Evaluación SEA

Centro de engorda de salmones Estero Elefantes, lado norte ventisquero San Rafael, Nº pert 204111309, comuna y provincia de Aysén, región del General Carlos Ibañez del Campo

Rol 4413387
SEA · DIA · Aprobado · 2010-02-26 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · OXXEAN S.A.

00007!

REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA

SE PRONUNCIA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4? TRANSITORIO DEL D.S. N? 40, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, PROYECTO “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO ELEFANTES, LADO NORTE VENTISQUERO SAN RAFAEL, N* PERT 204111309, COMUNA Y PROVINCIA DE AYSÉN, REGIÓN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO”, DE OXXEAN S.A,

o RESOLUCIÓN EXENTA N) 16 3 SANTIAGO, 09 FEB 2018 VISTOS:

  1. La Resolución Exenta N* 23, de 19 de enero de 2011 (en adelante, RCA), de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, que califica favorablemente el Proyecto “Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, Lado Norte Ventisquero San Rafael, N? Pert 204111309, Comuna y Provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo” (en adelante, el Proyecto), de Oxxean S.A. (en adelante, el Titular);

  2. La Carta sin número, presentada por don Luis Jorge Pacheco en representación del Titular ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, SEA) con fecha 30 de

diciembre de 2014, mediante la cual solicita tener por acreditado el inicio de la ejecución del Proyecto individualizado en el Visto N* 1 precedente;

  1. La Carta D.E. N* 170.841, de 12 de julio de 2017, del Jefe (S) de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante la cual se

0 solicitan al Titular antecedentes adicionales.

  1. La Carta sin número, presentada por don Rodrigo Fuenzalida Petermann, en representación de Empresas Oxxean S.A., de 22 de agosto de 2017, ante la División de Evaluación y Participación Ciudadana del SEA, mediante la cual se da respuesta a la Carta D.E. singularizada en el Visto N? 3 adjuntando nuevos antecedentes;

  2. El Of. Ord. D.E. N* 171.573/17, de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del SEA, remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) con el objeto de que procediera de acuerdo a la normativa y si lo consideraba pertinente, solicitara a este Servicio la declaración de la caducidad de la RCA del Proyecto;

  3. El Ord, N? 46, de 8 de enero de 2018, de la SMA, en virtud del cual este organismo requirió al SEA que declarara la caducidad de la RCA del Proyecto;

  4. El Oficio Ord. N 142034/2014, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que imparte instrucciones en relación al artículo 25 ter de la Ley N 19,300, al artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el “Reglamento del SEIA”) y al artículo 4? transitorio del referido Reglamento;

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA; en el D.F.L. N? 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica

Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N* 19.880, que

00071 VTA,

establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N? 116, de 29 de junio de 2016, que Establece Orden de Subrogancia para Director Ejecutivo del SEA; y en la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la RCA N? 23, de 19 de enero de 2011, la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, calificó favorablemente el Proyecto “Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, Lado Norte Ventisquero San Rafael, N* Pert 204111309, Comuna y Provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo”, de Oxxean S.A.

  2. Que, el artículo 4* transitorio del Reglamento del SELA, dispone que “aquellos proyectos o actividades calificados con posterioridad al 26 de enero de 2010 y con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, que no se hubiesen ejecutado, deberán acreditar las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución del mismo, antes de transcurridos cinco años contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental”.

  3. Por su parte, el inciso primero del referido artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 establece que “la resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación”.

  4. Que, con fecha 30 de diciembre de 2016, el Titular presentó ante el SEA una carta requiriendo que se tuviera por acreditado el inicio de la ejecución del Proyecto, haciendo presente que debido a lo dispuesto por la Ley N* 20.583, que congeló la tramitación del otorgamiento de concesiones de acuicultura, existiría un impedimento legal de ejecutar acciones que permitieran la obtención de la concesión.

