Evaluación SEA

"Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz" ExtraeLomas

Rol 4633605
SEA · DIA · Rechazado · 2010-06-04 · Región del Biobío · MAQUINARIAS LOMAS LIMITADA

REPÚBLICA DE CIIIL COMISIÓN REGIONA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIII REGIÓN DEL MOMO Califica ambientahnente el proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz" Resolución Exenta N" 00 8 Concepción, 12 5 OCT 21110 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: La Declaración de Impacto Ambiental y su Adonde, del Proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz", presentada por el Señor luan Enoc Leiva Sanhueza, en representación de Maquinarias Lomas Limitada, con fecha 4 de Junio de 2010. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos; Oficio Ni 290 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobio, con fecha 14/06/2010; Oficio N°1150 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobio, con fecha 25106/2010; Oficio N°152 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 29/06/2010; Oficio N°12.600 /322 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcalmano, con fecha 30/06/2010; Oficio NI77 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 20/07/2010; Oficio N°1638 sobre la Menda 1, por SEREMI de Transpone y Telecomunicaciones, Región del Biobio, con fecha 21/07/2010; Oficio N°12.600 /375 sobre la Adonde 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 23/07/2010; Oficio N°1346 sobre la Menda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobio, con fecha 23/07/2010; El Acta de la Sesión N94 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 27/09/2010. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz". 5,- Lo dispuesto en la Ley 1999.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretarla General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19180 establece Rases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1600 de 2008 de la Contnilmia General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: I.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Ricino debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Detracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz". Que, el derecho de Maquinarias Lomas Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz' consistía en: Descripción del proyecto El proyecto consideraba la operación de un sistema de extracción mecanizada de arenas desde la playa de mar en el sector Escuadrón - Lomas Coloradas de San Pedro de la Paz, mediante la utilización de dos excavadoras ubicadas en la playa, correspondiente a la instalación de una zona de empréstitos, a objeto de satisfacer los requerimientos de insumos para las obras civiles en la intercomwszt En este sentido, el titular definió un proyecto extractivo equivalente a una concesión marítima menor, conforme lo establece y permite el Reglamento de Concesiones Marítimas (D.S. N°2/2005 del Ministerio de Defensa). El material a utilizar corresponderla a aquel depositado por los arrastres producidos en la playa de mar. Las obras pan la extracc ión no impactarian la zona de playa ni el sector donado, ya que la actividad extractiva se desarrollarla en la playa de atar, según lo indicado por el titular. Por otro lado, el titular informó que en el área de la playa y terrenos de playa del Parque Industrial Lomas Coloradas no existirían conflictos con derechos o concesiones otorgadas a terceros; adicionalmente se estableció que no existen tampoco solicitudes de concesiones de acuicultura o concesiones en trámite, como asimismo áreas de manejo de recursos bentónicos en el subliminal adyacente. Localización: El proyecto se ejecutarla en la Región del Bicho, en la provincia de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, especificamente en la playa de mar de Lomas Coloradas, cuyas coordenadas son: Latitud 36°52'18,55"S, Longitud 73° 917A5"0. f Coordenadas 1TM palma 1984) Grad/Min/See Vértice ESTE NORTE LATITUD LONGITUD A 664683,350 5917506,092 36°5226.57"S 73' 9'8.14'0 B 664712,839 5917505,214 36°5226.58'S 73° 9'6,95'0 C 664695,425 5915000,375 36'5210.53'S 73° 9'8.04'0 E 664725,369 5917998,871 36°52'10.56"S Justificación de su localización: La zona seleccionada, de acuerdo a lo indicado por el titular, presenta oaracterDiicas propias que justificaban su selección por: Las cualidades propias de las arenas de la playa las hacen apropiadas para la finalidad señalada. La cercanía de la zona de empréstito con las obras civiles a abastecer. c) En el área no hay conflictos con derechos de terceros, puesto que se ha establecido que no existen concesiones marítimas de ningún tipo ni en trámite. Objetivos del proyecto El objetivo del proyecto era abastecer de arena de mar a obras civiles como material de relleno mediante la operación de un sistema de dragado de arenas utilizando 2 excavadoras y camiones tolva para su transporte a las zonas demandantes de este insumo. El volumen a extraer seda de 300.000 m ], en un periodo de 22 meses, a una tasa de 15 000 m 3 mensuales. Accesos Para acceder a la playa, el titular cuenta con autorización escrita y vigente de Aserraderos Arauco S.A., propietario de este camino, ver Anexo 3 de la DLA. Planificación de la explotación En el proceso de explotación del empréstito era necesario implementar obras e instalaciones de carácter provisorio y de corto plazo. Dichas obras serian las siguientes: Construcción de plataformas (tipo espigones) que delimitarían el área total autorizada a explotar, y constituirían barreras artificiales de cada una de las sub zonas de explotación, las que serán implementadas secuencialmente y a medida que avance la faena. Delimitación de las áreas, tanto en la playa como en los terrenos adyacentes a la misma, para la operación de los equipos de transporte y carguio. Delimitación áreas para acopio de material dragado. Mejoramiento del camino existente. e) Mejoramiento de las caminos de acceso a la Ruta 160. O Instalaciones administrativas y de servicio. Programa y volúmenes a extraer Para la ejecución del proyecto se consideraba un periodo de 22 meses, teniendo en cuenta la etapa de explotación y abandono (Temiera/D.1.45n del área de trabajo y entrega de tenene). El titular estimó que contaría con 24 días por mes para realizar las faenas de explotación a una tasa de extracción promedio diaria, de aproximadamente 625 m3/dla, lo cual dependería de la demanda diaria, estimada como variable. Adicional a esto se estimó en 4 semanas les invertidas en habilitar y deshabilitar el proceso de extracción. El cronograma de trabajo propuesto para la ejecución del proyec o de extracción mecanizada de arena en playa de mar, es el siguiente: aiaP REar _ C „ elz a

