Evaluación SEA

EDIFICIOS SANTO DOMINGO

Rol 4599061
SEA · DIA · Aprobado · 2010-05-31 · Región Metropolitana de Santiago · Inversiones NS Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "EDIFICIOS SANTO DOMINGO"

Resolución Exenta N* 500

Santiago, 23 de Noviembre de 2011 VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificios Santo Domingo”, localizado en la comuna de Santiago, sometido por su titular, Inversiones NS Ltda., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N 2461 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 18/06/2010; Oficio N 604 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 29/06/2010; Oficio N 876 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 29/06/2010; Oficio N” SRM RMS 75/2010 (seia-dia) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 29/06/2010; Oficio N 020 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 25/06/2010; Oficio N 3443 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 30/06/2010; Oficio N 66 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 02/07/2010; Oficio N 5172 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 30/06/2010; Oficio N 5012 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 29/06/2010; Oficio N 4466 del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, de fecha 25/06/2010; Oficio N 701 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/06/2011; Oficio N3045 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/06/2011; Oficio N 223 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 15/06/2011; Oficio N 70 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 16/06/2011; Oficio N 4026 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 15/06/2011; Oficio N 4672 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 15/06/2011; Oficio N“5209 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 16/09/2011; Oficio N 7424 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 22/09/2011; Oficio N* 7981 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 21/10/2011.

El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 7 de noviembre del año 2011.

5.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificios Santo Domingo”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificios Santo Domingo”.

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de noviembre del año 2011.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el

cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Edificios Santo Domingo”.

Que, el derecho del titular del proyecto “Edificios Santo Domingo”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Edificios Santo Domingo”, consiste en la construcción de tres torres de 32 pisos cada una, con un total de 1.196 departamentos, 14 locales comerciales y 438 estacionamientos, en una superficie predial de 5.000 mí, las que se construirán en 3 etapas sucesivas.

3.1 Ubicación.

El proyecto se emplazará en calle Santo Domingo N*1420, en la comuna de Santiago, Provincia de Santiago de la Región Metropolitana.

Las coordenadas (UTM, Datum WGS84, huso 19) de la ubicación del proyecto son las siguientes: Tabla N* 1: Coordenadas del Proyecto

Este Norte

345.860 6.299.037 345.864 6.298.982 345.966 6.298.994 345.961 6.299.053

3.2 Uso de Suelo.

De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Santiago, el área de desarrollo del proyecto, se define como Zona A,del Plan Regulador Comunal de Santiago, que admite como usos entre otros, vivienda y equipamiento.

3.3 Fases del Proyecto.

a. Fase de Construcción.

Esta fase consiste en la construcción del proyecto, para lo cual la obra se divide en distintas etapas que son las siguientes:

5.1

5.1.1

a.1 Cierre perimetral Se contempla un cierre perimetral que restringa el acceso a la zona de construcción, según la planificación de construcción de cada una de las etapas.

a.2 Preparación del terreno

La preparación consiste en la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura actual del terreno, la que será apartada y utilizada como relleno para áreas verdes dentro del mismo proyecto. Posteriormente se realizará la nivelación de la superficie, movimientos de tierra con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno previo a la construcción de las viviendas y obras complementarias.

a.3 Instalaciones de Faenas

Se habilitarán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra.

b. Fase de Operación.

Esta fase consiste en la entrega y habitación de las 1.196 unidades habitacionales, 14 locales comerciales una vez finalizadas las obras de construcción.

Cc. Fase de Abandono.

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

El titular deberá dar cumplimiento al D.S N“66/09 del Minsegpres, que "Revisa, Reformula y Actualiza Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA". Al respecto, de acuerdo a lo presentado en las Adendas, el proyecto no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, ya que acreditó el cumplimiento del artículo 98 del citado D.S, bajo las siguientes condiciones: La construcción del proyecto se realizará en tres etapas sucesivas, consistiendo en la construcción de la torre San Martín, Santo Domingo y Amunátegui, para cada una se estima la construcción en 30 meses, de los cuales 3 meses son para la excavación y 27 meses de edificación y equipamiento, considerando que no existen actividades de escarpe y demolición. Las emisiones de material particulado resultante son 2,282 ton/año (para los años 1, 4 y 7); 2,252 ton/año (para los años 2, 5 y 8); y 1,442 ton/año (para los años 3, 6 y 9). Para acreditar la estimación de emisiones, el titular presentó en el Anexo 1 del Adenda N%2, el cual

forma parte integrante de la presente resolución, las siguientes tablas de resumen por cada etapa que considerada el proyecto:

a. Tabla N* 2 Resumen Emisiones Atmosféricas del primer edificio (año 1), segundo edificio (año 4) y tercer edificio (año 7):

