Ampliación centro vacacional Las Mellizas
REPÚBLICA-DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION AMBIENTAL DE LA VIII REGIÓN DEL BIO BIO MATERIA: Califica Ambientalmente Favorable fa DIA del proyecto "Ampliación Centro vacacional Las Mellizas.". Resolución Exenta No_ 040 Concepción, r2 2 01C 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del Proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas", presentada por el Sr. Roald Marín Cereceda en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, con fecha 5 de mayo de 2010. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio No 1082 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 26/05/2010; Oficio N o570 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 31/05/2010; Oficio N o530 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 02/06/2010; Oficio N o 2346 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 04/06/2010; Oficio No530 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 04/06/2010; Oficio N o116 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 07/06/2010; Oficio N o1416 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 07/06/2010; Oficio N o10 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Los Angeles, con fecha 08/06/2010; Oficio N o05 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 08/06/2010; Oficio No306 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 08/06/2010; Oficio No 1259 sobré la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 22/06/2010; Oficio N o313 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 22/06/2010; Oficio No010 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 02/09/2010; Oficio N 01328 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 02/09/2010; Oficio N 0529 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 06/09/2010; Oficio No2494 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/09/2010; El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas", presentado por el Sr. Roald Marín Cereceda, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, publicado en el SEIA electrónico el 28 de octubre de 2010 y que forma parte integrante de este acto administrativo. El Acta de evaluación de la sesión N° 001 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 22 de noviembre de 2010. 5.- El Acta de la Sesión N o 02 de la Comisión de Evaluación de la VIII Región del Biobío, de fecha 29 de noviembre de 2010, donde se calificó ambientalmente el proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas". 1 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas". 7-. Lo dispuesto en la Ley N o 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2 0 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N o 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N o 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas", representado por el Sr. Ernesto Roald Marín Cereceda. Que, el derecho de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas las normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas ", se ubicará en la comuna de Los Ángeles, específicamente en el sector la Mona, Hijuela Las Mellizas, provincia de Biobío y consiste en la ampliación del centro vacacional Las Mellizas, que ya existe en un terreno contiguo al lugar de emplazamiento en el cual se han proyectado las obras asociadas a esta ampliación. El centro vacacional que se encuentra actualmente en operaciones, corresponde a un proyecto sometido a evaluación ambiental, el cual fue calificado favorablemente por Resolución Exenta N° 043/2002, de la COREMA de la Región del Biobío. En el proyecto aprobado por la resolución antes mencionada, se incluyeron las siguientes obras: - Una sala de eventos; Camarines, - piscinas (2); - servicio personal; - bodega; - Cabaña, administrador; 3 cabañas jardinero; 15 cabañas tipo; 2 módulos de habitaciones; - Portería; - 45 Estacionamientos para automóviles; 3 estacionamientos para buses; embarcadero; 26 sombrederos; - planta de tratamiento de aguas servidas; estanque de agua potable y una captación de agua. La ampliación proyectada se encontrará emplazada en un terreno plano de 4,5 hectáreas. Se ha elegido un terreno compuesto por dos lotes: 2,912 Hás y 1,669 Hás, respectivamente, adyacente al centro vacacional ya existente, el cual considera la construcción de un salón de eventos, canchas de fútbol, quinchos, piscinas, baños, estacionamientos y bodegas. Dentro de las obras o construcciones que se van a ejecutar, como parte de la ampliación, y que forman parte del presente proyecto, se consideran las siguientes: Porterías y portal de acceso; 2 Módulos de baños y camarines (3); - Quinchos para empresas y familiares (4 y 20 respectivamente); Salón de eventos; Bodegas (2); - Piscinas (2); Canchas de fútbol (4), y Estacionamientos (2) 3.1.- Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.1.- ETAPA DE CONSTRUCCION Faenas previas y preparación del terreno. Se procurará la menor intervención posible a las instalaciones ya existentes en el centro vacacional, así como de su entorno. Se limpiará el suelo para dejarlo llano y despejado; se regularizarán los niveles del terreno. Se retirará la capa de tierra vegetal y destronques necesarios, dejando el terreno parejo. El material resultante, será utilizado en los sectores de pradera del complejo. En los sectores de las excavaciones en que se encuentre material vegetal o cualquier otro material no deseado (troncos de árboles por ejemplo) se retirará en su totalidad y se reemplazará por material estabilizado o arenoso, limpio y libre de materia orgánica. Los áridos que se ocupen en la construcción del proyecto, provendrán de extracciones debidamente autorizadas, por las autoridades competentes. Instalaciones de faena. La faena contará con las siguientes instalaciones: - Bodega de materiales. Servicios higiénicos, consistentes en baños químicos en proporción al número de trabajadores que labore en la obra, de conformidad con las normas que regulan la materia. Las necesarias para la normal ejecución de las obras. El agua y electricidad para la ejecución de la obra será suministrada por el Mandante en los puntos que él los indique. 3. Escarpe Debe eliminarse toda la tierra con contenido orgánico en la base completa de la edificación a Una profundidad mínima de 15 cm. y en un perímetro de 2 m. del contorno de las obras. Replanteo El replanteo se ejecutará utilizando medios instrumentales y materiales que permitan el correcto emplazamiento de las distintas obras que se van a construir en el terreno, según el plan maestro, marcando ejes y espesores de pilares para la ejecución de las partidas posteriores. Las referencias deberán quedar señaladas de tal manera que permita ser un referente durante toda la ejecución de la obra. Trazado de la obra. Los ejes se materializarán con tiza blanca, basándose en el Master Plan entregado por arquitectura. Según el plan, se deberán rectificar y/ó verificar las medidas de él según los planos de detalles. Antes de comenzar la construcción, se realizará un replanteo completo del terreno a fin de comprobar la cabida exacta de la construcción. Se realizará mediante instrumentos y se tomaran como base los planos de arquitectura en coordinación con los topográficos. Este trazado deberá contar con la aprobación y visto bueno de los arquitectos a cargo, y se dejará constancia escrita de ello en el Libro de Obra. El contratista podrá presentar a la aprobación de los arquitectos otro diseño de cercos y demarcación. 3 Replanteo de Fundaciones En el fondo de las excavaciones, sobre el emplantillado de fundaciones y en cuanto no se contraponga a los planos y especificaciones técnicas de calculo, se marcarán con lienza a tensión y tiza los ejes proyectados desde el plano superior determinados en los cercos de trazado. Se verificará el correcto emplazamiento de los heridos de fundaciones y de las excavaciones y se practicarán las correcciones procedentes. Recepción del trazado y niveles El trazado de ejes y niveles deberá ser recibido por los arquitectos y la ITO, condición que será necesaria para dar inicio a las faenas de construcción. 4. Movimiento de tierras. Rebajes En aquellas zonas en las que sea necesario, de acuerdo a las características de las obras, se extraerá todo el suelo que contenga materia orgánica y/o materiales blandos. Se incluyen los rebajes, escarpes y nivelaciones requeridos para el emplazamiento de las obras acorde con los niveles de terrenos indicados en el proyecto. Excavaciones Se excavará en conformidad con los planos de arquitectura, según lo especificado y a la profundidad especificada en dichos planos, y en terreno apto para fundar. Esta partida incluye todas las obras necesarias para la correcta ejecución de las fundaciones e instalaciones. El fondo de las excavaciones deberá quedar perfectamente horizontal y deberá compactarse antes de iniciarse las faenas de mejoramiento. 5. Mejoramiento del Suelo de fundación Los rellenos de las excavaciones, se ejecutarán como mínimo de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en proyecto de cálculo, presentado en el anexo N° 2 de la DIA del proyecto. Se ejecutarán mediante el uso de materiales granulares inertes (sin presencia de materiales orgánicos), dentro de los que se pueden considerar arenas gruesas, bases estabilizadas naturales u otro aprobado por el ingeniero calculista. Se ejecutarán por capas de 15 a 20 cm. de espesor, con la presentación de las densidades determinadas, contando con la aprobación y visto bueno del Ingeniero Calculista. Si el material de relleno contiene mas de un 15% de fino (malla #200), deberá ser mejorado con grava de diámetro máximo 5 cros. en un porcentaje mínimo de 30%. 