Evaluación SEA

Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María Aeródromo Caleta María

Rol 4640656
SEA · DIA · Aprobado · 2010-06-10 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

REPÚBLICA DE CHILE __ COMISION DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María Aeródromo Caleta María"

Resolución Exenta N* 024/2010 Punta Arenas, 10 de Noviembre de 2010 VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María", presentada por el Señor Jorge Ale Yarad en representación del Ministerio de Obras Públicas, con fecha 10 de Noviembre de 2010;

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD. N12,600 publicado por, Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 24/06/2010; Oficio ORD. N912 publicado por, Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/07/2010; Oficio ORD. N513 publicado por, Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/07/2010; Oficio ORD. N087 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/07/2010; Oficio ORD. N%469 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/07/2010; Oficio ORD. N392 publicado por, Dirección de Obras Portuarias, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/07/2010; Oficio ORD. N3521 publicado por, Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/07/2010; Oficio ORD. N158 publicado por, Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/07/2010; Oficio ORD. N469 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/07/2010; Oficio ORD. N327 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/07/2010; Oficio ORD. N255 publicado por, Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/07/2010; Oficio ORD. N1167 publicado por, Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/07/2010; Oficio ORD. N364 publicado por, Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/07/2010; Oficio ORD. N327 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/07/2010; Oficio ORD. N583 publicado por, Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/07/2010; Oficio ORD. N904 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/07/2010; Oficio ORD. N234/2010 publicado por, Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/07/2010

2.2.- Con Relación al Adenda N*1

Oficio ORD. N%2 publicado por, Ilustre Municipalidad de Timaukel, con fecha 17/08/2010; Oficio ORD. N408 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/08/2010; Oficio ORD. N209 publicado por, Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/08/2010; Oficio ORD. N%745 publicado por, Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/08/2010; Oficio ORD. N610 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/08/2010; Oficio ORD. N697 publicado por, Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/08/2010; Oficio ORD. N12.600 publicado por, Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 24/08/2010; Oficio ORD. N4218 publicado por, Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/08/2010; Oficio ORD. N*290/210 publicado por, Corporación _Nacional Forestal,

EN de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/08/2010; Oficio ORD. N*343/2010

sa Ncado por, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con

130/08/2010; Oficio ORD. N*1267 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Bienes ales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/08/2010

Na 8 DIRECCION , R y EOS ES 39 Relación al Adenda N%2 SA LES A

===" Oficio ORD. N*771 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica

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Chilena, con fecha 08/10/2010; Oficio ORD. N12.600 publicado por, Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 12/10/2010; Oficio ORD. N422 publicado por, Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/10/2010; Oficio ORD. N*836 publicado por, Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/10/2010;

El Acta de la Sesión N%3 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 9 de Noviembre de 2010 ;

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María".

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

¡e

3.1.-

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María";

Que, el derecho del Ministerio de Obras Públicas a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María" consiste en la construcción de un pequeño aeródromo que servirá para las necesidades de conectividad del área circundante, las cuales responden a necesidades de traslados de emergencias, eventuales arribos de turistas y otorgará mayor seguridad al tráfico. Las obras que considera son: construcción de una pista, una calle de rodaje, una plataforma de estacionamiento de aeronaves, sistema de tratamiento para aguas servidas, planta de lavado de camiones, empréstito y botadero.

Ubicación

El proyecto se localiza frente al Seno Almirantazgo, unos 2 Km. al Este de Caleta María, Comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

3.1.1.- Coordenadas

Coordenadas UTM , Datum WGS 1984, Huso 19 Sur Punto de Referencia Norte Este Sector de ejecución del 3.962.713 503.689 proyecto

3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Partes y Obras Físicas 3.2.1.1.- La pista tendrá 750 m de largo por 23 m de ancho con bombeo de 1,5% a cada lado del eje. Su

superficie abarcará 20.133 metros cuadrados (equivalentes a 2,01 hectáreas) y su ubicación se proyecta en forma paralela al cauce del río Azopardo, localizándose distante a éste unos 100 metros en promedio a lo largo de toda la franja contemplada.

Franja de pista

La franja de pista tendrá 40 m de ancho por 810 m de largo, una pendiente transversal de 2% y

, estará cubierta por un mantillo de 7-10 cm. obtenido del escarpe que será utilizado en recubrir

¡los márgenes.

E ES perfil tipo de la franja será en todo su ancho igual al de la pista para las áreas entre umbral y término franja. Además, se contempla la construcción de un empalme con el dren principal de

15 metros de ancho medidos a contar del borde Sur de la franja, el cual será recubierto con

*/ ES/S A ZN mantillo vegetal.

3.2.1.3.- Rodaje

Se proyecta un rodaje de desahogo de la pista de 10,50 m de ancho, con pendiente transversal variable entre 0,34% y 0,5%. La pista, en el sector del desahogo, tiene una pendiente longitudinal de 0,34% y al diseñarse el inicio del rodaje con esa misma pendiente se evita un cambio de pendiente en el borde de la pista. Por otra parte la pendiente transversal del pavimento de rodaje fluctúa entre 0,34 y 0,5% y su orientación es únicamente hacia el Oeste.

A objeto de evitar la acumulación de aguas lluvias el diseño de los empalmes con la pista y la plataforma no producirá quiebres o cambios bruscos de pendiente.

3.2.1.4.- Plataforma La plataforma tendrá un ancho de 40 m y un largo de 50 m, al borde del rodaje, con una cabida para 2 aviones CASA 212-300. Además, se considera un margen de terraplén compactado de 5 m de ancho y pendiente de 3%.

3,2, 1.5:= Camino de acceso Se contempla la construcción de un camino de 6 metros de ancho para conectarse con proyecto vial variante Caleta María. El trazado se proyecta en forma paralela a la pista del aeródromo y distante unos 40 metros aproximadamente de ésta.

3.2.1.6.- Estacionamientos

Los estacionamientos tendrán una dimensión de 25 m de largo por 3 m de ancho, con una capacidad para ocho vehículos.

3.2.1.7.- Cerco perimetral y portón de acceso Se construirá un cerco perimetral de siete hebras de alambre galvanizado, de altura de 2,0 metros con postes de 4” x 9” y diagonales de 4” x 2,3 m. El portón será de madera de 1,80m de alto por 4 m de largo, con postes de 6 x 6" x 2,6 metros. 3.2.1.8.- Sistema de ayudas visuales Se contemplan demarcaciones con pintura en el área pavimentada y balizas delineadoras. 3.2.1.9.- Catavientos Se contempla la instalación de 2 catavientos 3.2.2.- Etapa de Construcción 3.2.2.1.- Instalación de faenas La instalación de faenas estará compuesta por: 5 módulos dormitorios, 2 baños, 1 comedor, 1 cocina, 1 oficina, 1 dormitorio IFO, 1 oficina IFO, 3 contenedores para bodegas y 3 contenedores para mantenimiento.

