Autodromo Codegua
' REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VEREGIÓN DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto ''Autodromo Codegua "
Resolución Exenta N” 210/2010 Rancagua, 26 de Agosto de 2010
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Autódromo Codegua”. presentada por el Señor Pedro Miguel Ortiz Cuevas en representación de inversiones La Estancilla S.A. con fecha 20 de Mayo de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N*3080/2010, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/06/2010,
Oficio N*%076/2010, por SERNATUR - Rancagua, con fecha 14/06/2010:
Oficio N*1251/2010, por Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 16/06/2010;
Oficio N*1191/2010, por SAG, Región del General Libertador Bemardo O'Higgins. con fecha 16/06/2010;
Oficio N205/2010, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 17/06/2010: Oficio N344/2010. por Ilustre Municipalidad de Codegua, con fecha 17/06/2010;
Oficio N1161/2010, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 19/06/2010; Oficio N%695/2010, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región. con fecha 23/06/2010;
Oficio N*268/2010, por SEREMI Agncultura, VI Región, con fecha 23/06/2010;
Oficio N*20/2010, por CONAF - Región de O'Higgins, con fecha 25/06/2010;
Oficio N*872/2010, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región. con fecha 05/08/2010;
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Autódromo Codegua”, de fecha 12 de Agosto de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Autódromo Codegua"
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloria General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
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Acuerdo sesión de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins de fecha 16 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Autódromo Codegua"
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Que, el derecho de INVERSIONES LA ESTANCILLA SA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado
3 Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Autódromo Codegua" consiste en:
3.1. Descripción del proyecto
3.1.1. Objetivo El proyecto tiene por objetivo la instalación y operación de un Autódromo en la localidad de Codegua, para potenciar el desarrollo a nivel regional y nacional de la actividad automovilística
3.2. Fase de construcción La fase de construcción tiene una duración estimada de 5 meses las que se detallan a continuación.
3.2.1. Limpieza del terreno e instalación de faenas En primer lugar se procede a la limpieza del terreno, despejando las áreas en que se ubicarán las dependencias del
proyecto. Paralelo a la actividad de limpieza del terreno, se contempla la instalación de faenas, que consistirá en oficina, bodega de almacenamiento de materiales e insumos y servicios para el personal (baños quimicos y comedor)
3.2.2. Aplicación de estabilizado y asfalto Posterior a la limpieza del terreno, se contempla llevar a cabo el trazado de la pista y demás instalaciones, para la aplicación de estabilizado y posterior asfaltado.
3.2.3. Torre de control y servicios Se construirá una torre de control de cinco niveles con una superficie de 64 metros cuadrados y una altura de 19 metros. Asimismo, se construirán servicios sanitarios para el personal del autódromo.
3.2.4. Movimiento de Tierra y Materiales Dada la topografía del terreno, no se contempla la necesidad de movimientos de tierra. Solo se realizarán excavaciones para las fundaciones de la torre de control las que se estiman en 10 metros cúbicos totales.
3.2.5. Agua Potable y Aguas Servidas El agua potable será obtenida de la red de agua potable. Los servicios sanitarios serán provistos mediante baños químicos
3.2.6. Energía Eléctrica La energía eléctrica será provista por la empresa distribuidora como aparece en el Certificado de Factibilidad del Anexo N? 01.
3.2.7. Insumos y Maquinaria Los insumos requeridos para la construcción de las instalaciones son los siguientes:
Estabilizado: 10.000 metros cúbicos
Hormigón para fundaciones: 10 metros cúbicos
Asfalto para pista y dependencias: 1.600 metros cúbicos Acero para estructuras: 12 toneladas
3.2.8. Vialidad y Flujos Vehiculares Para el desarrollo de las obras de construcción se consideran los siguientes flujos vehiculares:
Flujos vehiculares durante construcción
Tipo de vehículo Propósito del vehículo Total viajes Flujo semanal Camión de carga Transporte estabilizado o |500 63 [| Camión de carga Transporte asfalto 160 20 Camión de carga Transporte de materiales e insumos 10 2 Camión de carga Transporte de maquinaria 10 2 Vehículo liviano Transporte personal 120 18
Los vehiculos pesados (camiones de carga) accederán al proyecto por las siguientes rutas para llegar desde la Ruta 5 al sitio del proyecto.
