Evaluación SEA

PLAN REGULADOR COMUNAL DE MARIQUINA

Rol 4631400
SEA · DIA · Aprobado · 2010-06-02 · Región de Los Ríos · Ilustre Municipalidad de Mariquina

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente el proyecto "Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”.

Resolución Exenta N? 0 0 5 Valdivia, 12 ENE 2011

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”, presentada por el Sr. Rolando Mitre Gatica, en representación de la llustre Municipalidad de San José de la Mariquina, con fecha 02 de Junio de 2010.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 435 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/06/2010; Oficio N 144 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 23/06/2010; Oficio N 1657 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 24/06/2010; Oficio N 545 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 24/06/2010; Oficio N 744 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, con fecha 24/06/2010; Oficio N 695 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 24/06/2010; Oficio N 212 sobre la DIA, por SEREMI! de Agricultura, con fecha 24/06/2010; Oficio N 669 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 24/06/2010; Oficio N 640 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 25/06/2010; Oficio N 111 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, con fecha 25/06/2010; Oficio N 3329 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/06/2010; Oficio N 878 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, con fecha 25/06/2010; Oficio N 488 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 02/07/2010; Oficio N 217 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 30/08/2010; Oficio N 781 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 06/09/2010; Oficio N 291 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, con fecha 07/09/2010; Oficio N 992 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, con fecha 07/09/2010; Oficio N 1341 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, con fecha 07/09/2010; Oficio N 4440 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/09/2010; Oficio N 1289 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, con fecha 07/09/2010; Oficio N 912 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 07/09/2010; Oficio N 919 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 09/09/2010; Oficio N 781 sobre la Adenda 1, por Servicio Agricola y Ganadero, con fecha 06/09/2010; Oficio N 281 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 27/10/2010; Oficio N 1146 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, con fecha 05/11/2010; Oficio N 356 sobre la Adenda 2, por SEREMI de

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Agricultura, con fecha 08/11/2010; Oficio N 1440 sobre la Adenda 2, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 08/11/2010; Oficio N 328 M.A. sobre Adenda 3, por el SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 17/12/2010; Oficio N 1205 sobre Adenda 3, por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 21/12/2010; Oficio N2 1249 sobre el Adenda 3, por la Dirección General de Aguas, con fecha 22/12/2010; Oficio N 1177 sobre el Adenda 3, por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 27/12/2010; Oficio N 251 sobre Adenda 3, por el Servicio Nacional de Turismo, con fecha 27/12/2010; Oficio N 992 sobre Adenda 3, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/12/2010; Oficio N 6259 sobre Adenda 3, por el Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/12/2010; Oficio N 2148 sobre Adenda 3, por la Dirección de Vialidad, con fecha 28/12/2010; Oficio N 1898 sobre el Adenda 3, por la SEREMI de Salud; con fecha 27/12/2010; Oficio N 395 sobre Adenda 3, por la SEREMI de Agricultura, con fecha 27/12/2010; Oficio N 7 sobre Adenda 3, por la Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 04/01/2011; Oficio N 5 sobre Adenda 3, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 05/01/2010.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”, de la Comisión de Evaluación, Región de Los Ríos, de fecha 06 de Enero de 2011.

  2. El Acuerdo 01/01/2011 adoptado en la Sesión N* 01/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 10 de Enero de 2011.

  3. Los demás antecedentes constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de impacto Ambiental de! proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”.

  4. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, en el Artículo 2” del D.S. N 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1800/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Rios debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”.

  2. Que, el derecho de la Ilustre Municipalidad de San José de la Mariquina, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente.

  3. Que, según los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”, tiene las siguientes características:

El Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina responde en su formulación a los enunciados de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, a la Estrategia de Desarrollo Regional y al Plan Regional de Desarrollo Urbano, generando orientaciones para el desarrollo del resto del territorio comunal.

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3.1 Objetivos del Plan Regulador.

