PROYECTO CONJUNTO HABITACIONAL ESCUADRÓN
Resolución Exenta tkr- 037 MAT: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del ROYECTO CONJUNTO HABITACIONAL ESCUADRÓN" Concepción, :115 ow 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y las demás normas aplicables al proyecto. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón", presentado por Inmobiliaria Petrohué S.A., representado por la Sr. Jorge Guardia Borbonet, con fecha 19 de marzo de 2010. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°0684 se pronuncia conforme sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 06/05/2010; Oficio N°109 MA se pronuncia con observaciones sobre la DIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 07/05/2010; Oficio N°424 se pronuncia conforme sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 07/05/2010; Oficio N°219 se pronuncia con observaciones sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 07/05/2010; Oficio N°896 se pronuncia con observaciones sobre la DIA, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 11/05/2010; Oficio N°57 se pronuncia con observaciones sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 19/05/2010; Oficio N°127 se pronuncia conforme sobre la Adenda 1 y la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/07/2010; Oficio N°1609 se pronuncia conforme sobre la Adenda 1 y la DIA, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 21/07/2010; 1 de 32 Oficio N°414 se pronuncia conforme sobre la Adenda 1 y la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 27/07/2010; Oficio N°187 MA se pronuncia con observaciones sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 29/07/2010; Oficio N°223 MA se pronuncia conforme sobre la Adenda 2 y la DIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 03/09/2010; El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto Conjunto Habítacional Escuadrón", presentado por Inmobiliaria Petrohué S.A., que forma parte integrante de esta resolución. El Acta de la Sesión N° 16/10 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, de fecha 25 de octubre del 2010. 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto Conjunto Habítacional Escuadrón". CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al "Proyecto Conjunto Habitacíonal Escuadrón". Que, el derecho de Inmobíliaria Petrohué S.A., representada por el Sr. Jorge Guardía Borbonet, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, la propuesta del "Proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón"consiste en un proyecto inmobiliario que contempla la construcción de 1186 viviendas en una superficie aproximada de 29,56 hectáreas de propiedad del titular. El proyecto contempla todas las partes típicas de un proyecto inmobiliario, entre las que destacan la instalación de faena, la preparación del terreno, la solución y conexión de servicios básicos (energía, agua potable y alcantarillado), la construcción de vías internas, solución de aguas Iluvias, la construcción de áreas verdes y de equipamiento y, finalmente, la construcción de las viviendas. 3.1. Etapa de construcción Consideraciones post terremoto 27F para la localización El proyecto se emplaza y desarrolla en pleno acuerdo con los instrumentos reguladores vigentes, tal como lo muestra el Certificado de Informaciones Previas y la Aprobación de Permiso de Loteo emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Coronel que se adjuntan en el Anexo 2 de la Adenda 2. 2 de 32 Respecto a la vulnerabilidad de los terrenos destinados al proyecto, cabe destacar que el estudio de mecánica de suelos, realizado para una evaluación post terremoto 27/02/2010, no detectó señales de licuefacción o asentamiento. Sobre la vulnerabilidad del sector de emplazamiento ante un tsunami cabe comentar que, los terrenos del proyecto se encuentran fuera del área de riesgo de inundación por tsunami propuesto por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), tal como puede observarse en la lámina que se adjunta en el Anexo 3 de la Adenda 2. En dicha lámina se aprecia la ubicación del proyecto en el contexto de la comuna y de la zona definida como zona de inundación. Se debe comentar además que el proyecto se encuentra ubicado al Este de la Ruta 160 a aproximadamente 2,5 kilómetros de la línea de pleamar, protegido desde el Noroeste por las estructuras del Parque Industrial Escuadrón 2 y el Parque Industrial Coronel y, protegido desde el Sur y Suroeste por gran parte de la zona urbana de Coronel. Efectos del terremoto 27F en los terrenos del proyecto En la Adenda 1, Anexos 1 y 2, el titular informa de la condición de la napa freática y su comportamiento en la zona de localización del proyecto, indicando que los sondeos en terreno la identificaron a 2.0 m de profundidad promedio. Estos son antecedentes recopilados en fechas previas al terremoto del 27 de Febrero 2010. Al momento de la ocurrencia del terremoto del 27 de febrero de 2010, el titular contaba en la zona de Coronel con más de 1500 viviendas construidas en diferentes etapas y la mayoría entregada a sus propietarios, todas ellas con sus respectivas urbanizaciones, como pavimentos, veredas, postación eléctrica, etc., las cuales no sufrieron daño alguno y cuyos terrenos y material de relleno son los mismos que se utilizaron y utilizarán en el proyecto Escuadrón. Cabe destacar que en esta obra se contaba con viviendas en ejecución cuyo emplazamiento se compara con las viviendas de la Población Gabriela Mistral, pero el comportamiento en el caso de proyectos construidos del titular fue satisfactorio, ya que el informe de Mecánica de Suelos antes del inicio de las obras, especificó condiciones de compactación recomendadas para rellenos granulares y además las viviendas no colindan directamente con los cursos de agua, sino que se proyecta un pasaje o calle de borde, lo que le da además un confinamiento muy eficiente. Independiente de la "prueba real" generada por el terremoto de 8.8 Richter, la empresa realizó un sondaje post-terremoto, el que fue analizado por un especialista, en que ratifica que el suelo conserva las características pre-terremoto con resultados óptimos. El informe y las conclusiones del especialista se adjuntan en el Anexo 1 de la Adenda 2. Se destaca que para la correcta ejecución del proyecto, éste contempla un relleno con el que se conforma la base de la construcción impidiendo que éste sufra deformaciones en el plano horizontal, asegurando la estabilidad de estrato sobre el cual se construyen las fundaciones. Esta forma de confeccionar los rellenos le otorgan al proyecto la particularidad de impedir fallas debido a desplazamientos horizontales. Esta forma de falla, típica de los taludes de los rellenos no confinados, es uno de los fenómenos que puede observarse en la Población Gabriela Mistral. Por otro lado, los asentamientos o fallas verticales quedan controlados mediante el diseño estructural del suelo que propone el especialista. El relleno, realizado mediante la superposición de capas de material granular compactado y 3 de 32 f controlado, le confiere al suelo la resistencia vertical necesaria. Es importante destacar que el diseño de las fundaciones del proyecto cumple con las normas chilenas que controlan estas materias. Cierre perimetral Se realizará un cierre perimetral con postes de madera y malla raschel. La malla permite impedir la fuga de material particulado fuera del recinto debido a la acción del viento. Instalación de faenas La instalación de faenas, considera la habilitación de recintos temporales para la administración de faenas. No se considera necesario la instalación de dormitorios debido a la cercanía del área del proyecto a centros poblados, ni tampoco se habilitarán casinos para la preparación de alimentos. La instalación y operación de faenas incluye: la instalación de recintos temporales para la administración de la faena y para los trabajadores, bodega de materiales y artículos de seguridad; oficinas de técnicos y espacios para el estacionamiento. A efecto de dar cumplimiento a los requerimientos sanitarios de los trabajadores, se contempla la provisión de agua potable que será traída desde la obra Lagunillas (también