Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Nuevo Cementerio
- Regtón el Bfobto Municipal de Santa Juana" Resolución Exenta No Ú 9 4 Concepción, 05 Mar 200
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
i.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana", presentada por el Señor Ángel Custodio Castro Medina, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, con fecha 31 de Mayo de 2010.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e-sela, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-sela, las fechas a continuación corresponden al día en que el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
. Oficio N01112 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 11/06/2010;
. Oficio N“599 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, publicado con fecha 15/06/2010;
. Oficio N01038 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 17/06/2010;
. Oficio N00177 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 19/06/2010;
. Oficio N%11 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 22/06/2010;
. Oficio N02348 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 24/06/2010;
. Oficio N01270 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 09/07/2010;
. Oficio N002965 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 18/10/2010;
. Oficio NO16 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 19/10/2010;
. Oficio N“1382 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 20/10/2010;
. Oficio N“1975 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 20/10/2010;
. Oficio N01499 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 08/02/2011;
. Oficio N%6 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 09/02/2011;
El Acta N012 de la Sesión NO 6 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 20 de abril de 2011
El Acta de la Sesión N07 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 02 de mayo de 2011.
El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana”, de fecha 28 de marzo de 2011, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
dal
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana".
-
Lo dispuesto en la Ley N% 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley No 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N% 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana".
-
Que, el derecho de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana" en general consiste en:
3.1. Localización:
El terreno donde se instalará el futuro cementerio está ubicado a 3Km. al oriente de la comuna de Santa Juana, en el sector de Quillaytahue, y aledaño al camino publico N9 O - 884 en dirección a “Tanahuillin” comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Biobío, en una zona sin pendientes y con una superficie total predial de 54.000 m2 aproximadamente.
Los deslindes del futuro Cementerio son:
-
Norte: Propiedad de Forestal Mininco, separado por cerco.
-
Sur: Propiedad de Forestal Mininco, separado por cerco.
-
Este: Camino Público de Santa Juana a Tanahuillin.
-
Oeste: Propiedad de Forestal Mininco, separado por arroyo sin nombre y estero Quillaytahue.
El rol del predio involucrado corresponde al NO 203 - 7, de la comuna de Santa Juana.
Coordenadas:
Las coordenadas UTM de los vértices del polígono, que define el área del proyecto, son las siguientes:
TABLA 2: COORDENADAS DEL ÁREA DEL VERTEDERO Vértice Sur Oeste
Nor - Poniente
379 10'59,721
720 53"55,16"
Nor — Oriente
370 11'01,35"
720 53'49,83"
Sur - Oriente
370 11'08,77"
729 54*00,06"
Sur - Poniente
370 11'08,55"
720 53"55,02*
Datum Provisorio Sudamericano 1984, HUSO 18
3.2. Inversión
El monto aproximado de la inversión asciende a
aproximadamente $700.000.000 de pesos chilenos.
3.3 Mano de Obra
El proyecto contempla, en la etapa de construcción, u para ejecutar el proyecto.
Una vez comenzada |
corresponderá a 40 personas entre las dos etapas.
la suma de 33,529 UF o
ha Mano de obra de 30 personas a etapa de operación del Cementerio, éste tendrá un número de 10 trabajadores aproximados. El total de mano de obra
di
3.4. Descripción del proyecto
El desarrollo del proyecto permitirá realizar la inhumación de personas, considerando la infraestructura asociada a este tipo de actividades, como lo son la atención de público y Otras relacionadas con la función de un cementerio. En materia de ubicación, el proyecto se emplazará dentro de un terreno plano con característica naturales determinadas por un límite visual de pinos, que bordean los límites del terreno, y el curso de un estero y un arroyo que marcarían los límites físicos del fondo del predio.
3.4.1, Concepción del Proyecto
El proyecto se plantea desde una perspectiva de acoger desde el primer momento al usuario, considerando que el sentimiento de ese momento es de mucho recogimiento. Se propone entonces centralizar la llegada y acogerta con el edificio que albergará la administración, baños públicos, capilla-velatorio unido todo con una columnata abierta hacia el interior en forma de semicírculo. Para luego abrirse al interior del recinto hasta un patio de ceremonias, que se conforma junto con un elemento vertical que represente la ascensión espiritual. Debajo de este elemento se ubicará la urna para la despedida final de los familiares y amigos.
