CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. Nº PERT: 207123015.
REPÚBLICA DE CHILE | COMISION DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
l.-
2.-
2.1.-
2.2.-
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N* PERT: 207123015. "
Resolución Exenta N* 054/2010
Punta Arenas, 1 de Diciembre de 2010
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N* PERT: 207123015”, presentada por el Señor Jose Gago Sancho en representación de Nova Austral S.A, con fecha 04 de junio de 2010;
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N 1064 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/06/2010; Oficio N 144 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/06/2010; Oficio N 203/2010 sobre la DIA, de la Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/06/2010; Oficio N 12.600 sobre la DIA, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 23/06/2010; Oficio N 3296 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/06/2010; Oficio N 673 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, con fecha 24/06/2010; Oficio N* 1217 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 02/07/2010; Oficio N? 479 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/07/2010;
Con Relación al Adenda N*]
Oficio N 389 sobre la Adenda 1, de la Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/10/2010; Oficio N 860 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/10/2010; Oficio N 12.600 sobre la Adenda 1, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 05/11/2010; Oficio N 2227 sobre la Adenda 1, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 05/11/2010.
El Acta de la Sesión N* 05 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 30 de Noviembre de 2010;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N* PERT: 207123015”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.-
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N* PERT: 207123015”;
Que, el derecho de Nova Austral SA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas
aquellas ¡normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las -cuáles| se ¡satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
Que; según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto _ ¿CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N* PERT: 207123015” consiste en:
Localización
31.1
3.1.2.-
El proyecto se ejecutaría al Noroeste de Puerto Consuelo en el seno Chasco, canal Cockburn, comuna de Cabo de Hornos, región de Magallanes y Antártica Chilena.
Coordenadas Las coordenadas geográficas según la carta SHOA 12400
Coordenadas Punto de Referencia Norte Este A 54927"46.0” 712 40"15,0”
Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, que otorgue la concesión de acuicultura. Una vez que la Subsecretaría emita la Resolución que otorga la concesión de acuicultura, el Titular debería remitir al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, una fotocopia autorizada de la misma
Descripción del proyecto El proyecto corresponde a un centro de engorda de salmonidos, con el objeto de producir 5400 toneladas, en un área de 7.99 hectáreas y mediante la instalación de 30 balsas jaulas circulares de 25 metros de diámetro. El proyecto no contempla instalaciones en tierra y como apoyo a la actividad contempla la instalación de un pontón flotante con habitabilidades, con planta de tratamiento de aguas servidas y una planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua.
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
- Etapa de Construcción L.- Artefacto Naval o Pontón
El centro contará con 1 artefacto naval con capacidad de 160 ton a 240 ton, con color acorde con el entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente. Tendrá habitabilidad para 16 personas, agua, luz, calefacción e insumos. Sobre la bodega se dispondrá de oficinas para los profesionales y técnicos. Este artefacto naval contará con un estanco donde se encuentra la planta de tratamiento de aguas servidas, que da cumplimiento a la legislación marítima y ambiental bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.
3.1.3.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas servidas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento que se instalara en el pontón flotante, la cual cuenta con certificado de homologación por parte de la Autoridad Marítima. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por las personas que trabajen en el centro. Se considerará la dotación de agua establecida en el Art. 14 del D.S. N? 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador. Se estima que se producirá un total de 2,2 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el total de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas, ubicada en el pontón. El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007. Se realizará monitoreo semestral de los residuos líquidos tratados.
Sade Abastecimiento de Agua Potable
Para el servicio de agua potable, se contempla una planta de osmosis inversa que permitirá desalinizar el agua. Con el objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador mecánico con el cual se garantizará una concentración residual máxima de 0,2 mg CIL. Con objeto de velar por la calidad de agua, durante los primeros quince días y en forma mensual con posterioridad, se efectuará un control de cloro libre residual, cumpliendo así con los requisitos para la calidad de agua potable establecidos por la NCh 409, de acuerdo a lo establecido en el artículo N* 15 de Decreto 594/99 del MINSAL. Para desarrollar los análisis, se utilizara un sistema digital o colorimétrico, cuyos resultados serán registrados en una bitácora. Para este propósito, existen en el mercado diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua de aplicación universal, que constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos.
