Evaluación SEA

MANTENCION DE RUTA 11 CH. ARICA TAMBO QUEMADO

Rol 4360320
SEA · DIA · Rechazado · 2010-01-21 · Región de Arica y Parinacota · ricardo zarate jaime

.. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica Ambientalmente el proyecto "MANTENCION DE RUTA 11 CH. ARICA TAMBO QUEMADO "

Resolución Exenta N* 50

Arica, 5 de Agosto de 2010

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto "MANTENCION DE RUTA 11 CH. ARICA TAMBO QUEMADO", presentada por el Señor Ricardo Zarate Jaime, con fecha 21 de Enero de 2010.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N 130 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, XV Región, con fecha 08/02/2010; Oficio N 01 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región XV, con fecha 12/02/2010; Oficio N? 141 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG Región de Arica y Parinacota, con fecha 12/02/2010; Oficio N 100 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región XV, con fecha 18/02/2010; Oficio N 059 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región XV, con fecha 18/02/2010; Oficio N 050 sobre la DIA, por CONADI Región de Arica y Parinacota, con fecha 19/02/2010; Oficio N 023 sobre la DIA, por SERNATUR Región de Arica y Parinacota, con fecha 19/02/2010; Oficio N 887 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/02/2010; Oficio N 062 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, XV Región, con fecha 19/02/2010; Oficio N 1021 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, XV Región, con fecha 23/03/2010; Oficio N 006 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, XV Región, con fecha 23/03/2010; Oficio N 148 sobre la Adenda N? 1, por CONADI Región de Arica y Parinacota, con fecha 27/05/2010; Oficio N 558 sobre la Adenda N 1, por Dirección Regional de Vialidad, XV Región, con fecha 27/05/2010; Oficio N 371 sobre la Adenda N 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región XV, con fecha 28/05/2010; Oficio N 210 sobre la Adenda N 1, por Dirección General de Aguas, XV Región, con fecha 31/05/2010; Oficio N 533 sobre la Adenda N' 1, por Dirección Regional SAG Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/06/2010; Oficio N% 3050 sobre la Adenda N” 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/06/2010; Oficio N 157 sobre la Adenda N” 1, por SEREMI de Agricultura, Región XV, con fecha 04/06/2010; Oficio N? 1436 sobre la Adenda N” 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, XV Región, con fecha 08/06/2010; Oficio N* 030 sobre la Adenda N” 1, por SEREMI de Salud, XV Región, con fecha 11/06/2010.

  3. El Acta de la Sesión N* 09, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 30.07.2010.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MANTENCION DE RUTA 11 CH. ARICA TAMBO QUEMADO”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MANTENCION DE RUTA 11 CH. ARICA TAMBO QUEMADO".

  2. Que, el derecho de el Señor Ricardo Zarate Jaime a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MANTENCION DE RUTA 11 CH. ARICA TAMBO QUEMADO" consiste en:

Localización:

El desarrollo del proyecto es desde la salida de Arica (Rotonda de Lluta) a lo largo de la Ruta 11 Ch., hasta Tambo Quemado. En Pocon Chile se instalaráuna garita de control, el

RESUELVE: 1.

estacionamiento de los equipos que se utilizaran en las faenas de limpieza y mantenimiento de la carretera.

Las coordenadas en UTM son:

N E 1441861|7986856|l 45105 |7964052]1

Descripción del Proyecto:

El proyecto en forma general es para controlar la contaminación de las bermas de la Ruta 11 Ch., producida por el transito de camiones, camionetas, buses, automóviles, etc., que circulan por la carretera, así mismo por los propios habitantes a lo largo del camino, botando botellas plásticas, papeles, bolsas plásticas, cartones, envases de estaño, tapas, cáscaras de frutas, etc. La distancia considerada para efectuar el mantenimiento y las limpiezas, son el ancho de la carretera mas un metro cincuenta centímetros de berma, a lo largo de la carretera concesionada Ruta 11 Ch. Arica Tambo Quemado. El total de la ruta, comprende desde la intercepción de la Ruta 5 (Rotonda Lluta) hasta el caserío de Tambo Quemado con una extensión de 195 Km. La superficie total de la ruta es de 8.970.000 mt2 y dentro del perímetro del Parque Lauca (Km. 135 al km. 145 que comprende la ruta pavimentada) es de 460.000 mt2 incluyendo el área pavimentada y la berma.

. Que, la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular no contienen la información

necesaria y relevante para evaluar ambientalmente el proyecto, de acuerdo a lo siguiente:

El titular del proyecto, no respondió todas las observaciones contenidas en el Informe Consolidado de Solicitudes, Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA).

El proyecto establece la disposición de residuos peligrosos, mediante una empresa que cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental Revocada.

El titular del proyecto, no respondió satisfactoriamente la observación referida a proponer un nuevo lugar autorizado, para la disposición de los residuos peligrosos y no peligrosos que generará la mantención de la Ruta 11 Ch.

El titular del proyecto, no señala la ubicación y/o lugar donde se emplazara el almacén transitorio de residuos peligrosos como tampoco el tipo y cantidad de residuos que se generaran durante la ejecución de la faena.

El titular del proyecto, no señalo las ubicaciones y los métodos del almacenamiento y la disposición final de Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos.

El titular del proyecto, no responde la observación formulada sobre la falta de identificación y mención del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) señalado en el artículo 96, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, correspondiente a la construcción de la oficina para el personal, patio de estacionamiento de vehiculos y bodega que considera el proyecto.

La Adenda no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de la DIA.

De acuerdo al Art N 41 de DFL N 850 de 1997, “[...] las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo” por lo que la DIA y su Adenda N” 1, adolecen de todo valor legal y administrativo.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda 1 y el pronunciamiento de los Organos de la Administración del Estado competentes, no es posible concluir respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad, ya que dicha Declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, según lo establece el Artículo 29 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda 1 y el pronunciamiento de los Organos de la Administración del Estado competentes, no es posible concluir si el proyecto presenta o genera los efectos características o circunstancias establecidas en el Artículo 11 de la Ley 19.300, ya que dicha Declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, según lo establece el Artículo 29 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota.

CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "MANTENCION DE RUTA 11 CH. ARICA TAMBO QUEMADO".

El titular no podrá ejecutar el proyecto en ninguna de sus partes. Así mismo, los Organos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento contrario.

Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la

FAP)

Y

CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que

Rs 'o Guillermo Barbosa Barrios Intendente ente Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota

AR/HM.

Distribución: + ricardo zarate jaime + Consejo de Monumentos Nacionales

Cle:

e. ..—.02—.. .21. 0212.02. .02 0000.00.

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, XV Región Corporación Nacional Forestal, Región XV

Dirección General de Aguas, XV Región

Dirección Regional de Vialidad, XV Región

Dirección Regional SAG Región de Arica y Parinacota Gobernación Provincial de Arica

Gobernación Provincial de Parinacota

lustre Municipalidad de Arica

Ilustre Municipalidad de Putre

SEREMI de Agricultura, Región XV

SEREMI de Bienes Nacional, Región XV

SEREMI de Obras Públicas, Región XV

SEREMI de Salud, XV Región

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región XV SERNATUR Región de Arica y Parinacota

Expediente del Proyecto "MANTENCION DE RUTA 11 CH. ARICA TAMBO QUEMADO " Archivo CONAMA XV, Región de Arica y Parinacota