Evaluación SEA

¿Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos - Lechera Longaví Ltda¿ Lechera Longavi

Rol 4499683
SEA · DIA · Aprobado · 2010-04-15 · Región de Ñuble · Lechera Longaví Ltda.

y

GOBIERNO Dr . REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE CH ILE DE LA VIII REGIÓN DEL BIO BIO

COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

MATERIA: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos-Lechera Longavi Ltda.”.

Resolución Exenta NO 157 Concepción, 23 de agosto de 2010

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto " Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos-Lechera Longavi Ltda.”, representada por el Sr, Ernesto Corona Bozzo, con fecha 15 de Abril de 2010.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de ta Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N9354 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/05/2010; Oficio N%1192 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobio, con fecha 10/05/2010; Oficio N00716 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 10/05/2010; Oficio N“100/481/2010 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Chillán, con fecha 10/05/2010; Oficio N0840-1-05/10 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 10/05/2010; Oficio N0434 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 10/05/2010; Oficio N0231 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Blobío, con fecha 10/05/2010; Oficio N02336 sobre la DIA, por Corporación Nacional Foresta!, Región del Biobío, con fecha 11/05/2010; Oficio N01229 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 18/05/2010; Oficio N01253 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 15/06/2010; Oficio N0477 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/06/2010; Oficio N0840-3- 06/10 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 21/06/2010; Oficio N01601 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/06/2010; Oficio N“100/685/2010 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Chillán, con fecha 29/06/2010; Oficio N0566 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/07/2010;

3.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líiquidos-Lechera Longavi Ltda.”, presentada por el Ernesto Corona Bozzo, en representación de Lechera Longavi Ltda., de fecha 30 de junio de 2010, y que forma parte integrante de este acto administrativo.

4.- El Acta de la Sesión N% 11 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 16 de Agosto de 2010, donde se calificó ambientalmente el proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel”.

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto " Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos-Lechera Longavi Ltda.”.

6-. Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 20 del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley NO 19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración

del Estado; la Resolución N% 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.-

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto " Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos-Lechera Longavi Ltda ", representado por el Sr, Ernesto Corona Bozzo.

Que, el derecho de Lechera Longaví Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas las normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Liquidos-Lechera Longavi Ltda “, se ubicará en la comuna de Chillán, a 800 metros aproximadamente al Este de la Ruta 5 Sur, provincia de Ñuble y consiste en la construcción e implementación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que actualmente genera la planta y los que se generarán en una futura ampliación, dando cumplimiento a la normativa establecida en el D.S, 609/98 para lo cual Lácteos Longaví cuenta con la factibilidad y ha contratado los servicios de la empresa sanitaria ESSBIO para realizar la descarga al colector público.

La planta de lácteos se encuentra aumentando sus niveles de producción,

proyectando para el 2015 las siguientes cifras en producción y productos lácteos:

Cantidades | Año 2009 | Año 2010 ¡ Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año 2015

Pd 8.019.600 8.090.687 | 16.090.687 | 24.090.687 | 32.090.687 | 32.090.687 | 32.090.687

Yoghurt en Bolsa (1 Mtr) 1.044.795 1,127.127 2.727.127 | 3.000.000 | 3.000.000 | 3.000.000 | 3.000.000

Jalea Potes 2.552.330 2.900.000 3.967.718 | 5.567.718 | 7.167.718 | 7.167.718 | 7.167.718

Queso Mantecosos 602.924 736.843 888.843 1.040.843 | 1.192.843 | 1.192843 | 1.192.843 (kg)

Quesos - Finos (kg) 62.382 70.382 78.382 86.382 86.382 86.382

Quesos Ñ Crema (un) 778.573 778.573 778.573 778.573 778.573 778.573

Quesos

Frescos (un) | 180.569 180.569 180.569 180.569 180.569 180.569

Cabe destacar que el crecimiento proyectado de la planta de lácteos no forma parte de este proyecto. Durante el proceso de evaluación ambiental se analizó la pertinencia de evaluar ambientalmente el crecimiento de la planta, llegando a la conclusión con los antecedentes proporcionados por el titular, que dicho crecimiento, al año 2015, no requería del ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de los requisitos establecidos en los numerales literal l,1 y k del Art. 3 del Reglamento del SEIA.

Los residuos líquidos generados actualmente como aquellos que se generen durante la máxima producción proyectada (2015), serán tratados a través de un sistema de tratamiento de riles (objeto de este proyecto) que consiste básicamente, en la tecnología de lombrifiltro, el cual se detallará más adelante.

Los vientos predominantes del lugar de emplazamiento del proyecto —sistema de tratamiento de la planta- son los del oeste, los que, en la estación seca tienen dirección sur-oeste y sur, predominando en el invierno los vientos del norte y noroeste, con una velocidad de hasta 24 nudos por hora, la cual puede disminuir en verano hasta los 20 nudos por hora, teniendo un periodo aproximado de ocurrencia de 6 a 8 horas.

De acuerdo a lo informado por el titular, el sistema de tratamiento por medio de lombrifiltros no genera olores en ninguna circunstancia de operación o de condiciones climáticas, sin embargo el titular propuso medidas de contingencia ante la eventualidad o generación de olores molestos,

La distancia con la vivienda más cercana al proyecto es de 80 metros y la distancia con la población más cercana es de 950 metros. De acuerdo a los análisis de ruido efectuados, al diseño del sistema de tratamiento de los residuos líquidos, y a las medidas de contingencia propuestas más adelante, se espera que el proyecto no afecte a las comunidades cercanas,

3.1.- Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto A.- ETAPA DE CONSTRUCCION

El proyecto contempla la construcción y ejecución de las siguientes obras, instalaciones o equipos:

e Planta de Tratamiento (obra gruesa del proyecto).