de propiedad del titular), ubicada directamente al sur del by pass del acceso norte a Coronel. Ésta será almacenada en un estanque hasta que se materialicen las obras de conexión a la matriz que abastecerá de agua potable al Loteo. El titular dispondrá de todas las condiciones que permitan que el estanque se encuentre en condiciones sanitarias adecuadas, evitando el ingreso de cualquier contaminante que deteriore su calidad, y a realizar un recambio total cuando las circunstancias lo exijan. Los servicios higiénicos corresponderán a unidades de baños con fosa impermeable que serán saneados en forma periódica por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria de la región, disponiéndose los residuos de estas unidades de acuerdo a la normativa vigente. En consideración que dichos baños no corresponden a unidades móviles, el titular debe instalar la cantidad de baños necesarios de acuerdo al número de trabajadores, contando con instalaciones diferentes para hombres y mujeres; y procurando que éstos no se encuentren a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, conforme a lo establecido en el D.S. 594/MINSAL. En faena no se almacenarán combustibles de manera permanente, los vehículos se surtirán de combustible en locales establecidos en la ciudad. Tampoco se almacenarán explosivos o sustancias peligrosas. A pesar de lo anterior, como medida de seguridad, las instalaciones contarán con extintor de Ilamas. Los escombros generados serán almacenados temporalmente en una cancha de acopio que contará con un cierre perimetral de malla raschel de aproximadamente 1.8 metros de alto. Dependiendo de su tasa de generación, éstos serán retirados por camiones de la obra y serán Ilevados a un predio particular autorizado según Resolución Sanitaria N° 775 del 25 de Agosto 2010, para su disposición final. Para evitar la emisión de material 4 de 32 particulado al ambiente, los camiones viajarán con su carga tapada con lonas y sus ruedas serán lavadas antes de salir de la obra en un sector designado especialmente para el lavado de éstas. Respecto a otros tipos de residuos sólidos generados, que serán principalmente del tipo domésticos (residuos de oficina, desechos y envases de alimentos, etc.), estos serán almacenados en contenedores tapados, para luego ser Ilevados a un relleno sanitario autorizado para su disposición final. El retiro se hará mediante los camiones de la obra, los cuales saldrán con sus ruedas lavadas y viajarán con su carga tapada para evitar la emisión de material particulado al ambiente. Respecto a residuos sólidos peligrosos generados, estos se almacenarán temporalmente en una bodega techada de uso restringido, que será construida con base impermeable de hormigón y cierre perimetral de 2 metros de alto. Se contempla la instalación de señalización y rótulos tanto en la bodega como en los contenedores que se encontrarán dentro de ésta. En el Anexo G se adjunta un esquema de disposición interior del almacenamiento de los residuos dentro de la bodega. El retiro de este tipo de residuos se realizará teniendo las precauciones de que los camiones viajen debidamente tapados para no verter su carga. El proyecto no contempla la instalación de planta de asfaltos, empréstitos y/o rellenos sanitarios propios. El abastecimiento y transporte de los insumos se realizará a través de terceros. El titular del proyecto se compromete a dar cumplimiento a cabalidad de los permisos y/o normativa sectorial aplicable en cada caso. Preparación de/terreno La preparación del terreno se inicia con la limpieza del predio. Esta limpieza consiste en la eliminación de la vegetación presente en el predio. No se contempla la tala de árboles o corte de especies vegetales protegidas. Posterior a la limpieza se realizará la nivelación de la superficie, con actividades de emparejamiento y movimientos de tierra con el objetivo de alcanzar el nivel especificado para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, previo a la construcción de las viviendas y obras complementarias. En el caso de encontrar restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto se paralizarán las faenas y se hará la denuncia legal, adoptándose las medidas de conservación necesarias mientras las autoridades competentes se hacen cargo de tales descubrimientos. En el Anexo H de la DIA, se adjunta el informe arqueológico que incluye: los antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a través de la revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada, la superficie prospectada detallando métodos y técnicas de prospección utilizada y el registro fotográfico del lugar. De acuerdo a estos antecedentes no se hallaron restos arqueológicos. 5 de 32 (l) Urbanización Esta actividad agrupa la ejecución del movimiento de tierra necesario para proceder a la nivelación del terreno, otorgando una pendiente que facilite el escurrimiento de las aguas Iluvias. A continuación se podrán ejecutar las excavaciones para la instalación de las tuberías del proyecto de alcantarillado y agua potable. Según esté considerado en la programación de las obras, se considera la construcción de bases estabilizadas, pavimentación de calles y pasajes, instalaciones eléctricas de alumbrado público, habilitación de aceras, cercado de los canales que limitan con el Loteo y la construcción de áreas verdes. Los elementos de diseño urbano incorporados al conjunto habitacional serán los siguientes: Aqua potable y aquas servidas: El proyecto se encuentra dentro de la zona de operación de la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A., que permitirá al titular conectar las instalaciones sanitarias necesarias para el proyecto. El certificado de factibilidad de conexión otorgado por la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A., junto con los planos del proyecto de agua potable y alcantarillado, se encuentran en el Anexo C de la DIA. Pavimentación y evacuación de aguas Iluvias: El proyecto contempla la pavimentación de una serie de calles y pasajes, los que se han diseñado conforme a las Normas I.N.N. correspondientes y a los instructivos y especificaciones técnicas vigentes en el SERVIU. La evacuación de aguas Iluvias del proyecto se realiza mediante la construcción de sumideros que captan el agua superficial de las calles y pasajes. La mayoría de las aguas captadas es conducida hacia zanjas de infiltración proyectadas bajo acera y una porción menor es Ilevada hacia colectores de cemento comprimido de alta resistencia, los que evacuan al Estero Lagunillas. El detalle de lo señalado se puede encontrar en el Anexo B de la DIA. Modificación Estero Lagunillas: Sobre la base de lo establecido en el Plan Maestro de Aguas Lluvias de Coronel, las obras en el Estero Lagunillas consisten en el mejoramiento de la sección transversal, aumentando su capacidad hidráulica y rellenado de las riberas hasta alcanzar niveles superiores a los esperados con crecidas asociadas a período de retorno de 100 años. En el Anexo I de la DIA se presenta la Memoria de Cálculo y Planos del proyecto de Modificación del Estero Lagunillas y su carta ingreso a la Dirección General de Aguas. Suministro eléctrico: Se realizará una conexión a la red pública de suministro. Esta instalación eléctrica y alumbrado público, cumplirá con todas las condiciones de seguridad y normas técnicas de las instalaciones eléctricas de consumo en baja y media tensión. Por su parte, el alumbrado público cumplirá con las especifícaciones para luminarias de calles, incluyendo características fotométricas, del sistema óptico, eléctricas y mecánicas y con las demás exigencias para el diseño, del alumbrado público en sectores residenciales, fijando los niveles mínimos de iluminación de calles. Líneas de alta tensión: Dentro del loteo se encuentra el trazado de una línea de alta tensión, como se muestra en el plano adjunto en el Anexo E de la DIA. Las obras proyectadas consideran la faja de protección fijada por el Plan Regulador 6 de 32 Metropolitano de Concepción, proyectando sólo áreas verdes dentro de la faja de protección de acuerdo a las indicaciones de la OGUC. Áreas verdes: se realizarán de acuerdo a las especificaciones de arquitectura y de acuerdo a lo señalada en la OGUC. Construcción de viviendas y urbanización Se construirán 1186 viviendas unifamiliares individuales, de tipo Calafquén de 52,57 m 2 y de tipo Rupanco de 58,76 m2, en 18 etapas. Puesta en marcha La fase de construcción finaliza con el retiro de todas las instalaciones provisorias empleadas durante la construcción. Asimismo, se efectuará una limpieza de las áreas comunes y perímetro del complejo. La puesta en marcha se iniciará con la recepción municipal de las primeras viviendas. 