Aumento de Potencia Central San Andres
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VI REGIÓN DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Aumento de Potencia Central San Andres "
Resolución Exenta N* 227
Rancagua, 24 de Septiembre de 2010
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda. del Proyecto "Aumento de Potencia Central San Andres ”, presentada por el Señor Gonzalo Arturo Troncoso Valle er representación de HYOROCHILE SA, con fecha 30 de Abril de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones. participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Sobre la DIA Oficio N'46-DOH-VI UMA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 20/05/2010,
Oficio N'0000973. por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 20/05/2010:
Oficio NP573, por SEREMI de Vmenda y Urbanismo, Vi Región. con fecha 26/05/2010; Oficio N'219, por SEREMI Agricultura, VI Región, con fecha 29/05/2010:
Oficio N*1142, por Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 31/05/2010;
Oficio N*172, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 31/05/2010:
Oficio N*1078, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 31/05/2010:
Oficio N*070, por SERNATUR - Rancagua, con fecha 31/05/2010;
Oficio N"1098, por Dirección General de Aguas - Rancagua, con fecha 31/05/2010; Oficio N*2977, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/05/2010; Oficio N?16, por CONAF - Región de O'Higgins, con fecha 31/05/2010:
Oficio N"560054910, por SERNAPESCA, VI Región, con fecha 31/05/2010:
Oficio N*501, por Ministerio de Energía, con fecha 01/06/2010;
Sobre la Adenda 1
Oficio N*307, por SEREMI Agricultura, VI Región. con fecha 07/07/2010,
Oficio N*246, por SEREMI MOP. Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 13/07/2010,
Oficio N*1340, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 13/07/2010;
Oficio N*092, por SERNATUR - Rancagua. con fecha 19/07/2010;
Oficio N"560074110, por SERNAPESCA. VI Región, con fecha 19/07/2010; Oficio N?307, por SEREMI Agricultura, VI Región, con fecha 21/07/2010: Oficio N*26, por CONAF - Región de O'Higgins, con fecha 23/07/2010;
Oficio N*3700, por Consejo de Monumentos Nacionales. con fecha 23/07/2010;
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El Acta de la Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo OHiggins, de fecha 30 de agosto de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Potencia Central San Andres ”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2” del D.S. 95/01 del Ministeno Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N* 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloria General de la República. y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo OHiggins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Aumento de Potencia Central San Andres *.
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Que, el derecho de HYDROCHILE SA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes. referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Aumento de Potencia Central San Andres ” consiste en
Aumento de la potencia instalada, modificando dimensiones en algunas obras, ello como consecuencia de una optimización técnico/económica del proyecto Central Hidroeléctrica San Andrés. aprobado omginalmente mediante Resolución Exenta N* 37 del 20 de Febrero del 2009. modificado por la Resolución Exenta N”201 del 3 de septiembre de 2009, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que aprobo Optimización de obras Hidroléctrica San Andres
La Central San Andrés formará parte de un sistema de tres centrales en serie, todas centrales de pasada con capacidad de regulación, del cual será la cabecera Desde aguas arriba hacia aguas abajo, estas centrales son San Andrés (40MW), La Confluencia (145 MW) y La Higuera (155 MW). Dada esta configuración, los caudales captados y descargados por la central San Andrés son inmediatamente captados por la central que sigue hacia aguas abajo, en este caso, La Confluencia
La central San Andrés es la menor del sistema, y además, la que posee el menor tamaño de cuenca aportante a su bocatoma (ver Figura 2 de Adenda 1). En efecto, el caudal de diseño para generación hidroeléctrica es de 10.3 m/s. Aguas abajo de estas dos centrales se encuentra la central La Higuera
Respecto a la influencia de una descarga regutada de la central San Andrés aguas abajo, se puede afirmar que la operación de la Central San Andrés no presentará impacto negativo, dado que libera parte del agua embalsada en las mismas horas punta que las otras centrales ubicadas en la cuenca (La Higuera y Confluencia). aportando capacidad de regulación extra a la captación de aguas abajo
Analizando la operación del sistema aguas abajo del punto de restitución, respecto de las posibles interrupciones del caudal, es necesario destacar que el proyecto modificado en evaluación no considera la construcción de un túnel. De generarse algún tipo interrupciones en la restitución de las aguas, éstas pueden tener origen en tres escenarios
a. Operación del Pondaje: En la temporada de invierno. donde operará el estanque de regulación, los fluos máximos descargados en horario punta, no superarán los 10 rm?/s (caudal de diseño). El cual es significativamente menor al caudal de diseño de la bocatoma Portillo de 30 m?s. En la temporada de verano. la central hicroeléctrica San Andrés no regulará las aguas del rio, dado que los flujos naturales son superiores al caudal de diseño de la central, por tanto, no operará el estanque de regulación.
b. Pruebas en la casa de máqumas: De realizarse pruebas en la casa de máquinas que impidan la restitución de las aguas al río, éstas serán desviadas a través de un by pass para ser descargadas sin alterar el caudal de! rio.
c. No captación este escenario permitirá el normal flujo de las aguas del río
Resulta necesario destacar que cualquiera sea el caso los efectos de la regulación de la central San Andrés, serán amortiguados por la operación de tas centrales La Confluencia y La Higuera
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A modo de sintesis, los principales componentes modificados respecto del proyecto aprobado en la Resoluciones Exentas N*37/2009 y 201/2009 además de pertinencias de ingreso tramitadas por el titular, las cuales se indican en la siguiente Tabla:
leroyecto aprobado Usas modificado
Ícaudal de diseño 8,00 m3/s ¡CCauda' de diseño 10,3 m3/s
¡Capacidad instalada 31 MW Generación mediaCapacidad instalada 40 MW Generación media tanual 132 GWh anual 158 GV
[ls obras de captación y canal de conducciónLas obras de captación y canal de conducción
ienen las siguientes dimensiones: jenen las siguientes dimensiones: Reja: 5,18 m (ancho) eja: 6,7 m (ancho) Canal: 2.5 m (ancho) Canal: 3.0 m (ancho)
Considera la construcción de sistema sedimentador compuesto por dos canales; idesarenadores prevo al ingreso al estanque de regulación
se considera la construcción de un sistema] edimentador, eliminándose los canales lesarenadores.
El estanque se ha ubicado en la misma zona, aumentando su capacidad de almacenamientol en un total de 115.000 m3, ocupando una superficie de espejo de agua de 1,93 ha fuer. del cauce. Contempla excavaciones por] 121.000 m3 y un 49 % menos de material disponer en botaderos
El estanque de regulación corresponde a un stanque que tendrá un volumen total de 81.000 3 y excavaciones cercanas a las 145.000 m3. ¡Ocupando una superficie de espejo de agua de) 1,14 ha, fuera del cauce. ubicado en las coordenadas (WGS84) 375.235; 6.157.042.
¡Se considera un vertedero evacuador en el extremo, aguas abajo del estanque de regulación, con una capacidad de evacuación del 8 m3/s
Se considera un vertedero evacuador al inicio) del estaque de regulación, con una capacidad de regulación de 12 m3/s.
La tuberia de aducción tendrá una longitud dej ¡Se considera una tuberia de aducción de 2,1 KmP,1 km, mediante el mismo trazado aumentandoj de longitud, con diámetros variables entre 1,6 yu capacidad de porteo. Tendrá diámetros del 1,7 men tramos de Acero y FRP. 11,8 m en acero y 1.9 men FRP. no modificando; u ubicación
La casa de máquinas se ubicará en la ribera
norte del río a cota 1938 msnm en lasila casa de máquinas se construirá a una cotal icoordenadas (WGS 84) 373.422: 6.155.505 yde 1931 msnm, desplazándose aprox. 20 A lalbergará dos turbinas Pelton de eje vertical dehacia aguas abajo de la posición aprobada. 16,4 MW cada una, y con una potencia instalada
otal neta de 31 MW.
El canal de devolución tiene una dimensión de 3 de ancho. La restitución se ubica en lasiEl canal de devolución tiene un ancho de 3.9 mí icoordenadas(WGS 84) 373.592; 6.155.753 le ancho, no modificando su ubicación
| cruce de camino mediante un puente sobre e El camino, cuenta con 11 obras de arte querío San Andrés se desplaza aprox 50 m. aguas) permiten el saneamiento del camino sin que estejarriba. La estructura soportante del nuevol sufra daños por efecto de la acumulación deppuente se encuentra fuera del cauce del rio. nol aguas fectándolo Je forma alguna en su libre scurrimiento
Las obras declaradas en la tabla precedente, salvo casa de máquinas y una obra de arte, no sufren modificaciones en su ubicación respecto de lo aprobado anteriormente
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3.1 Descripción de Obras permanentes:
a) Bocatoma: La bocatoma de la central San Andrés se ubica en el rio San Andrés a una distancia de 1 500 m aguas abajo del Glaciar Universidad, en la cota 2.406 msnm. Consiste en una barrera fija de hormigón amado y relleno de empréstito. emplazada transversalmente en el cauce del río San Andrés.
La barrera mantiene las características del proyecto original o aprobado, teniendo una longitud de 45 m y una cota de coronamiento de la plataforma de trabajo a 'a 2.411,8 msnm, mientras que el vertedero tendrá una cota variable entre 2.409 3 y 2409 70 msnm. La barrera funcionará como una sección de control que peralta el flujo hacia aguas arriba, conduciéndolo hacia el canal de captación. Siguiendo el eje del umbral del vertedero, y a objeto de cerrar el cauce del rio, se materializará un muro conformado por morrena y enrocado de protección de efectos de erosión, con cota de coronamiento 2411,80 msnm.
La obra de captación ha sida diseñada para captar hasta 10.3 m3/s (modificando lo establecido en la Resolución Exenta 201/2009) y consiste en una barrera vertedero con cota de coronarniento 2.408,00 msnm y un canal de sección rectangular de 3,9 m de ancho por 2,70 m de alto y conduce el caudal hacia un canal de captación mediante el que se conduce hasta el estanque de acumulación
Aguas arriba de la barrera vertedero, se proyectan 22 m de losa de hormigón como elemento de impermeabilización del fondo, y más arriba, mampostería de piedra. Inmediatamente aguas abajo del vertedero se proyecta enrocado de protección para el fondo del cauce. La protección de fondo busca evitar efectos erosivos, limitar la red de flujos y mejorar el coeficiente de Manning.
El nivel de aguas máximas en la barrera vertedero es de 2.410,75 msnm para un caudal de 147 m3/s para un pertodo de retorno de 1 en 200 años. Ver planos en Anexo 1 de DIA.
Respecto a la operación del "Régimen de Caudal Ecológico” en la bocatoma del Proyecto, cabe señalar que el derecho de aprovechamiento otorgado para la generación hidroeléctrica considera mantener en todo momento, en el punto de captación de! río San Andrés, un caudal ecológico que va desde un mínimo de 0,13 m3/s, desde abril a septiembre, a 0,520 m3/s, desde octubre a marzo, establecidos en la Resolución Exenta N'037 de 2009, y que no se verá modificada por esta resolución.
Para mantener estos caudales se habilitarán un orificio (un inserto soldado) en la compuerta de sector del desripiador, con un diámetro de 450mm para verano y otro removible de 250mm, el cual se instalará dentro del mayor. para los caudales menores de invierno.
Respecto al flujo, forma de control y monitoreo, éste se desarrollará conforme a lo ya aprobado en la Res Ex 037/2009 y descrito el adenda 1
Nota: Respecto del proyecto aprobado, La bocatoma contemplaba un diseño capaz de captar hasta 8 m3/s y una obra de captación con un canal de 3 m de ancho. El proyecto consideraba un sistema sedimentador compuesto por dos canales independientes, diseñados para operar alternadamente con 80% y 20% de capacidad del caudal total. es decir. cada desarenador podria tratar hasta 6,3 m3/s. Este sistema ya no se contempla, debido a que las optimizaciones en el diseño de las obras permitirán aprovechar la capacidad de sedimentación natural que posee el estanque de regulación o de acumulación.
b) Estanque de Regulación y Vertedero. El estanque de acumulación consistirá en una piscina formada en tierra por cortes y terraplenes del terreno natural con taludes estables de acuerdo a diseño. Su impermeabilización se obtiene de acuerdo a diseños estándares, mediante el recubrimiento con geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor colocada y anclada sobre el fondo y taludes de la piscina. En el cálculo de su volumen total de aprox 115.000 m3 se ha considerado una protección del fondo con materia! morrérico de 1 m de espesor: un volumen de sedimentos que será retirado periódicamente mediante sistema de dragado: revancha por oleaje superficial por viento: y revancha por la formación de hielo superficial.
La superficie total intervenida para ¡a construcción de! estanque de regulación aumentará de 2.6 a 3,7 has con el proyecto modificado. El espejo de agua que se generaba originalmente ocupaba una superficie de 1,14 ha, aumentando en el nuevo diseño a 19 has. Esta modificación corresponde a una adecuación de la geometría y dimensiones del reservorio a la topografía exstente, generando un menor volumen de excavación en ladera. compensando así, el volumen de corte y relleno requerido y disminuyendo las condiciones de riesgo en la zona, tal como se observa en planos de Anexo * y en el plano 111-SA-HCHGNR- RV-001 de la DIA.
El estanque será alimentado desde el sector de bocatoma mediante un canal rectangular de hormigón de 135 m de desarrollo, 3 m de ancho y 2.25 m de alto, con capacidad para transportar un caudal máximo de 12 m3/s.