  • Conexión colector ESSBIO

La Fase de construcción contempla la ejecución de las obras de la siguiente manera:

a) Cierre Perimetral

Se contempla un cierre perimetral que restringa el acceso a la zona de construcción, según la planificación de construcción de cada una de las etapas. Este cierre perimetral poseerá todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad del personal que transita por la zona de Construcción del proyecto.

b) Instalación de Faenas

La instalación de faenas incluye la habilltación de un recinto temporal para la administración, habilitación de un recinto para trabajadores, bodega de materiales y artículos de seguridad, oficinas de técnicos, espacios para el estacionamiento tanto de vehículos como de maquinaria.

En cuanto a las instalaciones sanitarias, actualmente la Planta Lechera posee un Servicio Particular de Alcantarillado que consiste en una red de canaletas y colectores al interior de la nave industrial, que integrados descargan a una fosa o estanque de acumulación, desde donde, actualmente los residuos son retirados por un camión para ser descargados en la red Pública de Alcantarillado que opera la Empresa Sanitaria ESSBIO.

Con respecto al agua potable, la Planta Lechera posee un Servicio Particular de Agua Potable que consiste en una captación de agua subterránea, una unidad de cloración, un estanque elevado y una red de distribución al interior de las instalaciones. Este Sistema se encuentra aprobado por el Servicio de Salud; en el Anexo 3 de la DIA se adjuntó la resolución respectiva.

No se considera necesario la instalación de campamentos debido a la cercanía del área a la ciudad de Chillán, ni tampoco se habilitarán casinos para la preparación de alimentos.

La instalación de faenas ocupará un área de no más de 50 m?. En esta Instalación no se almacenarán combustibles, los vehículos se proveerán en

locales establecidos en la ciudad. Tampoco se ailmacenarán sustancias peligrosas,

Terminados los trabajos se retirará absolutamente todo vestigio de ocupación del lugar tales como: chatarra, escombros y aquellas Instalaciones de carácter transitorio, El Tltular exigirá contractualmente a los Contratistas el cumplimiento a cabalidad de las condiciones de protección ambiental que establece la normativa vigente. También se exigirá el cumplimiento de las Ordenanzas u otras disposiciones municipales aplicables a las faenas de construcción.

c) Conectividad de servicios

Las aguas servidas domésticas se recolectarán por una red de colectores, y se descargarán en la misma Planta Elevadora donde descargan las aguas de procesos y de ahí se empalmarán hasta el colector de ESSBIO más cercano, según contrato realizado por ambas empresas,

En el anexo 4 de la DIA del proyecto el titular adjuntó el Contrato con ESSBIO y los antecedentes del nuevo proyecto sanitario que considera una planta elevadora y luego la conexión al colector de Essbio.

Para la realización del Proyecto, se ha considerado lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas “RIDAA”, en especial lo señalado en el Manual de Normas Técnicas para estas instalaciones y lo recomendado por los Manuales de Diseño y/o Catálogos de las Empresas Fabricantes de equipos y materiales.

Respecto al abastecimiento de agua potable, actualmente la Planta Lechera posee un servicio agua potable que consiste en una captación de agua subterránea, una unidad de cloración, un estanque elevado y una red de distribución al interior de las instalaciones, Este Sistema se encuentra aprobado por el Servicio de Salud, de acuerdo a lo adjuntado en el Anexo 3 de la DIA donde se presenta la resolución del proyecto de agua potable.

En cuanto al suministro eléctrico, el titular realizará una conexión a la red pública de suministro de energía. Se adjuntó en el Anexo 5 de la DIA del proyecto el Certificado en el cual se incluye la Información Técnica Previa de Factibilidad de Suministro de Energía Eléctrica y la factibilidad de conexión del servicio. Las instalaciones eléctricas interiores, se ajustarán a la normativa técnica vigente. La correcta ejecución de dichas instalaciones se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, acompañando a la solicitud de recepción de la obra, copia de la declaración de instalación, con la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

B.- ETAPA DE OPERACIÓN

Todos estos efluentes líquidos serán tratados mediante un sistema de tratamiento consistente principalmente en un lombrifiltro y unidades anexas.

Ej proceso productivo de la lechera generará residuos líquidos (RILes) provenientes de diferentes fuentes, tales como riles generados de limpieza de pisos, limpieza de sito, ril de lavado de pasteurización, ril de lavado de equipos, ril de limpieza de tinas, estanques, equipos, tablas y el ril por limpieza del evaporador, por lo que se obtendrán efluentes que se caracterizan por un alto grado de aceites y grasas, una elevada carga orgánica y sólidos suspendidos.

Z ON _DE T E TRATAMIENT: D IDO:

Los residuos líquidos generados del proceso productivo de la planta de lácteos serán enviados directamente al sistema de tratamiento de residuos líquidos que se detallará mas adelante. Posterior al tratamiento, el efluente tratado será descargado directamente al colector que se conecta con la cámara de conexión de ESSBIO.

La estimación del flujo está en función de la producción la cual procesará un efluente de 40 m/día para la primera etapa y en la segunda etapa 30 m/día, siendo un caudal total 70 (m/día), sin embargo el sistema se construirá y estará dimensionado para tratar hasta 100 m/día.

