Planta Golden Omega
GOBIERNO DE CHILE COMISIÓN DE CALIFICACION REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Califica ambientalmente el proyecto que indica
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Resolución Exenta N* ¿2 12011
Arica, 10 MAR 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en el artículo 19 N' 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley 20.417, y en el D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
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Lo dispuesto en la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado;
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La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta Golden Omega ", presentada por el titular “Golden Omega S.A.”, con fecha 31 de Mayo de 2010 (DIA)
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
4.1. Oficio N*40/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/06/2010;
4.2. Oficio N*370182610 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/06/2010;
4.3. Oficio N*%12600/300/106 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Arica, con fecha 25/06/2010;
4.4. Oficio N*“293/3946730 sobre la DIA, por Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/06/2010;
4.5. Oficio N*3326 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/06/2010;
4.6. Oficio N*1811 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/06/2010;
4.7. Oficio N*1426/2010 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Arica, con fecha 12/07/2010; | |
4.8. Oficio N*302 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 05/07/2010;
4.9. Oficio N*1265 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 12/07/2010;
4.10.Oficio N%693 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 12/07/2010;
4.11.Informe Consolidado N* 1 de Aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones, emanado de la CONAMA Arica y parinacota, del 19/07/10;
4.12.Adenda N” 1, presentada por el titular del proyecto el día 30/09/10.
4.13.Oficio N*1109/10 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 12/10/2010;
4.14.Oficio N*59 / 2010 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/10/2010;
4.15.Oficio N*%421 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 15/10/2010;
4.16.Oficio N%12 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota, con fecha 15/10/2010;
4.17. Oficio N*%2799 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/10/2010;
4.18.Oficio N*“2067 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 19/10/2010;
4.19.Oficio N*%12600/300/61 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Arica, con fecha 19/10/2010;
4.20.Oficio N*5213 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/10/2010;
4.21.Oficio N*2431/2010 sobre la Adenda 1, por Municipalidad de Arica, con fecha 22/10/2010;
4.22.Informe Consolidado N* 2 de Aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones, emanado del Servicio de Evaluación Ambiental de Arica y parinacota, del 27110110;
4.23.Oficio N* 1784 sobre la Adenda 1, por el Seremi de Salud Arica y Parinacota, con fecha 12/11/2010;
4.24.Adenda N” 2, presentada por el titular del proyecto el día 07/12/10,
4.25.Oficio N%69 / 2010 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 19/12/2010;
4.26.Oficio N*%6102 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/12/2010;
4.27.Oficio N*“2740 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/12/2010;
4.28.Oficio N*2840/2010 sobre la Adenda 2, por Municipalidad de Arica, con fecha 28/12/2010;
4.29.Informe Consolidado N” 3 de Aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones, emanado del Servicio de Evaluación Ambiental de Arica y parinacota, del 29/12/10;
4.30.Adenda N? 3, presentada por el titular del proyecto el día 24/01/01.
4.31.Oficio N*%628 sobre la Adenda 3, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/02/2011;
4.32.Oficio N*323 sobre la Adenda 3, por Municipalidad de Arica, con fecha 08/02/2011;
4.33.Oficio N*%03 / 2011 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 08/02/2011;
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Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N* 02/2011 de la Comisión Regional de Calificación de Proyectos, de Arica y Parinacota, de fecha 01/03/2011.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA "Planta Golden Omega".
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Arica y Parinacota debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta Golden Omega", cuyo titular es Golden Omega S.A.
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Que, el derecho del titular a emprender actividades económicas, está condicionado al cumplimiento estricto de todas aquellas normas legales y reglamentarias vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, bajo las cuales se satisfacen jos requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, debe tenerse presente además que dicho derecho, debe ejercitarse en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y Constitución Política de la República de Chile.
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Que, según lo establecido en la DIA y Adendas, el titular del proyecto "Planta Golden Omega”, posee las siguientes características:
4.1.- Antecedentes del Proyecto.
» Titular: Golden Omega S.A.
. Rut: 76,044.336-0
. Domicilio: Avda. El Golf N* 150 Piso 15, Las Condes, Santiago.
. Representante Legal: Joaquín Cruz San Fiel
. Rut: 9.098.373-3
. Representante ante el SEA acreditado: Eduardo Cares Rubín. Santiago.
Rut: 3.300.436-2
. Domicilio: Avda. El Golf N* 150 Piso 15, Las Condes
. Región: Región de Arica y Parinacota
. Comuna: Árica
. Tipología de Proyecto: n6-Plantas Procesadoras de recursos
hidrobiológicos
. Fecha estimada de inicio de ejecución:02/08/2010 . Monto de Inversión: USD $ 42.000.000.-
. Vida útil:15 años
4.2. Mano de Obra
Fase Mano de Obra PromedioMMano de Obra Máxima Construcción 150 400 Operación 80 120
[Cierre o abandono 0 0
4.3. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
Superficie requerida Etapa (Has, Km, eS Construcción 27.700 m2 Operación 27.700 m2 Abandono 0
4.4. Localización:
Según indica el titular, el proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, comuna de Arica, específicamente en el sector industrial sur de la ciudad de Arica, en Avda. Comandante San Martín sÍn.
4.5. Justificación de su localización:
Indica el titular que el sector en que se emplazará el proyecto es un parque industrial en el que se encuentran varias instalaciones de industrias pesqueras. De acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de Arica, la zona donde se realizará el proyecto se encuentra emplazado en zona industrial, lugar donde está permitida la industria pesquera como actividad ¡inofensiva y sus instalaciones complementarias. Además, dicho instrumento de planificación territorial permitiria la instalación de industrias complementarias a la industria pesquera, como es el caso del presnete proyecto, que consiste en procesar aceite de pescado generado en las industrias pesqueras, agregando valor para su comercialización como materia para la industria nutracéutica, farmacéutica y alimenticia, consolidando una industria con tecnología de procesos químicos de punta.
4.6. Coordenadas:
Las coordenadas UTM en las que se desarrollará el Proyecto serán:
Punto Coordenada Norte | Coordenada Oeste
1 7.953.690 360.770
2 7.953.490 361.025
3 7.953.400 360.900
4 7.953.670 360.750
4.7. Descripción del proyecto
La DIA señala ue el proyecto consiste en la construcción y operación de una planta para producir concentrados de Omega 3 (Etil ésteres y Triglicéridos) de calidad API (Active Pharmaceutical Ingredient), a partir de aceite de pescado como materia prima principal, además se podrá obtener aceite de pescado refinado 18/12. Estos productos son utilizados en la industria farmacéutica, alimenticia y nutracéutica como parte de sus insumos, por lo que el proyecto busca generar productos de alta calidad, principalmente para mercados internacionales.
Además del Aceite de Pescado se requerirán otros insumos tales como: tierra de blanqueo, glicerina, etanol, catalizador (etóxido de sodio) y vitamina E, los que finalmente permitirán obtener los productos deseados.
El objetivo será la fabricación y comercialización de aceites de pescado concentrados en Omega 3, cuya primera fábrica se instalará en la ciudad de Arica, con el fin de producir y comercializar este producto principalmente para la exportación.
Para este fin, se ha desarrollado un proyecto para producir concentrados de Omega 3 de calidad API (Active Pharmaceutical Ingredient), a partir de aceite de pescado generado en la industria pesquera, lo que le entrega un mayor valor agregado a este tipo de productos. Los aceites de pescado concentrados en Omega 3 son utilizados en la industria farmacéutica, alimenticia y nutracéutica como parte de sus insumos, por lo que el proyecto busca generar productos de alta calidad, principalmente para el mercado europeo, norteamericano y japonés.
