Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmones Estuario Barros Arana, Lado Weste Isla San José, Nº Pert 204111311, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región Del General Carlos Ibañez Del Campo

Rol 4413021
SEA · DIA · Aprobado · 2010-02-26 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · OXXEAN S.A.

000064

REPÚBLICA DE CHILE., SERVICIO DE EVALUACIÓN, AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECE% E)

NA De

SE PRONUNCIA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4 TRANSITORIO DEL D.S. N' 40, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, PROYECTO “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTUARIO BARROS ARANA, LADO WESTE ISLA SAN JOSÉ, N PERT 204111311, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, REGIÓN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO”, DE OXXEAN S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N* | 155 SANTIAGO, 08 FEB 2013 VISTOS:

  1. La Resolución Exenta N* 81, de 14 de diciembre de 2010 (en adelante, RCA), de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, que califica favorablemente el Proyecto “Centro de Engorda de Salmones Estuario Barros Arana, Lado Weste Isla San José, N? pert 204111311, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo” (en adelante, el Proyecto), de Oxxean S.A. (en adelante, el Titular);

  2. La carta sin número presentada por don Luis Jorge Pacheco en representación del Titular con

/

fecha 30 de diciembre de 2014, mediante la cual solicita tener por acreditado el inicio de la ejecución del Proyecto individualizado en el Visto N* 1 precedente;

  1. La Carta D.E. N* 170.842, de 12 de julio de 2017, del Jefe (S) de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante la cual se solicitan al Titular antecedentes adicionales;

  2. La carta sin número presentada por don Rodrigo Fuenzalida Petermann en representación del Titular con fecha 22 de agosto de 2017 ante la Dirección Regional de SEA de Los Lagos, puesta en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del SEA mediante carta sin número de 24 de agosto de 2017 de doña Carol Fernandois Ibarra, mediante la cual se da respuesta a la Carta D.E. singularizada en el Visto N 3 adjuntando nuevos antecedentes;

  3. Los registros del Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), en relación al Proyecto;

  4. El Of. Ord. D.E. N* 171.514/17, de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, SEA), remitido a la SMA con el objeto de que procediera de acuerdo a la normativa y si lo consideraba pertinente, solicitara a este Servicio la

declaración de la caducidad de la RCA del Proyecto;

000064 VTA

  1. El Ord. N* 3016, de 15 de diciembre de 2017, de la SMA, en virtud del cual este organismo requirió al SEA que declarara la caducidad de la RCA del Proyecto;

  2. El Oficio Ord. N* 142034/2014, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que imparte instrucciones en relación al artículo 25 ter de la Ley N” 19.300, al artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el “Reglamento del SEIA”) y al artículo 4? transitorio del referido Reglamento;

  3. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA; en el D.F.L. N? 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N? 116, de 29 de junio de 2016, que Establece Orden de Subrogancia para Director Ejecutivo del SEA; y en la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma

de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la RCA N? 81, de 14 de diciembre de 2010, la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, calificó favorablemente el Proyecto “Centro de Engorda de Salmones Estuario Barros Arana, Lado Weste Isla San José, N* pert 204111311, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo”, de Oxxean S.A.

  2. Que, el artículo 4” transitorio del Reglamento del SEIA, dispone que “aquellos proyectos o actividades calificados con posterioridad al 26 de enero de 2010 y con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, que no se hubiesen ejecutado, deberán acreditar las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución del mismo, o antes de transcurridos cinco años contados desde la notificación de la Resolución de Calificación

Ambiental”.

  1. Por su parte, el inciso primero del referido artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 establece que “la resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad

autorizada, contado desde su notificación”.

4, Que, con fecha 30 de diciembre de 2014, el Titular presentó ante la Dirección Ejecutiva del SEA, una carta requiriendo que se tuviera por acreditado el inicio de la ejecución del Proyecto,

acompañando a su presentación los siguientes documentos:

4.1. Carta DAC N 2308/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que solicitó ingreso al SEIA. 4.2. Copia de la Resolución de Calificación Ambiental N 81/2010.

000065

4.3. Copia de seguimiento de abril de 2012 que se envió a la Subsecretaría de Pesca que

indicó la paralización de la tramitación, amparada en la Ley N* 20.583.

En dicha carta, el Titular hizo presente que debido a lo dispuesto por la Ley N* 20.583, que congeló la tramitación del otorgamiento de concesiones de acuicultura, existiría un impedimento legal de ejecutar acciones que permitieran la obtención de la concesión y, por lo tanto, del Proyecto

calificado por la RCA.

  1. Que, mediante Carta D.E. N* 170.842, de 12 de julio de 2017, se solicitó al Titular que acompañara efectivamente antecedentes con el objeto acreditar la realización de gestiones, actos o faenas mínimas que permitieran constatar el inicio de la ejecución de su Proyecto, debiendo

presentar:

5.1. Un cronograma de las gestiones, actos u obras que ha llevado a cabo como Titular del Proyecto, con la finalidad de ejecutarlo, acompañado de los documentos que dan cuenta de ello.

