Evaluación SEA

CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; Nº PERT: 207121044

Rol 4463034
SEA · DIA · Aprobado · 2010-04-08 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Trusal S.A.

REPÚBLICA DE CHILE . COMISION DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N” PERT: 207121044 "

Resolución Exenta N* 022/2010 Punta Arenas, 10 de Noviembre de 2010 VISTOS:

1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N PERT: 207121044”, presentada por el Señor Vjekoslav Rafaeli Bakulic en representación de Trusal SA, con fecha 08 de 04 de 2010; 2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N 90-490205910 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/04/2010; Oficio N 279 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2010; Oficio N 193 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Rio Verde, con fecha 28/04/2010; Oficio N 718 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/04/2010; Oficio N 131/2010 sobre la DÍA, de la Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/04/2010; Oficio N 098 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/04/2010; Oficio N 12.600 sobre la DIA, de la Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 29/04/2010; Oficio N 2332 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/04/2010; Oficio N 814 sobre la DIA, de la Subsecretaria de Pesca, con fecha 07/05/2010

2.2.- Con Relación al Adenda N 1 Oficio N 490373710 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/07/2010; Oficio N 555 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/08/2010; Oficio N 12,600 sobre la Adenda 1, de la Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 06/08/2010; Oficio N 270 sobre la Adenda 1, de la Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/08/2010; Oficio N 190 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/08/2010; Oficio N* 1604 sobre la Adenda l, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 17/08/2010

2.3.- Con Relación al Adenda N 2 Oficio N 228- 490507610 sobre la Adenda 2, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/10/2010; Oficio N 794 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/10/2010; Oficio N 2076 sobre la Adenda 2, de la Subsecretaria de Pesca, con fecha 20102010; Oficio N* 258 sobre la Adenda 2, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha

26/10/2010; 3.- — El Acta de la Sesión N* 03 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 09/11/2010; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO,

ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N* PERT: 207121044”,

Eo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S,

—9501,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y

“SiS dele e del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N*19,880 Blécs Bases de Li Procede entos ios que rigen los. actos de los Órganos de da

l.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N* PERT: 207121044”,

2.- Que, el derecho de Trusal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas juridicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N* PERT: 207121044”, consiste en un centro de engorda de salmonídeos con el objeto de producir 4600 toneladas de salmonídeos, mediante la instalación de 18 balsas jaulas, en un área de 15 hectáreas. Como apoyo a las actividades de cultivo, se instalará un pontón flotante de 21 m de eslora; manga 14 m; Superficie primer piso 126 m2; superficie segundo piso 140 m2. El pontón será habilitado con una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable,

3.1.- Localización El proyecto se ejecutaría en el estuario Fanny, Isla Riesco, comuna de Rio Verde, región de Magallanes y Antártica Chilena.

3.1.1.- Coordenadas

Las coordenadas geográficas según la carta SHOA 11700 (Datum Local)

Coordenadas Punto de Referencia Norte Este A 53%06'11.74” 72? 11"50,92”

Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, que otorgue la concesión de acuicultura. Una vez que la Subsecretaría emita la Resolución que otorga la concesión de acuicultura, el Titular deberia remitir al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, una fotocopia autorizada

de la misma. 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3.2,1.1.- Pontón

Las características generales del pontón son: Eslora: 21 metros; Manga Total: 14 metros; Puntal de construcción: 3.3 metros; Superficie techada, primer piso, Bodega: 126 m2; Superficie techada segundo piso, habitabilidad: 140 m2; Capacidad de carga en cubierta: 200 toneladas. Este pontón se encuentra construido en hormigón y concreto armado. La generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de un generador que se ubicará bajo cubierta en un compartimiento anti-ruidos, además contempla un circuito eléctrico de emergencia de 12 Y para alumbrado de emergencia, que cuenta con 6 luminarias de 12 Y, banco de baterías y cargador calculado para un consumo de emergencia. El combustible será almacenado en un estanque metálico con capacidad de 9.000 litros ubicado bajo cubierta en el estanco N? 3, siendo abastecido desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro de manera tal de facilitar la maniobra de llenado.

3,2.1.2.- Abastecimiento de Agua Potable Para el circuito de agua potable, se contempla la planta de osmosis inversa que permitirá desalinizar el agua. Con posterioridad, y con objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador automático con el cual se garantice una concentración residual máxima de 0,2 mg CUL. Se utilizara un sistema calorimétrico, cuyos resultados serán registrados en una bitácora, El agua potabilizada se contendrá en un estanque de polietileno de 2.0 m3, que estará instalado bajo cubierta.

