Piscicultura Rio Chirre
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica ambientalmente el proyecto “Piscicultura Río Chirre"
Resolución Exenta N* 0 4 5 Valdivia, 14 JUN 2011
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del Proyecto "Piscicultura Rio Chirre", presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el Señor Roberto Apparcel Knoop, en representación de Piscicultura Rio Chirre Ltda., con fecha 29 de Julio de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N652 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda, Región de Los Ríos, con fecha 17/08/2010; Oficio N709 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 19/08/2010, Oficio N“2322 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 24/08/2010, Oficio N1168 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 25/08/2010; Oficio N“194 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 25/08/2010, Oficio N“670 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/08/2010, Oficio N"“580287010 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 26/08/2010; Oficio N“4244 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/08/2010, Oficio N“936 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 26/08/2010, O' N1273 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 26/08/2010; Oficio N“970 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 26/08/2010; Oficio N861 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulica, Región de Los Ríos, con fecha 26/08/2010, Oficio N279 sobre la DIA, por SEREMI de Agrícultura, Región de Los Ríos, con fecha 27/08/2010, Oficio N889 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte, Región de Los Ríos, con fecha 01/09/2010; Oficio N1776 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 03/09/2010, Oficio N111 sobre el Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/01/2011, Oficio N“34 sobre el Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 11/01/2011; Oficio N580010911 sobre el Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 12/01/2011; Oficio N86 sobre el Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 14/01/2011; Oficio N11 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/01/2011; Oficio N82 sobre el Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 17/01/2011; Oficio N%050 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2011; Oficio N“058 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2011; Oficio N%75 sobre el Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulica, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2011; Oficio N“26 sobre el Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2011; Oficio N“25 sobre el Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2011; O N137 sobre el Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 19/01/2011; Oficio N”43 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Transporte, Región de Los Ríos, con fecha 19/01/2011, Oficio N15 sobre el Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/01/2011; Oficio N%0074 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Vivienda, Región de Los Ríos, con fecha 21/01/2011, Oficio N”766 sobre el Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 11/05/2011; Oficio N?110 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 12/05/2011; Oficio N“668 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 16/05/2011; Oficio N917 sobre el Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 18/05/2011; Oficio N“607 sobre el Adenda 2, por Dirección de Obras Hidráulica, Región de Los Ríos, con fecha 19/05/2011; Oficio N%630 sobre ei Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 19/05/2011; Oficio N”143 sobre el Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 20/05/2011; Oficio N“0777 complementa pronunciamiento sobre el Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 02/06/2011; Oficio N*058 pronunciamiento Inconforme, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 13/06/2011.
- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto, "Piscicultura Rio Chirre", del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 02 de Junio de 2011.
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El Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 13 de Junio 2011.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicuitura Rio Chirre".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2” del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; ta Resolución N” 1.600/2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N” 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Piscicultura Río Chirre”.
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Que, el derecho de Piscicultura Rio Chirre Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las con nes bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Piscicultura Río Chirre” consiste en:
3.1 Descripción General:
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la Provincia del Ranco, comuna de Río Bueno, específicamente en:
Ubicación Sector Río Chirre, en predio rural a 15 Kilómetros al Norte de la ciudad de Entrelagos, a 1,5 kilómetros del puente sobre el Río Chirre.
Comuna Río Bueno
Región De Los Ríos
Coordenadas representativas | Norte: 5.507.858,32 ; Este: 699.146,05 (Referencia UTM; Datum WGS84; Huso 18 Sur)
El proyecto consiste en la instalación de una piscicultura para el manejo de reproductores, la incubación de ovas hasta alevines de 1,5 gramos y smoltificación de peces con 100 gramos de peso con un abastecimiento de aguas superficiales y corrientes para cultivo a través de un Derecho de Agua No Consuntivo, otorgado mediante Resolución DGA 450/06.
El proyecto contempla para su ejecución el abastecimiento de un caudal de 1,2 ms. 3.1.1 Objetivo
El proyecto considera el cultivo de salmónidos en su ciclo completo con una producción anual proyectada de 612,75 toneladas cuyas unidades de producción se muestran en la siguiente tabla.