Esta planta contará con tres áreas de producción; Concentrados de Etil Ésteres, Concentrados de Triglicéridos y Aceite Natural de Pescado Refinado 18/12. Además contará con instalaciones de apoyo, tales como: caldera generadora de vapor, área de tratamiento de agua de proceso, área de tratamiento de efluentes, entre otras.
Se procesarán 8,500 toneladas anuales de aceite de pescado, para producir 1.000 toneladas anuales de Aceite Natural de Pescado Refinado 18/12, 500 toneladas anuales de Concentrados de triglicéridos y 1.500 toneladas anuales de Etil Ésteres.
4.7.1. Etapa de construcción
Indica que el proyecto se localizará en un terreno que cuenta con instalaciones de una pesquera que están en desuso, parte de ello será recuperado y otra tendrá que ser desmantelada. Esta etapa tendrá una duración aproximada de 18 meses y contempla la instalación de faenas, el desmantelamiento de las instalaciones existentes, la preparación del terreno,
obras civiles y estructuras, montaje electromecánico de los equipos y puesta en marcha. Esta etapa será realizada por empresas especialistas contratadas para tal fin, las cuales deben proveer las instalaciones provisorias necesarias para la ejecución de las obras, el personal y los equipos para la construcción.
Se describen a continuación las actividades que serán desarrolladas en esta etapa.
4.7.1.1. Fases de la Construcción a) Instalación de Faenas
Contempla la instalación de faenas al interior del área industrial que será intervenida, para lo cual se dispondrán instalaciones provisorias, constituidas por construcciones prefabricadas o containers, que albergarán las siguientes dependencias: porteria, oficinas, servicios higiénicos, vestidores, lockers, comedor, pañoles, bodegas, entre otros. Además se habilitarán las áreas de almacenamiento de materiales de construcción y sectores de acopios temporales para equipos, estructuras metálicas y otros materiales que requiere el proyecto.
Las áreas de almacenamiento de las faenas de construcción darán cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. N* 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
La construcción no contempla la instalación de campamentos dado que el proyecto se desarrolla al interior de la ciudad de Arica. El agua potable para consumo humano será proporcionada por bidones de 20 it. con dispensadores, provistos por empresas autorizadas, además se utilizarán las instalaciones de agua potable existentes provistos por la empresa sanitaria Aguas del Altiplano.
Los servicios higiénicos a utilizar por el personal de construcción corresponderán a contenedores como unidades especiales para duchas, inodoros, lavamanos, etc., además se contará con baños químicos en cantidad suficiente de acuerdo al número de personas que estén en obra. Todos los efluentes liquidos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos de forma debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
La alimentación del personal se hará en un lugar autorizado, contratándose a una empresa especializada y autorizada para los servicios de alimentación, siendo dicha empresa la encargada de preparar los alimentos en sus instalaciones y después retirar y disponer los residuos domésticos asociados, por lo cual no habrá preparación de alimentos en las faenas.
b) Preparación del Terreno
Consiste en la preparación del terreno, cuyas actividades más relevantes son:
Escarpe y movimientos de tierra Retiro de tierras y reemplazo por material de relleno Nivelación de! terreno.
Obras civiles y estructuras
Se contempla la ejecución de obras relacionadas con las instalaciones eléctricas y todos aquellos servicios que requieran ir enterrados.
Además, se realizarán las faenas relacionadas con fundaciones y estructuras, que contemplan la construcción de obras de hormigón armado que constituirán las cimentaciones y estructuras principales de los equipos. Dentro de los materiales a usar se contemplan: moldajes, enfierraduras, hormigón, rellenos estructurales, planchas metálicas, etc.
Por otra parte, se construirán los galpones que albergarán a los equipos, para lo cual se montarán aquellas estructuras metálicas soportantes y los revestimientos y aistaciones que correspondan. Además se construirán los estanques que albergarán a las materias primas y productos según las especificaciones que cada uno requiere.
c) Montaje electromecánico
Consiste en la instalación de los distintos equipos eléctricos y mecánicos en sus ubicaciones definitivas, la colocación de líneas de interconexión de equipos, instalación de lineas de electricidad para circuitos de fuerza, alumbrado y control.
d) Comisionamiento y Puesta en Marcha
Previamente a la entrada a operación normal de la planta, los distintos equipos, sistemas y subsistemas del proceso serán probados en forma individual y colectiva de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos durante la operación normal de la planta.
4.7.1.2. Requerimientos de Maquinarias para la Construcción
Entre las maquinarias que se utilizarian para las etapas mencionadas anteriormente, están las siguientes:
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Retroexcavadora
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Cargador frontal
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Rodillo liso
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Camiones mixer de concreto
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Camiones tolva para transporte de material
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Galleteras
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Máquinas soldadoras
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Grúas
4.7.1.3. Requerimientos de materiales e insumos para la Construcción.
Para la construcción se requerirán distintos materiales e insumos, los cuales listan en la siguiente:
Acero (ton) 240
Hormigón (m3) 7.000 Revestimientos (m2) 3.500 Material de relleno (m3) 3.500 Agua (m3) 3.000
En el caso de los equipos contenidos en embalajes de madera que provengan de otros países, se solicitará a los proveedores el cumplimiento de la Res. Ex. N* 133/2005 del MINAGRI.
Para los equipos que posean sobredimensión se solicitarán todos los permisos correspondientes a las autoridades competentes, en forma oportuna, para su transporte.
4.7.2. Etapa de operación
4.7.2.1. Etapas de la Operación
El producto principal de esta planta es concentrado de Omega 3 (Etil Ésteres y Triglicéridos) y Aceite Natural de Pescado Refinado 18/12 de calidad farmacéutica y/o alimenticia, a partir de aceite de pescado.
Los aceites de pescado son una de las fuentes más importantes de ácidos grasos Omega-3, particularmente del ácido eicosapentanoico (EPA) y ácido docosahexaenoico (DHA), cuyo impacto favorable en la salud de la población humana ha sido descrito en numerosos estudios clínicos, por lo tanto, su uso principal es en la industria alimenticia, farmacéutica y nutracéutica.
Debido al destino que tendrán estos productos, todo el proceso se llevará a cabo en equipos totalmente cerrados, minimizando la exposición de las materias primas, productos intermedios y finales al ambiente para evitar su contaminación y degradación. Por otra parte, es necesario destacar que las condiciones de almacenamiento de la materia prima, productos intermedios y finales será en atmósfera de nitrógeno que evitan su degradación, y por otra parte las características del proceso (totalmente cerrado), minimizarán o prácticamente eliminarán la emisión de olores característicos de la materia prima al medio ambiente, cuya fuente es generalmente la degradación de la misma.
Se espera que la operación se realice durante 274 días/año.
En la figura N* 3 de la DIA, se presentan las principales líneas de proceso, las materias primas e insumos requeridos, y los productos, subproductos y residuos generados.
4.7.2.2. Preparación Materia Prima
Esta primera etapa consiste en un blanqueo y un stripping del aceite de pescado crudo. Toda la materia prima a ser usada en el proceso productivo, sin importar el producto que se desee elaborar, será sometida a estas dos etapas de preparación.
a) Blanqueo: En el proceso de blanqueo se remueven trazas de fosfolípidos, proteínas, polímeros y jabones presentes en el aceite de pescado crudo. Para ello se utiliza tierra de blanqueo, la cual adsorbe estos compuestos indeseados. La tierra de blanqueo gastada tiene la consistencia de un lodo, con un contenido de aceite de pescado cercano al 50%, y será dispuesta en contenedores cerrados, cubriéndola con agua para protegerla contra la oxidación. Finalmente será enviada a un sitio autorizado de disposición de residuos.
b) Stripping: Este es un proceso de destilación mediante el cual se remueven los ácidos grasos libres y el colesterol (de menor temperatura de ebullición que los triglicéridos) presentes en el aceite de pescado crudo. El material removido del aceite es recogido en un estanque para ser posteriormente quemado en un incinerador, el cual se describe más adelante.