Con el objeto de acreditar la ejecución de acciones mínimas en vistas al desarrollo del Proyecto, el Titular adjuntó los siguientes documentos:

4.1. Carta DAC N* 2310/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que solicitó ingreso al SEIA.

4.2. Copia de la Resolución de Calificación Ambiental N* 23/2011. 0

4.3. Copia de seguimiento de abril de 2012 que se envió a la Subsecretaría de Pesca que indicó la paralización de la tramitación, amparada en la Ley N* 20.583.

  1. Que, mediante la Carta D.E. N* 170.841, de 12 de julio de 2017, se solicitó al Titular complementar su presentación acompañando efectivamente antecedentes para acreditar la realización de gestiones, actos o faenas mínimas que permitieran constatar el inicio de la ejecución de su Proyecto, toda vez que los documentos anteriores no resultaban suficientes para dichos efectos, debiendo remitir una serie de autorizaciones, trámites y/o gestiones asociadas a la ejecución de éste, a saber:

5.1. Un cronograma de las gestiones, actos u obras que ha llevado a cabo como titular del proyecto, con la finalidad de ejecutarlo, acompañado de los documentos que dan cuenta de ello.

5.2. Copias de solicitudes de permisos que acrediten su requerimiento ante el órgano competente y su respectiva autorización, o los Permisos otorgados propiamente tales.

5.3. Resolución que otorga Concesión de Acuicultura. 5.4. Publicación en el Diario Oficial.

5.5. Copia de pago de patente anual de Concesión de Acuicultura.

000077

5.6. Solicitud y acta de entrega material de la autoridad competente.

5.7. Certificado que acredita la inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura y su respectivo Código de Centro.

5.8. Resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que amplía el plazo para iniciar actividades.

5.9. Acto administrativo emanado de la autoridad competente que decreta el Plan de Manejo del Proyecto.

5.10.Todo otro antecedente que dé cuenta del inicio de la ejecución del proyecto,

  1. Que, con fecha 22 de agosto de 2017 el Titular, destacando la imposibilidad jurídica y física de enviar los demás medios de verificación requeridos por el SEA, en virtud de la detención del trámite de otorgamiento de la concesión y, consecuentemente, del inicio de las actividades de acuicultura, acompañó solamente los siguientes antecedentes:

6.1. Un cronograma de gestiones. 6.2. Copia de solicitudes o permisos propiamente tales.

Cabe hacer presente en relación a esta presentación, que sin perjuicio de la representación legal que aparece respecto al Titular en la plataforma e-seia, don Rodrigo Fuenzalida Petermann se encuentra facultado para representar legalmente al Titular ante el SEA, en conformidad a la sesión extraordinaria de directorio del Titular reducida a escritura pública con fecha 27 de septiembre de 2016 ante el Notario Público Interino don Christian Lóbel Emhart, Repertorio N* 5023.

  1. Que, dichos antecedentes y las declaraciones del Titular en sus presentaciones permiten concluir que no se han realizado gestiones, actos y obras de manera sistemática e interrumpida en relación al Proyecto, por lo que no es posible acreditar su inicio de ejecución.

  2. Que, adicionalmente, en los registros del Proyecto contenidos en el Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de la SMA, se señala que éste se encuentra “no iniciada la ¡fase de construcción”.

  3. Que, debe recordarse que el objetivo de la caducidad es verificar que los proyectos sean ejecutados en condiciones similares a aquellas que se tuvieron a la vista durante la evaluación ambiental, y a la luz de los antecedentes presentados, no es posible asegurar dichas condiciones en el presente caso.

  4. Que, en razón de lo anteriormente expuesto y según lo establecido en el D.S. N 40, de 2012, mediante el Of. Ord, D.E. N 171.573/17 individualizado en el Visto N2 5, se remitieron los antecedentes del Proyecto a la SMA con la finalidad de que procediera de acuerdo a la normativa y si lo consideraba pertinente, solicitara al SEA que declare la caducidad de la RCA respectiva.