3.3. Fase de operación A continuación se describen los principales elementos de la fase de operación o funcionamiento del proyecto.
Duración
Viernes 14:00 a 18:00 hrs.
Sábado 9:00 a 15:90 hrs
Domingo 9:00 a 15:00 hrs
Afluencia de público: 1000 personas máximo Cantidad de vehículos de carrera: 45 Cantidad de vehículos de público: 300
Las actividades asociadas a este tipo de eventos son:
Instalación de puestos en pits
Habilitación de servicios sanitarios anexos, en caso de ser necesarios Coordinación de carreras (se consideran 3 carreras por día) Ejecución de carreras (duración entre 1 y 1:30 horas cada una) Levantamiento de puestos de pits
Levantamiento de servicios sanitarios anexos
3.3.1. Principales Actividades
Las actividades a desarrollarse durante la fase de operación consisten en eventos automovilísticos de diferentes categorías. Estos eventos se desarrollarán con una frecuencia estimada de tres veces por semana (viernes, sábado y domingo) y tendrán las siguientes características:
3.3.2. Agua Potable y Aguas Servidas La provisión de agua potable se realizará desde la red pública que a''mentará los servicios sanitarios.
La evacuación de aguas servidas se realizará a través del sistema de alcantarillado público que la empresa sanitaria
tiene habilitado en el sector. En caso de ser necesario, producto de requerimientos puntuales de algún evento, se considera la contratación de baños químicos, los que serán contratados a empresas autorizadas. Las aguas servidas serán retiradas junto con los baños químicos.
3.3.3, Energía Eléctrica La energía eléctrica será obtenida de la red pública de electricidad. En Anexo N? 01 de la DIA, se adjuntó Certificado de Factibilidad de la empresa eléctrica.
3.3.4, Vialidad y Flujos Vehiculares
Durante la fase de operación, se consideran los siguientes Aujos vehiculares. Se debe considerar que estos fujos serán esporádicos, cuando se lleven a cabo actividades de automovilismo. La frecuencia en que se llevarán a cabo estas actividades se estima para cada evento diario
Flujos vehiculares durante operación
Tipo de vehículo Flujo por evento diario Automóviles de carrera 45 Automóviles de público 300
3.4. Fase de abandono El proyecto no considera una fase de abandono
3.5. Principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto 3.5.1. Emisiones atmosféricas
a) Fase de Construcción
Las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de construcción serán generadas por las siguientes actividades: » Flujo vehicular asociado a las actividades de construcción
*» Aplicación de estabilizado
» Aplicación de asfalto
- Construcción de torre y servicios
Para controlarlas, se tomarán las siguientes medidas de control:
» Utilizar veniculos y maquinaria que posea sus revisiones técnicas al dia y cuente con sus permisos de circulación vigentes
-
Se considera mantener la obra y los terrenos del proyecto limpios ordenados
-
Durante las faenas de movimiento de tierra y aplicación de estabilizado se considera la humectación periódica y compactación del terreno
-
Se considera ei uso de carpa para la cobertura de la carga de los camiones que transporten materiales desde y hacia la obra
-
Se considera limitar la velocidad de los vehículos que trabajarán en la obra al interior de la misma a 20 km/h
» Se considera el lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que salgan del área del proyecto
- Los acopios de tierra y materiales se mantendrán humectados para evitar las emisiones difusas producto del viento
b) Fase de Operación
Las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de operación serán generadas por el flujo vehicular asociado a los eventos automovilísticos, tanto el relacionado con los vehículos de afluencia de público, como aquellos relacionados con las carreras. Dado que todas las vías de circulación (acceso al autódromo, estacionamientos, sector de pits y pista de carreras) estarán pavimentadas, se considera que las emisiones serán despreciables.
No obstante, se consideran las siguientes medidas tendientes a minimizar las emisiones de particulas asociadas al funcionamiento del autódromo:
-
Barrido periódico de las áreas de acceso y estacionamiento de vehículos, especialmente previo y posterior al desarrollo de los eventos automovilisticos.
