Piscicultura Rio Niltre
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica ambientalmente el proyecto “Piscicultura Río Niltre”.
Resolución 0 0 2 Ya Valdivia, 30 DIC 2018
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Piscicultura Río Niltre”, presentada por el Sr. Mauricio Alberto Navarro Prats, en representación de la Compañía Salmonífera Dalcahue Lida., con fecha 17 de mayo de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 396 sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 01/06/2010; Oficio N 426 sobre la DIA, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/06/2010; Oficio N 580183710 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 09/06/2010; Oficio N 709 sobre la DIA, por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 09/06/2010; Oficio N 798 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 09/06/2010; Oficio N 481 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 10/06/2010; Oficio N 1027 sobre la DIA, por la Subsecretaría de Pesca, con fecha 10/06/2010; Oficio N 628 sobre la DIA, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 10/06/2010; Oficio N 581 sobre la DIA, por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 10/06/2010; Oficio N 3145 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/06/2010; Oficio N 659 sobre la DIA, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 11/06/2010; Oficio N 129 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 11/06/2010; Oficio N 194 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/06/2010; Oficio N 700 sobre la DIA, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 15/06/2010; Oficio N 257 sobre la DIA, por la CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 15/06/2010; Oficio N 806 sobre el Adenda 1, por el Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 13/09/2010; Oficio N 725 sobre el Adenda 1, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/09/2010; Oficio N 4660 sobre el Adenda 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/09/2010; Oficio N 580314910 sobre el Adenda 1, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 22/09/2010; Oficio N 1394 sobre el Adenda 1, por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 22/09/2010; Oficio N 1068 sobre el Adenda 1, por la SEREMI! de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 22/09/2010; Oficio N 1415 sobre el Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 23/09/2010; Oficio N 955 sobre el Adenda 1, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 23/09/2010; Oficio N 1024 sobre el Adenda 1, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 23/09/2010; Oficio N 206 sobre el Adenda 1, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 24/09/2010; Oficio N 414 sobre el Adenda 1, por la CONADI, Región de Los
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Ríos, con fecha 24/09/2010; Oficio N 971 sobre el Adenda 1, por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 24/09/2010; Oficio N 1912 sobre el Adenda 1, por la Subsecretaría de Pesca, con fecha 27/09/2010; Oficio N 580403210 sobre el Adenda 2, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 07/12/2010; Oficio N 1244 sobre el Adenda 2, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 07/12/2010; Oficio N 2645 sobre el Adenda 2, por la Subsecretaría de Pesca, con fecha 15/12/2010; Oficio N 242 sobre el Adenda 2, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 16/12/2010..
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Piscicultura Río Niltre”, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, de fecha 23 de diciembre de 2010.
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Los acuerdos adoptados en la Sesión N* 06 de ta Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 27 de diciembre de 2010.
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Los demás antecedentes constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Río Niltre”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417), en el Artículo 2” del D.S. N” 95/2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Rios debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Piscicultura Río Niltre”.
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Que, el derecho de la Compañía Salmonífera Dalcahue Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el proyecto “Piscicultura Río Niltre”, tiene las siguientes características:
El presente proyecto consiste en la remodelación y puesta en marcha de una piscicultura ya existente. En la actualidad, el terreno, los derechos de agua y la actual autorización de acuicultura, son de propiedad de la Sociedad Río Niltre S.A., la cual ha dado en arriendo, por un período de 10 años a contar del mes de Noviembre del año 2008, dicha propiedad y todos sus derechos a la Empresa Cía. Salmonífera Dalcahue Limitada. En el Anexo N* 3 de la DIA, se adjuntó el Contrato de Arriendo y el mandato especial otorgado por la Sociedad Río Niltre S.A. a Cía. Salmonífera Dalcahue Ltda.
3.1 Definición de sus partes, acciones y obras físicas. La sala de incubación, estará diseñada para 5.000.000 de ovas, será un galpón del tipo invernadero de 180 mt”. El Galpón tendrá una pared recta y techo curvo optimizando su
espacio interior, asegurando un buen comportamiento estructural bajo diferentes condiciones de clima, será una unidad totalmente independiente construida de material
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galvanizado y cubierta de polietileno. Las especificaciones de dicha estructura se describieron en el Anexo N? 5 de la DIA.