En el costado Sur-Este se ha dispuesto un vertedero que permite evacuar los excesos de flujo
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hacia un canal de devolución al rio. El vertedero está calculado para portear un caudal de 12 m3/s, de manera que responda en situaciones de contingencia pluviométrica o de crecidas. conduciendo los flujos hacia un disipador de energía previo a la descarga al cauce
En el extremo Sur-Oeste se proyecta una compuerta de fondo para vaciado, mantención y purga de sedimentos.
Los niveles máximos y mínimos de operación serán de 2.405,50 y 2.400,00 msnm respectivamente y corresponden a los niveles de la cámara de carga de la aducción
Nota: Respecto del proyecto aprobado, El proyecto aprobado consideraba intervenir un área de 2.6 ha para la construcción del estanque de regulación, manteniendo el espejo de agua cercano a las 1,14 ha de superficie, con un volumen máximo de 81.000m3, con una geometria rectangular redondeada. Se proyectaba un canal by pass que bordea el estanque y que descarga en la estructura tipo cajón donde se encuentra el sistema de aducción a casa de máquinas. Se consideraba un vertedero de crecidas que permitia derivar. en condiciones de emergencia, un flujo máximo de Bm3/s hacia un canal de devolución al rio, que descargaba en un punto aguas abajo del estanque de acumulación
c) Tubería en Presión (sistema de aducción): La aducción consiste en una tubería de 2.100 m de desarrollo hasta la casa de máquinas. Se privilegiará que ésta sea enterrada en zanja, salvo en aquellos lugares con pendiente pronunciada donde será instalada en superficie. Se extenderá por la ribera norte del río, desde la cámara de carga ubicada en la salida del estanque de regulación hasta la entrega en casa de máquinas. Dadas las presiones de operación, se construirá 1390 m en tubería de FRP de 1,94 m de diámetro, y 710 m en tubería de acero de de 1,83 m de diámetro. Las zanjas tendrán, en promedio, una sección trapecial de 48 m2, considerando un ancho basal de 2.8 m, una profundidad minima igual a 2.50 m, y una profundidad máxima de 7,4m cor taludes 1:2 H.V según las recomendaciones de los estudios geotécnicos efectuados. Ver planos en Anexo 1 de DIA
Se escogió la ribera norte debido a la mayor estabilidad geológica de sus taludes y las condiciones topográficas favorabies, no existentes en la ribera opuesta del río.
Para impedir el posible congelamiento de la tubería y corno medida adicional de seguridad contra la caida de material se optó por enterrar la tuberia un metro de crofundidad desde su clave hasta la superficie, en los sectores en que la pendiente lo permita.
El sistema de aducción cuenta en su inicio aguas arriba. con una válvula mariposa automática operada desde la sala de control en la sala de máquinas que permite regular el flujo hacia las turbinas y eventualmente desviar el agua al rio en el sector de captación
Antes de su entrada a la casa de máquinas. esta tubería se bifurca en dos unidades de C,9 m para alimentar en forma independiente a dos turbinas Pelton de eje vertical.
La presión máxima calculada en el sistema de aducción debido a efectos del golpe de ariete fue de 535 m.c.a. Este resultado fue determinado para un tiempo de cierre del deflector de 60 segundos La presión dinámica en condiciones normales alcanza los 473 m.c.a. La tubería en presión se encuentra anclada mediante el uso de machones de hormigón de grandes dimensiones en todos aquellos cambios de dirección mayor a 20%.
La faja a habilitar para la tuberia en presión en el proyecto modificado no presenta cambios respecto dei proyecto aprobado, debido a que el aumento en el diámetro de las tuberias es de sólo 20 cm. (en promedio), lo cual no implica un aumento en el ancho de la zanja en que va inserta la tuberia respecto a lo ya aprobado.
Por otra parte, esta modificación no ocasionará nuevos requerimientos de superficie atribuibles a nuevos frentes de trabajo como tampoco de instalaciones de faenas.
En cuanto al tamaño de las zanjas, ésta tendrá en promedio una sección trapecial de 48 my, considerando un ancho basal de 2,8 m, una profundidad mínima igual a 2,50 m, y una profundidad máxima de 7,4 m con taludes 1:2 H:V según las recomendaciones de los estudios geotécnicos efectuados. El ancho superficial de la zanja en la que aloja la tuberia es variable, de acuerdo a las características particulares del terreno, se estima que en promedio será de 10 metros de ancho.
Nota: Respecto del proyecto aprobado, La aducción consistía en una tubería de diámetros entre 1.600 y 1.700 mm de acero y FRP, en este caso hay un aumento en los diámetros de la tubería,
d) Sala de Válvulas: No se contempla cambios respecto de lo aprobado mediante Res.Ex.N* 201/2009, COREMA Región del libertador Genera! Bernardo O'Higgins
e) Casa de Máquinas: El desplazamiento de 20 metros de la casa de máquinas y obras asociadas. señalado en la Tabla 2.2-1 del capitulo 2 de la DIA, fue consultado con anterioridad por el Titular a CONAMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. La casa de máquinas recibirá el
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caudal entregado por la tuberia de acero en presión desde la cámara de carga, la que antes de llegar a la casa de máquinas, se subdivide en dos tuberias de acero de diámetro 0,90 m que se empalman a las turbinas instaladas en la casa de máquinas. La casa de máquinas estará ubicada en la ribera norte del rio en la cota de piso 1.931 msnm. La ubicación y elevación de la casa considera también una distancia suficiente para evitar el flujo de detritos proveniente del rio y la caida de material desde los taludes del valle. Ver planos en Anexo 1 de DIA. La casa de máquinas cuenta con dos pisos. estará estructurada con muros de hormigón armado y techo de estructura metálica Posee una nave central donde se emplazan dos turbinas Peton de eje vertical y los respectivos generadores. Además esta instalación cuenta con bodegas, sala de baterías, baños y sala de control. Las dimensiones de la estructura quedan determinadas por el tamaño y distribución de los equipos electromecánicos a utilizar. Dicha estructura es aprox. de 23 m de large, 35 m de ancho y 15 m de alto. El desplazamiento de la casa de máquinas genera una modificación en la zona de intervención. Sin embargo, tal como se muestra en los planos del Anexo 1 y en plano |1|-SAHCH-GNR-HID-CM-00%de la DIA, este cambio no genera efectos ambientaies nuevos, ya que es posible afirmar que el desplazamiento se realiza en una zona de iguaies características y valor ambiental al aprobado según Res. Ex. N 201/2009 COREMA Regiór del Libertador General Brnardo O'Higgins, por tanto las medidas atribuibles a esta zona serán ¡as establecidas por la Resolución Exenta N37/2009. reafirmadas en la Resolución Exenta 201/2009
Nota: Respecto del proyecto aprobado, La casa de máquinas se desplaza aproximadamente 20 m de la localización aprobada según Res. Ex 201/09 COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y Ord.260 CONAMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Adicionalmente, en dicha solicitud de pertinencia, el Titular planteo que para los efectos de contar con una mayor flexibilidad en la distribución de las obras asociadas a la casa de máquinas, esto es canal de devolución y patio de llaves o S/E, el Titular ha solicitado ocupar una superficie de 3.5ha. Lo anterior, no significa que efectivamente se intervengan las 3.5ha, si no que las obras permanentes (casa de máquinas, patio de llaves, canal de devolución y defensa) y temporales (instalación de maquinaria y camino de acceso provisorio), podrán distribuirse dentro de este polígono, respetando y manteniendo las restricciones establecidas por la autoridad ambiental en cuanto a que en caso de afectar la vega, el Titular tramitará ambientalmente dicha intervención. El detalle de estos requerimientos de superficies se entrega en la tabla 2.4-1, de la respuesta 11 de la adenda
En la materia, se reitera que el Titular consultó a CONAMA Región Libertador Bernardo O'Higgins sobre la necesidac de ingresar al SEIA este poligono de 3.5ha y el desplazamiento en 20 metros de la casa de máquinas y obras asociadas. a lo cual con fecha 20 de Abril de 2010, este órgano mediante el Ord. N*260, confirmó que dichas modificaciones no representan un cambio de consideración del proyecto original y por tanto nc constituyen una causal de ingreso al SEIA.
No obstante lo anterior, el Títular tramitará ante la CONAF, la aprobación del Plan de Trabajo para la intervención de las formaciones xerofíticas para aquellas obras que correspondan, y en este contexto previo a la intervención del área deberá contar con la Resolución que aprueba el Plan de Trabajo, y consiguiente con ello la intervención: la copia de dicha Resolución deberá ser remitida a CONAM.A, durante la ejecución de liberación de a'reas. para efectos del seguimiento del proyecto, y la evidencia del cumplimiento normativo
Canal de Devolución: El canal de devolución conduce el agua proveniente de las turbinas hasta el punto de restitución en el río que incluirá un disipador de energía. El canal rectangular será construido de hormigón, armado y tendrá un ancho de 3 m, un largo aproximado de 150 m, una altura de 1,50 m y una pendiente de 0,05 m/m. Ver planos en Anexo 1 de la DIA
Nota: Respecto de! proyecto aprobado, E' canal rectangular tendria un ancho de 2,0 m.
f) Patio de Llaves: No se presentarán cambios respecto de lo aprobado mediante Ord. N* 260 de CONAMA, Región de O'Higgins.
g) Refugio, No se presentarán cambios respecto de lo aprobado mediante Res.Ex. N' 201/2009, COREMA Región de O'Higgins
h) Camino de Acceso: El proyecto modificado sometido a evaluación mediante la presente DIA considera el despiazamiento del cruce de camino sobre el río San Andrés en el sector de la casa de Maquinas unos 150 m aguas arriba de su localización original. La estructura soportante del puente permitirá el libre escurrimiento de las aguas
Salvo las obras antes presentadas, el proyecto no considera cambios en el trazado ni cambios en las características generales del camino ya aprobado para la central San Andrés.
1) Cruce de Caminos: El trazado del camino principal, cruzará quebradas o cursos menores y el rio San Andrés, utilizando diseños de ingeniería adecuado a cada situaciór, para lo caul se deberá dar cumplimiento a los establecido en el Código de Aguas. Para el caso de cruces de quebradas, éste se hará considerando alcantarillas y badenes. conforme a las recomendaciones y criterios del Manual de carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP
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Al respecto. cabe señalar que el puente se diseñará y construirá conforme a las indicaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad (DV) del MOP. Los estribos se ubicarán fuera del cauce, y consistirá en apoyos de hormigón, vigas prefabricadas de acero entre os apoyos sobre los cuales se construirá la losa de hormigór
El camino contaba originalmente con 11 obras de arte, las cuales se mantendrán er cuanto a su ubicación y diseño.
Nota: Respecto del proyecto aprobado Como se ha indicado. el proyecto aprobado contempiaba la habilitación de un puente unos 150 m aguas abajo del proyecto en evaluación.
J) Cruce de Conducciones: No se presentarán cambios respecto de lo aprobado mediante Res.Ex. N” 201/2009, COREMA Región de O'Higgins. Respetandose de cumplir lo establecido en el Codigo de Agua
Acopios de Material Excedente de Excavación: El proyecto evaluado mediante la presente DIA, debido a la magnitud de las modificaciones, no considera la habilitación de nuevos sitios de disposición de excedentes de material a los ya evaluados y aprobados por el proyecto original
Requerimientos de superficie: Los requerimientos adicionales de terreno del proyecto modificado en esta DIA corresponder a 1,378 hectáreas. Detallados de la siguiente manera
Visa Proyecto A modificado) I Z Obras permanentes Área (ha) Área (ha) JEmbalse/estanque de acumulación2.6 3,7 jObras de toma 10.5 0,7 ¡Tubería en presión 10.39 2.1 ¡Casa de máquinas 10,6 0,6 | ¡Canal de devolución 0,03 0.05 [Patio de alta tensión o de llaves 0,11 0,23 Total 14.23 7.28
El requerimiento adicional de terreno producto de las modificaciones y correcciones de obras del proyecto aprobado, corresponde a 3,15 ha
Etapa de Construcción
Esencialmente esta etapa no se modifica respecto a lo aprobado según Res. Ex. 037/2009 y 201/09, ambas de la COREMA VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, excepto en lo referido a redimensionamiento y ajuste de algunas obras y aumento de potencia. No obstante, en general los procesos constructivos no se modificarán. pues la naturaleza de las nuevas obras es similar a lo descrito para las obras antes evaluadas
3.2 Etapa de Operación
Esta etapa no será modificada respecto de lo informado en el proyecto original aprobado por Res.Ex 037/2009 y Res. Ex N* 201/09, ambas COREMA Región de O'Higgins, por lo anaerior deberá realizarse el seguimiento del proyecto y del cumplimiento de esta Resolución, en el marco
de la Auditoria Ambiental que posee el proyecto original. Resolución Exenta N*037/2009. que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres.
3.3 Generación y Manejo de Emisiones, Descargas y Residuos.
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Las modificaciones al proyecto original no implican la generación de nuevos tipos de residuos o desechos. Tampoco se prevé un aumento significativo en el volumen de emisiones o residuos ni impactos o riesgos asociados a éstos, previamente evaluados para el caso del proyecto aprobado.Por tanto el seguimiento de este punto y de! cumplimiento de esta Resolución, en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original Resolución Exenta N*”037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres
3.4 Consideraciones ambientales al proyecto
En Anexo 1 de Adenda 1se adjunta estudio geotécnico donde se especifican las caracteristicas de los terraplenes y se incorpora un análisis de estabilidad de los mismos. Los métodos constructivos de esta obra considerarán los factores de seguridad derivados de este estudio.
