Evaluación SEA

PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE

Rol 4593693
SEA · DIA · Aprobado · 2010-07-06 · Región de Valparaíso · Ilustre Municipalidad de Panquehue
  • REPÓBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN V REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE " Resolución Exenta N* 13 Valparaíso, 24 de Enero de 2011 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE”, presentada por el Señor Luis Reinaldo Pradenas Morán, en representación de la Ilustre Municipalidad de Panquehue, con fecha 6 de Julio de 2010.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1 Con relación a la DIA:

  • Oficio N*3878 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/07/2010;

  • Oficio N*1754 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 30/07/2010;

  • Oficio N%1472 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 02/08/2010;

  • Oficio N*340245210 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 02/08/2010;

  • Oficio N*%09 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/08/2010;

  • Oficio N*865 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 02/08/2010;

  • Oficio N*Sectra-21402-2010 sobre la DIA, por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 02/08/2010;

  • Oficio N*822 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso, con fecha 02/08/2010;

  • Oficio N*902 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 03/08/2010;

  • Oficio N*588 sobre la DIA, por Gobernación Provincial de San Felipe, con fecha 03/08/2010;

  • Oficio N*3184 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 03/08/2010; .

  • Oficio N*394 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 03/08/2010;

  • Oficio N%952 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región, con fecha 05/08/2010;

  • Oficio N*3539 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaiso, con fecha 10/08/2010;

  • Oficio N%295 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, recepcionado con fecha 12/08/2010.

2.2 Con relación al Adenda 1:

  • Oficio N*683 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 13/12/2010;

  • Oficio N%1596 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 17/12/2010;

  • Oficio N*2865 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 17/12/2010;

  • Oficio N*1140 sobre la Adenda 1, por Gobernación Provincial de San Felipe, con fecha

21/12/2010;

  • Oficio N*%2714 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 23/12/2010;

  • Oficio N*%1762 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 27/112/2010.

  • El Acta N%2 de la reunión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 17 de Enero de 2011.

  • El Acta de la Sesión N'2 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, de

. 1

.

5.

fecha 24 de Enero de 2011.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

lL

Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaiso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE".

Que, el derecho de Ilustre Municipalidad de Panquehue a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE" consiste en:

3.1 Localización

La comuna de Panquehue se encuentra ubicada en la Región de Valparaíso, Provincia de San Felipe, ocupando una superficie de 121,90 km2 (Fuente:INE). Los límites administrativos de la comuna son los siguientes:

  • Norte: Comuna de San Felipe y Comuna de Catemu

  • Este: Comuna de San Felipe y Comuna de Rinconada

  • Sur: Comuna de Llay Llay

  • Oeste: Comuna Llay Llay y Comuna de Catemu

De acuerdo a lo indicado en la Ordenanza Local (Adenda 1, Anexo), en su Artículo 3, el área de aplicación del Plan correspondería a las áreas urbanas comprendidas y delimitadas por las poligonales cerradas cuya descripción de puntos y tramos se encuentra en los artículos 21? al 24? de la Ordenanza Local.

3.2 El proyecto considera una vida útil de 10 años y una superficie total de 364,81 hectáreas.

3.3 Descripción del Proyecto

3.3.1 Situación Actual

El actual Plan Regulador Comunal de Panquehue fue aprobado por el D. S. N* 51 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 24 de marzo de 1986, y publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 1986. En términos normativos, plantea lo siguiente:

  • Permite la instalación de todo tipo de edificación con normas relativamente sencillas a fin de que la localidad urbana de Panquehue formada por Panquehue Centro y La Pirca, pudiesen constituir un centro urbano con todos sus servicios y equipamiento comunal.

  • Para los efectos de zonificación se determinó una sola zona, la Zona ZHM, para recibir

indistintamente todo tipo de usos, (vivienda, servicios y equipamiento en todas sus escalas salvo los que expresamente no podían localizarse en ella).

  • Vialidad: En la trama urbana vial cobra importancia el actual Camino Internacional Ruta 60CH, que es el eje longitudinal que une a toda la comuna y separa la zona urbana central en dos partes. Las 4 vías restantes son: C” Pascua, Estadio; Nueva y la calle Antofagasta que en realidad une a Panquehue Centro con la localidad rural de Viña Errázuriz. (actualmente densamente poblada)

  • Hay una propuesta de un by pass a fin de desviar el camino internacional por el límite urbano norte del P.R.C. liberando a la localidad del paso obligado por el centro urbano. Este proyecto tampoco se materializó.

  • Los sectores que aún están disponibles dentro del Plan Regulador, no son ocupados porque los precios de los terrenos urbanos son mucho más altos que los rurales y por la factibilidad sanitaria, ya que el sistema de Alcantarillado no cubre todo el sector urbano de Panquehue Centro.

  • La franja de terrenos que queda entre la línea férrea y la ruta 60CH, es demasiado estrecha para acoger proyectos de poblaciones.

  • En el sector bajo aledaño al río existen posibles zonas de riesgos, por salidas del río y de afloramientos de napas subterráneas, que no están graficados en el plano respectivo.

3.3.2 Situación Propuesta 3.3.2.1 Fundamentos del Plan (D.I.A., Capítulo V, punto 5.2.1 )

a. Un Límite urbano comunal acotado a cuatro sectores consolidados y/o en vías de consolidación

El límite urbano comunal propuesto está definido por las áreas consolidadas existentes y los sectores inmediatos a éstas que presentan grandes potenciales para el desarrollo de actividades de carácter urbano. Las áreas urbanas están dispersas a lo largo de la vialidad estructurante conformada por la actual Ruta 60-CH y Calle Antofagasta, coincidiendo con la ubicación de las localidades o sectores de: Lo Campo, El Mirador, Panquehue Central (incluye San Roque, La Pirca y Viña Errázuriz) y El Escorial (incluye el sector de El Peñón).La definición del límite urbano, busca resguardar el territorio rural en donde se desarrolla la actividad agrícola en la comuna, y donde se encuentran los mejores suelos productivos.

En base a este criterio es que el Plan propuesto busca internalizar gran parte del límite urbano vigente del PRC de 1986, que define como áreas de desarrollo urbano el sector central del pueblo de Panquehue, el sector de la Pirca y el sector de San Roque.

Si bien el límite urbano propuesto plantea un crecimiento sustancial con respecto al vigente, éste crecimiento mantiene el fundamento de concentrar los crecimientos y desarrollos futuros en torno a los ejes estructurantes con un crecimiento particular hacia el norte en el Escorial y Panquehue central que responden a demandas sobre estos territorios para desarrollo inmobiliario.

b. Definición del límite urbano en base a la dinámica intra e intercomunal actual.

El nuevo Plan Regulador, normaría los desarrollos consolidados que se encuentran en el área rural, al mismo tiempo que incorporarían aquellos villorrios cercanos al eje Ruta 60-CH con subdivisión CORA, en algunos casos, que son altamente sensibles a cambio de condición rural a urbano. También se internalizan los proyectos inmobiliarios de carácter público o privado que están en desarrollo en la comuna. Estos proyectos con respecto al territorio consolidado, generan áreas intersticiales que se deben regular dentro del límite urbano para evitar incompatibilidades de usos en

dicho territorio.

Asimismo el nuevo Plan reconoce los suelos con factibilidad de infraestructura sanitaria y energética que se localizan cercanos o sobre la Ruta 60-CH, y que son potenciales focos de atracción y concentración de esta demanda.

Por lo tanto, se busca recoger la realidad actual de la comuna acotando el límite urbano a los sitios consolidados y en vías de consolidación, pero asumiendo también los terrenos que presentan altas posibilidades de tener dicha condición en un futuro de 10 años.

c. Definición de un centro morfológico y funcional que articule la comuna

El centro funcional-espacial de la comuna de Panquehue se ubica en el cruce de los ejes Ruta 60-CH y Calle Antofagasta donde actualmente se encuentran: el edificio de la Municipalidad, una cancha deportiva, Bomberos, Carabineros, una edificación de Telefónica y un parque Municipal. Si bien este conjunto de edificaciones funcionan como un nodo de equipamientos y servicios, éste no tiene una verdadera identidad asociada al resto del espacio comunal. Su localización sobre la Ruta 60-CH que concentra importantes flujos de paso de carácter intercomunal, no permite el generar un punto de parada obligado o de referencia espacial que le otorgue a este nodo una condición de centro cívico y

eje articulador de actividades comunales. Debido a esto se propone la creación de una zona particular dentro de las zonas centrales, que defina y caracterice las condiciones de desarrollo de un centro cívico a nivel funcional, pero también a nivel morfológico con posibilidades de aumentar las alturas y generar una concentración de actividades en este sector tan particular dentro de la comuna.

Complementando esta propuesta de generación de un centro de equipamientos y servicios con un centro cívico, se proponen condiciones de desarrollo particulares sobre los ejes principales de la Ruta 60-CH y la Calle Antofagasta, que permitan la concentración de equipamiento de diverso tipo y clase a lo largo de su trayecto dentro del área urbana, aprovechando su condición de ejes articuladores y emplazadores a nivel comunal e intercomunal.

d. Fomentar la interconexión constante entre los usos residencial y de equipamientos con el uso agrícola, en todo el territorio urbano comunal

La actividad residencial, como lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se permitirá en todo el territorio, pero claramente con ciertas condicionantes que favorecen o restringen su desarrollo de acuerdo a las potencialidades o restricciones de los espacios. De esta manera se han establecido zonas con baja densidad de población y con condiciones restringidas de desarrollo en los sectores de transición hacia el valle interior donde se localizan actualmente un gran número de divisiones prediales resultantes de la reforma agraria y algunos villorrios. El objetivo de estas zonas es precisamente resguardar la transparencia visual hacia el paisaje natural y la interconexión urbana-rural, tan característica y particular de esta comuna.

Igualmente se establecen zonas con densidades medias en los sectores entre áreas centrales y el área rural donde se desarrolla la actividad agrícola; y en sectores de la Ruta 60-CH con potencialidades de división predial más acotadas y que encuentran cercanos a desarrollos consolidados de baja densidad. Por otra parte, las densidades más altas se establecen en los sectores consolidados asociados regularmente a vivienda social, y en sectores que presentan una importante presión y potencial de desarrollo para este tipo de actividades debido a sus condiciones particulares de accesibilidad, oferta de cobertura de infraestructura básica y de cercanía al centro de la comuna.

e. Evitar el consumo indiscriminado del suelo agrícola

El preservar el suelo agrícola de la comuna es un valor fundamental del Plan, ya que esta actividad no sólo es la base económica de la comuna, sino que es fundamental en la identidad de la comuna y se le asocia una incipiente actividad turística.

f. Rigurosidad en la propuesta de nueva vialidad urbana comunal

En el marco de lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a la caducidad de la vialidad de todo tipo y en particular en lo que respecta a la vialidad de carácter local, se proponen aperturas y ensanches sólo en la localidad de Panquehue Central, en donde se concentran igualmente los mayores crecimientos de la comuna. La vialidad propuesta es fundamental para ordenar y sustentar estos crecimientos, regularizar la trayectoria de la Ruta 60-CH resguardando su funcionamiento actual y futuro como camino estructurante de la comuna, y favorecer la conectividad y accesibilidad hacia los sectores norte y sur de la comuna (Plano de Vialidad Estructurante).

g. Fomentar el desarrollo de un sistema integrado de espacio público y áreas verdes ajustado a las necesidades de transporte y las cualidades paisajísticas de la comuna.

Como complemento a la propuesta de vialidad enfocada a sustentar el crecimiento del sector central y dar mejor accesibilidad en sentido norte-sur a la comuna, se plantea generar un sistema de ciclovías que permita y procure el adecuado funcionamiento de este modo de transporte de carácter masivo en la comuna. La idea es generar un circuito integrado de ciclovías que conjuntamente con la generación de espacios verdes lineales en las calles, integre las áreas verdes del tipo plazas y/o parques, y el canal ubicado en Panquehue Central, conformando un sistema de espacio público y áreas verdes que no solamente permita el adecuado acceso y movimiento al interior de la comuna (de manera expedita), sino que se fomente también el desarrollo del agroturismo con bicicletas que se ha estado implementando de manera incipiente hace algún tiempo en la comuna y en el Valle del Alto Aconcagua.

3.3.3 Zonificación El Plan Regulador de Comunal de Panquehue propuesto considera la siguiente Zonificación:

Clasificación e Identificación de las Zonas y Areas del Plan ICódigo [Nombre Superficie

Zonas Centrales iZC1 ¡Zona Centro Norte 25,39

1ZC2 Zona Centro Sur 10,24

IZCC [Zona Centro Cívico 1,94

¡Zonas Residenciales iZH1 ona Preferentemente Residencial de Alta [73,01 sidad

¡Zona Preferentemente Residencial de IZH2 ¡Media Densidad 13,03

17H3 ¡Zona Preferentemente Residencial de 165,43 ¡Baja densidad ¡Zonas de Equipamiento IZES ¿Zona de Equipamiento de Salud (0,17

IZEE Zona de Equipamiento de Educación 3,16

IZED ¡Zona de Equipamiento de Deportes 8,19

IZECC _ ¡Zona de Equipamiento de Culto y Cultura [0,69

iZona de Actividades 1ZI ¿Zona Industrial Inofensiva y Molesta 129,84

¡Productivas

iZona de Infraestructura ¡ZIE iZona de Infraestructura Energética 10,2

iZonas de Areas Verdes IZAV [Zona de Área Verde 17,25 ¡ZAVE ¡Zona de Área Verde Especial 1,6 iZAVE1 ¡Zona de Area Verde Especial Mixta 10,82

¡Zonas de Restricción o IZRI Zona de Restricción de Cauces ——

¡Resguardo “a” y “de” ¡Artificiales

Infraestructura íZR2 [Zona de Restricción de Trazado de Vía — [23,85

[Férrea

1ZR3 ¿Zona de Restricción de Tendidos

jEléctricos ¡Areas de Restricción de ¡ARN-I ¡Área de Riesgo Natural de Inundación. — +---- Riesgos Naturales ¡ARN- ¡Área de Riesgo Natural de Remoción en RM ¡Masa.

Superficie total: 364,81 ha.

3.3.4 PROPUESTA DE ORDENANZA LOCAL "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE"

A continuación se extractan los principales artículos de la Ordenanza Local, presentada en el Adenda (Texto completo en Adenda, Anexo Ordenanza Local):

“CAPITULOI : DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

La presente Ordenanza, junto con los Planos de Zonificación y Vialidad Estructurante y la Memoria Explicativa, conforman un solo cuerpo legal que deroga el Plan Regulador Comunal de Panquehue aprobado por Decreto Supremo N* 51 de fecha 24 de Marzo de 1986. (D.O. 16/05/86) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2 Disposiciones de la presente Ordenanza

Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen el límite urbano, zonificación, normas urbanísticas y jerarquización de la estructura vial, que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Panquehue, correspondientes a las localidades de: Lo Campo, El Mirador, Panquehue Central (constituida por las sectores de Panquehue, La Pirca, Viña Errázuriz y San Roque), y El Escorial (incluye el sector de El Peñón), según se grafica en los planos de Zonificación y de Vialidad Estructurante: PRC-LC-MUZ y PRC-LC-MVV de las localidades de Lo Campo y el El Mirador; PRC-PC/Z y PRC-PC/V de Panquehue Central; y PRC-ES/Z y PRC-ES/V del El Escorial, todos a escala 1:5.000; en adelante los Planos.

ARTÍCULO 3 Área de aplicación

El área de aplicación del presente Plan corresponde a las áreas urbanas, comprendidas y delimitadas por las poligonales cerradas cuya descripción de puntos y tramos se encuentra en los Artículos 21” al 24” de esta Ordenanza.