-
Permanente aseo de las áreas de pits y pista de carrera.
3.5.2. Ruido ambiental
a) Fase de Construcción
Las actividades de la fase de construcción que generarán niveles de nido consisten en aquellas relacionadas con los movimientos de tierra y aplicación del asfalto para la pista y demás instalaciones.
En Anexo N” 02 de la DIA, se adjuntó el Estudio de Impacto Acústico
b) Fase de Operación
Las actividades de la fase de operación que generarán nive'es de ruido corresponden a las carreras automovilísticas, concretamente a los escapes de los autos.
En Anexo N* 02 de la DIA, se adjuntó el Estudio de Impacto Acústico.
3.5.3. Efluentes Líquidos
a) Fase de Construcción
Durante ía fase de construcción no se contempla la emisión de efluentes líquidos. Las aguas servidas serán eliminadas a través del servicio de mantención y retiro de los baños químicos que se contratarán para la fase de construcción
Por otra parte, la labor de aplicación de estabilizado y construcción de la pista y demás instalaciones no genera residuos liquidos de ningún tipo.
hi Etana do Onaranián
Durante la fase de operación, se contempla la generación de efluentes líquidos correspondientes a aguas servidas. Estos efluentes serán evacuados al alcantarillado público
3.5.4. Residuos Sólidos
a) Etapa de Construcción En la etapa de construcción se generarán los siguientes residuos asociados a las actividades desarrolladas:
Residuos Domésticos
Tipo de Residuo | Condición de Peligrosidad Ton/mes | Destino Autorizado Desechos orgánicos No peligrosos 40 SI Papel, cartones No peligrosos 0,5 si Plásticos No peligrosos 0,2 IS
Adicionalmente se generarán escombros, estos ascienden a un total de 0.5 toneladas mensuales, durante la duración de esta fase.
No se contempla la generación de tierra, debido a que esta será reubicada en la misma área de ejecución del proyecto.
Los residuos serán trasportados por empresas autorizadas y dispuestos de forma final en sitios autorizados.
No se generarán residuos peligrosos. La mantención de maquinaria será realizada en talleres mecánicos, fuera de la obra.
b) Etapa de Operación Durante la etapa de operación, se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios asociados a los eventos automovilisticos a ser llevados a cabo.
Se estima una generación de 500 kilos de residuos a ser generados en un día de actividades los que serán eliminados a través del sistema municipal de retiro de basura.
No se contempla en esta etapa la generación de residuos peligrosos de ninguna naturaleza.
3.5.5. Aspectos Viales Para la etapa de operación se consideran los flujos vehiculares listados anteriormente. Acicionalmente, se espera el flujo de 2 o 3 camiones semana'es asociados a la provisión de servicios para los eventos.
Los vehículos accederán al área del proyecto por las siguientes rutas para llegar desde la Ruta 5.
Desde el Norte:
» Desde Ruta 5 tomar Ruta H11 hacia el oriente 3,8 kilómetros hasta empalmar con Ruta H15 » Girar al sur por Ruta H15 0,3 kilómetros hasta llegar a la Ruta H177
- Girar al oriente por Ruta 177 2,8 kilómetros hasta el sitio del proyecto
Desde el Sur.
- Desde Ruta 5 tomar Ruta H17 hacia el oriente 3,4 kilómetros hasta empalmar con Ruta H15 » Girar al norte por Ruta H15 4,8 kilómetros hasta llegar a la Ruta H177
» Girar al oriente por Ruta 177 2,8 kilómetros hasta el sitio de' proyecto
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambienta! aplicable al proyecto "Autódromo Codegua” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente ce evaluación, debe indícarse que la ejecución del proyecto "Autódromo Codegua” cumple con
4.1. Normativa de Carácter Ambiental General Aplicable al Proyecto
Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Decreto Supremo N95, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Forma de Cumplimiento
El íngreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA) procede en conformidad lo dispuesto en la letra h) del artículo 10 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente la cual establece que deben someterse al SEIA: “Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”.