Luego de esta etapa, el aceite tratado es almacenado en estanques para ser enviado a la etapa correspondiente, de acuerdo al producto que se desee elaborar:
— Aceite Natural de Pescado Refinado 18/12 — Etil Ésteres concentrados - Triglicéridos concentrados
4.7.2.3. Producción de Aceite Natural de Pescado Refinado 18/12
Se le llama Aceite Natural de Pescado Refinado 18/12 a un aceite con un contenido total de 30% de Omega 3. La producción de este producto consta de las siguientes etapas.
a) Fraccionamiento seco: Esta etapa consiste en una cristalización en frio de la materia prima (previamente blanqueada y procesada en el Stripping), con el objetivo de remover parcialmente su contenido de ácidos grasos saturados (llamados genéricamente Estearina), con lo cual se mejoran las propiedades ópticas del producto final, evitando que el producto adquiera un aspecto lechoso cuando sea almacenado en frío.
Para ello el aceite es enfriado en forma lenta y controlada para permitir la formación de cristales de estearina, los cuales posteriormente son separados de la fase líquida mediante filtrado a través de un filtto de membrana. La fracción líquida (Oleína 18/12) es almacenada en un estanque para continuar con su procesamiento. Por otra parte, la fracción cristalizada o sólida (Estearina 18/12) es enviada a un estanque dedicado para su venta a terceros.
b) Blanqueo de producto: Este blanqueo final es opcional y será realizado si se detecta que al producto final se le deben retirar coloraciones que no cumplen con los estándares de color requeridos por el cliente y se realiza con tierra de blanqueo. Al igual que en el blanqueo de la materia prima, la tierra de blanqueo gastada o agotada es dispuesta en contenedores para su posterior disposición en lugares autorizados.
c) Desodorización: Este proceso es necesario para remover los olores del producto final. La remoción de olores desde el producto se logra sometiendo este a alto vacío y temperatura en presencia de vapor, el cual arrastra los compuestos odoríficos, los cuales son posteriormente condensados utilizando agua de mar para el enfriamiento y descargados al mar a través del emisario submarino.
Luego de pasar por estas etapas el producto está en condiciones de ser envasado. El envasado será realizado en tambores metálicos con equipos automáticos bajo condiciones de alta higiene y en ambiente controlado usando nitrógeno, para luego ser almacenado y enviado a los clientes.
4.7.2.4, Producción de Etil Ésteres
El aceite de pescado está compuesto por triglicéridos, los cuales se transforman en etil ésteres mediante una reacción química, es decir, esta
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etapa consiste en la reacción de los triglicéridos con etanol, en presencia de catalizador (etóxido de sodio), para formar etil ésteres y glicerina.
Al producto de la reacción se le remueve el etanol no reaccionado (mediante aplicación de vacío y calor) y es recirculado hacia el inicio de esta etapa. Por otra parte, la glicerina es separada del producto y dispuesta en un estanque para su posterior disposición final,
Posteriormente los etil ésteres son lavados para remover jabones que se forman como productos no deseados de la reacción, y secados aplicando nuevamente vacío y calor. La fase acuosa obtenida en el lavado es acidificada y enviada al sistema de separación de aceites y grasas.
Una vez que ha concluido esta etapa, los Etil Ésteres son enviados a la etapa de Concentración de Etil Ésteres.
4.7.2.5. Concentración de Etil Ésteres
Mediante un proceso de destilación molecular, los etil ésteres son concentrados incrementando el porcentaje de los ácidos grasos de interés, es decir, DHA y EPA.
El producto destilado, rico en DHA y EPA, es almacenado para continuar el proceso, ya sea para producir concentrados de etil ésteres o concentrados de triglicéridos.
Los subproductos de este proceso de concentración son materiales con bajo contenido de los etiles mencionados, pero debido a sus características químicas corresponden a bio-combustibles (Biodiesel), el que puede ser consumido en las calderas propias (que se detallan más adelante) o vendidos a terceros.
4.7.2.6. Purificación de Etil Ésteres Concentrados
Para producir etil ésteres concentrados como producto final, los etil ésteres destilados deben pasar por una etapa de fraccionamiento seco y un blanqueo. Ambas etapas fueron descritas anteriormente. En este caso, la estearina resultante del fraccionamiento seco es recirculada al proceso, por lo cual no se genera estearina como subproducto. El producto final purificado es enviado a estanques de almacenamiento para su posterior envasado en tambores y despacho a clientes. Por otra parte, la tierra de blanqueo gastada se dispone de la misma forma como se explicó en el proceso de Preparación de la Materia Prima.
4.7.2.7. Producción y Purificación de Triglicéridos Concentrados Para producir triglicéridos concentrados, los etil ésteres concentrados deben pasar por una etapa de trans-esterificación enzimática, destilación, fraccionamiento seco, blanqueo y desodorización. Estas subetapas se detallan a continuación.
a) Trans-esterificación enzimática: esta etapa consiste en la reacción de los etil ésteres con glicerina, en presencia de enzimas, para formar
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triglicéridos y etanol. El etanol producido es separado del producto y dispuesto en un estanque para su posterior venta o disposición con terceros.
Los triglicéridos formados son separados de la enzima (la cual se reutiliza, ya que no se consume) por decantación. Sin embargo, trazas de enzimas siguen en suspensión en el producto, por lo cual debe ser desactivada, o desnaturalizada mediante el calentamiento del producto sobre los 80%C por media hora, posteriormente el producto es filtrado para retener la enzima desnaturalizada.
b) Destilación: la conversión de la etapa de trans-esterificación enzimática no es completa, por lo que el producto obtenido es una mezcla de mono, di y triglicéridos además de etil ésteres remanentes. Así, es necesaria una etapa de destilación para concentrar los triglicéridos hasta los valores requeridos, según la especificación del producto. Los compuestos removidos son recirculados al proceso de producción de etil ésteres.
c) Fraccionamiento seco, blanqueo y desodorización: una vez que los triglicéridos han alcanzado su concentración comercial por destilación, puede ser necesario eliminar compuestos cuyo punto de fusión es alto, lo cual se realiza por cristalización a bajas temperaturas. Adicionalmente, si no se cumple con el estándar de color deseado debe ser sometido a un proceso de blanqueo. Cumplidos los procesos anteriores el concentrado se somete a la desodorización, lo cual ya fue explicado anteriormente. La tierra de blanqueo gastada es enviada a disposición final tal como se detalló en el proceso de Preparación de la Materia Prima.
4.7.2.8. Plantas de apoyo
La planta contará además con instalaciones anexas que permitirán la obtención del producto final, las cuales se describen a continuación.
a) Agua industrial
El proceso requiere la utilización de dos tipos de agua para sus procesos: agua de mar para enfriamiento y agua potable para proceso. El balance de aguas se muestra en el Anexo B de la DIA.
El mayor volumen de agua provendrá de la toma de agua de mar en una cantidad máxima de 677 m3/h que será utilizada para los procesos de enfriamiento de la planta, y que consiste en una cañería de 18” y 310 m totales de longitud, después de lo cual será descargada por un emisario submarino de 360 m de longitud en total. El diseño de la aducción de agua de mar se entrega en el Anexo F de la DIA. Tanto la toma de agua de mar como el emisario se ubicarán dentro de un área a la que se solicitará en concesión marítima al Ministerio de Defensa Nacional.
El agua industrial no requiere tratamiento previo antes de su utilización, y no entra en contacto con ningún compuesto del proceso, por lo tanto, una vez que ha sido utilizada, se envía a un pozo en el cual se encuentra el sistema de bombeo que la impulsará de regreso al mar.