6. Extracción de excedentes. Excavaciones. Corresponde a las excavaciones y emparejamiento del terreno para conformar la plataforma horizontal según las especificaciones del proyecto de cálculo. Los niveles de las sub rasantes de fundaciones serán los determinados en proyectos de estructura. Extracción de excedentes de excavaciones. Corresponde al retiro fuera de la faena de todo el material proveniente de las excavaciones y rebajes, el que se llevará a un deposito debidamente autorizado o se utilizará dentro del terreno, previniendo la emisión de material particulado (polvo) durante el traslado. La faena permanecerá siempre limpia, libre de escombros y ordenada. Las obras generales del provecto de ampliación se definen a continuación: A) Porterías y portal de acceso. 4 El recinto del centro vacacional contempla dos porterías de acceso, constituyendo una edificación independiente, la cual corresponde a una estructura de volcometal y sus revestimientos se consideran en fibrocemento. Junto con la portería (AP 01), se construirá un portal de acceso, el cual será, principalmente, una estructura metálica. Esta construcción tendrá una superficie de 20,73 m2. Módulos de baños y camarines. El proyecto considera la construcción de módulos de baños y camarines tipo 1, 2 y 3, los que estarán ubicados en diferentes sectores del complejo. Constructivamente, los módulos corresponden a un volumen en estructura de acero. La techumbre será de perfiles livianos de acero, tipo Metalcon. Esta construcción tendrá una superficie de 89,27m 2 (módulo de baños y camarines Piscina); 57,61m2 (módulo de baños y camarines canchas), y de 33,21m2 (módulo de baños quinchos empresas). Quinchos para empresas y familiares. El complejo contempla la construcción de dos tipos de quinchos: para empresas y familiares. Del primer tipo, quinchos para empresas, se construirán 4, los cuales tendrán una superficie de 25,62 m2 y con una capacidad para 36 personas. Los quinchos del segundo tipo, familiares, se construirán 20, tendrán una superficie de 4 m2 y una capacidad de 6 personas. Salón de eventos. Se contempla la construcción de un salón de eventos, el cual tendrá una superficie construida de 568,15m2. Esta edificación contará con un hall de acceso, comedor, bar, servicios higiénicos, cocina, bodega, lounge con capacidad para 14 personas y terrazas exteriores. La capacidad de este salón será de aproximadamente 120 personas. Bodegas. El complejo contará con dos bodegas de 24,50m 2, una general y otra para las piscinas, las cuales servirán par almacenar diferentes materiales y útiles que serán utilizados en la mantención. Constructivamente, las bodegas corresponden a un volumen en estructura de pino. La techumbre será de estructura de pino y sus revestimientos se consideran en fibrocemento. Piscinas. Se contempla la construcción de dos piscinas para el complejo: una para adultos y otra para niños. La piscina para adultos tendrá una dimensión de 10m x 25m y la piscina para niños tendrá una dimensión de 5m x 5m. Como obras complementarias, se proyecta la construcción de una sala de máquinas junto con su bodega de productos químicos que serán utilizados durante el funcionamiento y mantención de las piscinas. Canchas de fútbol. Dentro de las obras que contempla el proyecto sometido a evaluación, se proyecta la construcción de 4 canchas de fútbol de pasto sintético de última generación, Minipitch 50mm. Dentro de las características de estas canchas, se puede mencionar: Las fibras de 50mm que conforman el pasto sintético, van tejidas a una membrana de polipropileno y drenan al sistema de evacuación de aguas hacia canaletas perimetra les. Las canchas serán de 42 x 20 metros aproximadamente. 5 Para su construcción se contempla la preparación del terreno en el cual irán ubicadas o "base soportante", debiendo prepararse una sub-base y una base. Respecto de la mantención de las canchas, por las características propias de estas instalaciones, se efectuará en forma simple y esporádica. Consiste, básicamente, en el aseo de elementos extraños y el emparejamiento del terreno que, en forma eventual, se hubiere desplazado. Si es necesario, se efectuará la "de-compactación" del relleno mediante un arado especial que lo suelta. 3.1.2.