Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A. planta CORONEL NORTE .
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO Califica Ambientalmente el Proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte" GOBIERNO DE CHILE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Resolución Exenta N° 105 Concepción, 1 O JUN 201U VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Instalación Generadores de. Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte", presentada por el Señor Jaime Veillón Moreau en representación de South Pacific Korp S.A., con fecha 17 de Febrero de 2010. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio ORD.N°176 sobre la DIA, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, Región del Biobío, con fecha 05/04/2010; Oficio ORD.N°0065 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 07/04/2010; Oficio ORD N°199 695 sobre la DIA, por Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 19/04/2010; y Oficio ORD N°975 sobre la DIA, por Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 11/04/2010. El Informe Consolidado de la Evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte", que forma parte integrante de esta resolución de Calificación Ambiental. El Acta de la Sesión N° 6 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 24/05/2010 en la que se resolvió el proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte". Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto " Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South. Pacific Korp S.A., Planta Norte", y que forman parte integrante de esta resolución. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto " Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte". 1 Que, el derecho de South Pacific Korp S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el, Proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte" consiste en: Instalación de 2 Generadores de Energía eléctrica de 1250 KVA cada uno y un Generador de 800 KVA sumando una capacidad total de 3300 KVA, para operar principalmente en los horarios de punta durante la temporada de sardina y como equipos de respaldo frente a posibles fallas en el suministro de electricidad por parte del SIC, en planta Norte de la empresa South Pacific Korp S.A., Comuna de Coronel, Octava Región del Biobío. El proyecto está ubicado en Sitio 7, sector Lo Rojas, comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío. Según el Datum WGS-84 huso 18S, las coordenadas (UTM) referenciales del predio son N5.900.786, E 663.049. El monto de la inversión es de US$ 60.000. 3.1 Etapa de Construcción La instalación de los Generadores de Energía Eléctrica, comprende el traslado a planta de los contenedores ya listos, con los grupos electrógenos instalados y sus accesorios asociados (motor, alternador, alarmas, sistema de control, alternador, etc.). Comprende la instalación de un poste para cada generador, el cableado del circuito eléctrico y la instalación del transformador donde serán conectados los generadores. En Lay-out de planta, en el que puede apreciarse el emplazamiento, dentro de la planta en Coronel, de los Grupos Generadores asociados al proyecto, se ubica en documento adjunto en el Anexo N°2 de la DIA. 3.2 Etapa de Operación: El proyecto consiste en la instalación de un sistema generador para respaldar la continuidad productiva de la Planta Coronel, cuya operación estimada total es de 50 días al año durante los meses de Abril a Junio, en la época en que se produce la alta demanda de energía eléctrica del país (horarios de punta), o' bien en caso de emergencias por falla de suministro de energía eléctrica por déficit o algún problema en la matriz energética del sistema interconectado central (SIC). Las características básicas del equipo, de acuerdo a especificaciones del fabricante, son las siguientes: Regulación Electrónica de Voltaje Regulación Electrónica de Velocidad del Motor -Simultáneamente monofásico y Trifásico -Panel de Control Digital Sistema de Sincronismo red/grupo Petróleo Diesel -Insonorizado y/o silencioso, cuentan con sistema de atenuación de ruido. Resistente a Climas Lluviosos -Estanque de Combustible Interno -Estanque de Autocontención total: Evita los derrames de fluidos o de combustibles y elimina la, necesidad de paredes transitorias. Sistema de protecciones por baja presión de aceite, alta temperatura del motor, sobrevelocidad, bajo nivel refrigerante. -Fácil acceso para mantenimiento y servicio. 2 Las figuras mostradas en el capitulo 2.1.3 de la DIA se presentan las características especificas de cada uno de los tipos de generadores del proyecto. 3.3 Descripción Etapa de Abandono Cumplida la vida útil del Proyecto, los contenedores con los grupos electrógenos serán devueltos a al proveedor, en tanto que los postes y el cableado eléctrico empleado será evaluada su reutilización en la planta, o bien desmantelados y derivados a relleno sanitario autorizado. 3.4 Principales Emisiones, Descargas y Residuos Generadas por el Proyecto A continuación se describe las principales emisiones y descargas producidas por el proyecto, en todas sus fases. 