CAPÍTULO ll NORMAS GENERALES ARTÍCULO 4 Crecimiento Urbano.

Los proyectos que generan crecimiento urbano por extensión o por densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que para las obras de urbanización del respectivo proyecto, sean suficientes las existentes, o que el proyecto incluya las obras que resuelvan las insuficiencias en conformidad con lo señalado en la Ordenanza General.

ARTICULO 5 Densidades

La densidad máxima permitida en los distintos sectores del área urbana en nuevos desarrollos, debe aplicarse una sola vez sobre el área destinada al proyecto. En el caso que el proyecto no ocupe toda el área destinada al mismo, y se realice por etapas, en cada etapa se podrán construir las viviendas resultantes en forma proporcional al cálculo de densidad sobre el predio total.

Siempre que esta Ordenanza se refiera a Densidad máxima se debe entender Densidad neta máxima.

ARTÍCULO 6 Antejardines

La profundidad mínima de los antejardines exigidos en esta Ordenanza sólo podrá exceptuarse si en una cuadra predomine, en más del 50% de ella, antejardines de una determinada profundidad, en cuyo caso se autorizará la ya existente. No obstante la profundidad mínima exigida no podrá ser inferior a 2 metros.

No se exigirán antejardines en los tramos de la vialidad estructurante comunal en que se fije por el Plan una Línea Oficial coincidente con la línea de edificación asociada a la fachada continua existente.

Sobre el área destinada a antejardín podrán sobresalir hasta 2 metros del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, siempre que éstos se encuentren a una altura igual o superior a 3 metros del nivel de solera. Estos volados no podrán cerrarse parcial o totalmente.

ARTÍCULO 7 Aplicación de estándares en casos especiales. Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exija será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 8 Estándares de estacionamientos

Los estándares de estacionamiento son los que se establecen en el cuadro siguiente, por tipo de destino. Las cifras con decimales resultantes se aproximarán al entero superior. Cuando el resultado sea inferior a 1 estacionamiento, se exigirá un estacionamiento.

Para el cálculo de estacionamientos de los destinos de la edificación no indicados expresamente en el cuadro siguiente, se deberá asimilar el destino a alguno de los incluidos.

¡Destino de la edificación ¡Estándar mínimo de estacionamiento

¡RESIDENCIAL

Vivienda

Viviendas individuales hasta 140 metros? construidos 1 cada vivienda

Viviendas individuales desde 140 metros? construidos 2 cada vivienda

Edificios colectivos viviendas de más de 100 metros? 1 cada vivienda

Vivienda social (según artículos 6.1.2 y 6.1.4 OGUC). 1 cada 2 viviendas

Edificios destinados a vivienda social 1 cada 3 viviendas

Vilojamiento

Hotel, residencial, Apart Hotel. 1 cada 8 camas

¡Hoteles con capacidad superior a 100 camas l cada 6 camas

Moteles y similares 1 cada 2 camas

¡EQUIPAMIENTO

¡Comercio minorista

Supermercados, centros comerciales y agrupaciones 1 cada 40 metros? de superficie útil

comerciales de más de 500 metros2 icon un mínimo de 3

¡Depósito y venta de materiales de construcción, venta de 1 cada 150 metros? de recinto,

icombustibles, centros y estaciones de servicio automotriz, mínimo 3

compraventa de automóviles y maquinarias; ferias.

Discotecas, restaurantes, similares l cada 50 metros? de superficie útil, mínimo 2

¡Culto- Cultura

Iglesias I cada 50 metros? de superficie útil

Museos, salas de exposiciones, bibliotecas cada 100 m etros? construidos

¡Deporte

Sobre 1000 personas de capacidad

¡Casa club, gimnasios 1 cada 80 metros? se superficie útil ¡Graderías 1 por cada 25 espectadores Medialuna 1 por cada 25 espectadores ¡Canchas de tenis, bowling 1 por cancha

¡Multicanchas 6 por cancha

¡Canchas de fútbol, rugby y polo

10 por cancha

Piscinas

1] cada 12 metros? de superficie de iscina

¡Hasta 1000 personas de capacidad

Estadios, clubes deportivos institucionales, complejos deportivos.

4 por cada cancha y 1 por cada 25 espectadores

¡Canchas y multicanchas

1 por cancha

Piscinas 1 cada 12 metros? de superficie de iscina

¡Gimnasios |] cada 80 metros? se superficie útil

¡Educación

Técnica y superior 7 cada 25 alumnos

Básica y media 1 cada 120 alumnos con un mínimo de 2.

Prebásica 1 cada 80 alumnos con un mínimo de 2.

Esparcimiento

¡Establecimientos de espectáculos y esparcimiento con ¡capacidad mayor a 1000 personas

1 cada 25 espectadores.

Cines, teatros, auditorios con capacidad menor a 1000 ersonas.

1 cada 50 espectadores.

Entretenciones al aire libre, zona de pic nic.

ll cada 300 metros? de terreno

Salud

Unidades de tratamiento

Y cada 90 metros? de superficie útil

Unidades de hospitalización

1 cada 3 camas

Consultas médicas, centros médicos y dentales, laboratorios, etc.

1 cada 120 metros” de superficie hátil

Servicios públicos y profesionales

Oficinas o agrupaciones de oficinas sobre 300 m2

1 cada 50 metros? de superficie vítil, con un mínimo de 2

¡Servicios artesanales

¡Servicios artesanales de 300 metros? o más

1 cada 50 metros? de superficie útil, con un mínimo de 2

Centros de reparación automotor, talleres de pintura, idesabolladura o vulcanización, garages.

1 cada 130 metros? de superficie útil, con un mínimo de 3

Vialidad y transporte

Terminales rodoviarios de locomoción colectiva urbana o interurbana.

3 por andén o bien 1 estacionamiento cada 200 metros ide sup. Util ó 1 estacionamiento cada 500 metros? de recinto. Se aplicará la superficie mayor.

2

¡Estación de ferrocarril

5 por andén

INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO

Undustria y almacenamiento.

1 cada 200 metros? de superficie útil, con un mínimo de 3

Talleres

1 cada 60 metros? de superficie útil.

Adicionalmente, se consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, si corresponde, y que estén contemplados en esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, todo establecimiento que requiere movimiento de automóviles, buses y camiones, así como abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, combustibles, etc., deberá contar al interior del predio con un espacio destinado para ello.”

“ARTICULO 10 Actividades Prohibidas

Las actividades productivas y de servicios de impacto similar al industrial, y que sean calificadas como peligrosas, insalubres y/o contaminantes por el Departamento del Ambiente del Servico de Salud respectivo, no podrán localizarse dentro del límite urbano.

Sin perjuicio de lo anterior, y de lo establecido para cada zona, no podrán localizarse al interior del límite urbano las siguientes actividades:

  • Instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos domésticos, industriales u hospitalarios (rellenos sanitarios, vertederos, etc.)

  • Plantas de transferencia o disposición transitoria de residuos.

  • Centrales generadoras de energía

  • Cementerios

  • Crematorio

  • Cárceles

  • Aeródromos

  • Hipódromos

  • Estadios

  • Parques Zoológicos

  • Parques de Entretenciones

  • Cabaret

  • Quintas de recreo

  • Boits

  • Casinos

ARTÍCULO 11 Aplicación de destino urbano a saldos de predios rurales Se eliminó este artículo

ARTICULO 12 Anchos de Calles y Usos del Suelo

El ancho de las calles que se fija como condición para autorizar diversos usos de suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles deberán, además, estar materializadas y conectadas con vías estructurantes comunales.

Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho y opte por el uso de suelo no residencial que le permita solo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, solo por la calle que le permita dicho destino. Se exceptúan aquellos proyectos que se emplacen en vías estructurantes que justifiquen técnicamente, por un estudio de tránsito, la conveniencia de redistribuir sus accesos.

ARTÍCULO 13 Usos condicionados Se eliminó este artículo

ARTÍCULO 14 Mantenimiento de actividad principal

Las actividades comerciales y de prestación de servicios de oficinas no podrán incluir en sus locales un área superior al 50% de la superficie edificada destinada al bodegaje de productos debiendo mantener la clasificación de la actividad principal.

ARTÍCULO 15 Equipamiento sobre actual Ruta 60-CH y Calle Antofagasta.

Sin perjuicio de las condiciones de edificación que el Plan establezca para el equipamiento en cada zona, éste podrá localizarse sobre la Ruta 60-CH y Calle Antofagasta cumpliendo las siguientes condiciones especiales:

  1. Superficie predial mínima: 500 metros2.

  2. Coeficiente de ocupación del suelo máximo: 0,2

  3. Coeficiente de constructibilidad máximo: 0,4

  4. Altura máxima de la edificación: 7 metros

  5. Sistema de agrupamiento: aislado

  6. Antejardín mínimo: 10 metros

  7. En los casos de terrenos ubicados en la esquina de la Ruta 60-CH con Calle Antofagasta, las edificaciones deberán formar un ochavo que enfrente dicha esquina, y no podrán presentar cierros.

ARTICULO 16 Centros de reparación automotor y/o estaciones de servicio automotor

Los edificios o locales que se construyan o destinen a centros de reparación automotor y/o estaciones de servicio automotor deberán ajustarse a las disposiciones que a continuación se señalan:

  1. No se podrán instalar a menos de 100 metros de predios colindantes con equipamientos existentes de Culto y Cultura, Educación, Salud.

  2. No se permitirá la localización de este tipo de establecimientos en predios con acceso a calles

con ancho menor a 14 metros medidos entre líneas oficiales. 3. Superficie predial mínima: 2.500 metros2 4. Sistema de agrupamiento aisládo, con distanciamiento mínimo a los medianeros de 3 metros.

ARTÍCULO 17 Normas generales para instalación de discotecas, pub y restaurantes

Las actividades clasificadas como discotecas, pub, restaurantes deberán ajustarse a las siguientes normas generales, aplicables en todas las zonas del Plan Regulador en las cuales estos usos de suelo se permitan:

  1. Superficie predial mínima: 1000 metros2

  2. Coeficiente de ocupación del suelo máximo: 0,2

  3. Coeficiente de constructibilidad máximo: 0,4

  4. Altura máxima de la edificación: 7 metros

  5. Sistema de agrupamiento: aislado

  6. Antejardín mínimo: 10 metros

  7. Ancho mínimo de las vías que debe enfrentar: 14 metros entre líneas oficiales,

  8. El distanciamiento debe mantenerse libre de obstáculos.

ARTÍCULO 18. Los proyectos de supermercados, almacenajes y distribuidoras.

Los proyectos de supermercados, almacenajes y distribuidoras deberán ajustarse a las siguientes condiciones especiales:

  1. Superficie predial mínima: 2.500 metros2.

  2. Coeficiente de ocupación del suelo máximo: 0,4

  3. Coeficiente de constructibilidad máximo: 0,8

  4. Altura máxima de la edificación: 10 metros.

  5. Sistema de agrupamiento: aislado

  6. Distancia mínima a medianeros: 10 metros

  7. Antejardín mínimo: 15 metros

  8. Ancho mínimo de las vías que debe enfrentar: 20 metros entre líneas oficiales.

  9. Carga y descarga: Tienen que desarrollarse al interior del predio, sin perjuicio de lo que señale la Ordenanza Municipal respectiva.

ARTICULO 19 Terminales de Locomoción Colectiva

Los Terminales de locomoción Colectiva Intercomunal, Urbana y Rural, sólo podrán localizarse en las áreas que contemplen dicho destino y en predios que enfrenten vías no menores a 14 metros entre líneas oficiales.

Deben cumplir, además de lo establecido para cada zona, con las siguientes condiciones especiales: 1. Superficie predial mínima: 4.000 metros2 para terminales intercomunales y 1.000 metros para terminales urbanos y rurales.

  1. Coeficiente de ocupación máxima del suelo: 0,3 incluyendo zonas para reparaciones y mantenimiento de los vehículos

  2. Sistema de agrupamiento: aislado

  3. Distancia mínima a los medianeros: 10 y 3 metros respectivamente, que incluyen una franja mínima de 3 metros de ancho destinada a arborización en todo el perímetro del predio.

ARTICULO 20 Inmuebles de Conservación Histórica

Por medio del presente instrumento se declaran como Inmuebles de Conservación Histórica los siguientes edificios de la comuna.

  1. Molino de Lo Campo

  2. Casas y Bodegas de Viña Sánchez de Loria

  3. Antiguo Correo de San Roque

Toda demolición total o parcial de un inmueble de Conservación Histórica se encuentra prohibida. Sin embargo, excepcionalmente, en caso de demostrarse por medio de un informe especializado que el inmueble se encuentra en estado ruinoso; o que su estructura presenta riesgo, evaluando alternativas de reparación en ambos casos; o bien que la pieza que se desea demoler no comparte las características arquitectónicas, históricas y de valor cultural que caracterizan al conjunto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar su demolición.

La Secretaría Regional Ministerial en las autorizaciones realizadas en conformidad a la aplicación del artículo 60 de la LGUC, deberá cautelar que las ampliaciones, remodelaciónes, reparaciones, o alteraciones en propiedades declaradas Inmuebles de Conservación Histórica, no constituyan pérdida de las características arquitectónicas, históricas y de valor cultural que los hicieron elegible como tal y que se encuentran indicadas en las fichas de identificación y valoración que se encuentran en la Memoria Explicativa del Plan.

Las intervenciones en estos inmuebles deberán atenerse a las siguientes condiciones especiales:

A. Destinos: Toda refacción o ampliación de un inmueble declarado de Conservación Histórica, deberá guardar

  • relación con el uso de suelo establecido para la respectiva zona. Sin perjuicio de ello, para emitir su

autorización el Secretario Regional Ministerial podrá establecer restricciones adicionales al modo como se ocupe el inmueble con dicho uso, con el fin de cautelar que éste no atente en contra de los valores patrimoniales y culturales del inmueble.

B. Estructura:

Las ampliaciones y remodelaciones deberán respetar el comportamiento estructural de las construcciones históricas existentes no pudiendo apoyarse en las ellas con nuevas estructuras. Deberán dejarse las juntas estructurales que corresponda y la independencia estructural de los volúmenes nuevos, asi como entre materiales de diferente rigidez. En caso de que nuevos cuerpos salientes no puedan independizarse estructuralmente del inmueble, deberán procurarse los refuerzos necesarios en la estructura del edificio existente garantizando que no se les provocará daño. En ningún caso se autorizarán intervenciones que puedan provocar daños o debilitamiento de la estructura de las edificaciones existentes, tales como retiro o demolición parcial de elementos estructurales que no sean debidamente sustituidos por nuevos, o de cualquier intervención que pueda ser causante de patologías en las edificaciones que puedan conducir a su deterioro.

C. Fachadas:

Las intervenciones deberán respetar las fachadas existentes y los elementos formales y ornamentales que forman parte de ellas, permitiéndose modificar la espacialidad interior. Toda ampliación o remodelación que deba afectar las fachadas deberá demostrar por medio de una memoria explicativa que se está haciendo la menor intervención posible y/o que dicha intervención refuerza los valores patrimoniales del inmueble, corrigiendo patologías o intervenciones desafortunadas realizadas a lo largo del tiempo. En todo caso deberá velar por la reproducción de ritmos, proporciones y continuidad de lineas horizontales reconocibles en el edificio. No se autorizarán proyectos que modifiquen significativamente la cantidad y proporción de los vanos, que sustituyan el material de cubierta y fachadas, que retiren alteren u oculten elementos ornamentales de fachada, que alteren el volumen de manera significativa o que impidan la lectura del volumen original. Será el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quien califique si un proyecto se ajusta o no a los criterios indicados en el presente artículo, así como también podrá calificar que un proyecto reconoce y respeta los valores patrimoniales del inmueble y el conjunto, no obstante alterar las fachadas.