- ETAPA DE OPERACIÓN Servicios básicos El sistema actual, autorizado por Resolución N° 142 de fecha 28 de Marzo de 2001, contempla un sistema de captación, tratamiento y distribución de agua potable al cual conectará esta nueva etapa del proyecto. Según los caudales de operación del sistema instalado, es posible acoplar las nuevas demandas a las instalaciones existentes. A. Agua potable. El agua potable, en general, será suministrada mediante un arranque proyectado del diámetro y ubicación que se muestran en los planos presentados en la DIA del proyecto y Adenda N° 1. B. Alcantarillado. En cuanto a la evacuación de las aguas servidas, éstas serán evacuadas a través de redes interiores en tuberías de PVC tipo sanitario de 110, 75, 40mm, las que reciben esta agua provenientes de los artefactos señalados en el proyecto respectivo. Éstas evacuarán en forma gravitacional, para luego llegar al sistema de tratamiento y disposición final. El alcantarillado se proyectó para cada una de las obras que se van a construir en particular, de manera que cada una ellas tendrá su fosa séptica y su sistema de infiltración propio. Las características de estos sistemas para las nuevas áreas, son las siguientes: Salón de eventos: contará con una fosa séptica prefabricada de 5.4m 3 de capacidad y un sistema de infiltración de drenes absorbentes de 52m de largo. Quinchos: contará con una fosa séptica prefabricada de 1m 3 de capacidad y un sistema de infiltración de drenes absorbentes de 7.1m de largo. Camarines tipo 1, 2 y 3: contará con una fosa séptica prefabricada de 3m 3 de capacidad y un sistema de infiltración de drenes absorbentes de 1m de largo. Portería: contará con una fosa séptica prefabricada de 0.2m 3 de capacidad. Los detalles del proyecto de agua potable y alcantarillado y la determinación de los valores antes expuestos, se detallaron en el capítulo 3 de la DIA y en el Anexo 1 de la Adenda N° 1 de la DIA del proyecto. La dotación de agua potable será de 50/litros/hab/día y se adaptarán las respectivas fosas y drenes en aquellos sectores en los cuales el caudal era menor a este valor (quinchos y el Salón de Eventos). En la Adenda N° 1 de la DIA se adjuntó un plano que da cuenta de la ubicación, emplazamiento, planta general, planta de estacionamientos y detalles del proyecto. En dicho plano, se da cuenta de la señalización existente en el lugar de emplazamiento del proyecto, provisión de aceras, existencia de pistas de aceleración y desaceleración 6 en ingreso y salida, demarcación, señalización, iluminación, cruces peatonales, refugios peatonales, paraderos de transporte público, etc. 3.1.3.- FASE DE ABANDONO El titular del proyecto no contempla etapa de abandono, sólo se prevé el acondicionamiento de la infraestructura asociada al proyecto de sistema de tratamiento de residuos líquidos. No obstante, en caso de llevarse a efecto dicha etapa se comunicará de esta decisión a la autoridad competente. Se considera preliminarmente una vida útil de 30 años, y con la ejecución de las labores de mantención necesarias, esta debería prolongarse indefinidamente. No obstante lo anterior, en caso que se dieran las condiciones para abandonar el proyecto, se considera adoptar las siguientes medidas: Retiro de todos los residuos domiciliarios o de otra clase presentes en el centro vacacional, siendo dispuestos en contenedores aptos para contener dichos residuos dependiendo de sus características y siendo dispuestos en lugares autorizados sanitaria y ambientalmente; Vaciamiento de las piscinas; Vaciamiento de la red de agua potable, cierre y sello de los arranques respectivos; Vaciamiento de la red de alcantarillado, verificándose que no existan fugas. Lo anterior, se hará a través de una empresa especializada, la cual cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales, si fuese el caso, para desarrollar tal operación. - Cierre de todas las instalaciones existentes al interior del centro vacacional; Verificar la integridad del cierre perimetral, de manera de impedir el acceso al predio. 3.2- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.2.1.- Emisiones Atmosféricas En la fase de construcción, una de las fuentes generadoras de emisiones atmosféricas provendrá de la combustión interna de los motores de las diversas maquinarias que intervendrán en la obra. En cuanto a las emisiones de material particulado, las labores de construcción y movimientos de tierra en general, constituirán los focos más representativos de este tipo de emisiones. Con la finalidad de controlar estos factores, se seguirán las recomendaciones contenidas en la legislación urbanística, entre las que se destacan las siguientes: Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes Recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. En relación a las emisiones de gases de combustión proveniente de los vehículos y maquinaria presente en la etapa de construcción del proyecto, se le exigirá al contratista la revisión técnica al día de tales móviles. En cuanto a la etapa de operación, las emisiones generadas no significarán un impacto relevante, toda vez que las emisiones gaseosas serán temporales y discontinuas, dependiendb de 10 demanda de público, lo que se encuentra condicionado a la estacionalidad y transitabilidad del sector. 