3.1,3.11.3.- Balsas-Jaulas
tierral E
Las balsas jaulas a instalar corresponden a 30 balsas jaulas circulares de 25 metros de diámetro. Estas
= estruéturas serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera . que ho
habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras, los que se - realizarán en puertos cercanos a la ubicación del centro. Por esta razón no hay producción de desechos en As balsas jaulas se ubicarán en profundidades entre 60 m y 70 m.
313, 1W4.- Fondeos
Ení relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a empresas autorizadas. La
construcción de los muertos se efectuará en la ciudad para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las jaulas. Éstos estarán compuestos por bloques de hormigón de 10 a 30 ton dependiendo de la corriente, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo polietileno y Cable de acero, todos ellos de acuerdo a la ingeniería de fondeo necesaria del sector solicitado. 3.1.3.1.1.5.- Redes Se utilizarán redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas por servicio autorizado y el cambio de las redes será realizado por buzos debidamente implementados, con el apoyo de naves o equipos especialmente diseñados para este efecto. a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán entre 17 m a 20 m de profundidad por el área o diámetro según corresponda la jaula a utilizar, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2 1/4” y una titulación de 210/60 a 210/120. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. La profundidad de las redes peceras será de 20 metros, quedando a 25 metros de profundidad la red lobera. b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10”” y una titulación de hasta 210/500, que cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia 0) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2” a 14”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. 3.1.3.1.1.6.- Uso de Antifouling Si las condiciones ambientales lo permiten y en la operación normal, las redes peceras no serán impregnadas en anti-incrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera realizar aplicar anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente y en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. Etapa de Operación - Ingreso de smolt: Estos provendrán de Piscicultura Los Cipreses. En caso de contingencia o alternativa se requerirán los servicios de una empresa de la región y/o se requerirán alevines o smolt de otra región de Chile o del extranjero, siempre y cuando cuenten con los certificados que indique que están libres de enfermedades. Estos serán trasladados por vía marítima hasta el centro de cultivo. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. Estos buques y camiones deberán contar con protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas. Una vez en centro de cultivo, los peces serán depositados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces. De acuerdo al siguiente plan de producción:
Uy y iS E
uy Uy
Proyecto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 AñoS biomasa 5400 tn 5400 tn 5400 tn 5400 tn 5400 tn
3.1.3.2.2.- Manejo del ingreso de smolt y cosecha Respecto al manejo y destino de la producción entre la cosecha y venta del producto, la cosecha se realizará viva, que consiste en transportar los peces hasta una mesa de acopio en una plataforma o barco de cosecha dispuesta al lado de las jaulas. Una vez sedados los peces serán llevados a la mesa de matanza donde se cortan ambos lados de las agallas con cuchillo degallador manual o automático, para un buen desangrado. Luego los peces son enviados por una canaleta hacia la salida de la mesa cosecha donde son introducidos a un recipiente isotérmico con hielo gel o hielo en escamas con sal y agua. Los desechos producto de este proceso, son almacenados en recipientes herméticos (sangre, escamas, etc.) y son trasladados a la planta de proceso de Nova Austral S.A. en la comuna de Porvenir, la cual cuenta con certificación ambiental.
3,1323; Cambio de Redes Las-redes: serán inspeccionadas periódicamente en forma visual para determinar su recambio. En caso que las condiciones ambientales lo permitan, las redes de 1”? se cambiarían cada 8 meses y las de 2 Y4”” cada 8 a 12 meses, En caso contrario las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y repararlas cada 6 meses. El despacho | de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. El lavado, tratamiento, reparación y mantenimiento de las mallas serán realizados por un taller especializado y aútorizados ¿por la autoridad competente.
3.1.3:2,4.- Alimentación de los peces El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas de 25 kg o en maxibags de
1.250 kg. El suministro de alimento se hará a razón de 1,20 kg de alimento por Kg de pez a alimentar, por lo tanto el abastecimiento será variable según el estado del cultivo.
3.1.3.2.4.1.- Tipo de Alimento
Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub- productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades.
3.1.3.2.4,2.- Alimentación de los peces
La alimentación será semiautomática, suministrándose entre 1 a 6 raciones. Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, que son altas; disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras de televisión el técnico a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso, se podrá tomar decisiones para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda.