3.2.2.2.- Planes de Manejo de Empréstito y Botadero

El área de empréstito, se ubica a una distancia aproximada de 700 metros del extremo de la actual pista de aterrizaje, hacia el oeste.

Esta área será utilizada para extraer material y a la vez, como botadero. Abarca una superficie total máxima de 10,04 hectáreas dentro de la cual se realizarán las faenas de extracción y selección de material. Las coordenadas geográficas UTM Datum WGS 84 Huso 19 Sur son 502.468 E y 3.962.829 N.

El procedimiento a realizar en esta área consiste en la separación de material de empréstito, que efectivamente será aplicado en la construcción, y material de descarte. Las excavaciones alcanzarán una profundidad no mayor a los 3 metros. El material de descarte será reutilizado para recubrir aquellos lugares de donde se extrae material.

Se calcula que se utilizará un 20% del material de base y subbase para las obras, mientras que el 80 % restante será destinado al botadero, equivalente a unos 5.000 metros cúbicos de bases. De manera que el sitio de empréstito actuará a la vez como botadero.

3.2.2.3.-

3.2.2.4.-

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El sector definido como Área de Empréstito no se ubica en el borde de río del cauce de río Azopardo, por lo que no extraerá materiales desde su ribera ni se afectará las riberas del río Azopardo, así como también no producirá otros efectos de carácter perjudicial.

Su menor distancia respecto río Azopardo es del orden de los 100 metros, mientras que su mayor distancia se aproxima a una cifra del orden de los 200 metros. Estas variaciones dependen de los tramos que se consideran para hacer la medición.

Con el objetivo de evitar en términos absolutos la intervención de estas áreas producto de las faenas que se desarrollarán en el Area de Empréstito, se establece lo siguiente:

Se deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que las actividades ejecutadas por las obras de extracción, no alteren las condiciones naturales del entorno, ni menos entren en contacto con la ribera de río Azopardo.

Definir taludes que aseguren una adecuada restauración del lugar, según las características geomorfológicos locales. Como regla general, la pendiente de éstos no debería exceder la relación H: V =3:2,

Colocar letreros y señalización visible en el perímetro de acción que indiquen expresamente la prohibición de depositar desechos en ellos.

Se aplicarán cierres perimetrales provisional, con portón de entrada y accesos controlados durante el transcurso de los trabajos, con el fin de evitar el desplazamiento de personas, trabajadores u operarios en áreas que no correspondan a éstas y bloquear cualquier tipo de dispersión de los efectos hacia la ribera del río Azopardo.

Las acciones tendientes a regular el avance y ejecución del botadero y para no afectar la zona hiporreica del río son las siguientes:

La disposición de materiales se deberá efectuar en forma ordenada, sin sobrepasar los niveles de los terrenos circundantes.

Por otro lado, para preparar las condiciones de abandono de botaderos el Ingeniero Residente de la obra verificará que se disponga la acumulación ordenada y cubierta del material proveniente de la primera capa superficial de suelos sobrante, que será utilizado para recubrir la superficie del botaderos.

Finalmente, cabe destacar que el lugar escogido se localiza en un sitio en que la napa freática no fue detectada a los 3m de profundidad, de acuerdo a los resultados del estudio de Mecánica de Suelos realizado.

Movimientos de tierra

Los movimientos de tierra a realizar en la etapa de construcción del proyecto se indican a continuación:

Movimiento de tierra M3 Excavación de Escarpe (*) 11.751 Excavación de corte en TCN 500 Formación y compactación de terraplenes 58.249 Preparación de la subrasante 20.274 [Aplicación de Mantillo 6.937

(*)Este mismo material se utiliza posteriormente para el recubrimiento de terraplenes. Maquinarias y equipos a emplear Se indica en la siguiente tabla un listado de los tipos de maquinaria que serán empleadas para la

construcción. La cantidad de cada una de ellas que será utilizada en la etapa de construcción dependerá de la organización de la empresa constructora y de su programa de trabajo.

Maquinaria Cantidad Excavadora el Rodillo Liso ¡Camión tolva 14 m3 ¡Camión aljibe Motoniveladora

ria

Cargador frontal ¡Buldózer tipo D65 Gravilladora ¡Barredora

¡Camión Imprimador Rodillo neumático

eiii! =|w

3.2.2.5 Materiales para construcción

De acuerdo a la cantidad de material involucrada, los principales materiales a ocupar para la construcción serán:

Tipo Cantidad Subbase granular e: 1,10m 2.200 m3 Base granular e: 0,15 3.200 m3 Imprimación bituminosa 20.133 m2 [Tratamiento asfáltico superficial doble 20.133 m2 [Riego asfáltico 20.133 m2 Hormigón 26 m3

3.2.2.6.- Suministro de energía eléctrica

Para suministrar energía eléctrica se utilizará un generador de 50 kva. Para eventual caso de falla se mantendrá un generador de emergencia de 5 kva. Para el funcionamiento de estos equipos se utilizará combustible que será almacenado en 2 estanques de 5.000 litros cada uno dentro del lugar de instalación de faenas.

3.2,2.7.- Sistemas de calefacción

Para su funcionamiento se utilizará electricidad. En el caso de cocina y baños se usarán balones de gas de 45 litros.

3.2.2.8.- Abastecimiento de agua potable

El abastecimiento de agua potable requerirá captar aguas desde el estero Mascarello; su distribución a los usuarios se podrá realizar mediante camión aljibe o bombeada hasta un estanque, donde se almacenará y clorará debidamente para dar cumplimiento a la normativa sobre la materia y considerando las condiciones de faenas en terreno.

Las actividades para dejar operativo el abastecimiento se incluyen dentro del primer mes correspondiente a “Instalación de Faenas”. Durante el período que demore la habilitación del abastecimiento agua, la empresa contratista deberá asegurar el abastecimiento provisorio de agua potable para el personal, mediante el suministro de estanques apropiados a estas condiciones de faenas.

