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¡E Pr] RESOLUCIÓN EXENTA N? _ 12010 ANTOFAGASTA, 03 SEP 20%
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
[2 Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Emperatriz”, presentado por el Señor Roberto Mamani Coaguila, en representación de Minera Rayrock Limitada, con fecha 28 de Abril de 2010.
3: Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus. facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 2617/2010 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. con fecha 20/05/2010; Oficio N 414 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 24/05/2010; Oficio N 424 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 24/05/2010; Oficio N 018/2010 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 24/05/2010; Oficio N 290 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 25/05/2010; Oficio N% 143/2010 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 25/05/2010; Oficio N 1476/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 25/05/2010; Oficio N 638/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/05/2010; Oficio N% 998 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 26/05/2010; Oficio N 020/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Minería, Región de Antofagasta, con fecha 27/05/2010; Oficio N 2962 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/05/2010; Oficio N 148 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 02/06/2010; Oficio N 162 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 02/06/2010; Oficio N? 329 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 03/06/2010; Oficio N 029 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Minería, Región de Antofagasta, con fecha 01/07/2010; Oficio N” 401 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 07/07/2010; Oficio N 594 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 07/07/2010; Oficio N 3573/2010 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 11/07/2010; Oficio N 624 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 12/07/2010; Oficio N 2002/2010 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 12/07/2010; Oficio N* 188 sobre la Adenda 1, por SEREMI de
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-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Emperatriz”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Emperatriz”.
-
El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 26 de Agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
JA Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Emperatriz”, de Minera Rayrock Limitada.
Mm Que, el derecho del titular del proyecto “Emperatriz”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Emperatriz” consistirá en lo siguiente:
3,1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en aumentar la capacidad de extracción de minerales, por el método a rajo abierto, en el sector denominado Emperatriz, de 40.000 a 200.000 ton/mes (aumento que se realizará en dos etapas). En estricto rigor, corresponderá a una modificación del proyecto “Mina lván-Zar" calificado mediante Resolución Exenta N” 674/93 de la COREMA de la Región de Antofagasta, que autorizó la explotación a rajo abierto del sector Emperatriz, a un ritmo de 40.000 ton/mes.
3.1.1. Ubicación, superficie y mano de obra
El proyecto se ubicará en la Región de Antofagasta, Provincia y Comuna del mismo nombre, aproximadamente a 8 km al norte de Mina Iván (45 km al noreste de Antofagasta). Para mayor detalle, ver figura 2.1 y 2.2 de la DIA.
La superficie total intervenida por el proyecto, incluyendo las áreas de intervención directa (mina, botaderos de estériles, stock pile sulfuros y mixtos y campamento de operaciones) e indirectas, se desarrollan dentro de una superficie de 520,96 ha, encerradas por un polígono cuyas coordenadas UTM PSAD 56 Huso 19 Sur, se detallan en el numeral 1.10 de la DIA.
La mano de obra requerida en la etapa de construcción será de 10 personas y 110 personas en la etapa de operación.
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3.1.2. Monto de la inversión
La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $ 8.000.000.
3.1.3. Vida útil La vida útil del proyecto será de 15 años. 3,1,4. Etapa de construcción
En la etapa de construcción, se considerará solamente la instalación de una oficina de operación mina, baños químicos para la etapa de construcción, la instalación de un comedor y la instalación de un sistema sanitario particular de agua (contenedor) y alcantarillado. Todas las instalaciones, serán de tipo contenedores, los que serán habilitados para tales efectos.
El sistema particular de agua y alcantarillado, será diseñado para atender a una dotación de 36 a 37 trabajadores por turno, que corresponderá a la dotación considerada en la etapa de operación (total 110 personas). Este sistema, estará compuesto básicamente por un estanque de almacenamiento de agua, con calidad potable y sistema de cloración para mantener la calidad del agua. El agua, será suministrada mediante camiones aljibes, con autorización sanitaria para transportar agua potable, y el agua será comprada a empresas autorizadas.
El contenedor habilitado como sistema sanitario, contará con una planta de tratamiento de agua servida doméstica, correspondiente a una planta modular de lodos activados, de manera tal, que las aguas con calidad de agua para riego, obtenidas desde la planta de tratamiento, podrán ser utilizadas para la humectación de caminos. Los lodos, serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Los proyectos particulares de agua y alcantarillado, serán presentados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
3.1.5. Etapa de operación
3.1.5.1. Lineamientos generales del plan de operación
El plan de producción del sector Emperatriz es actualmente de 40.000 ton/mes. El presente proyecto, contemplará ir aumentando gradualmente hasta alcanzar una producción de 120.000 ton/mes. A partir del año 2012, se iniciará la producción de 200.000 ton/mes.