Por otra parte, también se utilizará agua dulce obtenida de la red de agua
potable con un caudal aproximado de 30 m3/h para su utilización en el proceso mismo y como alimentación a las calderas de poder para ta
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generación de vapor. Para ello será tratada primero en un sistema de osmosis inversa, cuya agua de rechazo será enviada al emisario submarino.
Las aguas que hayan sido utilizadas para el lavado de equipos y otros flujos de descarte menores, con un caudal estimado de 1,7 m3/h, serán enviadas a un sistema de separación de aceites y grasas tipo API, antes de ser conducidas finalmente al emisario submarino.
b) Emisario Submarino
El emisario consta de una tuberia de acero de 18 pulgadas de diámetro, que termina en un difusor de boca única.
El agua de enfriamiento y otras aguas de descarte serán dispuestas en el mar a través del emisario submarino de 360 m de longitud y a una profundidad de 10 mts., de los cuales 190 mts están en el mar y su descarga se hará fuera de la Zona de Protección del Litoral, ubicada a 90 mts de la costa, para lo que se solicitará la Concesión Marítima correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. En el Anexo E de la DIA, se entrega la información sobre este emisario y en el Anexo D de la DIA, se entrega el estudio de línea base del medio marino en el área donde éste se ubica. El caudal máximo a descargar es de 700 m3/h aproximadamente.
c) Calderas generadoras de vapor
Se consideran 2 calderas de poder, una de ellas diseñada para producir 11 Yh de vapor a 6 bar de presión y la otra 2,5 t/'h de vapor a 23 bar de presión, utilizando combustibles de origen fósil como Fuel Oil N*6, o también biocombustibles (biodiesel) generados en la misma planta en el Proceso de Concentración de Etil ésteres. El vapor obtenido es enviado a las distintas áreas del proceso que lo requieran y luego es condensado para su reutilización. A continuación se describen las partes principales de cada caldera, siendo similares para ambas.
c.1) Alimentación de Agua a Caldera
El agua que utiliza la caldera es previamente tratada para eliminar los elementos que produzcan corrosión o incrustación en la caldera. Por lo cual y de acuerdo a lo anterior, se deberá tratar el agua industrial de reposición (make-up) en un sistema de ablandamiento de agua, y luego se mezclará con el condensado de retorno de proceso; ambos flujos pasan primero por un proceso de desaireamiento y luego se inyecta a la caldera para la generación del vapor.
c.2) Distribución de Vapor
El proyecto considera todas las cañerias de vapor e interconexiones necesarias, en los diferentes niveles de presión, con el fin de abastecer del vapor necesario a todas las instalaciones que lo requieran, esto incluye de la misma manera al tendido de las correspondientes cañerías para el retorno de los condensados desde el proceso.
La purga de la caldera será enviada a disposición final a través del emisario submarino.
4.7.2.9, Materias Primas, Insumos y Suministros
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Tal como se ha informado, la materia prima a utilizar corresponde a aceite de pescado, además de etanol, tierra de blanqueo, glicerina, entre otros, según se muestra en la Tabla N* 6 de la DIA.
Tabla N* 1 de la DIA: Materias Primas, Insumos y Suministros estimados
Materia Prima, Insumo Unidad Consumo o Suministro Aceite de Pescado año 8.500 Tierra de blanqueo Vaño 270 Etanol Vaño 900 Glicerina Vaño 50 Soda Cáustica año 60 Acido Sulfúrico Vaño 30 Catalizador (etóxido de t/año 250 sodio) Enzimas kg/año 250 Agua para proceso m3/h 30 Agua de mar m/h 677 Energía Eléctrica MVA 1,5 Agua potable m3/h 1 Biodiesel() t/año 5.500 Fuel Oil N% (*) año 5.800
(*) Estimación de consumo asumiendo consumo único de combustible, sólo Biodiesel o sólo Fuel Oil N%6,
Las Hojas de Seguridad referenciales de los principales insumos que se utilizan en el proceso se muestran en el Anexo H de la DIA, y en el Anexo G de la DIA, se entrega el Plan de Emergencia de la planta
4.7.2.10. Almacenamiento de materias primas, insumos y productos finales
Para el almacenamiento de materias primas e insumos y de los productos finales se utilizarán estanques o recipientes de distinto tipo según la naturaleza de cada material a almacenar. En la Tabla N* 7 de la DIA, se muestran las materias primas o productos que serán almacenados en estanques que serán construidos según las especificaciones que requiere cada compuesto, en su mayoria serán de Acero inoxidable y acero carbono. Estos estanques estarán contenidos dentro de pretiles para el caso que estén Ubicados a la intemperie, o bien, contarán con sistemas de recolección de derrames y conducción a estanques dedicados, todos los pisos de los pretiles serán de hormigón. Adicionalmente, y dependiendo de la naturaleza de la materia a almacenar, algunos de los estanques serán sometidos a un registro radiográfico de soldaduras en al menos un 15% de ellas, e inspección visual al 100% de las soldaduras antes de su entrada en operación.
Por otra parte la tierra de blanqueo se almacenará en sacos, el ácido sulfúrico en bins dentro de la bodega y el catalizador en isotanques. Los productos finales (Etilésteres y Triglicéridos concentrados) serán envasados en tambores de 200 lt o bolsas sanitarias según especificaciones de los clientes y almacenados en bodega para su despacho final.
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4.7.2.11. Transporte
Para el transporte de las materias primas y los productos terminados, se utilizarán camiones con la frecuencia señalada en la Tabla N* 8 de la DIA, con flujo estimado de camiones para transporte de materias primas, insumos y productos terminados principales y que corresponde a 65 camiones/fmes. El flujo de camiones descrito anteriormente se estima en 3 camiones diarios, lo cual es poco significativo para las vias de acceso.
4.7.2.12. Servicios básicos
El proyecto contará con las instalaciones sanitarias necesarias para dar cumplimiento al D.S. 594/00. El agua potable se obtendrá directamente a la red de distribución de agua potable del Concesionario. En el Anexo J de la DIA, se entregan copias de las cuentas de agua potable. Por otra parte, dado que no hay factibilidad de recepción de las aguas servidas (ver Anexo J de la DIA), estas serán tratadas en un sistema particular de tratamiento y el efluente será posteriormente dispuesto a través del emisario de las aguas de refrigeración para ser enviado al mar. Además, existe factibilidad eléctrica en el sector.
Se estima que, para una población total de 120 personas, el efluente de aguas servidas a disponer será de aproximadamente 0,8 m3/h y se estima una dotación de agua potable de 200 It/persona/día.
La alimentación del personal se hará en un casino que se ubicará dentro de la misma planta, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes.
4.7.2.13. Protección contra Incendio
El proyecto considera la instalación de una red presurizada subterránea para la distribución del agua de incendio a las distintas áreas de la planta. Los estanques que almacenen productos inflamables contarán además con un anillo de espuma que permita su enfriamiento en el caso de incendio en los alrededores.
Adicionalmente, el proyecto considera la instalación de elementos como gabinetes de manguera, sprinklers y extintores manuales en las distintas áreas y edificios según corresponda para cada área en particular.
4.7.3. Etapa de abandono
No está contemplada una etapa de abandono, ya que se produciría un mejoramiento en las tecnologías para asegurar la continuidad del proceso de fabricación en el tiempo. En el caso que algún equipo quede descontinuado o deba ser cambiado, se privilegiará la venta a terceros o el reciclaje.
En todo caso, ante la eventualidad de ocurrir un abandono de las instalaciones, al menos seis meses antes de ello se presentará un Plan de Abandono a la Autoridad pertinente para su aprobación.