±.±.51119.ae b irigginal 11 PreFara """".° Mankr""n" Mi" . Seeet° IIIII in EXtraCC161111 ann" Renatil da hia Cierre y abeaulane EME Mn MEn g adB 22 il g ag a MI •• Mal MI ep no El proceso de extracción consideraba el simiente flujo: Extracción de arena- Cargulo de la arena- Transporte de la arena- Descarga de arena. La extracción de las arenas se ejecutarla mediante el uso del siguiente equipo motorizado y mecánico: Excavadora, capacidad 2 m 3. Con un rendimiento estimado de 120 ml/hora y facilita, al mismo tiempo, el cargar de material directamente en los camiones tolva. Dada su concepción tecnológica, el sistema hidráulico, denominado "HydrauMind", sensor de carga de centrocerrado, ofrece una completa controlabilidad y operabilidad simultanea del equipo. Camiones tolva de 15 m3. Los camiones y maquinaria cuentan con alarma de retroceso, además, de la identificación adecuada para su control. La mantención de los equipos móviles se realizada en talleres habilitados y certificados fuera del lugar del empréstito, Se desarrollaría una extracción que contempla medidas de minimización de impactos en función de la protección de la zona costas y la salud de las personas, minimizando así posibles conflictos de uso en el área. o) Se coordinarla con la Autoridad Marítima evaluaciones periódicas in situ con el propósito de constatar el estado de las condiciones bioRsicas de la zona en función de la protección del medioambiente y sus efectos asociados. La metodología para la extracción del material árido desde la zona de playa se ajustarla a la construcción de espigones con la misma arena y con acopio paralelo a la costa, dependiendo de las condiciones de las mareas, permitiendo la normal y permanente recuperación de la zona de playa. Para mitigar la suspensión del polvo debido a la circulación de los camiones por el área sin pavimento, se dispondría de camión aljibe para humedecer el cantina en periodos Página4 de 21 estivales. Ademas, se implementaría señalización en el área de trabajo como medida preventiva de accidentes. 1) Se contaría con una carpeta con fotografias del área a intervenir antes de comenzar las faenas, durante estas y al momento de finalizar. Se contemplarla la entrega del terreno a la Autoridad Marítima, quedando estos antecedentes tanto en la Capitanía de Puerto Coronel- iota como en el Municipio de San Pedro de la Paz. De estimarse pertinente, el titular estaría en condiciones de disponer de Boleta de Garantía o Seguro contra danos a terceros y propiedad fiscal, en función de cautelas los bienes e intereses del Estado, entendiéndose por esto el dallo eventual a pavimentos, áreas verdes, falta de aseo de vías y calles, entre otros. Las dimensiones de los espigones coresponderian a un ancho de 8 m y un máximo de 60 m de largo, considerando una altura máxima de I m respecto de la superficie del terreno. Desde la plataforma de operación y dada la maniobrabilidad del equipo, el operador bajarla la pala y utilizando la fuerza de arrastre que posee, efectuada una remoción preliminar y traslación de la capa superficial del fondo marino, en busca del material idóneo, el que se encuentra a una profundidad promedio de 40 a 50 cm. Con esta remoción precisa, la pala se hace una superficie limpia de trabajo, logrando alcanzar el material de mayor wanulometría, favoreciendo el control de la sedimentación que se puede producir por el dragado de los materiales. Al mismo tiempo, una vez que se ha dejado el área de trabajo, se procederla a reponer el material sedimentario removido. El control de los valúas nes de material extraído a transportar se realizaría mediante gulas de despacho, autorizad s y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos (Sil.), las cuales serian revisadas por la inspección de la Autoridad Marítima e inspectores de los servicios con competencia en la materia. Etapas de la Explotación Etapa de Fre-Explotación Instalación de Faenas y Habilitación de zona de servicios: la localización que el titular seleccione para el emplazamiento de estas áreas debería responder a criterios de selección que consideren aquellos sectores menos sensibles desde el punto de vista ambiental, restringiendo, al mismo tiempo, la superficie a ocupar. El área de emplazamiento de las instalaciones de faenas y, en general, todas las zonas donde se realizarían trabajos, se conservarían en forma ordenada, para lo que se dispondría la eliminación y disposición final de todos los residuos, mediante el servicio de retiro de contratistas autorizados quienes los transportarían hacia rellenos sanitarios autorizados sanitaria y ambientalmente por la autoridad sanitaria y por la COREMA. Con la finalidad de satisfacer las necesidades administrativas y sanitarias básicas de las faenas, se habilitaría en el sector adyacente de la zona de playa instalaciones temporales como; container (destinado a oficinas y vestidores), y baños químicos, de acuerdo a los requerimientos del D.S. N°594/00 (MINSAL), cuya mantención y gestión se encontraría a cargo de una empresa autorizada por resolución sanitaria vigente al momento de ejecutar el proyecto. En este sentido, y como las zonas de extracción son variables, desarrollándose secuencialmente a lo largo de la franja eoncesionable, se exigida a la empresa respectiva el asegurar el servicio de baños químicos en las cercanías de cada uno de los frentes de trabajo. El aprovisionamiento de combustible necesario pan el funcionamiento de la maquinaria, se realizaría mediante un camión cisterna que cuente con todas las medidas de protección, tales como antidetames, y debiendo contar con la autorización y visto bueno de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se determinarían áreas claramente señaladas en la faja privada, hasta donde serian conducidos los vehículos que requirieran el servicio. Establecimiento de la delimitación