El Titular, en el marco de la tramitación ambiental del ElA "Central Hidroeléctrica San Andrés” y la DIA "Optimización de Obras de la Central San Andrés”, estableció medidas de protección para la macrofauna presente en e' área del proyecto, las caules deberán ser aplicadas en el contexto de las obras de este proyecto, y su seguimiento. asi como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
Estas medidas fueron validadas por autoridad según consta en las Res. Ex 37/2009 y reiteran dichas medidas de protección para las especies Puma, Guanaco y del Zorro. Estas medidas permitirán circunscribir la intervención del proyecto a las áreas ocupadas por las obras, su sequimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto origina! Resolución Exenta N*937/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres
Finalmente, de acuerdo a lo establecido en las Res. Ex 37/2009 y 201/2009. respecto del manejo del puma, se ha constituido una mesa de trabajo público-privada, liderada por el SAG de la cual el Titular es parte, y que levantará un estudio que permitirá definir y con ello ejecutar las medidas de protección en torno a esta especie, dando cumplimiento con ello al compromiso adquirido por el Titular en torno a esta materia.
El Titular presentará en los antecedentes (previa captura) que acompañarán la tramitación de la autorización de captura al SAG para la ejecución del Plan de Rescate, una propuesta definitiva de las áreas de relocalización de reptiles. una vez obtenida la Resolución que autoriza la actividad deberá ser remitido a CONAMA para formar parte del expediente de seguimiento del proyecto.
En el marco de la evaluación ambiental del proyecto DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés" se solicitó el CUS para las obras que asi lo requieren, quedando resuelto según consta en la Res Ex 201/2009, sobre la cual no se innova.
Dado que los nuevos estudios de ingenieria concluyeron que la mejor localización de la Casa de Máquinas y obras asociadas, entre ellas el patio de llaves, requiere de un pequeño desplazamiento dentro del mismo sector. Los antecedentes sectoriales respecto a estas modificaciones, serán presentados por el Trtular ante la autoridad correspondiente en el marco de la tramitación del Permiso de Cambio de Uso de Suelo, de acuerdo a lo anteriormente señalado y en su debida oportunidad.
El principal impacto evaluado en el ElA "Central Hidroeléctrica San Andrés" y la DIA “Optimización de Obras Central San Andrés”. en relación a la afectación de! Glaciar Universidad, la constituye la generación de emisiones de material particulado. En este sentido, todas las medidas de mitigación, control y seguimiento ambiental aprobadas y/o validadas por la autoridad estuvieron focalizadas, justamente en atención a este impacto.
Ahora bien, las modificaciones de este proyecto, no aumentarán estas emisiones, esperando incluso una disminución de ellas, por cuanto el cambio de geometría del reservorio permite reducir en un 17% el volumen de excavaciones, y disminuye a un 40% el material que seria transportado a botaderos (de 120.000 m3 a 48.000 m3) respecto al proyecto aprobado. Asimismo, las otras modificaciones contempladas no generan nuevas fuentes de emisión (excavaciones, nuevos caminos, botaderos, zanjas), como tampoco un aumento en el tránsito vehicular.
Conforme a lo expuesto, las obras asociadas a las modificaciones de proyecto no afectarán la zona del glaciar Universidad, por lc que el Titular reitera las medidas ya señaladas y validadas en los procesos de evaluación ambiental anteriores y que por su puesto serán ejecutadas a cabalidad en el marco de este proyecto.
Por otra parte, y con la finalidad de detectar cualquier variación en las caracteristicas del glacia' el Titular implementará las medidas de monitoreo, ya señaladas en la Res. Ex. 037/2009.
Es importante precisar que, el Titular tramitará ante la CONAF, la aprobación del Plan de Trabajo
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para 'a intervención de las formaciones xerofíticas para aquellas obras que correspondan, al respecto, en la Linea de Base del Proyecto se identifica la presencia de Laretia acaulis en las unidades de vegetación U5: Matorral andino y U6: Estepa altoandina. No obstante, conforme a levantamientos de terreno realizados especificamente en los sectores a ocupar por las obras del proyecto que se emplazan en la unidad 5 (obras asociadas a la casa de máquinas). no se identificó la existencia de indinduos de llaretilla, como tampoco de Haplopappus taeda (bailahuén).
Al respecto, la Carta de Ocupación de Tierras deciarada en la Linea de Base de esta componente, identifica presencia de estos individuos. no obstante esta descripción corresponde a una caracterización general de las distintas unidades de vegetación identificadas en el área de emplazamiento del proyecto, por lo tanto, es posible encontrar sectores dentro de estas unidades en los que no necesariamente se desarrollan estas especies. Esto último se corroboró con los levantamientos de parcelas de muestreo realizados a la fecha por el titular del proyecto por la empresa Meristema. Los resultados de estas campañas, se adjuntan al Anexo 4 de Adenda 1.
En cuanto a las obras que se emplazarán en la unidad de vegetación 6 (estanque de acumulación, obras de toma, tuberia en presión), conforme a lo declarado en la Linea de Base de la componente Flora y Vegetación, sólo se identifica la presencia de Laretia acaulis
Las obras que se desarrollan er la Unidad 6 consideran un requerimiento de 6,5 ha. y que corresponden a la superficie del reservorio, obra de toma y tuberia en presión del proyecto aprobado “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés" y sus modificaciones, por lo que el número de ejemplares que eventualmente se podrian ver intervenidos está asociado a esta afectación de superficie. Esta unidad presenta un estrato arbustivo que no sobrepasa el 2% de cobertura, en donde una de las especies dominantes es Laretia acaulis.
Respecto al número exacto de ejemplares de Laretia acaulis a afectar por el proyecto, éste sólo se podrá precisar una vez que el Titular cuente con la irgenieria de detalle, toda vez que como principio se evitará la afectación de esta especie. a través de desplazamiento de obras y/o correcciones de manera ta! de optimizar los costos en las actividades de replantación y vverización de esta especies en caso de ser eventualmente No obstante a lo anteriormente expuesto, el Titular se compromete a realizar un catastro de aquellos individuos que sean afectados por las obras del proyecto, una vez demarcadas por el contratista de obras, las áreas efectivas de ocupación, siguiendo el criterio de precaución y evasión de la especie anteriormente señalado.
En la Figura 1 de Adenda 1, se muestran las áreas de relocalización de los individuos de llaretilla que sean rescatados, durante las faenas de despeje del proyecto. Al respecto, el criterio de selección de estos sitios, es que se localicen los más próximos a las áreas de intervención, pero fuera de la influencia de las actividades de construcción. toda vez que se busca que las zonas donde sean replantados los individuos rescatados, pertenezcan a la misma formación vegetal de origen, conservando de esta forma aquellos atributos ambientaies de mayor relevancia para el éxito de la sobrevivencia de esta especie (exposición solar, sustrato, pendiente del terreno, entre otras).
Sin perjuicio de ello, previo a la extracción de los individuos de llaretilla, un especialista en flora confirmará y precisará los puntos exactos de relocalización, lo anterior una vez realizado el microruteo de las áreas efectivas a intervenir y corforme al número exacto de individuos a rescatar.
En caso de requerir superficies adicionales para el rescate, o que las especies rescatadas no presenten porcentajes aceptables de sobrevivencia, el Titular no descarta proponer a la
Corporación, nuevas áreas para la relocalización. Lo anterior será evaluado a la luz de los resultados del seguimiento propuesto.
Cabe señalar que los individuos que no puedan ser rescatados, tanto por no tener acceso a al sitio O porque las condiciones del individuo, a juicio del especialista. no son las más óptimas (ejemplo, estado sanitario alterado), serán compensados, conforme a las medidas que se indican en la respuesta 14 de la Adenda 1
En cuanto al monitoreo y seguimiento a la relocalización de individuos de llaretilla, el titular implementará las siguientes medidas:
¡. Se realizarán inspecciones mensuales durante el primer semestre. Luego se realizarán trimestrales hasta 3 años después de iniciada la relocalización de individuos.
li. En cada visita se registrará:
- Revisar cada individuo para acomodar la casilla de plantación y los soportes.
-
Evaluar necesidad de riego
-
Evaluar estado sanitario de cada individuo
» Identificar el número de ejemplares que no sobrevivan al trasplante.
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-
Estimar, a juicio del especialista, la causa de muerte (patógenos, predadores, estrés hídrico, entre otros)
-
Evaluar necesidad de corregir alguna técnica o identificar algún factor externo que indique la no sobrevivencia de la especie.
if. Finalizada la primera temporada de verano. se emitirá un informe a CONAF, SAG y COMAMA con los resultados de esta actividad y se presentará la programación para realizar la compensación de aquellos individuos que no sobrevivieron al trasplante. El titular deberá presentar la aprobación del Informe a CONAMA, para efectos del seguimiento ambiental del proyecto previo a la compensación.
En cuanto al protocolo de compensación para los ejemplares que no sobrevivan al traslado (rescatado), el Titular ha considerado la colecta de semillas y viverización de la especie. Esta actividad permitirá además compensar aquellos individuos que no fue posible rescatar. Cabe señalar que esta compensación se realizará hasta obtener el prencimiento óptimo de un 30% adicional al número de individuos de llaretillas identificado en el catastro de liberación de las áreas donde se ejecutarán las obras del proyecto. Para ello, el Titular compensará si es necesario, en una proporción de 1:10, dependiendo de la evaluación del prendimiento de los ejemplares plantados, situación que se analizara mediante el monitoreo planificado.
La metodología y oportunidad de ejecución del protocolo de compensación se presenta en Adenda Ue
En lo mo modificado en el presente considerando, se mantienen las medidas ambientales pertinentes establecidas en la RCA N” 37/2009 de COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y RCA N 201/2009 de COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
- Que. en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Aumento de Potencia Central San Andres " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento de Potencia Central San Andres " cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 NORMATIVA AMBIENTAL DE CARÁCTER GENERAL
MATERIA REGULADA Medio Ambiente
NOMBRE Constitución Política de la República de Chile
FECHA DE PUBLICACIÓN 22 de Septiembre de 2005, modificada por Ley 20.245 de! 10 de enero de 2008
AMBITO DE APLICACIÓN Nacional AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Constituyente-Congreso Nacional
MATERIA Como cuerpo normativo que encabeza el ordenamiento jurídico nacional. la Constitución Politica establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental, en su artículo 19 N* 8, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. al encomendar a! Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, y autorizando a la Ley para establecer restricciones especificas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente
RELACIÓN CON EL PROYECTO El ejercicio del derecho del titular a desarrollar cualquier actividad económica, establecida en el artículo 19. N* 21, de la Constitución Política, debe respetar las normas legales que la regulen.
Por su parte, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, que le asiste al titular, consagrado en e! articulo 19 N” 24 de la Constitución Política, impone limitaciones y obligaciones que derivan de su función social, dentro de las que se comprende la conservación del patrimonio ambiental
CUMPLIMIENTO Se da pleno cumplimiento al articulo 19 N* 8. de la Constitución
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Política de la República, con el ingreso del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manfiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente Capitulo 3, denominado Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable al proyecto y a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento adrninistrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará. Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución. deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres, evidenciando el cumplimiento de cada una de las normas ambientales aplicables al proyecto.
FISCALIZACIÓN Corresponde a los Tribunales de Justicia. a la Contraloría General de la República, al Tribunal Constitucional y a la propia Adrninistración del Estado en el ejercicio de sus funciones.
MATERIA RESULADA Medio Ambiente
FASE Todas las Fases
NORMA Ley N? 19.300 (modificada por la Ley 20.417) NOMBRE Ley sobre Bases Generales de! Medio Ambiente FECHA DE PUBLICACIÓN 09 de marzo de 1994
AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Congreso Nacional
MATERIA Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental de' pais, procurando regular y desarrollar ¡as instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonia y consonancia con el precepto constituciona! del artículo 19 NP 8 de la Constitución Política del Estado
El artículo 10 describe los proyectos o actiidades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEA
Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, caracteristicas o circunstancias descritas en el artículo 11, en caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, bajo ta forma de una declaración jurada.
CUMPLIMIENTO E: Titular del presente proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEA. Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto criginal, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó e! Estudio de Impacto Ambiental, Centra! Hidroléctrica San Andres.
FISCALIZACIÓN Conforme a su articulo 64, corresponderá a los Organismos de la Administración del Estado que. en uso de sus facultades legales, participan en el Sisterna de Evaluación de Impacto Ambiental. fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se apruebe la Declaración de Impacto Ambiental
MATERIA REGULADA Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental FASE Todas las fases
NORMA D.S. N? 30, de 1997, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 2% del DS 95/2001.
NOMBRE Regiamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental FECHA DE PUBLICACIÓN 7 de diciembre de 2002 AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio Secretaria General de la Presidencia
MATERIA Específica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el
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articulo 10 de la Ley, que fienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución.
Aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales. los que de ser aplicables a algún proyecto, deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un ElA o una DIA.
RELACIÓN CON EL PROYECTO En lo que respecta a este Proyecto, cabe señalar que en arreglo a su artículo 3. letra c). deberán someterse al SEIA las centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
En consecuencia, dado que el presente Proyecto consiste en modificaciones realizadas a algunas de las instalaciones de una central hidroeléctrica de pasada cuya generación de energia será mayor a 3 MW, resulta procedente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la Ley 19.300 y en el presente Reglamento del SEA.
CUMPLIMIENTO El Titular de este proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en este reglamento mediante el ingreso del proyecto al SEIA a través de una DIA
FISCALIZACIÓN Conforme al articulo 64 de la Ley 19.300, corresponderá a los Orgarismos de la Administración del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales sea aprobada la Declaración de Impacto Ambiental.