De acuerdo al artículo 3 letra h.1) del Reglamento del SElA “se enterderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de as siguientes características.
h.13. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”
4.2. Normativa ambiental de carácter especial aplicable al Proyecto 4.2.1. Normas Especificas asociadas al componente ambiental Aire
Decreto Supremo N* 144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza
Este Decreto establece que las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.
Este decreto debe interpretarse en forma coherente con las disposiciones de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus reglamentos sobre normas de ca'idad ambiental y emisión, y de Planes de Prevención y Descontaminación, en la medida que respecto de ciertos elementos que están normados, se establecen niveles máximos aceptables de concentraciones ambientales, lo cual entrega un contenido normativo al concepto de molesto respecto de esos contaminantes
Forma de Cumplimiento
Para controlar las emisiones provenientes del “ujo vehicular asociado a las actividades de construcción, aplicación de estabilizado, aplicación de asfalto, y construcción de torre y servicios, se considera tomar las siguientes medidas de contro!
. Utilizar vehiculos y maquinaria que posea sus revisiones técnicas al día y cuente con sus permisos de circulación vigentes
Se martendrá la obra y los terrenos del proyecto limpios ordenados
Durante las faenas ce movimiento de tierra y aplicación de estabilizado se considera la humectación periódica y compactación del terreno
Se considera el uso de carpa para la cobertura de la carga de los camiones que transporten materiales desde y hacia la obra
Se considera limitar la velocidad de los vehículos que trabajarán en la obra al interior de la misma a 20 km/h
Se considera el lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que salgan del área cel proyecto
Los acopios de tierra y materiales se mantendrán humectados para evitar las emisiones difusas producto del viento
.
Las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de operación serán generadas por el flujo vehicular asociado a los eventos automovilísticos, tanto el relacionado con los vehículos de afluencia de público, como acuellos relacionados con las carreras. Dado que todas las vías de circulación (acceso al autódromo, estacionamientos, sector de pits y pista de carreras) estarán pavimentadas, el titular consideró que las emisiones serán despreciables
No obstante, se consideran las siguientes medidas tendientes a mirimizar las emisiones de partículas asociadas al
funcionamiento de! autódromo:
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Barrido periódico de las áreas de acceso y estacionamiento de vehiculos, especia'mente previo y posterior al desarrollo de los eventos automov.listicos
-
Permanente aseo de las áreas de pits y pista de carrera
DS N' 7/2009, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región
Declara zona saturada por material particuiado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI Región, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros. Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coínco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla, e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo. Requinoa. San Fernando y Chimbarongo
Forma de Cumplimiento Las emisiones de material particulado que generará el proyecto son reducidas, por lo que. considerando la adopción de las medidas antes señaladas. se estima que no se alterará la condición existente.
DS N* 81/1998, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Plan de Descontaminación para el Área Circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente Codelco Chile
Por Decreto Supremo N? 179 de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró 2ona saturada por anhídrido sulfuroso y material particulado respirable al área circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco Chile, ubicada en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, dictándose consecuentemente el plan de descontaminación. según lo previsto por la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El plan de descontaminación fija un cronograma de reducción de emisiones de anhídrido sulfuroso y material particulado total, disponiendo que desde el año 2003 se debe dar cumplimiento a las normas de emisión de material particulado y anhídrido sulfuroso (En atención a que el proyecto no considera emisiones de anhídrido sulfuroso, no ha incorporado a este capítulo el Decreto Supremo N*185/1992 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reglamenta funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso).
Fija los niveles para los episodios críticos, según los niveles de concentración promedio horario de anhídrido sulfuroso: 0,75 partes por millón para situación de alerta; 1.0 partes por millón para situación de advertencia; y 1,5 partes por millón para situación de emergencia
Forma de Cumplimiento El proyecto no generará emisiones de SO2, y respecto del material particulado, se adoptarán medidas antes señaladas en las fases de construcción y operación para minimizar las emisiones.
Decreto Supremo N* 75 de 1987, establece condiciones para el transporte de carga del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
El presente texto reglamentario señala en su artículo 2 que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos. que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna
Asimismo, dispone que en las zonas urbanas. el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Forma de Cumplimiento El transporte de materiales de construcción y/o escombros se realizará en camiones con la carga cubierta por plásticos o lonas.