de las áreas a explotar. Luego de establecer los limites extremos del área concesionable, se deberían diseñar las áreas de explotación particular o sub-zonas, decidiendo aquellas que sedan explotadas. Dichas áreas se delimitarían en una superficie no superior a 250 m de longitud, para lo que se construirla una barrera de protección primaria, con material del fondo de mar, que tendría como objetivo detener los materiales finos en suspensión. Esta barrera constituiría la plataforma de trabajo de la retroexcavadora, cuya construcción se analizó anteriormente. Esta delimitación, al mismo tiempo, cumplida una función de regular el acceso a los frentes de explotación desde las teas adyacentes no concesionadas, evitando ocasionar daños a la playa así como al terreno adyacente. De este modo, existiría una estrecha relacÓn entre la delimitación que se diserte y las vías de acceso desde y hacia estos sectores. Preparación del área para remoción y acopio del material de dragado Previo al inicio de las operac ores, se definirían las zonas de acopio del material extraído en la playa, las cuales estarían aproximadamente cada 150 m_ Dichas áreas se prepararían retirando la arena existente en la playa, formando un cordón entorno al futuro acopio, de tal forma de sectorizar y evitar que la arena originaria se mezcle con el material extraído. Finalmente, dichas áreas harían las veces de piscinas de desecación, de modo que manteniéndose dentro de la playa, se facilitada el escurrimiento del exceso de agua, retornando luego hacia el mar. Construcción de Accesos a la Playa desde Camino Costero Existente Para el acceso a la playa de los equipos de transporte de material, se requerida eliminar el desnivel (1 m), existente entre la playa y el borde de playa, generando accesos cada 250 m. R Can'

rt so desde cce ruta 1 El camino por el borde del terreno de playa se repararla rellenando las depresiones para conformar una buena vía de tránsito operacional de los equipos de transporte que permitan el tránsito bi-direccional de los vehículos Etapa de Explotación La extracción del material desde la playa de mar se hada utilizando una excavadora, operando y avanzando desde 1 extremo de la plataforma de trabajo hacia la playa, extrayendo material hasta una profundidad de aproximada de 2 m. Esta operación se realizaría de acuerdo a la determinación de las zonas más aptas a dicha finalidad, así como a los horarios que permita el periodo de mareas. EJ ~guío de los camiones, se efectumia directamente en la plataforma de trabaja Para efecto del transpone del árido desde el punto de extracción a los diferentes frentes de trabajo se utilizarían camiones tolva de 14 ó 15 toa. A continuación se sefiala el procedimiento del transporte del material retirado del sector Un despachador, revisaría el vehículo, tolva, cierres herméticos. limpia pisaderas, parachoques y ruedas en caso de existir acopios externos indeseados en la carrocería, mientras tanto, el chofer instala la carpa sobre la tolva, luego se le entregará la guía de despacho al chofer del vehículo y se daría la autorización de salida. El p rre Abandono temmano de la zona de extracción En particular en aquellas zonas que se definan como explotables por medio de retroexcavadoras hidráulicas, se considerarla que al terminar la extracción desde el área respectiva se restituirla el material utilizado en la conformación de la plataforma de trabajo, para finalmente trasladar la maquinaria hacia otras zonas seleccionadas. En toma adicional, se retiraría la sefialética, divisiones y demás elementos que sirvieron a la delimitación de las sub-áreas de explotación, clausurando además las vías de acceso desde el camino de acceso existente, mediante la remoción de los terraplenes. Unido a todo lo anterior, se realizaría una limpieza del área. Cierre Final de la zona del Provecto Se tomarían las siguientes acciones: Restitución de barrera en extremos de área de explotación. Restitución de áreas para recepción y acopio de material dragado en la playa. Limpieza del área ocupada retirando el piso y se recolocarla la arena que sirvió pan aislar el acopio. Las áreas de servicios se irían cerrando definitivamente, conforme avance el trabajo de extracción de áridos por la cosa. El último lugar a cerrar seria el sector de atención del personal, comedores y vestidores, el cierre de este recinto consistiría en retirar el container y depósito de basuras. Los baños químicos, serian retirados paulatinamente y el área ocupada sería limpiada por la misma empresa. • Se retirarían del área de terreno de playa y playa, todos los eventuales desechos inorgánicos, restos de instalaciones provisorias, etc. Las cuales serían llevadas a lugar de bodegaje o disposición fmal de residuos sólidos autorizado. Potencial de Explotación El sector a intervenir involucrarla una longitud total de aproximadamente 500 m, con restricciones predefinidos, en especial aquellas que constituyen los requisitos legales y administrativos para obtener la concesión o permiso de extracción de la Autoridad Marítima. A pardr de este análisis preliminar el titular pudo determinar que los volúmenes de explotación d 1 proyecto alcanzarían a los 300.000 Basado en el estudio de `Parámetros morfodinámicos de las playas de Lomas Coloradas y Polycarpo en las Comunas de San Pedro de la Paz y Coronel, VIII Región", presentado por don Carlos Avello durante la evaluación ambiental de un proyecto de extracción en la playa de Polycarpo, aprobado por la COREMA Región del B obio, se concluye que la tasa de movilización de arena calculada permite estimar que en cada ciclo de mareas se removilizan por hectárea de playa como promedio vertical y horizontal un total de 15.600 m3 , por lo que el titular afirmó que su proyecto de extracción tendría un efecto casi imperceptible en el área de extracción. El titular señaló que su actividad no tendría un efecto sobre la morfología de la playa, dado que las estimaciones realizadas de estudios ya conocidos por los organismos públicos que han revisado proyectos similares en la playa de Polycarpo y en la playa de Lomas Coloradas, han acreditado que la dinámica costera en el sector permite su rápida recuperación. Se adjuntó en Anexo 2 de la Adonde 1 el estudio presentado por el Sr. Avello, "Parámetros