4.1.2 NORMATIVA DE CARÁCTER ESPECIFICO MATERIA REGULADA Emisiones de Material Particulado FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N* 144
NOMBRE Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
FECHA DE PUBLICACIÓN 2 de mayo de 1961 ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Salud
MATERIA El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su articulo 1 que "los gases, vapores, humos, polvo. emanaciones e contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros. daños o molestias al vecindario”. Además, prohibe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en a via pública o en los recintos privados, de basura, hojas secas u otros desperdicios, y la circulación de vehiculos que despidan humo visible a través del tubo de escape.
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de las actividades asociadas a la apertura y despeje de terrenos, movimiento de tierras y circulación de vehículos
CUMPLIMIENTO Durante ¡a construcción se tomarán las mismas medidas comprometidas en el Proyecto Central Hidroeléctrica San Andrés y en el proyecto Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés. Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambienta! que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de impacto Ambienta' Central Hidroléctrica San Andres
En general, éstas consisten tomar las medidas de control ambiental necesarias para evitar que se produzca una hipotética situación de latencia o superación respecto de los 'imites diarios y anuales establecidos en el D.S. N” 59 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República modificado por el D.S. N* 45 de 2001 del mismo Ministerio. Lo anterior, por cuanto en el área de influencia del
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proyecto no existe una Estación de Monitoreo con Representatimdad Poblacional
En la etapa de construcción existirá levantamiento de material particulado, a raíz del tránsito por los caminos, excavación para las tuberias, y transporte de material Dicho material será transportado debidamente humedecido y cubierto, por medio de camiones; los caminos serán periódicamente humedecidos.
En la etapa de operación no existen emisiones provenientes de transporte de material, ya que hay un flujo menor de vehiculos limanos destinados a inspección de la central
Las emisiones generadas en las instalaciones modificadas en este proyecto no incrementarán en forma significativa las emisiones ya declaradas y evaluadas en el ElA de la central San Andrés mediante Res. Exenta N”37/09 y en la DIA Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés mediante Res. Exenta N* 201/09, ambas de ¡a COREMA VI Región.
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región del Libertader Bernardo O'Higgins MATERIA REGULADA Emisiones de Material Particulado
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N* 75
NOMBRE Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica FECHA DE PUBLICACIÓN 7 de Julio de 1987
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
MATERIA El artículo 2 de este cuerpo normativo establece que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales. ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán corstruidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros. cemento, yeso. etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
RELACIÓN CON EL PROYECTO Se contempla que durante la fase de construcción exista transporte de tierra, arena, escombros, cemento y otros materiales capaces de generar polvo por zonas urbanas
En la etapa de operación no existirá transporte de materiales, sólo vehiculos livianos que realizan labores ce inspección.
CUMPLIMIENTO El proyecto sometido a evaluación considera las mismas medidas que se encuentran contenidas en la Res. Ex 037/2009 y en la Res. Ex. 201/09 que aprueban las obras de los proyectos ElA "Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés, en tanto las actividades y efectos sobre la variable calidad del aire del proyecto modificado son similares a aquellas que involucran a los anteriores proyectos evaluados favorablemente ambientalmente. Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*'037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres
A continuación se indican las medidas de los proyectos mencionados anteriormente:
En ía etapa de construcción, el transporte de los materiales se realizará mediante camiones, que cumplirán con las disposiciones de este Decreto, en lo que respecta a la forma de transporte del material y su cubrimiento con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no malla Rachel)
En la etapa de operación no existirá transporte de materiales, sólo vehículos livianos que realizan labores de inspección.
FISCALIZACIÓN Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales.
MATERIA REGULADA Calidad del aire
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FASE Construcción y Operación NORMA D.S. N594, modificado por D.S. N"201/01 y D.S. N 57/03
NOMBRE Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000 y 07 de noviembre de 2003. respectivamente.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Salud
MATERIA Los artículos 32 a 35 de este DS (Párrafo | del Titulo 11"), contienen disposiciones relativas a las condiciones de ventilación de los lugares de trabajo, disponiendo que todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador tales como aerosoles. humos, gases. vapores yu otras emanaciones nocivas, se deberár captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el ocal de trabajo
Por otra parte establece que los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 metros cúbicos, como mínimo.
Si se provee ventilación mecánica el trabajador deberá recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como minimo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora. según sean las condiciones ambiertales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración de los contaminantes
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la fase de construcción, el proyecto puede considerar la mantención de sitios de faena, en los cuales se podrian desarrollar actividades laborales al interior de construcciones, que eventualmente pueden representar fuentes de generación de vapores, humos, gases o emanaciones en general, cuyas concentraciones, de no mediar control, pueden perjudicar la salud del trabajador
CUMPLIMIENTO El proyecto sometido a evaluación considera las mismas medidas que se encuentran contenidas en las Res. Ex 037/2009 y Res. Ex 201/2009 ambas de COREMA VI región, que aprueban el proyecto de ElA "Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”, en tanto las actividades y efectos sobre ¡a variable calidad del aire del proyecto modificado son similares a aquellas que involucraban los proyectos aprobados. Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución. deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres. .
De este modo, en los recintos que sea necesario se construirá una sala de personal, con casilleros, duchas, baños y lavanderia, para que los trabajadores encargados de la operación del proyecto, guarden y laven su ropa de trabajo.
Se cumplirán todas las disposiciones aludidas y las que determine 'a Autoridad Sanitaria en las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto.
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Regiór del Libertador Bernardo O'Higgins. MATERIA REGULADA Emisiones a la Atmósfera
FASE Construcción
NORMA D.S. N* 55
NOMBRE Norma de emisión a vehículos motorizados pesados que indica FECHA DE PUBLICACIÓN 16 de abril de 1994
AMBITO DE APLICACIÓN Regiones que indica la norma
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
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MATERIA La presente nerma señala que los vehículos motorizados pesados, esto es aquel destinado al transporte de personas o carga. por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, cuya primera inscripción en el Registro Naciona! de Vehiculos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región Metropolitana. en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VII, IX y X, sí son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas en el articulo 4%, para los contaminantes monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas se acredita que estár en condiciones adecuadas para circular
RELACIÓN CON EL PROYECTO El Proyecto considera el empleo de vehículos motorizados pesados durante la fase de construcción
CUMPLIMIENTO Tat como lo estipulan las Res. Ex N”37/09 que apru eba ambientalmente el proyecto ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y la Res. Ex N? 201/09 que aprueba la DIA "Optimización ce Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés", para minimizar las emisiones atmosféricas producto del polvo en suspensión y gases de combustión asociado al tránsito de vehículos se realizará la mantención adecuada de ellos y se exigirá su revisión técnica al dia: además. se realizará la humidificación y mantención periódica de los caminos interiores del proyecto. Para minimizar las emisiones atmosféricas por transporte de material, se utilizarán camiones herméticos o con carpa en su superficie de carga Se incluirán las siguientes medidas: cubrir y proteger todo material utilizado en la elaboración de mezclas con lonas de material plástico o textil. los vehiculos de transporte de materiales deberán llevar su carga cubierta con lona impermeable, hermética y sujeta a la carrocería Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N"037/2009 que aprobc el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres
Además, los vehículos de transporte de materiales deberán circular a bajas velocidades en sectores pobiados, al interior del area de obras y en los accesos. Se exigirá al Contratista y a sus proveedores el cumplimiento de estas normas de manejo y emisión, como también se exigirá su control a través de la revisión técnica correspondiente. Los equipos y maquinarias que trabajen para el proyecte generarán gases de combustión y polvo fugitivo en una cantidad insignificante, y será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante
FISCALIZACIÓN Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales, y Depto. de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, VI Región.
MATERIA REGULADA Emisiones a la Atmósfera FASE Construcción NORMA Decreto Supremo N59, Modificado por Decreto Supremo N 45/2001.
NOMBRE Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP1C, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
FECHA DE PUBLICACIÓN 25 de mayo de 1998 y 11 de septiembre de 2001 ÁMBITO DE APLICACIÓN Naciona!
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
MATERIA Establece norma de calidad primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable PM10, en 150 malm3 N como concertración de 24 horas. Se considerará sobrepasada la norma de calidad de aire cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora clasificada como EMPR, sea mayor o igual a 150 mg/m3. Asimismo. se considerará superada la norma, si antes que concluyese el primer periodo anual de mediciones certificadas por e Seremi de Salud competente se registrare en alguna de las estaciones monitoras de Material Particulado Respirable MP10 clasificada como EMPR, un número de días con mediciones sobre el valor de 150 mg/m3 mayor que siete (7). Defime los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para PM10 y establece metodologías de pronóstico y medición
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto generará en su fase de construcción
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emisiones a la atmósfera, que corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimientos de tierra durante las faenas de excavación y nivelación del terreno. También se generarán emisiones por la circulación de vehículos y maquinaria por los caminos de accesos a las abras
Durante la fase de operación del Proyecto, no se esperan efectos sobre la calidad del aire por efecto de emisiones de polvo en suspensión
CUMPLIMIENTO Tal como lo estipulan las Res. Ex. N 37/2009 que a prueba ambientalmente el proyecto ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y la Res. Ex. N 201/2009 que aprueba la DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”, para mitigar el impacto de las emisiones de material particulado durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes medidas
Humidificar los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias, transportar el material propenso a generar emisiones atmosféricas en camiones cubiertos, instalar telas u otros elementos para evitar la propagación del polvo, especialmente en sectores donde existen viviendas cercanas al camino, establecer el riego de materiales que puedan desprender polvo y el aseo y estabilización mediante ripiado u otra alternativa de las vías de acceso
De acuerdo a las medidas de control ambiental antes descritas, se evitará una hipotética situación de latencia o superación respecto de 'os limites diarios y anuales establecidos en el D.S. N” 59 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República modificado por el D.S. N' 45 de 2001 del mismo Ministerio. Nc obstante lo anterior, cabe hacer presente que en el área de influencia del proyecto no existe una Estación ce Monitoreo con Representatividad Poblacional
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoria Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O'Higgins. MATERIA REGULADA Emisiones de material particulado
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N? 47
NOMBRE Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
FECHA DE PUBLICACIÓN 0£ de Junio de 1992
AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Vivienda y Urbanismo
MATERIA La presente disposición establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que er todo proyecto de construcción, reparación. modificación, alteración, recorstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, las siguientes medidas
Transportar ¡os materiales en camiones con la carga cubierta Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen las faenas.
: Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores.
-
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
-
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto generará en su fase de construcción emisiones a la atmósfera, que corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimientos de tierra durante las faenas de excavación y nivelación del terreno. También se generarán emisiones por la circulación de vehiculos y maquinaria por los caminos de accesos a las obras
Durante la fase de operación del Proyecto, no se esperar efectos sobre la calidad
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del aire por efecto de emisiones de polvo en suspensión
CUMPLIMIENTO Las emisiones atmosféricas corresponderán a particulas en suspensión (polvo) proveniente de movimientos de tierra y tránsito de vehículos, para lo cual el Proyecto cumplirá con lo establecido en el presente decreto, exigiendo la aplicación de estas medidas a toda actividad que implique la emisión de material particulado a la atmósfera, tal como fue señalado en el ElA Central Hidroeléctrica San Andrés y DIA Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”. Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoria Ambienta! que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental. Central Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN | Municipalidad de San Fernando
MATERIA REGULADA Emisiones de contaminantes emanados de los vehículos motorizados
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N* 4
NOMBRE Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de Enero de 1994
AMBITO DE APLICACIÓN Naciona
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
MATERIA Esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tupo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/íkm. gr/HP-h. a gr/kw-h. no podrá exceder las concentraciones máximas indicadas en la citada norma.
Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo. más una unidad
Humo visible: sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehiculos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%
RELACIÓN CON EL PROYECTO En la etapa de construcción del proyecto se considera un flujo de vehículos al interior de las instalaciones de la empresa, sean propios o de terceros.
CUMPLIMIENTO Se utilizará como medida de control de las emisiones de gases de combustión, la exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sear sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica. Lo anterior, tal como lo estipulan las Res. Ex. 037/2009 y Res. Ex. 201/2009. ambas de COREMA VI Región que aprueban ambientalmente ¡os proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”. Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de ta Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres
FISCALIZACIÓN Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales
MATERIA REGULADA Calidad del aire
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N? 211
NOMBRE Establece Normas sobre Emisiones de Vehiculos Motorizados Livianos.
FECHA DE PUBLICACIÓN *1 de Noviembre de 1991
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AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de ta República, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
MATERIA El Artículo 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y particulas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos. Señala que los vehiculos motorizados livianos para circular deberán reunir caracteristicas técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas. con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO). hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este decreto
RELACIÓN CON EL PROYECTO En la etapa de construcción del proyecto se considera un flujo de vehículos a! interior de las instalaciones de la empresa, sean propios o de terceros.
CUMPLIMIENTO Todos los vehículos relacionados cor el proyecto tendrán su revisión técnica al dia y se les realizarán mantenimientos regulares. Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Aucitoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambienta' Central Hidro!éctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN Corresponde a Carabineros de Chile y a los inspectores Municipales.
MATERIA REGULADA Calidad del aire FASE Construcción NORMA Decreto Supremo N* 54
NOMBRE Establece Normas sobre emisiones aplicables a vehículos motorizados medianos.
FECHA DE PUBLICACIÓN 03 de Mayo de 1994 AMBITO DE APLICACIÓN Naciona!
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Miristerio de Transportes y Telecomunicaciones.
MATERIA El Artículo 4 establece que los vehiculos motorizados medianos señalados en el Articulo 2, para circular deben deberán reunir las caracteristicas técnicas que los habiliten para cumplir, en conciciones norma'izadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC). óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas, que se señalan en este decreto.