D. Materialidad:

Las ampliaciones y remodelaciones deberán consultar y respetar la materialidad de los Inmuebles de Conservación Histórica, ya sea dando continuidad a ella o estableciendo un dialogo con materiales contemporáneos que realcen sus características. No podrán ni interior ni exteriormente, adosarse, apoyarse, colgarse elementos de materiales de rigidez distinta que pudiesen eventualmente dañar el edificio. ”

“CAPÍTULO IV : ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANISTICAS DE: LO CAMPO, EL MIRADOR, PANQUEHUE CENTRAL Y EL ESCORIAL

ARTÍCULO 26 Clasificación de las áreas urbanas del presente Plan

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las áreas urbanas reguladas por ella se dividen en zonas cuyos límites y ubicación están definidos en los planos PRC-LC-MVZ, PRC-PC/Z y PRC-ES/Z; y se clasifican como sigue: Zonas Centrales ZC1, ZC2 y ZCC; Zonas Residenciales: ZHl, ZH2 y ZH3; Zonas de equipamiento: ZES, ZEE y ZED; Zona Actividades Productivas: ZI; Zonas de Infraestructura: ZIE y ZIES; Zonas de Areas Verdes: ZAV y ZAVE; Zonas de No edificables por resguardo a y de la Infraestructura: ZR1, ZR2 y ZR3.

En algunas de las áreas urbanas del Plan existen limitaciones del territorio asociadas a la existencia de riesgos naturales las cuales se identificacan en los planos antes mencionados y se clasifican como sigue: Areas de Restricción de Riesgos Naturales ARN-1 y ARN-RM, las que se superponen sobre determinadas zonas del área urbana de la Comuna de Panquehue.

ARTÍCULO 27 Usos de suelo permitidos y prohibidos

Para cada una de estas zonas, se señalan los usos de suelo permitidos y las excepciones a estos usos (prohibidos). Los Usos de suelo no incluidos como permitidos, los identificados como excepciones dentro de los permitidos, los usos explicitados como actividades prohibidas dentro del limite urbano en el Artículo 10” y aquellos que no cumplan con las condiciones establecidas para su localización, se entenderán siempre prohibidos.

“ARTÍCULO 29 ZONIFICACIÓN Y AREAS DE LOCALIDAD DE LO CAMPO (PLANO PRC-LC-MI 2).

ZH1 Zona Preferentemente Residencial de Alta Densidad.

Esta zona corresponde a terrenos consolidados ubicados en el sector norte de la actual Ruta 60-CH, donde se ubican las poblaciones de viviendas sociales de las villas Sueño Dorado y Lo Campo, complementada con las actividades de equipamiento, infraestructura, actividad productiva del tipo asimilable a equipamiento del tipo comercio y espacio público, en donde se busca fomentar la concentración de la actividad residencial de alta densidad en torno a estos sectores donde ya se encuentran estas tipologías, con condiciones de edificación de excepción, aprovechando las externalidades positivas generadas por la infraestructura y sistemas de espacios públicos existentes en los mismos.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS Ñ . 1.1 Vivienda 1 ¡Residencial 12 Hospedaje 'omercio, excepto centros comerciales, 21 ¡permercados, grandes tiendas, estaciones y " entros de servicio automotor, bares, discotecas y imilares. 2.2 ¡Culto-Cultura . . 12.3 ¡Deporte. 2 [Equipamiento 12.4 ¡Educación. 12.5 ¡Esparcimiento. 2.6 Salud. 2.7 Seguridad. 2.8 Servicios 29 ¡Social 3.1 iTransporte. 3 Infraestructura 8.2 ¡Sanitaria. 13.3 |Energética M4 lActividades Productivas 4.1 VUndustria inofensiva asimiladas a equipamiento IS iEspacio Público ¡Siempre permitido 6 ldreas Verdes Siempre permitidas Condiciones de edificación y subdivisión Residencial y equipamiento ¡Superficie predial mínima 150 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,45 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,9 ¡Altura de edificación máxima 7 metros Sistema de agrupamiento Pareado y aislado IDistanciamiento a medianeros OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardin minimo 2 metros Densidad neta máxima (Hab/há) 175 En el caso de los predios existentes productos de poblaciones con superficies prediales entre 60 y 149 metros2, podrán acogerse a las siguientes condiciones de excepción: Residencial Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,6 Coeficiente de constructibilidad máximo 1,2 lWltura de edificación máxima 7 metros Sistema de agrupamiento Pareado y contínuo IDistanciamiento a medianeros sin ventana 1,40 metros ¡Adosamiento máximo OGUC Antejardín mínimo k 2 metros.

ZH2 Zona Preferentemente Residencial de Media Densidad

Esta zona se ubica en el sector sur de la Ruta 60 CH, entre aproximadamente el cruce de la vía férrea por el poniente y los terrenos de la Escuela Fray Camilo Henríquez por el oriente y el sector ubicado al norte de la Ruta mencionada entre el área verde de la población Sueño Dorado por el poniente y la población Villa Lo Campo por el oriente; corresponden a terrenos consolidados y sin consolidar que se ubican de manera concentrada alrededor de la ruta, en los cuales se propone el desarrollo preferentemente de la actividad residencial de media densidad complementada con las actividades de equipamiento, infraestructura, actividad productiva asimilable al equipamiento de

comercio (industria inofensiva) y espacio público.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS

1.1 Vivienda

1.2 Hospedaje

i¡Comercio, excepto centros comerciales, supermercados, grandes tiendas, estaciones y

7 ¡Residencial

21 centros de servicio automotor, bares, discotecas y similares. 2.2 ¡Culto-Cultura . Ñ 2.3 ¡Deporte. 2 (Equipamiento 07 WEducación. 12.5 iEsparcimiento. 2.6 Salud.

2.7 Seguridad. 23 ¡Servicios

2.9 Social 5.1 |Transporte. 3 línfraestructura B.2 ¡Sanitaria. 1.3 lEnergética. 14 ¡Actividades Productivas 4.1 lUndustria inofensiva asimiladas a equipamiento I5_ [Espacio Público Siempre permitido Ó ¡Areas Verdes Siempre permitidas

¡Condiciones de edificación y subdivisión

Residencial y equipamiento

¡Superficie predial mínima 500 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,3 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,43 ¡Altura de edificación máxima 7 metros Sistema de agrupamiento Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC

ntejardín mínimo 7_ metros. ¡Densidad neta máxima (Hab/hd) 60

ZEE Zona de Equipamiento de Educación Corresponde a la ubicación del terreno de la actual Escuela Fray Camilo Henríquez, cuyo uso debe ser conservado, asegurando la actual y futura provisión de este equipamiento a la comunidad.

Superficie predial mínima 500 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,5 Coeficiente de constructibilidad máximo 1 Altura de edificación máxima 10 metros Sistema de agrupamiento Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardín mínimo J metros

ZED Zona de Equipamiento de Deportes

Corresponde a la actual cancha deportiva que junto a la Escuela antes mencionada se ubica en el vértice de unión entre la vía férrea y la actual Ruta 60-CH. Su uso se debe conservar para asegurar la provisión actual y futura de áreas deportivas a la comunidad.

Superficie predial mínima 300 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,5 Coeficiente de constructibilidad máximo 1 ¡Altura de edificación máxima 14 metros Sistema de agrupamiento Aislado IDistanciamiento a medianeros OGUC lAdosamiento máximo OGUC ¡Antejardín mínimo 5 metros

ZAV Zona de Área Verde Están constituidas por cesiones de áreas verdes de los conjuntos de viviendas sociales que funcionan actualmente como plazas y se ubican en la población Lo Campo y Villa Sueño Dorado.

ZR2 Zona no edificable por resguardo de vía férrea

Franja de 12 metros, a ambos lados del trazado ferroviario, destinada a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que la atraviesen y evitar riesgos a las personas. Se trata de franjas no edificables que sólo podrá ocuparse con vialidad local y/o áreas verdes y deberán cumplir con las disposiciones del servicio respectivo.

ZR3 Zona no edificable por resguardo de tendidos eléctricos

Franjas de terrenos de un ancho de 7 y 10 metros, medidas hacia ambos costados del eje del tendido eléctrico destinadas a proteger el normal funcionamiento de estas líneas evitando riesgos para los habitantes del sector por donde atraviesan. Se trata de franjas no edificables que sólo podrá ocuparse con vialidad local y/o áreas verdes y deberán cumplir con las disposiciones del servicio respectivo.

ARN-I Area de Riesgo Natural de Inundación

Corresponde al cauce perteneciente a la hoya hidrográfica del Río Aconcagua y a sus áreas ribereñas que son ocupadas por las aguas cuando ocurren fenómenos de aluvión y fuertes crecidas. Asimismo, se consideran en esta categoría los terrenos afectados por afloramientos de napas freáticas.

ARTÍCULO 30 ZONIFICACIÓN Y AREAS DE LOCALIDAD DE EL MIRADOR (PLANO PRC-LC-MI /Z).

ZH1 Zona Preferentemente Residencial de Alta Densidad.

Esta zona corresponde a terrenos sin consolidar ubicada en el sector norponiente de la localidad de El Mirador (cerca de calle Las Vertientes), adyacentes a la Ruta 60 CH, donde existe un proyecto inmobiliario de vivienda social de carácter municipal, que se complementará con las actividades de equipamiento, infraestructura, actividad productiva del tipo asimilable a equipamiento del tipo comercio y espacio público.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS . . 1.1 ¡Vivienda 1 ¡Residencial 1.2 [Hospedaje ¡Comercio, excepto centros comerciales, 2.1 isupermercados, grandes tiendas, estaciones y centros de servicio automotor, bares, discotecas y similares.

0.2 ¡Culto-Cultura 2.3 Deporte.

12 ¡Equipamiento 2.4 iEducación. 12.5 ¡Esparcimiento. 2.6 Salud. 2.7 Seguridad. 2.8 ¡Servicios 2.9 ¡Social 3.1 iTransporte.

3 Unfraestructura 3.2 ¡Sanitaria. 3.3 ¡Energética

4 ¡Actividades Productivas 4.1 Undustria inofensiva asimiladas a equipamiento

iS ¡Espacio Público Siempre permitido

16 _ ¡Areas Verdes Siempre permitidas

¡Condiciones de edificación y subdivisión

Residencial y equipamiento

Superficie predial mínima 150 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,45 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,9 Mitura de edificación máxima . 7 metros Sistema de agrupamiento ) Pareado y aislado IDistanciamiento a medianeros OGUC

dosamiento máximo OGUC

¡Antejardín mínimo 2 metros ¡Densidad neta máxima (Hab/há) 175

ZH3 Zona Preferentemente Residencial de Baja Densidad

Corresponde a terrenos que en su mayoría corresponden al villorrio de El Mirador, ubicados al nororiente y adyacentes a la Ruta 60 CH, en los cuales se propone el desarrollo preferentemente de la actividad residencial de baja densidad (20 hab/Há.) complementada con las actividades de equipamiento, infraestructura, actividad productiva asimilable al equipamiento de comercio y espacio público, con condiciones que fomenten el desarrollo de tipologías de viviendas aisladas, o en conjuntos del tipo condominios, con una mínima ocupación del terreno y un porcentaje importante de área verdes.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS 7.1 Vivienda 1.2 ¡Hospedaje

1 AResidencial

2.1 Científico

Comercio, excepto centros comerciales, supermercados y grandes tiendas.

2.3 ¡Culto-Cultura

. . 2.4 ¡Deporte.

12 ¡Equipamiento D5 Educación. 2.6 Esparcimiento. 207 Salud.

2.8 Seguridad. 12.9 Servicios 2.10 ¡Social

5.1 Transporte. 13 Unfraestructura 3.2 Sanitaria.

3.3 Energética. id ¡Actividades Productivas 4.1 Undustria inofensiva asimiladas a equipamiento 5 lEspacio Público Siempre permitido 6 láreas Verdes Siempre permitidas ¡Condiciones de edificación y subdivisión

Residencial Equipamiento

Superficie predial minima 1.500 m2 500 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,3 0,5. Coeficiente de constructibilidad máximo 0,3 1,0 ¡Altura de edificación máxima 7 metros 7 metros Sistema de agrupamiento Aislado Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC OGUC ¡Antejardín mínimo 10 metros 3 metros ¡Densidad neta máxima (Hab/hd) 20

En relación al coeficiente de ocupación de suelo y de constructibilidad máximos, aquellos proyectos que ocupen menor porcentaje de ocupación de suelo, podrán ocupar la diferencia en un segundo piso.

ZR3 Zona no edificable por resguardo de tendidos eléctricos

Franjas de terrenos de un ancho de 7 metros, medidas hacia ambos costados del eje del tendido eléctrico destinadas a proteger el normal funcionamiento de estas líneas evitando riesgos para los habitantes del sector por donde atraviesan. Sólo podrá ocuparse con vialidad local y/o área verde.

ARN-I Area de Riesgo Natural de Inundación

Corresponde al cauce perteneciente a la hoya hidrográfica del Río Aconcagua y a sus áreas ribereñas que son ocupadas por las aguas cuando ocurren fenómenos de aluvión y fuertes crecidas. Asimismo, se consideran en esta categoría los terrenos afectados por afloramientos de napas

freáticas.

ZAV1 Zona de Área Verde Especial

Corresponde al predio de la casa de fundo de Don Olegario Contreras localizado al sur de la Ruta 60-CH, frente al Villorrio de El Mirador. Dicho terreno presenta una importante superficie de jardines con pinos monumentales que fueron traídos del extranjero, de significativo valor

paisajístico e histórico para la comuna.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS 1. Uso residencial 1.1 1*Se prohibe expresamente la Vivienda * 1.2 ¡Hospedaje 7 Comercio, excepto estaciones y centros de servicio ¡Deporte. Ñ automotor y discotecas. lEducación. 2.2 ulto-Cultura ¡Esparcimiento. 12.3 Deporte. ¡Social — l) [Científico 12.4 ¡Educación. Culto-Cultura 2.5 |Esparcimiento. Comercio: solo restaurantes, 2.6 ¡Salud Yuentes de soda, bares, ferias (2,7 |Seguridad. artesanales. 03 lServicios 2.9 ¡Social 4 Areas Verdes Siempre permitidas ondiciones de edificación y subdivisión Residencial Equipamiento Superficie predial mínima 35000 m2 5000 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,2 0,2 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,4 0,4 Vitura de edificación máxima 7 metros 7 metros Sistema de agrupamiento Aislado Aislado ¡DDistanciamiento a medianeros OGUC OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC OGUC ¡Antejardín mínimo 3 metros. 3 metros ¡Densidad neta máxima (Hab/há)

ARTÍCULO 31 ZONIFICACIÓN Y AREAS DE LOCALIDAD DE PANQUEHUE CENTRAL

(PLANO PRC-PC/Z).

ZC1 Zona Centro Norte.