  • Avanzar en un proceso de mayor integración urbano espacial de la ciudad equilibrando la dotación de equipamientos y servicios con un criterio de descentralización funcional efectivo que favorezca a los distintos sectores en que está compuesto el territorio urbano.

  • Avanzar en una mayor integración física, mejorando el estándar de conectividad y accesibilidad interna de la ciudad y los centros poblados.

  • Establecer un criterio de graduación en la intensidad de ocupación del territorio urbano, integrando la diversidad espacial y funcional de los territorios incluidos como extensión urbana, sobre todo en los centros poblados rurales, en los cuales se reconoce una concepción de modo vida rural.

  • Reconocer la vocación efectiva de uso de suelo, considerando las limitantes físicas y operacionales que dificultan su urbanización.

  • Resaltar e integrar a la planificación urbana los recursos con alto valor ambiental, de manera que puedan ser aprovechados por la comunidad.

3.2 Tipología del Proyecto: h - Planes reguladores comunales.

3.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto.

El Plan Regulador Comunal (PRC) no comprende la realización de obras físicas.

3.3.1 Descripción de sus partes.

a) Ordenanza Local.

La Ordenanza contiene todas las normas referentes a límite urbano; zonificación; uso del suelo; condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, es decir la Ordenanza regula en forma obligatoria, al interior del territorio urbano de la

comuna.

b) Memoria Explicativa.

Resume los principales antecedentes que sirven de base para la formula Regutador comunal de Mariquina, estableciendo las normas de uso, edificación y vialidad de los territorios urbanos de la Comuna.

c) Estudio de factibilidad de agua Potable y alcantarillado.

El alcance del estudio corresponde a definir la factibilidad técnica de los servicios sanitarios tanto en el área consolidada como en la nueva área de desarrollo urbano propuesta, según la definición de los límites urbanos del Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina en el horizonte previsto para la duración del instrumento de planificación territorial.

d) Un Estudio de Riesgos, el cual tiene por objeto identificar áreas que por su condición y características requieren condicionar y/o restringir el desarrollo urbano en ellas y/o su área de influencia.

e) Planos

El proyecto contempla dos planos por localidad, elaborados en base a un levantamiento Aerofotogramétrico. Uno de los planos resume los límites urbanos y la zonificación de usos de suelo en cada localidad, y el plano de infraestructura de transporte detalla la vialidad urbana del Plan definiendo los caminos estructurantes existentes y propuestos y caminos locales propuestos en las áreas urbanas.

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3.3.2 Plan propuesto — Zonificación. 3.3.2.1 Zonas de Desarrollo Urbano de Usos Mixtos

El criterio general en la definición de las áreas de urbanas ha sido definir zonas de usos de suelo mixto, estableciendo diferencias en la intensidad de ocupación y condiciones de impuestas a la edificación. De este modo se distinguen diferentes condiciones asociadas distintos usos de suelo dentro de una misma zona. Por esta razón la Ordenanza local detalla las características de edificación para los usos de suelo establecidos en el Artículo 2.1.24 a 2.1.31 de la OGUC. En este sentido, uno de los objetivos del plan es dar cabida a las condiciones que determinen las dinámicas urbanas propias de cada localidad, reconociendo el carácter actual y rol dentro de la ciudad, de cada uno de los sectores reconocidos. A continuación se describen las zonas incorporadas al Plan.

1) ZU-1- Zona Mixta Cívico Comercial.

Corresponde a zonas destinadas a la concentración de los principales equipamientos y servicios públicos localizados centraimente y que por su carácter e intencionalidad se establecen normas que tiendan a la conformación de bordes de carácter cívicos, los debieran ser apoyados por propuestas de diseño de espacios públicos y medidas que propendan a otorgar una imagen urbana acorde con los usos predominantes de servicios. Sin embargo esta zona no es excluyente a actividades comerciales o residenciales. Permite una densidad máxima de 150 Hab/Ha, una superficie predial mínima de 200 mY y su uso es preferente Comercial.

ii) ZU-2-Zona Mixta Residencial.