5.2. Copias de solicitudes de permisos que acrediten su requerimiento ante el órgano competente y su respectiva autorización, o los Permisos otorgados propiamente tales.

5.3. Resolución que otorga Concesión de Acuicultura.

5.4. Publicación en el Diario Oficial.

5.5. Copia de pago de patente anual de Concesión de Acuicultura.

5.6. Solicitud y acta de entrega material de la autoridad competente.

5.7. Certificado que acredita la inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura y su respectivo código de centro.

5.8. Resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que amplíe el plazo para iniciar actividades.

5:9. Acto administrativo emanado de la autoridad competente que decretó el Plan de Manejo

del Proyecto.

5.10.Todo otro antecedente que dé cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto.

  1. Que, mediante Carta sin número de fecha 22 de agosto de 2017, de toda la documentación solicitada por el SEA en conformidad al considerando precedente, el Titular acompañó solamente

un cronograma de gestiones y copia de solicitudes o permisos propiamente tales.

  1. Que, en los registros del Proyecto contenidos en el Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, se señala que éste se encuentra

“no iniciada la fase de construcción”.

  1. Que, en razón de lo anteriormente expuesto y según lo establecido en el D.S. N 40, de 2012, mediante el Of. Ord. D.E. N 171.514/17 individualizado en el Visto N? 6, se remitieron los antecedentes del Proyecto a la SMA con la finalidad de que procediera de acuerdo a la normativa

y si lo consideraba pertinente, solicitara al SEA que declare la caducidad de la RCA respectiva.

  1. Que, en virtud de los antecedentes expuestos, la SMA, mediante el Ord. N* 3016 enunciado en el

10.

000065 Y TA

Visto N? 7, requirió que se declarara la caducidad de la RCA de acuerdo a lo señalado en la

presente resolución.

Que, en virtud de lo señalado anteriormente,

RESUELVO:

l.

DECLARAR LA CADUCIDAD de la Resolución Exenta N? 81 de fecha 14 de diciembre de 2010, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, que calificó favorablemente el Proyecto “Centro de Engorda de Salmones Estuario Barros Arana, Lado Weste Isla San José, N? pert 204111311, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo”, de Oxxean S.A., en los términos del inciso primero del artículo 25 ter de la Ley N 19.300, artículo 73 y artículo 4” transitorio del D.S. N 40, de 2012, del Ministerio

del Medio Ambiente, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

REMITIR el presente acto y los antecedentes en que se funda a la Superintendencia del Medio

Ambiente.

TÉNGASE PRESENTE, que conforme al artículo 59 de la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en contra de la presente resolución podrá deducirse recurso de reposición, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a contar de la notificación del

presente acto, sin perjuicio de los demás recursos que establece esta ley.

Anótese, notifí deso por carta certifica EN

sn coso) F O vUvO 7" CIÓN AMBIENTAL

Carta certificada:

C.c.:

  • Sr, Luis Jorge Pacheco Alvarado, representante legal de Oxxean S.A. (Camino Chinquihue Km.6, Casilla 466 — Puerto Montt).

  • Sr, Superintendente del Medio Ambiente.

División Jurídica, Dirección Ejecutiva SEA. División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana SEA. Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén. Gestión Doc N* 12396-2014. Archivo.

000068

SISTEMA ADMISION CORREOS y : AO CHE GUIA DE ADMISION SISVE : 979393202 CTE (3 . ADMISION GUS POSTAL SUCURSAL TENDERINI Hoja 1/1 [Código Cliente 61976 [Fecha Preadmisión ¡Razón Social ¡SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL - Hora Preadmisión IRUT Cliente 1724436005 Fecha Recepción 41 9/02/201 8 ¡Mecanizador Hora Recepción 115:36:52 Tipo Cliente Fecha Admisión 19/02/2018 IN? Máquina Hora Admisión E Dirección Retiro tado Guía Sucursal Imposición [Guía Cliente. Operador [HVELOSO-VELOSO CONEJEROS HERMINDA Fecha V qn = TR = == Tramo | Peso ” Servicio N — |Descripción| Destino |Unid.| Peso | Unit. Total (ko) di (Gr) (Kg) 4_ 10 - CARTA CERTIFICADA EXPRESA (EMPRESAS) NO ICL - Chile 3 0-50 0,050 1,550] 37.074 TOTALES 3 1,550) 37.078 E Servicio Unidades Primero | _ Ultimo 4 110 - CARTA CERTIFICADA EXPRESA (EMPRESAS) 31 4170239445329] 1170239445628 OBSERVACIONES Cliente/Mecanizador Transporte Admisión Correos Nombre, RUT, Firma Nombre, Firma, Fecha Nombre, Firma

Original : Cliente

167

E

000

VALIDA SOLO PARA EFECTOS DE FACTURACION

CORREOS

CHILE

dl GUIA DE ENTREGA EMPRESAS (FORM. CL-04)