Actividad MP10 NOx HC co Excavaciones 0,030 N/A N/A N/A Transf. Mat. 0,040 N/A N/A N/A Carguío y Volteo Resusp. de MP10 | 1,590 N/A N/A N/A por Circulación de Vehículos en Caminos Pavimentados Resusp. de MP10 | 0,050 N/A N/A N/A por Circulación de Vehículos en Caminos no Pavimentados Material 0,072 0,134 0,017 0,032 Particulado y Gases Asociado a Combustión de Motores

Emisión Flujo de | 0,500 5,320 0,740 1,600 Camiones Emisiones 2,282 5,454 0,757 1,632 Totales Etapa Construcción Emisión Total 2,282 5,454 0,757 1,632 (Ton/año)

b. Tabla N*“3 Resumen de Emisiones Atmosféricas primer edificio (año 2), segundo edificio (año 5), y tercer edificio (año 8):

Actividad MP10 NOx HC [ej0) Transf. Mat. 0,040 N/A N/A N/A Carguío y Volteo

Resusp. de MP10 1,590 N/A N/A N/A

por Circulación de Vehículos en Caminos Pavimentados

Resusp. de MP10 0,050 N/A N/A N/A por Circulación de Vehículos en Caminos no Pavimentados

Material Particulado | 0,072 0,134 0,017 0,032 y Gases Asociado a Combustión de

Motores

Emisión Flujo de 0,500 5,320 0,740 1,600 Camiones

Emisiones Totales 2,252 5,454 0,757 1,632 Etapa Construcción

Emisiones Totales 0,000 2,400 0,004 0,090 Etapa de Operación

Emisión Total 2,252 7,854 0,761 1,722

(Ton/año)

c. Tabla N“%, Resumen de Emisiones Atmosféricas del primer edificio (año 3), segundo edificio (año 6), y tercer edificio (año 9):

Actividad MP10 NOx HC |ej0)

Transf. Mat. 0,020 N/A N/A NA Carguío y Volteo

Resusp. de MP10 | 0,800 N/A N/A N/A por Circulación de Vehículos en Caminos Pavimentados

Resusp. de MP10 | 0,050 N/A N/A N/A por Circulación de Vehículos en Caminos no Pavimentados

Material 0,072 0,134 0,017 0,032 Particulado y Gases Asociado a Combustión de Motores

Emisión Flujo de 0,500 5,320 0,740 1,600 Camiones

Emisiones Totales 1,442 5,454 0,757 1,632 Etapa Construcción

Emisiones Totales | 0,000 2,400 0,004 0,090 Etapa de Operación

Emisión Total 1,442 7,854 0,761 1,722 (Ton/año)

5.1.9

Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. Implementar de un sistema de lavado de ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas. Contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo en el recinto del proyecto, alrededor de todo el perímetro del recinto. Prohibir la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes. Reforzar las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental

Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitardurante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.

5.1.10 Prohibir la quema de materiales y/o residuos para calentar alimentos. 5.1.11 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece

que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los

materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.1.12 No se realizará transporte de escombros dentro de Santiago, entre las 6:00 y las 21:00, cuando la

autoridad ambiental declare preemergencia o emergencia ambiental.

Fase de Operación:

5.1.13 Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del D.S N* 66/09 del Minsegpres que “Revisa,

Reformula y Actualiza el Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”.

5.1.14 Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de

operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y calderas, y cumplir con la normativa vigente.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las

5.2.1

5.2.2

5.2.3

5.2.4

5.2.5

5.2.6

5.2.7

5.2.8

emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción y Operación.

Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.

Fase de Construcción.

Implementar un cierre perimetral con características de barrera acústica confeccionado en un material con al menos 10 Kg/m? de densidad superficial, rígido y hermético, dispuesto en torno al área de construcción de cada edificio de modo de aislarlo de los otros que contempla el proyecto y de edificaciones vecinas. La altura de dichas barreras deberá ser entre 3 y 6 metros tal como se detalla en las imágenes NO 6, 7 y 8 del Estudio Acústico presentado por el titular en la Adenda 3 de la DIA del proyecto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Implementar un semiencierro acústico para ciertas faenas, tales como corte y dimensionado de material, que debe contar con 4 caras (tres muros y un cielo) con dimensiones adecuadas para cubrir dichas faenas, materializado en planchas de OSB de al menos 10mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 Kg/m2 y revestimiento interior con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semi-rígida con un espesor de 50 mm y una densidad de 80 kg/m3 y malla de metal desplegado o malla rachel para la sujeción del material fonoabsorbente. Implementar un sistema de pantallas acústicas móviles de 2,4 metros de altura, aplicado:a fuentes puntuales tales como martillo neumático o bomba hormigonera con extensión suficiente para cubrir dichas fuentes a atenuar y materializado en planchas de madera tipo OSB de 10mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 Kg/m? con revestimiento interior con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semi-rígida con un espesor de 50mm y una densidad de 80 kg/m? y malla de metal desplegado o malla rachel para la sujeción del material fonoabsorbente a las paredes interiores de la pantalla evitando así su desprendimiento. Los módulos deberán unirse de manera hermética, mediante una junta elástica con el objeto de rodear la fuente de ruido y deberán montarse a lo menos a 1 metros de la fuente de ruido, entre ésta y los receptores cercanos.

Implementar un cierre de los vanos de los pisos que ya hayan sido construidos con tableros de madera tipo OSB de 15 mm de espesor, para en su interior realizar las faenas que impliquen el martillo neumático y el corte y dimensionado de piezas aprovechando la atenuación que brinde la propia estructura del edificio en construcción, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados desde el interior del recinto y que se propagan al exterior afectando principalmente a los departamentos que se encuentren al mismo nivel de piso. Esta medida se deberá ir desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

Realizar los trabajos en horario diurno, de 07 a 21 horas. Las labores que impliquen mayor contaminación acústica se evitarán en las horas extremas.

Utilizar material previamente dimensionado. Cualquier corte de material que sea requerido en obra (tales como metales y maderas) debe ser en un encierro acústico.

Evitar la realización simultánea de faenas generadoras de ruido y mantener los motores de equipos inactivos apagado.

5.2.9

Utilizar máquinas y equipos con tecnología prefiriendo aquellos que declaren menores niveles de ruido y cuya antiguedad sea preferentemente menor que 5 años.

5.2.10Capacitar a los trabajadores y operarios sobre buenas prácticas en obra, evitando golpes o ruidos

innecesarios como gritos, bocinas, entre otros.

5.2.11Establecer un plan de manejo con la comunidad, mediante el cual se deberá informar el tipo de obra

que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Esta información deberá ser comunicada en forma previa al inicio de cada fase de la etapa de construcción. Se deberá designar además a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las. acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias y establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo.

Fase de Operación:

5.2.12Las fuentes emisoras de ruido, ubicadas tanto en los subterráneos como en las cubiertas de los

edificios, se deberán ubicar dentro de salas de hormigón armado de entre 10 y 15 cm de espesor obteniendo índices de reducción acústica de al menos 45 dB(A).

5.2.13Los equipos de la sala de caldera deberán estar sobre montajes antivibratorios (apoyos

antivibratorios o losa flotante), con el propósito de evitar transmisión estructural de ruido a los departamentos del edificio.

5.2.14La sala donde ubiquen los equipos electrógenos y las bombas de agua deberá estar provista de

admisión y extracción de aire silenciadas con dispositivos acústicos que proporcionen al menos 25 dB(A) de atenuación, y deberán estar provistas de puertas acústicas.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo

5.3.1.