3.4.1 Emisiones a la atmósfera Etapa de construcción: No se generan emisiones de polvo a la atmósfera producto de las faenas propias de construcción, dado que los generadores serán instalados al interior de contenedores y sobre terreno que ya está pavimentado, al interior de la planta norte de South Pacific Korp S.A. Etapa de operación: Se producirá la emisión de gases de combustión producto de la operación del grupo generador, esto es, de SO2, PM10, NOx y CO, las que fueron calculadas, tal como se muestra a continuación, en base a los factores de emisión indicados en el documento EPA AP-42 para Fuentes estacionarias de Combustión Interna (Stationary Internal combustion sources), Tabla 3.4-1 (Gaseous emission factors for large stationary diesel and all stationary dual-fuel engines). Considerando la potencia total a instalar de la emisión estimada se indica a continuación: Tabla N°1. Emisiones estimadas Emisión Horaria (kg/h) Emisión Diaria (ton/día) Emisión Anual (ton/año) NOx 20,9 0,104 8,3 CO 8,8 0,044 3,5 SOx 0,7 0,004 0,3 PM10 1,1 0,006 0,4 La Emisión Diaria se estima considerando 5 horas diarias de operación (horario punta), y la emisión anual en base a 400 horas/año (considerando operación durante los meses de Abril, Mayo y Junio). 3.4.2 Descargas de efluentes líquidos Etapa de construcción: Se continuarán generando aguas residuales de origen doméstico (baños), que serán dispuestas en instalaciones actuales de la pesquera SPK S.A. planta Coronel Norte, las que son' descargadas al sistema de alcantarillado público de ESSBIO S.A. Etapa de operación: Se generarán aguas residuales de origen doméstico, provenientes de baños y duchas del personal que operará las instalaciones, las cuales continuarán siendo evacuadas a la red de alcantarillado de ESSBÍO. 3 3.4.3 Residuos sólidos Etapa de construcción: Se generarán fundamentalmente desechos de construcción, tales como despuntes de acero y madera, restos de PVC, embalajes, entre otros. Estos serán derivados por South Pacific Korp S.A. a relleno sanitario ambientalmente autorizado. Etapa de operación: No se producirán residuos sólidos en forma continua durante a operación normal del proyecto, dado que no se efectuarán mantenciones en planta. Para estos equipos, la mantención programada de acuerdo a lo recomendado por fabricantes, es de cada 10.000 horas de uso, las que se. .alcanzarán en un período superior a 25 años. 3.4.4 Generación de Ruido Etapa de construcción: se generarán ruidos característicos de faenas de construcción y montaje, en forma intermitente. El nivel estimado de ruido para esta etapa es de 65 a 60 dbA, y será emitido en el horario de 8:00 y 19:00 horas, de lunes a sábado. Etapa de operación: Las nuevas fuentes fijas producirán ruido. En Anexo 2 de la DIA, se adjunta Estudio de ruido perimetral efectuado por la empresa Acus, en términos de lo establecido en el D.S. 146/97 del Minsal, y considerando los aspectos técnicos recomendados por los fabricantes, donde se demuestra el cumplimiento de los estándares definidos en dicho decreto. No se generarán otras formas de energía o contaminación asociadas al proyecto. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto" Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte" deberá cumplir con: 4.1 Leyes generales El proyecto corresponde a una actividad señalada en la letra h.2.1) del Artículo 3 del D.S. 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que indica: "Proyectos Industriales cuya potencia instalada es igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial; cuando exista declaración de zona saturada o latente". Este proyecto constituye una actividad que no generará los efectos señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y en el Titulo II del Reglamento del SEIA D.S. N° 95 de 2001, por lo cual, corresponde que el proyecto ingrese al SEIA, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, según se justifica en el capítulo 4 de la DIA y en los considerandos de esta resolución de calificación ambiental. 4.2 Normas Relacionadas a las Emisiones a la Atmósfera La DIA presenta una estimación de las emisiones atmosféricas (presentada en la Tabla N°1 de este informe) y una modelación de las concentraciones contaminantes esperadas basada en el sistema de modelación de tipo gaussiano SCREEN 3, el cual fue alimentado con la información contenida en Tabla N°1 de este acto administrativo y las características de la fuente emisora. 4 Como normas relacionadas a las emisiones atmosféricas, que debe cumplir el proyecto por si solo se tienen: - Decreto Supremo N° 144/1961, Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario. La fiscalización corresponde a la Autoridad Sanitaria. Durante la etapa de construcción, no habrá emisiones de polvo a la atmósfera por cuanto los grupos electrógenos se instalarán dentro de contenedores y estos a su vez sobre loza existente. El transporte de escombros se realizará en camiones cubiertos con lona, de acuerdo al D.S.75/1987, que en su articulo 2 indica que: "los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.". Durante la Operación de los grupos electrógenos se emitirán emisiones al aire producto de la combustión interna de los equipos. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa y, según lo indicado por la SEREMI de Salud, en Oficio ORD.N°0065 sobre la DIA, con fecha 07/04/2010, "la altura mínima del ducto o chimenea de cada uno de los equipos evaluados, no podrá ser inferior a 10 metros medidos desde el nivel del suelo donde sean montados los equipos. En caso de ser dentro de una nave techada, las chimeneas deberán salir fuera de las naves, sobresaliendo en a lo menos 3 metros la altura de la cumbrera de la nave en cuestión." - Decreto Supremo N° 138/2005 MINSAL: Establece obligatoriedad de Declarar Emisiones que indica. South Pacific Korp S.A., planta Norte ha presentado anualmente, desde el año 2006 su declaración de Emisiones ante la Seremi de Salud, habiendo presentado en Diciembre de 2009 la declaración de sus, emisiones del año 2008. Incorporará en esta declaración, las emisiones generadas por los grupos electrógenos que serán implementados en este proyecto. Con el objeto de compensar en parte las emisores atmosféricas que producirá el proyecto, South Pacific Korp S.A. compromete la instalación de una cortina arbórea, en el perímetro de la planta, considerando la instalación de al menos 20 árboles de un tipo que se de en la zona, de hoja perenne. - Decreto Supremo N° 146/1997 MINSEGPRES: Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos emitidos por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Establece límite de ruido para los diferentes usos de suelo la fiscalización corresponde a la Autoridad Sanitaria respectiva, sin perjuicio de las atribuciones que las ordenanzas municipales otorguen a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales. En Anexo 2 de la DIA, se adjunta, junto con otros antecedentes requeridos para la obtención de la clasificación de actividad económica, el estudio de ruido perimetral efectuado en términos de los requisitos del D.S. 146/97. En dicho documento se proyecta que el valor máximo de ruido perimetral que se alcanzará, al operar la nueva unidad, cumplirá los límites de emisión establecidos en dicha normativa. La siguiente tabla nuestra los resultados de las proyecciones en dos posiciones de interés, oficinas del receptor de la empresa vecina, y en una posición perimetral frente al proyecto. Además se compara con el límite máximo de 70dB(A) permitido para receptor en zona industrial. 5 Tabla N°2. Niveles de Ruido proyectados y comparación con límite máximo permitido en el D.S. N°146 Nivel proyectado dB(A) Límite máximo dB(A) Oficinas empresa vecina 65 70 Límite oriente 69 70 Los resultados de la modelación realizada por el titular muestran que los niveles proyectados por sí solos no superan los límites fijados por la Normativa Legal. 4.3 Agua Potable, Residuos Líquidos y Medio Ambiente Laboral - DFL 725 de 1967, de MINSAL, Código Sanitario y DS N° 594/99, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Establece normas sobre condiciones básicas en los lugares de trabajo: provisión agua potable, disposición residuos sólidos y líquidos, exposición a distintos agentes, etc. Cumplimiento: Será parte del contrato de construcción el cumplimiento del reglamento. Durante la operación, se contará con planes de control de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, y con un experto en prevención de riesgos (Diagnóstico Preventivo de cumplimiento en Anexo N°2 de la DIA). - Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud sobre "Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. La provisión de agua potable así como la disposición de aguas servidas continuarán siendo servicios abastecidos por la Sanitaria local ESSBIO. En Anexo N°2 de la DIA se adjunta factura de ESSBIO, junto con otros antecedentes para la obtención de la clasificación de actividad económica, el Diagnóstico Preventivo del cumplimiento del D.S. 594/99. La empresa posee baños, vestidores y casino debidamente operativos y autorizados, los que serán empleados por el personal que trabaja en el proyecto. 4.4 Residuos Sólidos - Decreto Supremo N° 725/1967, MINSAL, Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras. Cumplimiento: en la etapa de construcción, se trasladarán los desechos a un relleno sanitario ambientalmente autorizado. Durante la operación, se continuarán utilizando los servicios de empresas• con autorizaciones para transporte y disposición de residuos sólidos domésticos e industriales. Aunque la empresa declara cumplir con el Decreto Supremo N° 148/2003, MINSAL, Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos, se indica en la DIA que en el marco e este proyecto no se generarán residuos peligrosos durante la fase de operación del proyecto. 6 La SEREMI de Salud de la Región del Biobío, según Oficio ORD.N°0065 sobre la DIA, con fecha 07/04/2010 indica que se acredita el cumplimiento de la siguiente normativa: - DFL 725 de 1967, de MINSAL, Código Sanitario. - Decreto Supremo N° 594/99, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo, Artículos 18 y 19. 4.5 Otra normativa Según consta en Oficio ORD.N°176 sobre la DIA, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, Región del Biobío, con fecha 05/04/2010, indica que se excluye de la participación ambiental del proyecto, no obstante enumera un completo listado de normativas en materias de seguridad de su competencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, las que el titular del proyecto deberá tener a la vista para su estricto cumplimiento, a saber: - D.F.1. 