3.2. Etapa de operación La etapa de operación se iniciará al momento en que las primeras viviendas del complejo habitacional serán entregadas a sus nuevos propietarios. La ocupación del área del proyecto, generará emisiones y descargas al ambiente. Al respecto, los residuos líquidos serán recolectados por la conexión a la red pública de alcantarillado, en tanto que los residuos domiciliarios generados, serán entregados al sistema de recolección municipal. La mantención de los elementos urbanos que integran el proyecto tales como áreas verdes, vías de acceso y vías de interiores serán mantenidas por el municipio. Respecto a los impactos asociados a los sistemas de transporte, el proyecto cuenta con la aprobación del EISTU pertinente por parte de la Ventanilla Única de Transporte. 3.3. Requerimientos de insumos maquinarias y servicios para la etapa de construcción Suministro eléctrico La energía eléctrica requerida para la construcción de las viviendas, se obtendrá mediante empalme eléctrico provisorio entregado por la empresa de suministro eléctrico de la comuna. Este empalme será reemplazado una vez que entre en operación el sistema definitivo de suministro de energía eléctrica. 7 de 32 Combustible No se almacenará de manera permanente combustible en la faena. Agua Se estima una demanda máxima aproximada de 27,0 m 3 por día por concepto de consumo humano, considerando un abastecimiento promedio de 100 litros por día por cada trabajador. Maquinaria Se estima que el proyecto demande las siguientes maquinas en la etapa de construcción, concentradas principalmente en la preparación del terreno y en la instalación de las tuberías necesarias para los servicios sanitarios. Tipo Cantidad Retroexcavadora 2 Cargador Frontal 2 Rodillo Compactador 2 Camión Tolva 5 Camión Aljibe 1 3.4. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.4.1. Emisiones a la atmósfera Etapa de construcción En la etapa de construcción se generarán emisiones menores de gases de combustión y de material particulado localmente en el sitio de obras, debido al movimiento de tierra y otras labores de construcción. En la tabla siguiente se resumen las emisiones totales (expresadas en ton/año de contaminante) resultantes para la fase de construcción del proyecto. En el Anexo J de la DIA, se presenta el detalle de las estimaciones. Contaminante Emisión Etapa Construcción (Ton/año) Emisión Etapa Operación (Ton/año) CO 0,62 - COV 0,29 - NOx 2,64 - PM-10 2,10 1,78 De acuerdo al Anteproyecto del Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para Concepción Metropolitano, actualmente en evaluación ambiental, las emisiones máximas de PM-10 no deberán exceder 2,50 ton/año. Lo cual permite establecer una 8 de 32 comparación, concluyendo que el proyecto no afectará significativamente la calidad del aire de la comuna. No obstante, para mínimizar la emisión de material particulado que pudiese causar molestias principalmente a los trabajadores, se implementarán las siguientes medidas de control: el proyecto contempla, dentro de las primeras actividades, la habilitación de los caminos perfilados al interior del área de faenas que permitirá mitigar el impacto asociado al tránsito al interior de ella. todo material de desecho será dispuesto en un relleno particular debidamente establecido y ya autorizado por la autoridad sanitaria. Etapa de operación Las emisiones atmosféricas generadas durante la etapa de operación corresponden a las generadas por el flujo de vehículos asociado al conjunto habitacional. Estas emisiones se manifiestan paulatinamente de acuerdo al proceso de ocupación de las viviendas. Considerando el estrato socioeconómico de la población que constituye el mercado objetivo del proyecto, se estima que la cantidad de vehículos que se incorporará en la fase de operación no será significativa. 3.4.2. Descarga de efluentes líquidos Etapa de construcción Durante la etapa de construcción, los únicos efluentes líquidos generados serán las aguas servidas de los trabajadores que serán manejados a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria de la región, disponiéndose los residuos de estas unidades de acuerdo a la normativa vigente. La instalación de los baños de fosa impermeable se realizará conforme a lo establecido en el DS 594/MINSAL, especialmente en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo. Se debe señalar, que el sistema de almacenamiento temporal de aguas servidas durante esta etapa, será por medio de un estanque de 5.000 litros el cual no infiltrará o descargará estas aguas. La limpieza de estas aguas será efectuada por medio de la empresa DISAL- Chile, quienes realizarán la limpieza con una frecuencia de 15 días según requerimientos del titular. Etapa de operación Las descargas de efluentes líquidos serán de tipo doméstico y serán evacuadas mediante la conexión a la red de alcantarillado. 3.4.3. Residuos sólidos Etapa de construcción Tanto los residuos peligrosos como los no peligrosos, serán almacenados temporalmente en 9 de 32 la obra, cumpliendo con la normativa aplicable vigente y serán Ilevados a un relleno sanitario autorizado para su disposición final. Etapa de operación Los residuos generados durante esta etapa corresponden a residuos netamente domiciliarios. Estos residuos serán retirados por los camiones recolectores de basura de acuerdo a la frecuencia que la I. Municipalidad de Coronel destine para el sector. 3.4.4. Ruído Los suelos que ocupa el proyecto corresponden a la categoría Zona III según el D.S. N° 146/97. La emisión de ruidos generada es la derivada del movimiento de maquinaria y de camiones dentro de la obra en la etapa de construcción. Estas labores serán realizadas únicamente en horario diurno, y de forma alternada ya que la construcción se realiza por etapas. La maquinaria utilizada es la típica para este tipo de proyectos. A continuación se presenta un listado de la maquinaria a emplear presentado el nivel de presión sonora a una distancia de referencia. Máquinaria NPS referencia (dBA) Distancia de referencia (m) Retroexcavadora 77 15 Aplanadora 76 15 Compactadora 74 15 Camión hormigonero 85 5 Banco de sierras 79 15 Vibrador 83 3 El ruido generado por una fuente fija en función de la distancia puede obtenerse de la siguiente forma: NPS 2 = NPS referencia 20 .log radio2 radio referencia ) Así se obtiene que el ruido del banco de sierras a 70 metros es 65 dB. Ya que el sector es poco poblado, basta con ubicar el banco de sierras en un sector dentro de la obra alejado de los vecinos para mitigar el ruido que éste provoca. Asimismo la segunda más ruidosa corresponde a la retroexcavadora que a 60 metros produce un ruido de 65 dB. La figura que se muestra a continuación señala los primeros 60 metros desde la frontera del loteo (con línea de color rojo), a esa distancía ya habrá un nivel de ruido dentro de lo permitido por el DS 146. Es importante comentar que en la inmediatez del loteo hay muy pocas personas que puedan verse afectadas por ruido generado por la ejecución del proyecto. En pos de velar por mantener un nivel de ruido mínimo el titular debe proteger el perímetro de la obra en el que se puedan encontrar vecinos a menos de 60 metros, usar sólo 10 de 32 maquinarias en óptimo estado y trabajar sólo en horarios diurnos en días laborales. Desde un punto de vista laboral el titular debe tomar todas las medidas preventivas correspondientes a la seguridad del personal en cuanto a la obligatoriedad del uso de elementos de protección contra el ruido. Cabe señalar que el proyecto no contempla el uso de explosivos ni la instalación de actividades ruidosas como plantas chancadoras, ya que, los áridos así como el hormigón y asfalto necesario, serán elaborados fuera de la faena. Etapa de operación Durante la etapa de operación del loteo habitacional se generarán los ruidos propios de actividad humana para un área residencial en un barrio alejado de grandes centro de atracción de actividades, por lo que se espera que el ruido generado en esta etapa se ajustará a lo señalado en el D.S. 146/97 MINSEGPRES. 