En la fase de operación no se generarán emisiones atmosféricas relevantes, ni movimientos de materiales en vehiculos.
DS N? 114/2002, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Establece norma de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2).
La norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual será de 53 ppbv (100 ug/m3N) Se considerará sobrepasada la norma primaria de caldad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual, cuando el promedio aritmético de los valores de concentración anual de tres años calendarios sucesivos, en cualquier estación monitora EMRPG (Estación Monitora con Representatividad Poblacional para Gas Dióxido de Nitrógeno), fuere mayor o ¡igual al nivel indicado
La norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógero como concentración de 1 hora será de 213 ppbv (400 Hg/m3N)
Forma de Cumplimiento El proyecto sólo generará emisiones de NOx asociadas a combustión de motores, maquinaria en la fase de
construcción y vehículos participantes en eventos automovilísticos, por lo que no se generarán emisiones que signifiquen una superación de los límites establecidos en la normativa señalada
DS N* 115/2002, Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece norma primaria de calidad para monóxido de carbono.
La norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 8 horas será de 9 ppmv (10 mg/m3N)
La norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como corcentración de 1 hora será de 26 ppmv (30 mg/m3N).
Forma de Cumplimiento El proyecto sólo generará emisiones de CO asociadas a combustión de motores maquinaria en la fase de
construcción y vehículos participantes en eventos automovilístices, por lo que no se generarán emisiones que signifiquen una superación de los limites establecidos en la normativa señalada.
DS N” 146/1997, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.
En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido. medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más.
La clasificación de zonas corresponde a la siguiente
a) Zona |: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a os instrumentos de planificación territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal
b) Zona Il: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona |, y además se permite equipamiento a escala comunal y/o regional.
c) Zona !Il: Aquella zona cuyos usos de suelo perm'tidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona |l. y además se permite industria inofensiva.
d) Zona !V: Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta
Forma de Cumplimiento El proyecto se ubica en zona de extensión urbana, sin uso actual por lo que las em'siones de ruido que se generarán en la fase de construcción cumplirán con los límites establecidos en la normativa señalada
En la fase de operación se generarán emisiones de ruido puntuales solo asociadas a 'a realización de eventos automovilísticos.
Los niveles de ruido, así como las medidas que se contempla tomar para dar cumplimiento a la normativa se adjuntan en Anexo N? 02 de la DIA
4.2.2. Normas específicas asociadas al componente ambiental Agua
DS N” 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y sus modificaciones
Aguas Servidas:
El ertículo 23 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer una letrina sanitaria o baño químico. Sobre esta materia, el reglamento de seguridad minera (DS 132/04, Mineria). en su artículo 64 dispone la cantidad de excusados que se deben instalar, según número de trabajadores
Agua Potable:
El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humaro y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Por su parte, el artículo 13 establece la obligación de que cualquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, este deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.
El artículo 15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable. la empresa deberá mantener un surrnistro de aqua potable iqual. tanto en cantidad como en calidad. a lo
establecido en los articulos 12 y 13 de la misma norma, por trabajador y por cada miembro de su familia.
Forma de Cumplimiento La provisión de agua potable se realizará desde la rec pública que alimentará los servicios sanitarios.
Las aguas servidas serán destinadas al sistema de alcantarillado público de la zona. En caso de ser necesano, producto de requerimientos puntuales de algún evento, se considera la contratación de baños quírricos, los que serán contratados a empresas autorizadas. En este caso. las aguas servidas serán retiradas junto con los baños químicos.
Durante la fase de construcción no se contempla la emisión de efluentes líquidos. Las aguas servidas serán eliminadas a través del servicio de mantención y retiro de los baños químicos que se contratarán para la fase de construcción.
Por otra parte, la labor de aplicación de estabilizado y construcción de la pista y demás instalaciones no genera residuos liquidos de ningún tipo
Durante la fase de operación, se contempla la generación de efluentes liguidos correspondientes a aguas servidas. Estos efluentes serán vertidos al alcantanllado público
DS N* 735) Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano Establece las condiciones generales que debe tener el suministro de agua potable, de manera que se deberá someter el agua a alguno de los procesos de tratamiento general que se indican en el Decreto para ser considerada apta para el consumo humano. Asimismo, establece las concentraciones totales máximas de elementos o sustancias químicas que el agua destinada al consumo humano puede contener.