4.8. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto
Dadas las características del proyecto, éste no tendrá impactos significativos sobre el medio ambiente, debido a sus características de diseño.
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4.8.1 Emisiones a la atmósfera a) Etapa de construcción
Durante esta etapa habrá emisiones a la atmósfera producto del movimiento de tierras que se producirá en el área de la construcción, el cual consistirá principalmente en material particulado durante la extracción y transporte del material, y los gases de combustión de las maquinarias empleadas para tal efecto. Sin embargo, estas emisiones no son relevantes en cuanto a su calidad y cantidad, ya que están limitadas al área de trabajo y son esporádicas.
En todo caso, para disminuir estas emisiones se adoptarán, al menos, las siguientes medidas mitigadoras:
-
Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., deberán hacerlo cubriendo el material y evitando el derrame de éstos en los caminos.
-
Se exigirá a los contratistas que toda la maquinaria cuente con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda.
b) Etapa de operación
Durante la etapa de operación las emisiones a la atmósfera de la planta corresponderán a las provenientes de las calderas de poder. Debido a que son calderas de bajo consumo (0,67 ton/h de ¡FO N'6, para el caso de la caldera de 11 t/h de vapor, y 0,15 t/h de IFO N'6 y para el caso de la de 2,5 t/h de vapor) se han utilizado factores de emisión de la EPA para determinar las emisiones a la atmósfera que habrían en esto equipos, las cuales son las siguientes:
Tabla N? 9 de la DIA: Estimación de emisiones utilizando Factores de Emisión — Biodiesel
Parámetro | Factor Emisión | Emisión Emisión kgim* Caldera 11 Caldera 2,5 tíh uh kg/h kgíh NOx 2,4 1.8 0,39 MP10 0,24 0,18 0,04
TABLA N 10: ESTIMACIÓN DE EMISIONES UTILIZANDO FACTORES DE EMISIÓN -- FUEL OIL N6
Parámetro Factor Emisión Emisión Emisión e) Caldera 11 | Caldera 2,5 kg/m uh tíh kgíh kgíh NOx 6,6 4,4 1,0 SO» 94,2 63,1 14,3 MP10 1,2 0,8 0,18
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Como se puede apreciar en las tablas anteriores, las emisiones a la atmósfera son poco relevantes, ya que son menores a 1 kg/h en el peor de los casos, lo cual es una cifra marginal.
Respecto de las áreas de proceso, es importante señalar que todos ellos se llevarán a cabo dentro de equipos herméticos y a presión, además se encontrarán dentro de galpones cerrados.
La modelación de calidad del aire, se determinó que los aportes tanto de MP10 como de NO2 representan solamente un mínimo porcentaje de las normas de calidad, tal como se presenta en la Tabla N 1, Tabla N 2 y Tabla N 3, de la Adenda % y que las emisiones asociadas al proyecto no representan aportes significativos, ya que las concentraciones proyectadas tanto en los receptores discretos considerados (Receptor N%1 y Receptor N2), como en el Punto de Máximo Impacto (PMI), a 237 mts al este del proyecto, son en su mayoría inferiores al 1% del límite máximo de la norma de calidad del aire respectiva.
4.8.2. Efluentes líquidos a) Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción sólo se generarán los residuos sanitarios provenientes de los baños químicos que proveerá una empresa autorizada, que serán utilizados por los contratistas a cargo de las faenas de construcción. Estos residuos serán dispuestos por una empresa autorizada que éstos contraten para tal fin. La cantidad de baños será la necesaria para cumplir con el D.S. N* 594/2000 y se estima un máximo a disponer de 48 m3/d.
b) Etapa de operación
En la etapa de operación se generarán cuatro tipos de aguas residuales según se muestra en el balance de aguas del Anexo B de la DIA :
b.1) Aguas provenientes de los servicios sanitarios, las cuales serán tratadas por un sistema compacto de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y luego dispuestas a través del emisario al mar. Se ha estimado que el volumen de agua a disponer es de 0,8 m3/h.
El flujo total de aguas servidas será conducido a una planta de tratamiento compacto en base a lodos activados y aireación extendida, dimensionada para tratar aproximadamente 18 m3/día de aguas servidas domésticas.
b.2) Aguas residuales de proceso, principalmente en la etapa de Producción de Etil Esteres y aguas de lavado de equipos, las cuales serán enviadas a un estanque de separación agua/aceite tipo API, previa acidificación, con un caudal estimado de 1,7 m3/h. El efluente será evacuado a través del emisario al mar. La eficiencia de remoción de aceites de este estanque se muestra en la Tabla N* 12 de la DIA, que indica una eficiencia del 80%..
b.3) Aguas de rechazo de sistema de ablandamiento de agua y purgas de las calderas, con un caudal aproximado de 4,5 m3/h, las cuales serán enviadas a un pozo y luego a disposición final a través del emisario submarino.
b.4) Agua de sistema de desodorización: 14 m3/h que se utilizan en proceso de desodorización para la generación de vacio en una sección de dicho
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proceso, y no requiere ningún tipo de tratamiento, por lo que son descargadas a través del emisario submarino.
Finalmente, tal como se detalló en la descripción del proyecto, se captará agua de mar para refrigeración, con un volumen estimado de 677 m3/h para su uso en intercambiadores de calor. La salida de este sistema será conducido al mar junto con otras descargas y con un caudal máximo de 700 m3/h por medio de un emisario submarino de 360 m de longitud, de los cuales 190 m estarán en el mar y descargará fuera de la Zona de Protección del Litoral.
Debido a que el agua a utilizar no se utilizará directamente en proceso, su caracterización será muy similar al agua de captación.
Al considerar estos cuatro tipos de aguas residuales, y dado que el destino final de todas ellas es su disposición en el mar, se ha estimado que la caracterización esperable de esta descarga será la siguiente:
Tabla N“ 13 de la DIA: Caracterización estimada de la Descarga y cumplimiento de D.S. N* 90/2000
Contaminante Unidad Agua Agua de | D.S. 90/00
captación() | descarga | (Tabla N5) PH 6-8 6-8 5,5-9,0 Temperatura “Cc 20 28 — Sólidos Suspendidos mg/L 114 113,01 700 Totales Aceites y Grasas mg/L 5 7,4 350 Fósforo Total mg/L 0,2 0,20 --- Nitrógeno Totat mg/L 1,18 1,18 —- Kjeldahl Nitrito más Nitrato mg/L 3,21 3,18 — (lagos) Poder espumógeno mg/L 10 1 — Coliformes Fecales NMP/100 a 163 |. —
mi
(*): Caracterización obtenida del levantamiento de línea base marina
En el Anexo D de la DIA, se entrega el estudio completo de linea base del sector donde se emplazará la toma y descarga de agua, y en el Anexo E de la DIA, se entrega el diseño del emisario y la modelación de la pluma de descarga del agua en el mar.
La modelación de la descarga, de residuos líquidos, detallada en el adenda 1, en el punto ubicado a 351 m siguiendo el eje del emisario desde la planta elevadora, bajo un escenario ambiental extremo o desfavorable (considerando un efluente con un aumento en 8% C de la temperatura basal en el área de descarga), de manera de permitir estimar el posible efecto que pueda generar la disposición de los residuos líquidos de la planta en el medio ambiente, antecedente que es presentado en el Anexo G de la presente Adenda.
De esta nueva modelación empírica realizada para la descarga del emisario se desprende lo siguiente; los resultados indican que bajo el escenario más desfavorable y considerando la profundidad que caracteriza el punto de descarga (10 metros), el máximo gradiente térmico inducido por la descarga al
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medio receptor cerca de superficie, previo a tomar contacto con la misma significará un gradiente de +1”C para un delta inicial de +14”C, mientras que para el caso de +8”C, el referido valor decae a +0,6*C.