3.5. Descripción de las características medioambientales del área Proximidad a recursos o áreas protegidas No existen en el sector recursos ni áreas protegidas. La inspección en terreno más la información disponible permiten comentar que el proyecto no se encuentra ni contenido ni cercano a Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Nacionales. En el Anexo H de la DIA, se adjunta un informe arqueológico que afirma la inexistencia de sitios declarados como Monumentos Nacionales en las cercanías del Proyecto. Existencia de áreas de valor ambiental y diversidad biológica en el área a ocupar En el área aledaña al Proyecto no existen territorios declarados Santuario de la Naturaleza o Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad. Existencia de zonas de valor paisajístico y/o turístico El área de emplazamiento del proyecto corresponde a un área de transición entre un paisaje urbano y un área que aún conserva algunos rasgos o elementos de paisajes rurales, por lo tanto de un valor estético moderado. Además no presenta elementos naturales sobresalientes que le confieran un valor paisajístico y/o turístico singular. El área del Proyecto no se encuentra entre las zonas definidas como "Zonas o Centros de I nterés Turístico". Existencia de patrimonio cultural En el área del Proyecto no existen monumentos nacionales declarados históricos, santuario de la naturaleza ni zona típica, de acuerdo a la tipología de Monumentos Nacionales y la información disponible en el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile. 11 de 32 Existencia de zona de latencia o zona saturada El lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra inserto en una de las comunas declaradas como zona de latencia de Concepción Metropolitano por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia mediante el D.S.N°4112006. Sin embargo, se estima que los niveles de emisiones a la atmósfera por parte del proyecto, no influirán mayormente en los niveles de calidad actual del aire. Los cálculos detallados de las emisiones a la atmósfera se presentan en el Anexo J de la DIA. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al "Proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con: Medio ambiente LEGISLACIÓN Constitución Política de la República. Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.S. N°30/97, modificado en DS N°95/01. Secretaría General de la Presidencia de la República. MATERIA QUE REGULA El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental. ETAPA Construcción y Operación RELACIÓN CON EL PROYECTO El artículo 10 letra h) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y el artículo 3 letra h.1.3) del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señalan que ingresan al SEIA los planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas y que contemplen lo siguiente: - que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas. FORMA CUMPLIMIENTO El presente proyecto es sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. INSTITUCIÓN FISCALIZADORA COREMA VIII Región y los organismos del estado con competencia ambiental. 12 de 32 El titular aplicará todas las medidas indicadas para minimizar la generación de material particulado, indicadas en los siguientes cuerpos normativos y tal como se detalla en el punto 1.8 del presente informe.. Una vez que entre en vigencia el respectivo Plan de prevención, el titular se ajustará al mismo en lo que corresponda. Declara zona latente por material particulado respirable PM10, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. D.S. N° 41/06 del MINSEGPRES Fiscaliza: Ambiental Autoridad Emisiones a la atmósfera LEGISLACIÓN D. S. N° 725/67 Ministerio de Salud MATERIA QUE REGULA Dentro de otras materias, el Código Sanitario dicta los siguiente: Artículo 89: El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. ETAPA Construcción - Operación RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto contempla movimientos de tierra y traslado de materiales por lo que es posible generar polvo en suspensión. La maquinaria puede producir gases de combustión. FORMA CUMPLIMIENTO El titular se compromete a dar estricto cumplimiento a los requerimientos de este decreto. En la etapa de Construcción: En lo que se refiere a la emisión de gases y material particulado se cuenta con medidas que permiten evitar la generación de polvo y/ material particulado a través de la humectación de los caminos. Además se exigirá que los vehículos que circulan en la zona de faena en la etapa de construcción cuenten con sus permisos de circulación y revisiones técnicas al día. En lo que se refiere a la generación de malos olores se provee de condiciones de higiene mediante el uso de baños de fosa impermeable. En la etapa de Operación: se producirán emanaciones de contaminantes atmosféricos en cantidades despreciables producto del flujo de vehículos asociados al tránsito típico de un área residencial habitada. La provisión de agua potable y alcantarillado en la etapa de operación permite asegurar un control sobre los olores propios de un proyecto habitacional. INSTITUCION FISCALIZADORA SEREMI de Salud 13 de 32 LEGISLACIÓN D. S. N° 1122/81 MATERIA QUE REGULA Dentro de otras materias, el Código de Aguas dicta los siguiente: Artículo 171: Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1- de este Título. Art. 41. El proyecto, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edíficaciones y otras obras en general, serán de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen. ETAPA Construcción - Operación RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto contempla el mejoramiento de la sección transversal del Estero Lagunillas para conseguir un aumentando de su capacidad hidráulica, lo cual corresponde una modificación de cauce. FORMA CUMPLIMIENTO El titular se connpromete a realizar las obras de acuerdo a las condiciones y requerimientos bajo los cuales le sea otorgado el Permiso Ambiental Sectorial 106. INSTITUCIÓN FISCALIZADORA Dirección General de Aguas LEGISLACIÓN D. S. N° 144/61 Ministerio de Salud MATERIA QUE REGULA ART. 1 0 .- Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o elíminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario. ETAPA Construcción RELACIÓN CON EL PROYECTO En la etapa de Construcción el proyecto contempla movimientos de tierra y traslado de materiales por lo que es posible generar polvo en suspensión. El tránsito de maquinaria y/o camiones durante la construcción también puede producir polvo en suspensión. FORMA CUMPLIMIENTO Con la finalidad de minimizar en la fuente la generación de material particulado, es decir, se ejecutarán trabajos de humectación en las rutas de transito de vehículos tres veces al día, según las características o condiciones climáticas presentes. Además debe exigir que los vehículos que circulan en la zona de faena en la etapa de construcción cuenten con sus permisos de circulación y revisiones técnicas al día. INSTITUCIÓN F ISCALIZADORA SEREMI de Salud LEGISLACIÓN D. S. N° 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones MATERIA QUE REGULA El artículo 2 de este decreto señala: "En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire" ETAPA Construcción 14 de 32 RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la etapa de Construcción del proyecto se requerirá del transporte de materiales y/o escombros que eventualmente pudiesen generar polvo FORMA CUMPLIMIENTO El titular debe exigir a sus contratistas que los camiones que transporten los materiales y/o escombros lo hagan de tal forma de impedir la fuga de polvo durante el transporte, consignado este requerimiento en los contratos. INSTITUCIÓN FISCALIZADORA Inspectores Municipales y Carabineros de Chile LEGISLACION D. S. N° 4/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones MATERIA QUE REGULA Establece Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control ETAPA Construcción RELACIÓN CON EL PROYECTO El tránsito de maquinaria y camiones durante la construcción produce gases de combustión. FORMA CUMPLIMIENTO El titular se debe exigir a los vehículos que circulan en la zona de faena durante la etapa de construcción que realicen las mantenciones necesarias y que cuenten con sus permisos de circulación y revisiones técnicas al día. INSTITUCION FISCALIZADORA Inspectores Fiscales y Municipales en conjunto con Carabineros de Chile LEGISLACIÓN D.S. 47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo MATERIA QUE REGULA Este decreto contempla en su Artículo 5.8.3 lo siguiente: En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: 1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesbrias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. 