como red pecera. En virtud de lo anterior la red lobera puede ser adecuada para que tenga una separación respecto de la red pecera de aproximadamente de 2 a 5 metros, la red lobera quedara a una profundidad máxima no superior a 25 metros. Por lo tanto, en el punto más bajo de la estructura de cultivo la distancia entre la red lobera y el fondo marino será aproximadamente de 25 metros dando cumplimiento, con ello, a lo indicado en el Artículo 4 letra d) del DS N* 320/2001.

Redes Se utilizarán redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán entre 17 m a 20 m de profundidad por el área o diámetro según corresponda la jaula a utilizar, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2 1/4” y una titulación de 210/60 a 210/120. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de hasta 210/500, que cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2” a 14”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. El titular aclara que las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado y el cambio de las redes será realizado por buzos debidamente implementados, con el apoyo de naves o equipos especialmente diseñados para este efecto.

Uso de Antifouling

Si las condiciones ambientales lo permiten y en operación normal, las redes peceras no serán impregnadas en anti-incrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera realizar aplicar anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas en talleres de redes autorizados y con todos sus permisos ambientales vigentes y se realizará aviso previo a CONAMA de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Plataforma flotante o pontón El centro contará con 1 artefacto naval con capacidad entre 160 a 240 toneladas, color acorde con el entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión, asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje. Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos. Sobre la bodega se dispondrá de oficinas para los profesionales y técnicos. Este artefacto naval contará con un estanco donde se ubicaría la planta de tratamiento de aguas servidas, la cual dará cumplimiento a la legislación marítima y ambiental bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia.

Planta de tratamiento de aguas servidas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarían en una planta de tratamiento instalada en el pontón. El titular presenta dos alternativas de planta de tratamiento, ambas con certificado de homologación por parte de la Autoridad Marítima. Se consideraría la dotación de agua establecida en el Art. 14 del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador. Se estima que se produciría un total de 2,2 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el total de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas, ubicada en el pontón. El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS de fecha 13 de diciembre de 2007. El circuito de aguas negras, contemplaría el uso de una planta de tratamiento aeróbica o electrolítica para el tratamiento de aguas servidas. Cual alternativa

31:3:3:2;>

to

E Ki

3.1.4.2.-

3.1.4.2.1.-

3.1.4.3.2.-

3.1.4.3.3.-

utilice se informará oportunamente a la Autoridad ambiental. Abastecimiento de agua potable Para el servicio de agua potable, se contempla una planta de osmosis inversa que permitirá desalinizar el agua. Con posterioridad, se utilizaría hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador mecánico con el cual se garantiza una concentración residual máxima de 0,2 mg CL. Con objeto de velar por la calidad de agua, durante los primeros quince días y en forma mensual con posterioridad, se efectuará un control de cloro libre residual, cumpliendo así con los requisitos para la calidad de agua potable establecidos por la NCh 409, de acuerdo a lo establecido en el artículo N* 15 de Decreto 594/99 del MINSAL. Para desarrollar los análisis, se utilizara un sistema digital o colorimétrico, cuyos resultados serán registrados en una bitácora. Para este propósito, existen en el mercado diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua de aplicación universal, que constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal de laboratorio no entrenado con la confianza de obtener resultados reproducibles en pocos minutos. Etapa de Operación Ingreso de Smolts Estos provendrían de la Piscicultura Los Cipreses, ubicada en la ciudad de Punta Arenas. En caso de contingencia o alternativa se requerirán los servicios de una empresa de la región y/o se requerirán alevines o smolt de otra región de Chile o del extranjero, siempre y cuando cuenten con los certificados que indique que están libres de enfermedades. Estos serán trasladados por vía marítima hasta el centro de cultivo. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. Estos buques y camiones deberán contar con protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas. Una vez en el centro de cultivo, los peces serán depositados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces. Tipo de Alimento Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 11 mm. Factor de conversión estimado Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento alcanzada por los organismos del cultivo durante un período dado de su ciclo de producción, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo. El valor ideal equivale a 1, el cual, por ejemplo, con una dieta de 1 kg diario el organismo es capaz de crecer 1 kg en peso. Se estima que el factor de conversión biológica, dentro de un ciclo, será aproximadamente 1,2. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Manejo de peces Engorda Respecto al manejo y destino de la producción entre la cosecha y venta del producto, el titular indica que la cosecha se realizará viva, que consiste básicamente en llevarán los peces hasta una mesa de acopio en una plataforma o barco de cosecha dispuesta al lado de las jaulas. Una vez sedados los peces serán llevados a la mesa de matanza donde se cortan ambos lados de las agallas con cuchillo degallador manual o automático, para un buen desangrado. Luego los peces son enviados por una canaleta hacia la salida de la mesa cosecha donde son introducidos a un recipiente isotérmico con hielo gel o hielo en escamas con sal y agua. Los desechos producto de este proceso, son almacenados en recipientes herméticos (sangre, escamas, etc.) y serán trasladados y tratados en planta de proceso de Nova Austral S.A. a Porvenir. Escape de Peces En el caso de escape de peces o desprendimiento masivo de ejemplares desde centros de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, se informará al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima, dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho y se seguirá el procedimiento descrito en el Plan de Contingencia Escape de Peces, detallado en la DIA. Prevención y Tratamientos Terapéuticos El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. A pesar de estas medidas, en caso de necesidad se utilizarán antibióticos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Su