morfodinámicos de las playas de Lomas Coloradas y Polycarpo en las Comunas de San Pedro de la Paz y Coronel, VIII Región", bajo el cual el titular afirma que este proyecto no genera un impacto ambiental de consideración al área intervenida, por lo que al corto plazo los efectos son prácticamente imperceptibles. El titular señaló que se garantiza lo anterior, implementando un mecanismo de control y vigilancia como lo exigido por la Gobernación Marítima, tal cual es la evaluación periódica de la evolución de la morfología del área incluyendo un levantamiento topográfico longitudinal del área de extracción cada 15.000 rn3 de material extraído, supeditando el desarrollo de la etapa de ejecución del proyecto, a los resultados favorables de dichas evaluaciones. De acuerdo a lo señalado por la Autoridad Maritima, previo al inicio de las faenas de extracción de áridos, el titular deberle presentar un levantamiento topográfico del área de influencia del proyecto, acompañado de fotografías con el objeto de establecer el perfil longitudinal inicial del área a intervenir, dado que el proyecto requiere hacer uso de un terreno de playa y borde costero, pata la instalación de faenas, acopio y tránsito de maquinaria y camiones. El titular presentó en el Anexo 1, de la Adenda 1, un Plan de Contingencia de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Marítima y a lo establecido en el Ordinario A-53/002, del 05 de e febrero de 2003, que establece el procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO Emisiones atmosféricas Corresponden a material particulado debido al tránsito de camiones desde y hacia los frentes de trabajo, desplazamientos que tendrían una distancia promedio de 500 m. Este tipo de emisiones se controlada mediante la humectación del tramo de camino (500 m) de ripio. Las emisiones provenientes de la combustión intenta de los motores de la maquinaria que trabajará en las faenas (retmexcavadoras y camiones tolva), se controlarla exigiendo a los contratistas el buen mantenimiento de estos vehículos y acreditando ante el titular la vigencia de la revisión técnica de los mismos. Residuos Líquidos Ninguna actividad de mantención se efectuada en el área del proyecto, ya que éstas se harían en talleres habilitados para ello que se encuentran en la comuna, por lo cual no se generarían residuos peligrosos en el área del proyecto. Durante la obra se utilizarían baños químicos como parte de las instalaciones sanitarias de apoyo a las faenas, como medida precautoria se exigiría a la empresa que preste este servicio sanitario que cuente con las autorizaciones vigentes otorgadas por la Autoridad Sanitaria. Residuos Sólidos Se generarían en las áreas de trabajo residuos que son asimilables residuos sólidos domésticos, los que serian recolectados diariamente y puestos en tambores con tapa hermética a fin de evitar atraer moscas y eventuales vectores. Estos residuos sedan retirados por el Servicio de Aseo Municipal dos veces por semana. En todo momento se darla cumplimiento a la normativa sanitaria. Se estimó en 2 kilos/día de basura a generar. Otros residuos sólidos, como restos de envases, o eventualmente mallas plásticas utilizadas Para la delimitación de las zonas de tránsito, restas de madera, señalizaciones varias, etc., serian gestionados en primera instancia con destino al reciclaje, en caso contrario, retirados por el Servicio de Aseo Municipal. Niveles de Presión Sonora El titular estimó las condiciones de mido esperadas en el entorno de las faenas de extracción. El análisis se realizó en condiciones de escenario pesimista. Esto es, sin considerar factores de atenuación tales como velocidad del viento, características de suelo, condiciones de construcdbilidad y otros. Dada la separación de los equipos en los frentes de trabajo se consideró las situaciones más críticas, esto es la superación en el peor escenario: Tabla I. Nivel de ruido en zonas sensibles. Situación simultánea en n'ente Llotai a 15 m db(A) Zona faros Zona sensible natal en receptor a(A) Tipo de ZODII receptor (D.N 146) I excavadora y 2 camiones tolva 82.5 Espigon playa Lomas Coloradas Aserraderos Arauco 50.5 (600 m) Zona IV I excavadora y 2 camiones tolva 82.5 Espigon playa Lomas Coloradas Boullrenlar labibicional) 33.5 (1.150 m) Zonal Lo anterior, en cuanto a los niveles de ru do diurno se considera dentro de norma en referencia vigente al D.S. N°146 (MINSAL). Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos (NPC) ea db(A) leudo Horario De7allb De 21e1b Zonal 55 45 Zonal) 60 50 Zona 111 65 55 Zona IV 70 70 El proyecto generaría ruido temporal debido a la utilización de maquinarias, y al tránsito discont nuo de camiones. Los ruidos se generarían en una zona urbana — industrial en jorrad diurna, y se estimó que no superarían el limite de mido para Zona IV, sector donde se encuentra ubicado el receptor más cercano, el Aserraderos Las Raíces. Por lo anterior, el proyecto cumple en todas sus etapas con los niveles estimados de ruido pan la zonificación (Zona IV — Industrial), donde seria ejecutado el proyecto, según es definido en el D.S. N°146/97. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicase que la ejecución del proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz" cumple con: Al.- Normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz" NORMATIVA MATERIA QUE RECULA ORCANIS MO FrISCAL/Z ADOR FORMA DE CUMPLIMIENTO normes la ejecución del proyecto las aguas servidas generadas por los trabajadores y el personal de obra serían evacuadas mediante el servicio de baños químicos. Se contrataría este servicio a u empresa que cuente con autorización sanitaria y ambiental para ello. Se Establece las condiciones sanitarias y mantendrían unidades móviles del tipo bario química dentro de un radio de 75 m desde el ambientales básicas que frente de trabajo o punto de extracción, de manera deberá cumplir todo lugar de trabajo, lo cual que Miman trabajador mayor que 75 m de quede a una distancia dichos servicios higiénicos. D.S. N°594/99 es sin perjuicio de lo SEREMI Se consideró la utilización de I baflos químico; prevenido en leyes especiales que se refieran a aquellas de sal mi. los que se re-localizarían diariamente, siguiendo el tramos de 100 m que se encontraran en explotación. De