3.4.2 Recintos del Cementerio Se consideran los siguientes recintos:
Administración
Oficina secretaria
Oficina administrador
2 baños con 1WC - 1 Lavamanos c/u Sala de espera
Sala de reuniones
Sala de archivo.
Baños Públicos
. 1 baño para minusválidos
. 2 baños para damas y varones con mínimo 2 lavamanos y WC o urinario Acceso
. Hall de acceso
. Patio de ceremonias
. Estacionamientos
. Puestos para pérgolas flores
Rituales Funerarios
. Capilla . Velatorio . Sala de recepción
Zonas de Estancia y Distribución
. Plaza Central
. Plaza de distribución . Plaza del Árbol Servicios
Sala de control eléctrico
Área de mantenimiento
Area Recolección desechos - incinerador Sala de estanque de agua
Servicios higiénicos del personal
Bodega
3.4.3 Zonificación
La zonificación se hará conforme a orientación de los distintos espacios de carácter tanto público como el de tipo más privado, en relación a la funcionalidad y condicionantes del terreno,
Se ubicará a un extremo del acceso, una pequeña plazoleta donde estarán las pérgolas de flores, albergadas en un edificio circular techado en forma de cúpula y abierto debajo, para distribuir bajo esta cubierta los puestos de floristas o comerciantes del rubro
Los estacionamientos se ubicarán dentro de la zona de acceso, al costado poniente, lugar que se considera más público, es decir, llegando desde la ciudad. Esto permite establecer una zona más privada o destinada a las sepulturas, detrás de dicho punto. El número de estacionamientos será de 35 vehículos y con una señalética clara y visible.
Se incluye una capilla con capacidad para 125 personas y dos salas para velatorio y recepción, con una capacidad para 30 personas, las cuales enfrentan una plaza destinada a recepción antes y después de la ceremonia.
Se considera una zona destinada a administración, la cual se ubica al costado oriente del acceso, donde además se ubicarán los baños públicos, que incluye baño para minusválidos. Esta zona estará protegida exteriormente del campo de sepulturas, a través de arbustos.
Luego de acceder al recinto, a través de un umbral conformado por columnatas, se ingresa a un patio de ceremonias el cual se manifiesta a través un portal de despedida concebido para dicha ceremonia y para establecer una relación con lo divino.
El proyecto considera dos grandes zonas, donde una de ellas será para sepulturas tradicionales y la otra concebida para sepulturas tipo cementerio parque. Se establece que por tener una presencia paisajista mas adecuada a lugares de este tipo, la zona tipo cementerio parque se ubicará más cerca del acceso.
En el sector más al interior del predio, y con una mayor superficie, se ubicarán las sepulturas tradicionales, correspondiendo organizar las circulaciones en torno a una plaza central que además de dividir, distribuirá y ordenará los flujos de personas que visiten el sector. Se mantendrá las especies de árboles nativos correspondientes a peumus boldus que allí existen, respetando la naturaleza e integrándolo al proyecto, caso que también se da con una conífera situada al costado poniente del terreno, la cual destaca por la rectitud de su tronco y su condición de aislada del resto de los árboles, Alí se creará una plaza de permanencia o recogimiento alrededor de este árbol, llamándose la Plaza del Árbol
3.4,4 Capacidad del Cementerio
Se estima para el caso de cementerio una cantidad de 1.500 sepulturas y para la zona de cementerio tradicional una cantidad de 3,400, con un total aproximado de 5.000 sepulturas. Este cálculo estimativo se estableció considerando un área por sepultura, de 2,30 x 0,90 m, según el reglamento, y considerando un mínimo de distanciamiento entre sí de 0,60 m.
3.4.5 Áreas de Restricción
Antejardín: Se respetará una faja de 10 m como medida precautoria a futuro, considerando que no existe una definición urbanística al respecto, por ser una zona rural y no estar afecta al Plan Regulador Comunal.
Zona de Sepulturas: Según el Reglamento General de Cementerios D.N* 357/70, no pueden existir sepulturas a menos de 50 m de distancia de un cauce natural de agua. En este caso, lo más cercano es un arroyo que cruza en diagonal por el fondo y costado poniente del terreno, lo cual obliga a delimitar, por ese lado, una franja de prohibición para sepulturas.