El método de explotación que será utilizado, es el denominado a rajo abierto. Se contemplará la explotación de tres rajos, comenzando desde el sector norte.
Los estériles serán depositados inicialmente, en los botaderos autorizados para este sector (ver Anexo 2 de la Adenda N* 1 de la DIA), posteriormente, irán desarrollándose hasta extenderse en el lado oeste del sector Emperatriz.
3.1.5.2, Programa de exploración Dentro del plan operativo, se considerará-un programa promedio de 3.500 m de perforación con aire reverso mensual, iniciágdo los, primeros meses con 4.500 m mensuales. El programa de exploración, tgndrá objetivo confirmar los recursos inferidos en el sector Emperatriz. El 9 considerará una sola máquina de perforación aire reverso en el sector. 7
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3.1.5.3. Planeamiento de minado sector Emperatriz
El planeamiento considerará bancos de 6 m de alto, bancos dobles de 12 m, el ángulo de talud final variará según los diversos sectores del rajo abierto entre 43” y 55”. Se considerará un ángulo general de 52”. Los parámetros de diseño considerados en el planeamiento, se detallan en la tabla 2.2 de la DIA.
La figura 2.3 de la DIA, muestra un esquema del diseño del rajo abierto, La figura 2.4 de la DIA, detalla los estándares de diseño para el área mínima de carguío y la figura 2.5 de la DIA, muestra el diseño para el ancho de la rampa.
Para el desarrollo del sector Emperatriz, se han diseñado dos botaderos de estériles, con capacidad para disponer 53 millones de toneladas de estériles en cada uno de ellos (total 105,7 millones de toneladas estériles) y una cancha de acopio de minerales, que tendrá por objeto la disposición transitoria de minerales oxidados y sulfurados de baja ley. Esta cancha (abierta), tendrá las siguientes dimensiones: 300 x 400 m y la altura máxima de acopio será de 3 m. El tiempo de residencia de los minerales en la cancha de acopio, se ha establecido en 6 meses como máximo. La ubicación en coordenadas UTM (PSAD 56 Huso 19), de los botaderos de estériles, de la cancha de acopio de minerales de baja ley y del campamento de Operaciones, se señala en plano adjunto en el Anexo 2 de la DIA.
Las distancias de los rajos a la planta de chancado, serán en promedio de 7,4 km, la distancia de los rajos a botaderos será de 0,5 km y la distancia de los rajos a la cancha de acopio de minerales de baja ley será de 1 km.
3.1.5.4. Programa de producción
Se considerará un plan de corto plazo inicial de 2 años, con mineral de reservas probadas y probables. Para el plan de mediano plazo (5 años), se considerará con mineral inferido. El plan de minado de los 2 primeros años de producción, se detalla en la tabla 2.4 de la DIA. La tabla 2.5 de la DIA, considera el plan de producción a mediano plazo. Para mayor detalle del programa de producción a largo plazo, ver numeral 1,7 de la Adenda N* 1 de la DIA.
Todo el mineral considerado en los planes, será explotado por rajo abierto en el sector Emperatriz.
3.1.5.5. Operaciones unitarias a) Desarrollo
Considerará la habilitación de accesos a los diferentes rajos en operación. Al estar la mina ya en operación, los accesos principales estarán habilitados, faltará desarrollar los accesos secundarios.
La construcción de caminos de acceso para preparar los sectores a explotar, se realizará mediante el uso de excavadoras hidráulicas y tractores de oruga, generando áreas de trabajos que se denominarán “bancos”. En la etapa de construcción de caminos, se priorizará la aplicación de técnicas de corte y relleno con el mismo material excavado, para minimizar la generación de material estéril a ser depositado en los botaderos.
b) Perforación y tronadura
Para lograr el arranque de la roca in-situ, será necesario realizar perforaciones de distintas profundidades en un esquema geométrico
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previamente calculado de acuerdo a las características de la roca. Al interior de estas perforaciones, se depositará el explosivo con el fin de realizar tronaduras que fracturen la roca a tamaños apropiados a los equipos de carguío y transporte.