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IDENTIFICACION DEL CLIENTE

IMPOSICION

VALIDACION CORREOS

DESTINO COMUNAS DENSAS No. GUIA CUENTE cuente Servicio de Evaluación Ambiental DESTINO RESTO PAÍS [AGENCIA bra 7 | 2 4| 4| 3 6 | o| 0 a | 5 (marque un solo casillero [CORRELATIVO AGENCIA CODIGO CLIENTE 61976 por formulario) 19/02/2018 JURIDICA lx] FRANQUEO CONVENIDO a oo o PRODUCTO NORMALIZACIÓN peana TIEMPO DE ENTREGA ATRIBUTOS CARTA COMERCIAL Y. 5 IMIGADES 31 AUTOSOBRE oe 01 1a50 01 ESTÁNDAR — (5 días) 81 REGISTRO 32 IMPRESO 02 NO 02 51 a 100 02 PRIORITARIO (3 días) | 82 CERTIFICADO 33 MAILING 03 1012250 03 EXPRESO (1 día)| 83 ACUSE DE RECIBO 04 251 a 500 res varias 31 31 1 1 3 94 31 31 1 1 3 94 TOTAL ENVIOS TOTAL PRODUCTOS TOTALNORMAL. | TOTAL TRAMO PESO — | TOTAL TIEMPO ENTREGA [ya nI9LAL ATRIBUTOS , 4 le] PP 17 : fo] [vo] a e EFRATM DONOSO ai e 3 pú 2 NOMBRE Y FIRMA EMPRESA DE CORREOS 75030 e ¡ 9 Ñ ww E on la] ; fa] 5 19 FER 2910 IGINAL: CUENTE | E 0 ES el E z Ne Ñ E Z E OBSERVACIÓN : LAS COMUNAS DENSAS SOLAMÉNTE SON SANTIAGO, PROVIDENCIA, futoddes CURA i z E

CAL TENES

Señor

Carlos Perez Salas

Representante de sociedad contractual Minera White Av. Américo Vespucio Sur N*960, Las Condes SANTIAGO. Res.0170/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Yerbas Buenas 295

COPIAPÓ Res.0170/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8. y 9

SANTIAGO Res.0155/ 18

Señor

Gustavo Lobos Marín

lustre Municipalidad de Quemchi Pedro Montt N*400, Quemchi PUERTO MONTT Res.0164/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental e a ES

Av. Diego Portales N2000, Oficina 401 qo 2EO

PUERTO MONTT_ Res.0164/18 ei CER Ne

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0163/ 18

Señora SS Maria Belén Salinas Maureira SZ

Representante de Gastón Yañez y Otros cn 2 Huérfanos N*863, 0f.817-818 Es SANTIAGO Res.0154/18

000058

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0170/ 18

Señor

Luis Pacheco Alvarado Representante legal de Oxxean S.A, Camino Lonquen Km 6, Casilla 466 PUERTO MONTT_ Res.0155/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759

COYHAIQUE Res.0155/18

Señor Superintendente Superintendencia del Medio Ambiente

Teatinos 280, pisos 8 y 9 SANTIAGO Res.0164/ 18 Señor

Luis Jorge Pacheco Alvarado Representante legal de Oxxean S.A. Camino Chinquihue Km 6, Casilla N*466 PUERTO MONTT_ Res.0163/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759

COYHAIQUE Res.0163/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res,0154/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Miraflores 178, piso 3 SANTIAGO Res.0154/18

Señor

Francisco Lobos Fuentes Salmones Multiexport S.A.

Av. Cardonal N*2501

PUERTO MONTT_ Res.0152/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental

Av. Diego Portales N*2000 , Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0152/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0168/ 18

Señor

Francisco Lobos Fuentes Salmones Multiexport S.A.

Av. Cardonal N*2501

PUERTO MONTT. Res.0167/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental

Av. Diego Portales N*2000, Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0167/18

Señor Superintendente Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9 SANTIAGO Res.0166/ 18

Señor

Alcalde

lustre Municipalidad de Recoleta Avda. Recoleta N*2774 SANTIAGO_ Res.0154/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO _ Res.0152/ 18

Señor

Francisco Lobos Fuentes Salmones Multiexport S.A.

Av, Cardonal N*2501

PUERTO MONTT. Res.0168/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental

Av, Diego Portales N”2000, Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0168/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0167/18

Señor

Joaquín Cornejo Moya

Central Patache S.A.

Av. Rosario N*615, Of.1601, Las Condes SANTIAGO Res.0166/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Prat 827, oficina 301 VALPARAÍSO Res.0166/18

000069

000070

Señor Señor

Alvaro Pobrete Smith : Superintendente

Representante legal de Salmones Camanchaca S.A. Superintendencia del Medio Ambiente Av. Diego Portales N*2000, piso 13 Teatinos 280, pisos 8 y 9

PUERTO MONTT. Res.0165/ 18 SANTIAGO Res.0165/ 18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759 COYHAIQUE Res.0165/18