El agua que ingresa a la sala de incubación será captada desde un pozo profundo que se ha construido especialmente para este fin. Alternativamente y sólo para efectos de respaldo y/o seguridad, la sala dispondrá de un sistema de abastecimiento con agua superficial proveniente del Río Niltre.
El agua de pozo ingresará directamente a la sala de incubación sin tratamiento previo, no así para el caso del agua de río, la cual será tratada al ingreso. El sistema de tratamiento estará compuesto por dos etapas. Primeramente, el agua será filtrada mediante un sistema de filtración mecánico, el cual removerá los sólidos suspendidos presentes en el medio. Dicho tratamiento se realizará mediante la instalación de un filtro de tambor rotatorio con paneles de filtración de 60 micras. El caudal de diseño de este filtro, será de 22 l/s. Posteriormente, el agua pasará a través de un filtro de luz ultravioleta (UV). El esquema general del sistema, así como las características técnicas de los equipos utilizados se presentaron en el Anexo N? 6 de la DIA.
La sala de incubación dispondrá de 156 bateas de incubación, las que servirán como base para albergar las ovas embrionadas. El caudal requerido para cada unidad de incubación será de 0,1 l/s, lo que totaliza 15,6 l/s. Las bateas estarán instaladas en 26 atriles metálicos (13 por lado). Cada atril dispondrá de 6 bateas instaladas en tres niveles.
3.2 Estanques de cultivo.
Para la mantención y cultivo de los peces, el proyecto contempla la instalación de estanques circulares de fibra de vidrio distribuidos en dos áreas dentro del recinto de la piscicultura, lo que permitirá disponerlos de acuerdo a las diferentes etapas de crecimiento. En el Area A, se instalarán 30 estanques de 3 m de diámetro por 1,35 m de altura cada uno (9 m? útiles cada uno) para recibir peces provenientes de la sala de incubación (alevines, de entre 0,5 a 10 g) y 5 estanques de 8 m de diámetro por 2 m para la etapa de smoltificación. En el Area B, se instalarán 10 estanques de 8 m de diámetro por 2 m de altura (100 m? útiles cada uno), que permitirán la mantención de los peces hasta que alcancen su estado de smoltificación. Todas estas unidades de cultivo tendrán un desague central y aducción lateral,
La piscicultura será construida en el mismo lugar de la antigua piscicultura Río Niltre, por to que no será necesario realizar excavaciones ni grandes movimiento de tierra. Se considera un área total de 800 m? aproximadamente. Si se considera que sólo se rellenará la superficie entre los estanques (pasillos) y con una altura de 0,8 metros, se concluye que se requiere una cantidad aproximada de 230 m'* de material (ripio).
3.3 Bocatoma.
Consiste en una obra de captación lateral asociada a la curvatura natural del río. La estructura de soporte de la compuerta será de hormigón armado. La compuerta será de fierro y su altura regulable, lo que permitirá controlar el paso del caudal. Dada las características de pendiente y forma del sector de captación, no se considera la intervención del lecho del río.
El proyecto no contempla modificación del cauce. Las aguas entrarán a la piscicultura en forma gravitacional sin necesidad de bombear y no se construirá ninguna estructura que pudiera afectar el caudal! del río o su rumbo normal.
3.4 Aducción.
El área de aducción contará con una rejilla de protección para evitar el ingreso de especies silvestres a los estanques de cultivo. La aducción se realizará mediante un canal entubado de concreto que conducirá el agua por gravedad desde la bocatoma hasta la primera cámara de distribución, recorriendo una distancia de 90 m. El diámetro del tubo matriz será de 700 mm. Desde este punto, se distribuirán cuatro matrices, las cuales alimentarán las áreas A y B además de la sala de incubación.
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En el Anexo N* 7 de la DIA, se describieron las especificaciones asociadas a la línea de aducción y aportes a los distintos componentes de la piscicultura.