3.1.4.4.-

3.1.5.-

3.1.6.-

3:1:7.-

3.2.- 3.2.1.-

administración y dosis será realizada por profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Retiro de mortalidad periódicamente; Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario; Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales; Utilización de redes antidepredadores; Mantención de control ictiopatológico estricto; No se realizarán desdobles, manteniéndose el numero de peces ingresados por jaula. Los desinfectantes a utilizar serán una solución yodada, Bioxiclor u otro desinfectante autorizado por la autoridad marítima, los cuales se utilizarán para el lavado de estructuras (antes y después de la cosecha) y en pediluvios. Para el caso de los maniluvios se utilizará alcohol gel. Estos desinfectantes serán neutralizados con soluciones específicas que los inactivan y los dejan inocuos, para ser vertidos finalmente al medio. En todo caso, la Prevención y tratamiento terapéutico se ajustará a lo que se señala a continuación: Se tomarán ciertas precauciones, como vacunar contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN) y Pisciricketsiosis (SRS). Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. Para el pediluvio se utiliza un yodóforo en una concentración de 100 partes por millón (ppm) o Bioxiclor en una concentración de 1/200 lts, los cuales serán cubiertos con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforo los cuales serán inactivados y desechados al medio.

Cosecha En relación con la cosecha, una vez alcanzada la talla de 4,5 a 5 kg, los peces serán extraídos de sus jaulas a través de quechones o sistemas de trasvasijes y dejados sobre una plataforma o barco de cosecha, donde serán anestesiados para el posterior corte de agallas y desangrado. Finalmente los peces son colocados en recipientes isotérmicos con hielo gel o hielo en escamas con sal y agua, previamente preparados, con concentraciones aproximadamente de: Hielo Gel: 300 lts de hielo gel para 490 Kg. de pescado; Hielo en escamas: 250lts de agua ,100 a 120 kilos de hielo y 3 kilos de sal para 480kg de pescado. La primera actividad de esta etapa es mantener sin alimentación a los salmones por un período de 3 a 6 días para generar el vaciado del tracto intestinal. Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 2.5 kg. se procedería a cosecharlos, considerando tres días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistiría en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serían trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. Período de descanso Si se logra cumplir con el objetivo de aumentar el número de concesiones y ampliar los proyectos técnicos, existirán ventanas que faciliten el descanso o bien los módulos se rotarán con el fin de prevenir el enriquecimiento orgánico del área, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis de sedimentos en el área de cultivo, dentro del marco del RAMA y de la normativa que “Establece Medidas de Manejo Sanitario por Área”, n 1449 del Servicio Nacional de Pesca. Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res. Exenta 3.612/09, referente a los monitoreos, frecuencia y condiciones exigidas, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo. Etapa de Abandono El proyecto no considera abandono de la concesión. Sin embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro total de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente. Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) De acuerdo a lo señalado por el titular en la DIA del proyecto, éste se clasificaría en categoría 3 y 5 de acuerdo a la Resolución (SUBPESCA) N 3612/2009. Por lo que en la CPS correspondió entregar plano batimétrico de sustrato y ubicación de las estaciones de muestreo, granulometría de sedimento, materia orgánica total, macroinfauna bentónica, pH y potencial Redox en sedimento, correntometría euleriana, oxígeno disuelto, temperatura y salinidad en columna de agua.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