3.2.2.- Residuos Líquidos En la etapa de construcción, se generarán efluentes líquidos provenientes de la utilización de servicios higiénicos por parte de los trabajadores de la empresa constructora. Se utilizarán baños químicos en el número y condiciones que establece la normativa vigente. 7 Estos serán suministrados, incluyendo su limpieza, por una empresa autorizada, que se encargará del retiro y disposición de los lodos, cumpliendo lo establecido en la normativa vigente. Durante la etapa de operación, se generarán efluentes líquidos provenientes de la utilización de los servicios higiénicos emplazados en el complejo y en el salón de eventos. Para ello, se contempla un sistema de alcantarillado particular, que contempla el diseño de redes interiores en tubos de pvc tipo sanitario, de diámetros de 110, 75 y 40 mm. Estas redes, recibirán las aguas servidas provenientes de los artefactos que se mencionan en el proyecto presentado en el Anexo 4 de la DIA y complementado en el anexo 1 de la Adenda N° 1 del proyecto. La evacuación de las aguas servidas, se hará en forma gravitacional, aprovechando las condiciones topográficas del lugar, para así llegar al lugar de tratamiento y disposición final. El sistema de tratamiento, estará conformado por fosas sépticas y posterior infiltración, a través de un sistema de drenes absorbentes. Este sistema, se ha proyectado en forma particular para cada una de las unidades que serán construidas en el complejo, esto es, para el salón de eventos, quinchos, camarines tipos 1, 2 y 3 y para las porterías. 3.2.3.-Residuos Sólidos En la etapa de construcción, la generación de residuos sólidos provendrá de las excavaciones que deban realizarse. Los residuos generados de la construcción de las obras de ampliación del proyecto serán almacenados temporalmente en un lugar habilitado dentro del predio y posteriormente, serán enviadas a un lugar de disposición para este tipo de residuos que cuente con las autorizaciones respectivas. Una de las condiciones de ejecución que se vigilarán en la etapa de construcción, es la relativa a que el terreno o las zonas comprometidas en las obras, deberán permanecer siempre limpias y despejadas de toda basura u otros residuos, manteniéndolas en orden. En este sentido, los residuos deberán ser gestionados hacia una instalación de tratamiento de residuos, que cuente con autorización sanitaria y ambiental. En el caso de los residuos provenientes de las excavaciones, serán dispuestos en un depósito para este tipo de residuos, debidamente autorizado. Durante la operación, se generarán RSU, los que se almacenarán en contenedores adecuados, ubicados en distintos sectores del complejo. Posteriormente, los residuos serán gestionados fuera del recinto por el servicio municipal, para llevarlos a un relleno sanitario autorizado ambiental y sanitariamente. 3.2.4.- Ruido Durante la etapa de construcción del centro recreacional, el mayor aporte de niveles de ruido se producirá durante las actividades de excavaciones y hormigonado, las que serán ejecutadas de manera independiente, sin potenciarse por simultaneidad. Durante el tiempo restante de desarrollo de obras, las emisiones acústicas serán menores, aportadas por trabajos de montaje, albañilería, etc. Para las actividades de mayor potencia sonora, se requiere el empleo de los siguientes equipos: Para las excavaciones, se requerirá de una excavadora y 2 camiones tolva. Para el hormigonado se requerirán de camiones mixer. De este modo, y dado que los receptores más cercanos a las áreas de trabajo se encuentran a una distancia aproximada de 300 metros, y considerando que normalmente la propagación del sonido en exteriores pierde nivel al aumentar la distancia entre fuente y receptor (divergencia geométrica), y además debido a la atenuación producida por muchos factores (suelo, vegetación, Humedad, topografía, 8 entre otros), se ha calificado la afectación como poco significativa, de carácter puntual, temporal y reversible. De este modo, se establecen como medidas: Los trabajos y el tránsito de los camiones que se van a utilizar (siendo su tránsito esporádico y condicionado a las necesidades de la construcción), sean en horario diurno. Utilización de vehículos y maquinarias se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento. Se evite utilización de alarma de retroceso. Evitar tener motores encendidos innecesariamente. Para la etapa de operación, se ha considerado un impacto poco significativo en los puntos sensibles más cercanos (300 m aprox), considerando efectos de atenuación por distancia, entre otros. En virtud de los antecedentes expuestos y los relativos al cumplimiento del DS 146/97, sobre niveles máximos permisibles de presión sonora corregida; el proyecto no excederá con los límites máximos permisibles por dicha normativa, tanto en etapa de construcción como de operación del mismo, considerando su ubicación en área rural. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Centro vacacional Las Mellizas" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1.- Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento. Normativa ambiental aplicable Materia que regula Acción de Cumplimiento propuesta por el titular Organismo que Fiscaliza Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300/1994, modificada por Ley 20.417) y su Reglamento del SETA (D.S.N° 95/2001) El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el numeral o) del artículo 10° de la Ley N° 19.3b0, la cual define a los «Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 bis". El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por los organismos del Estado con competencia ambiental. D.S. 146/97 del MINSEGPRES Las emisiones de ruido que se van a El cumplimiento de las "Norma de Emisión de Ruidos producir con la construcción serán de escasa disposiciones contenidas Molestos Generados por Fuentes importancia y no significarán una alteración en este cuerpo legal, es Fijas" de las condiciones existentes en el lugar de fiscalizado por la Establece los niveles máximos emplazamiento del proyecto, no Autoridad Sanitaria. permisibles de presión sonora superándose el límite establecido para dicha Respecto del corregidos y los criterios técnicos para zona. Asimismo, el ruido ocasionado con el cumplimiento de la evaluar la emisión de ruidos molestos tránsito de los camiones que se van a presente normativa la generados por fuentes fijas hacia la utilizar en la etapa de construcción, no SEREMI de Salud Región comunidad. alterará la situación actual, intención al del Biobío mediante oficio número que se va a utilizar y a que el N° 2494 de fecha tránsito de ellos será esporádico y sólo 06.09.2010 se según las necesidades de la construcción. Se plantea como medida a implementar, que los trabajos y el tránsito de camiones sea efectuado sólo en horario diurno. pronuncia conforme. Decreto Supremo N° 75/1987 del Durante la evaluación ambiental a este El cumplimiento de las Ministerio de Transporte y respecto se propuso para el cumplimiento de la normativa: disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es Telecomunicaciones , Transportar los materiales en camiones con fiscalizado por la SEREMI Reglamento que regula el transporte de la carga cubierta. de Transporte y escombros u otro material que pudiera Hacer uso de procesos húmedos en caso de Telecomunicaciones producir polvo, indicando que debe ser requerir faenas de molienda y mezcla. En relación a las emisiones de gases de Respecto del cumplimiento de la cubierto mediante lona. combustión proveniente de los vehículos y presente normativa la maquinaria presente en la etapa de SEREMI de Transporte y construcción del proyecto, se le exigirá al Telecomunicaciones contratista la revisión técnica al día de tales Región del Biobío móviles. mediante oficio N° 2494 de fecha 06.09.2010 se 9 pronuncia conforme. Decreto Supremo N°144, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 02/01/1961). Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. El presente decreto establece en su artículo 1 0 que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o Durante la etapa de construcción las fuentes i generadoras • de emisiones atmosféricas dá iil l corresponderán principalmente a los motores de combustión interna de los vehículos y maquinarias que intervendrán l l en la obra, así como la generación de material particulado. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. Respecto del cumplimiento de la presente normativa la contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento Por la transitoriedad y carácter puntual de las obras se considera que las emisiones SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio fabril o lugar de trabajo, deberán asociadas al proyecto resultan inferiores a N° 2494 de fecha captarse o eliminarse en forma tal que los límites permitidos por la normativa 06.09.2010 se pronuncia no causen, daños o molestias al vecindario. vigente. conforme. El organismo encargado de fiscalizar el No obstante, tal como se menciona en el cumplimiento de este Decreto, es el capítulo 3 de la DIA del proyecto, se Seremi de Salud correspondiente. adoptaran las siguientes medidas para dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa: - Exigir al contratista, revisión técnica al día de los vehículos