En materia de sepultaciones el proyecto comprende inhumaciones en el subsuelo, utilizando criptas (tipo sarcófago) de hormigón armado, impermeabilizadas y selladas, con una altura de 1,8 metros de profundidad.
Un detalle de cada uno de los esquemas asociados a la Zonificación del proyecto se encuentran en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana”
3.4.6 Servicios
Por otro lado, se consulta una zona destinada a albergar todos los servicios de mantención y de funcionamiento de instalaciones de agua, alcantarillado y electricidad del cementerio. Para ello se indica:
3.4.6.1. Agua Potable
El agua potable se obtendrá mediante la habilitación de pozos profundos captando el agua subterráneamente dentro de la propiedad y mediante bombas de succión que dará
presión al sistema. Estas aguas serán tratadas con una filtración y desinfección, inyectándole una solución de Hipoclorito de calcio en una dosificación adecuada, de manera de cumplir con la Norma Chilena 409/01 sobre requisitos de calidad de agua para consumo humano,
3.4.6.2. Aguas Servidas
Las aguas servidas serán llevadas a una fosa séptica de acumulación con drenes de infiltración. Esto en razón a que se trata de una zona rural fuera del límite urbano, por ende, no existen redes de alcantarillado en el sector.
3.4.6.3. Electricidad
Se obtendrá mediante la conexión a la red pública existente en el lugar, la cual se encuentra en la zona norte del predio.
3.4.7 Cierre Perimetral
En materia de cierre, se contempla un cierro perimetral mediante la instalación de un cerco fijo (placas de cemento vibrado) y un cerco vivo de crecimiento rápido que actúe como pantalla con su contorno. Con ambos se da cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento General de Cementerios en su Art. N* 7, donde se señala que los terrenos destinados a cementerios deberán estar cerrados en todo su entorno con una altura de 2 metros.
3.4.8 Paisajismo
Se han diseñado áreas que posean unidad, estilo, equilibrio y proporción, en armonía con su entorno, de modo de constituir un lugar de relajo y tranquilidad espiritual.
Los Jardines: estarán diseñados de manera que exista una armonía con el entorno, con un justo equilibrio entre el césped, plantas, árboles, arbustos y demás senderos interiores.
Los Árboles: son un elemento ornamental que son usados por la belleza, follajes y flores, por lo que su elección y emplazamientos son importantes para el éxito del diseño. Estos elementos del jardín crean un agradable y positivo impacto visual, al igual que los otros elementos paisajísticos involucrados en el proyecto. Es necesario, indicar que los árboles nativos peumus boldus que se encuentran en el predio más los ornamentales, conífera, serán mantenidos en el futuro cementerio.
Los arbustos: son plantas de tallos leñosos de menor altura que producen una estructura de ramas desde la base y confieren forma y solidez al diseño, dando la estructura que se requiere para la belleza de lo que se pretende involucrar en el proyecto.
Las plantas: son de menor tamaño, son el elemento esencial del jardín, por que determinan el estilo, aromas y los efectos ambientales cambiantes de una estación a otra. Se deben disponer individualmente para poder ser apreciadas en toda su magnitud y esplendor, dando la sensación de un verdadero jardín,
El césped: de resistencia al sol y aplastamiento, cubrirá todas las áreas del Parque, especialmente los paños de inhumación, provocando sensaciones de espacios sin límites, que otorguen plena libertad visual y tranquilidad para un momento de recogimiento espiritual propio del lugar.
Riego: se empleará sistema de riego a partir de pozos profundos, captando el agua subterráneamente dentro de la propiedad y mediante llaves de acople rápido se generará el riego del predio. Estas aguas serán sometidas a un proceso de purificación mediante filtro y luz ultravioleta. La calidad de esta agua debe cumplir con los requisitos señalados en la Norma Chilena 1.333 /87 referente a la calidad de agua para los diferentes usos, en este caso para riego, cuyo límite del indicador bacteriológico es de 1.000 coliformes fecales por 100 de muestra, esto ya monitoreado según muestreos de la empresa CESMEC el 18 de mayo de 2010.