RELACIÓN CON El PROYECTO En la etapa de construcción del proyecto se considera un flujo de vehículos al interior de las instalaciones de la empresa, sean propios o de terceros
CUMPLIMIENTO Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares. Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Central Hidroléctrica San Andres. .
FISCALIZACIÓN Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales.
MATERIA REGULADA Calidad del aire
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N* 279
NOMBRE Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehiculos Motor:zados de Combustión Interna.
FECHA DE PUBLICACIÓN 17 de Diciembre de 1983.
AMBITO DE APLICACIÓN Naciona!
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AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República. Ministerio de Salud
MATERIA El Artículo 1 de este Decreto Supremo establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehiculos motorizados de combustión interna, que operan según el sistema diesel (petroleros) c ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.
RELACIÓN CON EL PROYECTO En la etapa de construcción del proyecto se considera un flujo de vehicuios al interior de las instalaciones de la empresa, sean propios o de terceros.
CUMPLIMIENTO Todos los vehiculos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán manterimientos regulares. Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución. deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original. Resolución Exenta N*037/2009. que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental. Central Hidroléctrica San Andres.
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O'Higgins. MATERIA REGULADA Ruido
FASE Construcción y Operación
NORMA D.S. N594, modificado por D.S. N201/01 y D.S. N* 57/03
NOMBRE Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000 y 07 de noviembre de 2003, respectivamente
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Salud
MATERIA Los artículos 70 al 82 hacen mención a la exposición laboral a las emisiones de ruido. Los artículos 70 y 71, determinan y definen que en la exposición laboral se distinguirán el ruido estable. el ruido fluctuante y el ruido impulsivo. El articulo 72, hace mención a las disposiciones a tomar durante las mediciones para cada clase de ruido de exposición, instrumentos que deberán cumplir con estándares y normas internacionalmente aceptadas.
En función de la jornada de trabajo, la exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá controlarse para que en un periodo de 8 horas diarias ningún trabajador quede expuesto a un nivel de presión sonora continuo superior a 85 dB(A) lento, medidos en la exposición del oido del trabajador. Estos niveles de presión se permitirán sobrepasados mientras la exposición no exceda de los valores indicados en la tabla contenida en el articulo 75 del decreto. El articulo 77 del decreto determina que en ningún caso, se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera que sea el tipo de trabajo
Para el ruido impulsivo, el decreto establece en su artículo 79, que ningún trabajador durante una jornada de 8 horas diarias podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB(C). medidos en la posición del oido del trabajador.
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la fase de corstrucción del Proyecto se producirá un aumento de la presión sonora debido al funcionamiento de maquinaria y equipos utilizados en los freres de trabajo, flujo venicular y a las actividades propias de la construcción, tales como excavaciones, nivelación del terreno y otras. Durante la fase de operación, no se generarán emisiones sonoras que sean relevantes.
CUMPLIMIENTO Las medidas a considerar en caso que alguna de las actividades del proyecto genere en los lugares de trabajo niveles de presión sonora por sobre los 85 dB(A), se cumplirán las restricciones señaladas en el reglamento sobre tiempos de exposición. Sin embargo, como norma general se orientará a los trabajadores a que ocupen protectores auditivos, para aquellas labores que presentan más ruido. El proyecto dará cumplimiento a estas disposiciones en la etapa de construcción y operación. El personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fiuctuantes superiores a un nie! de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A) lento. para una jornada de ocho horas diarias. Lo anterior. tal como lo estipulan las Res. Ex 037/2009 y Res. Ex. 201/2009, ambas de COREMA VI Región. que aprueban ambientalmente los proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DÍA “Optimización de Obras
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Central Hidroeléctrica San Andrés”, su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N%037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O'Higgins. MATERIA REGULADA Ruido
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto Supremo N* 146/97
NOMBRE Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
FECHA DE PUBLICACIÓN 17 de Abril de 1998 ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAC DE LA QUE EMANA Presicente de la República, Ministerio Secretaria General de la Presidencia
MATERIA La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido. medidos en el lugar donde se encuertre el receptor. y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad
Los niveles de emisión sonora estabiecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos
En /as áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en 10 dB (A) o más
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la fase de construcción del Proyecto se producirá un aumento de la presión sonora debido al funcionamiento de maquinaria y equipos utilizados en los frentes de trabajo, flujo vehicular y a las actividades propias de la construcción, tales corno excavaciones, nivelación del terreno y otras.
Durarte la fase de operación, no se generarán emisiones sonoras que sean relevantes
CUMPLIMIENTO El ruido generada por el proyecto en su etapa de construcción es bajo y más aún en su etapa de operación, y no existen poblaciones receptoras a menos de 18 km de distancia No obstante, se cumplirá con la norma y se desarrollará el Plan de Medidas Ambientales señalado er las Res. Ex. 037/2009 y Res. Ex 201/2009 que aprueban ambientalmente los proyectos ElA "Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras ce la Central Hidroeléctrica San Andrés”, En éstos se proponen las siguientes medidas
a) Uso de maquinaria adecuada y mantención periódica de equipos y maquinaria según frecuencia establecida en los manuales, principalmente silenciadores de vehiculos y máquinas, silenciadores de compresores, etc
b) Empleo de técnicas constructivas apropiadas. El uso de explosivos será acordado con la autoridad competente respecto de la regulación horaria del uso de los mismos
c) Utilización de maquinaria de baja emisión sonora, la cual generalmente está asociada a maquinaria nueva, de última generación y en buen estado de mantenimiento.
d) Encapsulamiento de la maquinaria ruidosa, en caso de ser necesario, con paneles tipo barrera acústica, que incluso pueden ser móviles y que sean capaces de atenuar la transmisión sonora hacia el exterior
Durante la operación existen emisiones, que se ajustan a la normativa pertinente
Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoria Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O'Higgins
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MATERIA REGULADA Aguas servidas y efluentes liquidos
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto con fuerza de Ley N%725
NOMBRE Código Sanitario
FECHA DE PUBLICACIÓN 31 de enero de 1968
AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Salud.
MATERIA Regula la evacuación de desagues. aguas servidas y residuos industriales. En particular en el articulo 71 dispone que al Seremi de Salud (Autoridad Sanitaria) le corresponde aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable de una población y a la evacuación, tratarniento o disposición final de desagúes. aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Por su parte, el inciso final de esa norma, agrega que antes de poner en explotación las obras mencionadas, elas deben ser autorizadas por el Seremi de Salud (Autoridad Sanitaria).
RELACIÓN CON EL PROYECTO La zona del Proyecto no cuenta con alcantarillado público
El Proyecto no generará durante la fase de construcción aguas servidas, residuos líquidos industriales generados en las plantas de áridos y de hormigón, ni aguas de lavado de maquinarias y equipos adicionales a las ya evaluadas en el proyecto Central San Andrés y aprobado mediante las Res. N* 37/2009 y Res.
Ex N” 201/2009 que aprueban ambientalmente los proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”
En todo caso. se mantendrán las medidas consideradas en el proyecto Central San Andrés. El proyecto considera la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas y de RlLes.
Durante la fase de operación del proyecto sólo se generarán las aguas serndas producidas por los trabajadores encargados de la operación y mantenimiento de la central.
CUMPLIMIENTO Se dará cumplimiento a lo estipulado en el proyecto Central San Andrés y aprobado mediante las Res. N” 37/2009 y Res. Ex. N” 201/2009 que aprueban ambientalmente los proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”, donde se indica lo siguiente
En las instalaciones de faenas y campamentos, se ejecutarán soluciones para los servicios higiénicos, enviando las aguas sermdas generadas en éstos hacia una(s) Planta(s) de Tratamiento de Aguas Serndas Compacta(as) que contarán con cámaras interceptoras de grasas, las que serán sometidas a mantención periódica por una empresa autorizada.
En los procesos de fabricación de hormigón y áridos. se dispondrá de un sistema de decantación para tratar las aguas previo a su descarga. El efluente de estas plantas será utilizado, indistintamente y previa autorización sanitaria, como agua para la humectación de caminos (durante el período estival) y como agua para la construcción. Las aguas de lavado de maquinarias y equipos serán conducidas por gravedad a canaletas que ¡as conducirán a un sistema de tratamiento el aue consiste en una piscina con cámaras interiores separadoras de sólidos, agua y acelte.
Durante el periodo de invierno las aguas tratadas serán descargadas a los cursos de aguas superficiales más cercanos, cumpliendo con límites máximos establecidos por el DS. N* 90/00 en su Tabla N” 1 que fija “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos liquidos a cuerpo de aguas fluviales”.
Los puntos de descarga se ubicarán en las proximidades de campamentos; en
dichos puntos, el Titular efectuará monitoreos de las aguas tratadas previo a su descarga
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En la fase de operación, el Proyecto generará las aguas servidas producidas por los trabajadores encargados de la operación y mantenimiento de la central. Se prevé la habilitación de sistemas particulares de alcantarillado y de una planta modular de tratamiento cel tipo biofiltro
Los proyectos de ingeniería de estas instalaciones sanitarias. como asimismo, las solicitudes de autorización de operación de dichas instalaciones. serán presentadas a la SEREMI de Salud VI Región para su aprobación.
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución. deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto origina! Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O'Higgins. MATERIA REGULADA Aguas servidas
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto Supremo N*594
NOMBRE Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000 AMBITO DE APLICACIÓN Nacional AUTORIDAD DE LA QUE FMANA Presidente de la República, Ministerio de Salud.
MATERIA El articulo 24 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria oc baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23 de este Decreto Supremo.
El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar santariamente el lugar que ocupaba 'a letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación
Por su lado el artículo 25 dispone que los servicios higiénicos y/o 'as letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.
Finalmente, su artículo 26 dispone que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público. o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la construcción y operación el proyecto contará con un sistema de planta de tratamiento compacto y un sistema de alcantarillado particular.
Además, dado que será necesario instalar baños químicos durante la construcción de las obras modificadas, los lodos derivados de éstos también forman parte de los desechos liquidos domésticos, y el manejo de ellos lo realizará uma empresa contratada para este servicio, la cual deberá contar con las autorizaciones correspondientes, otorgadas por la Seremi de Salud de la Región.
El Proyecto no generará durante la fase de construcción aguas servidas adicionales a las declaradas y evaluadas en el proyecto Central San Andrés y aprobado mediante las Res. N” 37/2009 y Res. Ex. N* 201/2009 que aprueban ambientalmente los proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA "Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”.
No obstante. el proyecto original prevé en la fase de construcción y operación que se dispondrá de residuos liquidos provenientes del trabajo diario de los trabajadores, y se requerirá también de agua potable para ellos.
CUMPLIMIENTO Durante la fase de construcción y operación de las modificaciones
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presentadas en el proyecto se cumplirá con todos los preceptos contenidos en esta norma, en lo que respecta Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas (Párrafo IV)
El proyecto sometido a evaluación considera las mismas medidas de manejo de aguas servidas contenidas en las Res. Ex 037/2009 y Res. Ex 201/2009, ambas de COREMA VI Región. que aprueban los proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”, en tanto las actividades que contempla el presente proyecto son similares a aquellas que involucraban los proyectos anteriores calificados ambientalmente favorablemente. Asimismo, la cantidad de residuos liquidos domiciliarios generados por el proyecto será similar a lo evaluado para los dos proyectos anteriormente evaluados.
Los residuos domésticos liquidos tratados cump'irán con Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos liquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales que establece el DS 90 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución. deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O'Higgins. MATERIA REGULADA Aguas servidas y efluentes líquidos
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto de Ley N*"3557
NOMBRE Establece disposiciones sobre protección agrícola
FECHA DE PUBLICACIÓN 08 de febrero de 1981
AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Agricultura
MATERIA Establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.
Sin perjuicio de lo anterior, deben acatar todas las medidas que el Presidente de la República dicte al respecto, por intermedio de los Ministerios de Agricultura o de Salud. Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos. polvos o gases o que vacien en las aguas productos o residuos que, comprobadamente. perjudiquen los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.
RELACION CON EL PROYECTO El Proyecto no generará durante la fase de construcción, aguas servidas, residuos liquidos industriales generados en las plantas de áridos y de hormigón, ni aguas de lavado de maquinarias y equipos adicionales a los ya declarados y evaluados en el proyecto Central San Andrés y aprobado mediante las Res. N* 37/2009 y Res Ex N' 201/2009 que aprueban ambientalmente los proyectos ElA "Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Ancrés”. respectivamente.
CUMPLIMIENTO Residuos Líquidos: Se dará cumplimiento a lo estipulado en el proyecto Central San Andrés y aprobado mediante las Res. N” 37/2009 y Res Ex N” 201/2009 que aprueban ambientalmente los proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA "Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”, donde se indica lo siguiente:
En las instalaciones de faenas y campamentos, se ejecutarán soluciones para los servicios higiénicos, enviando las aguas servidas generadas en éstos hacia una(s) Plantaís) de Tratamiento de Aguas Servidas Compacta(as) que contarán con cámaras interceptoras de grasas. las que serán sometidas a mantención periódica por una empresa autorizada
https: //www.e-seia.cldocumentos'documento.php?idDocumento=4957706
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Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) https://www.e-seña.cl:documentos/documento. php? id Documento= 4957706
En los procesos de fabricación de hormigón y áridos. se dispondrá de un sistema de decantación para tratar las aguas previo a su descarga. E' efluente de estas plantas será utilizado, indistintamente y previa autorización sanitaria, como agua para la humectación de caminos (durante el periodo estival) y como agua para la construcción. Las aguas de lavado de maquinarias y ecuipos serán conducidas por gravedad a canaletas que las conducirán a un sistema de tratamiento el que consiste en una piscina con cámaras interiores separadoras de sólidos, agua y aceite.