  5. Que, en virtud de los antecedentes expuestos, la SMA, mediante el Ord. N* 46 enunciado en el Visto N? 6, requirió que se declarara la caducidad de la RCA de acuerdo a lo señalado en la presente resolución,

  6. Que, en virtud de lo señalado anteriormente,

RESUELVO:

  1. DECLARAR LA CADUCIDAD de la Resolución Exenta N? 23, de 19 de enero de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, que calificó favorablemente el Proyecto “Centro de Engorda de Salmones Estero Elefantes, Lado Norte Ventisquero San Rafael, N? Pert 204111309, Comuna y Provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo”, de Oxxean S.A., en los términos del inciso primero del artículo 25 ter de la Ley N? 19.300, artículo 73 y artículo 4" transitorio del D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

000072 1/4 TA 4

  1. REMITIR el presente acto y los antecedentes en que se funda a la Superintendencia del Medio Ambiente.

  2. TÉNGASE PRESENTE, que conforme al artículo 59 de la Ley N* 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en contra de la presente resolución podrá deducirse recurso de reposición, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a contar de la notificación del presente acto, sin perjuicio de los demás recursos que establece esta ley.

Anótese, nofifiquese por carta certificada y archívese.

Carta certificada: + Sr. Luis Jorge Pacheco Alvarado, representante legal de Oxxean S.A. (Camino Chinquihue Km.6, Casilla 466, Puerto Montt).

Sr. Superintendente del Medio Ambiente.

  • División Jurídica, Dirección Ejecutiva SEA.

  • División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana SEA.

  • Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.

  • Gestión Doc N* 12395-2014. e Archivo.

000073

SISTEMA ADMISION CORREO y AN CHILE GUIA DE ADMISION SISVE : 979393202 979393202 g ñ ADMISION GUS POSTAL SUCURSAL TENDERINI Hoja 1/1 [Código Cliente 61976 [Fecha Preadmisión ¡Razón Social ¡SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL - Hora Preadmisión RUT Cliente 724436005 [Facha Recepción 19/02/2018 Mecanizador Hora Recepción 15:36:52 Tipo Cliente IFecha Admisión 19/02/2018 [N> Háquina Hora Admisión [15:37:29 Dirección Retiro tado Guía alidada ¡Sucursal Imposición juía Cliente [Operador [VELOSO VELOSO CONEJEROS HERMINDA echa Vencimiento Tramo | Peso $ Servicio N Descripción| Destino |Unid.| Peso Unit. rata) o (Gr) (Kg) 4 10 - CARTA CERTIFICADA EXPRESA (EMPRESAS) NO ICL - Chile 31 0-50 0,050 4,550] 37.074 [TOTALES 31 1,550 37.079 ha Servicio Unidades Primero | Ultimo L 110 CARTA CERTIFICADA EXPRESA (EMPRESAS) 341 1170239445320] 1170239445628] e OBSERVACIONES Cliente/Mecanizador Transporte Admisión Correos Nombre, RUT, Firma Nombre, Firma, Fecha Nombre, Firma

Original : Cliente

000374

VALIDA SOLO PARA EFECTOS DE FACTURACION

CORREOS E CHILE S

GUIA DE ENTREGA EMPRESAS (FORM. CL-04)