Corresponde a zonas en que se privilegia la vocación comercial. Son áreas colindantes a los centros cívicos o que se sitúan en torno a la vialidad estructurante de áreas centrales de las localidades. Permite una densidad máxima de 120 Hab/Ha en una superficie predial mínima de 300 m? y con una uso preferente habitacional.

ZU-3-Zona Residencial Preferente Densidad Mayor.

Corresponde al sector de mayor densidad habitacional en relación a las zonas restantes del presente plan. Reconoce a urbanizaciones residenciales recientes de programas de vivienda en proceso de consolidación desde el punto de vista de su integración al sistema urbano, manteniendo condiciones similares de subdivisión predial. Permite una densidad máxima de 320 Hab/Há, una subdivisión mínima de 140 m? y es de carácter residencial de densidad mayor.

iv) ZU-4-Zona Residencial Preferente Densidad Media.

Corresponde a los sectores de vocación residencial de densidad media, en que se permite uso mixto en torno la vialidad estructurante. En la localidad de San José se reconoce una zona ZU-4c cuyo desarrollo se encuentra condicionado a los siguientes requisitos:

a) Estar emplazados en terrenos que conformen un solo paño continuo de 2 ha que se localice en alguna de las zonas señaladas en los Planos.

b) Elaborar los estudios técnicos y los proyectos que aseguren la solución de los sistemas de drenaje del suelo, las condiciones de soporte geotécnico, y las obras de evacuación de aguas lluvias elaborados por un profesional competente de acuerdo a lo establecido en la OGUC y aprobados por lo organismos competentes.

b) Deberán contar con un proyecto que otorgue factibilidad de Servicios Sanitarios y comprometer las inversiones necesarias para que esta se materialice.

d) Los estudios Técnicos serán aprobados por Resolución Exenta de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

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y) ZU-4 e Zona Residencia! Preferente Densidad Media Condicionada

Corresponde a los terrenos intersticiales localizados al Oriente de San José de la Mariquina, los cuales presentan problemas de drenaje y son amagados por anegamiento debido a la profundidad de las napas subterráneas. Las zonas de habilitación condicionada ZU-4r podrán incorporar las normas de usos de suelo y edificación de las zonas que las identifican, en el momento en que se ejecuten obras de mitigación señaladas en el Artículo 5.2.3 Zonas de Habilitación Condicionada, inciso d, de la Ordenanza del presente plan, respaldadas por estudios específicos y aprobadas por los organismos competentes. En tanto ello no ocurra no podrá ser otorgado permiso de edificación loteo o subdivisión en las zonas señaladas. Las ZU-4 poseen una densidad bruta máxima de 150 Hab/há con una superficie predial minima de 250 m?, y su orientación es preferentemente residencial de densidad media. Aquellas zonas que se encuentran condicionadas, una vez que subsanen su condicionamiento, poseerán estas condicionantes de edificación.

vi) ZU-5-Zona Residencial Preferente Densidad Baja

Corresponde a zonas que tienen vocación residencial con baja intensidad de ocupación de suelo. Se localizan en la periferia de los sectores urbanos consolidados, razón por la cual se incorporan condiciones normativas que permitan la generación de subcentros de comercio y servicios de carácter vecinal. En el sector sur de la ciudad de San José se identifica un área ZU-5r que corresponde a los terrenos localizados en al ribera sur del Río Cruces, próximos al acceso desde la Ruta 205. Son áreas condicionadas por constituir terrenos bajos amagados por problemas de drenaje, los cuales de mediar obras de mejoramiento y protección de riberas, pueden quedar incorporados como zonas de potencial turístico. Esta zona posee una densidad bruta máxima de 70 Hab/Há con una superficie predial mínima de 500 m?. Esta zona es preferente Residencial y promueve una baja intensidad de ocupación del suelo.

vii) ZU-6- Zona Mixta de Baja Densidad

Corresponde a un área de transición entre áreas de densidad alta y densidad baja, buscando graduar espacialmente la intensidad de ocupación de suelo.