15 de 32 ETAPA Construcción RELACIÓN CON EL PROYECTO Medidas a tomar con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en la etapa de construcción. FORMA CUMPLIMIENTO El titular debe respetar y cumplir las instrucciones de este Decreto INSTITUCIÓN FISCALIZADORA Dirección de Obras de la Municipalidad Ruido LEGISLACIÓN D. S. N° 146197 Ministerio Secretaría General de la Presidencia MATERIA QUE REGULA La norma establece los nieles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. El artículo 40 de este Decreto fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este Decreto se diferencian según zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. ETAPA Construcción - Operación RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la fase de construcción se generarán ruidos producidos debido al funcionamiento de maquinaria, equipos y tránsito de vehículos. En la fase de operación no se observará este tipo de emisiones. Para la etapa de construcción sólo se observarán los ruidos propios de un conjunto habitacional. FORMA CUMPLIMIENTO El tipo de suelo en que se emplazará el proyecto, demanda que el nivel máximo de ruido no supere en 65 db del ruido base. Cabe destacar que el proyecto sólo contempla trabajos en horario diurno y no contempla el uso de explosivos. Además se construirán cercos de madera de aprox. tres metros en el perímetro que enfrenta a las viviendas que se ubican a menos de 50 metros del perímetro del loteo. INSTITUCIÓN FISCALIZADORA SEREMI de Salud LEGISLACIÓN D. S. N° 594199 Ministerio de Salud MATERIA QUE REGULA Esta Norma regula las condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo. Construcción. ETAPA RELACIÓN CON EL PROYECTO Durante la fase de construcción se generarán ruidos producidos debido al funcionamiento de maquinaria, equipos y tránsito de vehículos. FORMA CUMPLIMIENTO Para proteger la salud de los trabajadores el titular debe utilizar maquinaria que no genere presiones sonoras mayores a las señaladas en el decreto. Además se compromete a proveer a los trabajadores de los elementos de protección auditiva personal, cuando corresponda. Es importante recordar que las acciones que generan ruido son puntuales, es decir, la exposición no es sostenida a lo largo de las horas de la jornada laboral. SEREMI de Salud INSTITUCION FISCALIZADORA 16 de 32 (fr Agua potable y aguas servidas LEGISLACIÓN D.F.L. N°725/67, Ministerio de Salud MATERIA QUE REGULA Provisión de agua potable, alcantarillado, disposición de residuos; condiciones generales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo y contaminación del aire. ETAPA Construcción — Operación RELACIÓN CON EL Entre otros, El Código Sanitario Señala: PROYECTO Art. 69. No podrá iniciarse la construcción o remodelación de una población, sin que el Servicio Nacional de Salud haya aprobado previamente los servicios de agua potable y de alcantarillado o desagües. Art. 71 Corresponde al Servicio de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, modificación, y ampliación de cualquier obra pública y en particular destinada a: la provisión o purificación de agua de una comunidad; la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Se agrega que antes de poner en explotación tales obras deberán ser autorizadas por el Servicio de Salud de la Jurisdicción. Art. 73. Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Art. 82. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. FORMA CUMPLIMIENTO El titular debe dar estricto cumplimiento a esta norma durante la vida del proyecto. Existe un proyecto de Agua Potable y Aguas Servidas los que se adjuntan en el Anexo C de la DIA. Además durante la etapa de construcción se contempla la provisión de baños de fosa impermeable y abastecimiento de agua potable para los trabajadores. Se debe señalar que inicialmente el proyecto contemplaba el almacenamiento temporal de agua en estanques para el uso de trabajadores que desarrollan labores en el proyecto, sin embargo, actualmente el proyecto posee un arranque provisorio de abastecimiento de agua potable otorgado por la concesionaria que opera en el sector, Aguas San Pedro, la cual ha supervisado la construcción. Según lo señalado, el titular informa que actualmente el proyecto posee agua potable para todo uso suministrada por la sanitaria correspondiente. Como elementos de seguridad laboral, los extintores dentro de la obra serán 11 unidades, a base de polvo químico seco, clase ABC y se encontrarán ubicados en distintos lugares del proyecto. Se adjunta en el Anexo 5 de la Adenda 1 la fotografía de ubicación de cada uno de los extintores utilizados en el proyecto. 17 de 32 INSTITUCIÓN FISCALIZADORA SEREMI de Salud LEGISLACION D.S. N°594/99, Ministerio de Salud MATERIA QUE REGULA Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. ETAPA Construcción RELACIÓN CON EL PROYECTO Entre otros, El Reglamento Señala: Art. 12. Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Art 21. Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Art 24. En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico. FORMA CUMPLIMIENTO El titular ha decidido instalar unidades de baños químicos con un estanque de acumulación construida nnonolíticamente en polietileno, resistentes a impactos y choques, imputrescibles e impermeables, de capacidad 5.000 litros, diseñadas para el número de usuarios del proyecto. El titular ha contratado a la empresa DISAL CHILE S.A. para el saneamiento periódico de los baños en un periodo de tiempo no mayor a 15 días. En el Anexo 4 de la Adenda 1, se adjunta la carta de compromiso de la empresa DISAL CHILE S.A. junto a dos fotografías captadas en obra. En consideración que dichos baños no corresponden a unidades móviles, el titular debe instalar la cantidad de baños necesarios de acuerdo al número de trabajadores, contando con instalaciones diferentes para hombres y mujeres; y procurando que éstos no se encuentren a más de 75 metros de distancia del área de trabajo. INSTITUCION FISCALIZADORA SEREMI de Salud Residuos sólidos industriales LEGISLACIÓN D.S. N°594/99, Ministerio de Salud MATERIA QUE REGULA Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo. ETAPA Construcción 18 de 32 RELACIÓN CON PROYECTO EL Entre otros, El Reglamento Señala: Art. 18. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Art 19. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. FORMA CUMPLIMIENTO Con la finalidad de entregar total cumplimiento con la normativa ambiental que concierne al proyecto, el titular ha ingresado con fecha 24 de junio de 2010 a la SEREMI de Salud, el proyecto de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos y la Solicitud para Transporte de Residuos No Peligrosos. Se adjunta en el Anexo 7 de la Adenda 1 la carta de ingreso del proyecto de Almacenamiento de Residuos No Peligroso y la solicitud para su transporte. INSTITUCIÓN FISCALIZADORA SEREMI de Salud LEGISLACIÓN D.S. N° 148/03, Ministerio de Salud MATERIA QUE REGULA Manejo de residuos peligrosos ETAPA Construcción RELACIÓN CON PROYECTO EL • Entre otros, El Reglamento Señala: Descripción del tipo de almacenamiento y manejo de residuos peligrosos. Deberá entregar información adicional relativa a la descripción breve de los residuos que se almacenarán y de las características constructivas de la bodega que se utilizará para este fin. FORMA CUMPLIMIENTO Con la finalidad de entregar total cumplimiento con la normativa ambiental que concierne al proyecto, el titular ha ingresado con fecha 24 de junio 2010 a la SEREMI de Salud, el proyecto de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. Se adjunta en el Anexo 6 de la Adenda 1 la carta de ingreso del proyecto de Almacenamiento de Residuos Peligroso (Bodega). INSTITUCIÓN FISCALIZADORA SEREMI de Salud Electricidad y combustible LEGISLACIÓN D.S. N° 327/98, Ministerio de Minería MATERIA QUE REGULA Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctrico ETAPA Construcción 19 de 32 fr RELACIÓN CON EL PROYECTO Entre otros, El Reglamento Señala: Art. 206. Las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medío ambiente. Art 210. El proyecto, la construcción y el mantenimiento de instalaciones eléctricas sólo podrán ser ejecutados por personal calificado y autorizado en la clase que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes. FORMA CUMPLIMIENTO El titular se compromete a dar estricto cumplimiento a este Reglamento en especial a lo referente a la certificación del personal involucrado en las instalaciones eléctricas. Todas las instalaciones eléctricas incluyendo alumbrado público serán construidas de acuerdo a las normas técnicas y reglamentos vigentes. INSTITUCIÓN Superintendencia de electricidad y Combustibles FISCALIZADORA Monumentos nacionales LEGISLACIÓN Ley N° 17.288170, Ministerio de Educación D.S. N° 484190, Ministerío de Educación MATERIA QUE REGULA Patrimonios Nacionales. ETAPA Construcción RELACIÓN CON EL PROYECTO Entre otros, el decreto señala el procedimiento a seguir en las excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas y el posterior salvataje en caso de encontrar vestigios arqueológicos en la zona prospectada. FORMA CUMPLIMIENTO El titular debe contratar los servicios de un profesional idóneo para la realización de una prospección del lugar de emplazamiento del proyecto y en el caso de encontrar material arqueológico proseguir de acuerdo a la ley 17.288 y el D.S. 484/90. INSTITUCIÓN FISCALIZADORA Consejo de Monumentos Nacionales Peso máximo de vehículos en caminos públicos LEGISLACIÓN D.S. N° 484/90, Ministerio de Obras Públicas MATERIA QUE REGULA Peso máximo de los vehículos en camínos públicos ETAPA Construcción RELACIÓN CON EL PROYECTO El decreto fija el límite máximo referente al peso de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. FORMA CUMPLIMIENTO El titular debe exigir que tanto los camiones que salen como los que entran a la obra no excedan el peso máximo permitido por eje. INSTITUCIÓN FISCALIZADORA Ministerio de Obras Públicas 5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del "Proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón", 20 de 32 requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el siguiente artículo del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Art. Permiso Ambiental Sectorial Aplicabilidad 106 Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Aplica, se solicita el permiso respectivo a la Autoridad Competente. En ORD. N° 424, del 7 de Mayo de 2010, la DGA se pronunció conforme con la DIA y el PAS involucrado. 6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes No se sobrepasarán los límites de emisión establecidas por la normativa vigente. Para garantizar esta situación, los vehículos, camiones y otras fuentes móviles necesarias para las faenas de construcción contarán con sus revisiones técnicas al día; se regarán las áreas de acopio de material, el área de movimiento de tierras y los caminos de uso frecuente; se instalará malla raschel alrededor de la zona de trabajo; y, además, el transporte de material y de escombros se efectuará de modo tal que se minimice la emisión de material particulado. Por último, cabe señalar que las emisiones atmosféricas generadas en la etapa de construcción y de operación del proyecto no son significativas, por lo que no generan riesgos para la salud de la población. La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera Los efluentes líquidos generados en la etapa de construcción y que corresponden a aguas servidas, serán dispuestos en baños químicos que serán oportunamente retirados por la empresa contratada para el efecto. Los efluentes generados durante la etapa de operación y que también corresponden a aguas servidas, serán evacuados al alcantarillado público. No se generarán residuos industriales líquidos en ninguna de las etapas del proyecto. Las emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción corresponden a polvo en suspensión producto de las actividades propias de esta etapa, por lo que su duración es temporal. Los demás contaminantes normados que se generarán durante la operación de este proyecto, como son el CO, el NO 2 y el S02, presentan concentraciones y cantidades insignificantes, y que provienen de fuentes móviles que cumplirán la ley en cuando a las emisiones y revisiones técnicas al día. 21 de 32 La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera No existen efluentes líquidos, salvo los ya señalados, que se descargarán al alcantarillado público y que por ningún motivo se infiltrarán a aguas subterráneas o evacuarán a cursos superficiales. Las emisiones atmosféricas, corresponden a polvo en suspensión que se generará durante la etapa de construcción y son de carácter transitorio. De todas formas, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar su generación y evitar cualquier molestia a la población, las que se indican en el capítulo 3.1. La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción corresponden a los propios generados por esta actividad tratándose en su gran mayoría de materiales provenientes de saldos y remesas. Los residuos sólidos generados por el proyecto en la etapa de operación corresponden a residuos sólidos domésticos y en ningún caso representan riesgos para la salud de las personas. En ninguna de las dos etapas se producen residuos calificados como peligrosos en el D.S N°148 del MINSAL. La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos En relación a los residuos domésticos generados durante la etapa de construcción, estos serán almacenados temporalmente en sitios designados especialmente para dicho fin y serán Ilevados a un relleno sanitario autorizado para su disposición final. En relación a los residuos domésticos generados diariamente durante la etapa de operación, estos no representan riesgos para la salud de la población, ya que serán retirados por el servicio municipal de recolección de residuos sólidos domiciliarios, de acuerdo a sus horarios y días de retiro. La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente Existirá una diferencia entre el ruido de fondo y el ruido generado por el proyecto. Sin embargo, esta diferencia es temporal, ya que los impactos esperados se generarán sólo en la etapa de construcción. Es importante aclarar que el proyecto se ejecutará por etapas, por lo que la población establecida, se verá afectada sólo en ciertos momentos de la etapa de construcción dependiendo de su ubicación con respecto del proyecto. g) Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el proyecto o actividad 22 de 32 El proyecto no emitirá formas de energía, radiación o vibraciones, salvo aquellas propias de las actividades asociadas a la etapa de construcción y que son de corta duración y no representen riesgo para la salud de la población. Las labores de construccíón se realizarán en los horarios que permitan las ordenanzas municipales. h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad Por la baja magnítud y características de las emisiones que se producirán tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto, no se producirá combinación y/o interacción de contaminantes que genere peligro para la salud de la población. EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Sl SU PROYECTO 0 ACTIVIDAD GENERA 0 PRESENTA EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo N° 7 del presente Reglamento No existen normas secundarias de calidad ambiental que sean vulneradas. El proyecto no afectará de manera alguna los recursos