3.4.9 Sistema de Recolección de Basuras Los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción, serán recolectados en
un sector del predio y luego llevados mediante el servicio de recolección municipal hasta un relleno autorizado.
3.4.10 Distribución de las superficies del Terreno:
El nuevo Cementerio de Santa Juana se ha diseñado sobre un terreno con una superficie total de 5,41 hectáreas, proyecto que contempla la siguiente división del terreno, para los sectores más relevantes de éste:
Sector Metros Cuadrados
Edificio de Administración 120 Patio de Ceremonias 360 Rotonda de Acceso 900 Areas de Pérgolas 200 Antejardín 1.370 Atrio Capilla 538 Zona de servicios 1.900 Area restringida 8.900 Administración y baños 120 Capilla y velatorio 250 Umbral acceso 100 Bodega central eléctrica, estanque 150 servicios higiénicos
Pérgolas de flores 70 Senderos peatonales y circulación 2.500 vehicular
Estacionamientos 1.000 Sepulturas Tradicionales 17.000 Sepulturas Parques 9.300
3.5. Aspectos Ambientales 3.5.1. Emisiones Atmosféricas a) Etapa de construcción
Las emisiones a la atmósfera que se generarán por el proyecto en la etapa de construcción serán producto del movimiento de tierra para nivelar el terreno y para hacer los interceptores de conducción, construcciones, etc. Dichas emisiones son menores y se mitigarán humedeciendo el terreno antes de introducir la maquinaria pesada y tomar los resguardos pertinentes a las construcciones. También se tomarán todos los resguardos necesarios para evitar problemas con el eventual transporte de residuos de construcción, como es el tapado de los camiones con carpas adecuadas. Los acopios temporales de materiales serán cubiertos o bien humedecidos para evitar la liberación de material particulado a la atmósfera.
b) Etapa de Operación
Durante el funcionamiento del Cementerio no se generarán emisiones a la atmósfera, ya que las actividades de inhumación no las genera, y el tránsito por los caminos interiores del sector se les aplicará sobre el ripio existente, una carpeta de maicillo compactado. 3.5.2. Residuos sólidos
a) Etapa de Construcción.
En esta etapa del proyecto se generarán los residuos propios de la construcción del cementerio, restos de suelo y tierra de excavaciones los que serán ocupados en el mismo loteo con fines de relleno. Los residuos no reutilizados serán retirados por el servicio de extracción municipal.
b) Etapa de Operación
Durante el proceso de operación del proyecto se generará como residuos sólidos
principalmente restos de arreglos florales, cortes de césped, y desechos propios de las oficinas los que serán retirados por el Servicio de Extracción municipal de Basura.
H
3.5.3. Residuos líquidos
a) Etapa de Construcción
Las aguas servidas que se generarán en la etapa de construcción serán dispuestas a través de baños químicos cumpliendo lo estipulado en el Decreto Supremo NO 594/99 sobre Condiciones Básicas en los lugares de trabajo, incluidas las faenas provisorias.
b) Etapa de operación
El proyecto contempla la construcción de una fosa séptica para la red de Alcantarillado, que recibirá las aguas servidas de las evacuaciones de las oficinas y la zona de servicios.
3.5,4.. Ruido
a) Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción se producirán ruidos propios de la actividad que se está efectuando, pero que por lo transitorio y discontinuo de la actividad, no constituyen impacto negativo sobre el sector. El proyecto en esta etapa cumplirá con los niveles máximos de emisión establecidos en el D. 5.146,
b) Etapa de operación
En la etapa de operación no se generarán ruidos por sobre la norma, ya que las actividades de un Cementerio están relacionadas con un ambiente de recogimiento.