VOAS,= Planta de Tratamiento de aguas servidas Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento Verdes Andes que cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMD), exigida y homologada por Directemar. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por el personal y las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. y MM. ORD.N? 12600/931 VRS. de 13/12/2007.

3.2.2.- Balsas-Jaulas

Se contempla la instalación de 18 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 m. Las jaulas y demás estructuras

serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que

10, habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la

ísh razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La plataforma de balsas jaulas

¿propi aletas se ubicarían en profundidades entre 201 m y 302 m. En el proyecto técnico presentado

¿$e indicado que la profundidad de las balsas jaulas es de 15 m, lo que debe ser entendido como

Eofundidad máxima de la jaula, en este caso entendido como red pecera, es decir esta

REG, SON ab máxima incluye el seno que forma la red pecera. En virtud de lo anterior la red lobera

€ ser adecuada para que tenga una separación respecto de la red pecera de aproximadamente - lo que significa que la red lobera quedara a una profundidad máxima de 25 m. Por lo tanto, en el punto mas bajo de la estructura de cultivo (balsas con dimensiones de 30 x 30x 15 metros) la

3.2.2.1.-

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3.3.2.-

distancia entre la red lobera y el fondo marino será de 176 m lo que no supera la distancia establecida en el reglamento, por lo que el Titular declara que dará cumplimiento a lo indicado en el Articulo 4 letra d) del RAMA, Fondeos La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Punta Arenas para luego ser trasladados vía maritima a la concesión para su instalación con los fondeos de las jaulas. Los fondeos estarían compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8”? y cabo polietileno de 1,1/4” de diámetro. Redes Se utilizara redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 15 m de profundidad por 30 m de ancho por 30 m de largo, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 1,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. b) Redes de protección ante depredadores:Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 107” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. Cc) Redes de protección contra aves y escape de peces:Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además cl tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. El titular aclara que las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado, Las redes serán impregnadas con antifouling, utilizando pinturas que cumplan con la normativa vigente. El cambio de las redes será realizado por buzos comerciales debidamente implementados, con cl apoyo de barcazas especialmente equipadas. Cambio de Redes Una actividad normal y rutinaria del Centro será el cambio de redes. Este se realizará con frecuencia semestral en los períodos de baja productividad y cada cuatro meses en los periodos de mayor productividad y crecimiento de organismos adherentes. El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía maritima. El lavado, tratamiento, reparación y mantenimiento de las mallas serán realizados por un taller especializado que tenga planta de tratamiento de riles autorizada. Antifouling: Si las condiciones ambientales lo permiten las redes no serán impregnadas en anti-incrustante. De lo contrario se cambiarían cada 15 o 20 días en verano y cada mes y medio durante el invierno. Se dispondrá impregnarlas en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. Etapa de Operación Ingreso de smolt: Estos provendrán de centros autorizados de propiedad de la empresa Trusal S.A. los que serán trasladados por via marítima hasta el centro. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. Estos buques y camiones cumplen con protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargan residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Permanentemente se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces. Manejo del ingreso de smolt y cosecha Respecto al manejo y destino de la producción entre la cosecha y venta del producto, se indica que la producción de salmones será retirada viva desde la Piscicultura. Los peces serán transportados en camiones o embarcaciones especialmente diseñadas, provistas de estanques con agua de mar recirculada y enfriadores que la mantendrán a baja temperatura (4-5 C). La desinfección del agua de transporte se hará con ozonización u otro método de desinfección eficiente. Los peces asi tratados y transportados arribarán vivos pero aletargados a la estación de matanza, donde serán entregados para su matanza y desangrado. Á continuación los peces serán acomodados y mantenidos a baja temperatura en “bins” ad hoc para su transporte terrestre a la planta de proceso, donde se prepararán las diversas presentaciones del producto (fresco, entero con o sin cabeza, congelado, glaseado, filete, porción, etc.) según requerimientos del comprador o mercados internacionales. Desde la planta de proceso el producto será exportado a los clientes respectivos para su distribución en mercados internacionales. 2, Alimentación de los peces A bastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas “maxibags” de 2) kg. El suministro de alla se mE a razón de 1,25 kg de alibuento por kg de pez a

$0) el pontón de alinacenamienta tendrá dapacidad de bodega de 100 ton. EJ Tipo de Alimento rá del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional, Durante

“el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a

3.3,3.2.-

3.3,3.3.-

3.3.3.4.-

43% proteinas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina.

Alimentación de los peces La alimentación será semiautomática, considerando una ración alimentaria de 2,5% a 3% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.7% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de las cámaras de televisión el operario a cargo de la alimentación tendría una visión aérea y subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, el operador a cargo de la alimentación podría tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda. Se estima un factor de conversión biológica entre 1.0 y 1.3, dependiendo del estado de crecimiento de los peces.

Tratamientos terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Cada semana un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con benzoato de emamectina u otros antiparasitarios autorizados.

Antibióticos El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Á pesar de estas medidas, en caso de necesidad se utilizarán antibióticos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Su administración y dosis será realizada por profesionales calificados y se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Posterior al desdoble los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad; como por ejemplo, el cambio de redes. + Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. + Retiro de mortalidad periódicamente. * Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario, * Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. + Utilización de redes antidepredadores. + Mantención de control ictiopatológico estricto. Medidas de Contingencias

Escape de Peces

En caso de escapes de peces se seguirá el siguiente plan de contingencia para cumplir con el DS N* 320/01. Como medidas preventivas: Adquirir redes de la mejor calidad, y evaluar periódicamente la resistencia de estas. Durante la extracción de mortalidad por medio de buzos, todos los días o al menos cada dos días, se chequea la integridad física de las redes, su correcta instalación y tensión. Una vez al mes o cada vez que se estime conveniente, después de ataques de lobos o frentes de mal tiempo, el equipo de manutención hace una revisión exhaustiva tanto de redes peceras como loberas. Mantener en el centro redes de repuesto no impregnadas, ya sea para reemplazar mallas que se rompan o para usarlas como bolinche o red de cerco para recapturar los peces fugados. Medidas Correctivas: Ante el escape o pérdida masiva de peces desde centros de cultivo, como también ante la sospecha de que este evento haya ocurrido, se deberá informar internamente a las Gerencias y las demás áreas de la empresa (producción, operaciones, salud, calidad, ambiente, etc.). Se deberán revisar las redes afectadas por medio de buceo. De acuerdo al daño, el buzo procederá a reparar inmediatamente y si el daño es mayor, se solicitará la presencia de otros buzos para una rápida reparación. Una vez comprobada la fuga y dentro de las 24 horas siguientes, el titular del centro deberá informar a Sernapesca y a la capitanía de puerto respectiva, Si el número de peces escapados es muy grande, se podrá solicitar la cooperación de lanchas cerqueras o bolincheras para recapturar los peces. Las acciones de recaptura se extenderán sólo hasta 400 m de distancia del modulo siniestrado y por un periodo de 5 días de ocurrido este, según lo estipula el D.S. 320/01. Si quedan atrapados peces de otras especies en la jaula o red de recaptura, estos serán liberados. Deberá presentarse un informe en el plazo de 7 días de detectado el hecho, incluyendo lo siguiente: Localidad exacta del escape o desprendimiento, o Especie y razas involucradas; Número estimado de individuos y su peso; Circunstancias en que ocurrió el echo; Estado sanitario de los ejemplares escapados; Periodo del último tratamiento terapéutico, ando el compuesto utilizado si corresponde. sec ha

na planta acondicionada para tales efectos y que cumpla con la normativa vigente. La primera tividad de esta etapa es mantener sin alimentación a los salmones por un período de $ a 6 días con el fin de comprobar que estén fuera de los periodos de carencia por tratamientos veterinarios,