3.2.2.9.- Lavado de camiones

Se considera un área para lavado de camiones, esta será cerrada y techada de 4 metros de ancho y 10 de longitud con capacidad para tratar como mínimo unos 50 litros diarios de efluentes.

Sin perjuicio de lo anterior, se puede señalar que el requerimiento del lavado será mínimo, considerando que se requiere de un máximo de 4 camiones tolva los que se utilizarían durante un período aproximado de 3 meses). Se estima que un máximo posible sería de 100 litros por cada lavado el que podría hacerse 1 vez cada 15 o 20 días. Posee un Sistema de control de llenado de la fosa de decantación: Para la decantación de los residuos sólidos se considera un sistema consistente en una fosa de acumulación de residuos sólidos con paredes y fondo impermeables. En el perímetro del radier del área de lavado se dispondrá de receptáculos tipo canal, que evacuarán los líquidos residuales en la fosa. Se cubrirán con una rejilla metálica fija. La limpieza de la fosa decantadora se realizará periódicamente por lo menos dos veces por semana con el fin de mantenerla limpia, y además, evitar su colmatación, por una empresa especializada, que deberá disponer el residuo en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

roduzca colmatación de la fosa de decantación. La operación de esta obra no interactuará con napa, ya que según las calicatas realizadas, no se encontró napa hasta los 3 m de profundidad. e acuerdo a los estudios de terreno de mecánica de suelos que consideraron la una red de

DIRECCION REGIONAL ÁS

alicatas en la zona de extracción de áridos, todas ellas de 3 metros de profundidad, en ninguna de ellas la napa freática fue detectada dentro de las profundidad señalada.

Para el lavado de camiones se empleará un área cerrada y techada de 4 metros de ancho y 10 de longitud. El piso tendrá rejillas metálicas dispuestas en pendiente de 3% con el fin de dirigir las aguas y residuos derivados del lavado hacia un tubo de desagiie de 3 metros de longitud, también dispuesto en similar pendiente.

Durante la etapa de operación no se contempla la producción de residuos líquidos, por cuanto no se dispondrá de instalaciones de uso que puedan generarlos, a la vez que el aeródromo se utilizará exclusivamente para arribos y despegues ocasionales, con una permanencia limitada de tiempo en el área.

3.2.2.10.- Sistema de manejo de aguas servidas

Para el adecuado tratamiento de los desechos líquidos producidos por las actividades desarrolladas en las faenas, se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas que operará durante los 6 meses estimados para la etapa de construcción.

La planta se instalará dentro del lugar designado para instalación de faenas. Se contempla la instalación de una planta prefabricada (PAEX 6-S), cuya alimentación se realizará a través de bombas de impulsión. Esta planta es de tipo compacta y se compone de dos estanques, uno prefabricado en FRP donde se realiza la reducción de la materia orgánica y otro de polietileno rotomoldeado, donde se desarrolla la desinfección. En ella se efectuarán tres procesos de tratamiento: aireación, sedimentación secundaria y desinfección.

Se estima que el volumen de lodos producidos, en el período de 6 meses de faenas, no superará un volumen de 1m3 . El Titular deberá retirar los lodos, y transportarlo a un sitio de disposición final autorizado por de la Autoridad Sanitaria y de acuerdo a la normativa vigente el lodo deberá contener un porcentaje de humedad menor a 60% antes de su disposición final.

Una vez terminadas las faenas, se retirará la Planta del área del proyecto. Se prohibirá la disposición de los residuos en sitios no autorizados. Particularmente en los cauces y cursos de agua Azopardo y Mascarello, o cualquier otro curso o cuerpo de agua.

En los frentes de trabajo se dispondrá de baños químicos, provistos por una empresa autorizada, la que se hará cargo del retiro periódico de los desechos y disposición en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

3.2.2.11.- Planta de Áridos

Se contempla la instalación y la puesta en funcionamiento de una planta seleccionadora de áridos para cumplir con especificaciones de granulometría estipuladas. Esta procesará el material en la misma zona de empréstitos. Es relevante mencionar esto, ya que no se tiene contemplado en ningún caso la intervención de los cauces Azopardo y Mascarello. La superficie de ocupación que abarcará esta planta no superará 0,5 hectáreas.

Para el traslado de los materiales extraídos a los lugares de construcción se utilizarán camiones. El material excedente resultante se dispondrá en el pozo de empréstito, de manera de recubrir el área explotada, en la medida que los volúmenes de material sobrante lo permitan. En todo caso, previo al abandono del empréstito y botadero, se otorgará a la superficie un tratamiento que minimice los desniveles y sea concordante con el plan de recuperación de la cubierta vegetal.

Para el triple tratamiento superficial a base de emulsión asfáltica se contempla traer los áridos desde Punta Arenas. Se estiman un volumen de material de 545 m3.

3.2.2,12.= Combustible para etapa de construcción

Se usará combustible para el funcionamiento de maquinaria y vehículos (camiones y camionetas), además para la producción de energía eléctrica.

Su abastecimiento se producirá vía marítima y será almacenado en dos tanques. La cantidad suministrada dependerá del programa de abastecimiento estipulado.

Mano de obra

Se estima un promedio de 27 personas, considerando mano de obra calificada y no calificada para la ejecución de la totalidad de las obras durante 7 meses. Esta cantidad aumenta durante los meses contemplados para las faenas en obra, es decir, entre los meses 2 y 6.

Etapa de Operación

3.2.3.1.- Tipos de vuelos y servicios prestados por el aeródromo

La flota de aviones esperada estaría compuesta principalmente por aviones ligeros tipo Club Aéreo de 4 a 5 pasajeros y por aviones de peso inferior 8.100 kg del tipo STOL (Twin-Otter, Aviocar CASA 212).

La función del aeródromo consiste básicamente en prestar un servicio social y ser útil ante situaciones de emergencia, por ejemplo, traslado de trabajadores, enfermos, o eventuales turistas.

3.2.3.2.- Caminos de acceso

Además de las instalaciones descritas en el ítem obras físicas del proyecto, el aeródromo contará con un camino de acceso interior de 6,0 metros de ancho, más bermas.

3.2.4.- Etapa de Abandono 3.2.4.1.- Abandono de faenas

Terminados los trabajos de construcción, se ejecutarán las siguientes actividades, destinadas a restaurar las condiciones ambientales previas al inicio de las obras:

  • Se limpiarán los lugares destinados a campamentos una vez terminados los trabajos.

  • Las excavaciones menores se rehabilitarán, rellenándolas con material del terreno a nivel de superficie.