Este sistema de tratamiento se divide en 3 grandes etapas las cuales son:

  • Pre-tratamiento: En esta etapa se eliminará principalmente los sólidos suspendidos y las grasas y aceites del efluente. Por otro lado se contemplan unidades ecualizadoras para que regulen el flujo y también en esta parte del proceso se considera la regulación del pH con acido y soda, para así evitar variaciones importantes que pudieran afectar al tratamiento biológico.

e Tratamiento Biológico: En esta etapa se eliminará la materia orgánica biodegradable mediante un tratamiento biológico que consiste en un filtro compuesto con lombrices y microorganismos.

  • Post-tratamiento: esta etapa consiste en la ellminación de sólidos suspendidos que hayan sido arrastrados de la etapa del Biofiltro.

La empresa construirá la planta de tratamiento en dos etapas, dependiendo del volumen de Ril de descarga. En su primera etapa se descargará el 50% del volumen total, es decir 50 (m/dia), para lo cual será necesario construir un biofiltro de 400 m?, En un futuro cercano la empresa aumentará su producción, para lo cual aumentará su volumen de descarga en 50 (m/día), por lo que será necesario aumentar el doble el tamaño del biofiltro, llegando a tener un área total de 800 m?.

A continuación se detalla cada etapa considerando las unidades del proceso de tratamiento las cuales deben procesar 100 m%/día.

Etapas del tratamiento de RILes: Pre-tratamiento. a) Separación de Sólidos

Previo al Ingreso de los riles al sistema de tratamiento, los riles de cada fuente se unifican en una sola línea, la cual es conducida en primera instancia hacia un sistema de separación de sólidos, de manera de eliminar clertos elementos que trae consigo y que afectan al tratamiento biológico.

Uno de los aspectos más importantes de esta etapa es mejorar la calidad del efluente, lo que permite un mejor control y operación, y a su vez se entrega un caudal constante y homogenizado al sistema de tratamiento.

Para la eliminación de sólidos la empresa cuenta con un sistema de rejas y estanques decantadores inicialmente.

b) Desgrasador

Luego de retirar los sólidos contenidos en el Ril en la cámara de rejas, éste se dirige hasta el desgrasador, estanque especialmente diseñado para reducir la velocidad laminar del flujo, enfriándose y separándose las grasas emulsionadas que el agua residual contiene (2200 litros/mes de grasa). Retirar sólidos y grasas impide que estos obstruyan equipos, acueductos y unidades posteriores del sistema de tratamiento.

El desgrasador consta de un saturador de alre, el cual hace más eficiente la extracción de la grasa. La grasa que se retira en esta etapa se mezclará con aserrín para reducirle la humedad (un año de operación genera 40 m' de viruta) y se dispondrá en un vertedero autorizado. Por último, y para el correcto funcionamiento de la planta de lombrifiltro, unidad que viene a continuación, contará con un sistema para retirar los sólidos contenidos en el Ril en la cámara de rejas, éste se dirige hasta el desgrasador, estanque especialmente diseñado para reducir la velocidad laminar del flujo, enfriándose y separándose las grasas

emulsionadas que el agua residual contiene. Retirar sólidos y grasas impide que estos obstruyan equipos, acueductos y unidades posteriores del sistema de tratamiento. El desgrasador consta de un saturador de aire, el cual hace más eficiente la extracción de la grasa. La grasa que se retira en esta etapa se mezclará con aserrín para reducirle la humedad (un año de operación genera 40 m3 de viruta) y se dispondrá en un vertedero autorizado. Se adjunta fotografía del desgrasador que se instalará en la planta. Las dimensiones del desgrasador son: 2,4 mts de ancho, 6,4 de largo y 1,5 de alto.

c) Ecualización

La etapa de ecualización tiene por objeto evitar las variaciones del flujo y así proporcionar un caudal lo más homogéneo posible para evitar variaciones que pudiesen afectar al sistema de tratamiento biológico y de esta manera, no sufra pérdidas de eficiencia.

Los equipos utilizados para esta etapa consisten en 2 estanque de ecualización que tendrá un volumen de aproximadamente 15 m? cada uno.

La etapa de ecualización contará con una capacidad de agitación suficiente para lograr una correcta homogenización del liquido al interior del estanque y evitar la formación de malos olores. Para cumplir con dicho objetivo se ha optado por agitar el Ril por medio de retorno de la misma agua de impulsión.

También en estos estanques se realizará la neutralización del Ril mediante la adición controlada de ácido y soda (se considera que se ocupara al mes 1000 litros de acido sulfúrico y 2000 litros de soda cáustica), esto aumenta la eficiencia del sistema posterior blológico de tratamiento, ya que las fluctuaciones de pH pueden afectar la biomasa del Biofiltro. Además, la neutralización permitirá cumplir con lo establecido en la norma para este tipo de descarga para este parámetro.

Para almacenar dentro de la planta de manera adecuada los químicos utilizados durante esta etapa, se contará con dos tambores de 200 litros. Uno para ácido sulfúrico y otro para soda cáustica, los cuales serán de Polietileno de alta densidad. Estos tambores se ubicarán al interior de una bodega, que contará con un pretil para contener un eventual derrame de éstos. Dicha bodega será impermeable y tendrá una capacidad máxima de 3 mi.

d) Tratamiento biológico: biofiltro dinámico aeróbico

El Biofiltro consiste en un filtro percolador el cual está compuesto por capas filtrantes (aserrín, grava, capa de bolones, entre otros), lombrices y microorganismos asociados, sistema de ventilación y doble fondo.

El Biofiltro se construirá sobre la superficie del terreno, de radier y con muros de albañilería confinada. Entre los muros del lombrifiltro y el estrato se induirá un geotextil. En el anexo 6 de la DIA el titular adjuntó los planos de la planta y las características constructivas de todo el sistema de tratamiento.