Etapa Peso (grs) 1er año 2do año 3er año 4to año 5to año Alevin 15 4.000.000 | 5.000.000 | 6.000.000 | 7.000.000 | 8.500.000 Smolt 100 - 3.000.000 ¡4.000.000 | 5.000.000 | 6.000.000
3.1.2 Definición de sus partes, acciones y obras físicas. 3.1.2.1 Unidad de incubación y alevinaje. La unidad de incubación de ova verde consiste en un galpón aislado de 8 m de ancho y de 21.6 m
de largo (172.8 m/). La unidad e incubación de ova ojo y alevinaje consiste en un galpón aislado de de 28.5 m de ancho y de 30.83 m de largo (878.8 m%). Ambas unidades cuentan con una antesala
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A
de ingreso de personal, sala de desove, sala de fertilización y desinfección de ovas, y sala de manejo. Las paredes, pisos y cielos interiores son de un material que permite el adecuado lavado y desinfección.
La sala de incubación de ova verde constará de 78 rack de incubación de 28 incubadores individuales (Zougjar) cada una. La dimensión de cada rack es de 4 metros de largo por 50 cm de ancho y 1.7 m de altura.
Previa evacuación del agua de la sala, existirá una cámara de concreto (0.8 x 0.8 x 0.6 m) con sistema de doble rejilla perforada de 1 mm en su interior para evitar de igual forma escape de individuos desde ésta unidad.
La sala de incubación contará de 89 estanques de 2.2 m largo x 2.2 m de ancho y 0.7 m de altura. 3.1.2.2 Características del emplazamiento del proyecto.
La superficie involucrada por el centro de cultivo e instalaciones de apoyo, se considera en 3,17 hectáreas, sin embargo, la superficie intervenida en cuanto a instalaciones productivas y de apoyo será de 2,0 hectáreas, con un porcentaje de ocupación del suelo del 65%.
El resumen de las superficies involucradas por el proyecto se muestra a continuación:
Ítem Superficie Área del proyecto 3.17 Há Edificios 1.180 m Estanques 5.200 m
3.1.2.3 Características de la infraestructura productiva y servicios.
Las construcciones del proyecto serán modulares prefabricadas, por lo que no se requiere el asentamiento de campamentos de trabajadores para su implementación. La construcción de la infraestructura y servicios requeridos por el proyecto no requerirá de movimiento de tierras. Las tareas de nivelación serán ejecutadas para la instalación de la infraestructura y dadas las características del terreno estas acciones se han considerado menores.
La energía eléctrica del proyecto será provista por SAESA, a través de la red media tensión que pasa lateralmente por el sector de emplazamiento del proyecto.
3.1.2.4 Vías de acceso del proyecto y frecuencia de uso.
Las vías de acceso del proyecto son a través de la Ruta U-265, camino a Rucatayo (T-99-U), cruce a Chirre, a través del camino T-975 y T-941, Fundo Esmeralda.
3.1.3 Sistema de Tratamiento de Efluentes y Mortalidad. 3.1.3.1 Sistema de Tratamiento de Residuos industriales Líquidos.
Se implementarán 3 rotofiltros con una capacidad de filtrado de 600 l/s lo que permitirá mantener 1 rotofiltro de respaldo.
Los todos provenientes de los sistemas de rotofiltrado serán dispuestos en bins plásticos aislados, de 1.000 litros de capacidad, con tapa para prevenir olores y cualquier tipo de escurrimiento o rebalse producto de lluvias, los que serán retirados por la empresa Rilesur.
3.1.3.2 Plan de Manejo de Mortalidades.
El proyecto considera el tratamiento de la mortalidad a través de la molienda y posterior acidificación, transtormándola en una mezcla homogénea con un pH<4 que será inocuo y sin olor, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo" y que finalmente será retirada herméticamente por una empresa autorizada.
La mortalidad tendrá un acopio provisorio en un sistema de ensilaje habilitado por Salmon Oil
[Pacific Star, según requerimientos de la Autoridad Pesquera (SERNAPESCA). Este bins será retirado por la empresa Pacific Star.