  • Se recuperará o restituirá la cubierta vegetal autóctona en caso que ésta hubiese sido alterada o retirada al instalar la faena.

  • Se rellenarán los pozos de excavaciones de tal forma que no constituyan un foco de accidentes para la población ni para la fauna existente en el sector.

  • Se removerán o escarificarán las áreas compactadas mecánica o manualmente, para potenciar su revegetación natural.

  • Se removerán los suelos contaminados con aceites para disponerlos en botaderos autorizados. Estos aceites serán eventualmente aquellos perdidos por mal funcionamiento de las maquinarias, ya que cualquier cambio de aceite sólo deberá efectuarse en talleres autorizados.

  • Se retirarán los vestigios de ocupación, tales como chatarra, escombros, señales e instalaciones transitorias, debiéndolo disponerlos en un lugar de disposición final autorizado.

3.2.4.2.- Condiciones para el abandono de Empréstito y Botadero:

Una vez terminados los trabajos se deberá retirar todos los escombros y basuras, desarmar las instalaciones de trabajo y estructuras, hasta dejar el área completamente limpia y despejada. Los materiales de desecho deberán trasladarse a botaderos autorizados.

El material de escarpe que ha sido extraído a consecuencia de la obra, deberá ser depositado sobre los taludes del pozo de empréstito en un espesor de 30 cms con el fin de facilitar el desarrollo de una cobertura vegetal.

En caso que no se cuente con escarpe, se incorporará material fino considerado de rechazo en los cortes TCN, en un espesor del orden de los 20 a 30 cms, el cual servirá de sustento para el establecimiento de cobertura sobre la base de la siembra o plantación.

Será responsabilidad del Titular la instalación de cercos y otras obras de seguridad, una vez terminada la explotación, o la habilitación de miradores o barreras visuales entre otros, como parte del mejoramiento ambiental, si ese fuera el caso.

Las excavaciones menores deberán ser rehabilitadas, rellenándolas con material del terreno a nivel de superficie y acciones para favorecer el restablecimiento de la cubierta vegetal.

Rellenar los pozos, de tal forma que no constituyan un foco de accidentes o un peligro para el ambiente.

¡Remover suelos contaminados con aceites.

DIRECCION | + Jistatas señalética que advierta sobre posibles riesgos en el sector. REGIONAL SS)

5/7 Asegurar el libre escurrimiento de las aguas, con una adecuación del cauce, en el caso de las extracciones en cauces naturales.

Eliminar en su totalidad rampas de carga y descarga, de cualquier naturaleza.

Será de responsabilidad del Titular construir todas las obras que permitan, una vez terminados los trabajos de explotación, que el lugar quede en adecuadas condiciones estéticas y de drenaje, de tal modo que no se generen zonas de aguas estancadas y se evite el riesgo de deslizamiento y erosión de taludes del pozo. Asimismo, el de instalar obras de seguridad, de modo que los pozos no representen peligro para personas y animales.

Retirar los vestigios de ocupación, tales como chatarra, escombros, señales e instalaciones transitorias. Sólo permanecerán aquellos elementos que presenten utilidad o una mejora evidente para el ambiente, previa autorización del Inspector Fiscal.

Se deberá realizar un seguimiento al área del relleno detectando los posibles hundimientos, hasta la recepción definitiva del proyecto, y en el caso que se detecte alguno, se deberá presentar un plan de rehabilitación que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.

Restauración de la morfología del suelo y recuperación de la vegetación del sector con siembra de semilla de pasto. De está manera también se pueden recuperar los elementos del paisaje alterado, tales como aquellas especies arbustivas y herbáceas presentes en el sitio definido.

3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Efluentes Líquidos 3.3.1.1.- Residuos domésticos

Durante la etapa de construcción se generan residuos domésticos de los servicios higiénicos en frentes de trabajo e instalación de faenas y de cocina, duchas y baños de la instalación de faenas. Estos efluentes serán controlados mediante el uso de baños químicos en los frentes de trabajo y una planta de tratamiento de aguas servidas en la instalación de faenas.

Considerando que el máximo de personal presente en la obra sería de 30 trabajadores, incluyendo personal calificado y no calificado, el máximo caudal a producir en momento punta se estima en 2.400 a 2.700 litros, atendido que el uso efectivo es de 80 a 90%, lo que totalizaría un caudal medio diario entre 2.400 y 2.700 litros. La duración de esta producción estimada se prolongará como máximo durante los 6 meses contemplados para la etapa de construcción.

Se cumplirán las disposiciones referidas en los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. 594/99), proveyendo de al menos el número mínimo de artefactos estipulados en esos artículos de acuerdo al número de personas que trabajen por turno.

3.3.1.2,= Residuos Peligrosos

En el caso de habilitación de áreas de acumulación de aceites u otro tipo de residuos líquidos peligrosos, se deberá contar con una superficie impermeable que impida el transporte de sustancias contaminantes hacia las capas inferiores del suelo. Así también, las reparaciones y cambios de lubricantes de vehículos y maquinarias deberán realizarse sobre superficies impermeables que permitan recoger los excedentes.

Se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar derrames de materiales contaminantes que deterioren la vegetación del sector.

3.3.1.3.- Lavado de camiones

Se generan efluentes que provienen del lavado de las tolvas de los camiones que transportarán los desechos acumulados en los lugares de faenas producto de las actividades de excavación y movimiento de tierra, necesarias para la ejecución de las obras. Estos materiales corresponden exclusivamente a elementos pertenecientes al suelo y sub suelo, básicamente tierra y sedimentos.

El lavado de los camiones se aplicará sólo a la tolva o receptáculo destinado para el transporte de los elementos acumulados durante las actividades de excavación y movimiento de tierra. No se lavará ninguna otra pieza o componente del vehículo que no corresponda a las partes señaladas y que contenga sustancias químicas que puedan fluir a través del suelo y afectar las napas subterráneas.

Para el lavado sólo se utilizará agua corriente y ningún otro compuesto químico que pueda constituirse como un RIL posterior a la actividad de lavado de camiones (detergentes,

desinfectantes, desengrasantes, etc.).

El traslado de estos materiales no considera el acarreo de ningún tipo de residuo peligroso, tales como aceites, lubricantes, combustibles, diluyentes o cualquiera derivado de la mantención de los vehículos y que esté contemplado en el D.S. 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

La caracterización de los residuos líquidos generados por el lavado de camiones y cuya composición típica corresponde básicamente sólo a tierra común y sedimentos pertenecientes al suelo y sub suelo permite señalar que no le es aplicable el DS N* 46/02 de MINSEGPRES, por cuanto no cumple con la condición de fuente emisora, toda vez que los elementos componentes de los residuos líquidos derivados del lavado de tolvas de camiones no contienen ninguno de estos parámetros.