Emisiones a la Atmósfera

Sólo se generarían gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por periodos cortos durante el día, principalmente para el traslado de personas del pontón al modulo de cultivo, retiro de mortalidad por parte de los buzos y

apoyo al momento de la alimentación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

3.2.2.- Efluentes Líquidos Los únicos residuos que serán generados y que sería almacenados y posteriormente retirados del centro de cultivo, serán los siguientes:

3.2.2.1.- Residuos Lubricantes. En el centro de cultivo, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N' 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. $. MINSAL 148/03), por lo que serán enviados a una planta de tratamiento reductora autorizado.

3.2:2.2- Residuos del Ensilado Este será el único sistema donde se usaran sustancias peligrosas, el que cuenta con todas las medidas de seguridad a su alcance para el correcto funcionamiento y operación del mencionado sistema, para mayores detalles ver DIA del proyecto. Además cabe mencionar que el sistema estará en una plataforma flotante de almacenamiento y el producto será retirado por un barco o mediante un tercero con sus autorizaciones respectivas.

3.2.2.3.- Aguas Servidas El Titular presenta dos alternativas de planta de tratamiento (aeróbica y de electrolítica) ha instalar en el Pontón. Dichos modelos de Plantas, están homologadas y autorizadas por la Autoridad Marítima. Los efluentes líquidos del sistema de tratamiento de aguas servidas cumple con el DGTM y MM. ORD N? 12600/931 del 13 de diciembre del 2007 o la vigente al momento de operación del proyecto.

323 Residuos Sólidos Los residuos sólidos provendrían de: 323L> Escombros:

Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 1 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.

32.320 Residuos Asimilables a Domésticos: Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a tierra a un vertedero autorizado. La cantidad será de 100 Kg/semana aproximadamente.

3.2.3.3.- Lodos. El pontón cuenta con un sistema de almacenamiento de lodos y tratamiento de aguas residuales domésticas. Las aguas residuales provendrán de baño. Estarán compuestas principalmente de detergentes, grasas, aceites y material particulado orgánico e inorgánico. Dependiendo de las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento, el volumen será aproximadamente de 1 a 2 m3 cada 6 meses. Este material será retirado periódicamente por una empresa autorizada. Para el sistema de tratamiento electrolítico, en caso de ocupar esta alternativa, no se generarían lodos que necesiten manejo ni disposición.

3.2.3.4.- Mortalidad La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente, y será tratada y depositada en estanques herméticos, los que posteriormente serán retirados y trasladados a una empresa reductora en la región. Paralelamente, se mantendrá un registro de recepción de bins, despacho y transporte de mortalidades. Los bins con mortalidad se mantendrán en una plataforma flotante desde donde serán retirados por los barcos de la planta reductora. Considerando un 10% de mortalidad por ciclo, se estima que por ciclo productivo la mortalidad acumulada será de aproximadamente de 120.000individuos, lo que equivale aproximadamente a 264 ton, considerando un peso promedio de 2,2 kg.

3:23:35, Pérdidas de Alimento No Consumido y Fecas. La cantidad de alimento no consumido, expresado en unidades de carbono, será aproximadamente de 82.767 kg C/ciclo productivo. El porcentaje de alimento perdido por no consumo puede ser considerablemente reducido como resultado del uso de un sistema de control de saciedad, como es el caso de cámaras submarinas de TV, este sistema implementado en el centro reduce la pérdida a un 3% del total de alimento consumido. Por concepto de fecas, correspondería a 687.765 Kg C/ciclo productivo aproximadamente. En ambos casos se dispersaría por concepto de las corrientes.