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El manejo de la mortalidad será en base al siguiente protocolo:
Extracción de mortalidad: En casos de nivel de mortalidad normal, será 4 veces al día, y 162 veces por noche. Cuando la mortalidad sea alta (mayor a 1,5 % día) se sacará la mortalidad las veces que sea necesario, y los sistemas serán monitoreados permanentemente. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y balde de mortalidad. Las mortalidades se dispondrán en baldes con tapa, los cuales serán transportados al bins dispuesto para recibir la mortalidad. Las quechas o paletas estarán sumergidas en desinfectante antes de su uso y posterior a este, en donde cada unidad de cultivo contará con su contenedor individual. Cada persona que ingresa a una plataforma con estanques de crianza se desinfectará manos y botas. Cuando la mortalidad exceda al 1,5%, se complementan las medidas profilácticas con el uso de guantes desechables.
Los equipos que componen el sistema de ensilaje son: una bomba moledora y picador triturador, estanque de acopio, tuberías de conexión, bombas de ácido, automatización para la dosificación de ácido y pretil de contención.
3.1.4 Principales descargas y residuos del Proyecto.
3.1.4.1 Descarga de residuos líquidos.
3.1.4.1.1 Etapa de construcción.
Los servicios higiénicos de los trabajadores encargados de montar la infraestructura serán baños
químicos provistos por la empresa DISAL, que realizará la instalación, mantención y retiro de los mismos.
3.1.4.1.2 Etapa de operación.
Los efluentes del proyecto serán retornados al cauce como consta en la constitución del Derecho de Agua y corresponde al punto de descarga del efluente.
La piscicultura implementará 3 rotofiltros, marca Hydrotech, modelo HDF20072S, cada uno con una capacidad de filtrado de 600 l/s a 90 micras (1.800 l/s), lo que permitirá mantener 1 rotofiltro de respaldo. El volumen de descarga total proyectado para la piscicultura será:
Volumen máximo descargado (m*)
Año 37.324.800 Mes : 3.110.400 Día 103.680
En la DIA se adjunta ficha técnica de los equipos del sistema de tratamiento de efluentes (Rotofiltro Hydrotech HDF200728).
3.1.4.2 Generación de residuos sólidos. 3.1.4.2.1 Etapa de construcción.
La construcción del centro no generará excedentes de sólidos ni material de relleno. Las construcciones de apoyo a la producción serán prefabricadas y montadas en el sitio de emplazamiento del proyecto por la empresa fabricante. Si se llegara a generar algún tipo de residuo sólido y sea necesario disponer de un lugar de acumulación, se contratará el servicio de Rexin Ltda., empresa que cuenta con un vertedero industrial autorizado.
3.1.4,2,2 Etapa de operación.
Los sistemas de acuicultura de salmónidos producen sedimentos en su descarga compuesto principalmente por excreta estabilizada, partículas de alimento no consumido y biofloculados.
Los lodos generados por las actividades de la piscicultura son básicamente alimento no consumido y fecas. Estos serán removidos del efluente por medio de filtros rotatorios, como se establece en la DIA del proyecto. A continuación se detalla una caracterización fisicoquímica y microbiológica de los lodos generados por la piscicultura:
Los lodos provenientes de los sistemas de rotofiltrado serán dispuestos en bins plásticos aislados, de 1.000 litros de capacidad, inyectados en poliuretano de 40 kg/m? de densidad, isotérmicos, con
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pared doble en monoblock, con tapa, para prevenir olores y cualquier tipo de escurrimiento o rebalse producto de lluvias. Este bins será retirado por la empresa Rilesur.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Piscicultura Rio Chirre " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura Rio Chirre " cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
4.1.1
En el Capítulo 5 de la DIA se establece en extenso la
Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.
icación de la normativa aplicable al
proyecto “Piscicultura Río Chirre” y su forma de cumplimiento. Asimismo, el proponente ha complementado dichos antecedentes a través de los Adenda 1 y 2.
En particular, respecto de la tipología del presente proyecto, cabe destacar la siguiente normativa:
Cuerpo Normativo
Cumplimiento
Pronunciamiento OAE
D.S. N* 319/2001 y su modificación (D.S. N? 416/2009 MINECON). Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de
enfermedades de alto riesgo para especies hidrobiológicas.