Al respecto Titular se compromete a la realización de muestreo de agua que registre las características del efluente generado producto de la actividad de lavado de camiones el cual se efectuará una vez iniciada la etapa de construcción del proyecto y durante las cuales se definirá la periodicidad de su aplicación. La periodicidad final será establecida en función de una cantidad proporcional y representativa de la duración final del período de construcción de las obras.

Si durante la aplicación del monitoreo de agua se detectará algún efluente que superara la norma, se procederá a su almacenamiento y su posterior transporte y disposición final por una empresa autorizada y en un lugar que cuente con los permisos sanitarios respectivos.

Finalmente, como medida complementaria que apunta hacia el cumplimiento de lo señalado anteriormente, se establecerá la realización de mantenciones periódicas a los camiones que operan al interior de las faenas. Para el seguimiento y control de estas actividades, se efectuará una inspección visual a los camiones que ingresan a las faenas con el objeto de monitorear el estado de mantención en que se encuentran.

3.3.1.4.- Resumen Efluentes líquidos Fuente Etapa Volumen | Duración Frecuencia Receptor Normativa (m3/mes) | (h/día) amplicable idas en mm 22 a instalación de Construcción 76,5 8 Diaria Suelo | N*594/1999 MINSAL faenas Lavado de . Lo dos No es : Construcción | 0,4 - 0,8 - veces por Suelo fuente camiones Ñ mes emisora Aceites Se derivados del Cambio de | capturan | D.S. N? mantenimiento | Construcción | 0,010 - aceite cada en 148/2003. de vehículos y 6 meses | envases | MINSEGPREG maquinaria rotulados 3.3.2.- Emisiones acústicas

Durante la etapa de construcción se producirán emisiones acústicas asociadas esencialmente a la preparación del terreno, montaje de estructuras, movimiento y funcionamiento de maquinaria percutora y movimiento de vehículos pesados. Las emisiones se concentrarán en los sectores donde se realizan las construcciones, esto es, en el sector de pista, desahogo, plataforma de estacionamiento de aeronaves y estacionamientos vehiculares.

Las características de propagación del ruido y ausencia de población en el área, implica que no serán percibidos por receptores externos. Cabe destacar que, el asentamiento poblado más cercano .. Se encuentra aproximadamente a 10 Kilómetros de distancia hacia el Oriente, en las proximidades

damente protegidos, en los casos que sea necesario, de acuerdo al cumplimiento del D.S. N* 39 /1999 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de ajo”, Ministerio de Salud.

las operaciones propias del aeródromo, especialmente las operaciones de despegue y aterrizaje

3.3.2.1.-

33.35

3.3.3.1.-

fundamentalmente para casos de emergencia y otros casos aislados de tipo eventual.

Resumen Emisiones Acústicas

Fuente Etapa Nivel dB(A) | Horario (h/día) Preparación del terreno, montaje de estructuras, movimiento Y | Construcción S0 - 60 dB 8 funcionamiento de (A) maquinaria percutor y movimiento de vehículos pesados

Residuos Sólidos

Los residuos sólidos domésticos que se producirán durante la etapa de construcción provienen de los desechos de las viandas, alimentos y otras basuras domésticas producidas por trabajadores y personal operario al interior de las faenas. El volumen de producción de los residuos sólidos domiciliarios se puede estimar en 0,4 kg/pers/día. Considerando esta tasa, con un máximo de 31 personas trabajando simultáneamente como mano de obra en las faenas de construcción, se estima la generación de un máximo eventual de 12,4 kg/día. Este tipo de residuos corresponde a envoltorios de alimentos, papeles y plásticos y otros residuos menores de tipo orgánico, metales y vidrios.

Estos residuos deberán disponerse en recipientes tapados, con bolsa de polietileno para su fácil retiro dispuesto en un lugar próximo al sitio en el que se producirán los residuos y que facilite su acceso tanto para depositar los desechos como para la extracción del recipiente y de su contenido. Para ello se utilizará recipientes o contenedores con tapa, con bolsa plástica removible, los cuales serán retirados periódicamente por vehiculo autorizado y dispuestos en un vertedero autorizado.

El Titular asegurará y registrará debidamente los procesos de acumulación, retiro y disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo a las exigencias de la Autoridad Sanitaria Regional.

Los residuos sólidos y semisólidos que queden depositados en la fosa de decantación derivados del lavado de las tolvas de los camiones, serán identificados como lodos, cuya composición característica corresponde, en general, sólo a tierra común. Estos residuos corresponden a elementos pertenecientes al suelo y sub suelo, básicamente tierra y sedimentos acumulados durante las actividades de excavación y movimiento de tierra, necesarias para la ejecución de las obras. En el caso de que los lodos contengan algunos residuos peligrosos se dará cumplimiento expresamente a lo establecido en D.S N* 148 y se procederá a disponer estos residuos en un sitio que cuente con los permisos pertinentes de la autoridad sanitaria. En caso que no sean estos asimilables a peligrosos, serán dispuesto en un vertedero autorizado, por la autoridad.

Residuos de Construcción

Los residuos sólidos derivados de las faenas de construcción mismas, consisten en la colocación de moldajes de madera para hormigones, instalación de tuberías de PVC, instalación y montaje de equipos diversos y manufactura de enfierraduras, embalajes y envases de insumos y materiales de construcción.

Como resultado de este tipo de faenas los principales desechos sólidos consisten en maderas provenientes de despuntes y desechos de moldajes, restos de tuberías, alambres, trozos de fierro de construcción, vidrios, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros, y otros desechos.

El manejo de estos desechos, contemplará su acumulación ordenada y separada en una cancha dentro de la instalación de faenas y su posterior retiro para ser entregado para reuso, venta O disposición final en el vertedero señalado anteriormente a modo de alternativa. En ningún caso se dejará esparcidos estos desechos en el área de faenas. En caso que la empresa contratista decida implementar una solución diferente de disposición final, cualquiera que sea, se ejecutará dentro del cumplimiento de la normativa e instrucciones de la Autoridad Sanitaria Regional.