esta forma, se contarla con 1 bailo faenas que requieran químico para el segmento en extracción, y un condiciones especiales. segundo bailo qulmico de apoyo para el área d acopio desde donde se procedería a cargar los camiones antes de su despacho. Un tercer baño químico, en caso se olmaten cualquiera de los otros dos lo que es muy poco probable dado la cantidad de personas, se encontraría en el lugar de extracción. N°725/67, Código Establece condiciones generales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo. ajo. Especialmente SEREMI El abastecimiento de agua potable, considerando la cantidad de 100 litros por trabajador es decir 400 litros/dia para los 4 trabajadores, sedan traídos en tambores a razón de dos tambores de 200 litros cada uno. Sanitario, provisión de agua de Salud Así, el proyecto tendría las instalaciones Ministerio de potable, disposición de necesarias para cumplir con lo establecido por Salud. residuos y barloa estas normativas además, se entregarían todos los químicos equipos y herramientas para asegurar la salud de todos los trabajadores el proyecto. Establece que los gases, vapores, humos, emanaciones o Durante el verano el terreno seda humedecido. contaminantes de El tránsito de vehlculos sería realizado por las visa D.S N°144/61, de acceso del parque induslrial, las que se Ministerio de cualquier natural eza, producidos en cualquier SEREMI de Salud encuentran en proceso de urbanización. Salud. establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse o eliminarse en forma tal El material seria transportado en camiones con Página II de 21 que no causen datos o molestias Ministerio de Transporta El transporte de atenta en los camiones, estos no serian llenados hasta su capacidad máxima, Para Establece condiciones Y evitar derrames. Las tolvas de los camiones D.S. W1987 del lullinias para el Telecomun contarían con un sistema que impida la Ministerio de transporte de cargas icoziones proyección yto emanación del material Transporte y que puedan causar Inspectores transportado durante el tránsito de los camiones. Cemetlieeaimies molestias a la municipak Se verificada la hermetIcidad de las tolvas pan comunidad s, y Carabinero s evitar la pérdida de carga. Esta exigencia sería realizada a toda máquina que mumpode la arena. En la fase de operación del proyecto los ruidos generados no sobrepasarlas el limite establecido pan Zona IV, según lo indicado por la noma en el punto del recepto más cercano, ubicado a casi 100 metros del área de extracción. Adicionalmente, se considerarla acopiar el material listo para ser cargado en camión, en pilas de material que Macionarian como barreras acústicas provisorias. En forma adicional, se considerarían las siguientes medidas de control: - Confeccionar un listado de maquinaria según uso y horario a emplear en faenas del sector. No considerar bajo ninguna circunstancia faenas en D.S. N°146197, Ministerio Define valores máximos Imre SEREM1 periodo nocturno (21.00 bre. a 0700 Hm). - Cense a normativa de Ministerio de Transporte Secretaría emisiones de ruido de para regular circulación de camiones. General de la fuentes fijas en distintas de Salud - Mantener un control sotre el buen estado de Presidencia zonas. silenciadores de los camiones que prestaran servicios de traslado de escombros y materiales, además de la firmeza de su carrocería. - Mantener a la vista boletas de revisión técnica al dla tanto para maquinaria como Para camiones en uso. Debe realizar mantención periódico - Uso de bocina solo en OLIO de emergencia. - Establecer una metodología de información a la immunidad con el Programa de actividades que se desarrollaran en el proyecto y que impliquen mayor emisión de ruido. Un canal activo de comunicación puede ser la entrega de volantes. - Infamad a los operarios de la maquinada ruidosa del plan de manejo establecido e ei función de que se optimice el tiempo de operación de dicha maquinaria evitando funcionamientos musites" como por ejemplo maquina encendida sin carga de trabajo. Esta situación a su vez evitar por ejemplo el tránsito innecesario camiones por sectores cercanos a les receptores. puede de A su turno la legislación que regula todas las actividades concernientes a la navegación o Ministerio O.S. (M) 1/92, Reglamento para el Control de la relacionadas con ella, prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus de Defensa Nacional, Subsecretar la de Marina_ El proyecto no contemplaría realizar mantenciones a las maquinas en el área de extracción de material, En caso de ser requeridas, las maquinas serian mili" a taller flato del frente de trabajo. Contaminación acuática derivados o residuos, aguas de releves de minerales u otras materias nocivas o Dirección General del Territorio Marítimo y Las aguas servidas serian manejadas a través de unidades cerradas (baftos químicos). peligrosas de cualquier especie que ocasionen danos o peduicios en las aguas.sometidas a la jurisdicción naciontr, y en puertos, ríos y lagos. de Marina Mercante, Por consiguiente, no se considerarla efectuar ningún tipo da descarga o vertido al mar, Establece que corresponde a la Dirección General del D.E.L. N°292, (Art. 3°, lea nr, y art. 6.), Ley Territorio Maritimo y de Marina Mercante, ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con estas en Dirección Orgánica de la el mar, ríos y lagos; de General del El titular del proyecto tramitarla la solicitud de Dirección las rocas, fondos de Tenitorio concesión marítima ante dicha autoridad, a fin de General del mar y perdones de Marítimo y poder ejecutar el proyecto con las exigencias que Territorio agua dentro de tos de Marina la autoridad ha señalado. Marítimo y de Marina Mercante bahías, dos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional Mercante, Subsecretaria de Marina Página 13 de 2.1 4.2.- Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de I antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paf no le es aplicable ninguno de los perro ros ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y sobre la base de los antecedentes que consten en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paf presentarla efectos, características y circunstancias que justifican la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. 5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del art. II de la Ley 19.300 (Riesgo para la salud de la población), el proyecto no generará efectos, características o circunstancias indicados en el Artículo 5 del Replanteaba del SETA. 5.2.- Con relación a los efectos, caracterIsticas o circunstancias señalados en la letra b) del art. II de la Ley 19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos miman' renovables), es posible señalar que el proyecto generaría los referidos efectos atendido alas características y naturaleza del mismo: El proyecto se ejecutarla en un área del litoral correspondiente a la denominada Playa de Mar, que es la franja comprendida entre la línea de Jamás ba a marea y la linea de la más alta marea, al respecto el titular presentó en la Menda N° un estudio morfedinámico, bentónico y sedimentológico denominado "Morfodinámica de las Playas de Lomas Coloradas y Polycarpo en las Comunas de San Pedro de la Paz y Coronel, VIII Región" del alio 2006, preparado para la Empresa Carlos Avello titular del proyecto "Extracción de Arena de Mar en Playa Policarpo" calificado ambientalmente favorable, de acuerdo a dicho estudio se concluye que "basado en la tasa de removiliración de arena calculada (D) y que asimilamos para ambas playas (Lomas Coloradas y Polycarpo), debemos indicar que en cada ciclo de mareas se removilizan por hectárea de playa como promedio vertical y horizontal un total de 15.600 m3" Al respecto, el SERNAGEOMIN a través del Ord. N° 152 MA del 29 de junio de 2010 se pronunció inconforme, en función de lo siguiente: "Este Servicio del Estado con competencias en materia de Geología tendientes a apoyar la regulación del uso del Territorio, se declara inconforme frente a la Declaración de Impacto Ambiental, dado que no existen pruebas fundadas sobre la capacidad del sistema costero de recuperar su morfología original en forma rápida. Para tener los antecedentes mínimos para determinar la cantidad de arena que es posible extraer, se requeriría al menos de un análisis acabado del aporte de sedimentos del cañón del río niobio en su situación actual, ad como de modelamientos anuales de la din/mica de sedimentación cosieras, y además, asegurar que los procesos de extracción se ajusten a estos períodos y sistemas naturales. Posteriormente, a través del Ord N° 177 MA del 20 de ulio de 2010 SERNAGEOMIN reitera su pronunciamiento inconforme, indicando que: "En el mismo estudio presentado por el titular, sobre la morfodinámica costera en la playa de Lomas Coloradas se hace mención a que los parámetros de análisis utilizados para representar la dinámica lito 1, en muchos casos no son representativos de los procesos reales. Por este motivo, dado que el estudio de la dinámica costera en la zona es aún incipiente y se requiere a usar adecuadamente los modelos utilizados, y debido e la alta vulnerabilidad frente a un evento de tsunami de todas las poblaciones cercanas al área propuesta para extracción este Servicio mantiene su rechazo al proyecto". En consecuencia el SERNAGEOMIN concluye que el proyecto presenta efectos, características o circunstancias que justifican la ~ilación de un EIA, en ambos oficios. 5.3.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la leen c) del art. II de la Ley 19.300 (Reasentamiento de comunidades humanos o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible establecer que atendido a la naturaleza y características propias del proyecto, no provocará reasentamiento de comunidades humanas y por ende no generará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico de la población cercana, 5.4.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del art. II de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no sc localizará próximo a población, recursos, ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. Además, el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar ya fue alterado puesto que se trata de una zona industrial dentro del límite urbano de PRMC. S.5.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art 11 de la Ley N°19.300, debe indicarse que por la ubicación del proyecto, no se alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona, debido a que se emplazará fuera de las áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D L N°1 224 de 1975. 5.6.- Por último, con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra 1) del art. 11 de la Ley N°19.300, debe indicarse que por la localización del proyecto, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que no se incluye dentro de los sitios o construcciones protegidas por la Ley N°17.268, sobre Monumentos Nacionales. 6.- Que la relación entre el proyecto y politices, Planes y programas de desarrolle regional, se ha expresado a través de los antecedentes que el titular entregó durante el proceso de evaluacion de impacto ambiental del proyecto, a través de la DIA y su Adenda, proporcionando una descripción general de los aspectos más relevantes de la Estrategia de Desarrollo Regional del Biobio y del Plan de Desarrollo Comunal de San Pedro de la Paz, de tal forma de poder establecer como estos instrumentos de planificación y dese/rollo, se relacionan con el proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz". Señalando que el proyecto se relaciona basicamente con los siguientes Lineamientos Estratégicas de la ERD: Lineamiento Estratégico N°1: Crecimiento económico diversificación y mejoramiento de la competitividad regional, generando empleos de calidad en pro del desarrollo y la equidad social. Objetivo Estratégico N° 2: Reducción de impactos de actividad productiva sobre el medioambiente y explotación sostenible de ventajas comparativas. Relación con el Proyecto: El proyecto cumple con las normativas que resguardan la protección ambiental. Las emisiones a la atmósfera en la etapa de ejecución corresponden a polvo en suspensión producto de las actividades propias de esta etapa, por lo que su duración es local y temporal. Para minimizar el levantamiento de polvo, el área de transito de camiones (500 m de camino de ripio) será humectada mediante camión aljibe. El proyecto no generará ruidos que alteren el ruido de fondo representativo y característico del entorno que afecte hábitat de relevancia. Lineamiento