viii) ZU-6r Zona Mixta de Baja Densidad Condicionada

Corresponde a los sectores amagados por anegamiento derivado de la presencia de mallines o terrenos saturados, que han sido fuertemente intervenidos por obras de relleno y que se localizan aledaños al acceso oriente a la localidad desde el Ruta T-20. Las zonas de habilitación condicionada ZU-6r de las localidades de San José de la Mariquina y Mehuín podrán incorporar las normas de usos de suelo y edificación de las zonas que las identifican, en el momento en que se ejecuten obras de mitigación señaladas en el Artículo 5.2.3 Zonas de Habilitación Condicionada, inciso d, de la Ordenanza del presente plan, respaldadas por estudios específicos y aprobadas por los organismos competentes. En tanto ello no ocurra no podrá ser otorgado permiso de edificación loteo o subdivisión en las zonas señaladas.

La densidad máxima permitida en esta zona será de 60 Hab/Há y una superficie predial mínima de 600m?, el uso es principalmente habitacional con muy baja densidad. Aquellas zonas condicionadas que cumplan con los requisitos aquí dispuestos

3.3.2.2 Zonas de Áreas verdes

Siendo parte integrante de los espacios públicos, se establecen las disposiciones

generales que permiten constituir las áreas reguladas como “conjunto articulado” a través del cual se logre una ciudad “recorrible”.

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i) Zona de Área Verde Existente Zav

Corresponde a las áreas verdes que actualmente se encuentran consolidadas dentro de los límites urbanos de la comuna.

ii) Zona de Área Verde ZAV

Corresponden a las Áreas verdes propuestas por el Plan Regulador, dentro de los límites urbanos de la Comuna de San José de la Mariquina.

Cabe hacer presente que en el Adenda 2, el proponente señaló que se integra un área verde de aproximadamente 10.660 m? localizada en el acceso a la localidad de Pelchuquín frente a la Escuela N*16. De esta forma se incrementa la superficie actual de Áreas Verdes desde las 4.325 m? existes a 14.985,5 m?, proyectando de este modo para la población una superficie de 13.2 m? de áreas verdes por habitante.

3.3.2.3 Zonas Restringidas o Excluídas al Desarrollo Urbano

Corresponden a los territorios, en los cuales el emplazamiento de asentamientos humanos se debe restringir en forma parcial o total, en consideración a las características que presentan.

En esta tipología se establecen cuatro categorías:

  • Zonas de Restricción por Inundación

  • Zonas de Restricción por Pendientes y Remoción en Masa

  • Zonas de Restricción por Cauces y Quebradas

  • Zonas de Protección por Borde Costero

i) Zona de Restricción por Inundación ZR-1

Corresponde a aquellas zonas donde existe el riesgo de anegamiento por el desborde de los cursos de agua y por lo tanto impiden la ocupación humana. Antecedentes técnicos para la justificación de esta zona se encuentran contenidos en el Adenda 3.

ii) Zona de Restricción por Pendientes y Remoción en Masa ZR-2

Se refiere a aquellas áreas en que la combinación de suelo rocoso y altas pendientes

genera condiciones de inestabilidad en las laderas y riesgos potenciales de aluviones y deslizamiento en masa, que impiden la ocupación humana productiva o residencial.

iii) Zonas de Restricción por Cauces y Quebradas ZR-3

Corresponden a zonas de quebradas activas (y aquellas que se activan en periodos torrenciales) y cauces de ríos y esteros. Se asocian también a quebradas y cursos de agua esporádicos del tipo pluvioso o nival.

iv) Zona de Protección de Borde Costero ZPBC

Corresponde a los terrenos de playa. Estas zonas estarán destinadas a fines turísticos y a acoger menesteres de pesca, que tengan la necesidad de tener contacto directo con el mar. Las edificaciones no se podrán emplazar bajo ninguna circunstancia a menos de 20 m. de la línea de la más alta marea, con excepción de la infraestructura náutica.