El efluente es distribuido en la superficie del filtro mediante aspersión, luego el agua percola a través de las diferentes capas del flitro quedando la materia orgánica retenida en la superficie. Durante este trayecto en que el efluente atraviesa el filtro, las lombrices digieren la materia orgánica transformándola en humus, CO, y agua.

Hay que destacar que en el sistema de tratamiento de residuos líquidos no existen filtraciones hacia el suelo o área de emplazamiento de este,

El sistema de drenaje del Biofiltro Dinámico Aeróbico permite la recuperación del líquido una vez que éste ha pasado por sus distintos estratos, quedando retenidos en ellos un alto porcentaje de materla orgánica, la cual será transformada en humus sin generar lodos (se retira 40 m3 de humus al año). Antes que se retire el humus se analizará bacteriológicamente y se presentarán los análisis a la autoridad competente para que se defina su disposición final.

Las dimensiones del primer Biofiltro serán de 400 m? para procesar 50 m*/día, el cual estará emplazado en la superficie del terreno con una altura de 1,2 mts. La segunda etapa tendrá iguales dimensiones. Es decir, el proyecto contará con 2 unidades de biofiltro de 400 m? cada una.

Considerando que cada unidad de lombrifiltro tiene una capacidad máxima de tratar de 50 m/día y que el área para el tratamiento es de 400 m? de lecho se tiene entonces una tasa de aplicación 125 l/m/día como máximo. Sin embargo, los caudales a tratar por etapa son menores a la capacidad de diseño, obteniendo un parámetro de It/m/día menor. Estos parámetros para 40 m3/día y 30 m/día son de 100 y 75 It/m"/día respectivamente en operación real.

Por otro lado se considera que los aspersores se encuentran S metros de distancia uno de otro, como se indicó en la Figura 2 de la Adenda N* 1 del proyecto donde se aprecla la vista de la planta del lecho filtrantes, El sistema posee un timer de riego, el cual se regula en terreno, para hacer una distribución uniforme.

Es importante destacar que el lecho del biofiltro se mantendrá húmedo por las especies de lombrices, a fin de permitir el ambiente óptimo para las lombrices. Dicha humedad será medida y controlada, de acuerdo a lo que se indicará más adelante.

Para el adecuado funcionamiento y tratamiento de la planta de riles, el titular considera la contratación de 2 operadores para el sistema completo, más el apoyo esporádico de los operadores de la planta productora. Lo anterior estará supervisado de manera directa por el jefe de planta y asesorado continuamente a nivel técnico por el fabricante.

d.1) Post-tratamiento: Trampa de Lombriz

Está ubicado posterior a la unidad blológica de Biofiltro, su objetivo es asegurar que no existan sólidos suspendidos y lombrices en el residuo líquido tratado que provenga del Biofiltro Dinámico Aeróbico. El sistema contempla la instalación y operación de un pequeño decantador (o Trampa de Lombriz). Los sólidos recuperados en esta unidad consisten básicamente en humus, aserrín y lombrices, y serán reingresados al Biofiltro. Las dimensiones de esta etapa son 3 mts de ancho, 5 mts de largo y 0,3 mts de profundidad. En el anexo 6 de la DIA el titular adjuntó los planos de la planta y las características constructivas de todo el sistema de tratamiento.

Los principales parámetros que dominan el proceso de lombrifiltro son el contenido de aceites y grasas, el pH y la temperatura,

Estos son los principales parámetros que se controlarán, ya que dependiendo de éstos se logra que el sistema funcione de manera óptima, Para controlar estos parámetros se considerará una etapa de ecualización donde se regula el pH y se elimina el 60% de las grasas y aceites. Debido a lo anterior, el proyecto considera un sistema desgrasador con aire disuelto, para retirar un gran porcentaje de grasa. Por otro lado la temperatura puede operar en un amplio rango la cual no requiere mayor control ya que los afluentes tendrán las temperaturas especificadas entre los rangos 10-30%C,

3.3.- CARACTERIZACIÓN DEL EFLUENTE A TRATAR Y EFICIENCIA ESPERADA DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO.

En el anexo N 1 de la Adenda N 1 de la DIA del proyecto, el titular entregó la caracterización del efluente y a continuación se señalan las eficiencias de remoción para cada unidad del sistema de tratamiento, considerando aquellos contaminantes más relevantes de este tipo de actividad:

Tabla N* 1: Caracterización del efluente crudo, previo al ingreso del sistema de tratamiento.

Parámetro Unidad | Entrada DBOS mg/! 4000 Aceites y Grasas mg/l 650 Sólidos Suspendidos Totales mg/! 3250 Tabla N2. Caracterización del efluente a la salida de la Cámara de Rejas Parámetro Unidad ¡Entrada |Eficiencia | Salida DBOS mg/l 4000 10% 3600 Aceites y Grasas mofl 650 5% 617,5 Sólidos Suspendidos Totales mg/l 3250 25% 2437,5 Tabla N%3. Caracterización del efluente a la salida de la unidad del Desgrasador Parámetro Unidad | Entrada || Eficiencia | Salida DBOS5 mall 3600 20% 2880 Aceites y Grasas maofl 617.5 50% 308,8 Sólidos Suspendidos Totales mg/l 2437,5 30% 1706,3

Tabla N%4, Caracterización del efluente a la salida del Sistema Lombrifiltro y Trampa de lombrices. Caracterización final del efluente previo a su disposición en colector de ESSBIO.

Parámetro Unidad Entrada_| Eficiencia | Salida DBO5 _mg/l 2880 95% 144 Aceites y Grasas mg/l 308,8 90% 30,9 Sólidos Suspendidos Totales mg/l 1706,3 95% 85,3

De la tabla N 4 anterior es posible establecer que las unidades propuestas para el sistema de tratamiento de residuos líquidos, permiten cumplir con los límites establecidos en el D.S. N609/98, Dicha conclusión se encuentra respaldada a través del informe “Balance de Masas” presentado por el titular del proyecto en el anexo NO 2 de la Adenda 1 del proyecto.

En relación a los equipos e instrumentos para registrar la información dei control de tratamiento, el sistema posee un “Medidor de pH”, el cual es utilizado para controlar el nivel de acidez que llega el RIL hasta el sistema con la finalidad de mantener en condiciones óptimas el sistema de lombrifiltro. Adicionalmente, en función al caudal descarga, se posee un “Medidor de Caudal Electromagnético”, de marca SIEMENS, modelo y Tipo MAG 5100W.DN 65.PN 10, el cual controlará y registrará los volúmenes de descarga hacia el sistema de alcantarillado, operado por ESSBIO.

El proyecto considera una cámara de muestreo para que las autoridades a cargo de la fiscalización del D.S. MOP N*609/98, tengan acceso hasta la fuente y puedan generar y monitorear las descargas efectuadas por el proyecto. Así tamblén considera una cámara de hormigón armado, clase H-50. En esta cámara estará instalado el medidor de Caudal Electromagnético,

Lechera Longavi para abatir el parámetro poder espumógenos aplicará un producto antiespumante en base alcohol marca: EROL DEV 6063, que lo comercializa la empresa Aguasin. Este producto se aplicará por medio de una bomba dosificadora en el decantador que se ubicará a la salida del biofiltro, antes de descargar el agua tratada a la red de alcantarillado de ESSBIO. La dosis de aplicación es de 10 kilos al mes, el producto se mezcla con 400 litros de agua. Por lo tanto, a la semana de operación de la planta se utilizará 100 litros de la solución de EROL DEV 6063 con una concentración de 25 kg/m3 o 25 grs/It.

La característica de la bomba dosificadora será la siguiente: Tipo: Bomba Dosificadora Análoga Olimpia.

Marca: INJECTA,

Caudal Máximo: 2 (litros/hora) Presión: 7 bar.

Características: Cuerpo de PVC. Membrana en PTFE.

Gomas em Viton.

Válvulas com Bola em Pirex. Caudal Regulable de 0% a 100%.

Para el presente proyecto la cantidad máxima de antiespumante es de 1 litro por hora. La bomba dosificadora funcionará en forma automática durante las horas de Operación.

La bomba dosificadora prevé la liberación de antiespumante hacía el agua, a través de un sistema electrónico que regula la dosificación a través de impulsos con frecuencia máxima de 40 contactos por minuto.

El ajusto exacto de la cantidad de antiespumante requerido se realizará en terreno una vez que se construya la planta de tratamiento, este ajuste se realizará girando un botón graduado, lo que provoca la variación de la frecuencia de dosificación de antiespumante que se le agrega al agua tratada,

Es importante mencionar que la planta contará con un stock del producto EROL DEV 6063 en la bodega de insumos, dicha bodega se encuentra acondicionada para el almacenamiento de los productos para la operación de la planta.

Anexo 1 de la Adenda N* 2 el titular adjuntó la ficha técnica del producto, además de los datos de seguridad para el transporte y los datos de seguridad del producto EROL DEV 6063.

Es importante mencionar que el titular del proyecto, suscribió un contrato de tratamiento de Riles con la Empresa ESSBIO en mayo de 2002 el que está completamente vigente, la cual mediante ta previa descarga de los Riles al Sistema de Alcantarillado, se hará cargo del tratamiento final de los Riles producidos por el Proyecto. En el Anexo 2 de la DIA del proyecto el titular adjuntó el Contrato con la empresa ESSBIO.

3.4.- PLAN DE CONTINGENCIA

A continuación se presenta un resumen del Plan de Contingencias del Sistema de Tratamiento, que se pondrá en vigencia una vez que se encuentren operativas las unidades del sistema de tratamiento definidas para el proyecto,

El sistema de tratamiento por medio de lombrifiltros no genera olores en ninguna circunstancia de operación o de condiciones climáticas, sin embargo a continuación se describen medidas de contingencia ante la eventualidad o generación de olores molestos.

PLAN DE MEDIDAS DE CONTINGENCIA PROPUESTAS POR EL TITULAR

Situación de emergencia Plan de medidas

Emistones de olores El puntos crítico de posible emisión de olores se encuentra en las zona del desgrasador, sin embargo esta será controlada con el retiro continuo de las grasas y dispuestas en contenedores herméticos. En caso de ocurrencia anormal, como medida, se contempla un aseo inmediato del sector, y la extracción del generador del problema, siendo almacenado en forma provisoria para su posterior disposición final. Por otro lado, otro punto que eventualmente podría generar olores son el transporte de grasas mezcladas con aserrín, éstas serán almacenadas en contenedores cerrados y

serán retirados 2 veces por semana.

Proliferación de Vectores e|La proliferación de vectores e insectos es Insectos controlada de acuerdo al programa de limpieza y mantenimiento de las instalaciones; en caso de ocurrencia anormal, como medida de contingencia, se contempla un aseo inmediato del sector, y así eliminar la fuente de atracción de vectores, En caso necesario, se procederá a la contratación extraordinaria (fuera del programa normal) de una empresa autorizada para los trabajos de control de plagas.

Corte suministro eléctrico En relación a un corte eléctrico, la empresa posee un Generador Eléctrico de 300 KVA el cual cumple las disposiciones legales para su instalación y será informado su uso por medio de lo señalado en el D.S. 138.

