CES, Canal Goñi, SW Isla Jorge, Pert Nº 205111020
000026
REPÚBLICA DE CHILE
DECLARA LA CADUCIDAD DE A RESOLUCIÓN EXENTA N? 118, DE FECI'A 3 DE MARZO DE 2011, DE LA COMISIÓN JE EVALUACIÓN DE LA REGIÓN DE AYSÉ)'.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 0 1 ES 2 12019
. SANTIAGO, 29 ENE 2019
VISTOS:
A
La Resolución Exenta N 118, de fecha 3 de marzo de 2011 de la Comisión de Evaluación de la Reg ón de Aysén (en adelante, RCA), que calificó ambientalmente favorable el proyecto “CES, Canal Goñi, SW Isla Jorge, Pert N 205111020” (en adelante, el proyecto), de la empresa Exportadora Los Fior'los Ltda. (en adelante, el titular);
El Oficio Ord. N” 142034/2014 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, «ue imparte instrucciones en relación al artículo 25 ter de la Ley N 19.300, al artículo 73 y artículo 4% transitorio del D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
La Carta sin número, de fecha 30 de diciembre de 2014, mediante la cual el titular solicita tener ¡or acreditado el inicio de ejecución de la RCA de su proyecto;
La Carta D.E. N? 171442, de fecha 17 de noviembre de 2017, de esta Dirección Ejecutiva, que solic ta al titular la presentación de antecedentes adicionales, para efectos de acreditar el inicio de ejecución le su proyecto;
El Oficio Ordinario N* 180182, de fecha 7 de febrero de 2018, de esta Dirección Ejecutiva, mediante el cual se solicita a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) requerir que se decli 'e la caducidad de la RCA;
El Oficio Ordinario N* 2605, de fecha 18 de octubre de 2018, mediante el cual la SMA requiere a e e Servicio declarar la caducidad de la RCA;
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, LBGM£ ); en el Decreto Supremo N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamer o del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA); en el artículo segundo de la Ley N 20.417, Ley Orgánica de la SMA (en adelante, LO-SMA); en el D.F.L. N 1/19.653, que fa texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bas:s Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19,880, que establece las Bases de l:s Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estad»; en el Decreto N 46, de 2018, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra Director Ejecutivo cal Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General le la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
000026 VTA
CONSIDERANDO:
l,
Que, mediante RCA N 118, de fecha 3 de marzo de 2011, os api, el proyecto “CES, Canal Goñi, SW Isla Jorge, Pert N 205111020”, cuya titularidad corfesp la expresa Exportadora Los Fiordos Ltda.; cds
Fororablicmante un proyecto o actividad caducará cuendo hubieren irangcsnvido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 73 del RSELA, señala que “se entenderá que se ha dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad, cuando se realice la ejecución de gestiones, actos u obras, de modo sistemático, ininterrumpido y permanente destinado al desarrollo de la etapa de construcción del proyecto o actividad. ” Finalmente, el inciso segundo del artículo 4” transitorio del RSEIA, establece que, “(...) aquellos proyectos o actividades calificados con posterioridad al 26 de enero de 2010 y con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, que no se hubiesen ejecutado, deberán acreditar las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución del mismo, antes de transcurridos cinco años contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental. ”
Que, el Ord. N* 142.034/2014, individualizado en el Visto 2” de esta Resolución, señala que la caducidad “tiene por objetivo que los proyectos aprobados ambientalmente sean ejecutados en condiciones (línea de base) similares a aquellas que se tuvieron a la vista durante la evaluación ambiental del mismo. ”.
Que, en la especie, la RCA del proyecto fue notificada al titular el día 8 de marzo de 2011 y en virtud de la normativa citada, el plazo establecido por el legislador para acreditar el inicio de la ejecución del proyecto, se cumplió el día 8 de marzo de 2016.
Que, con fecha 30 de diciembre de 2014, ingresó a la Oficina de Partes de esta Dirección Ejecutiva, una carta del titular informado la realización de gestiones y actividades destinadas a acreditar el inicio de ejecución del proyecto.
Que, de la revisión de los antecedentes aportados por el titular, esta Dirección Ejecutiva concluye lo siguiente:
6.1. Que, la carta D.A.C. N 197, de fecha 27 de enero de 2017, de la Subsecretaría de Pesca, mediante la cual se señala que el proyecto asociado a la solicitud de concesión de acuicultura N 205111020, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no permite acreditar que se ha dado inicio a la fase de construcción del proyecto, debido a que corresponde a una gestión que no emana del titular y que data de una fecha anterior a la RCA del proyecto.