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3.6.3.1.-

3.6,3,2.-

3.8.- 3,8.1.-

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3.8,2.2.-

certificado por el Servicio Nacional de Pesca. Manejo de la mortalidad Extracción de la Mortalidad Los peces resultantes de la mortalidad serán acopiados en un contenedor plástico cerrado. La mortalidad será extraida diariamente de las jaulas por los buzos. El Titular implementará un procedimiento de rutina para el control del retiro. El método que se adoptará contempla llevar bitácoras de registro para cada una de las acciones y transferencias (entregas y recepciones). Estas bitácoras estarán disponibles con fines de fiscalización cruzada a petición del o los Servicios. Depósito temporal de mortalidad El depósito temporal de mortalidad se efectuará en contenedores especialmente destinados para ese fin, debidamente identificados y con tapa, de material resistente y con paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames. La mortalidad se trasladará en estos envases hacia el sistema de ensilaje, donde la persona a cargo de dicho sistema la depositará en el estanque moledor. Los contenedores de extracción serán exclusivos para la realización de esta actividad y se encontrarán previamente lavados y desinfectados. La mortalidad diaria del centro será sometida a ensilaje dentro de las 24 horas. Ensilaje El proyecto cuenta con un manual de ensilaje en que aborda la forma de ensilaje, lugar de ensilaje, equipos y sustancias químicas a utilizar, el cual se encuentra detallado en la Adenda 1 y 2 del proyecto. La frecuencia y retiro del silo será realizado por una empresa reductora autorizada, quien lo utilizará como materia prima para otro proceso y dispuestos en empresas reductoras autorizadas Emplazamiento de las estructuras que componen el sistema de ensilaje Las estructuras que componen el sistema de ensilaje se ubicarán en un pontón de 36 mi2 de superficie el que contará con un sistema de contención de derrames individual para ácido y silo, capaz de evitar derrames de dichos productos al medio ambiente, El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido, El equipo consta de un triturador de acero inoxidable de 700 lts de capacidad, en el cual se realizará la molienda de la mortalidad y la adición de ácido fórmico. Producto de la molienda, se generará una mezcla pastosa (mortalidad — ácido fórmico), la que será dispuesta en un estanque de almacenamiento de 21 m3 de capacidad, para luego ser retirada por barcaza o camiones, ambos acondicionados para el transporte de esta sustancia. Además, el sector contará con pretil capaz de contener derrames y con sistemas de desinfección de calzado y manos. En el lugar estarán disponibles las fichas técnicas y hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas utilizadas. Frecuencia y forma de retiro del ensilado: El retiro del silo será realizado por una empresa reductora autorizada, quien lo utilizará como materia prima para otro proceso. Los camiones y/o barcazas acondicionados para el transporte de material, se ubicarán a un costado del sistema de ensilaje, conectando una manguera a la válvula de salida. El silo será bombeado desde el estanque de almacenamiento al estanque hermético del camión o barcaza, quien lo transportará hasta la planta de la empresa reductora autorizada, en donde se utilizará en la producción de aceites industriales. La frecuencia máxima de retiro será semanal, lo que asegura una óptima calidad de silo para la planta reductora Etapa de Abandono El proyecto no considera abandono de la concesión. Si embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Efluentes Liquidos Los Residuos Lubricantes En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Desinfectantes Se utilizará 60 L de yodóforo mensualmente, el cual será almacenado en un bidón herméticamente cerrado. Podrá haber un máximo de 100 m3 de residuos provenientes de maniluvios y pediluvios.

Todos los residuos líquidos generados en el proceso serán dispuestos en un vertedero industrial autorizado, siendo retirado del centro de cultivo por empresas dedicadas a esta labor y que cuenten con todos los permisos correspondientes,

3,.8,2.3.- Residuos líquidos provenientes de la Planta de Tratamiento Aquellos que previo tratamiento serán dispuestos en el cuerpo de agua superficial, y se refieren a las aguas servidas previamente tratadas. Dicho modelo de planta, está autorizadas por la Autoridad Marítima. Los efluentes líquidos del sistema de tratamiento de aguas servidas cumplirán con el DGTM y MM, ORD N* 12600/931 del 13/12/2007 y deberán presentar muestreos semestrales de acuerdo a lo señalado en dicha Directiva. 3.8.3.- Residuos Sólidos 3.8.3.1.- Escombros Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la ctapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. 3.8.3.2.- Residuos asimilables a Domésticos Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a 5u vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a vertedero autorizado. El volumen será de 0,5 m3/semana aproximadamente. 3.8.3.3.- Lodos El pontón contará con un sistema de almacenamiento de lodos. El volumen será aproximadamente de 1m3 al quinto año de producción. Este material será retirado cada 2 o 3 años. 3.8.3.4.- Mortalidad La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente y ensiladas. Considerando un 19% de mortalidadpor ciclo, se estima una mortalidad acumulada de aproximadamente de 245.451 individuos, lo que equivale aproximadamente a 156.055 Kg. 3.8.3.5.- Resumen de Residuos Sólidos Identificación Etapa Volumen Destino Manejo Restos de construcción 0.5 mt3 Vertedero Envases polietileno autorizado cerrados Residuos operación 0.5 Vertedero Envases asimilables a mt3/semana autorizado cerrados domésticos Lodos Planta operación 1mt3/bianual Vertedero De acuerdo a la tratamiento autorizado normativa sanitaria Mortalidad operación 156.055 Plantas De acuerdo a la Kg/ciclo Reductoras normativa productivo autorizadas sanitaria 3.8,4.- Ruido