Estratégico N•2: Relación armónica con el medinambiente, uso sustentable de recursos naturales, del potencial energético y protección de la biodiversidad. Objetivo Estratégico N•E Protnover el manejo y uso sostenible de los recursos naturales regionales, a través del fortalecimiento de la inatitucionalidad ambiental y la generación de instancias de información, participación y decisión ciudadana en la gestión ambiental regional. Relación con el Proyecto: El proyecto se emplazará en un área donde las condiciones inoperantes hacen posible la viabilidad del mismo, al permitir la renovación del recurso a una escala de tiempo de corto plazo, acotada y avalada por el estudio de dinámica sedimentaria que se señala en la página 14 de esta DIA; y que se adjunta en el Anexo 2 de la Addenda 1, cuyos contenidos son de carácter público. De acuerdo a lo indicado por el titular, el proyecto estaría comprometido en proteger el medio ambiente y los recursos naturales del área de influencia del proyecto sin afectar la salud de la población de la comuna. 7.- Que la relación entre el proyecto y planes de desarrollo regional, se ha expresado a través de los antecedentes que el titular entregó durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, a través de la DIA y su Menda. El titular entregó en la DIA una descripción general de los aspectos más relevantes de el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), comuna de San Pedro de la Paz (2004 - 2007), actualmente vigente, sella/ando que es el principal instrumento de planificación y gestión con que cuenta la Municipalidad. Su propósito es contribuir a una administración eficiente del territorio comunal y promover las iniciativas y proyectos destinados a impulsar el progreso económico, social y cultural de sus habitantes. Bajo esta perspectiva, el PLADECO debe ser un instrumento orientador que permita traducir los lineamientos y objetivos estratégicos en un programa plurianual de acciones articulado y coherente y superar el carácter contingente de la acción municipal, situándola en una perspectiva de largo plazo, como un "Proyecta de Comuna" socialmente consensuado. El titular señaló en la DIA que su proyecto se vincula al Lineamiento Estratégico: Gestión Ambiental y Calidad de Vida, cuyo Objetivo Estratégico es:: y fomentar la preservación, conservación y protección del patrimonio ambiental y el uso racional de los recursos naturales. Asf el proyecto se relaciona y se integra al ordenamiento territorial y urbano de la comuna de San Pedro de la Paz con la protección del medioambiente y los recursos naturales del área de influencia del proyecto, en la perspectiva de armonizar y mantener los equilibrios ecosistemicos en el área donde se pretende ejecutar. Fe de ello es que el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente aplicable y del estudio de dinámica sedimentan que ya fue revisado y avalado por los organismo públicos competentes en el marco de revisión de la DIA presentada por el Sr. Avalo. El área donde se desarrollará el proyecto corresponde al borde costero de la comuna de San Pedro de la Paz, en la franja denominada "Playa de Mar", de jurisdicción de la Gobernación Marítima, que es el organismo competente para autorizar concesiones maritimas para ejecutar este tipo de proyecto. Por otro lado, en el área de la playa y terrenos de playa del Parque Industrial Lomas Coloradas no hay conflictos con derechos o concesiones otorgadas a terceros; adicionalmente se ha establecido queno existen tampoco solicitudes de concesiones de acuicultura o concesiones en trámite, como asimismo no existen áreas de manejo de recursos bentónicos en el submareal adyacente (AMERB). Que el proyecto y su compatibilidad territorial, se ha expresado a través de los antecedentes que el titular entregó durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, a través de la DIA y su Adenda Dado que el terreno (Playa de Mar) donde se pretende ejecutar el proyecto, se ubica en un espacio flsico no regulado por el Plan Regulador Comunal, esjurisdicción de la Autoridad Marítima. El Plan Metropolitano de Concepción, define al sector donde se inserta en proyecto, como terrenos zonificados como industriales ZI-12 por el PRMC, y terrenos de playa y playa bajo jurisdicción de la Armada de Chile. 9.- Que los servicios públicos con competencia ambiental que participaron durante la evaluación ambiental del proyecto, en sus pronunciamientos finales realizaron las siguientes indicaciones: 9.1 La Dirección Regional de la SEC del Diablo, a través de su ORD. N°37 2, de fecha 17-06-2010, señala que se excluye de participar de la calificación ambiental del proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz", de acuerdo a lo señalado en el articulo 22 del D.S. 95/2001, no obstante lo anterior esta Superintendencia informa que el titular del proyecto deberá dar compre/tiento a las materias de seguridad del ámbto de las instalaciones eléctricas y de combustibles, cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. Además, el titular del señalada proyecto. deberá tener presente que toda instalación eléctrica y/o de combustible deberán ser declaradas, previo a su puesta en servicio, ante esta Superintendencia, con el concurso de instaladores de la especialidad autorizados por esta Superintendencia. 9.2 La Dirección Regional de Vialidad, Región del Diablo, a través de su ORD N I 1346, de fecha 23-07-2010, señala que el titular debe comprometerse a implementar las siguientes medidas: Un sistema de revisión de encarnado y hermeticidad. Piscina o radier para el lavado de carrocería y ruedas a la salida de su área de influencia directa. Cuadrilla de vigilancia de la ruta, especialmente en al intersección con la ruta 160, que permita mantener limpia la carpeta de asfalto. 93 La Gobernación Marítima de Talcalmano, a través de su ORD. N 712600/375, de fecha 23-07-2010, señala que se pronuncia conforme, condicionado a: Supeditar el desarrollo de la etapa de ejecución del proyecto, a los resultados favorables de evaluaciones periódicas de la evolución de la morfología del área de influencia del proyecto. Durante la vida Mil del proyecto, el titular deberá presentar das veces al año (periodo estival e invernal), un informe actualizado de los antecedentes contenidos en el documento antes señalado, objeto establecer un seguimiento del área del proyecto y los eventuales impactos que se puedan generar en la zona. 10.