Forma de Cumplimiento La provisión de agua potable se realizará desde la red pública que alimentará los servicios sanitarios
4.2.3. Normas Específicas asociadas al componente ambiental Patrimonio Cultural
Ley 17.288/1970, Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales.
Esta norma regula la creación y protección de los monumentos nacionales, dentro de los que identifica a los monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueo'ógicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza
La declaratoria de Zona Típica tiene por objeto mantener, proteger y conservar el carácter ambiental y propio de ciertas pobiaciones donde existen ruinas, ruinas arqueológicas o edificios declarados Monumentos Históricos
Forma de Cumplimiento El resultado de la prospección arqueológica del área donde se ubicará la pista e instalaciones del Autódromo no
registró evidencias arqueológicas ni de indole patrimor:al. No obstante. sólo se consigna la presencia de un muro de piedras perimetral a los predios con un probable uso subactual. Las causas principales de la ausencia de sitios arqueológicos en las áreas prospectadas del proyecto se relacionan principalmente con la alteración que presenta la superficie del terreno debido a que antes correspondía a un antiguo campo de cultivo. Asimismo, el área de estudio se encuentra colindante al Estero Codegua, por lo que probablemente también pudo haber sido alterada por las crecidas del estero mucho antes que se construyera el actual muro de contención.
4.2.4. Normas Específicas asociadas al componente ambiental Suelo (Disposición de Residuos Sólidos)
Decreto Supremo N* 594 de 2000 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
Establece las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo así como la acumulación. tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales. Conforme al artículo 19 de este reglamento, se requiere autorización de la Autoridad Sanitaria para la disposición fuera del predio.
Forma de Cump!imiento
En la fase de construcción los residuos serán trasportados por empresas autorizadas y dispuestos de forma final en sitios autorizados. No se generarán residuos peligrosos dado que la mantención de maquinaria será realizada en talleres mecánicos, fuera de la obra.
Durante la etapa de operación se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios asociados a los eventos automovilísticos a ser llevados a cabo. Se estimó ura gereración de 500 kilos de residuos a ser generados en un día de actividades los que serán eliminados a través de! sistema municipal de retiro de basura
Decreto Supremo N” 148 de 2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad minimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje. disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos
No se contempla la generación de residuos peligrosos de ninguna naturaleza
DL N? 3557/81, Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Protección Agrícola.
Dispone que los establecimientos industriales. fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contamiración.
Forma de Cumplimiento Los residuos sólidos generados por el proyecto serán recolectados periódicamente y derivados a lugares autorizados
para su disposición final.
4.2.5. Normas Específicas asociadas a la Vialidad y Transporte
DS N? 158/1980, Ministerio de Obras Públicas. Establece límites de pesos por eje y limite de peso bruto total. Establece los limites de peso máximo bruto y por ejes con que los vehiculos de carga podrán circular por los caminos del país, con el objetivo de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos.
Forma de Cumplimiento Los vehículos de carga cumplirán con los límites de peso máximo bruto y por ejes para su circulación
Resolución N* 1/1995, Ministerio de Transportes. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo
a) Ancho máximo exterior, con o sin carga:
a.1) Buses 2,60 m
a.2) Todos los demás 2,50 m
b) Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,12 m
c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:
c.1) Bus 13,20 m
c.2) Bus articulado 18,00 m
c.3) Camión de 2 ejes 10,00 m
c.4) Camión de 3 o más ejes 11,00 m
c.5) Semirremolque 13,75 m
c.6) Remolque 11,00 m
c.7) Tracto-camión con semirremotkque 17.00 m
c.8) Camión con remolque 20,00 m
Forma de Cumplimiento Los vehiculos a utilizar en el proyecto cumplirán con los limites que establece esta normativa.
DS N” 298/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la segundad pública o el medio ambiente.