3.1.3.2.4.3.- Tratamientos terapéuticos
31,33:-
3.1.3,4.-
3.1.3.4.1
El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. A pesar de estas medidas, en caso de necesidad se utilizarán antibióticos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Su administración y dosis será realizada por profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: + Retiro de mortalidad periódicamente. » Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. + Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. » Utilización de redes antidepredadores. - Mantención de control ictiopatológico estricto. - No se realizarán desdobles, manteniéndose el numero de peces ingresados por jaula.
Cosecha En relación con la cosecha, una vez alcanzada la talla de 4,5 kg a 5 Kg, los peces serán extraídos de sus jaulas a través de quechones o sistemas de trasvasijes y dejados sobre una plataforma o barco de cosecha, donde serán anestesiados para el posterior corte de agallas y desangrado. Finalmente los peces son colocados en recipientes isotérmicos con hielo gel o hielo en escamas con sal y agua, previamente preparados, con concentraciones aproximadamente de: » Hielo Gel: 300 Its de hielo gel para 490 Kg. de pescado. » Hielo en escamas: 250 lts de agua ,100 a 120 kilos de hielo y 3 kilos de sal para 480kg de pescado. La primera actividad de esta etapa es mantener sin alimentación a los salmones por un período de 3 a 6 días para generar el vaciado del tracto intestinal.
Manejo de las Mortalidades A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas jaulas periódicamente de acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por buceo en profundidad o en forma mecánica y manualmente en superficie. El retiro de la mortalidad de la jaula se hará diariamente, si las condiciones climáticas lo permitan. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en el sistema de ensilaje. - Ensilaje La molienda y acidificación in situ, permite detener tempranamente la actividad biológica de la mortalidad a la espera del retiro hacia la planta reductora ubicada en Porvenir u otra autorizada, logrando con esto, la inactivación de la mayoría de las enfermedades presentes en la industria, con lo cual se elimina la
contaminación cruzada. El sistema de ensilaje posee:
Estanque triturador. Un ensilado marca OCEA consiste de: estanque de acero inoxidable de 700 lt equipado
con úna, bomba picadora de eje vertical con motor arriba del estanque. Una bomba manual para transferencia de ácido fórmico tamponado desde el contenedor de ácido fórmico hasta una probeta graduada
«ubicada “sobre el estanque ensilador. Probeta graduada con capacidad de 1000 cc con válvula de corte
-*manua] para dosificar el ácido al estanque ensilador. Tablero eléctrico para energizar y comandar el sistema, montado Sobre el estanque ensilador.
“Estahques acumuladores. Estanques IBC con válvula de descarga de fondo de 4” diámetro, para almacenar
aa el producto ensilado. Normalmente 4 sobre la plataforma y 2 en tránsito de descarga o en planta reductora.
Conducciones y sus componentes. Manguera de descarga del estanque triturador, tiene válvula de corte en la descarga del triturador y termina en el otro extremo con otra válvula que impide se pueda derramar el contenido de la manguera durante su manejo por cambio de estanque, y un terminal de conexión con tapa de estanque IBC.
Sistema de bombeo y dosificación de ácido fórmico. Bomba de diafragma de accionamiento por palanca manual, capacidad de 300 cc por bombeada, impulsa el ácido fórmico desde el estanque de ácido fórmico hasta una probeta graduada de 1000 cc de capacidad. Bajo la probeta hay una válvula que permite incorporar en forma manual la cantidad de ácido requerida al estanque triturador.
Pretil contención de derrames. Estanque de plástico reforzado en fibra de vidrio que contiene al estanque triturador y al estanque de ácido fórmico, impidiendo que pueda haber derrames desde estos. El pretil cuenta también con una tapa o cubierta con puertas de acceso a la bomba de ácido y dosificador y a las válvulas de comando de la circulación interna del estanque triturador; y al tablero de comando del equipo.
Ph metro; Envase graduado para cuantificar el pescado y tambor de 60 lt con que usualmente se colecta la mortalidad fresca.
3.1.3.4.2.- Emplazamiento de las estructuras que componen el sistema de ensilaje
Plataforma de ensilaje se ubicara en una plataforma de 5 x 5 metros la cual cuenta con un pretil de seguridad.