3.5.5. Emisión de Ruidos y Vibraciones
a) Etapa de Construcción
El proyecto no contempla la utilización de explosivos de ningún tipo. b) Etapa de operación
El proyecto no contempla la utilización de explosivos de ningún tipo.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
CUERPO ESTABLECE TIPO FORMA DE
LEGAL CUMPLIMIENTO 19.300 sobre Bases | Esta ley constituye el marco legal | Presentación de la DIA Generales del Medio | de protección ambiental obligatorio | ante el órgano de la Ambiente ha ser considerado para el | administración del
desarrollo de proyectos u obras | Estado respectivo. susceptibles de causar efectos ambientales. Su dictación obedece a la necesidad de implementar la gestión ambiental del País y dar aplicación específica a los mandatos constitucionales sobre la materia
Decreto Supremo N* 30/97 | En términos generales, enumera | El titular del proyecto Reglamento del S.E.I.A | detalladamente los proyectos o cumple con todos los (Modificado por D.S. 95/02) | actividades que deben ser | procesos que requiere el
evaluadas en el sistema; fija los reglamento del SEIA contenidos mínimos necesarios | para el sometimiento del para la elaboración de una DIA o | cementerio mediante Un EIA; Establece mecanismos de | una DIA.
participación ciudadana en los procesos de evaluación; incorpora un listado de permisos ambientales sectoriales y
reglamenta el contrato de seguro por daño ambiental y autorización provisoria.
Decreto Fuerza de Ley N9 725 / 68 “Código Sanitario”
El artículo 71 del código sanitario señala que corresponde al Servicio de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, modificación, y ampliación de cualquier obra pública y particular destinada a la provisión O purificación de agua de una comunidad; La evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Se agrega que antes de poner en explotación
El titular del cumplirá requisitos y antecedentes que solicita la Autoridad Sanitaria para la construcción destinada a la provisión de agua, así como para el tratamiento y disposición final de aguas servidas.
El desarrollo de
proyecto con los
los
tales obras deberán ser | respectivos proyectos y autorizadas por el Servicio de |sus antecedentes se Salud de la Jurisdicción. encuentran desarrollados en detalle en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas 1 y 2. Decreto Supremo N* 458/76 | El artículo 55 del D.S.S 458 | El titular del proyecto “Ley General de Urbanismo y | establece que corresponderá a la | cumple con los requisitos Construcciones” Secretaría Regional de Vivienda y y antecedentes Urbanismo respectiva, cautelar | solicitados por la que las subdivisiones y | Secretaría Regional de
construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, cuenten con el cambio de uso de suelo.
Agricultura para obtener el cambio de uso del suelo.
Decreto Supremo N* 357/70 “Reglamento General de Cementerios”
En términos generales reglamenta lo que dice relación con la instalación, construcción, habilitación y operación de cementerios.
El titular del proyecto cumple todas las normativas indicadas en el Reglamento General de Cementerios.
El titular deberá presentar los antecedentes sectoriales relativos al reglamento General de cementerios DS 357.70 ante la ASR, por cuanto se considera una norma eminentemente sectorial que implica obtener una autorización sanitaria expresa complementaria ala RCA
Ley N%16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Este instrumento legal establece las normas para proteger a los trabajadores involucrados en todo proyecto, de manera que en forma preventiva estén imponiendo en algún organismo administrador del seguro respectivo.
Tanto en la construcción como la operación del proyecto, el titular del proyecto hará prevalecer todo lo referido a la Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, normas de protección a los trabajadores, seguridad, condiciones de higiene y seguridad, contratos de trabajo y derechos del trabajador entre otros.
Ley N* 382/89 “General de Servicios Sanitarios y sus modificaciones dadas por la
Reglamenta el régimen de explotación de servicios públicos destinados a recolectar y disponer
El titular del proyecto cumple con los requisitos y antecedentes para la
Ley 18.885; Ley 19.549; Ley | aguas servidas; establece | construcción destinada a 19.293; Ley 18.902; Ley disposiciones relativas al régimen | la provisión de agua 19046; LEY 19,290; Ley | de concesión para establecer, | como al tratamiento y 18.986 construir__y explotar servicios | disposición final de
sanitarios, regula la fiscalización del cumplimiento de normas relativas a los Servicios Sanitarios y de estas con el Estado y los usuarios. Se regulan entre otras, las condiciones de las instalaciones domiciliarias, del suministro de agua potable y disposición de aguas servidas.
aguas servidas.
Ley N* 17.288 / 70 Ley Sobre Monumentos Nacionales
Define y entrega tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos
Históricos, Públicos, Arqueológicos, y Santuarios de la Naturaleza
Se informará al organismo pertinente en caso de detectar hallazgos de restos arqueológicos de acuerdo a lo que exige la
autorización del servicio o autoridad a quién correspondas aprobar su construcción O autorizar su demolición o modificación.
declarados como tales a | ley, dando las facilidades proposición del Consejo. para el resguardo de las mismas, como de los trabajos en terreno necesarios para el estudio. Decreto Supremo N* 146 / | Establece los niveles máximos | La emisión de ruidos por 98 "Establece Norma de | permisibles de presión sonora | parte de la obra durante Emisión de Ruidos Molestos | continuos equivalentes y los | el periodo de generados por Fuentes | criterios técnicos para evaluar y | construcción se regirá Fijas”. calificar la emisión de ruidos por los niveles molestos generados a la | permitidos en las zonas comunidad por fuentes fijas. rurales según normas del Los niveles de presión sonora |D.S. 146. Para la etapa establecidos en este decreto rigen | de operación no se en el radio urbano de una comuna, | considera una emisión aplicándose el estándar de calidad | de ruidos que afecten la sonora de la zona afectada por lo | zona de emplazamiento ruidos molestos, de acuerdo al uso | del proyecto por lo que del suelo fijado por el plano |se dará cumplimiento a regulador comunal. En las áreas | lo establecido en el DS rurales, los niveles de presión | 146. sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en más de 10 db. D. F. L 2 1.122/81 | Establece entre otras hormas, todo | El titular del proyecto “Código de Aguas” lo relacionado con las aguas cumplirá con toda la superficiales y subterráneas; | normativa vigente entrega a la Dirección General de | relacionado con las Aguas atribuciones para ejercer la aguas superficiales y vigilancia de las aguas de los | subterráneas. cauces naturales de uso público e | El titular solicitará los impedir que en estos se | derechos de construyan, modifiquen, O | aprovechamiento de destruyan, Obras, sin la | agua que requiere, ante
la DGA.
Decreto Supremo N* 594/99 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en lugares de Trabajo”.
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o que se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
El titular del proyecto implementará todas las condiciones sanitarias y ambientales que señala el reglamento para el lugar de trabajo.
Decreto Supremo N* 144/ 61
Dispone que los gases, vapores,
El titular del proyecto
“Establece Normas para humos, polvo, emanaciones o implementará todas las evitar Emanaciones o | contaminantes de cualquier | medidas señaladas en | Contaminantes de cualquier | naturaleza, producidos en ¡este documento para
10
naturaleza”.
cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, peligro, daño, o molestias al vecindario.
regular las emisiones de polvo, principalmente en la etapa de construcción.
Decreto Supremo N* 86/ 87 Promulga Norma Chilena N9 1438 sobre Calidad de Agua para diferentes Usos.
Establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua destinada a riego, estética, recreación y vida acuática.
El titular del proyecto cumplirá con los niveles de calidad del agua señalados en la norma y
asociados al funcionamiento del proyecto.
D. F. L. 850 / 98 Normativa | Establece que los propietarios de | El titular del proyecto Vial De Acceso A Caminos los predios colindantes con | solicitará los permisos
caminos nacionales solo podrán correspondientes, para abrir caminos de acceso a estos | permitir el acceso con autorización expresa de la | adecuado y seguro al Dirección Regional de Vialidad. | cementerio.
Además, dicha dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito O entorpecer la libre circulación por ellos,
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículo:
4.2.1. Permiso Ambiental Sectorial del Art, 91 del RSEIA
En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L, No 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Conforme lo señalado en el ORD N% 02965 de la Autoridad Sanitaria, de fecha 19 de octubre de 2010, "el Titular ha logrado acreditar satisfactoriamente desde el punto de vista ambiental, el PAS del Artículo 91 del Reglamento del SETA.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa al Titular que deberán proceder a presentar los antecedentes técnicos ante la Unidad de Saneamiento Ambiental, para proceder a la revisión sectorial de dicho subproyecto, al igual que para las instalaciones del cementerio en su conjunto”
4.2.2, Permiso Ambiental Sectorial del Art. 96 del RSEIA
En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 39 y 40 del artículo 55 del D.F.L. NO 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo
Conforme lo señalado en el ORD NO 1499 de la SEREMI de Agricultura, de fecha 08 de febrero de 2011, “El titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental del Artículo 96 del Reglamento de la ley de Bases del Medio Ambiente.
