AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE DISPOSICIÓN DE RIPIOS LIXIVIADOS
E pe 0988 RESOLUCIÓN EXENTA N? - 12010
ANTOFAGASTA, 03 SEP 200
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1 Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994: el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados”, presentado por el Señor Roberto Mamani Coaguila, en representación de Minera Rayrock Limitada, con fecha 26 de Abril de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 2481/2010 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 18/05/2010; Oficio N SEO2 1440/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 18/05/2010; Oficio N 413 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 20/05/2010; Oficio NE) 017/2010 (SEIA) sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 20/05/2010; Oficio N% 419 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 20/05/2010; Oficio No 614/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 20/05/2010; Oficio N 140/2010 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 20/05/2010; Oficio N 307 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 25/05/2010; Oficio N 2914 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/05/2010; Oficio N2 986 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 26/05/2010; Oficio N 142 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/05/2010; Oficio N 625 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 12/07/2010; Oficio N 3574/2010 sobre la Adenda Te por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 12/07/2010; Oficio N% SEO2 2015/2010 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 13/07/2010; Oficio N 430 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 14/07/2010; Oficio N 189 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 15/07/2010; Oficio N 3618 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/07/2010; Oficio N* 1417 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 26/07/2010; Oficio N% 1512 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de
Antofagasta, con fecha 28/07/2010; Oficio N* 747 sobre la Adenda 2, por Dir DR
Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 16/08/2010; Oficio N* 4291/2 la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagast Bn fecha
17/08/2010; Oficio N* 225 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud Regió de * - :
Antofagasta, con fecha 23/08/2010.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 26 de Agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados”, de Minera Rayrock Limitada.
2, Que, el derecho del titular del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3, Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en una modificación a la Declaración de Impacto Ambiental “Pilas Dinámicas de Lixiviación y Botadero de Ripios Lixiviados” aprobada mediante Resolución Exenta N* 017/2005 con fecha 27 de Enero de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
El objetivo del proyecto será ampliar la capacidad actual de disposición final de los ripios lixiviados provenientes de las pilas dinámicas y estáticas de lixiviación en operación, utilizando la misma secuencia de retiro, transporte y disposición final que el proyecto original.
Sd Ubicación, superficie y mano de obra
El proyecto se localizará en la Región de Antofagasta, en la comuna de Antofagasta, a unos 45 km al Noreste de la ciudad de Antofagasta. Para mayor detalle, ver figura N 1 de la DIA, Anexo N 2 de la DIA y Anexo N? 3 de la Adenda N? 1 de la DIA.
Las coordenadas UTM de la ubicación de los botaderos se adjuntan en las tablas N? 2, N* 3 y N? 4 de la DIA.
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El proyecto se desarrollará en una superficie de 110,7 ha aproximadamente. Para mayor detalle, ver numeral 2.6 de la DIA.
La mano de obra requerida en la etapa de operación será de 4 personas.
3.1.2, Monto de la inversión
El monto estimado de la inversión será de US $
400.000.
3.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será de 15 años.
3.1.4. Partes, actividades y obras del proyecto
El proyecto considerará la habilitación de tres botaderos para la disposición final de aproximadamente unos 40 millones de toneladas de ripios re-lixiviados. Para mayor detalle de las características de los botaderos, ver tabla N* 5 de la DIA.
3.1.5. Etapa de construcción
Ya que el botadero se irá formando según la operación de disposición de los ripios y el ángulo de reposo de éstos, no se considerará una etapa de construcción,
3.1.6. Etapa de operación
Esta etapa consistirá en todas las actividades relacionadas a la disposición final de los ripios re-lixiviados en los tres botaderos, que serán las mismas que el proyecto original.
Los ripios provenientes de la lixiviación primaria, actualmente son sometidos a un segundo proceso de lixiviación (re-lixiviación) en pilas dinámicas por un período de 25 a 30 días. Posteriormente, son lavados con agua durante dos días y luego dejados en reposo dos días más para el drenaje del material, disminuyendo el remanente de ácido y de la solución impregnada, dejando el material con una humedad de alrededor del 10%. Una vez finalizado este período, un cargador frontal cargará estos ripios re-lixiviados a camiones tolva de 40 toneladas, que los transportarán al sector de los botaderos finales, recorriendo distancias entre 600 a 1.500 metros.
Luego, los ripios serán descargados desde los camiones tolvas directamente sobre el terreno y apilados con la ayuda de un cargador frontal, formando plataformas de 4 metros, que servirán como nivel inicial para la siguiente plataforma, alcanzando una altura máxima de 20 metros para cada botadero. Se dispondrán entre 100,000 a 300.000 ton/mes de ripios agotados en los botaderos.
Los camiones descargarán el ripio desde el borde de la plataforma o cara superior del botadero, sobre el cual se operará con un pretil de seguridad de unos 70 cm de altura en dicho borde. En el caso de ripios con humedad extraordinariamente alta, que dificulte la descarga segura, se descargará en pi ¡E permitir su secado a la intemperie y luego de ello, el ripio será empujado hacj ELBOr: AS por un buldózer o usado para control de nivel de la plataforma. Para mayoy Salle, ver numerales 4.2.4, 4.2.5 y 9 de la DIA, ATEN
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Respecto de la estabilidad del botadero, señalada en los numerales 6.2 y 7.1 de la DIA, se realizará un monitoreo de caracterización físico y química (metales pesados) de los ripios en los botaderos durante la etapa de operación del proyecto y durante 5 años posterior a la etapa de cierre, entregando un informe de las mediciones anuales al Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Antofagasta. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda N? 1 de la DIA y numeral 1.2 de la Adenda N* 2 de la DIA.
3.1.7. Fase de cierre y abandono
El objetivo central de esta fase será otorgar una condición segura al área del proyecto y a las obras remanentes. Las medidas de cierre generales que se ejecutarán corresponderán a las siguientes:
o Estabilidad del botadero: quedará asegurada según los criterios de estabilidad de taludes en construcción. Para mayor detalle, ver numerales 6.2 y 7.1 de la DIA.
. Evacuación de aguas lluvias: se construirán canales colectores en la base de cada terraza, para capturar eventuales escorrentías superficiales y conducirlas fuera del botadero, evitando la socavación de taludes y minimizando la infiltración al subsuelo de la plataforma.
. Cierre de accesos: se cortarán los caminos de acceso, realizando un perfilamiento de acuerdo a la topografía e instalando señalética asociada al cierre y abandono.
Para mayor detalle, ver numeral 7 de la DIA.
tl Emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.2.1. Emisiones atmosféricas
Las emisiones se producirán solamente en la etapa de operación y se deberán principalmente a la carga y descarga de los ripios re- lixiviados, erosión eólica, el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y la operación de maquinaria en la carga, descarga y apilamiento de material en los botaderos.
Para cuantificar las emisiones a la atmósfera asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión £ AP 42, Quinta Edición, 1995; cuyos resultados se detallan en el Anexo N? 4 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la ciudad de Antofagasta, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo N* 4 de la DIA y numeral 1.5 de la Adenda N' 2 de la DIA, que corresponderá a un aporte anual total en Cerro Moreno de 0,1 g/móN.
Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará la humectación periódica (al menos 3 veces al día) de los caminos no pavimentados y se restringirá la velocidad de circulación.
3.2.2 Residuos líquidos
No se generarán residuos líquidos adicionales al proyecto original.
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3.2.3. Residuos sólidos
Sólo se generarán residuos domésticos o asimilables a domésticos en 1 kg/día, cuyo tratamiento y disposición final será el mismo que el proyecto original.
3.2.4. Generación de ruido
Se generará ruido por la operación de maquinaria y equipos en la disposición de los ripios en los botaderos.
Considerando un nivel de emisión total de 110 dB representativo de la operación de la maquinaria, se alcanzará una emisión de ruido máxima de 18 dB(A) a una distancia aproximada de 3.000 metros del frente de trabajo, no existiendo asentamientos humanos dentro de este radio. En consecuencia, se dará cumplimiento a la normativa vigente para la zona rural y las zonas 1, ll, |Il y IV.
Para mayor detalle, ver el numeral 1.10 de la Adenda N? 1 de la DIA.
4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N* 88 y N” 106 del Decreto Supremo N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería y la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, ambos de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto
“Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados” pueda ejecuta
necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean 7 $». 2 7
9, Que, el titular del proy ¿do deberá
informar, inmediatamente, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de á gión de -
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Antofagasta la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero,
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
E CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados”, presentado por Minera Rayrock Limitada.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Disposición de Ripios Lixiviados” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 88 y N 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Anótese, Notifí úlar y Archívese.
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