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. 5. N” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. 3.9.- Caracterización Preliminar de Sitio En conformidad a lo señalado en el numeral $ de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 5. 0. Otras Consideraciones 0.1.- Plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos El Titular deberá presentar ante la Autoridad Marítima un Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos, el cual deberá estar confeccionado conforme a las instrucciones establecidas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, el cual deberá ser presentado antes del inicio de operación del centro de cultivo. 3.10.2.- Manual de Ensilaje y de limpieza y desinfección El manual de ensilaje en que se detalla forma, lugar y equipos de ensilaje, además de las sustancias químicas a utilizar deberán estar disponible en el pontón, de acuerdo a la información aportada en la do y Adendas del proyecto, para efectos de fiscalización y ser de conocimiento del personal que LH bora. Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al artículo 22 Bis del D.S. (MINECON) N 1 cds 22001 y sus modificaciones, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de dades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, latrimonio Cultural Subacuático ve de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos

3.1 3.1

3/27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la LS 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que

dicho organismo determine los procedimientos a seguir. 3.10.4.- Lodos La disposición final de los lodos provenientes de la planta de tratamiento deben cumplir con el D.S.

N* 04/2009, 3.10.5.- Reglamento Ambiental de la Acuicultura

3.10.5.1.- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON)yN? 320 de 2001.

3.10.5.2.- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

3.10.5,3.- El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental

según lo establecido en el Art. 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N*? 3612 de 2009,

3.10.5.4.- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental. 3.10.5.5.- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5. 3.10.6.- Uso desinfectantes y detergentes

Todos los productos para la desinfección y detergentes a utilizar en el centro de cultivo, deben estar autorizados por la Autoridad Maritima.

4- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N PERT: 207121044”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N PERT: 207121044”, cumple con:

4,1.- De la Normativa Pesquera

4.1.1.- Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos nepativos sobre el medio ambiente,

4.1,2.- D.S, N” 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo, En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca, No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouline en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

4.1.3.- Resolución (Subpesca) N” 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para

elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA.

4.1.4.- D.Ex. (MINECON) N* 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas.

Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, élc. D.Ex. (MINECON) N 1892 de 2009 — Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica. Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal. D.Ex (MINECON) N 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Para evitar el enmallamiento de mamiferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad, D.Ex. (MINECON) N* 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos.

DIRE REGIONAL

No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa

4,1.8.- Ley 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General

de Pesca y Acuicultura.

4.1.9.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N* 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de

4.2.-

4.2.1.

Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catanella). El traslado de organismo hidrobiológicos y estructuras debe hacerse cumpliendo las indicaciones establecidas en el D,S, (MINECON) N* 345/2005 y las medidas establecidas al efecto por el Servicio Nacional de Pesca. Normativa Ambiental - Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Presentando a tramitación a CONAMA la DIA para obtener la calificación ambiental.

4.2.2.- D.S. N* 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental. Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales requeridos. Contaminación Acuática

l.- D.S. N” 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

4.3,2,- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/5 del 04/01/2005

Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución.

3.- Decreto Ley N* 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para

las naves como artefactos navales. Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

4.3,4.- Directiva DGTM y MM A-53/002

4.4.-

Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C.

Condiciones Sanitarias

4.4.1. D.S N”* 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales

básicas en lugares de trabajo. Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.

44.2.- D.F.L, N? 725/1967 - Código Sanitario

4.5.-

4.5.1.

Su

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Monumento Histórico Patrimonio Subacuático - Decreto Exento N 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las caracteristicas mencionadas. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N PERT: 207121044”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N* PERT: 207121044”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Capacitación a Operarios del Centro El titular establece como compromiso ambiental voluntario el dotar de capacitación al personal del centro de cultivo en materias ambientales relacionadas al proceso productivo Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con

útiná

10.-

11.-

semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N* PERT: 207121044”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos, Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de

Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

Om

KBT. 4

Vs

Lis

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N* PERT: 207121044”,

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N* PERT: 207121044”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

O Ufiquese y Archívese

SKusanovic Marusic Intendenta

Región de Magallanes y y Antártica Chilena

  • ICO Los gp

Dfsripción e Vjekoslav Rafaeli Bakulic » Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Maritima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Río Verde

Scerctaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca

Cie: + Expediente del Proyecto "CENTRO PISCICOLA ISLA RIESCO, ESTUARIO FANNY, ESTE PENISULA FRESIA; N* PERT: 207121044 " e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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