Respecto del transporte de sustancias peligrosas, dispone que los vehículos deben portar rótulos de conformidad con lo dispuesto er la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of. 93, del Instituto Nacional de Normalización.
Eorm: mplimiento
En el autódromo no se almacenarán combustibles. Para el desarrollo de los eventos, el transporte de combustible a las instalaciones del autódromo será realizado por terceros debidamente registrados ante la SEC. Asimismo, se exigirá que los vehiculos utilizados cumplan con las medidas de seguridad que establece este Reglamento y en el Decreto Suprerno N*160 de 2008, incluyendo el Programa de Seguridad. en caso que proceda.
4.2.6. Normas Específicas asociadas al Medio Biótico
Ley N” 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal
Esta ley tiene como objetivos la protección. la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Define bosque natwo como el bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución onginal, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.
Forma de Cumplimiento El proyecto contempla la intervención de especies xerofiticas asi como de bosque nativo, para lo que se elaboraron
los correspondientes planes de manejo y trabajo acorde a la regulación. Estos documentos, que se adjuntaron en Anexo N* 03 de la DIA, exponen detalladamente las medidas contempladas para este efecto.
Pronunciamiento de los Servicios Competentes
En relación al cumplimiento de este cuerpo normativo, mediante Oficio N* 20 de fecha 16 de junio de 2010, la Corporación Nacional Forestal, se pronunció inconforme señalando lo siguiente:
“En visita a terreno efectuada el día 13 de junio del año en curso, se pudo observar que la vegetación presente en el área se encontraba intervenida previamente. En virtud de lo anterior, este servicio se pronuncia inconforme sobre la Declaración de impacto Ambiental. y se realizará la evaluación sectonalmente de dicha intervención, dado que no cumple con la Normativa Ambiental Vigente”
DS N” 68/2009 del Ministerio de Agricultura. Establece, Aprueba y Oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del pais
Este Reglamento aprueba, reconoce y oficializa una nómina de especies arbóreas y arbustivas omginarias del país Este reconocimiento es relevante en tanto las formaciones boscosas compuestas por las especies identificadas en esta lista oficial pueden ser consideradas como bosque nativo para los efectos de las Ley N*20.283.
Forma de Cumplimiento
Los planes de trabajo de xerofiticas y de manejo forestal adjuntos en Anexo N” 03 de la DIA, fueron desarrollados acorde a la normativa vigente para las especies incluidas en el DS N" 58 que fueron identificadas en el área del proyecto.
DL N? 701/1979 del Ministerio de Agricultura. Sobre Fomento Forestal
Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional
Forma de Cump''miento El proyecto contempla la intervención de especies xerofíticas así como de bosque nativo, para lo que se elaboraron
los correspondientes planes de manejo y trabajo acorde a la regulación Estos documentos, que se adjuntan en Anexo N? 03 de la DIA, exponen ¡as medidas contempladas para este efecto
Ley N* 4601/1996, Ministerio de Agricultura, sobre Caza
El artículo 9 de esta ley establece que la “caza o captura de de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agricola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando e! interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción, para la utilización sustentabie del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.
Forma de Cumplimiento El proyecto no contempla caza o captura de especies protegidas.
Instrumentos de Planificación Territorial
Pronunciamiento de los Servicios Competentes
En relación al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, es necesario señalar que en la Declaración de Impacto Ambiental, el titular no incorporó, el Plan Regulador Intercomuna! de Rancagua (PRI), el cual aplica al proyecto en evaluación.
La superficie de emplazamiento del proyecto (81 ha), se encuentra ubicada, de acuerdo al PRI de Rancagua en 3 zonas diferentes, éstas son: ZE- 5 (Zona de Extensión Urbana 5), ZR4 (Zona de Restricción por riesgo de inundación) y ZP1 (Zona de Valor Silvoagropecuario
Según el artículo 45 de la Ordenanza del PRI, los usos permitidos para la zona ZE-5, Zona de Extensión Urbana 5, son "residencial, equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y espacio público”. Por su parte, el artículo 68 de la misma ordenanza, dispone que para la Zona ZR-4, Zona de Riesgo por Inundación, “sólo se permitirá el uso de suelo agrícola y forestal, además de áreas verdes y de esparcimiento destinadas a recreación. Estas zonas no son edificables, salvo de protección, encauzamiento y similares.”