3.2.3.6.- Resumen de los Principales Residuos Sólidos Identificación Volumen Destino Manejo Mortalidad 264 (ciclo/productivo) pena Bins cerrados reductora S ps Vertedero : Residuos d y) . á esiduos domésticos 100 kg/semana ado Bolsa plásticas

4.-

6.1.-

6.2.-

6.3.-

6.4.-

6.5.-

Vertedero autorizado

Lodos (planta

3 m3/bi tratamiento aeróbica) 1 -3 m'/bianual

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. N” PERT: 210121033 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial pertinentes señalados en el artículo 74 del D.S. N 95/2001, lo cual es respaldado mediante oficio N 1297 de fecha 12 de julio de 2010, por lo que dicho organismo del Estado se pronuncia inconforme, fundamentado en que el 57,14 % de las estaciones muestreadas presenta valores de materia orgánica sobre el valor de aceptabilidad establecido en el numeral 31 de la Resolución (SUBPESCA) N?* 3612 de 2009. Conforme a lo antes señalado el sector concesionado presenta condiciones anaeróbicas, superando de esta forma, la capacidad receptora del cuerpo de agua.

Sumado a lo anterior el 28,57 % de las estaciones presenta valores de pH muy cercanos al valor de inaceptabilidad, establecido en el numeral 31 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009. No obstante que el parámetro de granulometría no es variable con limite de aceptabilidad normado, la concesión presenta valores de fango de alrededor de 80 % que se correlaciona positivamente con condiciones de anaerobiosis del área.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. N PERT: 210121033” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N?* 19.300:

Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:

Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la baja y/ o acotada cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11,

de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que: El área de ejecución del proyecto presenta condiciones anaeróbicas, por lo que la capacidad de carga del cuerpo receptor se vería superada con la ampliación de producción solicitada, lo cual se refleja en que el 57,14 % de las estaciones muestreadas presenta valores de materia orgánica sobre el valor de aceptabilidad establecido en el numeral 31 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009; y el 28,57 % de las estaciones presenta valores de pH cercanos al valor de inaceptabilidad, establecido en el numeral 31 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009 y valores de fango alrededor del 80 %, lo cual se correlaciona positivamente con niveles de anaerobiosis.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:

La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11,

de la Ley 19.300, localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que: En el área donde se emplazará el proyecto se encuentra en el sector Norte del área de desarrollo indígena (ADI) Cabo de Hornos (Decreto 279/2005 MIDEPLAN). Por otro lado como el emplazamiento del proyecto no influenciará los objetivos que persiguen estas áreas que son respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, proteger las tierras indígenas, velar por la adecuada explotación de estas tierras y velar por el equilibrio ecológico de estas tierras.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que:

Dada su ubicación, el proyecto no genera alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico y/o turístico. Tampoco se localiza en un área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según consta en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico, elaborado por SERNATUR en 1996, como tampoco en algún área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975, ni área turística prioritaria 2009 de acuerdo a la cartografía dispuesta en web de SERNATUR. El informe de paisaje, presentando en la DIA, concluyen que existirá una alteración mínima del paisaje y el

turismo, debido principalmente, a que el área de influencia del proyecto es reducida y que, según las variables estudiadas para cada factor, se obtiene un paisaje de calidad media y fragilidad media en términos generales, recalcando que se considerarán medidas que permitirán que el impacto visual que se produzca por el proyecto sea mínimo, y completamente reversible.

6.6.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que:

En el sector donde se emplazará no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico y no se contempla el uso de infraestructura o sistemas de apoyo ubicados en tierra, para su ejecución.

7.- — Que, para que el proyecto “Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. N” PERT: 210121033” pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.- Que, por lo antes expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 inciso 32 de la Ley 19.300 y sus modificaciones, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE:

1- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. N* PERT: 210121033”.

2.- Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones O permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Distribución:

José Gago Sancho

Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Mustre Municipalidad de Punta Arenas

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca

Ele;

  • Expediente del Proyecto "Centro de Cultivo Aracena 9, Seno Petite, Bahía Mazarredo, Isla Capitán Aracena, XII región. N* PERT: 210121033 "

  • Archivo Comisión Nacional del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena