Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste I
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste I
Resolución Exenta N* 227/2010 Punta Arenas, 17 de Agosto de 2010 VISTOS:
1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste 1”, presentada por el Señor Victor Briano Peralta en representación de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes, con fecha 21 de abril de 2010: 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2,1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N106 M.A., publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 04/05/2010; Oficio N304, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/05/2010; Oficio N%057, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/05/2010; Oficio N217, publicado por Hustre Municipalidad de San Gregorio, con fecha 11/05/2010; Oficio N43/SRM/2010, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/05/2010; Oficio N110, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/05/2010; Oficio N261, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/05/2010; Oficio N"385, publicado por Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/05/2010; Oficio N%233, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/05/2010; Oficio N714, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/05/2010; Oficio N431, publicado por Ministerio de Energia, con fecha 12/05/2010; Oficio N2563, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/05/2010; Oficio N190, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/05/2010; Oficio N*185, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/05/2010;
2.2.- Con Relación al Adenda Nl Oficio N1166, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/06/2010; Oficio N“351, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/07/2010: Oficio N318, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/07/2010; Oficio N085, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Mineria, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/07/2010; Oficio N*251, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/072010:
2.3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio N416, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/08/2010; Oficio N*313, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/08/2010;
3.- El Acta de la Sesión N*24 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 17 de agosto de 2010;
ONÁE DE Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental
pS A de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Linea de Flujo para ÍS O Féturo Pozo Palenque Oeste 1”, a oNé-dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo
E las, 2) del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto “refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de
5 lr rt 'l NS A
1/10
Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Construcción Linea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste 1”;
2.- Que, el derecho de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste 1” consiste en la construcción de una línea de flujo de diámetro nominal de 6” con una longitud de 1.013m, la cual transportará los hidrocarburos provenientes del futuro pozo Palenque Oeste l al pozo Palenque Oeste 3, para concctase a la red gasífera existente en el árca.
3.1.- Vida útil
La evaluación económica del proyecto considera una vida útil de 20 años. Sin embargo, el diseño y programa de mantención de la infraestructura proyectada, contempla un periodo de utilización bastante superior, dependiendo de los futuros proyectos gasíferos que se generen en el área de operación.
3.2.- Localización
El Proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio; especificamente en los Predios de la Estancia Don Alejandro y la Estancia Segunda Angostura. 3.2.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas son:
Coordenadas UTM WGS84 (19F) Punto de Referencia Norte Este Inicio 4179261 413383 Fin 4180205 413698 3.2,2.- Superficies Etapa Superficie Requerida (ha) Construcción 1,21 Operación 0,1 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.3.1.- Fases del Proyecto 3.3.1.1.- Topografía de Detalle
La construcción del ducto proyectado exige topografía de detalle, de esta manera se logra optimizar el trazado para la etapa de construcción y operación, de esta manera lograr minimizar la superficie intervenida. Esta topografía se genera durante la etapa de Ingeniería de Detalle, que corresponde a una etapa de desarrollo posterior a esta Declaración.
3,3.1.2.- Ingeniería y Diseño
La Ingeniería del Proyecto comprende principalmente tres fases:
-
— Ingeniería Conceptual para efectos de definición de estudio de factibilidad técnicoeconómica y definición de trazados tentativos.
-
— Ingeniería Básica para definición del trazado preliminar y dimensión de los ductos y de sus principales equipos asociados.
-
— Ingeniería de Detalle para definición del trazado definitivo y confección de los planos de ingeniería, en todas sus disciplinas, los que finalmente permitirán la construcción del Proyecto.