3.5 Desagues.
Cada estanque tendrá un desagúe central cubierto por una rejilla de acero inoxidable para evitar el escape de peces desde los estanques. Bajo la rejilla se instalará una campana de desagúe que conectará un tubo de PVC hasta las “cámaras de desague”, construidas de hormigón armado. En estas cámaras se concentrarán todos los flujos de descarga de los grupos de estanques y se regularán los niveles de agua para cada uno de ellos. En el Anexo N? 8 de la DIA se detalló el sistema de desague de la piscicultura.
3.6 Sistema de Tratamiento de Efluentes, Mortalidad y Control de Vectores. 3.6.1 Sistema de Tratamiento de Riles.
Se contempla la instalación de dos sistemas de tratamiento de Riles, los que recibirán las descargas del Area A (Sistema 1) y Area B (Sistema 2). Ambos sistemas serán dimensionados para tratar cada uno un caudal de 284 l/s. En el Anexo N? 9 de la DIA, se presentó la caracterización del efluente, el que deberá dar cumplimiento a la Tabla N 3 del D.S. N 90/00, y cuya Resolución de Monitoreo de Autocontrol será establecida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El sistema consiste básicamente en un rotofiltro, el cual cuenta con un tambor rotatorio auto limpiante con filtros compactos y resistentes de alta calidad y eficiencia, que será instalado en terreno sobre una estructura de concreto.
Las características técnicas del rotofiltro se presentaron en el Anexo N? 10 de la DIA.
En la primera etapa, el caudal de descarga se hace pasar íntegramente y en forma gravitacional por el filtro antes mencionado. El agua filtrada es vertida directamente sobre el cuerpo receptor (río Niltre). En la segunda etapa, el caudal del retrolavado es vertido sobre dos estanques de 10 m* de capacidad cada uno con tapa para evitar el escape de malos olores. Este estanque servirá de acumulador/decantador para el agua del retrolavado, lográndose además una segunda separación de agua/lodos. Esta “unidad de acumulación” tendrá en la parte superior una cañería de rebalse de 75 mm de diámetro para que el agua del sobrenadante o “rebalse”, pase a un estanque de 0,5 m', el cual recibirá el agua con un bajo porcentaje de sólidos suspendidos. Esta agua será nuevamente bombeada hacia el filtro, para extraerle las escasas partículas en suspensión que puedan haber quedado. De esta forma se completa el circuito de separación de lodos.
El sistema ha sido diseñado para que los lodos sean retirados de estos estanques antes que éstos alcancen su capacidad máxima. En el Anexo N* 11 de la DIA, se adjuntó un diagrama de flujo del funcionamiento del sistema.
3.6.2 Plan de Manejo de Mortalidades.
En relación al manejo de mortalidades, se ha propuesto la instalación de una planta de ensilaje, equipo que permite realizar la molienda de la mortalidad durante un tiempo de 5 a 10 minutos, al cabo del cual se obtiene una mezcla homogénea de aspecto cremoso y de color café rojizo, en la que no existirán partículas mayores a 1,5 cm de diámetro, a la que se adiciona un volumen, proporcional a la biomasa tratada, de ácido fórmico. Con esto, se logrará un pH entre 3 y 4, minimizando los riesgos sanitarios y de bioseguridad e inhibiendo además, los procesos de descomposición y generación de malos olores. El contro! de pH se realizará cada vez que se funcione el sistema y deberá estar en el rango antes mencionado.
Finalmente, esta mezcla será retirada por empresas autorizadas para tales fines. En el Anexo N” 17 de la DIA, se adjuntó el Manual de Procedimiento para el Manejo de Mortalidades, documento que detalla el funcionamiento del sistema de ensilaje de mortalidad propuesto.
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3.7 Obras de Edificación.
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Bodega de Alimento: Contenedor de 40 pies con pretil perimetral para evitar derrames y celosía para proporcionar una adecuada ventilación.
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Bodega de Químicos: Contenedor de 40 pies con pretil perimetral para evitar derrames y celosía para proporcionar una adecuada ventilación.
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Bodega de Medicamentos: Bodega plástica individual.