VALIDACION CORREOS

IDENTIFICACION DEL CLIENTE IMPOSICION NAS DENSAS No. GUIA CLIENTE cuente Servicio de Evaluación Ambiental DESTINO RESTO PAÍS AGENCIA Esel 7| 2| 4| 4| 3 [ 6 o[o| Ls [5 (marque un solo casillero [CORRELATIVO AGENCIA CODIGO CUENTE 61976 por formulario) 19/02/2018 JURIDICA LX )FRANQUEO CONVENIDO O am Uco ESAS PRODUCTO NORMALIZACION E TIEMPO DE ENTREGA ATRIBUTOS CARTA COMERCIAL Y > unimanes |. AUTOSOBRE a 01 1250 01 ESTÁNDAR — (5 días) 81 REGISTRO 5 32 IMPRESO 02 NO 02 Sl a 100 02 PRIORITARIO (3 días) | 82 CERTIFICADO 33 MAILING 03 101 a250 03. EXPRESO (1 día)| 83 ACUSE DE RECIBO - 04 251 a 500 res varias 31 31 1 1 3 94 31 31 1 1 3 94 TOTAL ENVIOS TOTAL PRODUCTOS TOTAL NORMAL | TOTALTRAMO PESO — | TOTAL TIEMPO ENTREGA] LATRIBUTOS VA ; ES NN E EFRATM DONOSO S] Ye A A LA Ca o > A ES NOMBRE Y FIRMA EMPRESA DE CORREOS /Sci0 E pa O. mo ES ; 15% = Z O a TU A 9 FER 299 a GINAL; CUENTE | 2 $ Q ¡E 4 8 [E , ” pe AAA A E o OBSERVACIÓN : LAS COMUNAS DENSAS SOLAMÉNTE SON SANTIAGO, PROVIDENCIA, ÑUÑOA) 'ONDES Y AEJÁCURA : NS E: : AL TENDOS

Señor

Carlos Perez Salas

Representante de sociedad contractual Minera White Av. Américo Vespucio Sur N*960, Las Condes SANTIAGO. Res.0170/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Yerbas Buenas 295

COPIAPÓ Res.0170/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0155/ 18

Señor

Gustavo Lobos Marín

llustre Municipalidad de Quemchi Pedro Montt N*400, Quemchi PUERTO MONTT Res.0164/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental al Av. Diego Portales N*2000, Oficina 401 (FO FE0. PUERTO MONTT Res.0164/18 00 DO

cERTu

Señor Superintendente Superintendencia del Medio Ambiente

Teatinos 280, pisos 8 y 9 SANTIAGO Res.0163/ 18 Señora

Maria Belén Salinas Maureira Representante de Gastón Yañez y Otros Huérfanos N*863, Of.817-818 SANTIAGO Res.0154/18

000075

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 3 y 9

SANTIAGO Res.0170/ 18

Señor

Luis Pacheco Alvarado Representante legal de Oxxean S.A, Camino Lonquen Km 6 , Casilla 466 PUERTO MONTT. Res.0155/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759

COYHAIQUE. Res.0155/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0164/ 18

Señor

Luis Jorge Pacheco Alvarado Representante legal de Oxxean S.A. Camino Chinquihue Km 6, Casilla N*466 PUERTO MONTT_ Res.0163/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759

COYHAIQUE Res.0163/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0154/ 18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Miraflores 178, piso 3 SANTIAGO_ Res.0154/18

Señor

Francisco Lobos Fuentes Salmones Multiexport S.A.

Av. Cardonal N*2501

PUERTO MONTT Res.0152/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental

Av. Diego Portales N*2000, Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0152/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0168/ 18

Señor

Francisco Lobos Fuentes Salmones Multiexport S.A.

Av. Cardonal N*2501

PUERTO MONTT Res.0167/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental

Av. Diego Portales N*2000, Oficina 401

PUERTO MONTT_ Res.0167/18

Señor Superintendente Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9 SANTIAGO Res.0166/ 18

000076

Señor

Alcalde

Ilustre Municipalidad de Recoleta Avda. Recoleta N*2774 SANTIAGO Res.0154/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO _ Res.0152/ 18

Señor

Francisco Lobos Fuentes Salmones Multiexport S.A.

Av. Cardonal N*2501

PUERTO MONTT. Res.0168/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental

Av. Diego Portales N*2000, Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0168/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0167/ 18

Señor

Joaquín Cornejo Moya

Central Patache S.A.

Av. Rosario N*615, Of.1601, Las Condes SANTIAGO. Res.0166/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Prat 827, oficina 301 VALPARAÍSO Res.0166/18

Señor Alvaro Pobrete Smith

Representante legal de Salmones Camanchaca S.A.

Av. Diego Portales N*2000, piso 13 PUERTO MONTT. Res.0165/ 18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759

COYHAIQUE Res.0165/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente

Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO

Res.0165/ 18

000077