Corresponde a la zona central de la ciudad de Panquehue que retoma el límite urbano definido anteriormente, y que comprende tres sectores ubicados en el costado norte la actual Ruta 60-CH, como son: el primer sector entre cruce del canal con la Ruta indicada por el poniente y el límite de la población El Bosque por oriente, el canal de regadío por el norte; el segundo sector crece hacía el norte en torno a la Calle Antofagasta con una franja de 50 metros a cada lado de la misma, entre el canal urbano y el límite urbano norte. Y el tercero crece hacia el oriente entre el canal urbano y el limite norte de la Ruta 60 CH,entre la zona Centro Cívico y límite urbano nororiente. En esta zona se prevee una alta densidad y en algunos sectores consolidados la aplicación de condiciones de

excepción. USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS . . 1.1 Vivienda 1 ¡Residencial 1.2 Hospedaje b1 romeros excepto estaciones y centros de servicio Ñ utomotor y discotecas. 2.2 ¡Culto-Cultura 2.3 ¡Deporte. o, 2.4 i¡Educación. ? ¡Equipamiento 2.5 i¡Esparcimiento. 2.6 Salud 2.7 Seguridad. 2.8 ¡Servicios 12.9 ¡Social 3.1 iTransporte. 3 VUnfraestructura 3.2 Sanitaria. 3.3 ¡Energética 4 ¡Actividades Productivas 4.1 Undustria inofensiva asimiladas a equipamiento iS ¡Espacio Público Siempre permitido 6 ldreas Verdes Siempre permitidas

Condiciones de edificación y subdivisión

J

Residencial Equipamiento ¡Superficie predial mínima 150 m2 2530 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,45 0,4 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,9 0,8 lAltura de edificación máxima 7 metros 10 metros Sistema de agrupamiento Pareado y aislado Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC OGUC l¡Adosamiento máximo OGUC OGUC lAntejardín mínimo 2 metros. 3 metros ¡Densidad neta máxima (Hab/há) 173

En el caso de los predios existentes productos de poblaciones con superficies prediales entre 60 y 149 metros2, podrán acogerse a las siguientes condiciones de excepción:

Residencial Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,6 Coeficiente de constructibilidad máximo 1,2 ¡Altura de edificación máxima 7 metros Sistema de agrupamiento Pareado y contínuo ¡Distanciamiento a medianeros sin ventana 1,40 metros ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardín mínimo 2 metros

ZC2 Zona Centro Sur.

Corresponde al sector central de Panquehue ubicado en el costado sur de la actual Ruta 60-CH. Esta zona esta delimitada al norte por la Ruta 60-CH y al sur por la vía férrea, límite urbano oriente y por parte del límite urbano poniente. Igualmente que la zona anterior, esta zona retoma el trazado del límite urbano vigente desde 1986 en el pueblo de Panquehue, aprovechándose los intersticios aun no desarrollados para completar el centro morfológico actual de la comuna, manteniendo una densidad media.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS 1.1 ¡Vivienda 1.2 ¡Hospedaje

Y ¡Comercio, excepto estaciones y centros de servicio i automotor y discotecas.

2.2 ¡Culto-Cultura 12.3 ¡Deporte.

2.4 lEducación.

2.5 ¡Esparcimiento. 2.6 ¡Salud

2.7 Seguridad.

2.8 ¡Servicios

Y ¡Residencial

2 ¡Equipamiento

29 Social

3.1 ITransporte. 3 infraestructura 3.2 (Sanitaria.

3,3 ¡Energética. 4 lActividades Productivas 4.1 Wndustria inofensiva asimiladas a equipamiento 5 ¡Espacio Público Siempre permitido 6 ldreas Verdes Siempre permitidas Condiciones de edificación y subdivisión

Residencial Equipamiento

Superficie predial mínima 500 m2 250 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,3 0,4 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,45 0,8 Altura de edificación máxima 7 metros 10 metros Sistema de agrupamiento Aislado Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC OGUC l4ntejardín mínimo 7 metros 3 metros ¡Densidad neta máxima (Hab/há) 60

ZCC Zona Centro Cívico

rr

Esta zona corresponde con un sector de la localidad de Panquehue Central donde actualmente se encuentran una concentración de equipamientos de carácter comunal en predios mayormente municipales. Estos equipamientos son: La Municipalidad, Sala Cultural Raúl Tagle B., cancha deportiva y Comisaría de Carabineros. En este mismo sector también se encuentra una edificación de infraestructura de telefonía y tres propiedades de las cuales una de ellas presenta un alto grado de deterioro, lo que la define como un sitio potencialmente eriazo que pudiese desarrollarse con equipamiento.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS 11 Vivienda

1.2 ¡Hospedaje

7 Comercio, excepto estaciones y centros de servicio Ñ automotor y discotecas.

2.2 ¡Culto-Cultura

2.3 |Deporte.

12.4 Educación.

2.5 ¡Esparcimiento.

2.6 Salud.

2.7 Seguridad.

2.8 ¡Servicios

1 ¡Residencial

12 [Equipamiento

2.9 Social

5.1 iTransporte. 13 Unfraestructura 3.2 Sanitaria.

8.3 ¡Energética. 4 ¡Actividades Productivas 4.1 Undustria inofensiva asimiladas a equipamiento iS lEspacio Público Siempre permitido 6 |Areas Verdes Siempre permitidas Condiciones de edificación y subdivisión

Residencial Equipamiento

Superficie predial mínima 150 m2 500 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,45 0,3 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,9 1,2 lMitura de edificación máxima 7 metros OGUC Sistema de agrupamiento Pareado y aislado Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC OGUC ¡Antejardín mínimo 2 metros 3 metros ¡Densidad neta máxima (Hab/há) 175

ZH1I Zona Preferentemente Residencial de Alta Densidad.

Esta zona corresponde a terrenos en parte consolidados y sin consolidar, ubicados los primeros en el pueblo de Panquehue sector Los Arranques, entre el canal de regadío por el sur y el límite urbano norte; entre el canal urbano por el sur y el límite urbano norte norte, límite zona ZCl1 por el poniente y límite urbano oriente. Los segundos estan ubicados en el sector de la Pirca entre la Ruta 60 CH y la vía férrea, que contiene las poblaciones Héroes de la Concepción, Arturo Prat, Bulnes , Los Libertadores 1 y II; y al norte de la Ruta 60 CH, frente a las mencionadas poblaciones donde se proyectan conjuntos inmobiliarios. Por último el sector ubicado en San Roque, donde se ubican las casas de los FFCC, en la punta de diamante conformado por Ruta 60 CH y la línea de FFCC. En estos sectores se propone el desarrollo preferentemente de la actividad residencial de alta densidad complementándose con las actividades de equipamiento, infraestructura, actividad productiva del tipo asimilable a equipamiento del tipo comercio y espacio público. Y en torno a sectores donde ya se encuentran estas tipologías, con la aplicación de condiciones de excepción, aprovechando las externalidades positivas generadas por la infraestructura y sistemas de espacios públicos existentes.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS

11 Vivienda

1.2 ¡Hospedaje

'omercio, excepto centros comerciales, ¡permercados, grandes tiendas, estaciones y entros de servicio automotor, bares, discotecas y imilares.

2.2 ¡Culto-Cultura

12,3. [Deporte | Le

1 ¡Residencial

2.1

2.4 lEducación. 2.5 ¡Esparcimiento. . . 2.6 Salud. 2 ¡Equipamiento 2.7 Seguridad. 12.8 ¡Servicios 2.9 ¡Social 1.1 ¡Transporte. IS ¿infraestructura 3.2 ¡Sanitaria. 8.3 ¡Energética 4 ¡Actividades Productivas 4.1 ¡Industria inofensiva asimiladas a equipamiento 15 ¡Espacio Público Siempre permitido 6 ¡Areas Verdes Siempre permitidas

¡Condiciones de edificación y subdivisión

Residencial y equipamiento

Superficie predial minima 150 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,45 ¡Coeficiente de constructibilidad máximo 0,9 ¡Altura de edificación máxima 7 metros Sistema de agrupamiento Pareado y aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardín mínimo 2 metros ¡Densidad neta máxima (Hab/há) 175

En el caso de los predios existentes productos de poblaciones con superficies prediales entre 60 y 149 metros2, podrán acogerse a las siguientes condiciones de excepción:

Residencial ¡Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,6 Coeficiente de constructibilidad máximo 1,2 Altura de edificación máxima 7 metros Sistema de agrupamiento Pareado y contínuo ¡Distanciamiento a medianeros sin ventana 1,40 metro ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardín mínimo 2 metros

ZHB3 Zona Preferentemente Residencial de Baja Densidad

Corresponde a terrenos que en su mayoría estaban fuera del límite urbano (a excepción de San Roque), semiconsolidados o sin consolidar, y que se ubican en los siguientes sectores: El primero franja paralela a ambos lados de la Ruta 60 CH, entre la Pirca y sector de Panquehue urbano del Plan; el segundo en el sector de Viña Errázurriz, franjas a ambos lados de la calle Antofagasta entre la línea de FFCC por el norte y límite urbano por el sur; el tercero franja al lado norte de la Ruta 60 CH entre la localidad de San Roque y la zona ZHl en la Pirca y franja irregular de terrenos limitada por la Ruta 60 CH por el norte y línea del FFCC por el sur entre la localidad de de San Roque por el poniente y planta de aguas servidas por el oriente; el sector de San Roque urbano, delimitado por el límite urbano norte y por el sur la línea de FFCC; por el oriente con el canal existente y por el límite urbano poniente; y por último, seis pequeños sectores ubicados adyacentes al sur de la línea férrea y que son: En el sector de San Eugenio en el límite norte del plan regulador a ambos lados del camino vecinal; En el sector La Pirca a ambos lados de la prolongación del camino Las Chilcas; En el sector Santa Matilde a ambos lados de la prolongación de calle 5 Nueva; En el sector de Estación de FFCC a ambos lados de la prolongación del Pasaje Ferrocarriles; En el sector de Viña Sánchez de Loria, las dependencias de la Viña; y por último en el sector de San Roque a ambos lados del camino vecinal a Lo Blanco, en los cuales se propone el desarrollo preferentemente de la actividad residencial de baja densidad complementada con las actividades de equipamiento, infraestructura, actividad productiva asimilable al equipamiento de comercio (industria inofensiva) y espacio público, con condiciones de excepción para algunos predios y que además fomenten el desarrollo de tipolagías de viviendas aisladas o en conjuntos del tipo condominios, en donde se favorezca la mínima ocupación del terreno, con un porcentaje mayor de áreas verdes.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS . . 1.1 Vivienda / ¡Residencial 1.2 Hospedaje 2.1 ¡Científico 02 i¡Comercio, excepto centros comerciales, ] supermercados y grandes tiendas. 2.3 ¡Culto-Cultura 2.4 ¡Deporte. 12 ¡Equipamiento 2.5 ¡Educación. 2.6 ¡Esparcimiento. 27 ¡Salud 2.8 ¡Seguridad 2.9 Servicios 12.10 ¡Social 5.1 Transporte. 13 Unfraestructura 8.2 Sanitaria. B.3 Energética. 4 Actividades Productivas 4.1 Industria inofensiva asimiladas a equipamiento Y ¡Espacio Público Siempre permitido 6 ¡Areas Verdes Siempre permitidas Condiciones de edificación y subdivisión Residencial Equipamiento Superficie predial minima 1.500 m2 500 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,3 0,5. Coeficiente de constructibilidad máximo 0,3 10 ¡Altura de edificación máxima 7 metros 7 metros Sistema de agrupamiento Aislado Aislado 'Distanciamiento a medianeros OGUC OGUC ¡Antejardin mínimo 10 metros 3 metros ¡Densidad neta máxima (Bab/hd) 20 |

En el caso de los predios existentes con superficies prediales entre 160 y 1499 metros2, podrán acogerse a las siguientes condiciones de excepción:

Residencial ¡Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,3 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,6 Altura de edificación máxima 7 metros Sistema de agrupamiento Pareado y continuo ¡Distanciamiento a medianeros OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardin mínimo 2 metros

ZES Zona de Equipamiento de Salud

Corresponde a los predios donde existen actualmente dos postas, en la Población Bulnes en el sector de La Pirca y en el sector de Viña Errázuriz, que se deben reservar para este uso que es fundamental para el desarrollo de la comunidad. De esta forma se asegura la actual y futura provisión de este equipamiento a la comunidad.

Superficie predial mínima 500 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,8 Coeficiente de constructibilidad máximo 1,6 ¡Altura de edificación máxima 10 metros Sistema de agrupamiento Aislado Distanciamiento a medianeros OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardín mínimo 5 metros

ñ

A A A A A pr

ZEE Zona de Equipamiento de Educación

Corresponde a los predios donde se desarrolla actualmente esta actividad: Escuela Emma Lobos Reyes en el sector de San Roque; Escuela Independencia en la población Bulnes del sector de La Pirca; Colegio Panquehue frente a la Municipalidad y la Escuela Viña Errázuriz en calle O'Higgins el sector del mismo nombre. Todos estos predios deben ser conservados para dicho uso, asegurando la actual y futura provisión de este servicio a la comunidad.

Superficie predial mínima 500 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,5 Coeficiente de constructibilidad máximo 1 Witura de edificación máxima 10 metros Sistema de agrupamiento Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardín mínimo 5 metros

ZED Zona de Equipamiento de Deportes

Corresponde a los predios donde actualmente se localizan dos canchas deportivas respectivamente. Una, colindante con las poblaciones Los Libertadores 1 y 1 en el sector de la Pirca, entre la Ruta 60-CH y la vía férrea; La otra, en el terreno ubicado al sur de Calle Antofagasta en el sector de Viña Errázuriz, frente a las nuevas instalaciones de la Viña. Estos predios deben reservarse para este uso asegurando la actual y futura dotación de equipamiento deportivo a la comunidad.

Superficie predial mínima 300 m2 ¡Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,5 ¡Coeficiente de constructibilidad máximo 1 ¡Altura de edificación máxima 14 metros Sistema de agrupamiento Aislado Distanciamiento a medianeros OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardín mínimo 3 metros

zI Zona Industrial Inofensiva y Molesta

Esta zona se encuentra al surponiente del cruce de Calle Antofagasta y Calle O"Higgins, en el sector de Viña Errázuriz en el límite urbano sur de la comuna, y corresponde al predio industrial existente donde se encuentran las bodegas e instalaciones productivas de la Viña Errázuriz, la que se localiza al sur de Calle Antofagasta. Se prohíbe el uso vivienda.

Se pueden localizar las siguientes actividades:

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS 1 ¡Residencial 1.1 Hospedaje, residencial ss ¡Mercados, restaurantes, fuentes de soda, locales 12 ¡Equipamiento 12.1 : - icomerciales y oficinas.

3 infraestructura 3.1 iTransporte. 4 ¡Actividades Productivas 4.1 ¡Industria inofensiva y molesta IS ¡Espacio Público 5.1 ¡Siempre permitido 6 ¡Areas Verdes 6.1 ¡Siempre permitidas ¡Condiciones de edificación y subdivisión

¡Actividad Productiva Residencial y

equipamiento Superficie predial mínima 4.000 m2 300 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,35 0,50 Coeficiente de constructibilidad máximo 1,05 1,50 lWltura de edificación máxima 15m. 10, 50m. ¡Sistema de agrupamiento Aislado Aislado ¡Distanciamiento a medianeros Ñ 10m. OGUC ¡Antejardín mínimo 15m. 3m. U 1

ZIE Zona de Infraestructura Energética

Esta zona corresponde al predio ubicado al sur de la calle Antofagasta en la localidad de Viña Errázuriz, donde funciona una Subestación Eléctrica, el que debe ser conservado y resguardado en su uso, para asegurar la actual y futura provisión de energía a la comunidad.

Superficie predial mínima 300 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,3 Coeficiente de constructibilidad máximo 1 ¡Altura de edificación máxima OGUC Sistema de agrupamiento Aislado IDistanciamiento a medianeros 5 metros ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardín mínimo Í metros

ZAV Zona de Área Verde

Corresponde a los terrenos cedidos para tal objeto en las poblaciones Los Libertadores 1 y II, Bulnes, Arturo Prat y Héroes de La Concepción en el sector de La Pirca, y en las villas El Bosque y Santa Adela, en Panquehue Central; También conforma esta zona el Parque o Plaza que se encuentra en el cruce de Calle Antofagasta y la Ruta 60-CH en Panquehue Central.