- Que la Dirección Regional del SERNAGEOMIN Zona Sur, se pronunció inconforme sobre la DIA del proyecto y su Menda, indicando lo siguiente: Este Servicio del Estada con competencias en materia de Geología tendientes a apoyar la regulación del uso del Territorio, se declara inconforme frente a la DIA, dado que no existen pruebas fundadas sobre la capacidad del sistema costero de recuperar su morfología original en forma rápida. Para tener los antecedentes mínimos Para Jet:~ la cantidad de arena que es posible extraer, se requeriría al menos de un análisis acabado del aporte de sedimentos del cañón del río Biobio en su situación actual, así como de modelamieMos anuales de la dinámica de sedimentación costeros, y además, asegurar que los procesos de extracción se ajusten a estos periodos y sistemas naturales, lo cual hasta la fecha en diversos proyectos similares no ha ocurrido, constituyéndose en un evidente perjuicio a la comunidades locales que cohabitan en el área de influencia de estos proyectos al aumentar su vulnerabilidad frente a un tsunami. Por esta razón SERNAGEOMIN desaprueba los proyectos que implican la intervención en la morfología del borde costero y las franjas de cordones dunarios que actúan como barrera protectora natural, frente a eventos de tsunami y marejadas anormales. Esta situación fue comprobada en todos los sectores que presentan un cordón dunario importante, que protegió localidades-cosieras frente al tsunami ocurrido el 27 de febrero, disminuyendo la fuerza del impacto y desviando el alcance de la inundación. Siendo Chile un país sísmico, y en particular el Golfo de Arauco una zona donde históricamente han ocurrido epicentros sísmicos devastadores para las localidades costeros; la destrucción de las barreras naturales frente a tsunamis, es una situación que el Estado Chileno no puede respaldar, por la seguridad y vida de miles de personas que habitan en las comunas de Coronel y San Pedro de La Paz, en zonas habitacionales consolidadas que se ubican en áreas con alto peligro de ser afectadas por un eventual tsunami generado por un sismo con epicentro coreano al Golfo de Arauco. 11.- Que de acuerdo alas opiniones vertidas por la COREMA Región del niobio en la sesión del 27 de septiembre de 2010, las cuales constan en el acta respectiva, el proyecto no debe ejecutarse por las siguientes razones: 11.1 La ejecución del proyecto se afectaría el cordón dunario y su formación, toda vez que las arenas a extraer son contribuyentes a la formación de dunas, se neutraliza la formación de las mismas, con lo cual se neutraliza el crecimiento de barreras naturales importantes para la neutralización de la acción de futuros tsunamis que pudieran afectar dichas costas, considerando además la existencia de poblaciones cercanas y de futuras poblaciones que se proyectan establecer. 11.2 El sector tiene una mínima diferencia entre la línea de costa y el mar, a través del tiempo se ha ido conformando una capa vegetal que actualmente es la que de alguna manera ayuda frente a los ciclos de marea. Por la acción de marejadas, consecuencia de temporales anteriores al tsunami, se ha visto un nivel de destrucción no menor en industrias del sector debido a la extracción clandestina de arenas en el sector. 11.3 No existe referencia a la cantidad de camiones que serán utilizados para sacar los áridos según la demanda, los que ingresarán la mta 160 que no cuenta con seflalización para carga pegada conviniéndose en un peligro potencial para las poblaciones cercanas y muchos barrios que se están desarrollando. 11.4 No hay estudios más acabados de la extracción de barreras naturales que existen en el sector y el proyecto se basa en estudios de otros y que son anteriores al presente proyecto, por lo cual debería ser un estudio real de este sector y cuales son las reales consecuencias que tiene extraer arena en este sector, concordando plenamente con lo indicado por el SERNAGEOMIN, ya que no hay un estudio acabado, ni forma de determinar si es que extraer las barreras naturales puede traer complicaciones a futuro, teniendo en consideración además el tsunami ocurrido en la región. .IVH/BrA/ LP/jlp Hacer presente que procede en contra de la reclamación ante el Director Ejecutivo de la plazo para interponer este reclino es de 3 acto. Lo anterior, sin perjuicio de que estime oportuno. pre ente Resolución, el recuso de Nacional del Medio Ambiente. El sde la notificación del presente cualquier otro recurso que contado titular pie Nodfiquese, Comuníquese y Archi President RYSSELBE cedente nal del n del Metilo AR RUIZ ADA RRERA C • 1 4N E Far. 1. cto A Regio e S BICI C ETA/1/0 COMIS9 MIK isir, Concepción 8 uu Ambiente d la Ese E n Regional del Medio Ambiente No del Biobio 11.5 Cada proyecto se califica en su propio mérito y no por lo anteriores, más aún despu s de la experiencia del terremoto y tsunam ocurrido el 27 de febrero de 2010 y el aprendiza e es que se debe cautelar la protección de dunas, toda vez que estas arenas contribuyen a la formación de dunas y considerando además que hoy en la región se está discutiendo como financiar la construcción de dimos o sim lares, para mitigar las consecuencias de un Muro tsunami. 12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobio. RESUELVE: CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Extracción de arenas desde la playa de Lomas Coloradas, San Pedro de la Pat. DistrIbu'eain: Sonar luan Enea Leiva Sanbueza, Representante Legal Dirección Regional de Turismo, Región del Rioblo 3. Dirección Regional de Vialidad, Región del Bioblo 9. Go&maci& Marítima de Talcahuano S. Dirección Regional Superintendencia de Electricidad y Combo les, Región del Diablo Dirección Regional SERNACEOMIN Zona Sur Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz SEREMI de Salud, Región del Bioblo SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Bioblo SEREMI de Minería, Región del Bioblo Gobernación Pmvincial de Concepción Gobierno Regional, Región de Bioblo Cíe Expediente del Proyecto "Egaraccián de arenas desde la a do lomas Coleadas, San Pedro de la Archivo COREMA VIII, Región del Bioblo .