Fallas del sistema de tratamiento | La Lechera frente la ocurrencia de algún inconveniente en la operación del sistema, dará aviso a la autoridad competente con un tiempo inferior a 24 horas de ocurrido el evento y el plazo que se estime por la Autoridad, se dará la solución definitiva al

problema, Incumplir con los parámetros de | Lechera Longaví dará cumplimento a lo la norma de descarga establecido al D.S. 609. Si en la

eventualidad ESSBIO no pudiera recibir la descarga, Lechera Longaví realizará las gestiones para utilizar el efluente para rlego, debido a que da cumplimiento a la Norma Chilena de Riego NCh 1.333, por lo cual se realizarán las gestiones correspondientes con las autoridades competentes, previas a la puesta en marcha del sistema de tratamiento.

3.5.- FASE DE ABANDONO

El titular del proyecto no contempla etapa de abandono, sólo se prevé el acondicionamiento de la infraestructura asociada al proyecto de sistema de tratamiento de residuos líquidos. No obstante, en caso de llevarse a efecto dicha etapa se comunicará de esta decisión a la autoridad competente.

3.6.-PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.6.1.- Emisiones Atmosféricas

En la etapa de construcción se generarán emisiones menores de gases de combustión y de material particulado localmente en el sitio de obras, debido al movimiento de tierra y otras labores de construcción. Sin embargo, se realizará riego permanente en la zona del proyecto de manera de minimizar las emisiones de material particulado. En el Anexo 7 de la DIA del proyecto el titular adjuntó una estimación de emisiones atmosféricas en la etapa de construcción.

Durante la operación del sistema, debido a la naturaleza aeróbica de todos los procesos involucrados, no se prevé la generación de olores desagradables u

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IS

otras emisiones atmosféricas contaminantes. No obstante, el titular del proyecto propuso medidas de minimización dentro del plan de contingencia.

3.6.2. Generación de Residuos Líquidos

En la etapa de construcción se generarán aguas servidas generadas de los trabajadores, para lo cual actualmente la planta cuenta con un servicio particular de alcantarillado, la que será utilizada por los trabajadores durante esta etapa.

Durante la operación del proyecto las aguas servidas serán tratadas de manera independiente de los residuos líquidos del proceso productivo, mediante un sistema existente y acondicionado a través de una red de colectores.

Ambos residuos líquidos (aguas servidas y aguas de proceso tratadas) serán enviados a la misma planta elevadora donde se descargarán las aguas de proceso y aguas servidas al sistema de alcantarillado público.

Cabe destacar que los riles serán recolectados de manera independiente de las aguas servidas domesticas y serán tratadas en una planta de lombricultura. Esta agua de proceso son: Aguas de lavado de pisos y maquinarias, Aguas de lavado de silos, Aguas de lavado de pasteurización y Aguas de lavado de tinas.

Dichas aguas serán enviadas al sistema de tratamiento de riles que se implementará para finalmente ser descargadas al alcantarillado público, cumpliendo con los niveles de emisión contemplados en el D.S. N* 609,

3.6.3.- Generación de residuos Sólidos

Durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos provenlentes de las excavaciones, movimiento de tierras y escombros provenientes de la construcción.

Todos estos residuos serán acopiados en lugares autorizados y transportados al sitio por una empresa autorizada de acuerdo a establecido por el D.S. N*594, de manera de minimizar el riesgo de accidentes y la interferencia con las demás actividades.

Durante la operación, el sistema de tratamiento no generará lodos, en cambio, se generará Humus y grasa.

3.6.3.1.- Generación y Manejo del Humus

El Humus generado en un Biofiltro es de 15 a 20 cm de espesor de la capa superior del Biofiltro (40 m? al año). Si se considera que la sección de Biofiltro es de 400 m? * etapa, se tendrá un volumen aproximado de Humus de 40m? anualmente. Al retirar esta capa de Humus se debe rellenar con aserrin.

Para retirar el humus, el que se retirará de la superficie del biofiltros una vez al año, posee un sistema para el corte por sectores del riego, las lombrices emigrarán hacia los sectores húmedos del Biofiltro, por lo cual se podrá remover la capa de Humus sin reducir la población de lombrices. El Humus será acoplado sobre un material aislante y será envuelto en malla rashell, para evitar su dispersión hacia el entorno, luego de ser secado (un mes aproximadamente en periodo estival), será caracterizado por laboratorios autorizados e informado al SAG para su posterior utilización para mejorar suelos o para su disposición final en relleno sanitario autorizado, de acuerdo a lo que defina la autoridad competente, previo anátisis químico y bacteriológico de éste. En el Anexo 8 de la DIA del proyecto el titular entregó una caracterización tipo de Humus de Biofiltro.

Al momento de presentar los análisis del humus se procederá a Ingresar un Plan de Manejo Agronómico al SAG, en el cual se demuestre que este material es posible utilizarlo como abono agrícola, adernás se entregará antecedentes tales como: Predio donde se dispondrá el humus, Número de hectáreas a ser

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abonadas, Plano de la zona de influencia, Cantidad de humus a disponer y otros antecedentes que determine la autoridad.

3,6.3,2.- Generación de grasas y aceites

Las grasas (138 litros de grasa en el desgrasador al día) y los aceites obtenidos en el pre tratamiento, serán mezclados con aserrín. La cantidad generada será aproximadamente a 40 m*/año. Estos residuos serán almacenados y retirados por una empresa autorizada para su disposición final en Hera ECOBIO u otro,

Es importante mencionar que estos residuos se dispondrán en contenedores herméticos para evitar la proliferación de olores y serán acumulados de forma transitoria en una bodega para estos fines.

3.6.4.- Emisiones de Ruido

En el estudio acústico realizado y presentado en el anexo 9 de la DIA del proyecto, se concluyó que las proyección de los niveles de emisión acústica de las fuentes generadoras de ruido encontradas en el proyecto “Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos - Lechera Longaví Ltda.”, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación, los niveles máximos permisibles de presión sonora estipulados en el D.S. NO 146/97 no se ven sobrepasados bajo ninguna condición. No obstante, al realizar las mediciones de ruido de fondo del sector en estudio, se pudo observar un alto aporte acústico generado por el paso de los vehículos por la Av. Doctor José Maria Sepúlveda Bustos. Esta condición es característica del sector en estudio y no se trata de una situación en particular, por lo que se consideró como parte del ruido de fondo,

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos - Lechera Longaví Ltda” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos - Lechera Longaví Ltda” cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.

Normativa amblental aplicable Matería que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza

Ley de Bases Generales del Medio

Ambiente (Ley 19.300/1994, modificada por Ley 20.417) y su Reglamento del SEIA (D.S.N* 95/2001)

El proyecto se somete al Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el artículo 109 letra b) de la Ley N% 19.300.

Sistema de

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por CONAMA.

D.S. 146/97 del MINSEGPRES “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fljas”

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

En la etapa de construcción y de operación del proyecto, de acuerdo a los informes de ruido presentado en el anexo 9 de la DIA del proyecto se concluye que no serán sobrepasados los niveles establecidos en dicho decreto.

El cumpilmiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es

fiscalizado por ta Autoridad Sanitaria.

Respecto det cumplimiento de la presente normativa la

SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N* 1601 de fecha 22.06.2010 se pronuncia conforme.

Decreto Supremo N*144, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 02/01/1961). Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

El presente decreto establece en su artículo 1% que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones 0 contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento

El proyecto contempla todos las mecanismos para cumplir con el presente Decreto Supremo ya que se contempla en la etapa de construcción ta humectación en las zona donde se produzca resuspensión de material particulado, es necesario mencionar que en la etapa de operación tal como se mencionó en la evaluación ambiental, la planta de biofiltro no genera olores, los residuos sólidos tales como la grasa mezclada con

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es

fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. Respecto del

cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región det Biobío mediante oficio

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fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños O molestias at vecindario.

El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto, es el Seremi de Salud correspondiente.

aserin se dispondrá en contenedores cerrados y hermético y dispuestos en una bodega para tales efectos con el fin de evitar olores molestos. A su vez, el humus será retirado una vez al año y dispuesto a relleno sanitario y/o suelos a la espera del pronunciamiento del SAG,

Además la empresa cuenta con un plan de control de vectores y roedores, dicho plan lo realizará una empresa especlatizada en este rubro.

N2 1601 de fecha 22.06.2010 se pronuncia conforme,

señalando que el titular entregó los antecedentes que permitleron acreditar el cumplimiento de esta normativa.

Decreto Supremo NY 594/99, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

El presente reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumpllr todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo tugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, quimicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 84, sobre requísitos del agua potable,

Por su parte, dos artículos 21 y siguientes establecen que todo Jugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Tal como se ha señalado en el proyecto, las aguas servidas domesticas serán enviadas al alcantarillado público. Durante la operación del proyecto, el titular cuenta con las instalaciones necesarias para abastecer del servicio a los trabajadores.

los residuos Sólidos serán almacenados transitoriamente en depósitos autorizados y dispuestos finalmente en relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.

En cuanto a los residuos que se generen en la etapa de operación, tales como humus generado del lombrifiltro, este será retirado cada un año para ser dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente o dispuesto en suelos en

predios de la empresa, previo a la autorización y pronunciamiento de los organismos competentes, (SAG, DGA,

Seremi de Salud).

Durante la evaluación ambiental el titular aceptó que jos lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de Insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario. El proponente reconoció la importancia de conocer y cumplir todas tas disposiciones legales vigentes en materia sanitaria ambiental relativas al proyecto. Así como también aceptó tomar las medidas necesarias para que la empresa contratista de cumplimiento a lo Indicado en esta normativa.

El cumplimiento de tas disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de la presente normativa ta SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N* 1601 de fecha 22.06.2010 se pronuncia conforme, señalando que el titular entregó los antecedentes que permitieron acreditar el cumplimiento de esta normativa.

Decreto con Fuerza de Ley N%725, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 31/01/1968). Código Sanitarlo.

El artículo 73 del Código Sanitario, prohibe descargar aguas servidas y residuos Industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señala en los reglamentos

El titular ha señalado que las aguas servidas así como los residuos Industriales líquidos serán previamente tratadas y posteriormente enviadas al alcantarillado público cumpliendo con lo establecido en el D.S. N* 609, norma de emisión de riles para descargar a sistemas de alcantarillado. Por lo anterior, no se contemplan descargas de riles a cuerpos de agua superficiat ni para riego.

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio Ne 1601 de fecha 22.06.2010 se pronuncia conforme señalando que el titular entregó los antecedentes que permitieron acreditar el

cumplimiento de esta normativa. D.S. N%609 de 1998. Establece | De acuerdo al balance de masa y las | El cumplimiento de las Norma De Emisión Para La | eficiencias de remoción de contaminantes | disposiciones contenidas Regulación De Contaminantes del sistema de tratamiento presentadas por | en este cuerpo legal, es Asociados A Las Descargas Da |el titular del proyecto en el texto de la | fiscalizado por la Residuos Industriales Líquidos A | Adenda N 1 y anexo N 2, el efluente | Superlntendencia de Sistemas De Alcantarillado (D.O, generado por el proyecta cumplirá con los | Servicios Sanitarios. 20/07/98) parámetros establecidos en el presente Modificado por D.S. MOP N%3,592 | Decreto Supremo. Respecto del

de 2000 y por D.S. MOP N*601 de 2004.

cumplimiento de la presente normativa la SISS Reglón del Blobio

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mediante ORD. N% 566 de fecha 17.07.2010 se pronuncia conforme,

El titular, mediante análisis det efluente presentados durante el proceso de evaluación amblentai del proyecto, acreditó el cumplimiento

de esta normativa.

4.2

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos-Lechera Longaví Ltda” requiere del permisos ambiental sectorial contemplado en el Título VII, artículo 90 del D.S. N095/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL

ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR EL TITULAR PARA SU CUMPLIMIENTO Y OPINION DEL COMITÉ REVISOR.

PAS Articulo 90 del MINSEGPRES, sobre el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particutar destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se reflere el Art. 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario

D.S N* 95/01 del

De acuerdo a lo informado por la SEREMI de Salud, mediante Ord. N* 1602 de fecha 22.06.2010, correspondiente a los señalado en el Art. NO 90 del D.S. NO 95/01 del MINSEGPRES, en este sentido, la SEREMI de Salud ha informado que el titular entrega los antecedentes del PAS que acreditan su cumplimiento.

La SEREMI de Salud indica además que el titular debe tramitar directamente ante la SISS el permiso de funcionamiento y operación del sistema, quedando bajo la tutela y fiscalización de la Autoridad Sanitaria lo correspondiente a las corrientes sólidas (lodos resultantes) y olores asociados a la operación de la misma.El titular estableció en la Adenda N* 1 de la DIA del proyecto, que una vez aprobada la DIA y previo a la puesta en marcha del Sistema de Tratamiento, presentará antecedentes para formalizar sectorialmente el funcionamiento del sistema, de acuerdo a lo señalado en Art. 11 B de la Ley N%19.821, lo siguiente : “con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los sistemas de tratamiento, los establecimientos generadores de residuos Industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la Superintendencia de

Servicios Sanitarios”.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N% 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos - Lechera Longaví Ltda” Lechera Longavi" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias, en virtud de que los residuos liquidos serán tratados a través de un sistema de tratamiento que consiste en Ja tecnología de lombriflitros y otras unidades anexas, y donde finalmente las aguas de proceso tratadas serán descargadas al alcantarillado público, cumpliendo con lo exigido en ta normativa vigente de descarga a sistemas de alcantarillado ( D.S. N* 609/98) y dado que los residuos sólidos serán destinados a lugares apropiados y que el humus resultante de la unidad de lombrifiltro será previamente analizado a fin de que la autoridad competente ([ SAG y SEREMI de Salud) determine el destino final del humus ( Relleno sanitario o suelos agrícolas).

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Amblente de la VIII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

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  1. Que Lechera Longavi Ltda., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.

  2. Que la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarlos para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos sectoriales aplicables, bajo las siguientes exigencias:

8.1. Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. Respecto de lo anterior, el titular del proyecto indicó que acepta lo indicado por la SISS.

8.2. El 100% de los residuos industriales debe pasar por el sistema de tratamiento, por lo tanto, se debe excluir todo tipo de by-pass para evitar que se dispongan los RILes sin tratar directamente al alcantarillado. Respecto de lo anterior, el titular del proyecto indicó que acepta lo indicado por la SEREMI de Salud.

8.3. Respecto del control efectivo de olores molestos y presencia de moscas, la empresa deberá manejar, tratar, acumular y disponer en forma adecuada y oportuna los residuos industriales, con la finalidad de prevenir molestias y daños a la población. Respecto de lo anterior, el titular del proyecto indicó que acepta lo indicado por la SEREMI de Salud.

9, Que, para que el proyecto "Sistema de tratamiento de residuos Industriales líquidos Lechera Longaví Ltda” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Amblental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, ta individualización de cambios de titularidad, Representante Legal y/o domicilio. A su vez, deberá informar cualquier cambio y/o modificación al proyecto original.

  3. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  4. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos - Lechera Longaví Ltda”. de la empresa Lechera Longavi Ltda. representada por el Sr. Ernesto Corona Bozzo.

  2. CERTIFICAR que el proyecto "Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos - Lechera Longaví Ltda” cuyo titular es Lechera Longavi Ltda., cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter amblienta!, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no amerita presentar un Estudio de

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Impacto Ambiental, en virtud que no genera los efectos, características y circunstancias establecidas en el Art, 11 de la Ley N* 19.300.

Hacer presente que la presente Resolución no exime a Lechera Longavi Ltda., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes,

Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Dirección Genera! de Aguas, la Dirección Vialidad, Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, SEREMI de Agricultura y Superintendencia de Servicios Sanitarios, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que te correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Reglón del Biobío, en especial a la Ilustre Municipalidad de Chillán.

Se hace presente que proceden en col de reposición, ante esta Comisión CONAMA. El plazo para interpon es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuho.

presente Resolución, los recursos ante la Dirección Ejecutiva de la

Anótese, not]fíquese al titular y/archivese,

Se DE Pas Región de SD

Lo, 46

JAN RYSSELBERG p A Presidenta

berarify BOLÍVAR RUIZ ADA! y m secretario inistro de

JVRH/ mas

eS Ernesto corona Bozzo, Representante Legal del proyecto Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío

Dirección Regional SEC del Biobío

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobio

Ilustre Municipalidad de Chillán

SEREMI MOP, Región del Biobío

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q.

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío Superintendencia de Servicios Sanitarios

Gobierno Regional, Región de Biobio

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