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Casa habitación: Casa de 30 m? para el Jefe de Centro y/o Asistente. Esta construcción ya existe por corresponder a parte de las construcciones originales de la antigua piscicultura. Corresponde a una construcción de madera con techumbre de zinc.
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Casino: Se contará con un casino/oficina que en conjunto ocuparán una superficie de 25 m?. Estas dependencias serán readecuadas, utilizando construcciones ya existentes y que pertenecían a la antigua piscicultura.
3.8 Obras de Instalación de Unidades de Cultivo.
La superficie que abarca el proyecto, está en proporción de las actividades que se realizarán. En el Anexo N* 15 de la DIA, se presentó el Plano de Planta General de la piscicultura.
La superficie de terreno donde será emplazada la piscicultura se divide en tres lotes: el Lote A, comprende una superficie de 2.810 m? y es donde se instalará la sala de incubación, los 30 estanques de alevinaje de 3 m de diámetro y 5 estanques de 8 m de diámetro; el Lote B, con 10 estanques de 8 m de diámetro y que comprende una superficie de 2.130 m? y finalmente el Lote C, que corresponde a una superficie de 1.000 mí y en donde se instalará la tubería de aducción de la piscicultura.
3.9 Vida Útil del Proyecto y Etapa de Abandono.
El Proyecto considera un mínimo de 5 años. En el caso de no seguir con el proyecto, se considerará una etapa de abandono la cual incluirá las siguientes acciones:
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Se procederá a retirar la totalidad de la biomasa de peces y ovas y se trasladará a otros centros de cultivo para continuar su desarrollo.
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Se procederá a desarmar las instalaciones e infraestructura propia.
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Se trasladarán todas las partes a una bodega de almacenaje del proponente. La infraestructura que no se pueda guardar se rematará.
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Finalmente, se realizará una reforestación en el área con vegetación nativa.
3.10 Principales Descargas y residuos dei Proyecto.
3.10.1 Descarga de residuos líquidos.
Las principales descargas de residuos líquidos estarán dadas por la generación de efluentes, en una cantidad de 534 l/s, cuya caracterización fue especificada en el Anexo N? 9 de la DIA., los que cumplirán con la Tabla N 3 del D.S. N 90/00, descargando al río Niltre.
Asimismo, en el Anexo 22 de la DIA, se entregaron los antecedentes técnicos del sistema de alcantarillado particular, donde se señaló una dotación de agua potable por persona de 100 l/día, lo que significaría una generación de aguas servidas de 800 litros por día.
3.10.2 Generación de residuos sólidos.
3.10.2.1 Residuos sólidos urbanos (RSU):
Se identifican 2 tipos de residuos sólidos urbanos: a) la fracción orgánica (restos de comida, heces, etc.) y b) la fracción inorgánica (envoltorios de alimentos humanos,
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desechos de oficina, etc.).
Los residuos orgánicos serán dispuestos en un foso séptico, el cual se limpiará 1 vez por año; este servicio será proporcionado por una empresa autorizada, la que entregará un “Comprobante de Retiro” y un “Comprobante de Disposición Final” del residuo, con lo que se garantizará el adecuado manejo. El resto de la fracción orgánica junto a la fracción inorgánica, serán almacenados en contenedores cerrados adecuados, los que a su vez se encontrarán al interior de una área con cierre perimetral. El retiro se hará 2 veces por semana por el camión recolector municipal, que en la actualidad considera dentro de su recorrido rutinario el retiro de basura en la piscicultura de Río Niltre. La piscicultura llevará un registro del retiro indicando la fecha, volumen aproximado (m?) y persona responsable. Dado que el promedio diario de producción de residuos sólidos domiciliarios por habitante es de 0,7 k y que en el proyecto trabajarán 8 personas, el total de residuos/día será de 5,6 k.
3.10.2.2 Asimilables a residuos sólidos urbanos (ARSU):
Estos residuos aunque sean generados a través del proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. El mayor volumen de estos corresponderá a las bolsas de alimento, y la cantidad anual proyectada es de 2985 bolsas/Ciclo; las que serán retiradas mensualmente por una empresa autorizada, que será la encargada de su disposición final. En el Anexo N* 16 de la DIA, se adjunta certificado de factibilidad de retiro de bolsas plásticas de alimento por parte de la empresa proveedora de alimentos Biomar S.A.