3.1.3.4.3.- Frecuencia y forma de retiro del ensilado:
El retiro del material ensilado sería al menos una vez a la semana y se retira uno de los estanques acumuladores, para ser dispuesto en planta reductora.
3.1.3.5.- Caracterización Preliminar de Sitio
El Titular ha presentado una Caracterización Preliminar de Sitio, el cual se encuentra detallado en la DIA y adenda del proyecto, de acuerdo a la Categoría 5, en conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto.
3.1.3.6.- Etapa de Abandono
3.2.- 3.241.
3.2.2.-
El proyecto no considera abandono de la concesión. Si embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
Emisiones a la Atmósfera Sólo se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por periodos cortos durante el día, principalmente para el traslado de personas del pontón al modulo de cultivo, retiro de mortalidad por parte de los buzos y apoyo al momento de la alimentación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Efluentes Líquidos
3.2.2.1.- Los Residuos Lubricantes
En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03), por lo que serán enviados a planta de tratamiento autorizada.
3222 Desinfectantes
Se utilizará 60 L de yodóforo o 100 L de Bioxiclor mensualmente. Estos serán inactivados mediante soluciones específicas y su disposición final será al medio. El titular puede optar por otras alternativas de desinfectantes, pero estas serán solo las que estén autorizadas por la autoridad competente.
3.2.2.3.--..- . Aguas servidas
Estas serán previamente tratadas por la Planta de Tratamiento de Aguas servidas que existe en el Pontón. Dicha.planta está homologada y autorizada por la Autoridad Marítima. Los efluentes líquidos del sistema de -tratamieñto de aguas servidas darán cumplimiento con la Directiva DGTM y MM. ORD N? 12600/931 del 13 de.diciembre del 2007 o vigente al momento de operación del proyecto.
Residuos Sólidos
- Escómbros “Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación,
en una“cantidad de 1 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de
instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.
3.2.3.2.-
3.2.3.3.-
3.2.3.4.-
3.2.3.5.-
3.2.4.-
Residuos asimilables a Domésticos Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a vertedero autorizado. El volumen será de 100 kg/semana aproximadamente.
Lodos de la Planta de Tratamiento Los lodos serán retirados periódicamente por una empresa autorizada. La disposición final de los lodos provenientes de la planta de tratamiento cumplirán con el D.S. N* 04/2009.
Mortalidad La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente y ensiladas. Considerando un 10 % de mortalidad por ciclo, se estima una mortalidad acumulada de 264 toneladas.
Resumen de Residuos Sólidos
Identificación Etapa Volumen Destino Manejo Restos de polietileno construcción 1 mt Vertedero autorizado Envases cerrados Residuos asimilables a operación 100 kg/semana Vertedero autorizado Envases cerrados domésticos Mortalidad operación 264 tn/ciclo Plantas Reductoras Ensilaje de acuerdo a productivo autorizadas la normativa sanitaria
Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación; ruido poco detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
4.- Otras Consideraciones
4.1.-
4.2.-
4.3.-
4.4.-
4.5.- 4.5.1.-
4.5.2.-
4.53. ASA
| 4852
45.62
Manual de Ensilaje y de limpieza y desinfección
El manual de ensilaje en que se detalla forma, lugar y equipos de ensilaje, además de las sustancias químicas a utilizar deberán estar disponible en el pontón, de acuerdo a la información aportada en la DIA y Adendas del proyecto, para efectos de fiscalización y ser de conocimiento del personal que allí labora. Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al artículo 22 Bis del D.S. (MINECON) N' 319 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto, antes mencionado, y los programas generales y específicos asociados.
Destino del ensilado
De acuerdo a lo señalado en la DIA y adenda el destino del ensilado serán plantas reductoras autorizadas. En consideración a que a la fecha, aún no hay plantas reductoras instaladas en la región, deberá informar a la Autoridad Ambiental y Sanitaria el lugar de disposición final y/o almacenaje del material ensilado, al inicio de la puesta en ejecución del proyecto
Manejo de residuos peligrosos
El Titular deberá contar con un sistema de registro de doble guías para las entradas y salidas de residuos peligrosos.
Patrimonio Cultural Subacuático
En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.
Reglamento Ambiental de la Acuicultura
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N?* 3612 de 2009.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría S.
En:caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4,5.7.- El Titular deberá enviar una copia del nuevo proyecto técnico evaluado en el presente proyecto a la Subsecretaría de Pesca, manteniendo el número de la solicitud 207123015 con la finalidad de dar continuidad al trámite sectorial.
4.6.- Uso de desinfectantes y detergentes
Todos los productos para la desinfección y detergentes a utilizar en el centro de cultivo, deben estar autorizados por la Autoridad Marítima.
4.7.- Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura
No obstante la evaluación realizada, es menester clarificar que esta solicitud en virtud a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 20.434, no podrá seguir con su tramitación sectorial, sino hasta que se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura conforme a la zonificación del borde costero que se realice en la Región de Magallanes y Antártica Chilena o el plazo de un año desde la fecha de vigencia de la ley, lo que ocurra primero.
4,8.- Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos
El Titular deberá presentar ante la Autoridad Marítima un Plan de Contingencia ante derrames de
hidrocarburos, el cual deberá estar confeccionado conforme a las instrucciones establecidas en la Directiva
DGTM y MM A-53/002, el cual deberá ser presentado antes del inicio de operación del centro de cultivo. 4.9.- Lodos
La disposición final de los lodos provenientes de la planta de tratamiento deben cumplir con el D.S. N?
04/2009.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N PERT: 207123015” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N PERT: 207123015” cumple con:
S.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales:
S.1.1.- De la Normativa Pesquera
S.1.1.1.- Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Sala. Z- D.S. N” 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
5.1.1.3.- Resolución (Subpesca) N* 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la
Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA.
5.1.1.4.- D.Ex. (MINECON) N* 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección,
Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas. Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, etc.
5.1.1.5.- D.Ex. (MINECON) N? 1892 de 2009 — Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común
en área y período que indica. Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal. 5.1.1.6.--..... D.Ex (MINECON) N 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común ; Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas:de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo ETS + cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad. lie BL D,Ex: (MINECON) N 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los D eS mamíferos marinos, aves y reptiles marinos. “Ley NO se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa 3.1.8," Aey! 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de : “Pesca y Acuicultura. - No'se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa
5.1.1.9.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N* 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento
Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catanella). El traslado de organismo hidrobiológicos y estructuras debe hacerse cumpliendo las indicaciones establecidas en el D.S. (MINECON) N? 345/2005 y las medidas establecidas al efecto por el Servicio Nacional de Pesca.
5.1.2.- Normativa Ambiental 5.1.2.1.- Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Presentando a tramitación al SEIA la DIA para obtener la calificación ambiental. 5.1.2,2.- D.S. N* 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales requeridos.
5.1.3.- Contaminación Acuática
5.1.3.1.- D.S. N* 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
5.1.3.2.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/5 del 04/01/2005
Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. 5.1.3.3.- Decreto Ley N* 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 5.1.3.4.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C.
5.1.4.- Condiciones Sanitarias
5.1.4.1.- D.S N* 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en
lugares de trabajo.
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.
5.1.4.2.- D.F.L. N* 725/1967 - Código Sanitario Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
5.1.4,3.- Lodos La disposición final de los lodos provenientes de la planta de tratamiento deben cumplir con el D.S. N? 04/2009.
5.1,5.- Patrimonio Subacuático
5.1.5.1.- Decreto Exento N* 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.
6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO, N PERT: 207123015” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos N%s 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N PERT: 207123015” no
_ £énera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 8.- . .Que,-en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha 3 comprometido voluntariamente a lo siguiente:
8/1.-: Capacitación a Operarios del Centro El titular! establece como compromiso ambiental voluntario el dotar de capacitación al personal del centro de cultivo en'materias ambientales relacionadas al proceso productivo.
9.- Que, co él objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la
Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de
=— anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción
del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N* PERT: 207123015”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,
11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N* PERT: 207123015”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N* PERT: 207123015” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N%s 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
liana Kúsanovic Marusic
»Ántendenta e Comisión dd Evaluación Ambiental de la
a Directóra Régi el Servibis aluación Ambiental
” Secretar 1 Región de
lagallanes y Antártica Chilena
/
“0, José Gago Sancho + Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena + Gobernación Marítima de Punta Arenas
- Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca
Ele;
- Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, SENO CHASCO. N* PERT: 207123015. "
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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