4.2.3, Permiso Ambiental Sectorial del Art. 97 del RSEIA
En el permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el artículo 50 del D.S. N9 357/70 del Ministerio de Salud, Reglamento General de
11
Cementerios, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Conforme lo señalado en el ORD N% 02965 de la Autoridad Sanitaria, de fecha 19 de octubre de 2010, "e/ Titular ha presentado los antecedentes requeridos para su acreditación. Por lo anterior este PAS se informa favorable en el contexto de las competencias ambientales del DS 357,70, Se recuerda al Titular que este pronunciamiento no lo exime de presentar los antecedentes sectoriales relativos al reglamento General de cementerios DS 357.70 ante la ASR, por cuanto se considera una norma eminentemente sectorial que implica obtener una autorización sanitaria expresa complementaria a la RCA”
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo li de la Ley NO 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 1.8. “Aspectos Ambientales” del presente informe, así como también en el Punto 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad, y de acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria respecto de la misma, este proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300.
5.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el punto 1.7. “Descripción del proyecto” así como de sus Aspectos Ambientales (punto 1.8. del presente informe) y los antecedentes presentados por el titular respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la "p” del art. 60 del RSEIA.
El proyecto no extraerá, explotará, alterará o manejará especies flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerable, raro e insuficientemente conocido, dado que en el área de desarrollo del proyecto no se observaron especies de flora y fauna en algunas de las categorías de conservación.
El proyecto no generará efectos ni alterará el recurso hídrico y suelo en el área donde se desarrolle éste.
5.3. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, el proyecto no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio- económica y de bienestar social básico, por lo que Comisión estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.
El proyecto no generará alteraciones en la población y en su distribución debido a que éste se emplaza en un área rural, rodeada de plantaciones forestales.
En las cercanías del proyecto no existen manifestaciones de la cultura que pudieran verse afectadas por las actividades del proyecto.
El proyecto no generará restricciones en el acceso de grupos humanos a los bienes, equiparniento y servicio indicados en este item, debido a que no se afectará la vialidad existente por cuanto no se genera congestión, y los niveles de servicio de las rutas a utilizar se mantendrán sin variaciones en la situación con proyecto.
5.4. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen
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en el sector recursos ni áreas protegidas. En el área aledaña al proyecto no existen recursos protegidos, ni territorios de alto valor ambiental tales como Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad.
5.5, En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, no se alterará negativamente el valor paisajístico o turístico de las zonas asociadas a la ejecución del proyecto, debido a que no obstruye la visibilidad y por encontrarse en predios en los cuales se desarrollan exclusivamente actividades productivas de tipo silvícola y agrícola en menor medida.
Se han diseñado áreas que posean Unidad, estilo, equilibrio y proporción, en armonía con su entorno, de modo de constituir un lugar de relajo y tranquilidad espiritual.
5.6. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra ñ del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural pues en el área del proyecto no existen monumentos nacionales declarados históricos, santuario de la naturaleza ni zona típica, de acuerdo a la tipología de Monumentos Nacionales,
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, conforme lo solicitado por la Autoridad Sanitaria de la Región del Biobío, se hace presente al titular que éste deberá presentar, a dicha Autoridad, los Antecedentes Técnicos asociados al sistema de tratamiento de aguas servidas para proceder a la revisión sectorial de dicho subproyecto, al igual que para las instalaciones del cementerio en su conjunto,; además de presentar los antecedentes sectoriales relativos al reglamento General de cementerios DS 357.70 ante la ASR, por cuanto se considera una norma eminentemente sectorial que implica obtener una autorización sanitaria expresa complementaria a la RCA
Que, para que el proyecto "Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y a los Servicios con competencia Ambiental, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad representación legal y/o domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o,a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana”, del titular Ilustre Municipalidad de Santa Juana, representado legalmente por el señor Ángel Custodio Castro Medina.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana" cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 96 y 97 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.
Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las
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autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legistación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes,
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Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de Que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Comuníquese y Archívese
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Intendente
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Distribución:
- Titular del proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana”, Ilustre Municipalidad de Santa Juana
Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
Gobierno Regional, Región de Biobío * *
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C/c:
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Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Nuevo Cementerio Municipal de Santa Juana”
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Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío