Evaluación SEA

Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E

Rol 4503947
SEA · DIA · Aprobado · 2010-04-19 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E

Resolución Exenta N* 240/2010

Punta Arenas, 7 de Septiembre de 2010

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E”, presentada por el Señor Víctor Briano Peralta en representación de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes, con fecha 19 de abril de 2010;

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N103 M.A., publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 23/04/2010; Oficio N704, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/04/2010; Oficio N052, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/05/2010; Oficio N362, publicado por Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/05/2010; Oficio N297, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/05/2010; Oficio N217, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/05/2010; Oficio N109, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/05/2010; Oficio N253, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/05/2010; Oficio N691, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/05/2010; Oficio N176, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/05/2010; Oficio N330/SRM/2010, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/05/2010; Oficio N“212, publicado por Ilustre Municipalidad de San Gregorio, con fecha 10/05/2010; Oficio N371, publicado por Ministerio de Energía, con fecha 12/05/2010; Oficio N2564, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/05/2010; 2.2.- Con Relación al Adenda N1

Oficio N1123, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/06/2010; Oficio N319, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/07/2010;

<¿ñAr p Oficio N*086, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y

50

/S Antártica Chilena, con fecha 02/07/2010; Oficio N*252, publicado por Dirección [3/ Sic. É AS de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/07/2010; 2/23,- “Con Relación al Adenda N%2

A Oficio N*292, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica A "Agona, con fecha 29/07/2010; i ]» EY

1/12

2.4.-

3.-

Con Relación al Adenda N*3

Oficio N*353, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica

Chilena, con fecha 27/08/2010; El Acta de la Sesión N%26 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 07 de septiembre de 2010; Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E”. Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.-

2.-

3.1.-

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Construcción Linea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E”;

Que, el derecho de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Construcción Linea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E” consiste en la construcción de una línea de flujo de diámetro nominal de 6” con una longitud de 1.029m, la cual transportará los hidrocarburos (gas) con el objeto transportar la producción obtenida desde el pozo Palenque Este E, hasta las instalaciones del pozo Palenque 1.

Localización

El Proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio; específicamente dentro de dos predios, dentro de la estancia Don Alejandro y en la estancia Segunda Angostura.

3.1.1.- Coordenadas

Las coordenadas geográficas son:

Coordenadas UTM (WG584-19F) Punto de Referencia Norte Este Inicio 4,180,369 416.001 Término 4.180.620 415,121

3.1.2.- Superficies

Etapa Superficie Requerida Construcción 1.23 Has Operación 0,61 Has

| Definición de sus partes, acciones y obras físicas Levantamiento de Información Trazado del Ducto

2112

El Proyecto busca conectar la producción del futuro pozo Palenque Este E al pozo

Palenque 1. De acuerdo al largo del trazado se puede asegurar que este ducto,

tanto para la etapa de construcción como en la de posterior operación, sólo

ocuparán una fracción menor de la estepa magallánica (1,23 ha). Así mismo, la capa vegetal intervenida, será manejada según lo establecido en el Plan de

Intervención de Cubierta Vegetal.

3.2.1.2.- Topografía de Detalle

La construcción del ducto proyectado exige topografía de detalle, de esta manera

se logra optimizar el trazado para la etapa de construcción y operación, esto con el

objeto de minimizar la superficie intervenida. Esta topografía se genera durante la etapa de Ingeniería de Detalle, que corresponde a una etapa de desarrollo posterior

a la Declaración de Impacto Ambiental.

ILL Ingeniería y Diseño

La Ingeniería del Proyecto comprende principalmente tres fases:

  • Ingeniería Conceptual para efectos de definición de estudio de factibilidad técnicoeconómica y definición de trazados tentativos.

  • Ingeniería Básica para definición del trazado preliminar y dimensión de los ductos y de sus principales equipos asociados.

  • — Ingeniería de Detalle para definición del trazado definitivo y confección de los planos de ingeniería, en todas sus disciplinas, los que finalmente permitirán la construcción del Proyecto.

Como una medida conservadora el diseño y construcción de la línea de flujo se

hará conforme a la reglamentación vigente contenida en el D.S. N%254 (30-10-95)

del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Reglamento

de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural, utilizando como base las normas americanas contenidas en ANSI/ASME B31.8 para el transporte de gases, de manera de maximizar la seguridad del ducto.

3.2.2.- Etapa de Construcción

3.2.2.1.- Línea de Flujo

El ducto se hará mediante la utilización de cañería de acero enterrada con

revestimiento tricapa, que asegura una adecuada protección externa contra la

corrosión y cuyas características principales son: diámetro nominal 6”, longitud 1.029m, profundidad de enterramiento 1m en todo el trazado. 3,2.2.2.- Sistemas de Protección Catódica

La posible corrosión externa de los ductos en operación se minimizará por ser

líneas con revestimiento tricapa y se controlará en caso de ser necesario en una

etapa posterior con la instalación de ánodos de sacrificio para la protección catódica. 3.2.2,3.- Equipos de Mantención

Se usará la misma infraestructura y personal especializado existentes en San

Gregorio y/o Posesión, destinados al mismo propósito, para efectuar los

mantenimientos programados y preventivos del sistema de ductos e instalaciones

ENAP-Magallanes en actual operación.

3.2.2.4.- Campamentos de Faena Para la etapa de construcción no se consideran campamentos de faena, por lo que se utilizarán las instalaciones de la Terminal Gregorio o Alojamientos en Posesión. Construcción del Ducto Forma de Construcción del Ducto La etapa de construcción estará conformada por una secuencia de actividades relacionadas entre sí y que deben ser correlativas, tanto para minimizar el efecto en el ambiente, como también, para optimizar los recursos empleados durante la construcción.

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La construcción de la línea de flujo propiamente tal, se inicia con la demarcación topográfica de la franja de derechos de paso y eje del ducto, para luego proseguir con la etapa de movimiento de tierra que involucra: la preparación de la pista, excavación y relleno de la zanja que contendrá el ducto. La etapa siguiente al movimiento de tierra, corresponde a la instalación del ducto que previamente requiere: transporte y montaje de las cañerías a lo largo del trazado, preparación de singularidades y curvado de cañerías (obras de arte), soldadura e inspección de ellas, parcheo de las uniones soldadas e instalación de las cañerías en zanja. Posteriormente, se llevan a cabo las etapas de: - llenado intermedio de la zanja; - — instalación de la cinta de advertencia; - — tapado de la zanja; - restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada; y - retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción. Terminada la construcción del ducto comienzan las fases de pruebas de éstos, limpieza interior y puesta en marcha del Proyecto. La construcción se realizará de acuerdo al proyecto de Ingeniería de Detalle desarrollado por ENAP - Magallanes conteniendo todas las exigencias legales y normativas técnicas vigentes en nuestro país. Además, se utilizarán normas internas de ENAP - Magallanes contenidas en el documento “Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Gasoductos, Oleoductos y Líneas de Producto”, las que se anexan en cada contrato y cuyo cumplimiento será supervisado por la Unidad de Logística e Inspección de proyectos de ENAP- Magallanes. Una vez concluidas las acciones de construcción del ducto, se instalarán letreros donde se indique el diámetro de la línea, la presión, la empresa a la cual pertenece y número de ubicación por emergencia. Dichos letreros se ubicarán a distancias prudentes considerando además como en todos los proyectos, su instalación en los sectores de pozos y límites prediales, entre otros, 3.2,2.5,2.- Condiciones de Seguridad A lo largo de toda la fase de construcción, y también durante la operación del Proyecto, ENAP - Magallanes cumplirá estrictamente con su normativa interna la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. Como condición de seguridad vigente a través de toda la vida útil de operación de los ductos, cabe mencionar la instalación de una “cinta de advertencia” de material plástico, ubicada 30 centímetros, bajo terreno, a lo largo de todo el trazado de las cañerias, con la leyenda de “NO EXCAVAR NI ANCLAR ALTA PRESION GASODUCTO”, Este elemento tiene el objetivo de advertir a los operadores de “maquinaria pesada” que accidentalmente pudieran intervenir sobre la franja de los ductos en operación. Durante la construcción como se ha señalado se usará como base el campamento de ENAP-Magallanes en Gregorio y/o Posesión dependiendo de la capacidad de cada uno de ellos. 3.2,3.- Etapa de Operación El ducto una vez conectado al Manifold del futuro pozo Palenque Este E, iniciará el transporte del gas al pozo Palenque 1. Dentro de los componentes de la etapa de operación se destacan: Colector de Pozo La línca de flujo se hará mediante la utilización de cañería de acero enterrada con revestimiento tricapa, que asegura una adecuada protección externa contra la corrosión y cuyos datos principales son: diámetro nominal entre 6”, longitud

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aproximada de 1.029m; profundidad de enterramiento mínimo de 1m en todo el trazado. La línea de flujo conectará finalmente al pozo Palenque 1. 3.2.3.2.- Instalaciones en Plataforma del Pozo En el futuro pozo Palenque Este E, se encontrarán las instalaciones para empalmar a la linea de flujo proyectada, las cuales están compuestas por las válvulas y cañerías para lograr la conexión que permitirá transportar el gas de forma segura hasta el pozo Palenque 1. 3.2.3.3.- Centralización del Flujo La línea de flujo llevará la producción del futuro pozo Palenque Este E al pozo Palenque 1. 3.2.3.4.- Tiempo de Operación de las Instalaciones La Línea requiere de operación continua, vale decir, 365 días del año durante las 24 horas del día. La operación, control y labores de mantención, se harán con la misma infraestructura operacional existente para el manejo de las instalaciones ENAP-Magallanes. 3.2.4.- Etapa de Abandono El ducto permanecerá enterrado ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa son inertes y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada. Las cañerias metálicas que conforman los ductos, por una parte están protegidas externamente con polietileno tricapa permitiendo un comportamiento inerte frente a la agresividad del subsuelo en que se encuentran instaladas y, por otra parte, estarán protegidas catódicamente mediante la instalación de ánodos de sacrificio. De esta forma, el conjunto “cañería - revestimiento plástico exterior - protección catódica” superará largamente la vida útil de cualquier proyecto gasifero especifico, permitiendo la reutilización de la infraestructura industrial en otros proyectos dispuestos en la misma área geográfica, o bien en el peor de los casos, el abandono de las tuberías como conjunto inerte al interior del subsuelo. de Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Residuos Industriales Líquidos El Proyecto no contempla en cualquiera de sus fases la generación de residuos industriales líquidos. 3.3.2.- Residuos Líquidos Domésticos 3.3.21.- Construcción En la faena se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización, según le exige ENAP- Magallanes como responsable del residuo. 3.3.2,2.- Operación No habrá generación de residuos líquidos domésticos - Residuos Sólidos, Domésticos e Industriales (No Peligrosos) 1.- Construcción Los residuos sólidos de origen domiciliario e industrial generados en el Proyecto, serán almacenados momentáneamente en tambores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Se estima que en la etapa de construcción se generarán restos de soldadura y despuntes metálicos, los cuales tendrán un volumen aproximado de 4m?, Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal de Punta Arenas. Residuos Peligrosos Construcción El Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos en ninguna de sus

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3,3.4.2,.-

3.3.5.- 3.3.5.1.-

3.6.2.-

ua La.

3.4.-

3.6.-

etapas. La mantención programada de equipos y maquinarias se realizará en las instalaciones de Cabo Negro y Terminal Gregorio (Cambio de aceites y otros), se deja en claro que estas mantenciones no corresponden a etapas del Proyecto. Operación No habrá generación de residuos peligrosos. Emisiones Atmosféricas Construcción Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones periodo de la etapa de construcción aproximadamente 2 meses. Operación No habrá emisiones atmosféricas de ningún tipo. Emisiones de Ruido Construcción Se generará ruido debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo estas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de maquinas a utilizar en esta etapa. Por otra parte el lugar donde está localizado el Proyecto es un área de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente, junto a lo anterior es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a 3 meses para la fase de construcción. Operación No habrá emisiones de ruido. Plan de Emergencia El control del proceso corresponde a una operación segura, lo que no implica que, por un eventual error operacional o por la acción de terceros, se produzcan contingencias durante la etapa de operación. En la DIA, se presenta el Plan General de Emergencia de ENAP - Magallanes aplicable a este Proyecto. Las posibles contingencias han sido previamente analizadas y principalmente se traducen en rotura de algún tramo de los ductos. Las acciones a seguir ante eventualidades de contingencia se resumen básicamente en dejar fuera de servicio cualquiera de los pozos que presente problema. Arqueología La metodología utilizada en terreno consistió en una prospección pedestre del área proyectada para la línea de flujo Palenque Este E, la cual fue realizada por un arqueólogo el día 12 de marzo de 2010. Los trabajos de prospección arqueológica realizados en torno al eje de la proyectada línea de flujo para el futuro pozo Palenque Este E, no arrojaron resultados positivos en relación a hallazgos de materiales, rasgos o sitios arqueológicos que puedan ser impactados por las obras planificadas a futuro. No obstante, ante cualquier hallazgo subsuperficial de material patrimonial de carácter antropológico, paleontológico, histórico y/o arqueológico, se dará aviso inmediatamente y suspender cualquier obra de manera de proceder a los trámites correspondientes estipulados por ley 17.288. Flora En la evaluación de la flora del área de estudio de este proyecto, se identificaron dos comunidades vegetacionales: el murtillar de Empetrum rubrum, y el coironal de Festuca gracillima. El murtillar fue la comunidad dominante en el trazado de la línea de flujo con un 85% de presencia, respecto del coirón que aporta el 15% de cobertura vegctacional identificado.

“Las comunidades registradas, corresponden a las asociaciones descritas para el ambiente de Estepa Patagónica de la región de Magallanes, En esta comunidades no se = Encontraron especies de flora en alguna categoría de problemas de conservación, de Jacuerdo al “Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile” (Conaf, 1989).

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3.7.-

3.9.-

De acuerdo a la presente evaluación, se concluye que la construcción del ducto no generará impactos negativos sobre estas comunidades vegetales; debido principalmente a su amplia distribución, abundancia y buena representación en el sector Altos de san Gregorio, que es donde se proyecta instalar la línea de flujo.

Fauna

En la evaluación de la fauna presente en el área de estudio de este proyecto, se identificaron un total de 7 especies de fauna vertebrada (4 especies de aves y 3 de mamiferos), las que corresponden a parte de las descritas para el ambiente de Estepa Patagónica de la región de Magallanes, según la literatura referida.

Las aves y los mamiferos registrados tienen bastante movilidad, por lo que durante los trabajos para el emplazamiento de este proyecto se alejarían del área.

En las áreas prospectadas, no se encontraron especies de aves ni de mamíferos con problemas de conservación, de acuerdo al “Libro Rojo de Vertebrados Terrestre de Chile” (Conaf, 1993).

De acuerdo a la presente evaluación, se concluye que no habrá impactos negativos sobre estas comunidades de fauna, en los trabajos de construcción de la línea de flujo para el pozo Palenque Este E, en la comuna de San Gregorio, en la provincia de Magallanes. Hidrología

De acuerdo a los resultados de terreno en el área donde se emplaza el proyecto línea de flujo para Futuro pozo Palenque Este E no se encuentran cauces o cursos de agua, temporales o permanentes, ni vegas cercanas al área de influencia directa del proyecto que sean atravesados o afectadas por su trazado.

Si bien la cartografía IGM describe para el área cauces o cursos de agua, estos se encuentran distantes a más de 450 metros del proyecto. El proyecto no compromete ni interfiere con recursos hídricos, por lo que no se evidencian posibles impactos asociados al desarrollo de la línea de flujo.

Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal

Los pasos y consideraciones a seguir en la apertura y cierre de la zanja, para minimizar el impacto ambiental y favorecer un menor tiempo en la recuperación de la cubierta vegetacional del área intervenida.

a) Sin quitar la vegetación de la superficie, retirar la tierra vegetal u horizonte superficial de suelo y disponerlo lateralmente con las raíces de la vegetación hacia abajo disminuyendo la deshidratación de la vegetación presente por efectos ambientales (viento y temperatura), la profundidad del horizonte orgánico se prospecto en terreno determinándose un espesor de 40cm pudiendo presentar variaciones en su profundidad a lo largo del trazado de la línea de flujo, por lo que se debe tener cuidado en retirar sólo esta primera capa de tierra en esta primera operación.

El horizonte orgánico deberá disponerse a sotavento, de manera que se proteja por el horizonte mineral material de color más claro y pedregoso, que será de mayor volumen y dispuesto a barlovento creando una cortina natural, disminuyendo la erosión eólica de la cubierta vegetal. Además con esta disposición el material arrastrado por el viento y el agua, quedara dentro de la zanja en el ordenamiento que corresponde, no permitiendo que la cubierta vegetal quede al fondo de la zanja en el horizonte que no corresponde.

Continuar la excavación retirando el resto de suelo hasta llegar a la profundidad requerida para la instalación del ducto. La maniobra de apertura y cierre de zanja deberá realizarse en el menor tiempo posible, no más de 2 semanas, de ser así “deberá realizarse por tramos. Por ningún motivo deben mezclarse los horizontes de suelo (el superficial con el profundo), pues sólo el horizonte superficial es fértil y capaz de sostener vida vegetal,

Dina vez que el ducto es soldado y dispuesto en el fondo de la zanja, ésta debe Aapatse, restituyendo los horizontes extraídos siguiendo el mismo ordenamiento en

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que se encontraban los perfiles de suelo antes de la excavación. Por tanto, deberá ponerse primero la tierra del horizonte mineral más profundo, para luego agregar aquella que fue retirada inicialmente del sector más superficial (horizonte orgánico).

c) Dado que el suelo de la superficie quedará suelto y seguramente más elevado, éste deberá compactarse, esto evitará que el suelo se pierda por efecto del agua o el viento, se deberá realizar una sobremonta de 30 centímetros en el eje del ducto, debido a que este sector modificara su cota con el transcurso del tiempo debido a que el suelo removido se reestructurara. La compactación podrá hacerse con un rodillo agrícola,

d) Debe minimizarse el tránsito de maquinarias y vehículos en el área a intervenir, dado que éstos usualmente genera una mayor destrucción de cubierta vegetal que la misma zanja.

e) Siempre debe tenerse presente que los esquemas indicados en el presente procedimiento de apertura y cierre de zanja, son sólo referenciales, pudiendo sufrir variaciones en torno a la disposición de los perfiles de suelo, dependiendo del área específica que se intervenga. Sin embargo, siempre debe tenerse presente que dichos horizontes de suelo no importando donde se dispongan transitoriamente nunca deben mezclarse. Esta ductilidad debe considerarse en el diseño del Proyecto, para estar preparados para una disposición distinta de los horizontes, acorde con el cuadrante de viento predominante.

f) Se deberá realizar un Plan de Seguimiento Ambiental tiene como objeto evaluar y

verificar in situ el nivel de recuperación de la cubierta vegetal en las áreas intervenidas, proporcionando a la vez la información cualitativa y cuantitativa necesaria para prevenir la iniciación de posibles focos de erosión. Este plan propone realizar dos muestreos estivales, el primer muestreo se llevará a cabo luego de finalizar la primera temporada de crecimiento y luego de un año preferentemente de establecidos los pastos. El segundo muestreo se realizará luego de finalizar la segunda temporada de crecimiento de los pastos. En cada monitoreo se evaluará la cobertura vegetacional general alcanzada en porcentaje, utilizando transectos de 20 metros mediante el método de Parker En el caso de no presentar una recuperación superior al 50% del porcentaje original de cobertura vegetacional, se procederá a regenerar los parches de unidades vegetacionales que no alcanzaron cobertura o establecimiento

g) Si los informes de monitoreo arrojaran que la cobertura no ha alcanzado niveles satisfactorios (50%), se procederá a la práctica agronómica del establecimiento artificial de una mezcla forrajera compuesta, acorde a la unidad vegetacional intervenida. La siembra de estas especies deberá realizarse en los meses de Septiembre y Octubre cuando la pradera presenta un balance hídrico adecuado, además del uso de fertilizantes o riego según sea necesario. La determinación exacta de las medidas a adoptar las tomara el equipo de profesionales en su momento y de acuerdo a la comunidad vegetacional que corresponda al área, que presentase problemas erosivos determinados por el bajo porcentaje de recuperación de la cobertura vegetacional.

Este plan propone realizar dos muestreos estivales: - — El primer muestreo se llevará a cabo luego de finalizar la primera temporada de crecimiento y luego de un año preferentemente de establecidos los pastos - El segundo muestreo se realizará luego de finalizar la segunda temporada de crecimiento de los pastos. 3,10.- Otras Consideraciones Á Respecto a la instalación de la línea de flujo y con el objetivo de no afectar las

características naturales del área de emplazamiento se informa que no es posible “O | 5] considerar su instalación directamente sobre el terreno pues afecta los escurrimientos y drenajes de agua superficiales, afectando la disponibilidad de agua en diversos

Loma

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sectores. Además, este tipo de instalaciones puede modificar la hidrología local, generando y

3.10,2.-

3.10.3.-

3.10,4.-

.10.5.-

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.10.6.-

Lo

3.10.7.-

favoreciendo mecanismos de formación de cauces en sectores en que no existen, al interrumpir el flujo superficial de agua y conducirlo a lo largo del trazado de la línea.

La metodología de excavación de zanja propuesta por el titular, debe asegurar que no se dispondrán materiales sobrantes de excavaciones (de manera provisoria o final) en cauces naturales, lo que impida el libre escurrimiento de las aguas. Además, este proceso no podrá intervenir las características naturales de los escurrimientos superficiales presentes en el área. Para la correcta verificación de esto se debe impedir la formación de acumulaciones de agua y apozamientos en sectores que actualmente no presentan estas formaciones.

El proceso de llenado de zanjas y de restitución de la cubierta vegetal debe asegurar en todo momento que se restituyan las condiciones y patrones de escurrimientos superficiales, debiendo tomar todas las medidas pertinentes para evitar y remediar la modificación de dichos escurrimientos en todo momento y durante toda la vida útil del proyecto.

Las aguas servidas generadas en los baños químicos, deberán ser dispuestas en un sistema de alcantarillado de autorizado, debiendo mantener los registros correspondientes de cada uno de los envíos.

El titular del proyecto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, deberá proceder según lo establecido en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto.

Con el fin de asegurar el control de incendios, el titular deberá mantener un camión aljibe durante la etapa de soldadura del ducto.

Si se llegaran a presentar condiciones climáticas puntuales que impidieran realizar las acciones que se describen en el proyecto, el titular deberá detener los trabajos e informar a la autoridad una nueva forma de acción esperando la respuesta de la misma para proseguir.

4.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E” cumple con:

4.1.- 4.1.1.-

4.1.2.-

Normas de emisión y otras normas ambientales

D. N*280, del Ministerio de Economía, que aprueba Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red

El diseño y la construcción del gasoducto que transportarán el gas, se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto. Las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima ya que corresponde al estándar de la industria y son aplicadas por ENAP-Magallanes.

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales El Proyecto contempla la preparación de zanjas y excavaciones de aproximadamente | metro de profundidad. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes de acuerdo a lo que estipula la Ley.

D. 132/04, Aprueba Reglamento de Seguridad Minera

El Proyecto contempla la construcción del gasoducto que transportarán el gas en

/- cuestión, se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto.

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Durante la etapa de construcción específicamente durante la instalación de los ductos, el Proyecto generará desechos menores no peligrosos, los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. La tubería y sus instalaciones complementarias, cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del Decreto 132/04. 4.1.4.- D.L. N294, Incorpora texto refundido de la Ley N15.840 y el DFL N206/60 El Proyecto contempla, durante la etapa de construcción y operación la utilización de red caminera predial y no pública, 4.1.5.- D.S, N594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Los residuos líquidos generados corresponden a aguas servidas para las cuales se utilizarán baños químicos y se retirarán para disponerlas fuera de la faena, esto por una empresa autorizada. ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización de la municipalidad de Punta Arenas que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrían formar contrato con la empresa. ENAP cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que esta vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Sin embargo es importante señalar que de acuerdo a lo señalado en la DIA el Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos, los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados vertedero autorizado de Punta Arenas por una empresa autorizada. En el área de trabajo se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización, según le exige ENAP - Magallanes como responsable del residuo. Durante la etapa de construcción no se requiere almacenar sustancias peligrosas. Los materiales a almacenar constituyen los tubos para el trazado del ducto, los cuales son dispuestos en el área declarada de forma temporal. 4.1.6.- D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Este Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos. Sin embargo, ENAP - Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.

4.1.7.- D.F.L. N*725, Actualizado en Julio de 2000, Código Sanitario Se cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos, normativa nacional y procedimientos internacionales.

5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6... Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11

—E de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de

Neyaluación, debe indicarse que el proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo

</ARIO ¡Palenque Este E” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y

—.. | Circunstancias.

: / ¿Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo,

US titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: $ HL pi g

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7.1.-

8.-

10.-

11.-

12.-

13.-

Se remediará la cubierta vegetal que pudiera verse afectada, aplicando el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICV).

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1.-

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E”.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E” cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de permisos ambientales sectoriales.

Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

usanovic Marusic

Intendenta

Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena

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h e ; í 36]

Z La , ' Ditectora Región al ¡CA eiciónal del Medio Ambiente Secretarió-Comigidn Ry el Medio Ambiente de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena

istribución: e Victor Briano Peralta

A A A A A A A A A A A A

CE:

.

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de San Gregorio

Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales

Ministerio de Energía

Expediente del Proyecto "Construcción Línea de Flujo para Futuro Pozo Palenque Este E " Archivo Comisión Nacional del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http:/firma.c- seia.cl'fe/acib22670ca6dd9ddcb25470183d64994d88b9c

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