Como una medida conservadora el diseño y construcción de la línea de flujo se
hará conforme a la reglamentación vigente contenida en el D.S. N*254/1995 del
2/10
3.3,2,3.-
3.3,2,4.-
1326>
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural, utilizando como base las normas americanas contenidas en ANSI/ASME B31.8 para el transporte de gases, de manera de maximizar la seguridad del ducto. Etapa de Construcción Línea de Flujo El ducto se hará mediante la utilización de cañería de acero enterrada con revestimiento tricapa, que asegura una adecuada protección externa contra la corrosión y cuyas características principales son: diámetro nominal 6”, longitud 1.013m, profundidad de enterramiento 1m en todo el trazado. Sistemas de Protección Catódica La posible corrosión externa de los ductos en operación se minimizará por ser líneas con revestimiento tricapa y se controlará en caso de ser necesario en una ctapa posterior con la instalación de ánodos de sacrificio para la protección catódica, Equipos de Mantención Se usará la misma infraestructura y personal especializado existentes en San Gregorio yfo Posesión, destinados al mismo propósito, para efectuar los mantenimientos programados y preventivos del sistema de ductos e instalaciones ENAP - Magallanes en actual operación. Sistemas contra incendio Debido al carácter de la operación, se contará con sistemas para la extinción de incendios similar a todos los utilizados en las diferentes instalaciones de ENAP- Magallanes. Campamentos de Faena Para la etapa de construcción no se consideran campamentos de faena, por lo que se utilizarán las instalaciones de la Terminal Gregorio o Alojamientos en Posesión. Construcción del Ducto La construcción de la línea de flujo se inicia con la demarcación topográfica de la franja de derechos de paso y eje del ducto, para luego proseguir con la etapa de movimiento de tierra que involucra: la preparación de la pista, excavación y relleno de la zanja que contendrá el ducto. Cabe destacar que el movimiento de tierra efectuado para abrir la zanja se planificará a fin de que este espacio sea el minimo necesario, con el objeto de mitigar el impacto a la menor superficie de suelo posible. La etapa siguiente al movimiento de tierra, corresponde a la instalación del ducto que previamente requiere: transporte y montaje de las cañerías a lo largo del trazado, preparación de singularidades y curvado de cañerias (obras de arte), soldadura e inspección de ellas, parcheo de las uniones soldadas e instalación de las cañerías en zanja. Posteriormente, se llevan a cabo las etapas de: - — Llenado intermedio de la zanja; - — Instalación de la cinta de advertencia; Tapado de la zanja; Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada; y - — Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción. Terminada la construcción del dueto comienzan las fases de pruebas de éstos, limpieza interior y puesta en marcha del Proyecto. La construcción se realizará de acuerdo al proyecto de Ingeniería de Detalle desarrollado por ENAP conteniendo todas las exigencias legales y normativas técnicas vigentes. Además, se utilizarán normas internas de ENAP, las que se anexan en cada contrato y cuyo cumplimiento será supervisado por la Unidad de Logística e Inspección de proyectos de ENAP. Una vez concluidas las acciones de construcción del ducto, se instalarán letreros donde se indique el diámetro de la línea, la presión, la empresa a la cual pertenece y número de ubicación por emergencia. Dichos letreros se ubicarán a distancias prudentes considerando además como en todos los proyectos, su instalación en los sectores de pozos y límites prediales, entre otros. Servicios y Suministros Los insumos y materiales a ser requeridos para la etapa de construcción del Proyecto serán transportados a las diferentes árcas de ENAP - Magallanes, a través de camiones, los cuales contarán con la rotulación y hoja de datos de seguridad según corresponda, los camiones a utilizar para el transporte de
310
materiales serán de acuerdo a las dimensiones establecidas por la normativa vigente. Es importante destacar que la empresa exigirá la obtención de las autorizaciones ambientales y sectoriales correspondientes a los transportistas que prestarán servicios. - Etapa de Operación .1.- Descripción del Proceso El ducto se conectará al Manifold existente en el pozo Palenque Oeste 3, desde alli el flujo del futuro pozo Palenque Oeste I compartirá la línea actual del pozo Palenque Oeste 3 hacia la Central N*1 Palenque, dentro los componentes de la etapa de operación se destacan: 3.3.3.1.1.- Colector de Pozo Toda la linea de flujo se hará mediante la utilización de cañería de acero enterrada con revestimiento tricapa, que asegura una adecuada protección externa contra la corrosión y cuyos datos principales son diámetro nominal 6”, longitud aproximada de 1.013m y una profundidad de enterramiento mínimo de 1m en todo el trazado. La línea de flujo conectará finalmente al futuro pozo Palenque Oeste L. 3.3.3.1.2.- Instalaciones en Plataforma del Pozo En el futuro pozo Palenque Oeste 1 se encontrarán las instalaciones para empalmar a la línea de flujo proyectada, las cuales están compuestas por las válvulas y cañerias para lograr la conexión que permitirá transportar el gas de forma segura hasta el pozo Palenque Oeste 3. 3.3.3,1.3.- Centralización del Flujo La línea de flujo llevará la producción del futuro pozo Palenque Oeste I al pozo Palenque Oeste 3 y finalmente a la red gasifera existente en el área. 3,3.3,1.4.- Tiempo de Operación de las Instalaciones El Proyecto requiere de operación continua, 365 dias del año durante las 24 horas del día. La operación, control y labores de mantención. 3.3.4.- Etapa de Abandono El ducto permanecerá enterrado ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa son inertes y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada. Las cañerias metálicas que conforman los ductos, por una parte están protegidas externamente con polietileno tricapa permitiendo un comportamiento inerte frente a la agresividad del subsuelo en que se encuentran instaladas y, por otra parte, estarán protegidas catódicamente mediante la instalación de ánodos de sacrificio. De esta forma, el conjunto “cañería - revestimiento plástico exterior - protección catódica” superará largamente la vida útil de cualquier proyecto gasifero específico, permitiendo la reutilización de la infraestructura industrial en otros proyectos dispuestos en la misma área geográfica, o bien en el peor de los casos, el abandono de las tuberías como conjunto inerte al interior del subsuelo. 3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4,1.- Residuos Industriales Líquidos El Proyecto no contempla en cualquiera de sus fases la generación de residuos industriales líquidos. 3,4.2.- Residuos Líquidos Domésticos 3.4.2.1.- Construcción En la faena se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización.
ad a had uu
3,4,2.2.- Operación
No habrá generación de residuos líquidos domésticos 3.4.3.- Residuos Sólidos, Domésticos e Industriales (No Peligrosos) 3.4.3.1.- Construcción
Los residuos sólidos de origen domiciliario e industrial generados en el Proyecto, serán almacenados momentáneamente en tambores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Se estima que en la ,etapa de construcción se generarán restos de soldadura y despuntes metálicos, los E € ales tendrán un volumen aproximado de An? Posteriormente, serán conducidos Pal vertedero municipal de Punta Arenas.
Residuos Peligrosos
Construcción
4110
El Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos en ninguna de sus etapas. La mantención programada de equipos y maquinarias se realizará en las instalaciones de Cabo Negro y Terminal Gregorio, se deja en claro que estas mantenciones no corresponden a etapas del Proyecto,
3.4,4.2.- Operación
No habrá generación de residuos peligrosos. 3.4.5.- Emisiones Atmosféricas 3,4.5,1.- Construcción
Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán minimas, y de corta duración no superiores a 2 meses debido principalmente a las dimensiones de la obra.
3.4,5.2.- Operación
No habrá emisiones atmosféricas de ningún tipo. 3.4.6.- Emisiones de Ruido 3.4.6.1.- Construcción
Se generará ruido debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo estas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de maquinas a utilizar en esta etapa. Por otra parte el lugar donde está localizado el Proyecto es un área de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente, junto a lo anterior es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a 2 meses para la fase de construcción.
3,4.6.2.- Operación No habrá emisiones de ruido 3,5.- Plan de Emergencias
El control del proceso corresponde a una operación segura, lo que no implica que, por un eventual error operacional o por la acción de terceros, se produzcan contingencias durante la etapa de operación. En la DIA se adjunta el Plan General de Emergencia de ENAP - Magallanes aplicable a este Proyecto. Las posibles contingencias han sido previamente analizadas y principalmente se traducen en rotura de algún tramo de los ductos. Las acciones a seguir ante eventualidades de contingencia se resumen básicamente en dejar fuera de servicio cualquiera de los pozos que presente problema. 3.6.- Arqueología La inspección arqueológica se realizó el dia 24 de diciembre de 2009 en el área de la línea de flujo entre el futuro pozo Palenque Oeste I y el pozo Palenque Oeste 3. Se trata de un sector de lomajes bajos sobre las serranías de San Gregorio, en una cota cercana a los 290 m.s.n.m. Corresponde a terrenos cuaternarios, de morrenas, con material fluvioglaciar. Se caracteriza por sedimentos de limo-arcilla y rodados de distintos tamaños. En las inspecciones realizadas en superficie, no se halló material arqueológico ni restos culturales que pudieran ser afectados por las labores de instalación de la línea de flujo entre el futuro pozo palenque Oeste Í y el pozo Palenque Oeste 3. 3.7.- Hidrología De acuerdo a los resultados de terreno en el área donde se emplaza el Proyecto línea de flujo para el futuro Pozo Palenque Oeste Í no se encuentran cauces o cursos de agua, temporales o permanentes, cercanos al área de influencia directa del Proyecto que sean atravesados por su trazado. Si bien la cartografía IGM describe para el área cauces o cursos de agua, estos se encuentran a más de 270 metros del Proyecto. El Proyecto no compromete ni interfiere con recursos hídricos, por lo que no se evidencian posibles impactos asociados al desarrollo del futuro pozo y camino de ACCESO. Del punto de vista de la normativa ambiental y de acuerdo a los antecedentes recabados en la información consultada y la inspección de terreno, no se requiere de permiso ambiental sectorial referido al artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Flora
, En la evaluación de la flora del área de estudio de este Proyecto, se identificaron dos ¿comunidades vegetacionales dominantes, el coironal de Festuca gracillima en un 85% y
510
De acuerdo a la presente evaluación, se concluye que no habrá impactos negativos sobre estas comunidades, en los trabajos de instalación de la línea de flujo de 6” desde el futuro pozo Palenque Oeste I, en la comuna de San Gregorio. 3.9.- Fauna En la evaluación de la fauna presente en el área de estudio de este proyecto, se identificaron 7 especies de fauna vertebrada, las que corresponden a parte de las descritas para el ambiente de Estepa Patagónica de la región de Magallanes, según la literatura referida. Las especies de fauna encontradas corresponden a parte de la población de fauna del tipo de hábitat que se describió inicialmente en este informe, de acuerdo a registros anteriores de la literatura referida (Araya et al. 1995; Venegas y Sielfeld 1998; Yañez y Muñoz 2000, Texera 1973, Vuilleumier 1985, 1995). Se debe considerar que el área prospectada de influencia del proyecto es relativamente pequeña, lo cual disminuye las posibilidades de encuentro de una mayor cantidad de especies, dado que en estos ecosistemas extremos, las especies se encuentran en baja densidad. En las áreas prospectadas, no se encontraron especies de aves, con problemas de conservación; para el caso del Guanaco (Lama guanicoe) ésta se encuentra fuera de peligro de extinción en Magallanes de acuerdo al “Libro Rojo de Vertebrados Terrestre de Chile” (Conaf, 1993). De acuerdo a la presente evaluación, se concluye que los impactos de los trabajos de construcción de la línea de flujo para el pozo Palenque Oeste 1, en la Comuna de San Gregorio sobre estas comunudades de fauna, serán mínimos debido a la baja superficie a modificar, previendo que los ejemplares se desplazarán hacia otras zonas de características fisionómicas similares de los alrededores del proyecto. Se sugiere por lo tanto, realizar los trabajos en los sitios planificados. - — Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal .1.- Procedimiento de Apertura y Cierre de Zanja
Los pasos y consideraciones a seguir en la apertura y cierre de la zanja, para
minimizar el impacto ambiental y favorecer un menor tiempo en la recuperación de
la cubierta vegetacional del área intervenida, son:
a) Sin quitar la vegetación de la superficie, retirar la tierra vegetal u horizonte
superficial de suelo y disponerlo lateralmente con las raíces de la vegetación hacia abajo disminuyendo la deshidratación de la vegetación presente por efectos ambientales (viento y temperatura), la profundidad del horizonte orgánico puede presentar variaciones en su profundidad a lo largo del trazado de la línea de flujo, por lo que se debe tener cuidado en retirar sólo esta primera capa de tierra en esta primera operación. El horizonte orgánico deberá disponerse a sotavento, de manera que se proteja por el horizonte mineral material, que será de mayor volumen y dispuesto a barlovento creando una cortina natural, disminuyendo la erosión eólica de la cubierta vegetal. Además con esta disposición el material arrastrado por el viento y el agua, quedara dentro de la zanja en el ordenamiento que corresponde, no permitiendo que la cubierta vegetal quede al fondo de la zanja en el horizonte que no corresponde. Continuar la excavación retirando el resto de suelo hasta llegar a la profundidad requerida para la instalación del ducto. La maniobra de apertura y cierre de zanja deberá realizarse en el menor tiempo posible, no más de 2 semanas, de ser así deberá realizarse por tramos. Por ningún motivo deben mezclarse los horizontes de suelo, pues sólo el horizonte superficial es fértil y capaz de sostener vida vegetal.
b) Una vez que el ducto es soldado y dispuesto en el fondo de la zanja, ésta debe taparse, restituyendo los horizontes extraídos siguiendo el mismo ordenamiento en que se encontraban los perfiles de suelo antes de la excavación. Por tanto, deberá ponerse primero la tierra del horizonte mineral más profundo, para luego agregar aquella que fue retirada inicialmente del sector más superficial.
Dado que el suelo de la superficie quedará suelto y seguramente más elevado, éste deberá compactarse, esto evitará que el suelo se pierda por efecto del agua o el viento, se deberá realizar una sobremonta de 30 centímetros en el eje del ducto, debido a que este sector modificara su cota con el transcurso del tiempo debido a que el suelo removido se reestructurara. La compactación podrá hacerse con un rodillo agrícola.
Debe minimizarse el tránsito de maquinarias y vehículos en el área a intervenir, dado que éstos usualmente genera una mayor destrucción de cubierta vegetal que la misma zanja.
6/10
l.- 1
3.1 3.11.1:=
3.11.2.-
3.11.3.-
e) Siempre debe tenerse presente que los esquemas indicados en el presente procedimiento de apertura y cierre de zanja, son sólo referenciales, pudiendo sufrir variaciones en torno a la disposición de los perfiles de suelo, dependiendo del área especifica que se intervenga. Sin embargo, siempre debe tenerse presente que dichos horizontes de suelo no importando donde se dispongan transitoriamente nunca deben mezclarse. Esta ductilidad debe considerarse en el diseño del proyecto, para estar preparados para una disposición distinta de los horizontes, acorde con el cuadrante de viento predominante.
f) Se deberá realizar un Plan de Seguimiento Ambiental tiene como objeto evaluar y verificar in situ el nivel de recuperación de la cubierta vegetal en las árcas intervenidas, proporcionando a la vez la información cualitativa y cuantitativa necesaria para prevenir la iniciación de posibles focos de erosión. Este plan propone realizar dos muestreos estivales, el primer muestreo se llevará a cabo luego de finalizar la primera temporada de crecimiento y luego de un año preferentemente de establecidos los pastos. El segundo muestreo se realizará luego de finalizar la segunda temporada de crecimiento de los pastos.
En cada monitoreo se evaluará la cobertura vegetacional general alcanzada en
porcentaje, utilizando transectos de 20 metros mediante el método de Parker. En
el caso de no presentar una recuperación superior al 50% del porcentaje original de cobertura vegetacional, se procederá a regenerar los parches de de unidades vegetacionales que no alcanzaron cobertura o establecimiento.
2) Silos informes de monitoreo arrojaran que la cobertura no ha alcanzado niveles satisfactorios (50%), se procederá a la práctica agronómica del establecimiento artificial de una mezcla forrajera compuesta, acorde a la unidad vegetacional intervenida. La siembra de estas especies deberá realizarse en los meses de Septiembre y Octubre cuando la pradera presenta un balance hídrico adecuado, además del uso de fertilizantes o riego según sea necesario. La determinación exacta de las medidas a adoptar las tomara el equipo de profesionales en su momento y de acuerdo a la comunidad vegetacional que corresponda al área, que presentase problemas erosivos determinados por el bajo porcentaje de recuperación de la cobertura vegetacional. Este plan propone realizar dos muestreos estivales:
-
El primer muestreo se llevará a cabo luego de finalizar la primera temporada de crecimiento y luego de un año preferentemente de establecidos los pastos
-
El segundo muestreo se realizará luego de finalizar la segunda temporada de crecimiento de los pastos,
Otras Consideraciones El titular del proyecto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, deberá proceder según lo establecido en los Articulos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N*20 y 23 del
Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones
arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de
inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto.