4.8.3. Residuos sólidos a) Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción se producirán desechos producto de los materiales de construcción, desembalaje de los equipos, etc., los que serán debidamente acumulados para, posteriormente, ser dispuestos en lugares autorizados. Además, se generarán desechos sólidos a raíz de la instalación de faenas. Los tipos de desechos a generar en la etapa de construcción son los siguientes:
a./1) Desechos de construcción
Como resultado de las faenas de construcción se descartarán: papel, madera y plástico de embalaje de los equipos, material de empaque, despuntes metálicos, paneles, etc., los cuales serán dispuestos en un lugar habilitado en planta para su segregación y disposición final, privilegiándose el reciclaje.
Todos los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción serán transportados por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria correspondiente,
En el caso de los equipos contenidos en embalajes de madera, que provengan de otros países, se solicitará a los proveedores el cumplimiento de la Resolución Exenta N* 133/2005 del MINAGRI.
Respecto de los residuos que se generarán producto de la mantención de maquinarias, principalmente aceites y líquidos de motores, dichas operaciones se realizarán en lugares autorizados dentro de la ciudad de Arica.
Por otra parte, todos los equipos y edificaciones que deban ser desmontados o demolidos para dar cabida a la instalación de los nuevos equipos, serán vendidos o enviados a empresas especializadas para su reciclaje. Aquello que no pueda ser dispuesto en estas condiciones será dispuesto en un lugar adecuado para este efecto.
a.2) Desechos del área de faenas
Los desechos asimilables a domésticos serán almacenados en contenedores especialmente adaptados, para posteriormente ser trasladados por una empresa especializada a un lugar autorizado.
En cuanto a los residuos sólidos, éstos provendrán de la mantención de maquinarias mayores y corresponden principalmente a repuestos. Estas mantenciones se harán en sectores habilitados dentro de la ciudad de Arica. b) Etapa de operación
En la etapa de operación se generarán los residuos sólidos que se muestran
en la siguiente tabla: Tabla N* 14 de la DIA: Principales residuos sólidos generados y destino final.
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Residuo Cantidad | Clasificación | Almacenamiento Destino (kg/mes) Temporal Final
Domésticos 1.800 No peligroso Contenedor Relleno
y sanitario
asimilables municipal
a
domésticos
Tierra de 56.200 No peligroso Bateas en Relleno
Blanqueo Bodega de sanitario
Gastada Residuos municipal o tercero autorizad [+]
Acidos 93.000 No peligroso Estanque de 10 Terceros
grasos m? Autorizad
residuales os
Etanol 5.500 Peligroso Estanque de10 Terceros
residual mé Autorizad [5]
Se ha elaborado una propuesta de Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, la cual se entrega en el Anexo |] de la DIA, y que será tramitado según lo exige la normativa correspondiente una vez aprobado el proyecto. Estos serán almacenados transitoriamente en bodega adyacente a la Planta de tratamiento de aguas servidas. Los residuos generados serán tratados como peligrosos mientras no se verifique su inocuidad por medio de análisis técnicos por laboratorios acreditados. Una vez iniciada las actividades, se someterán a prueba los diversos residuos a fin de caracterizar su verdadera peligrosidad.
4.8.4. Generación de ruido a) Etapa de construcción
Las principales actividades propias de la etapa constructiva de la planta, que pueden provocar un incremento del Nivel de ruido ambiente en el entorno son las siguientes:
-
Movimiento de tierra
-
Transporte de materiales
-
Movimiento de maquinaria liviana y pesada
-
Excavaciones y perforaciones
-
Corte, biselado, esmerilado y soldadura de ductos
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De acuerdo a la Tabla N? 15 y figura N* 5 de la DIA, Se observa del mapa de ruido que el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el DS 146 para aquellos sectores dentro de la zona Industrial (70 dBA día y noche), en los puntos 2 y 3 no es sobrepasado por los niveles generados en la construcción del proyecto.
Para los puntos 1 y 4 el nivel permitido (70 dBA día y noche) es superado. Sin embargo, se debe considerar que este nivel de ruido es el máximo capaz de generarse durante la construcción de la planta y por lo tanto no es permanente, ya que las faenas van variando durante el día y el periodo de tiempo en que se producirán es limitado.
Respecto del punto 5, y de acuerdo a su uso de suelo, en las condiciones más extremas el Nivel de inmisión de ruido desde la planta para un máximo permitido por el DS 146 para Zona lll (65 dBA día y 55 dBA noche) sería sobrepasado de noche. Cabe mencionar que los puntos en que se sobrepasa el límite de ruido en 6 dBA, son sectores deshabitados.
b) Etapa de operación
Los principales equipos propios de la etapa operación del Proyecto, que pueden potencialmente constituir una fuente de contaminación acústica.
- Despiches de vapor
- Motobomba Fuel Oil
- Motobomba para Petróleo Diesel
Se observa del mapa de ruido, figura N* 7 de la DIA, que el Nivel de ruido máximo permitido por el DS 146 para zona Industrial (70 dBA día y noche), que para cada punto en estudio como proyección de la fuente no es sobrepasado por los niveles generados en la etapa de operación del proyecto, y que por lo tanto cumple con el DS 146.
La evaluación de! impacto acústico ambiental durante la etapa de operación de la planta considera que, dadas las características de operación del Proyecto y la distancia a los receptores sensibles en cuestión, el proyecto no producirá impacto acústico sobre la comunidad.
4.8.5. Generación de energía
El proyecto no generará ninguna forma de energía en ninguna etapa del proyecto.
. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta Golden Omega " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, el titular deberá cumplir, con la normativa ambiental aplicable a su proyecto, especialmente a las siguientes: 5.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
5.1.1. Normativa General
1.- Ley N*19.300/1994, Ministerio General de la Presidencia de la República,
“Bases Generales del Medio Ambiente”, modificada por la Ley 20.417, y Decreto Supremo N*95/2001, Ministerio General de la Presidencia de la
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República, que modifica "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Forma de cumplimiento: El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y dará cumplimiento a las obligaciones que emanen del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
2.- Decreto Supremo N* 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de la Ley Generali de Urbanismo y Construcciones”, y sus modificaciones.
Forma de cumplimiento: En la DIA se presentan los antecedentes para la obtención de la Calificación Industrial de esta industria.
3.- Ley N 17.288/70 modificada por la ley N 20.021/05, Ministerio de Educación Pública, “Sobre Monumentos Nacionales”.
Forma de cumplimiento: En caso de encontrarse hallazgos, restos o existir presencia arqueológica durante la ejecución del proyecto en su lugar de emplazamiento, el titular deberá proceder según lo determina la ley en comento, en coordinación y previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
4.- Decreto Supremo N*158/1980, Ministerio de Obras Públicas, “Establece los pesos brutos máximos en carreteras y en vías urbanas”
Forma de cumplimiento: El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este reglamento.
5.- D.S. N* 55/94, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados”.
Forma de cumplimiento: Los vehículos pesados contarán con sus revisiones técnicas al día.
6.- Decreto Supremo N*48/1984, Ministerio de Salud, “Reglamento para Calderas y Generadores de Vapor”.
Forma de cumplimiento: La caldera cumplirá con lo contemplado en esta reglamentación y se solicitarán todas las autorizaciones correspondientes a los organismos pertinentes, lo cual será tramitado en las etapas del proyecto que correspondan.
7.- Decreto Supremo N* 160/08, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”.
Forma de cumplimiento: Los estanques que almacenen combustibles líquidos y a los cuales se les aplique este decreto cumplirán con las especificaciones
que en ella se establecen y se cometerán a las pruebas e inspecciones requeridas, entre otras exigencias.