6.2. Que, la copia de la RCA N* 118, no permite acreditar que se ha dado inicio a la fase de construcción del proyecto, dado que la RCA por sí misma, no constituye indicador que asegure que su titular ejecutará finalmente el proyecto aprobado.
Que, producto del análisis anterior, esta Dirección Ejecutiva, mediante Carta D.E. N* 171442, de fecha 17 de noviembre de 2017, solicitó que se acompañaran antecedentes adicionales con el propósito de analizar debidamente si se habían realizado actos, gestiones o faenas destinadas a ejecutar la fase de construcción del proyecto. Para efectos de responder dicho requerimiento, se otorgó el plazo de 30 días, bajo el apercibimiento de continuar con la tramitación del procedimiento, con los antecedentes que se encontraban disponibles a la fecha.
Que, transcurrido el plazo otorgado por esta Dirección Ejecutiva, el titular no respondió el requerimiento de información solicitado por carta D.E. N 171442, razón por la cual, mediante Oficio Ordinario D.E. N 180182, de fecha 7 de febrero de 2018, se remitieron los antecedentes a la SMA, para que este organismo en virtud de la facultad dispuesta en la letra 1) del artículo 3? de la LO — SMA y, en el caso
Y
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que lo estimare procedente, requiriera a este Servicio declarar la caducidad de la RCA. Dico requerimiento fue realizado mediante Of. Ord. N* 2605, de fecha 18 de octubre de 2018.
Que, a mayor abundamiento, revisada la información disponible en el Sistema Nacional de Informaci'n de Fiscalización Ambiental, administrado por la Superintendencia del Medio Ambiente, se observa qe el proyecto se encuentra en estado “no iniciada fase de construcción”.
- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto;
RESUELVO:
- DECLARAR LA CADUCIDAD, en los términos del inciso primero del artículo 25 ter de la LBGM.,,
8, SER “TECTOR EJEO / aep q
Distribución: Carta certificada: Sr. Sady Delgado Barrientos, Exportadora Los Fiorde
C.c.:
......o
artículos 73 y 4” transitorio del RSEIA, del proyecto “CES, Canal Goñi, SW Isla Jorge, Pert 1.2 205111020”, calificado ambientalmente favorable por Resolución Exenta N* 118, de fecha 3 de maro de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, cuya titularidad corresponde a la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda, en razón de lo expuesto en los considerandos 6, 7, 8 y 9 de la presen'e Resolución.
REMITIR el presente acto y los antecedentes en que se funda, a la Superintendencia del Med > Ambiente, a fin que ejerza oportunamente las facultades que le confiere su Ley Orgánica.
TENER PRESENTE que en contra de la presente resolución podrá deducirse el recurso de reposició., establecido en el artículo 59 de la Ley N? 19.880, sin perjuicio de las demás formas de revisión de lts actos administrativos que procedan. El plazo para interponer dicho recurso es de 5 días contados desí> la notificación del presente acto.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE
SYAGIO DE,
ES ae
imitada (Avenida Diego Portales * 2000, piso 8, Puerto Montt).
Superintendencia del Medio Ambiente.
División Jurídica, Dirección Ejecutiva SEA.
División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana SEA.
Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental, de la Región de Aysén. Gestión Doc, N* 12393 - 2014.
Archivo.
LO QUE TRANSCRIBO A UD,. PARA | SU CONOCIMIENTO SALUDA ATTE. A UD.,
Página 3 de
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A CORnEOSCHNE
SISTEMA ADMISION
GUIA DE ADMISION SISVE : 400960508
UD ED