3.3.2.4 Zonas Especiales

1) Zona de Equipamiento Servicios Públicos ZE-1

Corresponde a los terrenos que alberguen recintos destinados a Equipamiento de Servicios Públicos al interior de los centros urbanos. 6/10 de

ii) Zona de Equipamiento Deportivo ZE-2

Corresponde a tos terrenos que albergan los actuales recintos destinadas a Equipamiento Deportivo al interior de los centros urbanos.

iii) Zona de Infraestructura de Transporte ZE-3

Corresponde a los terrenos que albergan los actuales recintos destinadas a infraestructura de transporte tanto marítima como terrestre.

iv) Zona de Infraestructura Sanitaria ZE-4

Corresponde a los terrenos que albergan los actuales recintos destinadas a infraestructura sanitaria y Energética al interior de los centros urbanos.

v) Zona Especial de Desarrollo Turístico Preferente ZE-5

Corresponde a la zona confinada entre el área urbana consolidada y el nuevo trazado de la Ruta Costanera N* 1 que atraviesa la playa de Mehuin, son terrenos que presentan baja estabilidad, y drenaje por lo que se condiciona su habilitación urbana.

3.3.2.5 Zona de Desarrollo Productivo

1) ZIE — 1 Zona De Industria Inofensiva

Corresponde a zonas de usos mixtos, donde se permite la localización de actividades productivas inofensivas, definiendo condiciones de edificación para este tipo de uso de suelo. Estos sectores colindan con las principales vías de acceso de los centros poblados. ii) ZIE - 2 Zona De Industria Molesta

Corresponde a núcleos empresariales localizados en la zona de extensión urbana de la localidad de Estación Mariquina reconociendo las instalaciones que actualmente ocupa la industria Maderera en el sector.

3.3.3 Superficie que comprende el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas La superficie total de las áreas urbanas reguladas por el presente Plan es de 852,4 hectáreas, correspondiendo casi un 67% de dicha superficie a las localidades de San

José de la Mariquina y Mehuín. En el siguiente cuadro se presentan las superficies de los límites urbanos para cada una de las localidades en estudio.

Localidad Superficie (has) Area Urbana de San José de la Mariquina 361,8 Area Urbana de Mehuin 234,3 Área Urbana de Pelchuquín 59,4 Area Urbana de Ciruelos 48,4 Área Urbana de Estación Mariquina 117,2 Area Urbana de Rucaco 27,1

Tabla N%1 Superficie de las Localidades Urbanas Normadas por el Plan

A continuación se detallan las zonas de desarrollo definidas para cada una de las localidades urbanas, especificando la superficie ocupada por cada zona.

a) San José de la Mariquina La localidad de San José de la Mariquina se ordena en torno a zonas urbanas que conforman una gradiente de densidades que parten del distrito central de la localidad

hacia los enclaves periféricos. La propuesta de desarrollo se encuentra contenida entre las riberas del Estero Quechuco por el Norte el trazado de la Ruta 205 que une la Ruta 5

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con la ciudad de Valdivia, utilizando un área de 361 há de límite urbano. En el siguiente cuadro se muestran las zonas urbanas propuestas para la ciudad de San José de la Marquina.

En el Cuadro 4.7-3 de la DIA se presenta la Nomenclatura de Zonas de San José de la Mariquina.

b) Localidad de Mehuín

La localidad de Mehuín integra en su límite urbano una poligonal que anexa a las localidades ubicadas en la ribera sur de la desembocadura del Río Lingue, sector Missi i, desplazando una superficie de 234 ha. La zonificación de usos de suelo describe tres zonas residenciales con una superficie de 86 ha y destaca la zona especial de Protección de Borde Costero que cubre un superficie de 42 há.

En el Cuadro 4.7-4 de la DIA se presenta la Nomenclatura de Zonas de Mehuin. c) Localidad de Pelchuquín

La localidad de Pelchuquin, describe un limite urbano de gran sinuosidad que deviene de su emplazamiento en medio de importantes áreas de actividad agrícola y la distribución disgregada de su área consolidada. Con una superficie de 62 ha el área urbana se ordena linealmente entre la Villa Santa Maria por el oriente y Población Llancaman por el poniente, con una configuración extendida a lo largo del camino San Antonio. Cuenta con dos zonas urbanas que emplazan las actividades residenciales ordenadas en torno a los equipamientos públicos y la plaza central de la localidad.