y maquinaria que intervenga en la obra; - Dependiendo de las condiciones climáticas, se humectaran los caminos y sectores en los cuales se van a realizar la obras. - Se dará preferencia a los procesos húmedos al realizar moliendas y mezclas. El proyecto por su naturaleza no generará olores, puesto que la única posible fuente de olores sería de la basura domiciliaria, no obstante, la basura será almacenada en basureros que estarán presentes en toda la extensión del centro vacacional y contenedores herméticos, para ser posteriormente retirados por el servicio municipal de recolección. DL N° 3557/81, del Ministerio de Durante la evaluación ambiental del El cumplimiento de las Agricultura, Ley de Protección Agrícola. proyecto, el titular acoge la observación del disposiciones contenidas Dispone que los establecimientos Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a en este cuerpo legal, es industriales, fabriles, mineros y cumplir con la presente normativa. fiscalizado por la SEREMI cualquier otra entidad que manipule En este sentido, los residuos sólidos de Agricultura. Respecto productos susceptibles de contaminar la domiciliarios generados por el proyecto del cumplimiento de la agricultura, deberán adoptar serán recolectados periódicamente y presente normativa la oportunamente las medidas técnicas y derivados a lugares autorizados para su SEREMI de Agricultura prácticas que sean procedentes a fin de disposición final Región del Biobío evitar o impedir la contaminación mediante oficio N° 1328 de fecha 2.09.2010 se pronuncia conforme. Decreto Supremo N° 594/99, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo El presente reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo Por las características del proyecto que se somete a evaluación, en la etapa de construcción, no se dará origen a residuos industriales sólidos, ya que sólo se producirán residuos propios de la --oro construcción (escombros, excedentes de movimiento de tierras, nivelación de residuos domésticos ) et y Y terreno, c. terre asimilables éstos bles il a éstos. ima El cumplimiento de las • • disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región debe contar con agua potable destinada En su etapa de operación no se producirán del Biobío mediante oficio al consumo humano, la que independiente de su fuente de residuos industriales sólidos (no peligrosos, peligrosos) ya que sólo se dará origen a N° 2494 de fecha 06.09.2010 se pronuncia abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos residuos domésticos y asimilables a estos, los cuales se almacenaran en envases conforme. y bacteriológicos establecidos en la adecuados a las características del residuo reglamentación vigente sobre la (basureros establecidos en toda la extensión materia, los que están definidos en la del centro vacacional), estableciéndose una Norma Oficial Chilena N° 409/1 Of. 84, sobre requisitos del agua potable. frecuencia de retiro no mayor a dos días dependiendo de la temporada, para luego Por su parte, los artículos 21 y ser almacenados en contenedores. siguientes establecen que todo lugar de Finalmente, serán retirados utilizando el trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y sistema de recolección municipal. 10 limpieza de éstos de responsabilidad del empleador. . Decreto con Fuerza de Ley N°725, Durante la etapa de construcción, el El cumplimiento de las Ministerio de Salud (Pub. D.O. proyecto no generará efluentes líquidos disposiciones contenidas 31/01/1968). Código Sanitario. distintos a las aguas servidas asociadas a en este cuerpo legal, es El artículo 73 del Código Sanitario, prohíbe descargar aguas servidas y los servicios higiénicos. El titular ha señalado que las aguas servidas generadas fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. residuos industriales o mineros en ríos de la construcción del proyecto serán o lagunas, o en cualquier otra fuente o manejadas por la empresa contratista a Respecto del masa de agua dlie sirva para través de baños químicos en número y cumplimiento de la proporcionar agua potable a alguna condiciones, de acuerdo a la normativa presente normativa la población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señala vigente. Respecto de las instalaciones que se construirán tales como: salón de eventos, camarines, quinchos y portería éstas serán SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N° 2494 de fecha en los reglamentos. tratadas a través de un sistema de 06.09.2010 se alcantarillado particular, el cual consiste en la conformación de fosas sépticas y posterior infiltración a través de drenes absorbentes. pronuncia conforme. 