Evaluación SEA

Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco

Rol 4611248
SEA · DIA · Aprobado · 2010-05-25 · Región de Antofagasta · GUANACO COMPAÑÍA MINERA LIMITADA

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RESOLUCIÓN EXENTA N* 3:

ANTOFAGASTA, 2.0 A80 2060

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1 Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; el Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1,600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco”, presentado por el Señor Stabro Kasaneva López, en representación de Guanaco Compañía Minera Limitada, con fecha 25 de Mayo de 2010.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 458 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 02/06/2010; Oficio N 1151 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 04/06/2010; Oficio N 483 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 07/06/2010: Oficio N 289772010 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 07/06/2010; Oficio N 225 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 14/06/2010; Oficio N 404 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 17/06/2010; Oficio N 361 sobre la DÍA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 17/06/2010; Oficio NE) 023/2010 (SEIA) sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 17/06/2010; Oficio N 743/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 21/06/2010; Oficio N 167 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/06/2010; Oficio N 731 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 23/06/2010; Oficio N 182 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 23/06/2010; Oficio N 3322 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/08/2010; Oficio N 1470 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 20/07/2010: Oficio N 3663/2010 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 23/07/2010; Oficio N” 651 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 26/07/2010: Oficio NE) 029/2010 (SEIA) sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 26/07/2010; Oficio N? 1230 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 26/07/2010; Oficio N 475 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 27/07/2010; Oficio N 197 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 28/07/2010; Oficio N 286 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 28/07/2010: Oficio N 1512 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de. Antofagasta, con fecha 28/07/2010; y Oficio N* 952 sobre la Adenda 1, por SEREMIde-: Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 29/07/2010

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COMISIÓN Mactomar Broma DiO Amer

  1. El Informe Consolidado de la

Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco”,

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Nina Guanaco”.

  2. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 12 de Agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

1 Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco”, de Guanaco Compañía Minera Limitada.

A Que, el derecho del titular del proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza. a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en el transporte de 120 a 450 ton mensuales de cianuro de sodio sólido, desde el Puerto de Mejillones, hasta las dependencias de Mina Guanaco, donde quedará almacenado para su uso posterior en el proceso de beneficio y obtención de oro y plata en forma de lingotes de metal doré.

Para el transporte del cianuro de sodio no se contemplará la construcción de infraestructura adicional, ya que se emplearán las rutas pertenecientes a la red vial regional. Respecto al almacenamiento de cianuro de sodio, se construirá una bodega techada y cercada que se emplazará en las instalaciones de la planta de procesos. Para mayor detalle, ver numeral 2.5.1 de la DIA y Anexo A de la DIA.

3.1.1. Ubicación, superficie y mano de obra

El proyecto referido al transporte del cianuro de sodio, se localizará en las comunas de Antofagasta, Mejillones y Taltal, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta. En tanto, el almacenamiento se efectuará en las dependencias de Mina Guanaco, la cual está situada en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, a 220 km al sureste de la Ciudad de Taltal. Para mayor detalle, ver figura N* 1 del Anexo A de la DIA.

Para el almacenaje del cianuro de sodio, se habilitará un área aproximada de 384 mí al interior de la actual planta de procesos. Las coordenadas UTM se detallan en la tabla N* 1 de la DIA,

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La mano de obra requerida en la etapa de construcción será de 10 personas como promedio,

3.1.2. Monto de la inversión

El monto estimado de la inversión será de US $ 200.000.

3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de 7 años.

3.1.4. Etapa de construcción

Consistirá en la construcción de la bodega de

almacenamiento del cianuro de sodio, con una duración de aproximadamente 6,5 semanas y considerará las siguientes actividades:

. Preparación del terreno, replanteo y trazados.

. Excavaciones.

. Obras civiles (fundaciones y radier).

. Montaje de estructuras.

. Terminaciones.

Para mayor detalle, ver numerales 2.5.2 y 2.5.3 de la DIA.

3.1.5. Etapa de operación 3.1.5.1. Transporte de cianuro de sodio

El transporte de cianuro de sodio consistirá en trasladar el producto desde el puerto de Mejillones, hasta las dependencias de la Mina Guanaco. De acuerdo a la demanda de este insumo en el proceso minero, se contemplará un transporte promedio de 6 a 8 camiones (20 ton cada Uno) por mes.

El primer aprovisionamiento de cianuro de sodio implicará el transporte de 18 camiones con un total de 380 ton. El producto se trasladará en contenedores de 20 pies y cada contenedor portará 20 cajas, cada una de las cuales traerá un saco de 1 ton de producto.

La identificación del producto a transportar, así como sus caracteristicas, se detallan en el numeral 2.4 de la DIA. Además, en el Anexo B de la DIA, se adjunta la ficha de seguridad del producto.

a) Rutas a utilizar

Ruta Habitual desde Puerto de Mejillones:

. Camino interno Puerto de Mejillones hasta Ruta B-262,

» Ruta B-262 hacia el Noreste hasta intersección con Ruta 1.