Durante el periodo de invierno las aguas tratadas serán descargadas a los cursos de aguas superficiales más cercanos, cumpliendo con límites máximos establecidos por el DS. N” 90/00 en su Tabla N” 1 que fija “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos liquidos a cuerpo de aguas fluviales”
Los puntos de descarga se ubicarán en las proxmidades de campamentos; en dichos puntos, el Titular efectuará monitoreos de las aguas tratadas premo a su descarga.
En la fase de operación, el Proyecto generará las aguas servidas producidas por los trabajadores encargados de la operación y mantenimiento de la central. Se prevé la habilitación de sistemas particulares de alcantarillado y de una planta moduiar de tratamiento del tipo biofiltro
Se mantendrá un control y supervisión permanente por parte del titular y el Contratista encargado de ejecutar las obras, de los procedimientos de cada faena siendo su responsabilidad asegurar que durante el desarrollo de éstas no se produzca contaminación,
Las actividades que se desarrollan en etapa de construcción no afectarán la agricultura ya que no se generan emisiones contaminantes ni residuos industriales líquidos significativos dado los sistemas de tratamiento indicados para los RILES. aguas de lavado y aguas servidas
Su seguimiento. así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O'Higgins MATERIA REGULADA Aguas servidas y efluentes |'quidos
FASE Construcción y Operación
NORMA Decreto Supremo N*90
NOMBRE Norma de emisión para la Reguiación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales FECHA DE PUBLICACIÓN 07 de marzo de 2001
AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
MATERIA Tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos liquidos que se descargan a estos cuerpos receptores.
Establece la concentración máxma de contaminantes permitida para residuos liquidos descargados por fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales.
RELACIÓN CON EL PROYECTO El Proyecto no generará durante la fase de construcción aguas servidas, residuos líquidos industriales generados en las piantas de áridos y de hormigón, ni aguas de lavado de maquinarias y equipos adicionales a las ya evaluadas en el proyecto Central San Andrés y aprobado mediante las Res. N 37/2009 y Res. Ex. N 201/2009 que aprueban ambientalmente los proyectos ElA "Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”.
Sin perjuicio de ello, el proyecto original o aprobado. durante su fase de construcción
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y operación, descargará residuos liquidos domésticos y/o industriales en aguas continentales superficiales. Los residuos liquidos provendrán tanto de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas que tratará las aguas residuales del campamento de trabajadores, y de las plantas de tratamiento de la Planta de Áridos y de Hormigón. y/o de los distintos procesos temporales en la etapa de construcción (aguas de talleres y lavados de vehículos, entro otras)
Las descargas de riles tratados mencionadas son temporales y durarán sólo el periodo de construcción de la central y obras anexas.
En los campamentos, el sistema de tratamiento de aguas será en pase a plantas de tratamiento compactas, las cuales contarán con cámaras ¡nterceptoras de grasas que serán sometidas a mantención periódica por una empresa autorizada
CUMPLIMIENTO Las aguas residuales provenientes de las Plantas de Tratamiento serán encausadas y entregadas al rio San Andrés cumpliendo con las concentraciones que establece este Decreto en su Tabla N%1.
El cumplimiento de la normativa vigente se controlará por medio de un programa de monitoreo
Se presentaron los parámetros de diseño de la planta, la caracterización de los residuos y de la planta de tratamiento de aguas servidas se presentan en las RCA Ex. 037/2009 y RCA Ex. 201/09, ambas de COMANA V! Región que aprueba el proyecto ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”.
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución. deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original. Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN Superintendencia de Servicios Sanitarios y SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
MATERIA REGULADA Abastecimiento de agua FASE Construcción y Operación NORMA Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122
NOMBRE Código de Aguas y modificaciones posteriores, y en general todas aquellas normas que surjan de ésta principal. o que estén relacionadas con ella.
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de octubre de 1981 AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Obras Públicas.
MATERIA Regula acerca del Dominio y Aprovechamiento de las Aguas, en particular sobre los derechos de agua exstentes sobre los rics que serán intervenidos
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto contempla la modificación de las obras de conducción correspondiente a tuberias, casas de máquina y obras de descarga de la Central Hidroeléctrica San Andrés.
El proyecto contempla modificaciones al cauce natural (Artículos 41 y 171) que contempla obras de defensa o regularización
De este modo, en el Anexo 4 de la DIA se incluyer los antecedentes requeridos por el artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiertal. Asimismo, ei proyecto contempla la construcción de una bocatoma
Por su parte, respecto de las obras del proyecto. las mismas recuieren de la aprobación de la Dirección General de Aguas conforme se establece en los artículos 41, 151, 17* del Código de Aguas, lo que se hará de manera previa a su ejecución. Una vez que e Proyecto cuente con RCA y antes de la construcción de las obras, se solicitarán ante la DGA regional, las autorizaciones sectoriales correspondientes a las obras del proyecto.
La utilización de los derechos de agua para uso no consuntivo que posee el proyecto está normada por este cuerpo legal
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siendo su responsabilidad asegurar que durante el desarrollo de éstas no se produzca contaminación.
Las actividades que se desarrollan en etapa de construcción no afectarán la agricultura ya que no se generan emisiones contaminantes ni residuos significativos dado los sistemas de manejo indicados.
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoria Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009. que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O'Higgins MATERIA REGULADA Residuos Peligrosos
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N? 148
NOMBRE Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
FECHA DE
PUBLICACIÓN 12 de junio de 2003
AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Salud
MATERIA Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
La modificación de las instalaciones recientemente aprobadas de la central, generarán residuos peligrosos. . Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el proyecto aprobado, considera que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos propios de esta actividad. y residuos sólidos domésticos generados en campamentos e instalaciones de faenas.
Las tasas de generación de cada tipo de residuos se indican er la Sección 2 6, del Capitulo 2 de la DIA
CUMPLIMIENTO El proyecto sometido a evaluación considera ¡as mismas medidas de manejo de residuos sólidos contenidas en las Res. Ex. N” 037/ 2009 y Res. Ex NP? 201/2009, ambas de COREMA VI Región, que aprueban los proyectos ElA "Central Hidroeléctrica San Andrés” y DÍA “Optimización de Obras Central Hidroeléctrica San Ancrés”, en tanto las actimdades que contempla el proyecta modificado no genera un aumento significativo en la generación de residuos sólidos peligrosos
En el área de instalación de faenas se habilitarán bodegas de acumulación para los residuos sólidos peligrosos y aquellos considerados como tal, las que serán cercadas y techadas, de piso estructural y quimicamente resistente a los residuos a acumular, contendrá en su ciseño canaletas de derrames y un sistema de contención en conformidad con la normativa aplicable. Se solicitará la autorización correspondiente ante la Autoridad Sanitaria Regional
El almacenamiento de los residuos no podrá superar los 6 meses, y contará con extintores contra incendios y permanecerá correctamente señalizado, cumpliendo con lo dispuesto por el D.S. N” 148/03 del MINSAL. Estos residuos serán posteriormente retirados y transportados por empresas autorizadas y posteriormente eliminados en sitios autorizados.
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Centra! Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
MATERIA REGULADA Combustibles Líquidos.
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FASE Construcción.
NORMA Decreto Supremo N* 160.
MATERIA REGULADA Manejo de sustancias peligrosas FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N"954
NOMBRE Manejo de Sustancias Peligrosas
FECHA DE PUBLICACIÓN 71 de septiembre de 1955 AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
MATERIA Manejo de Sustancias Peligrosas Medidas de seguridad en almacenamiento de explosivos. NCh 383/0* 55
RELACIÓN CON EL PROYECTO En aquellos sectores en los que, por condiciones topográficas, se requiera una ampliación del área de trabajo, se considera la utilización de detonaciones controladas
CUMPLIMIENTO Se dará estricto cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas en este decreto. En la eventualidad de requerir el uso de explosivos éstos serár suministrados por una empresa especializada y debidamente autorizada para tal efecto.
En caso que se fequiera, en el área de trabajo los explosivos serán almacenados en polvorines, los que contarán con las instalaciones adecuadas para un almacenamiento seguro y estarán debidamente autorizados.
Se exigirá al contratista de obras que, previo al uso de explosivos, tramite los permisos correspondientes ante el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes
Sin prejuicio de lo anterior, las modificaciones de la central San Andrés presentadas en esta declaración no consideran cambios en la forma de abastecimiento, almacenamiento y manejo de combustibles líquidos aprobados en las Res. Ex N*37/09 y Res. Ex. N” 201/09, amba s de COREMA Región del Libertador General Bernardo O"Higgins.
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Audrtoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y Dirección General de Movilización Nacional del Ejército de Chile.
MATERIA REGULADA Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. FASE Construcción y Operación NORMA Decreto Supremo N* 594.
NOMBRE Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000. AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Salud. ÁMBITO DE APLICACIÓN Naciona!
MATERIA El artículo 42 señala que las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos especificos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia.
RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la etapa de construcción y de operación se utilizarán insumos que son susceptibles de constituir o contener sustancias
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peligrosas.
CUMPLIMIENTO Las sustancias peligrosas serán almacenadas en recintos destinados a tales efectos, para los cuales se contará con un plan detallado para enfrentar emergencias y una hoja de seguridad donde se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias pe'igrosas almacenadas.
FISCALIZACIÓN Seremi de Salud de la Vi Región
MATERIA REGULADA Formaciones Xerofíticas
FASE Construcción y Operación
NORMA Ley N* 20.283
NOMBRE Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento FECHA DE PUBLICACIÓN 30 de julio de 2008
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Congreso Nacional APLICACIÓN TERRITORIAL, Nadienal
MATERIA La Ley N'20.283, define en su Artículo 2 N* 14 a las Formaciones Xerofíticas como la "formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas O semiáridas ubicadas entre las regiones | y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las regiones VII y VIII.”
De este modo, para estar en presencia de formaciones de este tipo, se deben reunir copulatvamente los siguientes requisitos:
-Debe tratarse de una formación vegetal -Debe estar constituida por especies autóctonas (o nativas).
-Las especies autóctonas (o nativas) en un área deben ser preferentemente arbustivas o suculentas.
-Debe ubicarse en áreas áridas o semiáridas de las regiones | a VI, RM, XV o en las depresiones interiores de las Regiones VI' y VIII.
Ahora bien, en su artículo 2 N* 13, define a su vez a las especies nativas O autóctonas (haciéndolas sinónimos) como: “Especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido reconocida oficialmente como tal mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura”
Ei articulo 60 dispone que: “La corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un pian de trabajo previamente aprobado por la Corporación Nacional Forestal, el que deberá considerar las normas de protección ambiental estabiecidas en el Título 1)] de esta ley”
RELACIÓN CON EL PROYECTO La construcción del Proyecto no contempla intervenir formaciones xerofiticas adicionales a las declaradas y evaluadas en la central San Andrés, aprobada mediante las Res. Ex. N"37/09 y Res Ex. N” 201/09, ambas de COREMA VI Región, en los proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización Centra! Hidroeléctrica San Andrés”, respectivamente
CUMPLIMIENTO El titular presentará sectorialmente ante la CONAF, el corresponciente Plan de Trabajo, para la intervención de las formaciones xerofiticas ya declaradas. en ¡os Proyectos que se modifican mediante la presente DIA. En el Anexo 2 del Adenda se presenta una propuesta del Plan de Trabajo de Formaciones Xerofiticas a intervenir por el proyecto en evaluación y comprende: casa de máquinas, ubicada en la unidad de vegetación 5. definida como matorra! andino en la Linea de Base del proyecto aprebado “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”. El resto de las obras del proyecto “Aumento de Potencia Central San Andrés” se emplazar en las unidades de vegetación 6 y 7: estepa altoandina y vega andina respectivamente, donde no se desarrollan formaciones xerofíticas
Cabe señalar que el formulario utilizado para esta propuesta de Plan de Trabajo, corresponde al “Plan de Trabajo para el aprovechamiento Sustentable de las Formaciones Xerofíticas”, no obstante presenta algunas modificaciones. por cuanto en el citado formulario se debe entregar información respecto del aprovechamiento sustentable de este tipo de formaciones, tal como se solicita en e punto 3 “Definición
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de Objetivos”, en donde se debe indicar la edad o diámetro de cosecha de la especie objetivo y la estructura deseada, tratamientos silvicolas como poda, raleo, entre otras, situación que no corresponde a la actividad a realizar por este proyecto por concepto de corta de formación xerofílica para ejecutar obras civiles. no teriendo relación con el aprovechamiento sustentabie de formaciones xerofiticas
Por último, una vez obtenida la RCA el Titular tramitará sectorialmente el Plan de Trabajo conforme a las disposiciones reglamentarias establecidas por la Ley 20.283 y su Reglamento, siendo lo resuelto y o modificado por CONAF la forma de acreditar cumplimiento de la citada Ley en el marco de la RCA Previo a la ejecución de las obras deberá tener la Resolución que autoriza el Plan de Trabajo, para luego ejecutar obras y/o actimdades de intervención, dicha Resolución deberá ser remitida a CONAMA. como parte del Informe de Liberación de área, para evidenciar objetivamnete el cumplimiento de norma
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución. deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN Corporación Nacional Forestal. MATERIA REGULADA Formaciones Xerofíticas FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N* 68.
NOMBRE Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país.
FECHA DE PUBLICACIÓN 02 de diciembre de 2009.