Según informa la SEREM! de Vivienda y Urbarismo de la Región de O'Higgins, mediante Oficio Ord. N* 696, de 16 de junio de 2010, “El proyecto na cumple con el uso de suelo definido por el artículo 45 (zona ZE-5) del Plan Regulador Intercomuna! de Rancagua, ya que el autódromo no constituye un equipamiento complementario a las actividades residenciales. Además, el terreno se encuentra afecto a la zona ZR-4, Zona de Riesgo por Inundación (artículo 68 del Plan Regulador intercomunal de Rancagua), corresponde a terrenos de eventual desborde de Ríos y Esteros. En esta zona sólo se permitirá el uso de suelo agrícola y forestal, además se permitirán áreas verdes y de esparcimiento destinadas a recreación. Estas zonas no son edificables, salvo de encauzamiento y similares.”
Por otra parte, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, complementa el pronunciamiento recién citado, mediante Oficio Ord. N* 872, de 4 de agostc de 2010, señalando que, el "equipamiento complementano a las actividades residenciales”, a que hace referencia el artículo 45 de la Ordenanza del PRI, corresponde a la definición de! artículo 2 1.27 de la OGUC, el cual se refiere a las “construcciones destinadas a la prestación de servicios necesanos para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo ¡as interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas”.
Según lo indicado por la Circular Ordinaria N 817/2009 (DDU N 52/09) de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las instalaciores de autódromos están clasificadas como equipamiento de deportes, los que a su vez se definen como “establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica O enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos: recintos destinados al deporle o actividad física en general, cuente o no con áreas verdes”.
En conclusión, las instalaciones de autódromos corstituyen equipamiento de deporte, que no es compatible con el uso permitido según el artículo 45 de la Ordenanza del PRI.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Autódromo Codegua” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 96 y 102 del D.S. N*25/01 de' Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambienta
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Que, en relación con los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en las letras "b y f' del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Autódromo Codegua" no los justificó adecuadamente. Lo anterior se argumenta en lo siguiente:
El Servicio Agrícola y Ganadero Región de O'Higgins mediante Oficio N 1191 de fecha 16 de junio y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura mediante Oficio N 268 de fecha 17 de junio. señalan desde su competencia ambiental que la presertación del proyecto carece de una evaluación del eventual impacto que podría generar el autódromo en los componentes de flora y faura, debido a la existencia de especies que se encuentran en estado de corservación, Por otra parte, tampoco se eva'uó el impacto que se podría generar por la pérdida del recurso suelo.
Por otro lado el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio N* 3080 de fecha 07 de junio, se pronunció cor observaciones señalando lo siguiente: “El documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no presenta algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra P) del artículo 11 de la ley 19.300. Por lo anterior, se deberá realizar una prospección arqueológica dentro del área de influencia del proyecto, entregando los resultados en un informe arqueológico. Se deberá considerar también el sector a reforestar que se indica en la Declaratoria Ambiental come parte de las medidas de compensación.”
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, e: titular el proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General libertador Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
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CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Autocromo Codegua”, presentado por el Señor Pedro Miguel Ortiz Cuevas en representación de Inversiones La Estanci'la S.A., dado lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley N* 19.300, basándose en que el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, con el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, según se expresó anteriormente.
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Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Mecio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
LLO >
odrigo Pérez Mackenma — Imenden nte
MSCCPD
Distribución:
Pedro Miguel Ortiz Cuevas
CONALF - Región de O'Higgins
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lustre Municipalidad de Codegua
SAG. Región del General [.:bertador Bernardo O'Higgins
SEREMI Agricultura, VI Región
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región
SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins SEREMI Salud. Región del General Libertador Bemardo O¿Higgins SERNATUR - Rancagua
Consejo de Monumentos Nacionales
Expediente del Proyecto "Autodromo Codegua "
e Archivo CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seta.cl:Sa/c0/01511656c36160cab2dc095101fla4d61046