4/20.018 del 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Fija texto- refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica". - D.S. N°327 de 1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eéctricos". D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes", NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. "Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". - D.S. 1261/1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la norma NSEG 6 E.n. 71 Electricidad, "Cruces y paralelismos de Líneas Eléctricas". - D.S.115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el Decreto Número 91, de1984". - Resolución Exenta N°610, de 1982, de SEC que "prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos" 4.6 Permisos Ambientales Sectoriales Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A.,. Planta Norte", considerando lo indicado en el D.S. N°95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, este proyecto requiere el Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 94 del citado reglamento. Se trata de la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N°47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El titular ha entregado a la Autoridad Sanitaria la totalidad de los documentos solicitados y necesarios para resolver sobre el permiso sectorial correspondiente (PAS Art94 del RSEIA), acreditando el cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento. La SEREMI de Salud, según lo indicado en Oficio ORD.N°0065 sobre la DIA, con fecha 07/04/2010, informa que "el proyecto mantiene su calificación de INDUSTRIA MOLESTA" 7 Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados. El principal efecto es sobre la calidad del aire. Se entregaron todos los antecedentes necesarios para evaluar las emisiones atmosféricas de las fuentes del proyecto, en particular se realizaron estimaciones de emisiones y modelaciones de calidad del aire. Los resultados de la modelación de la calidad del aire presentados en la DIA indican que, considerando la implementación de este proyecto por si solo, no existirá superación de las normas de calidad del aire vigentes en Chile. . También es posible indicar que el proyecto, no afecta a la diversidad biológica del área de influencia, directa ni indirecta, y no afecta la capacidad de regeneración de la misma. El proyecto se emplaza en una industrial consolidada y reconocida en el plan regulador respectivo. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras "c" a la "f' del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que: - Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en una industrial consolidada y reconocida en el plan regulador respectivo. - El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza, más aún se emplaza en una industrial consolidada y reconocida en el plan regulador respectivo. - Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que sean conocidos a la fecha de este reporte. Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular en el capítulo 4 de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo' 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento. Que en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular asume el siguiente compromiso ambiental voluntario: Con el objeto de compensar en parte las emisores atmosféricas que producirá el proyecto, South Pacific Korp S.A. compromete la instalación de una cortina arbórea, en el perímetro de la planta, considerando la instalación de al menos 20 árboles de un tipo que se de en la zona, de hoja perenne. Sin perjuicio del compromiso adquirido por el titular, la COREMA Región del Biobío quiere hacer notar, que dada la condición de zona de latencia por Material Particulado Respirable en la zona de implementación del proyecto, considera que la cantidad de árboles a plantar resulta ser poco significativo desde el punto de vista de la captura del material particulado. 7.- El titular del proyecto, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes. 8 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo- indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el Proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad; representante legal y/o domicilio. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que, el Titular del proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte", o quién le suceda en sus derechos, deberá informar a la Comisión Regional de• Medio Ambiente Región del Biobío, las modificaciones al proyecto original, a fin que esta determine si dichas modificaciones corresponden o no a cambios de consideración desde el punto de vista ambiental. 14. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío; RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte", presentado por el Señor Jaime Veillón Moreau en representación de South Pacific Korp S.A., con fecha 17 de Febrero de 2010. CERTIFICAR que el proyecto "Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte" cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental. y, que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. 3.- DEJAR CONSTANCIA que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación. 9 R/CUN JVRH Distribución: 4. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pued oportuno. los recursos de reposición, ante la Dirección Ejecutiva de la os desde la notificación del ier otro recurso que estime ,,-_-,---------------, 1 14(1 gillerri.oluní ,v, 1‘ „, 0 ,<, ,...,..5)- 9, N „o Presidente Comisión ( Sec ta _ Ejecun óir” egiona (7, ) Re' n del Biobío del e la él Medio Ambiente RU rr Rec EEGION DEL W.7.IIETA R10 BZO COREMA jUN - Dirección Regional SEC del Biobío. - Ilustre Municipalidad de Coronel. - SEREMI de Salud, Región del Biobío. Concepción - SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío. - SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío. - Señor Jaime Veillón Moreau representante legal de South Pacific Korp S.A. C/c: Expediente del Proyecto " Instalación Generadore e Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte". Archivo CONAMA VIII, Región del Biobío. 10