40096050: i Hoja 1/ ADMISION GUS POSTAL SUCURSAL MAC-IVER [Código Cliente 61976 [Fecha Preadmisión ¡Razón Social [SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL - Hora Preadmisión IRUT Cliente [724436005 Fecha Recepción 31/01/2019 Mecanizador Hora Recepción (15:29:34 Tipo Cliente Fecha Admisión B1/01/2019 [N Máquina Hora Admisión 5:30:58 [Dirección Retiro stado Guja Jalidada [Sucursal Imposición ua Cliente [Operador IMBECERC-SECERRA CUEVAS MARÍA VERONICA echa Vencimiento Tramo | Peso e AA + ; o | Valor Ref, $ Servicio N Descripción| Destino ¡Unid.| Peso Unit. 5 dp ($) (Gr) (Kg) 1110 - CARTA CERTIFICADA EXPRESA JEMPRESAS) NO ¡CL - Chile 3: SIA 0,1001 3,200 41.500 [TOTALES 32 3,200] 41.600] + Servicio Unidades Primero Último 1_ 10 - CARTA CERTIFICADA EXPRESA (EMPRESAS) 32] 1180854703629 1180854703933 ¡OBSERVACIONES AAA, E Pg e pa " Cliente/Mecanizador Transporte Admisión Correos: Nombre, RUT, Firma Nombre, Firma, Fecha Nombre, Firma
Original : Cliente
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CORREOS dl GUIA DE ENTREGA EMPRESAS (FORM, CL-04) VALIDACION CORREOS CHILE A IDENTIFICACION DEL CLIENTE IMPOSICION AS O DENSAS No. GUIA CLIENTE cuente Servicio de Evaluación Ambiental | [—]oesrino resto país AGENCIA Rus [7] 2|4| 4| 3| 6|o|0|- ] 5| (marque un solo casillero [CORRELATIVO AGENCIA [CODIGO CLIENTE 61976 por formulario) 31/01/2019 JURIDICA X_]FRANQUEO CONVENIDO MAQUINA FRANQUEADORA| ATTE ó ó PRODUCTO NORMALIZACION dd ias TIEMPO DE ENTREGA ATRIBUTOS É CARTA COMERCIAL Y > mm SU ADÉS 31 auTosoBRE 0151 01 1250 01 ESTÁNDAR — (S días) 81 REGISTRO Y 32 IMPRESO 02 NO 02 513100 02 PRIORITARIO (3 días) | 82 CERTIFICADO la 33 MAILING 03 101 a 250 03 EXPRESO. (1día)| 83 ACUSE DE RECIBO E 3 04 251 a 500 RES VARIAS É 32 31 1 2 3 94 2 3 á 5 ES 32 31 41 2 3 94 TOTAL ENVIOS TOTAL PRODUCTOS | TOTALNORMAL. | TOTALTRAMO PESO | TOTAL TIEMPO ENTREGA, LATRIBUTOS — — ; aa O Fa ESRATM DONOSO o 2 $ Po, , a . a NOMBRE Y FIRMA EMPRESA DE CORREOS a ; 5 ON E | OB aaa a Ds E m ] TT o ; poe 5 ES < OBSERVACIÓN : LAS COMUNAS DENSAS. SOLAMENTE SON SANTIAGO, PROVIDENCIA, NUNOA* : Z : E
Señora
Maria Constanza Cubillos Torres Curarrehue N5539, Comuna de Macul SANTIAGO RES.N0117-2019
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Teatinos N*248, piso 7 y 8 Cort
RES.N*0106-2019 No
SANTIAGO Señor Daniel Eduardo Vega Salinas Inmobiliaria Bordelago S.A Calle La Paz N*471 PUERTO VARAS Señora
Macarena Sole, M. Graciela Diaz y Maria Wellmann Fundación Geute Conservación Sur Calle Independencia N50, Of. 4 PUERTO VARAS RES.N0115-2019 Señor
Director
Servicio de Evaluación Ambiental
Av, Diego Portales N2000, Oficina 401 PUERTO MONTT. RES.N0115-2019
CER
RES.N*0115-2019
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Señor Superintendencia Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos N248, piso 7 y 8 SANTIAGO _ RES.N0117-2019 Señor Gastón Cortez Quezada Salmones Pacific Star S.A, Av. Juan Soler Manfredini N41, piso 12 Torre costanera PUERTO MONTT RES.N0105-2019 Señor Director Servicio de Evaluación Ambiental Av. Diego Portales N2000, Oficina 401 PUERTO MONTT RES.N0105-2019 Señor Superintendencia Superintendencia del Medio Ambiente
Teatinos N243, piso 7 y 8 SANTIAGO _ RES.N0104-2019 Señores
Juan Carlos Barrera y Carlos Díaz Ortiz Representante de SQM Salar S.A. Aníbal Pinto N3228 ANTOFAGASTA Señor Gastón Cortez Quezada Salmones Pacific Star S.A. Av. Juan Soler Manfredini N41, piso 12 Torre costanera
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qe E SÓ av. Diego Portales N2000, Oficina 401 PUERTO MONTT RES,N0106-2019 Señor Marcos González Bustos Inmobiliaria Bordelago S.A Calle Moneda N973, Of. 533 SANTIAGO RES.N0115-2019 Señor Superintendencia Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos N248, piso 7 y 8 SANTIAGO _ RES.N0115-2019 Señor Sady Delgado Exportadora Los Fiordos Limtada Av. Diego Portales N2000, piso 8 PUERTO MONTT RES.N0132-2019
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Yerbas Buenas 295
COPIAPÓ RES.N*0112-2019
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AYSÉN. RES.N*0132-2019
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Director
Servicio de evaluación Ambiental Ogana N*759
AYSÉN RES.N*0131-2019 Señor
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Cosemar S.A.
Cinco Oriente N*368
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Señor
Jose Tomas Reveco
Salmones Tecmar S.A
Ruta 226, Km 8, El Tepual
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