En el Cuadro 4.7-5 de la DIA se presenta la Nomenclatura de Zonas de Pelchuquín. a) Localidad de Ciruelos

La localidad de Ciruelos, desplaza una superficie urbana de aproximadamente 48 ha, la que se encuentra seccionada por el trazado de la Ruta 5, describiendo dos zonas urbanas consolidadas que acogen usos residenciales y equipamiento. Destaca la localización de una zona aledaña a la Ruta 5 destinada a localización de actividades productivas de carácter inofensivo.

En el Cuadro 4.7-6 de la DIA se presenta la Nomenclatura de Zonas de Ciruelos. e) Localidad de Estación Mariquina - Rucaco

La localidad de Estación Mariquina conforma un asentamiento que se desarrolla en torno a los terrenos de la estación de ferrocarriles de Mariquina y describe una poligonal de límite urbano de 144ha, que se ordenan en torno a la encrucijada de caminos locales. Considera en su zonificación tres agrupaciones residenciales de densidad media, que ocupan una superficie aproximada de 18 ha, y tres agrupaciones de densidad baja que cubre 36 ha aproximadamente.

Además se incluye dentro de la zonificación de usos, dos Zonas de Desarrollo Productivo; una de estas localizada en el entorno cercano de la actual área consolidada que permite el desarrollo de industria inofensiva en una superficie de 11há aproximadamente. La otra zona corresponde a los núcleos empresariales localizados en la zona de extensión urbana de la localidad, reconociendo las instalaciones que actualmente ocupa la industria Maderera en el sector, como una Zona de Industria Molesta. Los terrenos ferroviarios presentes en la localidad ocupan una superficie de 9.7 ha y se encuentran integramente reconocidos por el Plan conformando el limite Sur del asentamiento.

Hacia el extremo oriente, aproximadamente a 1Km de distancia de Estación Mariquina, se observa un polígono que reconoce un área habitacional reconocida como Rucaco, la cual cubre un área de 15ha y se encuentra definida como una Zona Residencial de Densidad Baja.

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En el Cuadro 4.7-7 de la DIA se presenta la Nomenclatura de Zonas de Estación Mariquina.

En el Adenda 3, el proponente complementó la información descrita en el punto 1.7.2.1 precedente, especificamente en lo relativo a densidad poblacional, superficie urbana y superficie productiva.

4.

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10.

11.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe de indicarse que:

De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado de la presente evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) respectivo, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, la cual se detalla en el Capitulo !Il del ICE del proyecto.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución de! proyecto, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información documentación que se requiera para el buen desempeño de sus funciones.

Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina” e informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

Que, para que el proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”, pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicable.

Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Los Ríos, la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, todas las medidas y disposiciones de la presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad del proponente del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de terceros.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos,

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RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE, el proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”.

CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente.

Se hace presente, que procede en contra de esta Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión, y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente Acto. Lo anterior, sin perjuicio, de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese.

Intendente (S) sidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos

Región de Los Ríos

unan

D 7

2 3. 4. 5. 6 7 8 9

istribución:

Sr.Rolando Mitre Gatica, Alcalde Ilustre Municipalidad de San José de la Mariquina. Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Dirección General de Aguas

Dirección Regional de Vialidad

Dirección de Obras Hidráulicas

Gobernación Marítima de Valdivia

SEREMI de Agricultura

SEREMI de Salud

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones SEREMI de Vivienda y Urbanismo

Servicio Agrícola y Ganadero

Servicio Nacional de Pesca

Servicio Nacional de Turismo

Expediente de evaluación del proyecto “Plan Regulador Comunal de San José de la Mariquina”. Archivo SEA, Región de Los Rios.

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