naturales renovables. La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. Durante la etapa de construcción se generarán residuos líquidos o sólidos de carácter no peligroso según el DS N° 148 o NCh 382.0f2004 y NCh 2.120.0f 2004., en cantidades muy bajas, los cuales serán almacenados temporalmente en una bodega de uso restringido y serán Ilevados a un relleno sanitario para su disposición final. La mayor parte de los residuos líquidos generados corresponden a aguas servidas que serán evacuadas por la empresa que proporciona el servicio de baños de fosa impermeable. En el área de emplazamiento del proyecto no se efectuará mantención de los camiones u otros vehículos que se utilicen en las faenas de construcción por lo que no se provocarán derrames de aceites u otros líquidos. Los efluentes líquídos que se generen durante la etapa de operación sólo corresponden a domiciliarios los que serán vertídos en la red de alcantarillado local. Las emisiones atmosféricas de MP10 y otros contaminantes son poco significativas y en ningún caso ponen en riesgo los recursos naturales. c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. Durante la etapa de construcción los efluentes líquidos corresponden a las aguas servidas 23 de 32 que serán retiradas por la empresa que proporciona el servicio de baños de fosa impermeable. Durante la etapa de operación los efluentes líquidos se depositarán en la red de alcantarillado local y en ningún caso ponen en riesgo los recursos naturales. Respecto a las emisiones atmosféricas, durante la etapa de construcción corresponden principalmente a material particulado que proviene de los movimientos de tierra y material suspendido por el tránsito de camiones. La duración de estas emisiones corresponde a unos pocos meses. La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos En la etapa de construcción se generarán dos tipos de residuos sólidos: propios de la construcción y domiciliarios. Respecto a los primeros, estos consistirán mayoritariamente en desechos sólidos de madera, ladrillos, baldosas y algunos restos de hormigón, no se generarán residuos que tengan características de toxicidad aguda, crónica o extrínseca; corrosividad; inflamabilidad; o reactividad. En el caso de los segundos, estos corresponden a papeles, cartones y desechos de comidas. En cuanto a los residuos sólidos peligrosos que se pudieran generar, estos serán almacenados temporalmente en una bodega de uso restringido y serán Ilevados a un relleno sanitario para su disposición final. Además, cabe señalar, que no se generarán residuos que tengan características de toxicidad aguda, crónica o extrínseca; corrosividad; inflamabilidad; o reactividad. En la etapa de operación se generarán sólo residuos sólidos domiciliarios. La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos Los residuos serán almacenados temporalmente en sitios designados especialmente para este fin, como bodegas y canchas de acopio; y serán Ilevados de acuerdo a su tasa de generación a un relleno sanitario autorizado para su disposición final, por ende, no afectarán los recursos naturales renovables. Además, cabe señalar, que no se generarán residuos que tengan características de toxicidad aguda, crónica o extrínseca; corrosividad; inflamabilidad; o reactividad. La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación El proyecto no generará ruidos que alteren el ruido de fondo representativo y característico del entorno que afecte hábitat de relevancia. Como ya se mencionó el proyecto generará ruidos durante la etapa de construcción y por un periodo muy corto. Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad El proyecto no emitirá formas de energía, radiación o vibraciones, salvo aquellas propias de las actividades asociadas a la etapa de construcción y que son de corta duración por lo que 24 de 32 no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actívidad Por las características de los potenciales contaminantes que pudiese generarse, no se producirá interacciones que presenten riesgos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. La relación entre las emisiones de los contamínantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables El proyecto no genera efectos adversos sobre recursos naturales renovables. El área directa donde se instalará, no presenta un valor ambiental relevante, y es por eso que no se encuentra bajo protección ambiental oficial en razón de morfología, flora o fauna que amerite tal distinción. La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad El proyecto no produce residuos o emisiones que puedan alterar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Proyecto. k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada En el área directa del proyecto no existe vegetación nativa que sea intervenida y/o explotada. I) La forma de intervención y/o explotación de vegetación nativa El proyecto no interviene ni explota vegetación nativa, en ninguna forma. La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extínción, vulnerables, raras e insuficientemente conocidas En el área directa de emplazamiento del proyecto no existen especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las categorías de conservación. Este proyecto es de tipo inmobiliario y no comprende acciones que tengan por objeto las actividades enunciadas. n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: 25 de 32 n.1 Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y 11, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. n.2 Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3 Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4 Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5 Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. El proyecto no requiere efectuar ninguna de estas actividades para su construcción operación. o) La introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente, o mediante otras técnicas similares El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o fauna modificado genéticamente. Esta actividad no condice relación con el Proyecto. P) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación La ejecución del proyecto no genera impactos significativos sobre el suelo, esto debido a que el suelo durante un largo tiempo no ha tenido usos productivos. Además es importante recordar que el Plan Regulador Metropolitano le asigna un uso de zona de desarrollo. La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración El proyecto no considera el uso dé recursos naturales del área, solamente la ocupación del suelo. En el área de influencia del proyecto no existen especies de flora o fauna que sean afectados en su capacidad de regeneración. EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMB1ENTAL SI SU PROYECTO 0 ACTIV1DAD GENERA REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS 0 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no considera el desplazamiento y reubicación de personas que habiten en el área de influencia éste. El proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y/o costumbres de grupos humanos. Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, 26 de 32 considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones Por la magnitud y característica del proyecto no se alterará la dimensión demográfica en términos tales que produzca reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Tannpoco se considera una variación en la estructura urbana rural ni en la estructura de la población. Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados El proyecto no producirá alteración alguna en las manifestaciones culturales y religiosas actualmente existentes en la ciudad, por tanto, desde el punto de vista antropológico, no se producirá alteración de los hábitos y sistemas de vida de los grupos humanos. Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa El proyecto consiste en un loteo habitacional por lo que, en si mismo, no genera un aumento ni disminución del empleo. Como ya se comentó el espacio destinado al emplazamiento del proyecto es un sitio sin explotación por lo que tampoco se perderán recursos naturales o fuentes de empleo. e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no genera perjuicios sobre ningún grupo humano ya que no implica el corte, suspensión o disminución de los servicios o bienes a los que acceda actualmente grupo humano alguno. El proyecto tampoco implica una competencia por bienes o servicios escasos ya que la ciudad cuenta con los servicios e infraestructura suficiente para satisfacer las necesidades básicas y suntuarias de toda su población. EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO 0 ACTIVIDAD SE LOCALIZA PRÓXIMO A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASI COMO EL VALOR AMB1ENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales No existen poblaciones protegidas por leyes especiales en el área directa e indirecta donde se desarrollará el proyecto. 27 de 32 La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; En el área no existen recursos protegidos en forma oficial. La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. En el área de localización del proyecto no existen áreas protegidas oficialmente por la Ley 18.362 de 1984 que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres del Estado (SNASPE). Tampoco se localiza próximo a un monumento nacional de los contemplados en la Ley 17.288, áreas de protección establecidas por la Ley 18.378, áreas de protección turística, distritos de conservación de suelos, bosques y aguas, ni a ninguna otra figura de protección oficial ambiental. EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO 0 ACTIVIDAD GENERA ALTERACIÓN SIGN1FICATIVA, EN TÉRM1NOS DE MAGNITUD 0 DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO 0 TURÍSTICO DE UNA ZONA La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico El proyecto consiste en un loteo habitacional y si bien se espera una duración indefinida, el entorno carece de valor paisajístico relevante, razón por la cual no se considera este tipo de impacto. La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico El lugar donde se emplazará el proyecto no cuenta con valor paisajístico relevante. La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico El lugar donde se emplazará el proyecto no cuenta con valor paisajístico relevante. La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley 1.224 de 1975 No se intervendrá una zona declarada de interés turístico nacional. EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO 0 ACTIVIDAD GENERA 0 PRESENTA ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL 28 de 32 La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288 No existe ningún monumento nacional en las proximidades del área de emplazamiento del proyecto. La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288 En el lugar donde se emplaza el proyecto no se observan Monumentos Nacionales. La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural El proyecto no contempla modificar o deteriorar edificaciones u otros elementos integrantes del patrimonio cultural. El área donde se desarrollará el proyecto no está afecta a ninguna categoría de protección relacionada con monumentos pertenecientes al patrimonio cultural. La proximidad a lugares o sitios en que se Ileven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano No existen en las proximidades del área donde se desarrollará el proyecto, manifestaciones culturales o folcIóricas de ningún grupo humano que puedan ser alterados por la construcción y/u operación de éste. CONCLUSIÓN: El proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón, no tiene la significancia o magnítud necesaría para presentar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a lo analizado en los puntos anteriores, ya que no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias de los contemplados en los Artículos N° 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA. Por consiguiente, la forma de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde es a través de una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 7.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular asumió el siguiente compromiso ambiental voluntario: La ocupación de la comuna es una cuestión que establecen los instrumentos de planificación, en ese marco es que Inmobíliaria Petrohué ha desarrollado su proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón siguiendo todas las normativas vigentes. Inmobiliaria Petrohué se compromete a entregar a sus clientes la información oficial dísponible sobre las zonas de inundación descritas por el SHOA que se adjuntan en el Anexo 3 de la Adenda 2, y 29 de 32 además instalar señalética oficial que indique la dirección de evacuación hacia las zonas más altas del entomo. Que, Inmobiliaria Petrohué S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por la Dirección General de Aguas del MOP. Que la Declaración de Impacto Ambiental y su adenda han señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos ambientales sectoriales aplicables, bajo la siguiente aclaración: 9.1. El proyecto cuenta con la aprobación de un EISTU donde quedó resuelta la forma en cómo se conectarán los futuros habitantes de las viviendas con la ruta 160. En el Anexo 3 de la Adenda 1, se adjunta la Resolución de Aprobación del proyecto, Ordinario N°2864, emitida el 7 de Octubre de 2009. Que el titular deberá ejecutar este proyecto, según la descripción contenida en este acto administrativo. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación. Que, para que el "Proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 16.- Que, el titular del proyecto, o quién le suceda en sus derechos, deberá informar a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, las modificaciones al proyecto original, quiénes resolverán el ingreso o no de dichos cambios, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 30 de 32 17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el "Proyecto Conjunto Habítacional Escuadrón" de Inmobiliaría Petrohué S.A., representada legalmente por el Sr. Jorge Guardia Borbonet, bajo las condiciones y precisiones establecidas en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 1, y también de la parte considerativa de la presente Resolución. CERTIFICAR que el "Proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón", cuyo Titular es Inmobiliaria Petrohué S.A., representada por el Sr. Jorge Guardia Borbonet, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, que cumple con el permiso ambiental señalado en el Artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. HACER PRESENTE que la presente Resolución no exime a Inmobiliaria Petrohué S.A., de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. DEJAR CONSTANCIA que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación. 5.- DISPONER que las normas, en base a las cuales se ha calificado favorablemente el "Proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón", serán fiscalizadas especialmente por la Dirección General de Aguas del MOP; todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la llustre Municipalidad de Coronel o a otros servicios del Estado con competencia ambiental en la materia. 31 de 32 Anótese, notifíque e al titular y arch ese, ELBERGHE enta I Medio Ambie Biobío AR rector EGIÓN DEL BIO BI 0 SECRETARIO COMISION, ART 86, LEY 20417 Concepción LIVAR RUIZ ADAR S rio Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío JVRH/BR Distribución RREFtA QU ES 6.- HACER PRESENTE que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de ción Ejecutiva del SEA. El plazo notificación del presente acto. uier otro recurso que estime reposición, ante esta Comisión y jerárquico, ante la Dir para interponer estos recursos es de 5 días contad Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pue oportuno. esde ejercer cual Sr. Jorge Guardia Borbonet, representante legal de Inmobiliaria Petrohué S.A. Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Gobierno Regional, Región de Biobío Ilustre Municipalidad de Coronel SEREMI MOP, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío SEREMI de Transporte y Telec unicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urba mo, Región del Biobío C/c: Expediente del Proy ct 'Proyecto Conjunto Habitacional Escuadrón" 32 de 32