Residuos Peligrosos

En virtud de lo establecido por el DS N* 148/03 el contratista deberá trasladar los residuos sólidos peligrosos (envases de pinturas, solventes, guaipes, baterías, etc.) a un sitio autorizado para su confinamiento, prohibiéndose estrictamente su entrega a terceros para su posterior reutilización.

3.3.3.3.-

3.3.3.4.-

3.3.3.5.-

3.3.3.6.-

RA DIRECCION REGIONAL

En el caso de los residuos asfálticos, se dispondrá un lugar donde los camiones imprimadores de asfalto depositen los residuos durante la etapa de limpieza de éstos, teniendo en consideración que posteriormente los residuos de asfalto deberán ser depositados en botaderos debidamente autorizados.

Durante la etapa de operación en el área del aeródromo, no se espera la generación de residuos sólidos en esta etapa.

Aceites Usados

Se debe señalar que los aceites usados serán encapsulados o envasados en recipientes herméticos y serán tratados como residuos sólidos peligrosos.

Almacenamiento

Para el almacenamiento de estos residuos se seguirá las indicaciones incluidas en el Título IV del D.S. N? 148, particularmente en los Artículo N* 33, 34 y 35 referido a los sitios donde se almacenen residuos peligrosos los cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

  • Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

  • Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

  • Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

  • Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

  • Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

Artículo 34 El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

Artículo 35 El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.

Transporte

Para el transporte de estos residuos se seguirá las indicaciones incluidas en el Título V del D.S. N? 148, Artículo N 36 al N 42 referido a los requisitos que deben cumplir las empresas encargadas de transportar estos residuos.

Eliminación de residuos peligrosos.

Para la eliminación de estos residuos se seguirá las indicaciones incluidas en el Título VI del D.S. N? 148, particularmente en los Artículo N 48 al N 51 referido a los requisitos que deben cumplir los lugares de emplazamiento de los sitios de eliminación de residuos peligrosos. El sitio de disposición final al que se trasladarán estos tambores cumplirá con las exigencias establecidas, por cuanto será un sitio que cuente con todas las autorizaciones exigidas.

La ejecución de todas estas actividades será respaldada mediante certificados que acrediten el correcto almacenamiento, transporte y disposición final en lugares autorizados por el Ministerio de Salud.

Resumen Residuos Sólidos

. e Volumen a : Normativa Identificación | Etapa (Kg/día) Destino Manejo amplicable Uso de recipientes Decreto con Residuos o Botadero, |0 Fuerza de Ley domésticos | Construcción [| 12,4 Vertedero | Contenedores | No 1/90, con tapa, MINSAL con bolsa plástica

removible Acumulación Reutilización, | ordenada

Residuos de ) Jo Y DS N 148/03. Construcción Construcción | Indeterminado | disposición | separada MINSEGPREG final en en una Vertedero |cancha de acopio 3.3.4.- Emisiones atmosféricas

Durante la etapa de construcción las principales emisiones provendrán del material particulado que generan las actividades de excavaciones o movimiento de tierra y compactación de suelo; funcionamiento de maquinarias y el levantamiento de polvo en suspensión desde camiones en tránsito que operarán en las faenas.

Estas emisiones tendrán un carácter temporal, solamente acotadas a la duración de la etapa, que corresponde a 6 meses, lo que además varía de acuerdo a las acciones específicas de cada obra.

De acuerdo a las condiciones de humedad, temperatura y de dispersión en el área, así como del corto período en que se producirán las emisiones pueden considerarse despreciables.

Para poder establecer las emisiones exactas por parte del proyecto, se procedió a efectuar un cálculo de acuerdo a las actividades a realizar en la etapa de construcción, en base a una metodología estandarizada, para lo cual se consideró un tiempo de 6 meses, correspondiente al período de ejecución de las obras.

Detalle de superficie a intervenir en construcción

FASE: Movimiento de Tierra DETALLE SUPERFICIE (m2)

Pista 17.250 [Franja de Pista 32.400 Plataforma 2.000 Camino de 240 acceso Estacionamientos 125 [TOTAL 52.015

Los antecedentes indicados se multiplicaron por el factor de emisión determinado en la metodología recomendada por el documento “Air Pollutant Emission Factors” (Report AP-42), elaborado por la Agencia Norteamericana de Protección Ambiental (EPA) en 1996. Donde: E = 269 g / m2 * mes; donde E: Factor de Emisión para partículas totales en suspensión para actividades de construcción. Se ha estimado un período de 6 meses, dentro del total de 6, en que se producirían faenas productoras de material particulado, considerando días efectivos de trabajo, en escenario más desfavorable.

Emisión Máxima Posible en escenario más desfavorable

Período de meses Emisión media diaria efectivos (kg/día) 1,77 60

Las emisiones que provienen de las actividades de construcción pueden alterar temporalmente la calidad del aire a nivel local. El cálculo de emisiones diarias entrega un valor confiable para el presente caso, ya que las condiciones meteorológicas y ambientales locales cuentan con una importante aireación diaria producto de los vientos del oeste. Por esta razón, es esperable que no existan alteraciones negativas de importancia durante el proceso de la construcción.

¿5 Para minimizar la emisión de material particulado el Proyecto contempla la implementación de una GóNserie de medidas de control, tales como:

la. Proceder a humidificar los sectores potencialmente generadores de polvo, vale decir, Arpminos, sitios de emplazamiento de faenas, pista de aterrizaje, plataforma y sector de

' estacionamiento. Se trata de una manera efectiva de supresión de polvo fugitivo, sin embargo, es

Optimizar la frecuencia. y ruta de las labores de transporte. Recubrir la carga de materiales no cohesionados generadores de polvo (tales como arena y

ripio, entre otros), transportados por camiones, mediante el uso de lonas, mallas o similares. - Uso de maquinaria y equipos en buen estado técnico y menor poder contaminante.

  • Restringir el límite de velocidad de vehículos y maquinaria a 35 km/h como máximo. Durante la etapa de operación no existirán emisiones de material particulado significativos.

4.- Otras Consideraciones

4.1.- Respecto del Sistema de Aguas Servidas, téngase presente antes de la ejecución del proyecto presentar al servicio con competencia, un proyecto específico del sistema particular de alcantarillado, conforme a la legislación vigente.

4.2.- Se contemplará la realización de charlas de inducción arqueológica, por un profesional que se hará cargo de las materias ambientales y que se exigirá a la empresa contratista, a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de tal hallazgo. Se entregará un informe de los contenidos de la inducción realizada y la constancia de los asistentes a la misma.