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Agricultura.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA Establece un listado con aquellas especies arbóreas, arbustivas y suculentas que se deben considerar como autóctonas o nativas para efectos de aplicación de la Ley N” 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
RELACIÓN CON EL PROYECTO De acuerdo a la nómina establecida en este Decreto Supremo, la construcción y operación del Proyecto no altera nuevas formaciones xerofíticas dentro del área del Proyecto, ya evaluado en la central San Andrés aprobada mediante las Res. Ex N“37/09 y Res Ex. N* 201/09, ambas de COR EMA VI Región, en los proyectos ElA "Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA "Optimización Central Hidroeléctrica San Andrés”. respectivamente
CUMPLIMIENTO La intervención de las actividades y obras del proyecto na contempla la afectación de formaciores xerofíticas adicionales a 'as ya evaluadas. El titular presentará sectorialmente ante la CONAF, el correspondiente Plan de Trabajo, para la intervención de las formaciones xerofíticas ya declaradas en los Proyectos que se modifican mediante la presente DIA Previo a la ejecución de las obras deberá tener la Resolución que autoriza el Plan de Trabajo, para luego ejecutar obras y/o actividades de intervención. dicha Resolución deberá ser remitida a CONAMA, como parte del Informe de Liberación de área, para evidenciar objetivamnete el cumplimiento de norma
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución. deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroiéctrica San Andres
FISCALIZACIÓN Corporación Nacional Forestal MATERIA REGULADA Formaciones Xerofiticas FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N? 93.
NOMBRE Reglamento General de Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y
https: ¡1 www-.e-seia.cldocumentos" documento. php?idDocumento=4957706
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Fomento Forestal. FECHA DE PUBLICACIÓN 05 de octubre de 2009.
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Agricultura.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional.
MATERIA En lo que interesa para este Proyecto. su artículo 1, letra ) del mismo artículo, define Plan de Trabajo como el instrumento que regula el aprovechamiento sustentable de las formaciones xerofíticas de un terreno determinado, considerando la diversidad biológica, resguardando la ca'dad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos
De acuerdo a su artículo 13, corresponde presentar un Plan de Trabajo cuando se trata de la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas. Los requisitos y contenidos de los Planes de Manejo y de Trabajo se señalan en los artículos 9, 14 y 19 del presente reglamento
RELACIÓN CON EL PROYECTO La construcción del Proyecto no contempla intervenir formaciones xerofiticas adicionales a las declaradas y evaluadas en la central San Andrés. aprobada mediante las Res. Ex. N” 37/09 y R es Ex N* 201/09, ambas de COREMA VI Región, en los proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización Centra! Hidroeléctrica San Andrés”. respectivamente.
CUMPLIMIENTO La intervención de las actividades y obras del proyecto no contempla la afectación de formaciones xerofiticas adicionales a las ya evaluadas. El titular presentará sectorialmente ante la CONAF, el correspondiente Plan de Trabajo, para la intervención de las formaciones xerofiticas ya deciaradas en los Proyectos que se modifican. Previo a ¡a ejecución de las obras deberá tener la Resolución que autoriza el Plan de Trabajo aprobado en el contexto de las Resoluciones Exenta 37/2009 y 201/2009, para luego ejecutar obras y/c activicades de intervención, dicha Resolución deberá ser remitida a CONAMA, como parte del Informe de Liberación de área, para evidenciar objetivamnete el cumplimiento de norma.
Su seguimiento, asi como e! cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Aucitoria Ambienta' que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental. Central Hidroléctrica San Andres
FISCALIZACIÓN Corporación Nacional Forestal.
MATERIA REGULADA Fauna Silvestre
FASE Construcción
NORMA Ley N? 4.601 (texto sustituido por Ley N” 19.473/96) NOMBRE Ley de Caza
FECHA DE PUBLICACIÓN 15 de septiembre de 1996
AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Agricultura
MATERIA Regula la caza, captura. crianza. conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N” 18.892 Generai de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo N* 430 de 18991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción.
RELACIÓN CON EL PROYECTO La construcción del Proyecto no contempla intervenir especies de fauna adicionales a las deciaradas y evaluadas en la central San Andrés, aprobada mediante las Res. Ex N” 37/09 y Res Ex. N” 201/99, ambas de COREMA Región del Libertador Bernardo O"Higgins, en los proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización Central Hidroeléctrica San Andrés”, respectivamente. El proyecto original contempla el rescate y relocalización de especies de fauna terrestre que pudieren verse afectada por las actividades de construcción del Proyecto. No se prevé, que por causa de la construcción de las modificaciones presentada a evaluación en la presente DIA se generen nuevos efectos sobre la fauna terrestre
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CUMPLIMIENTO El proyecto presentado al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no contempla modificación de consideración, de las especies de fauna intervenidas, evaluadas en los proyectos denominados ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés” los que fueron aprobados ambientalmente mediante las Res. Ex. N* 37/2009 y Res. Ex N” 201/2009, respectivamente. En estas resoluciones, consta la aprobación en sede ambiental del respectivo Plan de Rescate y las medidas para evitar los efectos sobre ésta. En el contexto anterior, dicha Resolución deberá ser remitida a CONAMA, como parte del Informe de Liberación
de área, para evidenciar objetivamente el cumplimiento de norma
Su seguimiento. así como e' cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambienta' que posee el proyecto original. Resolución Exenta N'037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hrdroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN Corresponderá al Servicio Agricola y Ganadero. MATERIA REGULADA Fauna Silvestre
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N* 5
NOMBRE Aprueba el Reglamento de Ley de Caza que Establece Normas sobre el Servicio
Agrícola Ganadero. (Modificado este último por Decreto Supremo N* 53/04) FECHA DE PUBLICACIÓN: 7 de diciembre de 1998
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Agricultura
APLICACIÓN TERRITORIAL Nacional
MATERIA Este cuerpo reglamentario comp/ementa la regulación de la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, realizada por la ley.
RELACIÓN CON EL PROYECTO La construcción del Proyecto no contempla intervenir especies de fauna adicionales a las declaradas y evaluadas en la central San Andrés, aprobaca mediante las Res, Ex. N” 37/09 y Res Ex N* 201/09. ambas de COREMA VI Región, en los proyectos ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización Central Hidroeléctrica San Andrés”, respectivamente.
El proyecto original contempla el rescate y relocalización de especies de fauna terrestre que pudieren verse afectada por las actividades de construcción del Proyecto. No se prevé, que por causa de la construcción de las modificaciones presentada a evaluación en la presente DIA se generen nuevos efectos sobre la fauna terrestre.
CUMPLIMIENTO El proyecto presentado al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no contempla rnodificación de consideración, de las especies de fauna intervenidas, evaluadas en los proyectos denominados ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés” y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”, los que fueron aprobados ambientalmente mediante las Res. Ex N” 37/2009 y Res. Ex N” 201/2009, respectivamente. En el contexto anterior, dicha Resolución deberá ser remitida a CONAMA, como parte del Informe de Liberación de área, para evidenciar objetivamente el cumplimiento de norma.
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución. deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original Resolución Exenta N'037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambienta! Central Hidroléctrica San Andres..
FISCALIZACIÓN De acuerdo con el articulo 28 de la Ley, corresponde al Servicio Agricola y Ganadero fiscalizar el cumplimiento de este Reglamento.
MATERIA REGULADA Protección de Vida Vegeta! ETAPA Construcción y Operación
NORMA Decreto Ley N” 3.557
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Nombre Establece Disposiciones sobre Protección Agricola. Fecha de publicación 09 de Febrero de 1981
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República. Ministerio de Agricultura
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA Su artículo 19 dispone que el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, cuando estunere permitido conforme a la ley. se haga únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta. habilite para estos efectos
Por su parte, el artículo 20 dispone que las mercaderias peligrosas para los vegetales que se importen, deban venir acompañadas de un certificado sanitaric que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio. Cuando se estime necesario, se podrá exigir. además, mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado de origen
El Artículo 21 señala que los productos de origen vegetal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Semcio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización
Practicada la revisión, el Serncio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas Iibertad de ingreso, reexportación desinfección o desinfectación, industrialización. cuarentena o eliminación Los gastos que demande la ejecución de estas medidas. serán de cargo de los importadores o interesados
El artículo 22 dispone que se prohibe a las aduanas, correos y a cualquier otro organismo del Estado autorizar el ingreso de mercaderias peligrosas para los vegetales sin que el Sermcio Agricola y Ganadero haya otorgado la respectiva autorización, la que deberá estamparse en las pólizas u otros documentos de internación
A su vez, el articulo 23, preceptúa que las empresas de transportes estarán obligadas a presentar al Servicio Agrícola y Ganadero copia autorizada del manifiesto mayor, dentro de las veinticuatro horas posteriores al arribo a territorio chileno de tos medios de transporte utilizados
Finalmente el articulo 24 establece que a requerimiento de los inspectores del Servicio, la autoridad marítima. aérea o terrestre respectivamente, deberá impedir el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas, en tanta se adopten las medidas que eviten su propagación en el terrtono nacional
RELACION CON EL PROYECTO El Proyecto no contempla la importación de mercaderias pelgrosas para los vegetales. m el desermbarque de productos de procedencia extramera infestados de plagas. Sin embargo. durante su etapa de construcción. el Proyecto considera el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero. los cuales -eventualmente-pueden venir al interior de embalajes de madera.
Por su parte, para la etapa de operación la necesidad de internar equipos, materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales -eventualmente-pueden venir al interior de embalajes de madera, será minima.
CUMPLIMIENTO Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N*133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y ¡as marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios
Para ello, se exigirá contractualmente al tercero encargado, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo medidas de tratamiento fitosanitario en origen Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanttarios complementarios
FISCALIZACIÓN Servicio Agrícola y Ganadero. MATERIA REGULADA Recursos Naturales ETAPA Construcción y Operación
NORMA Resolución N? 133, modificada por la Resolución N* 2859.
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Nombre Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera
Fecha de Publicación 26 de enero de 2005 y 29 de junio de 2007, respectivamente. Autoridad de la que emana Ministerio de Agricultura. Servicio Agricola y Ganadero ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA La presente Resolución establece que los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos indicados en el numeral primero de la resolución
RELACIÓN CON EL PROYECTO El Proyecto no contempla la importación de mercaderías peligrosas para los vegetales, ni el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas. Sin embargo, durante su etapa de construcción, el Proyecto considera el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales -eventualmente-pueden venir al interior de embalajes de madera.
Por su parte, para la etapa de operación, la necesidad de internar equipos, materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales -eventualmente-pueden venir al interior de embala¡es de madera, será minima.
CUMPLIMIENTO Respecto de los embalajes de madera provenientes de! exterior, se verificará que cumplan con las disposiciones estabiecidas en la Resolución N”133, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios
Para ello, se exigirá contractualmente al tercero encargado, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (segun procedencia). el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios
FISCALIZACIÓN Servicio Agricola y Ganadero y Carabineros de Chile MATERIA REGULADA Patrimonio Arqueológico
FASE Construcción
NORMA Ley N” 17.288, modificada por Ley N” 20.021
NOMBRE Ley sobre Monumentos Nacionales
FECHA DE PUBLICACIÓN 4 de febrero de 1970 y 14 de junio de 2005, respectivamente.
AMBITO DE APLICACIÓN Nacional AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Congreso Nacional
MATERIA Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, las Zonas Tipicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
RELACIÓN CON EL PROYECTO De acuerdo a los resultados de la prospección arqueológica y de los antecedentes recabados (ver Anexo 3 de 'a DIA) en el área de influencia directa del Proyecto no se identificaron sitios de valor arqueológico o patrimonial.
CUMPLIMIENTO Ante ei eventual hallazgo de otros elementos de carácter patrimonial y arqueológico, se paralizarán las obras de construcción, y se dará aviso a la Gobernación respectiva. a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales y se definirán las acciones a seguir
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental cue posee el proyecto original, Resolución Exenta N?037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroléctrica San Andres..
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FISCALIZACIÓN Consejo de Monumentos Nacionales. que cuenta con la cooperación de autoridades civiles. militares y Carabineros de Chile.
MATERIA REGULADA Patrimonio Arqueológico
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N? 484
NOMBRE Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
FECHA DE PUBLICACIÓN 28 de marzo de 1990
AMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Ministerio de Educación
MATERIA Establece que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas en terrenos públicos o privados estarán sujetas a este reglamento y a la ley 17.288.
RELACIÓN CON EL PROYECTO De acuerdo a los resultados de la prospección arqueológica y de los antecedentes recabados (ver Anexo 3 de esta DIA) en el área de infivencia directa del Proyecto no se identificaron sitios de valor arqueológico o patrimonial.
CUMPLIMIENTO Ante el eventual hallazgo de otros elementos de carácter patrimonial y arqueológico, se paralizarán las obras de construcción, y se dará aviso a la Gobernación respectiva, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales y se definirán las acciones a seguir
Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoria Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental. Central Hidroléctrica San Andres
FISCALIZACIÓN Consejo de Monumentos Nacionales
MATERIA REGULADA Vialidad y Transportes
FASE Construcción
NORMA Resolución N? 1
NOMBRE Establece dimensiones máximas a vehículos que indica FECHA DE PUBLICACIÓN 21 de enero de 1995
AMBITO DE APLICACIÓN Naciona
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Ministerio Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes
MATERIA Establece que los vehiculos que circulen en la via pública no podrán exceder de las dimensiones que indica. en cuanto al anche. largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto considera la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias.
CUMPLIMIENTO Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones limite establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones indicadas en él, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes.
En el eventual caso de transporte de equipos para la etapa de construcción. que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas. se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales y con los semicios públicos con competencia, con los que se acordarár las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
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El proyecto presentado al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental. no contempla modificaciones en las vías de acceso ai área del Proyecto ni en los tipos de vehiculos empleados de lo presentado y evaluados en los proyecto denominados ElA “Central Hidroeléctrica San Andrés”. y DIA “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”, los que fueron aprobados ambientalmente mediante las Res. Ex N 37/2009 y Res. Ex N 201/2009, respectivamente.