5.3.2.

de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

Cc) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso. *

Fase de Operación.

Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán evacuados por el sistema de alcantarillado público.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo

5.4.1.

5.4.2.

5.4.3.

de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Operación.

Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo.

No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecido en dicho Plan, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.

Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

5.5.5

5.5.6

5.5.7

5.5.8

generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados, por la Autoridad Sanitaria.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Fase de Operación.

Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Santiago y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción.

5.6.1 El proyecto se construirá mediante tres etapas, éstas son:

a. Etapa 1: Se implementarán 154 estacionamientos, de los cuales 13 son de visita. b. Etapa 2: Se implementarán 159 estacionamientos, de los cuales 10 son de visita. 103 Etapa 3: Se implementarán 125 estacionamientos, de los cuales 13 son de visita.

5.6.2 Para la fase de construcción de las distintas etapas del proyecto (Etapas 1,2 y 3) se considera la siguiente tabla: Tabla N*%5 Frecuencia de Camiones para la fase de construcción.

Fase Actividad Número Tipo de Frecuencia Frecuencia de camiones | diaria semanal camiones Construcción | Botadero 400 Camión 10 50 excavaciones capacidad | camiones/día | camiones/semana 14 m3 Traslado 740 Camión 1.32 6.6 camión mix Mix camiones/día | camiones/semana Traslado 56 Camión 0.1 0.5 Fierro y acero capacidad | camiones/día | camiones/semana 14 m3 Insumos de 156 Camión 0.27 1.35 construcción capacidad | camiones/día | camiones/semana 14 m3 Excedentes 436 Camión 0.77 3.85 de la capacidad | camiones/día | camiones/semana construcción 14 m3 Total 1.788 Construcción

El movimiento de camiones descrito en la tabla N* 5, corresponde a cada etapa del proyecto, las cuales comprenden una duración de 30 meses cada una.

5.6.3 Considerar lo dispuesto en Capítulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.

5.6.4 No se realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en esta fase.

5.6.5 Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

5.6.6 Dar cumplimiento con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

5.6.7 Realizar la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

5.6.8 Para el traslado de materiales, se considera operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.6.9 En caso de que algún viaje se efectúe en cercanías del Anillo Américo Vespucio, se deberá considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del anillo.

5.6.10 Realizar el transporte de materiales en camiones con la carga tapada mediante una lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

5.6.11 Instalar en el interior del proyecto, señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.

5.6.12 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.

5.6.13 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.6.14 Utilizar rampas de ripio a la entrada y salida del sector de construcción para evitar la remoción de suelo en la transición de caminos de construcción no pavimentados a rutas pavimentadas.

Fase de Operación.

5.6.15 Materializar las medidas que resultaron del ElISTU, que se encuentra aprobado a través del ORD.SM/AGD/N? 6035 de fecha 14 de octubre de 2009, a través de Ventanilla Unica de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

5.7.1 Realizar monitoreo arqueológico por un arqueólogo durante las obras de excavación y movimientos de tierra hasta los 3 metros de profundidad, el cual deberá ser remitido al Consejo de Monumentos Nacionales mensualmente, el que deberá incluir:

a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c.- Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

5.7.2 Realizar de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, como trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto, el cual deberá ser realizada por un arqueólogo, y una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.

5.7.3 El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

5.7.4 De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación.

5.7.5 Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

6.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N* 7981 de fecha 21 de Octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

  1. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos

ambientales del proyecto “Edificios Santo Domingo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o

circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región

Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Edificios Santo Domingo”, presentado por Inversiones NS Ltda.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Edificios Santo Domingo”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere y se otorga el permiso ambiental sectorial del artículo 93, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S

N 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

4.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

FO IS AS SA ÍN PN ¿O €

=

Presidente Comisión de Evaluación Ambieñtal de la Región Metropolitana de Santiago

aluación Ambiental Si cfétario Comisién de/Evaluación REgión Metropolitana de Santiago

Ricardo Stern Nahamias

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

llustre Municipalidad de Santiago

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

C/c:

Intendente Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial de Minería

Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM

Expediente del Proyecto "EDIFICIOS SANTO DOMINGO" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana