Evaluación SEA

Incineración y eliminación de desechos clínicos, biológicos y otros

Rol 4562829
SEA · DIA · Aprobado · 2010-05-05 · Región de Antofagasta · Procesos Sanitarios SpA

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CANIZIÓN MACIONAL Ue MADIO AMAIEMIL

RESOLUCIÓN EXENTA N0_ 24? ANTOFAGASTA, — 20 AGO 2010

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

me Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros”, presentado por la Señora María Versalovic Zamora y el Señor Víctor Guzmán Rojas, en representación de Indeclin Ltda., con fecha 05 de Mayo de 2010.

SE Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 301 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 31/05/2010; Oficio N” 674/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 01/06/2010; Oficio N 399 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/06/2010; Oficio N 1066 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 01/06/2010; Oficio N 152 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 02/06/2010; Oficio NE) 021/2010 (SEIA) sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 02/06/2010; Oficio NE) 033/2010 (SEIA) sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 02/08/2010; Oficio N 608 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/08/2010; Oficio N% 582 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 03/08/2010; Oficio N 202 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 06/08/2010.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambientaldel proyecto “Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la

Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 12 de Agosto de 2010. -

CONSIDERANDO:

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros”, de Indeclin Ltda.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

de Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto "Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en reducir los residuos peligrosos generados en hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, decomiso de drogas, etc., a través de la incineración.

3.1.1. Ubicación, superficie y mano de obra

El proyecto se desarrollará en la calle Sierra Nevada N* 12.933, sector la Chimba, Ciudad, Comuna, Provincia y Región de Antofagasta. Para mayor detalle, ver figura N? 1 y N” 2 de la DIA.

La superficie que contemplará el proyecto corresponderá a 1.134,76 m?, de los cuales 150 m? corresponderán al funcionamiento de la planta. Para mayor detalle, ver tabla 1Il-1 y Anexo C de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum PSAD 56 USO 19 S) del sector donde se pretende realizar el proyecto se detallan en la tabla N* 1 de la DIA.

El proyecto considerará un total de 6 personas para la etapa de construcción, mientras que para la etapa de operación se considerará una sola persona,

3.1.2. Monto de la inversión

La inversión total asociada a la construcción de las obras consideradas por el proyecto será de aproximadamente US $ 110.000.

3.1.3. Vida útil La vida útil del proyecto será de 30 años.

3.1.4. Partes, actividades y obras del proyecto

Las obras y actividades consideradas en el proyecto, serán las siguientes:

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3.1.4.1. Abastecimiento y suministro de insumos

a) Combustibles: la energía utilizada para el funcionamiento del incinerador será el gas licuado. Dicho gas estará dispuesto a través de un estanque de 4 m y un consumo de 700 m/mes. Dichas instalaciones cumplirán con los requerimientos exigidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

b) Energía Eléctrica: el proyecto operará con energía de 220 volts, el cableado del galpón se ejecutará con las autorizaciones respectivas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

c) Agua Potable: las instalaciones del proyecto contarán con agua potable por medio de camión aljibe, que alimentará a un estanque cerrado de 500 litros.

d) Control de Incendio: para la extinción de incendios, el proyecto considerará extintor portátil al interior del galpón.

3.1.4.2. Almacenamiento y manejo final de los residuos

Los residuos que se recepcionarán para incinerar, deberán estar identificados y etiquetados de acuerdo a su clasificación y tipo de riesgo que se establece en la NCh 2.190 Of. 93. Los tipos de residuos que se recepcionarán y serán incinerados corresponderán a:

. Residuos infecciosos: serán residuos con potencial contenido de microorganismos patógenos, como por ejemplo: cultivos de laboratorio, residuos de pabellones de aislamiento, tejidos, materiales o equipos que han tenido contacto con pacientes infectados. Una vez recepcionados en la planta serán almacenados en contenedores plásticos de 1.000 litros, provistos de tapa y conservados a temperatura ambiente, para luego ser incinerados.

. Residuos patológicos: corresponderán a tejidos humanos o fluidos corporales, como por ejemplo, fetos humanos, piezas anatómicas, sangre u otros exudados corporales. Estos residuos serán almacenados en un congelador de 580 litros a una temperatura de O a 2” C hasta su incineración.

. Residuos corto punzantes: corresponderán a agujas, set de infusión intravenosa, cuchillos, escalpelos, hojas de bisturí, vidrios rotos, frascos y otros elementos de vidrio susceptibles de quebrarse. Estos residuos, serán almacenados en contenedores plásticos de 240 litros a temperatura ambiente hasta su posterior incineración.

. Residuos farmacéuticos: serán aquellos residuos que contienen fármacos en su formulación; tal es el caso de medicamentos vencidos o desechados, elementos contaminados con fármacos y envases que los contienen, como botellas o cajas. Estos residuos serán almacenados en contenedores plásticos de 240 litros a temperatura ambiente, hasta ser incinerados.

o Residuos genotóxicos: corresponderán aquellos que posean la capacidad de alterar la información genética; contenida en el ADN, como es el caso de las drogas antineoplásicas. Estos residuos? serán almacenados en contenedores plásticos de 240 litros a temperatura ampiénte

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hasta su posterior incineración. / ÉS

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. Restos de animales: al igual que los residuos patológicos, éstos serán recibidos debidamente embalados y serán almacenados en el congelador hasta su posterior incineración.

. Alimentos vencidos o desechados: los alimentos y productos vencidos o desechados, serán recibidos debidamente embalados y serán almacenados e incinerados para impedir su reutilización o comercialización.

o Drogas y basura específica: estos corresponderán a los decomisos de drogas y basuras específicas que requieran ser incineradas según las normativas de la SEREMI de Salud, como por ejemplo, marihuana, coca, basura determinada por el SAG y otros. Serán incinerados inmediatamente con la presencia de un supervisor de dichos servicio.

a Desechos de laboratorios clínicos, de investigación y producción de vacunas: estos residuos serán almacenados en contenedores plásticos de 1.000 litros de capacidad a temperatura ambiente hasta su eliminación mediante incineración.

3.1.4.3. Etapa de construcción

El presente proyecto contemplará la construcción de las siguientes obras:

a) Galpón

Se contemplará la instalación de un galpón de material de zincalum y un radier que tendrá una superficie de 53 m?. Contará con un diseño de 10 ventanillas con rejillas, para su ventilación, y un portón de 3 m de longitud.

Dentro del galpón se instalarán dos incineradores, los cuales ocuparán un espacio de 4 m? y 3 m? con una altura de 2,4 m de alto, con sus respectivas chimeneas de 6 m de altura. Para mayor detalle, ver figura N? 6 y Anexo N” B de la DIA.

b) Incineradores

El proyecto contemplará la instalación de dos hornos incineradores, los cuales estarán elaborados externamente por perfiles y planchas de acero de 3 mm de espesor, para lo cual recibirán en su superficie un tratamiento con pentóxido y pintura resistente a alta temperatura, protegido interiormente con materiales aislantes y refractarios resistentes a las altas temperaturas de trabajo, o choques térmicos, al ataque químico y abrasión. Se construirán en acero de 5 mm de espesor, adecuado para soportar los esfuerzos mecánicos y térmicos. Serán de concreto refractario compactado y se aislarán adicionalmente con una capa de fibra cerámica de alta alúmina, comprimida, resistente a temperaturas de 1.260 C, siendo su temperatura de trabajo en el horno de 800 C, aproximadamente.

La puerta principal de cierre y de limpieza serán de apertura lateral con pivote al centro para conseguir un cierre hermético que impida la filtración de humos y olores en el galpón. La dimensión será de 1,1 metro de alto y 70 cm de ancho.

El sistema de combustión, lo conforman dos quemadores uno en cada cámara, y será presurizado mediante un ventilador centrifugo de 700 m'/h, para ambos quemadores. Los quemadores a gas estarán dotados, cada uno, de un sistema de encendido automático y de control de llama que bloqueará el paso de combustible.

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El control será totalmente automático, reduciendo el trabajo de la persona encargada del horno a la operación del interruptor de encendido: el momento de cargar será señalizado mediante la pantalla y un piloto.

c) Chimeneas

Se construirán dos chimeneas para cada horno incinerador, las cuales contarán con un longitud total de 6 m cada una, y serán fabricadas en segmentos de 0, 8 x 0,3 x 1 m, el último segmento constará con un sistema de protección de cenizas incandescentes y escotillas de inspección en dos segmentos. Además, contará con una plataforma de medición de gases y en la parte superior de las chimeneas tendrán un gorro tipo cono invertido de acero inoxidable, para dirigir los humos y evitar la entrada de agua lluvia.

d) Bodega de residuos de cenizas

Se construirá una bodega en una superficie de 16 m* y altura de 1,8 m, con un piso de radier, la estructura será de madera forrada con planchas de maciza. Para mayores detalles, ver Anexo C de la DIA.

e) Casa de cambio

Corresponderá a una casa prefabricada con tres dependencias, un comedor, pieza de cambio para el vestuario de los trabajadores y un baño.

f) Congelador

El proyecto contemplará la instalación de un congelador de acero galvanizado con aislamiento de poliuretano, el cual tendrá un rango de temperatura que variará entre -22C a -18C. Para mayores detalles, ver tabla N* 3 de la DIA.