FISCALIZACIÓN Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad,
MATERIA REGULADA Vialidad y Transportes
FASE Construcción
NORMA Decreto Supremo N* 158
NOMBRE Establece Límite de Pesos por Eje y Lirrites de Peso Bruto Total FECHA DE PUBLICACIÓN 7 de Abri de 1980
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República. Ministerio de Obras Públicas
MATERIA Establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehiculos de carga podrán circular por los caminos del país Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del DS N* 200 del MOP, de 1993, "que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vias Urbanas del Pais”
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto considera la utilización de vehículos y camiones. En el eventual caso de transporte de equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad. Este transporte se efectuará cor la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales y con los servicios públicos con competencia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso
CUMPLIMIENTO Los vehículos y camiones cumplirán con lo estipulado por este decreto
FISCALIZACIÓN Carabineros de Chile e inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad
MATERIA REGULADA Vialidad y Transportes ETAPA Construcción NORMA Decreto con Fuerza de Ley N*850
NOMBRE Fila el texto refundido. coordinado y sistematizado de la Ley N"15.840. de 1964 y del DFL N"208 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas
FECHA DE PUBLICACIÓN 25 de Febrero de 1998
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Presidente de la República, Ministerio de Obras Públicas
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
MATERIA El articulo 36 de esta norma, prohibe ocupar. cerrar. obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes. escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros y. en general. hacer ninguna clase de obras en ellos.
Asimismo, el artículo 41 de esta norma establece que la faja de los caminos públicos es de competencia de la misma Dirección, y están destinadas principalmente a su uso, sin perjuicio que su ocupación por proyectos lineales paralelos pueda ser autorizada mediante el procedimiento fijado por dicha autoridad al efecto
Dispone además, en su artículo 40, que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos, con
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evisualización de Resolución de calificación ambient E 5: www e-seta.el documentos documento. php?idDocumento"49$ Previsual ón de Resolución d ficación ambiental (RCA) Ve tosd to.php?idDe to "4957706
autorización expresa de la Dirección de Vialidad Además dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constitur un peligro para la segundad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos.
A su turno, su articulo 30 establece que corresponde a la Dirección de Obras Públicas. otorgar autorizaciones especiales en caso que utilicen los caminos para transportar maquinaria u otros objetos que excedan los pesos máximos permitidos, y sólo podrán hacerlo previo pago en la Tesoreria Provincial respectiva. En lo que respecta al transporte que se realiza a través de recintos portuarios, cabe señalar que su artículo 19 señala que corresponde a la Dirección de Obras Portuarias la supervgilancia. fiscalización y aprobación de los estudios. proyectos, CONSITUCCIONES, mejoramientos y ampliaciones de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación que se efectúer por particulares.
RELACIÓN CON EL PROYECTO En !a fase de construcción de las obras declaradas en esta DIA se requerirá del transporte de algunos insumos que podrian exceder los tonelajes máximos permitidos.
CUMPLIMIENTO No se excederán los pesos máximos permitidos. En el eventual caso de transporte de equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas. se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad. Este transporte se efectuará con ta debida coordinación con las autoridades municipales y policiales y con los servicios públicos con competencia, con los que se acordarán tas medidas de seguridad a adoptar en cada caso
FISCALIZACIÓN Dirección Regional de Vialidad del Ministeno de Obras Públicas MATERIA REGULADA Vialidad y Transporte
FASE Construcción y Operación
NORMA Resolución N*19. Modificado por Dto. N1,565
NOMBRE Deroga Decreto N”"1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos
FECHA DE PUBLICACIÓN 25 de Febrero de 1984 y 30 de enero de 2003, respectivamente
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Ministerio de Obras Públicas
MATERIA establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando se reúnan requisitos
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto considera la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias
CUMPLIMIENTO En el caso de requerirse transporte de insumos y equipos para la fase de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso
FISCALIZACIÓN Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP. MATERIA REGULADA Ordenamiento Territorial
FASE Todas las Fases
NORMA Resolución N* 14/2004
NOMBRE Plan Regional de Desarrollo Urbano Sexta Región
AMBITO DE APLICACIÓN VI Región Libertador Bernardo O 'higgins
AUTORIDAD DE LA QUE EMANA Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins y Gobierno Regional de la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins
MATERIA De acuerdo al articulo 31 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Planificación Urbana Regional se realizará por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano. que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia reciproca, relaciones gravitacionales. metas de crecimiento, etc. RELACIÓN CON EL PROYECTO
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El proyecto se ubica en el área regulada por este Plan Regional de Desarrollo
Urbano
CUMPLIMIENTO Se cumple con los lineamientos del PRDU, ya que el Proyecto se
localiza, en la zona definida por el instrumento como una zona productiva
Por ende, el proyecto se localiza en una zona compatible territorialmente con el uso
del suelo y considerándose la responsabilidad hacia el Medio Ambiente. FISCALIZACIÓN Ministerio de Vivienda y Urbanismo
4.2 Permisos ambientales sectoriales
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Aurnento de Potencia Central San Andres " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los articulos 96 y 106 del DS. N*95/01 del Ministemo Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 96 Permiso para subdiidir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para ¡as construcciones imdustriales, de equipamiento, turismo y poblaciones. fuera de los limites urbano. a que se refieren los incisos 3* y 4? del articulo 55 del D.F L. N' 458/75 del
Minsterio de Vmenda y Urbanismo.
Relación con el proyecto "Aumente de Capacidad Central Hidroeléctrica San Andrés” requiere modificar las coordenadas y superficie de emplazamiento de ta Casa de Máquinas declaradas en el proyecto “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés' aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins mediante RCA N? 201/2009.
La nueva localización de la casa de máquinas será en la ribera norte del río San Andrés aunque desplazada aprox 20 m hacia el norte de la
localización aprobada por el proyecta original
La casa de máquinas mantendrá las caracteristicas técmcas y constructivas ya evaluadas en la Res. Ex NP 201/2009, que a
continuación se presentan
A continuación se transcriben los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del presente PAS. de acuerdo a lo estipulado en el considerando 5.3) de la Res. Ex N” 201/09 de CONAMA Vi Región y se presentan además los antecedentes relatos a las
modificaciones efectuadas en el proyecto.
a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo
El área de emplazamiento de la casa de máquinas está formada a partir de suelos de montaña de tipo VIII. Este sector corresponde a tierras montañosas de topografia muy abrupta. suelos pedregosos y rocosos, y tierras planas de drenaje muy pobre (Res. Ex N*
201/2009)
En general los suelos en el sector cercano a la casa de máquinas presentan una baja fertilidad, susceptibilidad a la erosión y condiciones
topográficas desfavorables debido a la penciente
Asimismo, son granulares con contenido de finos de medio a bajo (15% a 2%), lo que indica presencia de suelos de buena cahdad estructural y permeabilidad media a alta (110- cvs) (ver sección 2.5.2.6.3 del
Capitulo 2 de la DIA)
La nueva superficie que utilizará el proyecto para la casa de máquinas corresponde a 0,6 has (incluidas las excavaciones), Esta restringida superficie, junto con las caracteristicas edáficas expuestas en el parrafo anterior, permite afirmar que el proyecto no generará pérdida o
degradación del recurso suelo en forma significativa
b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la
planificación urbana-regional
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El
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El proyecto, por su naturaleza, emplazamiento y envergadura no generará nuevos núcleos urbanos durante su construcción y operación, pues no requiere de campamentos y los trabajadores serán trasladados diariamente hasta el lugar de obras.
La casa de maquinas de aproximadamente 0.6 has (incluidas las excavaciones). Se construirá sobre suelos de montaña de tipo VIII. Este sector corresponde a tierras montañosas de topografía muy abrupta; suelos pedregosos y rocosos, y tierras planas de drenaje muy pobre. La reducida superficie utilizada por la construcción no producirá pérdida ni degradación del recurso natural suelo. De igual modo, el suelo removido para fundaciones será almacenado y, redistribuido en el entorno de la casa de máquinas, al final de su construcción. Por otra parte, la existencia de la casa de máquinas tampoco generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana comunal y regional puesto que el campamento y otras edificaciones de uso temporal del proyecto serán desmantelados al final de la etapa de construcción, quedando solo refugios habitacionales para el personal de operación de la central (Res. Ex. N' 201/2009).
Lo anterior permite afirmar que no se generarán nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana vigente (comunal y regional)
Una vez trámitado y obtenido el permiso, previo a la ejecución de obras. el titular como aprte del Informe de Liberación de área deberá remitir a CONAMA, copia de la Resolución, en el marco del cumplimiento normativo y seguimiento del poryecto.
Su seguimiento, asi como el cumplimiento de esta Resolución. deberá ejecutarse en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N%037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Central Hidroiéctrica San Andres..
Artículo 106 Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El proyecto considera la construcción de obras de modificación del cauce natural del ríc San Andrés, distintas a las autorizadas por la Resolución Exenta N* 201/09, estas corresponden a ur cruce de camino en cauce mediante puente
Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y Formales necesarios para acreditar su cumplimiento
En el Anexo 4 de la DIA, se presentan los planos e informes técnicos de la obra indicada que dan cuenta de la siguiente información:
a) La presentación de un croquis de ubicación general (ver plano 1!|-SA- HCH-GNR-PT-001, Anexo 4 de la DIA)
b) La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a ¡o menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado. (ver plano 11!-SA-HCH-GNR-PT, Anexo 4 de la DIA)
c) La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado (ver documento 28-146-CAL-HE-009 del Anexo 4 de la DIA)
d) La presentación de un perfil transversa' de ta sección tipica y de la sección critica del cauce a modificar (ver documento 28-146- CAL-HE-009 del Anexo 4 de la DIA)
e) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado (ver documento 28-146- CAL-HE-009 del Anexo 4 de la DIA)
f) La indicación de las obras de arte, s las hubiera. en el tramo a modificar. (Las obras de arte proyectadas se presentan en los planos: 28-146-GA-121 Rev B y 28-146-GA-123 Rev B del anexo 4 de la DIA).
Por su parte, en el capítulo 2 de la DIA se presenta una descripción de
https: “www .e-seña.cl documentos documento. php?idDocumento=4957706
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Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) https: //www.e-seja,clídocumentos/documento. php?%idDocumento=4957706
las obras proyectadas afectas a este permiso. Adicionalmente, en el Anexo 4 de la DÍA se presentan la memoria técnica que contiene los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima cue posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado. Las obras de arte proyectadas se presentan en los planos: 28-146-HE-009 Rev D del anexo 4 de la DIA.
Una vez trámitado y obtenido el permiso, previo a la ejecución de obras, el titular como aprte del Informe de Liberación de área ceberá remitir a CONAMA, copia de la Resolución en el marco del cumplimiento normativo y seguimiento del poryecto.
Su seguimiento, así como el cumplimiento de esta Resolución, deberá ejecutarse en el marco de la Auditoria Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N*9037/2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental. Central Hidroléctrica San Andres
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.390, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Aumento de Potencia Central San Andres " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracter'sticas y circunstancias.
-
Que. con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo OHiggins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además. deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Dado que el proyecto modifica un Estudio de Impacto Ambiental Resolución Exenta N* 37 de 2009, modificado por el p'royecto Optimización Obras Central Hidroeléctrica San Andres, y modificado por el presente proyecto, el titular deberá deberá incluir en el marco de la Auditoría Ambiental que posee el proyecto original, Resolución Exenta N'037/2009, las modificaciones y compromisos del presnete proyecto. Por otra parte para efectos del seguimiento el titular deberá ir remitiendo las Resoluciones que otrogan los permisos ambientales sectoriales, junto con el Informe de Liberación de área, para evidenciar objetivamnete el cumplimiento normativo, y para efectos del seguimiento del proyecto. El tirtular deberá además emitir en un mes de notficada esta resolución la actualización del Plan de Seguimiento Ambiental, en el marco de las modificaciones del poryecto, tendientes a identificar claramente para efectos del seguimiento las medidas comprometidas originalemnte en el Estuduio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica San Andres, traspasadas a la obras aqui aprobadas.
- Que, para que el proyecto "Aumento de Potencia Central San Andres " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
£. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo OHiggins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordartos.
-
Que, el titular del proyecte deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo OHiggins, la individualización de cambios de titularidad
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto. sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O Higgins
RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Aumento de Potencia Central San Andres ”.
- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Aumento de Potencia Central San Andres ” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales
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Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) https: www e-seña.cl/documentos:documento. php?idDocumento=4957706
que se señalan en los artículos 96 y 106 del Reglamerto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Irtenden! Presidentá Comisión Regional del Medio Ambiente de ¡a Región del General Libertador Bernardo O Higgins
Aria Comisión Regional Ye! Medio Ambiente de la sj del General Libertador Bernardo O Higgins
Distribubión + Gonzalo Arturo Troncoso Valle CONAF - Región de O'Higgins Dirección de Obras Hidráulicas Dirección General de Aguas - Rancagua Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lustre Municipalidad de San Fernando SAG. Región del General Libertador Bernardo O'Higgins SEREMI Agricultura, VI Región SEREMI de Vivenda y Urbanismo. VI Región SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O ¿Higgins SERNAPESCA, MI Región SERNATUR - Rancagua Consejo de Monumentos Nacionales Ministerio de Energia
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Cíc
Expediente del Proyecto “Aumento de Potencia Central San Andres ” «e Archivo CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
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