5.1.2. Salud y Seguridad
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1.- Decreto con Fuerza de Ley N 725/1967, Ministerio de Salud; Código Sanitario, y su Reglamento (D.S. N594/2000).
Forma de cumplimiento: El proyecto dará cumplimiento a lo establecido en el reglamento Decreto Supremo N*594/2000, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones.
2.- Decreto Supremo N*594/2000, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo".
Forma de cumplimiento: El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este reglamento. Además, se supervisará que el contratista de también cumplimiento a esta normativa.
3.- Decreto Supremo N 298/94, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y Decreto Supremo N75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.
Forma de cumplimiento: Se exigirá el cumplimiento de estas normativas para el transporte de cualquier materia prima, producto terminado o sustancia peligrosa desde o hacia las instalaciones de Planta Golden Omega, según corresponda.
5.1.3. Nivel Sonoro
1.- Decreto Supremo N* 146/1997, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”.
Forma de cumplimiento: El proyecto en todas sus etapas cumplirá con la normativa y con los límites establecidos en este decreto, según consta en la Sección o capitulo 4-4 de la DIA.
5.1.4. Manejo de Residuos Sólidos
1.- Decreto Supremo N*%594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
Forma de cumplimiento: Todos los residuos domésticos serán transportados por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria y dispuestos en relleno sanitario municipal. Por otra parte, en el Anexo | de la DIA, se presenta el plan de manejo de residuos de la planta.
2.- Decreto Supremo N148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” y Resolución N%292/2005, Ministerio de Salud, "Fija las Metodologías de Caracterización de Residuos Peligrosos”.
Forma de cumplimiento: En el Anexo | de la DIA, se presenta la propuesta del Plan de Manejo de Residuos, el cual será presentado a la Autoridad Sanitaria para su aprobación una vez que la planta entre en operación. Por su parte, se podrá continuar operando sólo una vez que dicha autoridad expida la autorización respectiva aprobatoria del plan de manejo indicado.
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3.- Decreto Supremo N* 004, de 30 de enero de 2009, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
Forma de cumplimiento: el titular ha adicionado un sistema de deshidratación de lodos a su planta de tratamiento y dispondrá de éstos en lugar autorizado y validado por la autoridad sanitaria respectiva.
5.1.5. Calidad del Aire
1.- Decreto Supremo N*138/2005, Ministerio de Salud, “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.
Forma de cumplimiento: El proyecto dará cumplimiento a lo establecido en esta normativa realizando la declaración de emisiones correspondientes cada año según lo estipulado en el cuerpo legal.
5.1.6. Protección de Cuerpos de Agua Superficiales y Subterráneos.
1.- Decreto Supremo N*90/2000, “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.
Forma de cumplimiento: Las aguas a descargar darán cumplimiento a los límites máximos establecidos en esta normativa para descargas fuera de la zona de protección del litoral. Además, el efluente será monitoreado mensualmente para los parámetros que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su resolución de monitoreo.
5.1.7. Pesca y acuicultura.
1.- D. Ex. N* 1892 de 2009, que establece veda extractiva para el recurso lobo marino común y sus modificaciones.
Forma de cumplimiento: El proyecto no considera la caza o cautiverio de especimenes de Lobo Marino (Otaria flavescens).
2.- D.S. N* 461/1995 de MINECON, y especificamente lo señalado en sus artículos 3" y 4" del Título II de la Solicitud de Tramitación.
Forma de cumplimiento: El titular propone un plan de muestreo hidrobiológico, necesariamente requerirá el permiso de pesca de investigación y remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Pesca, antes de su ejecución. Posteriormente, a fin de proseguir con la operación, deberá contar con resolución sectorial aprobatoria del plan indicado.
5.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Planta Golden Omega " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N* 73, 76, 90, 91, 94 y 95 del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.2.1. Artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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El permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, Materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el articulo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Este permiso se refiere al cumplimiento del artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
La descarga de agua se hará a través de un emisario submarino de 360 m de longitud en total, fuera de la ZPL ubicada a 90 mts., en el Anexo K de la DIA, se entregan los antecedentes para otorgar este permiso.
Además el titular adjunta el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) del anexo K de la DIA, a ejecutar para verificar el cumplimiento y comportamiento de lo estimado para las variables ambientales.
Sobre el particular, la Gobernación Marítima de Arica se pronunció mediante Of. Ord. N* 12600/300/61 de 19.10.2010.
5.2.2. Articulo 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación,
De acuerdo al diagnostico de afectación arqueológica ejecutado para el proyecto en cuestión, y de acuerdo a la Ley 17.288 y su reglamento, el titular deberá implementar las siguientes acciones como medidas de preventivas de vulnerabilidad de tos hallazgos arqueológicos soterrados y presentes en el área del proyecto:
a) Solicitud de permiso de excavación arqueológica. El titular, por intermedio de un arqueólogo debidamente validado por este, deberá elevar dicha solicitud de permiso con objeto de cumplir con los requisitos establecidos en la ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y su decreto N” 484/90 sobre excavaciones arqueológicas, antropológicas, y/o paleontológicas.
El titular deberá dar protección de acumulaciones sedimentarias de los contextos arqueológicos mediante la técnica de excavación y harneo de montículos de acumulación sedimentaria, permitiendo con ello un posterior análisis cronocultural de las evidencias y el debido resguardo patrimonial que necesiten todos los elementos vulnerables al desarrollo de las obras.
Dichos trabajos se ejecutarán bajo parámetros de calidad en cuanto a disponibilidad de recursos y personal calificado en todas las etapas requeridas, y validado por Consejo de Monumentos Nacionales.
b) Metodológicamente se pretende realizar excavaciones arqueológicas del perfil contenedor de evidencias arqueológicas mediante el decapado de
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niveles estratigráficos artificiales de 10 cm. considerando la posibilidad de excavar en talud, tomando en cuenta la seguridad que implica la excavación en sedimentos arenosos de depositación eólica. Junto con esto se realizara el hareado de los sedimentos removidos con mallas de 5 y2,5 mm. De espesor, procurando la mayor recuperación de material arqueológico posible bajo estándares metodológicos arqueológicos.
c) Junto con la excavación arqueológica descrita arriba, el titular deberá aplicar el harneo de 3 montículos de acumulación sedimentaria en donde se detectaron elementos arqueológicos, los cuales serán ejecutados aplicando las mismas herramientas descritas en el punto anterior.
d) Una vez registrada la situación inicial de los hallazgos, mediante fichas arqueológicas y registro planimétrico de los rasgos relevantes, se efectuará un análisis de materiales por elementos recuperados, que implica la participación de especialistas arqueológicos por materialidad (p.e. Arqueobotánica, textil, zooarqueología), y que tiene por objeto establecer la situación cronocultural en la cual se produjeron estos restos culturales, dando la posibilidad de integrarlos al contexto de ocupación humana reconocido históricamente por investigaciones de corte científico ejecutadas en el área del sector afectado (Sector Quiani).
El titular deberá para dar cumplimiento a la ley N* 17,288 y al DS 484/1990, y asimismo, auspiciar y patrocinar una difusión patrimonial acerca de los resultados de esta mitigación arqueológica, en una publicación que incluya una investigación bibliográfica y actualización de los contextos arqueológicos detectados en la zona de Quiani, contribuyendo con ello a la cultura local y nacional.
El Consejo de Monumentos Nacionales se pronunciado sobre las Adendas 1, 2 y 3, mediante el oficio 628 de 04.02.2011.
5.2.3, Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
Todas las aguas de descarte que potencialmente puedan contener grasas y aceites serán tratadas en un estanque de separación tipo API, principalmente para la remoción de eventuales aceites y grasas que pudieran estar presentes, estimándose que la concentración de este parámetro será de 148 mg/l antes de su tratamiento.