Además, se considerará como medida de emergencia en caso de no contar con energía eléctrica un grupo electrógeno de emergencia de 20 KW de potencia nominal, capaz de sostener el funcionamiento del congelador.

3.1.4.4. Etapa de operación

Durante esta etapa del proyecto, se contemplará la incineración de los residuos detallados en el numeral 3.1.4.2 del presente Considerando, los cuales serán dispuestos en un equipo compacto (horno incinerador), constituido por dos cámaras acopladas de tal manera que los gases generados por la combustión parcial de los desechos en una de ellas (la inferior, primaria o de pirólisis) pasen a la otra superior de post-combustión o reactora, situada sobre la cámara anterior, separada por un panel refractario atrapador de partículas, donde se provocará una turbulencia de mezcla, la que se generará producto de la llama del segundo quemador. Para el requemado a alta temperatura de los gases y pavesas (cenizas encendidas) producidas en la combustión (pirólisis primaria).

La operación del horno dentro de los regímenes de velocidad y temperaturas controladas de los gases permitirá una combustión total, purificando de este modo los humos, y dejándolos incoloros e inodoros.

El horno incinerador podrá consumir cualquier tipo de desecho sin necesidad de utilizar depuradores de agua o precipit dores

electroestáticos. 7)

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En la cámara de post-combustión, sobre el quemador estará contemplada una puerta registro, para la limpieza de las partículas más grandes que ahí se acumulen y las inspecciones y mantenciones menores. Además, en la cámara primaria, para contribuir de mejor manera a la combustión del material que está en el fondo, se incluirán unas toberas de aire secundario, impulsadas por un ventilador, el mismo de los quemadores presurizados,

La permanencia de los gases en el horno será de pocos segundos, con velocidades de gases de 2 a 3 m/seg, para evitar la formación de NOx, Dioxinas y Furanos.

Por lo mismo las temperaturas de la operación serán: en la cámara primaria de 750” a 800” C, en la secundaria a 900” a 1.000” C, lo que además contribuirá a incrementar la duración del equipo,

a) Eliminación de Cenizas generadas por el Proceso de Incineración

Las cenizas generadas por el proceso de incineración representan el 2% del volumen total de los desechos incinerados, la capacidad del incinerador es de 1 m? por carga, por lo que máximo se realizarán 9 cargas por día. Las cenizas serán recogidas y empacadas en bolsas de plástico resistente y puestas dentro del contenedor plástico sellado y en el área de almacenamiento, para su posterior eliminación en un sitio que cuente con la Autorización Sanitaria correspondiente.

Las cenizas generadas por el proceso de incineración se estiman en un volumen mensual máximo de 8 m y serán manejadas como residuo peligroso, por lo que cumplirá con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Para mayores detalles, ver Anexo C de la DIA.

Los contenedores de almacenamiento sólo contendrán las cenizas generadas por la incineración de los desechos, por lo que no habrá escurrimientos o derrames.

3.1.4.5, Etapa de Abandono

El proyecto en caso de abandono o cierre cumplirá con lo establecido en el Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, particularmente lo referido en el Artículo 51 de dicho reglamento, que plantea lo siguiente:

a) Se realizará descontaminación del sitio, la que consistirá en el retiro de todo material de desecho, estructuras livianas y equipos que fueron instalados para los fines del proyecto, excepto las estructuras o construcción sólida (muros, techumbre de las dependencias) y las instalaciones de agua potable, gas y electricidad.

b) Se eliminarán los residuos peligrosos que permanezcan en la instalación. En el caso de haber residuos peligrosos almacenados dentro de la planta (ejemplo cenizas), estos serán enviados a otra empresa del rubro o relleno de residuos peligrosos autorizado.

c) Se requerirá de dos trabajadores para el desmantelamiento de la planta, un camión para retirar escombros o restos de estructuras y un transporte especial para el traslado de los residuos peligrosos si los hubiere.