Es necesario que el titular considere en el plan de emergencia una lista actualizada
de las autoridades ambientales de la Región y de sus subrrogantes, incluidos los
números de los teléfonos que dichas autoridades señalen para estos efectos, de manera que estén considerados en el plan de alerta, comunicación y coordinación frente a alguna emergencia,
Con el fin de asegurar el control de incendios, el titular deberá mantener un camión
aljibe durante la etapa de soldadura del ducto.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste 1” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste I” cumple
con:
Normas de emisión y otras normas ambientales D.S. N*254/95 Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural El diseño y la construcción del gasoducto que transportarán el gas, se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto. Las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima ya que corresponde al estándar de la industria.
TO
4.1.2.-
4.1.3.-
4.1.4.-
4.1.5.-
4.1.6.-
Ley N17.288 de Monumentos Nacionales El Proyecto contempla la preparación de zanjas y excavaciones de aproximadamente l metro de profundidad. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. D.S. N132/2004 Reglamento de Seguridad Minera Todos los reglamentos señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa. El Proyecto contempla la construcción del gasoducto que transportarán el gas en cuestión, se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto. Durante la etapa de construcción especificamente durante la instalación de los ductos, el Proyecto generará desechos menores, los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. La tubería y sus instalaciones complementarias, cumplirán integra y cabalmente los requisitos del D.S. 132/2004 D.L. N294/84, Incorpora texto refundido de la Ley N15,840 y el D.F.L. N*206/60 El Proyecto contempla, durante la etapa de construcción y operación la utilización de red caminera predial y no pública.
D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Los residuos líquidos generados corresponden a aguas servidas para las cuales se utilizarán baños químicos y se retirarán para disponerlas fuera de la faena, esto por una empresa autorizada. ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización de la municipalidad de Punta Arenas que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. El titular exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrian formar contrato con la empresa. ENAP cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que esta vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final.
En el área de trabajo se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización, según le exige ENAP - Magallanes como responsable del residuo. Durante la etapa de construcción no se requiere almacenar sustancias peligrosas. Los materiales a almacenar constituyen los tubos para el trazado del ducto, los cuales son dispuestos en el área declarada de forma temporal,
Durante la etapa de construcción (faena temporal) el personal trabajará a la intemperie y contará con todo tipo de implementación de vestuario para su protección personal. En todo momento el titular se hace responsable por cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales dispuestas por esta, haciéndolas exigibles por parte del titular a toda empresa y personal contratista.
D.F.L. N*725, Actualizado en Julio de 2000 Código Sanitario El agua potable y de consumo es proporcionada por un contratista y proviene de Punta Arenas en bidones. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria y la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza serán retirados por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto.
El Proyecto no ejecutará obras ni labores en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, El Proyecto no contempla la construcción de campamentos, dado que se utilizarán las instalaciones del Terminal Gregorio o Posesión de acuerdo a lo que se ha señalado. El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual tiene las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
El diseño y la construcción se harán conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto.
ZAR ; po Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe p . A eno Pablicarse que la ejecución del proyecto “Construcción Linea de Flujo para Futuro Pozo : “Palenque Deste I” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales
8/10
contemplados en el Título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la
6.-
10.-
11.-
12.-
13.-
Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste 1” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Se remediará la cubierta vegetal que pudiera verse afectada, aplicando el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICW).
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste 1”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le scan aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente 0, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
Jl
2.-
3,=
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste [”.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Construcción Linea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste T” cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de permisos ambientales sectoriales.
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
tiña Kusanovic Marusic
Intendenta
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena
9/10
vanos / Kad
a
¡Directora e ¡onal lglMedio Ambiente “Secretaria € ínsión Regia yal del Medio Ambiente de la “Ud HRegión de Magallanes y Antártica Chilena
nd
istribución:
20.0. 0. 060.0460.0500s0000s06s0s0asasoasos ess
Clc:
Víctor Briano Peralta
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Nustre Municipalidad de San Gregorio
Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales
Ministerio de Energía
Expediente del Proyecto "Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Oeste 1"
+. Archivo Comisión Nacional del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http:/'firma.e- seia.cl/ae/79/15b70892bf75fc5473e2bf62befe385700ce
10/10