4,3.- El titular del proyecto comunicará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl.

4.4.- El proyecto no emitirá ninguna descarga de emergencia. En el caso que ésta se produzca ésta será debidamente informada a los organismos competentes para su calificación; El proyecto no realizará descargas de aguas residuales que no cumplan con la normativa de emisión vigente, según sea el cuerpo receptor de los mismos; El proyecto no contempla la realización de descargas a cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos. Sin embargo, ante la ocurrencia de alguna situación extraordinaria que implique alguna descarga, el Titular informará por escrito al organismo competente, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

4,5.- El Titular del proyecto como responsable del manejo de los Residuos Sólidos que se generen, incluyendo domésticos, Industriales y Peligrosos, desde su generación hasta el lugar de disposición final mantendrá los registros y certificaciones correspondientes para los fines pertinentes que soliciten los servicios.

4.6.- El Titular no efectuará el lavado de máquinas y camiones en los cursos y cuerpos de aguas mencionados, actividad que sólo podrá ser desarrollada en las instalaciones aptas para tal propósito.

4.7.- Si el titular del proyecto requiere la utilización del atracadero como acceso para el traslado de materiales para la construcción del aeródromo u operación del proyecto, este deberá someterse a consulta ante el Servicio de Evaluación Ambiental para su evaluación por parte de los servicios competentes y de esta manera obtener los permisos correspondientes

4.8.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

4.9.- Antes de ejecutar la etapa de de construcción, el Titular deberá entregar un informe con las actividades, destinadas a intervenir y recuperar la cubierta vegetal eliminada producto de la instalación de la faena, y del manejo de empréstito y botadero. Para lo cual deberá presentar un plan de intervención y restauración de la cubierta vegetal con los técnicas agronómicos necesarias y frecuencuencia de monitoreo asociadas al cumplimiento de meta del establecimiento de la cubierta revegetada. para cumplir con la restauración de la cubierta vegetal eliminada.

Una vez iniciadas las operaciones, el titular deberá presentar a la SISS una caracterización de los “regicluos líquidos acumulados en la fosa, según lo establecido en el DS 46/02, fin de establecer si (esponde la emisión de una Resolución de monitoreo de dichos residuos.

ción con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción Agródromo Caleta María" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de 16 debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta “Sámple con:

5.1.1.- D.S. N” 144/61, MINSAL, Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Para la etapa de construcción, se puede señalar que las condiciones del área destacan por el predominio de humedad ambiente, bajas temperaturas y alta presencia de vientos, acompañado de ausencia de receptores sensibles, de manera que no se producirá un efecto perceptible. Sin perjuicio de ello, el Titular exigirá el uso de maquinaria en buen estado técnico y equipos con tecnologías limpias durante la etapa de construcción.

En la etapa de operación no se espera la generación de emisiones significativas a la atmósfera.

5.1.2.- D.S. N” 146/98, MINSEGPRES, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Cumplimiento: Se ha de considerar que no existen receptores cercanos al proyecto, ya que el aeródromo se encuentra en una zona aislada de asentamientos humanos, considerando que el asentamiento más cercano se encuentra a más de 10 Kilómetros al oriente del área del proyecto.

Los únicos receptores se encuentran al interior del área proyectada para el aeródromo. Estos corresponden a los propios trabajadores y funcionarios de la empresa contratista que operen durante la fase de construcción.

En la etapa de operación los únicos receptores serán los usuarios del aeródromo, los que corresponden a receptores transitorios, de manera que no se producirá alteración a las condiciones ambientales que sean perceptibles por receptores sensibles y permanentes.

5,1.3,= DFL N* 725/67. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

Cumplimiento: Las faenas contarán con un sistema de tratamiento y purificación de agua adecuado de manera de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la norma Nch 409 (Agua Potable).

Para esto se contempla realizar la captación de aguas desde el estero Mascarello y su posterior almacenamiento en un estanque de cloración.

Para su transporte al lugar de las faenas se existirá la posibilidad de realizar el traslado mediante un camión aljibe, o bien se podrá transportar mediante bombeo directo.

Para el cumplimiento de esta normativa se contempla la instalación de una planta prefabricada llamada PAEX 6-S, cuya alimentación se realizará a través de bombas de impulsión. Esta es de tipo compacta y compuesta por dos estanques uno prefabricado en FRP donde se realiza la reducción de la materia orgánica y otro de polietileno rotomoldeado donde se desarrolla la desinfección. En ella se efectuarán tres procesos de tratamiento: aireación, sedimentación secundaria y desinfección.

5.1.4.- D.S. N* 594/99, MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Cumplimiento: Las faenas contarán con un sistema de tratamiento y purificación de agua adecuado, de manera de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la norma Nch 409 (Agua Potable). Para esto se contempla realizar la captación de aguas desde el estero Mascarello y su posterior almacenamiento en un estanque de cloración. Para su transporte al lugar de las faenas se estudian dos opciones. Una utilizando un camión aljibe y la otra mediante bombeo directo.

Durante la etapa de construcción la instalación de faenas contará con baños, duchas, casino cuyas descargas serán dirigidas a una planta de tratamiento de aguas servidas, mientras que en los frentes de trabajo se dispondrá de baños químicos, de acuerdo a esta normativa.

Quedará totalmente prohibida cualquier descarga biológica por parte de los trabajadores de la obra

hacia los cauces Azorpado, Mascarello, aguas marinas y cualquier otro cuerpo de agua cercano al

área de las obras físicas. La empresa contratista proporcionará baños químicos en los frentes de

AN trabajo, de acuerdo a las especificaciones de esta normativa. Éstos no podrán estar ubicados a más 3) de 75 metros de distancia del área de trabajo.

DIRECCION REGIONAL

y Una vez finalizada las faenas se deberá reacondicionar el lugar que ocuparon los baños y planta de

y/4 . . . . . .s . 7 tratamiento, evitando la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

S.1.5.- D.S. N” 148/03, MINSEGPRES, Manejo Residuos Peligrosos

Cumplimiento: El Titular asegurará que la empresa contratista de debido cumplimiento a las normas de manejo, almacenamiento, acopio de residuos en recipientes sellados y rotulados y disposición final en sitio autorizado.

5.1.6.- DFL N* 1/90 del Ministerio de Salud.