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3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.2.1. Emisiones a la atmósfera 3.2.1.1. Etapa de construcción

El proyecto considerará las emisiones referidas a la construcción de obras civiles para la construcción del galpón, bodega de residuos de cenizas y casa de cambio del personal, dichas actividades tendrán una duración de 15 días aproximadamente, las emisiones totales que se generarán en la etapa de construcción corresponderán a 1,3 kg/dia. Para mayores detalles, ver Anexo F de la DIA.

3.2.1.2. Etapa de operación

El proyecto considerará las emisiones a la atmósfera correspondientes a la incineración de los diferentes materiales. Los incineradores cumplirán con las características exigidas en el Decreto Supremo N148/2003 del Ministerio de Salud, Párrafo IV "De la Incineración”, por lo que sus emisiones estarán dentro de la normativa legal vigente. Como antecedentes complementarios, se presentaron las mediciones isocinéticas realizadas el 21 de enero del 2010 en la planta Indeclin Ltda., donde todos los resultados cumplen con el D.S, N45/2007 de MINSEGPRES. Para mayores detalles, ver Anexo D de la DIA, donde se adjunta informe final de mediciones isocinéticas de sistema de evacuación de gases de horno incinerador, emitido por ALS Environmental.

Las emisiones atmosféricas que se estiman por el movimiento vehicular existente, por contar con calles sin pavimentación y en menor medida por la suspensión natural provocada por el viento, se estiman entre 0,013 a 0,027 kg/día.

3.2.2. Residuos líquidos

3.2.2.1. Etapa de construcción

Contemplará la utilización de un baño químico, el cual generará 0,9 m'/día de aguas servidas, las que serán evacuadas por una empresa autorizada.

3.2.2.2. Etapa de operación

Los residuos líquidos que se generarán en esta etapa, corresponderán a 0,15 m*/día de agua servida, producto del baño y ducha que se instalará en la casa de cambio, dichas aguas servidas serán enviadas a un sistema de tratamiento. Mayores detalles, ver en página N” 58 y Anexo E de la DIA.

3.2.3. Residuos sólidos

3.2.3.1. Etapa de construcción

El proyecto considerará la generación de los siguientes tipos de residuos, tanto para la etapa de construcción y operación:

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ESC Tabla N 1: Residuos sólidos Etapa Tipo Residuo Cantidad | Disposición Final Residuos Papeles, 6 kg/día | Botadero Municipal domésticos | cartones, bolsas, residuos de alimentos ¡Construcción Residuo Escombros, 2m Botadero Municipal industrial no | maderas, cables peligroso eléctricos, tuberías y otros. Residuos Restos de | 11.594 m” | Botadero Municipal domésticos | comida, papeles, Operación cartones : Residuo Cenizas 8 m“/mes | Lugar autorizado peligroso

3.2.4, Generación de ruido 3.2.4.1. Etapa de construcción

En la etapa de construcción se producirá un aumento transitorio y de baja magnitud en los niveles de ruido, debido a las actividades de movimientos de tierra, montaje de equipos de transporte de materiales y los efectos propios de la construcción de bodega y galpón. La diferencia entre los niveles emitidos por las actividades de construcción y el nivel de fondo se estima inferior a 10 dB en un radio de 60 metros desde la fuente.

3.2.4.2. Etapa de operación

En la etapa de operación, sólo se emitirá ruido al encender el motor del incinerador y luego por los ventiladores, estimándose el nivel de fondo inferior a 10 dB en un radio de 80 metros desde la fuente, siendo la fuente puntual, fluctuante y ocasional.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 91, N 93 y N 94, del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que ha sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse

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que el proyecto “Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

de: Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, para que el proyecto “Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  5. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

Mi CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Incineración y Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros”, presentado por Indeclin Ltda.

y DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

3 CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Incineració Yo Eliminación de Desechos Clínicos, Biológicos y Otros” cumple con la normativa, de.

carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambientales contenidos /ém7 los el Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 91, N? 93 y N? 94 ps -

del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera: Ai

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as señalados en el

presenta ninguno de los efectos, características o circup artículo 11 de la Ley N? 19.300.

Regional del Medio Ambiente egión de Antofagasta.

xs ! | cgv.

Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.

Expediente proyecto, Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.

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