4.2 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículo 91 y 96 del D.S. N 095/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR EL TITULAR PARA SU CUMPLIMIENTO Y OPINION DEL COMITÉ REVISOR. PAS Articulo 91 del D.S N° 95/01 del Durante la evaluación ambiental del proyecto, el MINSEGPRES, En el permiso para la titular presentó los antecedentes relativos a la construcción, modificación y ampliación de memoria de las Instalaciones sanitarias. cualquier obra pública o particular destinada a la Respecto del cumplimiento de los requisitos evacuación, tratamiento o disposición final de exigidos, la SEREMI de Salud mediante Ord. N° desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 2494 de fecha 6.09.2010, se pronuncia conforme. PAS Articulo 96 del D.S N° 95/01 del En el Anexo 2 de la adenda N° 1 del proyecto el MINSEGPRES, En el permiso para subdividir y titular presentó los antecedentes para acreditar el urbanizar terrenos rurales para complementar cumplimiento del presente permiso ambiental alguna actividad industrial con viviendas, dotar de sectorial. equipamiento a algún sector rural, o habilitar un Respecto del cumplimiento de los requisitos balneario o campamento turístico, o para las exigidos la SEREMI de Agricultura mediante Ord. construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 0 y 40 del artículo 55 del DFL N° 458/75 del Ministerio de N° 1328 de fecha 2.09.2010, se pronuncia conforme. Vivienda y Urbanismo. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N o 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, en virtud de que los residuos líquidos que serán generados de las obras de ampliación, serán tratados a través de un sistema de tratamiento particular que consiste en un sistema de fosas y drenes de infiltración, y los residuos sólidos generados de la construcción y operación del proyecto serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados ambiental y sanitariamente y por que finalmente, aquellas emisiones que se generen de la construcción de las obras de ampliación del proyecto, el titular ha propuesto las medidas tendientes a minimizar dichos efectos. 1 1 6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que el Sr. Roald Marín Cereceda en representación de la Caja de Compensación Familiar de Los Andes, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes. Que, para que el proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, Representante Legal y/o domicilio. A su vez, deberá informar cualquier cambio y/o modificación al proyecto original. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental, Región del Biobío. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas", cuyo titular corresponde a la empresa Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por el Sr. Roald Marín Cereceda, bajo las condiciones y precisiones establecidas en los puntos 3,4,5,6,7,8,9,10 y 11de la parte considerativa de la presente resolución. CERTIFICAR que el proyecto " Ampliación Centro Vacacional Las Mellizas" cuyo titular es la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los Artículos 91 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no genera los efectos, características y circunstancias establecidas en el Art. 11 de la Ley N° 19.300. Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Caja de Compensación Familiar de Los Andes., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación. 12 LA PRESEN E FOTOCOPIA COPIA FIEL DEL ORIGINAL /SBF/5+ 3VRH/01R Anótese, notifíquese al titular y arch N YSSELBERG I endenta sión d Evaluación Regió del Bio• tVALuq AL° /f 111 : '11121111"1"ela ,v io de Evaluación Ambiental la (S) Comisi 'n de Evaluación de la Región del Biobío E HERRERA al de la 5. Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Dirección General de Aguas, la Dirección Vialidad, Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, SEREMI de Agricultura y Dirección Regional de Turismo, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. del SE otificación d otra acción leg 6. Se hace presente que proceden en cont de reclamación, ante la Dirección Eje cut' recurso es de 30 días contados desde I perjuicio de que el titular pueda ejerc la presente Resolución, el recurso . El plazo para interponer este I presente acto. Lo anterior, sin I que estime oportuno. Distribución: Sres. Integrantes Comisión de Evaluación Ambiental Sr. Director Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Sr. Director Regional de la SEC del Biobío Sr. Director Regional de Aguas, Región del Biobío Sra. Directora Regional de Turismo, Región del Biobío Sr. Director Regional de Vialidad, Región del Biobío Sr. Director Regional del SAG, Región del Biobío Sra. Intendenta del Gobierno Regional, Región de Biobío Sr Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Angeles Sr. Roald Marín Cereceda, Representante Legal del proyecto 13 .. . .,