Los demás residuos pertenecientes a esta categoría (maderas, textiles, etc.), en un primer término serán reutilizados y/o reciclados en la misma piscicultura; sino es posible, serán eliminados a través del camión recolector municipal, el que se hará cargo de la disposición fina!.
3.10.2.3 Residuos industriales sólidos (RIS):
Son generados durante la etapa de operación. Corresponden a: a) las mortalidades de los peces y b) la producción de lodos orgánicos. La manera en que serán tratados y dispuestos, se señaló en las Tablas N 8 (para mortalidad) y N 9 y N* 10 (para lodos), todas contenidas en la DIA.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambienta! aplicable al proyecto “Piscicultura Río Niltre”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe de indicarse que:
4.1 De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado de la presente evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) respectivo, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, la cual se detalla en la Tabla N* 12 de la DIA del proyecto, información complementada en los Adendas 1 y 2.
4.2 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Piscicultura Río Niltre”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los Artículos 74, 90, 91, 93, 94 y 96 del D.S. N 30/1997 (modificado por D.S. N 95/2001), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El detalle de la información asociada a dichos permisos, se encuentra citada en el Capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto. Respecto de esta información, el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos y el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, se han pronunciado conformes.
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5.
10.
11.
12.
13.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura Río Niltre”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, el titular en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Piscicultura Río Niltre”, ha establecido los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios:
6.1 Se ejecutará un plan de monitoreo de aguas del cuerpo receptor considerando bioindicadores (Daphnia) con el objeto de verificar que el sistema acuático no está siendo alterado. El muestreo se realizará una vez al año en época de estiaje en un punto a 50 metros después de la descarga del efluente.
6.2 Se realizará un monitoreo que incluirá un test de toxicidad considerando la especie Daphnia o Daphnia pulex (Crustácea, Cladocera) o el alga de agua dulce Selenastrum capricornutum, sincronizado con las aplicaciones de productos usados en el control de enfermedades y productos de desinfección, muestreo que será efectuado una vez por año en época de estiaje.
6.3 Se establecerá un perímetro arbóreo con especies nativas de rápido crecimiento, para mitigar los impactos visuales.
6.4 Se instalarán letreros de madera en el camino señalando la existencia de la Piscicultura.
6.5 Se instalará un área de detención en el punto de la piscicultura e implementará un refugio o mirador con letreros de madera explicando el proceso productivo de la piscicultura además de los puntos turísticos de mayor relevancia de la zona.
6.6 Se mantedrá el orden y la limpieza en todo el terreno inmediatamente aledaño al recinto donde se emplazará el proyecto.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información documentación que se requiera para el buen desempeño de sus funciones.
Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del proyecto “Piscicultura Río Niltre” e Informe Consolidado de Evaluación Ambienta! del proyecto.
Que, para que el proyecto “Piscicultura Río Niltre”, pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicable.
Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular deberá informar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios en la titularidad del proyecto.
Que, todas las medidas y disposiciones de la presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de terceros.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos,
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RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE, el proyecto “Piscicultura Río Niltre”.
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CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Piscicultura Rio Niltre”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los Artículos 74, 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto, quedarán obligados a otorgar las correspondientes autorizaciones.
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Se hace presente, que procede en contra de esta Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión, y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente Acto. Lo anterior, sin perjuicio, de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese.
¿Juan Andrés Varas Braun intendente
Presidente Comisión de Evaluación
Región de Los Ríos
mbm
tbución:
- Sr. Mauricio Alberto Navarro Prats, Compañia Salmonífera Dalcahue Ltda.
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Consejo de Monumentos Nacionales.
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Subsecretaría de Pesca.
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Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Los Ríos.
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Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos.
-
Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.
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Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Rios
-
Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos.
-
Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos.
-
Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Rios.
-
lustre Municipalidad de Panguipulli.
Cle.: - Expediente de evaluación del proyecto “Piscicultura Río Niltre” - Archivo SEA, Región de Los Rios.
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