Para la realización de la perforación, se utilizará maquinaria especializada para diferentes diámetros de perforación dependiendo de los objetivos de la tronadura.
Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 2.3.2.5 de la DIA.
c) Carguío y transporte
El material quebrado por la tronadura, será cargado mediante cargadores frontales y/o excavadoras sobre camiones mineros convencionales de 40 ton de capacidad, los que, dependiendo de la clasificación del material, lo transportarán a los diversos puntos asignados (botaderos de estériles o planta).
d) Control de las leyes de mineral El procedimiento de control de las leyes de
mineral, se detalla en el literal d) del numeral 2.3.2.5 de la DIA, Dependiendo de las leyes del mineral, estos serán enviados a los siguientes destinos:
, El mineral óxidos será enviado al stock pile del chancado.
. El mineral marginal o baja ley será enviado a la cancha de acopio de minerales.
o El mineral de sulfuros será enviado al stock pile de sulfuros.
. El desmonte (estéril) será enviado a
los botaderos de desmonte. 3.1.5.6. Flota de equipos
La tabla 2.6 de la DIA, detalla la flota de equipos a utilizar,
3.1.5.7. Insumos
a) Abastecimiento de agua potable: la empresa cuenta con un contrato de abastecimiento de agua potable y tiene una red de tuberías que abastece a la unidad. Al ser una unidad en operación, se continuará con los mismos permisos y características requeridas por la autoridad. Para los sectores alejados, se contará con un tanque de agua (TK), empleados para las operaciones mina.
b) Abastecimiento de agua industrial: en la actualidad, se cuenta con el abastecimiento de agua de 3 pozos por un total de 20 l/s. Este abastecimiento de agua industrial, se empleará en la operación planta y en los requerimientos de agua para la operación mina. En el Anexo 1 de la Adenda N* 1 de la DIA, se adjuntan las autorizaciones respectivas.
c) Suministro de energía eléctrica: el
sector Emperatriz, no considerará un crecimiento de la actual red de suministro de energía eléctrica (generador portátil autónomo de 8 KVA).
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vehículos, equipos y maquinarias consideradas en este proyecto, se abastecerán de combustibles en las instalaciones existentes en Minera Rayrock.
El transporte de personal, combustibles, insumos, sustancias peligrosas, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, no formarán parte del presente proyecto
3.1.6. Etapa de cierre
Se considerarán las mismas obligaciones consideradas en el plan de cierre de faena, presentado al Servicio Nacional de Geología y Minería, en donde se especifican las actividades de cierre para la Minera Rayrock, incluyendo monitoreo de estabilidad de rajo y botaderos, manejo de instalaciones y desmantelamiento, caracterización de efluentes, cierre de caminos, manejo de residuos, etc. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.3 de la DIA. A continuación, se describen las acciones, obras y medidas a implementar en el cierre y abandono del presente proyecto en evaluación:
a) Plan de cierre y abandono del rajo
. Desmantelamiento de instalaciones.
. Cierre de accesos.
Estabilización de taludes.
. Señalizaciones.
. Caracterización de efluentes.
. Actividades de cierre durante la
operación del rajo, Actividades al fin de las operaciones. Monitoreos post-cierre.
b) Plan de cierre y abandono de botaderos
Estabilización de taludes. Delimitación y señalización de áreas de emplazamiento. Cierre de accesos. Actividades de cierre durante la fase operación de los botaderos. . Actividades al fin de las operaciones. . Monitoreo post-cierre.
El detalle de cada una de estas actividades, se describe en el numeral 1.1 de la Adenda N* 1 de la DIA.
E, Emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.2.1. Emisiones atmosféricas
Las emisiones de material particulado (PM10), generadas por las distintas actividades del proyecto, se estimaron mediante las formulaciones empíricas utilizando el modelo de factores de emisión de la Agencia de Protección de Estados Unidos (US. EPA) AP-42. Para mayor detalle, ver Anexo 1 de la DIA, informe de emisiones.
Las actividades del proyecto, que aportarán con emisiones de PM10 en el área de extracción de minerales, se clasifican como puntuales, areales y lineales. El aporte de cada una de estas fuentes, se resume en el numeral 3.1 de la DIA.