Ruta 1 hacia el Suroeste hasta intersección con Ruta B-400,

. Ruta B-400 al Este y luego Sureste. — hasta la intersección con Ruta 5 en km 1.385. pr pS >

. Ruta 5 hacia el Suroeste y, / continuación hasta intersección con acceso a Mina Guanaco en km 1.198. BZ y PSA,

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. Camino acceso a Mina Guanaco hasta garita Mina Guanaco.

Ruta Alternativa desde Puerto de Mejillones:

Esta ruta alternativa se utilizará en caso de no poder utilizar la Ruta B-262 para acceder a la Ruta 1. Para su uso, se solicitará la aprobación de la Autoridad Municipal de acuerdo a lo dispuesto por este Municipio.

. Camino interno Puerto de Mejillones hasta Ruta B-262.

. Ruta B-262 hacia el Suroeste hasta intersección con Ruta B-272.

. Ruta B-272 hacia el Sureste hasta intersección con Ruta 1.

. Ruta 1 hacia el Suroeste hasta intersección con Ruta B-400.

. Ruta B-400 al Este y luego Sureste hasta la intersección con Ruta 5 en km 1.385,

. Ruta 5 hacia el Suroeste y continuación hasta intersección con acceso a Mina Guanaco en km 1.198.

. Camino acceso a Mina Guanaco hasta

garita Mina Guanaco.

Igualmente y en caso que sea necesario transitar por la zona urbana de Mejillones, se solicitará la aprobación de la Autoridad Municipal para transitar por las siguientes intersecciones:

. Calle Riquelme con Avenida Circunvalación.

. Calle Serrano con Avenida Circunvalación.

. Calle Serrano con Calle Andalican.

. Calle Serrano con Calle Latorre.

» Avenida Almirante Latorre con Pasaje Granadero.

. Pasaje Granadero con Línea de Costa.

. Línea de Costa con Pasaje Loa.

. Pasaje Loa con Avenida Andalican.

. Avenida Andalican con Avenida Bernardo O'Higgins.

. Avenida Bernardo O'Higgins con Calle Coronel Emilio Sotomayor.

. Calle Coronel Emilio Sotomayor con Pasaje Casimiro Olivos,

. Pasaje Casimiro Olivos con Camino

Fertilizante,

Para mayor detalle de los tramos y rutas de transporte de cianuro de sodio desde el puerto de Mejillones a Mina Guanaco, ver figuras N 2, N 3 y N* 4 del Anexo A de la DIA.

b) Sistema de transporte y de emergencias

El transporte se hará por camión en forma de

caravana, desde el puerto de Mejillones hasta la Mina Guanaco. Cada caravana estará conformada por 6 a 8 camiones.

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Las características de los camiones se detallan en el literal b) del numeral 2.5.4.1 de la DIA. Por otra parte, el programa de mantención de la flota se detalla en el numeral 2.5.4.2 de la DIA.

Para el control operacional y atención de emergencias, la empresa de transportes contará con una brigada de emergencias, conformada por el personal de transporte y de la camioneta escolta, que contará con equipo de comunicación radial y teléfono celular. Esta camioneta tendrá la función de prestar auxilio ante cualquier evento que asi lo requiera y su conductor y acompañante serán personal especializado de la empresa de transportes, debidamente entrenados y capacitados para la atención de emergencias con cianuro de sodio.

Cada camión y la camioneta escolta, contarán con los siguientes accesorios y equipamientos para asegurar el óptimo transporte del cianuro de sodio sólido:

Respirador de aire.

Trajes completamente aislantes.

Instrucciones de primeros auxilios y tratamiento médico.

. Hoja de seguridad. . Luz de emergencia (baliza). . Bolsas de polietileno y material

absorbente (arena).

. Detector de gas cianuro.

. Hipoclorito de sodio - calcio.

e Botiquín de primeros auxilios.

. Extintores.

. Equipamiento de seguridad, tales

como: lentes, guantes, gafas, casco, arnés.

Para mayor detalle del equipamiento, ver numeral 2.6.1 de la DIA.

Adicionalmente, Guanaco Compañía Minera contará con una brigada de rescate la cual funcionará al interior de la faena y estará conformada por una cuadrilla de 5 personas y contará con el siguiente equipamiento:

Casco con barbiquejo. Antiparras.

Respirador con filtro para gases. Buzo especial tivex blanco. Guantes de cabritilla puño corto. Arnés.

Calzado de seguridad.

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Para mayor detalle del plan de emergencias, ver numeral 2.6 de la DIA, Anexo D de la DIA y numerales 1.4, 1.9 y 1.10 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Por otra parte, se realizará un simulacro anual de evento no deseado, con la participación de la Oficina de Protección Civil y Emergencia (OREMI), Carabineros, Bomberos, SAMU y otros organismos pertinentes, a los cuales se deberá capacitar para enfrentar un posible siniestro. Informando su realización con 30 días de antelación a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones y entregar un informe de los resultados de esta actividad, a más tardar el 28 de Febrero de cada año. ¿a

En caso de algún siniestro se devolverán los” insumos y equipos, u otros elementos que bomberos usare en la contingencia. Además/ REGIÓN DE ANTOFAGASTA - 3N

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se entregará mediante informe técnico, en un plazo no superior a 7 días hábiles de los antecedentes de accidente (el formato del Informe técnico deberá ser el de la OREMI).