Cumplimiento: Se acumularán los desechos domésticos producidos por el personal de la obra, en al menos 4 contenedores con tapa, de 90 litros de capacidad, los cuales serán situados en lugares estratégicos al interior de las faenas (campamento, construcción de pista) y al igual que los baños químicos a no más de 75 metros de las obras. Estos contarán con bolsas plásticas removibles y estarán rotulados “Basura doméstica”. Las bolsas, una vez llenas, serán retiradas, enviadas y dispuestas periódicamente en el vertedero autorizado más próximo.

Por otro lado el Titular del proyecto prohibirá a la empresa contratista el depósito de cualquier tipo de desecho en las superficies de suelo del área, sea en superficie o soterrados. Para su cumplimiento, se deberá establecer una zona de acumulación de residuos de la construcción dentro de la faja de expropiación. Este acopio de desechos deberá ser ordenado por tipo de residuos (escombros, despuntes, restos de embalajes etc). Además, se dispondrá de el o los sectores destinados a la acumulación de residuos, de forma que sea factible verificar en terreno la implementación de los mismos. Estos sectores deben ser mantenidos con orden y limpieza evidentes.

Por otra parte, los camiones que transporten desechos de construcción deben ser cargados de manera que se asegure la estabilidad de los desechos. Preferentemente serán cerrados en los costados y parte posterior de forma que se asegure que los materiales de desecho no caerán en el trayecto.

5.1.7.- D.S. N* 75/87, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Cumplimiento: Los residuos podrán ser dispuestos en el vertedero que actualmente recibe los desechos de la comuna, ubicado en la ruta Y-897 y a unos 4,5 kilómetros de la localidad de Villa Cameron.

Si durante el período de tiempo de vigencia del contrato la empresa contratista modifica el lugar de acumulación del depósito de residuos domésticos, el Titular del proyecto verificará que la empresa contratista realice un procedimiento de acumulación, traslado y disposición final apegado al marco normativo vigente y con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.

Los camiones que transporten desechos de construcción deben ser cargados de manera que se asegure la estabilidad de los desechos. Preferentemente deben ser cerrados en los costados y parte posterior de forma que se asegure que los materiales de desecho no caerán en el trayecto.

Los desechos líquidos deben ser introducidos en tambores que no presenten filtraciones, y ser trasladados en la misma forma que los residuos sólidos.

5.1.8.- D.S. N* 148/2003, MINSAL, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Cumplimiento: se establecerá una zona de acumulación de residuos peligrosos de la construcción dentro del área de instalación de faena.

En el caso de los restos de aceites y lubricantes, éstos deberán ser almacenados en recipientes etiquetados y dispuestos temporalmente en el área de instalación de faenas, sobre superficie impermeable (polietileno), hasta su traslado definitivo para su reutilización o eliminación, por parte de la empresa contratista debidamente acreditada por la Autoridad Sanitaria Regional.

D.S. N” 379/85, MINECON. Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a

plimiento: Para el cumplimiento de esta norma se contempla el almacenamiento en 2 nques, de 5.000 1 cada uno, que serán dispuestos en el área de Instalación de Faenas, contando cierre perimetral y radier basal o geomembrana. Esta área estará alejada respecto a cursos de a (en este caso de los cauces Azopardo y Mascarello). La cantidad estimada de combustible a tilizar durante el período de construcción es 206.000L.

La instalación de estos estanques será entregada en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cumpliendo con lo establecido en la presente normativa.

5.1.10.- D.S. N* 4/09, MINSEGPRES. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

Cumplimiento: Se establecerá en las bases del contrato la obligatoriedad de retirar la planta en su totalidad y realizar la disposición final de lodos en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud Regional. El procedimiento para el retiro y disposición deberá quedar registrado en documentos que certifiquen los diferentes pasos de retiro, transporte, recepción e ingreso a sitio autorizado.

5.1.11.- Ley N 17.288 y Decreto Supremo N 484/90. Reglamento de la sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Sin perjuicio de lo anterior, si eventualmente se produjera un hallazgo arqueológico, la empresa contratista detendrá las faenas y dará aviso inmediato a Carabineros de Chile y la Gobernación Provincial y realizará anotaciones en el Libro de Obra acerca de las gestiones realizadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley 17.288.

5.1.12.- Ley N 4601 sustituida por Ley N 19.473 y Decreto Supremo N? 5/98 que define el Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura.

Cumplimiento: Para el cumplimiento de esta norma, se instruirá y educará al personal del contratista de la obra respecto a la condición de estas especies y prohibirá expresamente su caza, captura y recolección durante la etapa de construcción. En el caso del zorro (Lycalopex sp.), considerando que esta especie tiene una amplia tasa de movilidad y un amplio ámbito de hogar, una gestión ambiental adecuada deberá estar orientada a la relación que tendrán los recursos humanos del Proyecto con esta especie. Al respecto: 1. Evitar todo tipo de relación “afectiva” con esta especie, evitar por ejemplo llamadas (silbidos) o imitar su voz; 2. No alimentar esta especie (ni ninguna otra), ya que terminará “aguachado”, y creará una dependencia no deseada; 3. No cazar esta especie (ni ninguna otra) en el ámbito físico del Proyecto; 4. No perturbar actividades o conductas de esta especie, especialmente aquellas relacionadas con la reproducción o cuidados parentales de las crías; 5. No cazar las crías de esta especie; 6. No dejar basura o “sobras” alimentarias en sitios no destinados para ello; 8. En caso de encontrar zorros heridos, se deberá dar cuenta al encargado ambiental y éste, a su vez, deberá dar cuenta de inmediato al servicio con competencia.

5.1.13.- D.S N” 2/05, Declara Monumento Natural a la especie de Fauna silvestre Vultur pryphus (Cóndor) Ministerio de Agricultura. Relación con el proyecto: Aun cuando el área de faenas no se superpone con el hábitat y no interfiere los desplazamientos de esta especie, ésta fue avistada.

Cumplimiento: Para el cumplimiento de este decreto se instruirá y educará al personal del contratista de la obra respecto a la condición de esta especie y prohibirá expresamente su caza, captura y recolección durante la etapa de construcción.

6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91, 93 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo

a Suacceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y

'Ogúmentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. SCAN

cla Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad + iental del proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María", por lo cual, para que este DiRECCIOREOYÉSt ) pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean

REGIOS sONABpligables. OS, Ss

úe, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91, 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

SERIOS

AA

istribución:

Jorge Ale Yarad

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Aeropuertos, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Portuarias, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Timaukel

Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Cie:

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto "Construcción Pequeño Aeródromo Caleta María Aeródromo Caleta María" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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