- Medidas preventivas en la etapa de operación y cumplir con todo el procedimiento establecido para las enfermedades de alto riesgo, tal como dar aviso oportuno al Servicio Nacional de Pesca.
Subpesca se manifestó su Conformidad.
D.S. N* 320/01 MINECON y sus modificaciones “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
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Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
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Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Subpesca y Sernapesca manifestaron su Conformidad.
D.S. 594/99 MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo”
- Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.
SEREMI! de Salud manifiesta su Conformidad.
D.S. 90/00 MINSEGPRES “Norma de emisión de residuos líquidos”
- El proponente tratará sus etluentes mediante un sistema de rotofiitros, dando cumplimiento a la Tabla N* 1 de la citada Norma.
La SISS se manifestó Conforme.
D.S. 146/97 (MINSEGPRES) | - No se registran viviendas cercanas | SEREMI.— de Salud Reglamento sobre emisión de | en un radio de 1 km entorno al | manifiesta su ruido por fuentes fijas. proyecto. Conformidad. DS. N? 78 de 2010 | Proponente indica condiciones de | SEREMI de Salud (MINSAL), "Reglamento de | almacenamiento según Párrafo ! del | manifiesta su Almacenamiento de | almacenamiento de pequeñas | Conformidad.
Sustancias Peligrosas”
cantidades, Articulo 12, del citado Artículo.
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D.F.L. (MINVU) N* 458/75 y
-
El proyecto presenta los requisitos
SEREMI de Vivienda y
D.S. N” 47/92, Ordenanza | asociados a los Permisos | Urbanismo, de Salud y General de Urbanismo y | Ambientales Sectoriales N* 94 y N” | Agricultura manifiestan Construcciones. 96. su Conformidad.
D.F.L. 725/67 (MINSAL), | - El proyecto mantendrá las | SEREM! de Salud Código Sanitario. condiciones adecuadas para el | manifiesta su
manejo, disposición y traslado de residuos sólidos.
Conformidad.
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Por su parte, el D.S. (MINSEGPRES) N*90/00, que se realizará sobre la base de los siguientes parámetros:
Curso Norma de Tabla de la Forma de Volumen Frecuencia receptor Emisión a Norma de evacuación Máximo (h/día) Cumplir Emisión (m*/día) Río Chirre DS 90/00 Tabla 1 Continua 103.680 24 horas
Respeto del cumplimiento de la Normativa Ambiental Aplicable al proyecto, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental se han pronunciado conforme.
4.2 Permisos Ambientales Sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura Rio Chirre" requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 93, 94 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Respecto de los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los citados permisos, los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental se han pronunciado contorme.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura Río Chirre” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Facilitar el seguimiento en el uso de áridos en la obra a través de la tabla de procedencia indicada en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de fecha 02/06/2011.
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Que, según lo establecido por la Comisión de Evaluación, se sugiere que el proponente elabore, antes de la etapa de la construcción del proyecto, un diagnóstico y catastro de la actividad turística con su oferta y productos turísticos asociados, generando un análisis de la dependencia de los recursos ambientales y atractivos naturales del área con sus respectivas medidas de m
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de tas actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Piscicultura Rio Chirre " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, tas acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Autoridad Ambiental de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.
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Que el proponente del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.
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o A A
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Piscicultura Río Chirre".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Piscicultura Rio Chirre ” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese.
INTENDENTE (S) . PRESIDENTE COMISIÓN DE EVALUACIÓN GIÓN DE LOS RÍOS
¡PA O Ñ
OMÍSIÓN DE EVALUACIÓN
A
Distribución:
- Sr, Señor Roberto Apparcel Knoop, Piscicultura Rio Chirre Ltda.
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lustre Municipalidad de Río Bueno.
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Gobierno Regional de Los Ríos.
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Consejo de Monumentos Nacionales.
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Subsecretaría de Pesca.
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— Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
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— SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.
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— SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
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— SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.
-
— SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.
-
Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.
-
Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos.
-
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos.
-
Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos.
-
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
-
Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos.
-
Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.
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A A
C/e:
-
Expediente de Evaluación del Proyecto “Piscicultura Río Chirre”.
-
Sección PAC, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos.
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos.
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