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Considerando una distancia de 30 km, desde las fuentes emisoras al área poblada más cercana (Mejillones), los datos obtenidos, señalan que la concentración máxima de material particulado respirable (PM10), que aportará el proyecto, será de 2,47 ug/móN en la primera etapa y aumentará a 4,12 ug/méN en la segunda etapa. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 de la DIA y numeral 1.2 de la Adenda N” 2 de la DIA.
Las medidas para la reducción de las emisiones correspondientes al transporte de material, movimiento de tierra y excavaciones, será el regadío de caminos y frente de trabajo. La frecuencia será de tres veces al día (mañana, medio día y tarde). Los volúmenes de agua empleados, serán de aproximadamente 120 m'/día. Se llevará un registro diario de la cantidad de agua utilizada, y las horas del día en la cual se realizará el regadío de las distintas zonas de trabajo.
3.2.2. Descargas de efluentes liquidos
El proyecto no generará riles. sólo aguas servidas de tipo domésticas, Durante la etapa de construcción, se considerará la utilización de baños químicos como servicios higiénicos para los trabajadores y el uso de la casa de cambio de Minera Rayrock.
Durante la etapa de operación, el proyecto considerará un sistema particular de agua y alcantarillado para atender una dotación de 36 - 37 trabajadores por turnos, que corresponderá a la dotación considerada en la fase de operación (total 110 personas).
El contenedor habilitado como sistema sanitario, contará con una planta de tratamiento de agua servida doméstica, correspondiente a una planta modular de lodos activados, de manera tal, que las aguas con calidad de agua para riego, obtenidas desde la planta de tratamiento, podrán ser utilizadas para la humectación de caminos. Los lodos serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado.
El volumen de aguas servidas a generar durante la etapa de construcción, será de 1,5 m'/día y durante la etapa de operación será de 16,5 m'día.
3.2.3. Generación de residuos sólidos
Los residuos generados durante la etapa de construcción y operación del proyecto, corresponderán a residuos mineros, domésticos y residuos industriales.
Los residuos mineros (estériles) serán dispuestos en dos botaderos de estériles. Para mayor detalle, ver numeral 6.2 de la DIA y numeral 3,2 de la Adenda N” 1 de la DIA.
La generación de residuos de tipo domésticos, generados durante la etapa de construcción, se estima en 150 kg/mes, mientras que en la etapa de operación, se estima una generación de 1.650 kg/mes. Estos residuos se mantendrán en tambores provistos de tapas y serán retirados una vez cada tres días, por camiones recolectores y dispuestos en lugares autorizados.
Los residuos de tipo industrial (mantención de vehículos y maquinaria), se estiman en 2.000 l/mes de aceites usados, 40 unidades mensuales de filtros de aceites y de aire, 2 unidades de baterías como promedio mensual; y la generación aproximada de 6 unidades de neumáticos usados.como >. promedio mensual. Estos residuos, serán dispuestos transitoriamente en el depósito Ye
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residuos industriales, el que cuenta con autorización sectorial de funcionamiejitg e ' por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, median A Resolución N* 125/2006 y posteriormente enviados para su disposición final Nk
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autorizadas. Para mayor detalle, ver Anexo 4 de la DIA, Anexo 5 de la DIA y Anexo 3 de la Adenda N” 1 de la DIA.
3.2.4, Generación de ruido
Los niveles de ruido corresponderán al movimiento de camiones y maquinarias utilizadas para el carguío y transporte de minerales y estériles. Considerando la distancia al receptor más cercano (paso de vehículos por Ruta B-350), el incremento en la intensidad de ruido de fondo será inferior a 10 decibeles.
Los efectos de las inmisiones de ruido sobre la población más cercana (Mejillones), serán imperceptibles dada la lejania de esa localidad (> de 25 km.).
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Emperatriz” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
-
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Emperatriz” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N? 88, N 91 y N 96 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, todos de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Emperatriz” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
de Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
- Que, para que el proyecto “Emperatriz” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9, Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
12, Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
1 CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Emperatriz”, presentado por Minera Rayrock Limitada.
- DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
3, CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Emperatriz” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 88, N 91 y N” 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300.
1] 1 RNÁNDEZ SLATER ¡dente Regional E, Presidente n:Rágibnal del Medio Ambiente Región de Antofagasta.
E A ADOLFO MORENO CORREA irector Regional CONAMA e e Secretario "Comisión Regional del Medio Ambiente ió Antofagasta.
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