El caudal a tratar es de 1,7 m3/h. Este cauda! será evacuado a través de un emisario submarino junto con las aguas de enfriamiento y aguas de purga, completando un caudal total en el emisario de 700 m3/h aproximadamente.
Mediante oficio Ord. N* 3 de 08.02.2011, el SEREMI de Salud, se pronunció acerca de la DIA y adendas.
5.2.4, Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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El permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
El proyecto considera un sistema particular para la recolección de los efluentes sanitarios que se generarán en la Planta mediante colectores gravitacionales subterráneos que se construirán en tuberías de PVC hidráulico clase 6, de diámetros entre 110 y 200 mm. En las instalaciones interiores también se instalarán tuberías de PVC, y en algunos casos excepcionales cañerias de acero. La impulsión de las aguas servidas será integramente subterránea y se construirá con tuberías de PVC hidráulico clase 6.
Los colectores contarán con cámaras de inspección de hormigón prefabricado para su limpieza y registro.
El flujo total de aguas servidas será conducido a una planta de tratamiento compacto en base a lodos activados y aireación extendida, dimensionada para tratar aproximadamente 18 m3/día de aguas servidas domésticas y que será comprada a un proveedor de este tipo de plantas.
El proceso biológico de lodos activados con aireación extendida consiste en la incorporación de grandes cantidades de oxígeno a las aguas residuales, de modo que la masa bacteriana presente pueda degradar aeróbicamente la materia orgánica, transftormándolas en un efluente cristalino e inodoro, apto para ser evacuado al medio ambiente previa desinfección. Parte de los lodos obtenidos en la etapa de sedimentación son recirculados con el propósito de mantener la masa microbiana en la concentración deseada, lo que origina la denominación de lodos activados. En el Anexo M se entregan los antecedentes de una planta de este tipo entregada por un proveedor de plantas de tratamiento de aguas servidas, siendo éste el tipo de sistema que se utilizará.
La planta de tratamiento entregará un efluente que cumplirá los valores establecidos por la normativa vigente, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N* 20 de la DIA. El efluente tratado será enviado al mar por medio del emisario submarino junto con el agua de enfriamiento.
Mediante oficio Ord. N* 3 de 08.02.2011, el SEREMI de Salud tiene por presentados los antecedentes, que incorpora el proceso de ingeniería de deshidratación de lodos, para ser otorgado el presente permiso.
5.2.5. Artículo 94 del Reglamento dei Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En la DIA y adendas, se entregan los antecedentes que permiten cumplir con lo solicitado para la obtención de este permiso. El SEREMI de Salud se pronunció conforme y ha calificado el proyecto como Inofensivo, según Oficio Ord. N* 69/2010 de 17.12.2010.
5.6. Artículo 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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El permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DS. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Mediante oficio Ord. N* 2740 de 23.12.2010 de la Subsecretaria de Pesca, se pronuncia conforme con los contenidos para ser otorgado el presente permiso ambiental. Además se indica que para los muestreos posteriores al mes de abril de 2012, se deberá contar con el permiso de pesca investigación.
Una vez obtenida la Resolución de calificación ambiental el titular deberá tramitar sectorialmente los permisos sectoriales señalados, y obtenerlos.
. Que, acerca de los efectos, características y circunstancias indicados en el articulo 11 de la Ley N* 19,300; sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, y de acuerdo a lo informado por los servicios públicos del estado con competencia ambiental que participaron de la presente evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta Golden Omega " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características ni circunstancias.
. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se comprometió voluntariamente, a cumplir con lo siguiente:
1.- Además de los monitoreos que es necesario realizar para dar cumplimiento a la normativa vigente, tales como los especificados en el D.S. N*90/2000, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, el titular deberá elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental al Medio Marino, cuya propuesta se presenta en el Anexo K de la DIA, el cual será presentado a la Autoridad competente 3 meses antes de comenzar la etapa de operación, con el fin de someter a aprobación las metodologías y frecuencias a aplicar, lo cual se aplicará los 3 primeros años de operación.
2.- El titular deberá hacerse cargo de aquellos efectos ambientales negativos que puedan generarse por la ejecución de las obras de construcción u operación del proyecto, en forma inmediata, informando de aquello a esta Comisión.
3.- En caso de producirse una contingencia que implique el vertimiento de agua con una temperatura superior a los 35%C normados para el caso de descarga dentro de la ZPL (a pesar que dicho límite no aplica a la descarga), el titular deberá detener el funcionamiento de la planta (adenda 2) hasta que esta Comisión lo determine, previa evaluación y ponderación de los impactos asociados a dicha circunstancia realizada por los organismos del estado competentes.
4.- Que, para que el proyecto "Planta Golden Omega" pueda ejecutarse, además el titular deberá entregar a la autoridad marítima un informe semestral de riles, a partir del inicio de la etapa de la operación del proyecto, el cual será independiente de los análisis de monitoreo de autocontrol efectuados a la
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descarga de Residuos Líquidos industriales (RIL), debiendo entregarse por separado cada uno de ellos y con su correspondiente metodología de muestreo y parámetros analizados.
-
Que, para todos los efectos legales y administrativos que emanen de la presente resolución de calificación ambiental, tanto la DIA como las Adendas emanadas presentadas por el titular, y que recayeron sobre los informes consolidados de solicitudes, aclaraciones y ampliaciones (ICSARAS), forman parte integrante del presente acto administrativo y se dan por reproducidas Una a una, de modo que las declaraciones emanadas del titular y contenidas en dichos instrumentos, pasan a ser obligaciones esenciales de la presente autorización de funcionamiento.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en ta descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.Que, para que el proyecto "Planta Golden Omega " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11.Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la autoridad ambiental de esta región, con al menos una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de sus etapas, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, facilitando además la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la autoridad ambiental regional, la ocurrencia de cualquier impacto ambiental no previsto en la DIA ni en el proceso de evaluación ambiental, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para repararlos, controlarlos, mitigarlos y reprimirlos, informando de esa circunstancia a la autoridad ambiental regional a la brevedad.
13.Que, Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente a la autoridad ambiental regional, mediante los instrumentos legales respectivos, cualquier cambio en la titularidad de! proyecto; de representación legai y/o de domicilio. Del mismo modo, el titular deberá informar a la misma autoridad sobre cualquier modificación que sufra el proyecto o que su titular le pretenda introducir, en cualquiera de sus partes o etapas.
14.Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas
en la presente resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, así sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
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15.Que, en virtud de lo expuesto, y sobre la base de los antecedentes aportados por el titular y organismos del estado con competencia ambiental que participaron del proceso de evaluación, en la Sesión Ordinaria N* 2, celebrada el día O1de marzo de 2011, la Comisión de Calificación de la región de Arica y Parinacota, acordó autorizar el funcionamiento del proyecto “Planta Golden Omega”.
SE RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta Golden Omega".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta Golden Omega " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales indicados en el presente acto administrativo.
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Hacer presente que proceden en contra de la presente las acciones previstas en la ley 19.300, sin perjuicio de otros derechos y acciones.
Esidente Comisión de Calificación Región de Arica y Pariñacota
Distribución:
- Titular del Proyecto Canta certificada.
- Consejo de Monumentos Nacionales
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Subsecretaría de Pesca
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota
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Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota
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Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota
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Gobernación Marítima de Arica
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Gobernación Provincial de Arica
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Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota
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llustre Municipalidad de Arica
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SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota
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SEREM! de Bienes Nacional, Región de Árica y Parinacota
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SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota
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SERNATUR, Región de Arica y Parinacota
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Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota
- Expediente del proyecto- Archivo SEA, Región de Arica y Parinacota
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