3.1.5.2. Almacenamiento de cianuro de sodio

Una vez que la caravana llegue a las dependencias de Mina Guanaco, se procederá a la descarga desde los camiones y su acopio ordenado al interior de la bodega.

En la bodega de almacenamiento, estos quedarán apilados en los sectores demarcados para dichos efectos.

Para mayor detalle, ver los numerales 2.5.4.3 y 2.5.4.4 de la DIA y numeral 1.5 de la Adenda N? 1 de la DIA.

3.1.6. Etapa de cierre

Una vez que finalice la operación del proyecto reapertura Mina Guanaco, se dará por concluido el transporte de cianuro de sodio sólido. En esas circunstancias, sólo se producirá un cese en la utilización de las rutas y no implicará desmantelamiento de infraestructura.

Sin embargo, para el almacenamiento de cianuro de sodio, se procederá a desmantelar la bodega de almacenamiento, como parte del desmantelamiento de otras unidades de la mina, enmarcándose en el plan de cierre de Mina Guanaco. Para mayor detalle, ver numeral 2.5,5 de la DIA.

E, Emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.2.1. Emisiones atmosféricas

Las emisiones que se producirán en la etapa de construcción, se deberán principalmente a los movimientos de tierra, excavaciones y compactación del terreno, para la construcción de la bodega de almacenamiento.

Las emisiones de material particulado que se producirán en la etapa de operación, provendrán sólo del tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones a la atmósfera asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA); totalizando una emisión de 0,06 ton para toda la etapa de construcción y 16,13 ton/año para la etapa de operación. Para mayor detalle de los resultados, ver el numeral 2.7.1 de la DIA y Anexo E de la DIA.

Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará restringir la velocidad de circulación, la humectación periódica del área de movimiento de tierra y de los caminos no pavimentados.

3.2.2, Residuos líquidos

Sólo se generarán residuos líquidos adicionales en la etapa de construcción y serán de carácter doméstico, que corresponderán a las aguas servidas por el uso de baños.

El personal utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas existente en las instalaciones de Mina Guanaco, autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, y baños químicos portátiles, que serán instalados en el frente de trabajo y serán operados por una empresa autorizada, la cual

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deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado. Se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 40 m?, considerando una provisión promedio de 100 litrosípersona/día.

Para mayor detalle, ver numeral 2.7.2 de la DIA.

3.2.3. Residuos sólidos

Sólo se generarán residuos sólidos adicionales en la etapa de construcción y serán los siguientes:

a) Residuos domésticos o asimilables a domésticos: se estima que se generarán 60 kg. Estos residuos serán dispuestos en el relleno sanitario de Mina Guanaco, autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.

b) Residuos industriales no peligrosos: se estima que se generarán 120 kg y serán almacenados transitoriamente en la cancha de salvataje habilitado en las instalaciones de Mina Guanaco y enviados posteriormente para disposición final al relleno sanitario de Guanaco.

c) Residuos industriales sólidos peligrosos: se estima que se generarán 50 kg y serán almacenados transitoriamente en el patio transitorio habilitado en las instalaciones de Mina Guanaco para enviarlos finalmente a sitios autorizados para su disposición final.

Además, se generarán 200 kg de madera proveniente del descimbre de moldajes, los cuales se reutilizarán y luego se retirarán, trozarán y dispondrán en el relleno sanitario de mina Guanaco.

Enla evaluación ambiental del proyecto "Reapertura Mina Guanaco" calificado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N* 0251/2010 de la COREMA de la Región de Antofagasta, se incluyeron los residuos correspondientes a la utilización del cianuro de sodio, por lo anterior, no formará parte del presente proyecto.

Para mayor detalle, ver numeral 2.7.3 de la DIA y numeral 1.7 de la Adenda N* 1 de la DIA.

3.2.4. Generación de ruido

La emisión de ruido estará asociada al funcionamiento de la maquinaria y equipos que serán utilizados para las actividades de construcción de la bodega de almacenamiento, así como al transito de vehículos en la etapa de operación,

Considerando un nivel de emisión total de 93 dB (A) por la operación simultánea de la maquinaria en la etapa de construcción y de 89,9 dB (A) en la etapa de operación, con un nivel de fondo de 50 dB(A); en el sector del campamento de Mina Guanaco, situado a unos a 1.500 metros, se alcanzará un nivel máximo de 53 dB (A) y 49,8 dB (A) para las etapas de construcción y operación respectivamente, cumpliendo la normativa vigente.

Para mayor detalle, ver el numeral 2.7,4 de la DIA y numeral 3 del Anexo E de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Transporte y Almacenamiento de

Cianuro de Sodio, Mina Guanaco” y sobre la base de los antecedentes que constan /

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en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco” requiere el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N? 94 del Decreto Supremo N'* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permiso que ha sido informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

E Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, para que el proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  5. Que, en razón de todo lo indicado

precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco”, presentado por Guanaco Compañía Minera Limitada.

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zz DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Transporte y Almacenamiento de Cianuro de Sodio, Mina Guanaco” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N” 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

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  • Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.

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