ZAVE Zona de Área Verde Especial

Esta zona corresponde a terrenos privados aptos para contar con una superficie significativa de área verde, materializadas o no como tales. Se trata de dos terrenos en el sector norte de San Roque donde actualmente se encuentra un área verde la cual pertenece como copropiedad a los predios que conforman el Villorrio de San Roque. Otro terreno se sitúa junto al centro cívico de Panquehue, en donde se propone generar una extensión del área verde (parque) que existe y que se ubica actualmente en el sector colindante al área indicada. En esta zona se permiten los usos de: área verde, residencial del tipo hospedaje, y comercial del tipo restaurantes y fuentes de soda. No se permitirá el desarrollo de otros usos.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS 1. lUso residencial 1.1 p*Se prohibe expresamente la Vivienda * 1.2 ¡Hospedaje lo 7 ¡Comercio, excepto estaciones y centros de servicio Deporte. "" lautomotor y discotecas. Educación, 2.2 ¡Culto-Cultura e parcimiento 23 Deporte. l) [Científico 2.4 ¡Educación. Culto-Cultura 12.5 iEsparcimiento. Comercio: solo restaurantes, 12.6 Salud. Juentes de soda, bares, ferias (2.7 iSeguridad. artesanales. 28 Servicios 12,9 ¡Social 4 Jdreas Verdes Siempre permitidas Condiciones de edificación y subdivisión Residencial Equipamiento Superficie predial mínima 3000 m2 5000 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,2 0,2 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,4 0,4 ¡Altura de edificación máxima 7 metros 7 metros Sistema de agrupamiento Aislado Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC OGUC dosamiento máximo OGUC OGUC ¡Antejardín mínimo 3 metros. 3 metros Densidad neta máxima (Hab/há) | 1]

ZRI Zona no edificable por resguardo de cauces artificiales

a Dm rn cm o

Corresponde a la zona de no edificable asociada a obras de aguas de riego, canales, tranques y embalses del sector, contemplándose una franja de 5 metros de ancho a ambos costados del borde del cuerpo de agua en la cual se prohíbe cualquier tipo de edificación permanente o transitoria e infraestructura, a excepción de vialidad y/o área verde.

ZR2 Zona no edificable por resguardo de vía férrea

Franja de 12 metros, a ambos lados del trazado ferroviario, destinada a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que la atraviesen y evitar riesgos a las personas. La franja se puede usar como vialidad local y arborización.

ZR3 Zona no edificable por resguardo de tendidos eléctricos

Franjas de terrenos de un ancho de 7 y 27 metros, medidas hacia ambos costados del eje del tendido eléctrico destinadas a proteger el normal funcionamiento de estas líneas evitando riesgos para los habitantes del sector por donde atraviesan. Sólo podrá ocuparse con vialidad local y/o área verde.

ARN-I Área de Riesgo Natural de Inundación

Corresponde al cauce perteneciente a la hoya hidrográfica del Río Aconcagua y a sus áreas ribereñas que son ocupadas por las aguas cuando ocurren fenómenos de aluvión y fuertes crecidas. Asimismo, se consideran en esta categoría los terrenos afectados por afloramientos de napas freáticas.

ARTÍCULO 32 ZONIFICACIÓN Y AREAS DE LOCALIDAD DE EL ESCORIAL (PLANO PRC-ES /Z).

ZH1 Zona Preferentemente Residencial de Alta Densidad.

Esta zona corresponde a terrenos consolidados, correspondientes a la población de El Escorial, ubicados entre la línea del FFCC y la ruta 60-CH, y a un terreno sin consolidar ubicado al norte la de ruta indicada donde existe un proyecto de población de vivienda social, en los cuales se propone el desarrollo preferentemente de la actividad residencial de alta densidad, complementada con las actividades de equipamiento, infraestructura, actividad productiva asimilable a equipamiento del tipo comercio y espacio público, en torno a sectores donde existen estas tipologías en los cuales es posible aplicar condiciones de excepción, aprovechando las externalidades positivas generadas por la infraestructura y sistemas de espacios públicos existentes.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS . . 1.1 ¡Vivienda 7 ¡Residencial 1.2. Hospedaje omercio, excepto centros comerciales, 12.1 ipermercados, grandes tiendas, estaciones y centros servicio automotor, bares, discotecas y similares. 2.2 ¡Culto-Cultura 12.3 ¡Deporte. 12 ¡Equipamiento 12.4 lEducación. 12.5 lEsparcimiento. 2.6 i¡Salud. 12.7 iSeguridad. 12.8 ¡Servicios 2.9 ¡Social 5.1 iTransporte. 3 Unfraestructura 3.2 ¡Sanitaria. 3.3 ¡Energética 4 ¡Actividades Productivas 4.1 Undustria inofensiva asimilada a equipamiento 15 ¿Espacio Público Siempre permitido 6 ¡Areas Verdes Siempre permitidas Condiciones de edificación y subdivisión Residencial y equipamiento ¡Superficie predial minima 150 ms Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,45 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,9 ¡Altura de edificación máxima 7 metros Sistema de agrupamiento Pareado y aislado IDistanciamiento a medianeros OGUE ¡Adosamiento máximo OGUC

¡Antejardín mínimo 2 metros ¡Densidad neta máxima (Hab/há) 175

il

En el caso de los predios existentes productos de poblaciones con superficies prediales entre 60 y 149 m2, podrán acogerse a las siguientes condiciones de excepción:

Residencial Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,6 Coeficiente de constructibilidad máximo 1,2 ¡Altura de edificación máxima 7 metros Sistema de agrupamiento Pareado y contínuo DDistanciamiento a medianeros sin ventana 1,40 metros ¡Adosamiento máximo OGUC lAntejardín mínimo 2 metros

ZH2 Zona Preferentemente Residencial de Media Densidad

Esta zona sin consolidar se ubica en el sector colindante al norte de la Ruta 60-CH de la localidad de El Escorial entre límite urbano poniente y la zona ZHl, en el cual se propone el desarrollo preferentemente de la actividad residencial de media densidad complementada con las actividades de equipamiento, infraestructura, actividad productiva asimilable al equipamiento de comercio (industria inofensiva) y espacio público.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS . . 1.1 Vivienda 1 ¡Residencial 12 Hospedaje ¡Comercio, excepto centros comerciales, 1 supermercados, grandes tiendas, estaciones y “* (centros de servicio automotor, bares, discotecas y similares. 2.2 ¡Culto-Cultura . . 12.3 ¡Deporte. 12 ¡Equipamiento 04 Educación. 12.5 lEsparcimiento. 2.6 ¡Salud 2.7 Seguridad. 12.8 ¡Servicios 12.9 ¡Social 3.1 |Transporte. 3 Unfraestructura 3.2 Sanitaria. 3.3 ¡Energética. 4 lActividades Productivas 4.1 Undustria inofensiva asimilada a equipamiento iS ¡Espacio Público Siempre permitido 6 Areas Verdes Siempre permitidas Condiciones de edificación y subdivisión Residencial y equipamiento Superficie predial mínima j 3500 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,3 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,45 Altura de edificación máxima 7 metros Sistema de agrupamiento Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC ¡Antejardín mínimo 7 metros ¡Densidad neta máxima (Hab/há) 60 | 1 -

10

ZH3 Zona Preferentemente Residencial de Baja Densidad

En esta zona se ubican tres sectores: el primero en el sector sur adyacente al limite sur de la línea de FFCC, donde existe un loteo de la Ex -Reforma Agraria; el segundo sin consolidar entre la línea férrea por el sur y la ruta 60-CH por el norte, entre población de El Escorial y el cruce de las vias mencionadas; el tercero sin consolidar entre la Ruta 60 CH por el sur y el límite urbano por el norte; y entre límite poniente del Plan regulador comunal y línea de FFCC.

Corresponde a predios que en su mayoría estaban fuera del límite urbano, en los cuales se propone el desarrollo de la actividad residencial de baja densidad, que se complementa con las actividades de equipamiento, infraestructura, actividad productiva asimilable al equipamiento de comercio (industria inofensiva) y espacio público, con condiciones que fomenten el desarrollo de tipologías de viviendas aisladas o en conjuntos del tipo condominios, en donde se favorezca la mínima ocupación del terreno con un porcentaje de mayor áreas verdes.

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS 1.1 Vivienda

7.2 ¡Hospedaje

2.1 ¡Científico

02 [Comercio, excepto centros comerciales, " supermercados y grandes tiendas.

2.3 ¡Culto-Cultura

2.4 iDeporte, excepto estadios

1 ¡Residencial

12 ¡Equipamiento 2.3 ¡Educación.

2.6 iEsparcimiento.

2.7 ¡Salud

2.8 Seguridad.

29 ¡Servicios

12.10 ¡Social

3.1 Transporte. 3 Unfraestructura 3.2 Sanitaria.

13.3 Energética. 4 ¡Actividades Productivas 4.1 Industria inofensiva asimilada a equipamiento

¡Espacio Público Siempre permitido 6 [Areas Verdes Siempre permitidas Condiciones de edificación y subdivisión Residencial Equipamiento

Superficie predial mínima .__1.500m2 500 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,3 0,5 Coeficiente de constructibilidad máximo 0,3 1,0 ¡Altura de edificación máxima 7 metros 7 metros Sistema de agrupamiento Aislado Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC OGUC ¡Antejardín mínimo 10 metros 3 metros ps neta máxima (Hab/há) 20

]

En relación al coeficiente de ocupación de suelo y de constructibilidad máximos, aquellos proyectos que ocupen menor porcentaje de ocupación de suelo, podrán disponer de la diferencia para un segundo piso.

ZEE Zona de Equipamiento de Educación

Corresponde al predio de la Escuela El Escorial, entre el cruce del Camino del Río Norte con la vía férrea y Ruta 60-CH. Este predio debe ser conservado para tal uso, asegurando su actual y futura provisión de equipamiento de educación a la comunidad.

Superficie predial mínima 300 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,5 Coeficiente de constructibilidad máximo 1

Altura de edificación máxima 10 metros

Lem A RAT rn

Sistema de agrupamiento o Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC lAntejardín mínimo Í metros

ZED Zona de Equipamiento de Deportes

Corresponde a los predios donde se ubican dos canchas deportivas respectivamente. Una localizada entre la Ruta 60-CH y la vía férrea, al poniente de la localidad, y otra entre las áreas verdes que colindan con la Ruta 60-CH, al norte de la población El Escorial. Estos predios deben reservarse para este uso asegurando la actual y futura dotación de equipamiento deportivo a la comunidad.

¡Superficie predial mínima 300 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,5 Coeficiente de constructibilidad máximo 1 ¡Altura de edificación máxima 14 metros Sistema de agrupamiento Aislado ¡Distanciamiento a medianeros OGUC ¡Adosamiento máximo OGUC ¡Antejardín mínimo 5 metros ZI Zona Industrial Inofensiva y molesta

Corresponde a predios industriales existentes y colindantes ubicados entre la línea de FFCC por el norte y canal del Cerro por el sur, ruta 60 CH de por medio, en el sector de El Peñón, cuyo potencial desarrollo se asocia a la actividad industrial de carácter inofensivo, que demandan por sus procesos productivos y de almacenamientos, mayores infraestructuras y superficies de terreno. Se pueden localizar las siguientes actividades, a excepción del uso vivienda:

USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS 1 ¡Residencial 7.1 iHospedaje, residencial 2. lEquipamiento 1 Mercados, restaurantes, fuentes de soda, locales comerciales y oficinas 3 infraestructura 3.1 |Transporte. 4 lActividades Productivas 4.1 Undustria inofensiva y molesta IS Espacio Público 5.1 ¡Siempre permitido 6 reas Verdes 6.1 ¡Siempre permitidas Condiciones de edificación y subdivisión ¡Actividad Productiva Residencial y equipamiento Superficie predial mínima 4.000 m2 500 m2 Coeficiente ocupación de suelo máximo 0,35 0,50 Coeficiente de constructibilidad máximo 1,05 1,50 ¡Altura de edificación máxima 15 metros 10,50 Sistema de agrupamiento Aislado Aislado IDistanciamiento a medianeros 10m. OGUC pet mínimo 15m. Sm. 11

En el sector de esta zona que colinda con el canal del Cerro, sólo se permite el desarrollo de área verde, en una franja de 10 metros de ancho mínimo, medidos desde el borde del área no edificable junto al canal.

Las construcciones que enfrenten la Ruta 60-CH deben presentar un antejardín mínimo de 20 metros.

ZAV Zona de Área Verde

Esta constituida por dos áreas verdes existentes en la población El Escorial cedidas por los proyectos habitacionales, fomentando la creación de espacios para la recreación y esparcimiento. Las nuevas áreas verdes deberán conformarse con las cesiones legales de las futuras urbanizaciones a efectuarse en las zonas residenciales de la localidad de El Escorial. Se permite equipamiento y mobiliario urbano acorde con su uso recreacional tales como kioscos, pérgolas, fuentes de agua, juegos infantiles, maquinas de ejercicios y otros.

ZR1 Zonano edificable por resguardo de cauces artificiales

l A]

remar Amp

Corresponde a la zona de no edificable asociada a obras de aguas de riego, canales, tranques y embalses del sector, contemplándose una franja de 5 metros de ancho a ambos costados del borde del cuerpo de agua en la cual se prohíbe cualquier tipo de edificación permanente o transitoria e infraestructura, a excepción de vialidad y/o área verde.

ZR2 Zona no edificable por resguardo de vía férrea

Franja de 12 metros, a ambos lados del trazado ferroviario, destinada a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que la atraviesen y evitar riesgos a las personas. La franja se puede usar como vialidad local y arborización.

ZR3 Zona no edificable por resguardo de tendidos eléctricos

Franja de terreno de un ancho de 7 metros, medidas hacia ambos costados del eje del tendido eléctrico destinadas a proteger el normal funcionamiento de estas líneas evitando riesgos para los habitantes del sector por donde atraviesan. Sólo podrá ocuparse con vialidad local y/o área verde.

ARN-I Área de Riesgo Natural de Inundación

Corresponde al cauce perteneciente a la hoya hidrográfica del Río Aconcagua y a sus áreas ribereñas que son ocupadas por las aguas cuando ocurren fenómenos de aluvión y fuertes crecidas. Asimismo, se consideran en esta categoría los terrenos afectados por afloramientos de napas freáticas.

ARN-RM Área de Riesgo Natural de Remoción en Masa

El sector se emplaza al sur de la zona industrial colindante al canal del Cerro existente, en donde por las característica de los terrenos se pueden detonar procesos de remociones en masa, debido a la alta pendiente y material sedimentario. ”

3.3.5 Vialidad (Memoria Explicativa, punto1 1.3.3, Vialidad Estructurante y Ordenanza Local, Capítulo V)

3.3.5.1 Para la propuesta de vialidad estructurante, se consideraron las entidades que el Diseño Vial Urbano sugiere: las personas como habitantes y como transeúntes, los objetos como dispositivos urbanísticos y los vehículos motorizados y no motorizados. Estas entidades interaccionan entre sí mediante desplazamientos, caminatas, carga y descarga, detenciones obligatorias y detenciones no obligatorias permanentes y no permanentes. Por lo tanto, la vialidad propuesta está condicionada por los efectos esperados sobre la comuna, siendo sinónimo de espacio público y su vinculación con la historia, el quehacer y la idiosincrasia de la comuna de Panquehue.

Consecuentemente, la redefinición de la plataforma vial urbana, aseguraría la coherencia del Plan Regulador Comunal con los proyectos y/o planes de desarrollo de la comuna y de sus sistemas de transporte.

Complementariamente la vialidad propuesta ha asumido las demandas por infraestructura vial, considerando su cuantía y distribución de los viajes, el modo en que éstos se realizan y las velocidades que conviene considerar para dichos desplazamientos. Los desplazamientos ciudadanos también incluyen las operaciones de carga, descarga y cambio de modos, y las detenciones, esperas y aglomeraciones derivadas de dichas acciones.

El conjunto de estas consideraciones ha determinado las características y composición de la vialidad propuesta para un horizonte de 10 años que plantea mantener la estructura vial actual en los sectores de Lo Campo, El Mirador y El Escorial, y generar una estructura vial ampliada hacia el sector norte y sur de la Ruta 60-CH en el sector de Panquehue Central (Adenda 1, Memoria Explicativa, punto 1.3.3).

En los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ordenanza Local, presentada en el Adenda, se presenta el listado de vías que conformarán la Vialidad Estructurante.

3.3.5.2 Como complemento al diseño estructural propuesto, se plantea considerar ciclovías en los ejes:

Ruta 60-CH entre Lo Campo y El Escorial (extender la existente).

Calle Antofagasta entre Ruta 60-CH y Cementerio (sur de Viña Errázuriz). Camino del Río entre Ruta 60-CH y vía férrea.

Calle Canal entre Ruta 60-CH y límite urbano oriente de Panquehue Central. Calle Los Aromos Nueva.

Calle Cerro de Pascua Nueva.

Conjuntamente con la propuesta de un sistema de ciclovías asociado a áreas verdes y elementos

erre o er

A rr

naturales, también se plantea como proyecto importante a desarrollar por las autoridades respectivas, la identificación del grado de consolidación de la vialidad estructurante comunal como base para la postulación a fondos y adecuada canalización de las potenciales inversiones en esta área.

3.3.5.3 En la DIA se presenta en Anexo el Estudio Análisis del Sistema Vial. Al respecto, SECTRA mediante Ord. N”21402-2010 del 02.08.10, que se ha pronunciado conforme.

En lo que dice relación con la incorporación de ciclovías en la ruta 60 CH, cualquier obra que se contemple ejecutar, contará con la autorización de la Dirección de Vialidad.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE " cumple con:

4.1 Normativa Ambiental Aplicable:

Sin perjuicio de toda la normativa aplicable a la propuesta de modificación, los proyectos a desarrollarse en el área, deben dar cumplimiento a la siguiente Normativa:

4.1.1 Ley N*19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

4.1.2 D.S.N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.LA.)

4.1.3 D.F.L. N” 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

4.1.4 D.S. N* 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.

4.1.5 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N 18.695 (Texto refundido fijado por DFL N 2/19.602, del Ministerio del Interior, publicado en el diario oficial de 11 de enero 2000) modificada por Ley 19.602 de 1999.

4.1.6 Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, artículo 26, y su Reglamento:

Ante el desarrollo de cualquier proyecto dentro de la comuna, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular del proyecto deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

El titular ha indicado en Adenda 1, Capítulo II, punto 1, que no es posible condicionar en la Ordenanza Local el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, por cuanto, de acuerdo a lo señalado por la Contraloría Regional de Valparaíso mediante su Ordinario 2325/2008 “no procede que el instrumento de planificación pretenda normar o reiterar materias que ya se encuentran reguladas por otros cuerpos legales...” en este caso, la Ley 17288.

4.1.7 D.S. N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

4.1.8 DFL N*382/88 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios.

4.1.9 DFL 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

4.1.10 D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y

Continentales Superficiales.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE " no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, considerando:

o 5.1 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos,

y

Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo 11 de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:

5.1.1 Riesgos

El titular ha indicado que con el objetivo de proteger la calidad de vida y salud de la población que habita en las localidades urbanas que regula el “Plan Regulador Comunal de Panquehue”, se han considerado medidas especiales respecto a los riesgos naturales y antrópicos presentes en el territorio (DIA, Anexo: Estudio de Riesgos Naturales)

a. Riesgos Naturales El Plan establece las siguientes áreas de restricción a la ocupación urbana, por presentar riesgos de inundación y remoción en masa:

ARN-I Área de Riesgo Natural de Inundación

Corresponde al cauce perteneciente a la hoya hidrográfica del Río Aconcagua y a sus áreas ribereñas que son ocupadas por las aguas cuando ocurren fenómenos de aluvión y fuertes crecidas. Asimismo, se consideran en esta categoría los terrenos afectados por afloramientos de napas freáticas. En esta categoría se encuentran las zonas de: Panquehue Central, Población Escorial, Sueño Dorado- Villa Lo Campo.

ARN-RM Área de Riesgo Natural de Remoción en Masa

El sector se emplaza en las laderas de los Cerros, colindantes a la zona industrial (ZI), en donde por las característica de los terrenos se pueden detonar procesos de remociones en masa, debido a la alta pendiente y material sedimentario.

Ambas áreas, se regirán por el artículo 2.1.17 de la OGUC, la cual señala que “en los casos que la restricción para edificar se deba a razones de seguridad contra desastres naturales u otros motivos subsanables mediante la incorporación de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser autorizado si de acuerdo a estudios fundados, elaborados por profesional especialista, cumple los requisitos y condiciones establecidas para ello, incluida la evaluación de impacto ambiental correspondiente”. Una vez levantado el riesgo, se aplicarán las condiciones de edificación de la zona correspondiente (DIA, planos: PRC-LC- MI/Z; PRC-PC-Z y PRC-ES/Z).

b. Riesgos Antrópicos Con el fin de proteger la salud y la calidad de vida de la población el Plan Regulador Comunal de Panquehue, ha normado lo siguiente:

Actividades Productivas

La industria inofensiva y molesta se permite exclusivamente en la zona ZI, la cual se proyecta en dos sectores específicos del Plan, donde actualmente se desarrollan actividades productivas y existe una tendencia de localización de este uso. Estos son, al sur de la localidad de Viña Errázuriz (planta Vitivinícola de Viña Errázuriz) y el Escorial (Bodegaje). De forma de evitar

PT e

rr ren

incompatibilidades de uso, en el caso de la zona industrial en Viña Errázuriz, se permite en todo su entorno una baja densidad de población, con 20 habitantes por hectárea.

La zona industrial de la Localidad de El Escorial, se aísla del resto del área urbana, buscando proteger los sectores residenciales. Para lo cual se proyecta esta zona al sur de la ruta 60 CH, la cual generaría un área de amortiguamiento respecto al sector residencial colindante. Asimismo, los otros límites de esta zona se encuentran rodeados de área rural y un cordón de Cerros.

De acuerdo al artículo 10% de la Ordenanza Local propuesta, las actividades productivas y de servicios de impacto similar al industrial, y que sean calificadas como peligrosas, insalubres y/o contaminantes por el Departamento del Ambiente del Servicio de Salud respectivo, no podrán localizarse dentro del límite urbano. Igualmente, no podrán localizarse al interior del límite urbano las siguientes actividades: instalaciones para residuos sólidos; plantas de tratamiento de aguas servidas que operen con lagunas estabilizadoras o abiertas; Centrales generadoras de energía; Cementerios; Crematorio; Cárceles; Aeródromos; Hipódromos; Estadios; Parques Zoológicos; Parques de Entretenciones; Cabaret; Quintas de recreo; Boites y Casinos.

Se establecen fajas de restricción, donde no se permite ningún tipo de edificación para el trazado de la línea férrea y los tendidos de alta tensión. (Planos: PRC-LC-MI/Z; PRC-ES/Z y PRC-PC/Z).

5.1.2 Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas

El titular presenta en la DIA el Anexo: Estudio de Factibilidad Sanitaria, que concluye que sería factible contar con un sistema de alcantarillado público acorde con lo propuesto en este Plan, requiriendo un ordenamiento de la infraestructura existente y su complementación con los elementos faltantes para lograr una cobertura de un 100%.

Este análisis se desarrolló en las etapas previas de formulación del Plan el Diagnóstico de las condiciones presentes de la infraestructura de Agua potable y de Alcantarillado en Panquehue, y en resumen estableció lo siguiente:

a. Agua Potable

La localidad ha resuelto sus necesidades de agua potable conforme a las pautas de mínimo estándar del Programa Nacional de Agua Potable Rural, (APR), mediante la implantación de diversos pozos de captación de aguas subterráneas en el acuífero local, elevación a estanques, más redes de distribución. Se identificaron 7 sistemas independientes entre sí en los sectores El Escorial, Palomar Interior/Encon, Panquehue Centro con extensiones a Villa El Bosque y Viña Errázuriz, San Roque, La Pirca, Lo Campo , y 9 de Octubre/Sueño Dorado 1 y ll. Administrativamente se configuran 2 cooperativas de APR y 5 comités de agua potable. Si bien se ha logrado un nivel básico de servicio en cantidad y calidad, resultan inadecuadas algunas características funcionales, tales como las bajas dotaciones de servicio y presiones mínimas (8 m.c.a.) exiguas del programa de APR, la carencia de protección contra incendios mediante volumen de resguardo en estanques (115 m3) y capacidad de porteo de los caudales de grifo (16 l/s adicionales al consumo). También puede ser desventajosa la dispersión de sistemas, que requiere una diversidad de componentes comunes (terrenos, empalmes eléctricos, sistemas de desinfección, personal) y el desaprovechamiento de economías de escala. Por otra parte, la dispersión disminuye la fragilidad del sistema global ante fallas de un sistema particular.

Análisis de Alternativas Se reconocen, a lo menos, dos opciones para dotar de servicio de agua potable a la comunidad:

  • Conservar la infraestructura productiva y de distribución existente, configurada por los sistemas con modelo Agua Potable Rural independientes de El Escorial, Palomar, Panquehue Centro y sus extensiones a Villa El Bosque y Viña Errázuriz, San Roque, La Pirca, Lo Campo , y 9 de Octubre/Sueño Dorado 1 y II.

  • Aplicar reingeniería para configurar uno, o a lo sumo dos sistemas de características urbanas, conforme a las normas de servicios públicos de Agua Potable (NCh 691), con aprovechamiento de parte de la infraestructura existente que sea compatible con el estándar más elevado. En la primera alternativa se reconoce la ventaja de contar con las habilidades administrativas y técnicas para el manejo de sistemas conocidos y probados, cuya suma de capacidades de producción satisface con exceso las demandas del orden de 20 Vs esperables en el más largo plazo de 30 años (2040): tan sólo la captación de Panquehue Centro tiene 30 Vs de capacidad productiva. Las desventajas de esta alternativa están dadas por la limitación de la

TA

calidad de servicio propia de servicios acordes a las normas de APR, que se traducen en la inexistencia de pozos de respaldo que aseguren en cada captación, a lo menos, una reserva de producción del 85% de la demanda, la falta de volúmenes de incendio o reserva en estanques para soportar contingencias, la presión de servicio acotada a 8 m.c.a. (metros columna de agua) por la elevación discreta de las torres de soporte de los estanques y que dificulta el abastecimiento a edificios de más de dos pisos, requiriendo eventual bombeo domiciliario, la falta de capacidad de las redes para portear los flujos de 16 Vs de incendio y la falta de grifos acorde a nuevas normas de espaciamiento. Se suma a esto la obsolescencia de algunos componentes con más de 40 años de servicio y que requieren reposición, el encarecimiento de la operación y mantención de la infraestructura por su dispersión espacial, menor tamaño de cada instalación y pérdida de economías de escala.

La segunda alternativa tiene como mejor opción el crear dos sistemas independientes de abastecimiento que aprovechen parte de la infraestructura disponible más recuperable. Su estructuración puede incluir:

Sistema Norte Debería abastecer desde El Escorial a Las Pircas, con cobertura para el 80% de la demanda, contando con los siguientes componentes:

= Dos sondajes en El Escorial, con capacidad para aportar 30 Vs cada uno y operar en

forma alternada.

Impulsión de L = 650 metros, D = 200 mm, hasta el faldeo del cerro La Giganta

= Estanque semienterrado de 300 m3, de hormigón armado, emplazado a cota +620, en la ladera del cerro

a Matriz de L = 650 m, D = 250 mm, hasta empalmar con la red de El Escorial.

= Alimentadora de L = 3800 m, D = 250 y 200 mm desde El Escorial hasta empalmar en la red existente de Panquehue Centro, con cota de terreno +540,

= Estación reductora de presión en la alimentadora a cota + 570 con consigna de cota piezométrica +595.,

= Estación reductora de presión en el punto de empalme a Panquehue Centro a cota +540 con consigna de cota piezométrica +570.

= Alimentadora de L = 1200 m y D = 160 mm desde la red en Villa Colunquén al sector La Pirca.

u Estación reductora de presión en el punto de empalme a la red de La Pirca a cota +520 con consigna de cota piezométrica +545.

Sistema Sur Comprendería desde San Roque hasta El Molino, respondiendo aproximadamente al 20% de la demanda total, y configurado por los siguientes elementos:

Dos sondajes en recinto del sondaje ya existente para San Roque, con capacidad

aportar 5,5 l/s cada uno y operar en forma alternada.

Impulsión de L = 50 metros, D = 100 mm, hasta estanque elevado.

Estanque elevado de 200 m3, de hormigón armado, emplazado a cota +504, cota de

radier +534, emplazado en el mismo recinto de captación.

= Matriz de L =4100 m, D =125 mm, con término en el sector El Molino y abasteciendo a las redes intermedias de El Mirador, Lo Campo y El Ensueño.

= Estación reductora de presión en el punto de la matriz con cota +470 y con consigna de

cota piezométrica +500.

La configuración así definida, aportaría la calidad de servicio acorde con los parámetros de servicio de centros urbanos consolidados, centralizaría en dos únicos centros de producción la actividad de mantención de equipos hidráulicos de macro medición y desinfección, equipos mecánicos y eléctricos. Su costo sería moderado atendiendo a que reutiliza la componente más onerosa de los sistemas de agua potable, que son las redes existentes. La solución administrativa para esta estructura de servicio bien puede darse mediante la formación de una corporación que incluya los actuales comités de agua potable y cooperativas de agua potable rural como integrantes, más la autoridad municipal, y con el objetivo de solicitar la concesión del servicio público que le otorgue estabilidad institucional al emprendimiento, y desechando su eventual incorporación a otras empresas de carácter dominante y elevados costos de servicio, no deseada por la comunidad. Un esquema similar ya opera en la comuna de Maipú, y de ser adoptado, deberá referirse a la ley sanitaria para establecer una concesión o acogerse a

las normativas del Código Sanitario para configurar un servicio particular.

b. Alcantarillado . De modo similar al desarrollo de los sistemas de agua potable, se ha avanzado en la solución

e

de la recolección y disposición de las aguas servidas mediante esquemas individuales para sectores independientes, mediante la acción municipal y programas de vivienda social. Así, se tienen redes y sistemas de tratamiento en El Escorial con fosa séptica (F.S.), en Palomar Interior/Enco con F.S., Panquehue Centro con extensiones desde Villa El Bosque y Viña Errázuriz más La Pirca, y tratamiento en lagunas de estabilización en vías de ser reemplazadas por lodos activados mediante proyecto municipal en desarrollo.

La factibilidad de desarrollo de la infraestructura de alcantarillado sanitario está centrada en una única alternativa técnica de ordenamiento de lo existente e incorporación de áreas aún sin servicio, con una configuración que en buena medida reproduce la alternativa de infraestructura de agua potable concentrada en dos sistemas independientes, y que aprovecha el beneficio de contar con condiciones de pendiente y relieve muy favorables para soluciones gravitacionales, y disponer de una solución de tratamiento de aguas servidas en proceso de readecuación. La descripción de esta posible configuración, es la siguiente:

Sistema Norte Debería integrar los efluentes sanitarios desde El Escorial a Las Pircas, con cobertura para el 80% de Panquehue, contando con los siguientes componentes.

= Construcción de colector desde El Escorial hasta la red de recolección existente de Panquehue Centro, recibiendo descargas en camino de El Palomar y zonas habitadas intermedias, más los efluentes ya siendo descargados desde Viña Errázuriz y el entorno de Panquehue Centro hasta La Pirca. Se estima una longitud de 4 Km de colector de D = 250 mm y provisto de 40 cámaras de inspección.

= Planta de tratamiento de aguas servidas existente en La Pirca readecuada para lograr el cumplimiento de los estándares de descarga a cuerpos superficiales del DS 90, desechando las lagunas de estabilización y recuperando superficie valiosa del terreno.

= Emisario existente con descarga al río Aconcagua.

Sistema Sur Abarcaría también desde San Roque hasta El Molino, recolectando aproximadamente el 20% de la producción total de aguas servidas, mediante los siguientes elementos:

= Colector de D = 200 a 250 mm con alrededor de 4,5 Km de longitud y 50 cámaras de inspección, para portear los caudales hasta planta de tratamiento.

= Instalación de redes de recolección en los sectores que aún carecen de ellas.

= Planta de tratamiento mediante lodos activados con capacidad para el conjunto.

5.1.3 Residuos Líquidos

La mayor parte de la superficie del Plan estaría destinada a un uso residencial con un 68,9% (251,47 hás), por lo cual los efluentes líquidos serán de tipo doméstico, los que deberán ser tratados y cumplir con la normativa vigente.

En la actualidad, en la comuna de Panquehue la actividad industrial no es intensiva (ver punto 4.2.4 de la DIA). Por lo cual, el Plan establece sólo una zona industrial que representa un 8,2% (29,34 há) del Plan, donde los establecimientos industriales que generen residuos industriales líquidos, deberán cumplir con la normativa ambiental sectorial que corresponda.

5.1.4 Aire

Respecto, a las emisiones atmosféricas, el Plan Regulador Comunal de Panquehue, establece en la localidad denominada “Panquehue Central, dos zonas de equipamiento: las zonas ZC1 “Zona Centro Norte” y ZC2 “Zona Centro Sur”. Estas zonas buscan convertirse en los nodos principales de equipamientos y servicios de la comuna de Panquehue. Disminuyendo así el número de viajes hacia la ciudad de San Felipe, la cual hoy en día constituye el principal lugar de abastecimiento de servicios.

Asimismo, se fomenta el uso de la bicicleta con una propuesta indicativa de un sistema de ciclovías (Anexo: ejemplos de Perfiles viales con ciclovía y punto 9.3 Vialidad Estructurante de Memoria Explicativa) considerando que es un medio de transporte no contaminante e intensivamente usado por la comunidad de Panquehue. Este circuito de ciclovías, se plantea en la ruta 60 CH (tramo correspondiente al límite urbano sur), y Avenida Antofagasta, que se integra a los espacios verdes lineales de estas calles. A su vez, se permitirá un recorrido de las áreas verdes del tipo plazas y/o parques, y por el canal ubicado en Panquehue Central. Se fomenta así, el movimiento en bicicleta al interior de la comuna de manera expedita y menores emisiones contaminantes.

5.1.5 Residuos Sólidos

Con respecto a la generación de residuos, el Plan fomenta preferentemente el destino residencial con un 68.9% de la superficie del Plan, por lo cual los residuos generados serán mayoritariamente de tipo domiciliarios. Un 8.2% del Plan, se destina para un uso industrial. Todos los residuos que se generen, deberán cumplir con la normativa sectorial vigente, sobre su manejo, traslado y disposición.

5.1.6 Ruido

Los proyectos a desarrollarse en el área del Plan deberán dar cumplimiento a la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, D.S. N” 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

5.1.7 Vegetación

La vegetación nativa aún existente en la comuna, se encuentra fuera del límite urbano que establece el Plan, específicamente en torno al Río Aconcagua y en las quebradas y algunas laderas de las serranías cordilleranas que se encuentran al sur de la comuna (DIA, Anexo: Vegetación y Fauna).

5.1.8 Fauna

En la comuna de Panquehue, el sector del río Aconcagua, desde la confluencia con el río Putaendo y aguas abajo del río Aconcagua, se identifica como una zona ambientalmente sensible, pues existe flora nativa y fauna íctica nativa.

Asimismo, se identifican los humedales que bordean al río Aconcagua como hábitat de gran riqueza de biodiversidad, y especialmente fauna iíctica y vertebrados (aves) (DIA, Anexo: Vegetación y Fauna). El río Aconcagua y su ecosistema, se encuentran fuera del límite urbano que establece el Plan propuesto.

5.1.9 Suelo

a. El titular ha señalado que uno de los fundamentos del Plan (DIA, punto 5.2.1), es evitar el crecimiento urbano hacia el área rural del Valle, donde se desarrolla fundamentalmente la actividad agrícola y donde se encuentran los suelos de mayor valor agrícola (DIA, punto 4.1.6), por lo que establece el límite urbano de las localidades de Lo Campo, San Roque, La Pirca, Viña Errázuriz y El Escorial, de acuerdo a las demandas habitacionales y a la regularización de los asentamientos construidos. Buscando, asi no consumir el valioso suelo agrícola de la comuna. (Consumo de suelo por clase, punto 6.2.6 de la DIA)

b. El Plan propuesto, incorporaría al área urbana una superficie de 13,6 há de suelos de Clase L, las cuales representan un 4.86% del total de suelos de clase 1 en la comuna. De clase Il, se incorporarían 32,6 há, las cuales representan un 0,07% de esa clase de suelo en la comuna. De clase III, se destinarían a un uso urbano 68.4 hectáreas, que corresponden a un 2,35% de los suelos totales.

Los suelos de Clase 1, se destinan principalmente al uso residencial ZH. En total se consumen para el uso residencial un total de 78,6 hectáreas de suelos I, IL, MI.

Asimismo, se utilizan 1,6 hectáreas de suelo 1 para la zona de restricción de infraestructura de Ferrocarriles. Para esta misma zona, se consumen 10,97 hectáreas de suelos de Clase II, siendo el uso que consume mayor superficie de este suelo.

De Clase IL, la mayor superficie de suelo se destina a actividades productivas permitidas en la zona “Z!”, del sector El Peñón. Con el objetivo de consolidar y regular la tendencia urbana del sector y aprovechar las condiciones de accesibilidad de la ruta 60 CH.

Zonas y Clases de Suelo, Plan Regulador Comunal de Panquehue (DIA, Tabla 7.1)

Tipos de Zonas Código ClaseI Clasell Clase II (has.) (has.) (has.)

Centrales zZC1 0,0 0,0 1,6 Residencial ZH1 0,5 2,6 15,0

ZH2 4,1 0,0 2,5

ZH3 7,3 8,9 37,8 Actividades Productivas ZI 0,0 20,0 0,6 Áreas Verdes ZAV 0,2 0,0 0,0 Restricción de ZR2 1,6 1,1 10,97 Infraestructura

Suelo Consumido por clase

A A TR rm mer

13,6 32,6 68,4 % Clase-Comuna 4,86 0,07 2,35 Total Clase por Comuna 279,4 462,8 2914,8 (Sólo se consideran las zonas donde se consume suelos de clases I, II y UM)

e. El límite urbano propuesto, que contiene el área de desarrollo urbano, está definido por las áreas consolidadas total o parcialmente y por las áreas aledañas a éstas que presentan grandes potenciales para el desarrollo de actividades de carácter urbano. Dichas áreas están dispersas a lo largo de la vialidad estructurante conformada por la actual Ruta 60-CH y Calle Antofagasta, coincidiendo con la ubicación de las localidades o sectores de: Lo Campo, El Mirador, Panquehue Central (incluye San Roque, La Pirca y Viña Errázuriz) y El Escorial (incluye el sector de El Peñón).

En base a este criterio es que el Plan propuesto busca internalizar gran parte del límite urbano vigente del Plan Regulador Comunal de 1986, que define como áreas de desarrollo urbano el sector central del pueblo de Panquehue, el sector de la Pirca y el sector de San Roque. Con respecto a este último sector, el Plan Regulador propuesto, reduce su superficie debido a que su condición y funcionamiento en el pasado (desde hace 22 años), actual y potencialmente futuro, está asociado fundamentalmente al área rural, pese a su condición de suelo urbano en el Plan vigente.

Si bien el límite urbano propuesto plantea un crecimiento sustancial con respecto al vigente, triplicando su superficie, como se señaló anteriormente, este crecimiento mantiene el fundamento de concentrar los crecimientos y desarrollos futuros en torno a los ejes estructurantes con un crecimiento particular hacia el norte en el Escorial y Panquehue central que responden a demandas sobre estos territorios para desarrollo inmobiliario. También fundamenta este crecimiento, la incorporación de sectores consolidados que se encuentran fuera del límite urbano vigente, que es necesario regular y por lo cual se incorporan al Plan Regulador.

d. Asimismo, el titular señala en el Adenda que:

El hecho que estos suelos se incorporen al área urbana, no impide que los propietarios continúen desarrollando la actividad agrícola en sus predios. En lo que respecta a la propuesta de zonificación, se debe tener presente que uno de los objetivos del municipio es mejorar la calidad de vida de la población posibilitando su acceso a programas de mejoramiento e imagen urbana de la ciudad. Por este motivo, la Zona Urbana propuesta en torno a la Calle Antofagasta se fundamenta principalmente, en que a futuro el municipio pretende dar a esta Calle el carácter de Alameda. La propuesta de Zona Urbana en torno a Calle Antofagasta corresponde a una regularización de la situación existente, permitiendo además, mejores condiciones para la postulación a beneficios urbanos que facilitarán la mejora de la calidad de vida de la población, sin perjudicar con ello, la actividad agrícola que se desarrolla al interior de los predios.

Para el caso del Sector El Escorial, es importante aclarar que el Plan Regulador no sólo debe elaborarse atendiendo a los parámetros señalados, sino que además, debe conformarse en base a criterios estratégicos de planificación que permitan el beneficio para la comunidad. Estos beneficios fueron analizados por el Municipio con la finalidad de atender las demandas habitacionales existentes, como es el proyecto de viviendas sociales Comité Villa El Escorial II Etapa y además, posibilitar el emplazamiento de viviendas de clase media, teniendo presente la cercanía (como criterio estratégico) de este sector con la ciudad de San Felipe. La propuesta de planificación pretende responder a patrones que permitirían la mejora en la calidad de vida de la población, mediante una propuesta tendencial que pretende albergar las demandas habitacionales durante la vigencia del Plan, utilizando sólo el 2,35% del total de suelos de aptitud agrícola de la comuna.

Por lo tanto la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.2 Con respecto a la generación de los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) artículo 11 de la Ley 19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:

5.2.1 Desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto.

El proyecto “Actualización y Reformulación del Plan Regulador Comunal de Panquehue”, no considera el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto. Por el contrario, el Plan propuesto favorece la conservación y desarrollo de los asentamientos actuales de la población. Como es posible apreciar en los planos: PRC-PC/Z; PRC-ES/Z; PRC-LC-MI/Z, los limites urbanos propuestos se establecen en torno a las áreas edificadas de cada uno de los poblados.

Tanto los límites como el crecimiento urbano propuesto fue discutido y validado por la comunidad, a través de talleres de participación ciudadana que acompañaron el desarrollo de todo el estudio (Capítulo de Participación Ciudadana, Memoria Explicativa, página 82). Al respecto, el Plan busca evitar la emigración de la población local, generando nuevo suelo urbano que permita resolver los problemas de vivienda de familias allegadas o bien organizadas en comités habitacionales.

En base a la identificación de la problemática comunal y urbana, y a la Imagen Objetivo construida con la comunidad, se establecieron lineamientos que definieron la forma de ocupación y funcionamiento que debería tener la comuna a futuro, de forma tal que el Instrumento de Planificación Territorial, mantenga y logre su objetivo primordial como es el de generar un desarrollo sustentable y armónico del territorio, con una constante internalización de la dimensión ambiental, y consideración y respeto de las características y condiciones de ocupación del territorio por parte de los grupos humanos residentes (Lineamientos de Desarrollo Urbano, Memoria Explicativa, página 13).

Los lineamientos expuestos plantean implicitamente el reacondicionamiento y mejora de los territorios ocupados, como primera prioridad, y luego el generar nuevos espacios para futuros asentamientos, pero en consideración de las externalidades positivas de los terrenos cercanos a los espacios ya ocupados a nivel de urbanización.

Asimismo, se busca la conservación y aprovechamiento de las áreas urbanas existentes, generando un aumento de la misma para integrar los crecimientos urbanos, que se han producido en la comuna en los últimos años y que presentan claramente un funcionamiento “mas urbano” en relación a los asentamientos aislados que se emplazan en el interior del valle (fundacionales de la comuna, terrenos CORA y/o de reforma agraria).

En el capítulo Proyecto de la página 51 de la Memoria Explicativa, se pueden revisar los criterios de ordenamiento que sustentan la zonificación y vialidad estructurante del Plan. Donde se reafirma la idea de concentrar y mejorar las condiciones de lo existente y en ningún caso el desplazamiento y reubicación de grupos humanos.

5.2.2 Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a. Dimensión geográfica

El Plan propuesto, busca por medio de las densidades permitidas, para las diferentes zonas residenciales acoger el crecimiento de población, de acuerdo a las mejores condiciones de habitabilidad y servicios, conservando la identidad rural de la comuna.

Actualmente, la población se concentra en Localidades y Villorrios agrícolas en torno a la ruta 60 CH y Avenida Antofagasta (Viña Errázuriz). El crecimiento de vivienda en estos poblados es principalmente por vivienda social y de estratos medios. El Plan ha buscado mantener esta dinámica de la población, por medio de conservar la estructura de los centros poblados, fomentando el crecimiento en cada uno de ellos.

Parte importante de la superficie del Plan, un número de 73,01 hectáreas se destinan para viviendas de alta densidad ZH1 (175 hab./há) como vivienda social, asumiendo como anteriormente se señaló que constituye una de las principales modalidades de crecimiento de la comuna. Las Zonas ZH1, se establecen donde existe tendencia de localización de conjuntos de vivienda social y existe factibilidad de servicios. Esta zona se proyecta en casi todas las localidades con la excepción de San Roque, donde se quiere otorgar un carácter turístico y las densidades actuales son bajas.

Un número de 13 hectáreas se destina para la zona ZH2 preferentemente residencial de densidad media con 60 habitantes por hectárea, buscando ofrecer suelo para viviendas tipo DFL-2. Esta zona se establece en sólo dos localidades Villa Lo Campo y El Escorial.

La mayor superficie de uso residencial de 165, 43 hectáreas, se destina a la zona ZH3 “Zona Preferentemente Residencial de Densidad Baja” con 20 Habitantes por Hectárea. Esta tipología de Zona se establece en todas las localidades de la comuna. Esta zona busca mantener la baja ocupación del suelo característica del área rural y lograr una adecuada

integración con el área urbana.

Por último, en las Zonas Centrales: ZC1 (Zona Centro Norte) y ZC2 (Zona Centro Sur) se permiten usos residenciales en densidades altas (140 hab/há) y medias (60 hab/há) buscando aprovechar las mejores condiciones de equipamientos y servicios, tanto existentes como proyectados.

b. Dimensión antropológica

El Plan propuesto, busca proteger los lugares de culto representados por las principales edificaciones religiosas. La zona ZECC “Zona de Equipamiento de Culto y Cultura” (Ver planos: PRC-LC-MI/Z; PRC-ES/Z y PRC-PC/Z) corresponde a las edificaciones religiosas, donde actualmente se desarrolla este uso y que se localizan en el predio colindante a la Escuela Viña Errázuriz, y el predio de la Población Arturo Prat, donde se encuentra actualmente la iglesia del sector La Pirca.

c. Dimensión socio- económica

Uno de los fundamentos del Plan propuesto, corresponde a proteger y conservar la actividad rural de la comuna, por ser su principal actividad económica y fuente de empleo. Al respecto, sobre un 50% de la población se dedica a labores de Agricultura. Por lo cual, se establece el límite urbano, entorno a las principales poblados y sus areas edificadas (punto 6.2.6 de la DIA) y se dota de nuevo suelo urbano buscando acoger la demanda habitacional.

Asimismo, se espera generar nuevas fuentes de empleos en el sector terciario, estimulando la localización de equipamientos y servicios a diferentes escalas, en las denominadas “Zonas Centrales”: ZC1 Zona Centro Norte, ZC2 “Zona Centro Sur” y ZCC “Zona Centro Cívico” (Ver Ordenanza pág.32, 33 y 34).

Igualmente, se crearán nuevas fuentes de empleo en el sector secundario por medio de la Zona Z1 (Zona Industrial), al establecerse condiciones de Uso y Edificación (Adenda, Ordenanza Local), que permitan la consolidación del sector industrial.

d. Dimensión de bienestar social básico

El Plan propuesto aseguraría tanto a la población existente, como futura, el acceso a los servicios y equipamientos básicos. En todas las zonas del Plan, destinadas a vivienda, se permite la localización de equipamientos de comercio, servicios, culto, cultura y social, entre otros.

Igualmente se establecen dos Zonas de Equipamientos, en la localidad denominada “Panquehue Central”, las zonas ZC1 “Zona Centro Norte” y ZC2 “Zona Centro Sur”. Estas zonas buscan convertirse en los nodos principales de equipamientos y servicios de la comuna de Panquehue. En estas Zonas las condiciones de edificación permiten y fomentan equipamientos en diversas escalas.

Asimismo, se resguardan y consolidan los equipamientos existentes de las Localidades del Plan por medio de las zonas ZES (Zona de Equipamiento Salud) correspondientes a las postas de salud; ZEE (Zona de Equipamiento de Educación); ZED (Zona de Equipamiento de Deportes); y la Zona ZECC (Zona de Equipamiento de Culto y Cultura)

En términos de áreas verdes, se resguardan existentes y se zonifican a aquellas áreas verdes no materializadas como en el caso en San Roque. Se proyecta ampliar la plaza principal, junto a la Municipalidad en un terreno disponible con factibilidad de implementar.

Por lo tanto la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, caracteristicas y/o circunstancias.

5.3 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra d) artículo 11 de la Ley 19.300: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, se puede indicar:

En la comuna de Panquehue no se encuentra población protegida por leyes especiales, recursos protegidos en forma oficial y áreas protegidas o colocadas bajo protección legal. En la comuna de Panquehue su medio natural se encuentra altamente intervenido (DIA, Capítulo IV, Sintesis de Diagnóstico Ambiental). Actualmente, es una comuna eminentemente agrícola de exportación principalmente vitivinícola, donde su población se concentra en asentamientos urbanos entorno a la ruta 60 CH.

El valor ambiental del territorio corresponde al río Aconcagua, donde se encuentra flora y fauna nativa íctica, principalmente en humedales (DIA, Anexo: Vegetación y Fauna). Asimismo, se conservan formaciones vegetales nativas en las serranías cordilleranas (DIA, punto 4.1.5 Vegetación). Ambos atributos naturales, tanto el río Aconcagua como las Serranías cordilleranas se encuentran en el área rural y no son materia de la presente propuesta de modificación.

De acuerdo a lo señalado por el titular, y a lo indicado en los numerales 5.1, 5.2, 5.4 y 5.5 del presente documento, el Plan Regulador Comunal consideró condiciones y normas para resguardar los recursos presentes en el área. Por lo tanto la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.4 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra e) artículo 11 de la Ley 19.300: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:

En la comuna de Panquehue, se identifican tres unidades de Paisaje: el Río Aconcagua, el Valle Agrícola y las Serranías Cordilleranas. En general, el paisaje natural se encuentra altamente intervenido y sólo se presentan restos de formaciones vegetacionales nativas en el río Aconcagua y las Serranías Cordilleranas, las que se encuentran fuera del límite urbano que establece el Plan propuesto.

El paisaje rural, que se observa principalmente cultivado por viñedos y frutales, es el principal patrimonio paisajístico de la comuna de Panquehue. Por lo cual, el Plan propuesto ha buscado su preservación estableciendo el límite urbano estrictamente a lo construido en las localidades sujetas a planificación, y dotando de suelo urbano que permitan acoger las demandas de vivienda de población local (Fundamentos del Plan: punto 5.2.1 de la DIA).

La particularidad de los poblados sujetos a planificación es su concentración en torno a la ruta 60 CH, lo que favorece concentrar el área urbana en torno a esta vía y mantener el área rural de su entorno. Asimismo, se pone en valor el paisaje rural, en torno a la ruta, manteniendo las bajas densidades y ocupación del suelo existentes, buscando hacer permeables y transparentes las vistas desde este eje hacia el área rural, con una constante integración entre lo urbano y lo rural.

Las edificaciones de carácter patrimonial que forman parte de la historia comunal y representan la antigua forma de ocupación del paisaje rural, se identifican y caracterizan como inmuebles de conservación histórica “ICH” en los documentos y Ordenanza del Plan (punto 11.3.2 Elementos Patrimoniales, Memoria Explicativa).

Asimismo, se resguarda el valor ornamental y paisajístico que otorgan las áreas verdes estableciendo una zonificación y condiciones de Uso y Edificación. Las áreas verdes existentes se resguardan, por medio de la Zona ZAV, que se encuentran en las poblaciones “Los Libertadores 1 y II”, “Arturo Prat” y “Héroes de La Concepción”, en el sector de La Pirca, y en las villas El Bosque y Santa Adela, en Panquehue Central. También conforma esta zona, la Plaza que se encuentra en el cruce de Calle Antofagasta y la Ruta 60-CH, en Panquehue Central (Planos PRC-LC-MI/Z; PRC-ES/Z; PRC-PC/Z)

La Zona ZAVE : Zona de Área Verde Especial, corresponde a un área verde existente en la población de San Roque (Ver Plano PRC-PC/Z). Esta es un área verde privada, en el sector norte de San Roque que presenta baja implementación, pero de intenso uso por los vecinos. Además, presenta vistas privilegiadas hacia los humedales que forman parte del Río Aconcagua. Integran esta zona el terreno junto al centro cívico de Panquehue, en donde se propone generar una extensión del área verde existente en el área colindante a ésta.

En especial, destaca la zona ZAVE1 “Zona de Area Verde Especial Mixta” (Plano PRC- ES/Z), al tratarse de un área privada, frente al Villorio “El Mirador” con importantes jardines y especies vegetales, donde se entregan condiciones de edificación que a su vez permita la recreación y el uso turístico.

Por último, el Plan propone áreas verdes lineales con ciclovías, a lo largo de los principales ejes estructurantes (Ruta 60CH y Antofagasta), reafirmando el fundamento de desarrollo urbano planteado para Panquehue, donde se busca preservar y valorizar la integración que actualmente presenta la comuna con el elemento paisajístico y natural.

La idea es generar un circuito integrado de ciclovías, que conjuntamente con la generación de espacios verdes lineales en las calles, integre las áreas verdes del tipo plazas y/o parques, y el canal ubicado en Panquehue Central, conformando un sistema de espacio público y áreas verdes que no solamente permita el adecuado acceso y movimiento al interior de la comuna (de manera expedita), sino que se fomente también el desarrollo del agroturismo con bicicletas que se ha estado implementando de manera incipiente hace algún tiempo en la comuna y en el Valle del Alto Aconcagua.

Respecto al Turismo, de acuerdo a SERNATUR (2007) la principal actividad se asocia a la actividad vitivinícola. En la comuna de Panquehue, existen tres viñas identificadas como atractivos turísticos: Viña Errázuriz (fundada en 1870), Sanchez de Loria (fundada en 1890) y Viña Siebenthal (creada en 1998). La Viña Errázuriz y Viña Sanchez de Loria, forman parte del circuito del vino del Valle del Aconcagua.

El Plan,a los atractivos turísticos los morma como zona ZH3, dándoles condiciones normativas, que permitan el desarrollo de servicios turísticos de hotelería y gastronómicos, que permitan consolidar su potencial turístico.

Por lo tanto la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.5 Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra f) artículo 11 de la Ley 19.300: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Sobre el particular debe tenerse presente lo siguiente:

5.5.1 Monumentos Nacionales En la comuna de Panquehue, no existen Monumentos Nacionales declarados por la la Ley 17288 del Ministerio de Educación.

5.5.2 Inmuebles de Conservación Histórica (1CH):

De acuerdo, a lo que señala el artículo 2.1.43 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador debe identificar y definir las características de las edificaciones de valor histórico y arquitectónico. Las edificaciones patrimoniales identificadas por el Plan Regulador, son las siguientes (DIA, fotografías página 50). Estas edificaciones se indican en el plano como ICH, y se describen en la Memoria Explicativa del Plan, punto 11.3.2: Elementos Patrimoniales y corresponden a las siguientes:

  • Casa y Bodega de Viña Sanchez de Loria
  • Antiguo Correo San Roque
  • El Molino de Lo Campo

En las fichas patrimoniales adjuntas en la Memoria Explicativa (páginas 70, 71, y 72), se detallan para cada inmueble, las siguientes variables: identificación del inmueble, plano de ubicación, reseña de valores y atributos patrimoniales, evaluación de atributos, información técnica, y características morfológicas.

El tratamiento y manejo de los inmuebles ICH, de acuerdo artículo 20, de la Ordenanza Local del Plan Regulador, es el siguiente:

“Toda demolición total o parcial de un Inmueble de Conservación Histórica se encuentra prohibida. Sin embargo, excepcionalmente en caso de demostrarse por medio de un informe especializado que el inmueble se encuentra en estado ruinoso; o que su estructura presenta riesgo, evaluando alternativas de reparación en ambos casos; o bien que la pieza que se desea demoler no comparte las características arquitectónicas, históricas y de valor cultural que caracterizan al conjunto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá

ES

autorizar su demolición.

La Secretaría Regional Ministerial en las autorizaciones realizadas en conformidad a la aplicación del artículo 60 de la LGUC, deberá cautelar que las ampliaciones, remodelaciones, reparaciones, o alteraciones en propiedades declaradas Inmuebles de Conservación Histórica, no constituyan pérdida de las características arquitectónicas, históricas y de valor cultural que los hicieron elegible como tal y que se encuentran indicadas en las fichas de identificación y valoración que se encuentran en la Memoria Explicativa del Plan.

Las intervenciones en estos inmuebles deberán atenerse a las siguientes condiciones especiales:

6.

7.

em rs A A RR A IDRC II

a. Destinos: Toda refacción o ampliación de un inmueble declarado de Conservación Histórica, deberá guardar relación con el uso de suelo establecido para la respectiva Zona. Sin perjuicio de ello, para emitir su autorización el Secretario Regional Ministerial podrá establecer restricciones adicionales al modo como se ocupe el inmueble con dicho uso, con el fin de cautelar que éste no atente en contra de los valores patrimoniales y culturales del Inmueble.

b. Estructura: Las ampliaciones y remodelaciones deberán respetar el comportamiento estructural de las construcciones históricas existentes no pudiendo apoyarse en ellas con nuevas estructuras. Deberán dejarse las juntas estructurales que corresponda y la independencia estructural de los volúmenes nuevos, así como entre materiales de diferente rigidez. En caso de que nuevos cuerpos salientes no puedan independizarse estructuralmente del inmueble, deberán procurarse los refuerzos necesarios en la estructura del edificio existente garantizando, que no se le provocará daño. En ningún caso se autorizarán intervenciones que puedan provocar daños o debilitamiento de la estructura de las edificaciones existentes, tales como retiro o demolición parcial de elementos estructurales que no sean debidamente sustituidos por nuevos, o de cualquier intervención que pueda ser causante de patologías en las edificaciones que puedan conducir a su deterioro.

e. Fachadas: Las intervenciones deberán respetar las fachadas existentes y los elementos formales y ornamentales que forman parte de ellas, permitiéndose modificar la espacialidad interior. Toda ampliación o remodelación que deba afectar las fachadas deberá demostrar por medio de una memoria explicativa que se está haciendo la menor intervención posible y/o que dicha intervención refuerza los valores patrimoniales del inmueble, corrigiendo patologías o intervenciones desafortunadas realizadas a lo largo del tiempo. En todo caso deberá velar por la reproducción de ritmos, proporciones y continuidad de líneas horizontales reconocibles en el edificio. No se autorizarán proyectos que modifiquen significativamente la cantidad y proporción de los vanos, que sustituyan el material de cubierta y fachadas, que retiren alteren u oculten elementos ornamentales de fachada, que alteren el volumen de manera significativa o que impidan la lectura del volumen original. Será el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quien califique si un proyecto se ajusta o no a los criterios indicados en el presente artículo, así como también podrá calificar que un proyecto reconoce y respeta los valores patrimoniales del inmueble y el conjunto, no obstante alterar las fachadas,

d. Materialidad: Las ampliaciones y remodelaciones deberán consultar y respetar la materialidad de los Inmuebles de Conservación Histórica, ya sea dando continuidad a ella o estableciendo un dialogo con materiales contemporáneos que realcen sus características. No podrán ni interior ni exteriormente, adosarse, apoyarse, colgarse elementos de materiales de rigidez distinta que pudiesen eventualmente dañar el edificio.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la misma Ley, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto que se desarrolle en el área del Plan.

Por lo tanto la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha presentado compromisos ambientales voluntarios.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANQUEHUE" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Ambiental de la Región de Valparaíso, la ocurrencia de impáctos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, la individualización de cambios de titularidad.

  2. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  3. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso,

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Plan Regulador Comunal de Panquehue”, presentada por el Sr. Luis Pradenas M., Alcalde de la I. Municipalidad de Panquehue.

  2. Para que el proyecto pueda ejecutarse, la 1. Municipalidad de Panquehue deberá dar cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  3. La presente Resolución no exime a la 1. Municipalidad de Panquehue, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.

4, — CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Plan Regulador Comunal de Panquehue” cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Pablo Andrés Zúñiga Jiliberto Intendente (S) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso

Directora Regional del Servicio de Evaluación An SA ata]DIRECCION REGIONAL

Región de Valparaíso

MP/GPF/PIM

Distribución:

Cle

Claudio Flores Álvarez

Sr. Felipe Infante Ureta, SEREMI de Minería

Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso

Gobernación Provincial de Los Andes

Gobierno Regional, Región de Valparaíso

Tlustre Municipalidad de Los Andes

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso

SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región

SEREMI de Transporte y Comunicación, V Región

SEREMI Salud, Región de Valparaíso

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso Superintendencia de Servicios Sanitarios

Mauricio Silva Malig

Rodrigo Sepúlveda Pesoa

Matías Avsolomovich Falcón

Hernán Brucher Valenzuela

Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. Expediente del Proyecto “Mejoramiento de la eficiencia en recuperación de molibdeno en PPC” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, V Región de Valparaíso

El Documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/6c/7c/7084fe98bef22afc2652abb965d34dba2636