Evaluación SEA

Centro Turístico Los Boldos

Rol 4340638
SEA · DIA · Aprobado · 2010-01-26 · Región de Los Ríos · Jorge Albert Covarrubias Fernandez

pr A

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE LOS RIOS

Califica ambientalmente el proyecto “Centro Turístico Los

oldos”. | tr | 0 0 6 6 Valdivia, 13 MAY 2010

Resolución Exenta N?

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Centro Turístico Los Boldos”, presentada por el Sr. Alejandro González del Riego, con fecha 26/01/2010.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  3. Oficio N*80 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda, con fecha 01/02/2010.

  4. Oficio N*135 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero, con fecha 15/02/2010.

  5. Oficio N889 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/02/2010. » Oficio N167 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, con fecha 16/02/2010;

» Oficio N*262 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 18/02/2010.

  • Oficio N*%68 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, con fecha 18/02/2010.

» Oficio N%187 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, con fecha 18/02/2010.

  • Oficio N%087 sobre la DIA, por CONADI, con fecha 22/02/2010.

  • Oficio N*297 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, con fecha 22/02/2010.

  • Oficio N*%033 sobre la DIA, por Servicio Naciona! de Turismo, con fecha 22/02/2010.

  • Oficio N“212 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte, con fecha 26/02/2010.

« Oficio N%512 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, con fecha 09/04/2010.

+. Oficio N*%444 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, con fecha 12/04/2010,

+. Oficio N%409 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, con fecha 12/04/2010. +. Oficio N*%512 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, con fecha 12/04/2010.

  • Oficio N“%274 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero, con fecha 12/04/2010.

  • Oficio N“288 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda, con fecha 13/04/2010.

  • Oficio N%55 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, con fecha 15/04/2010.

  • El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Centro Turístico Los Boldos”, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, de fecha 26 de Enero de 2010.

  • La Sesión Ord. N* 09/2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, de fecha 10 de Mayo de 2010.

  • Los demás antecedentes constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro Turístico los Boldos”.

  • Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del D.S. N 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Centro Turístico los Boldos”.

  2. Que, el derecho del Sr. Alejandro González del Riego a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo tas cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del

Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro Turístico los Boldos” tiene las siguientes características:

3.1. El proyecto contempla utilizar las instalaciones actuales, las cuales son casas de veraneo familiar, par usarlas como Centro Turístico.

3.2 Dicho proyecto no considera construcción alguna, dado que se utilizarán las instalaciones existentes

3.3 El abastecimiento de agua para consumo doméstico, será proporcionada por la empresa ESSAL, como también se hará cargo del sistema de alcantarillado con el que cuentan las instalaciones existentes.

3.4. Se somete al SEIA en virtud a lo dispuesto en el artículo 10, literal g) de la Ley 19.300, especificamente porque la superficie predial es mayor a 15.000 m?.

3.6 El proyecto contempla utilizar una superficie de 2,69 hectáreas. y una inversión de US$ 300.000.

3.5. Se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la Provincia del Ranco, Comuna de Futrono, específicamente en el sector Puntilla el Boldo, Sector Puerto Futrono. Sus coordenadas son 5.553.120 N y 721.904 E.

3.6. La actividad tendrá una vida útil indefinida, requiere de 8 personas para la etapa de operación y los caminos públicos a utilizar para su acceso, serán las rutas T- 55 y T-697,

3.7. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.7.1 Obras construidas:

Las estructuras a utilizar en el presente proyecto ya están todas construidas y no se contempla ejecutar construcciones nuevas, las existentes corresponden a:

  • 7 viviendas unifamiliares (284 m? c/u) de estructura de madera y revestimientos del mismo material y fundaciones de hormigón armado, cada vivienda posee instalaciones sanitarias y eléctricas autorizadas por la autoridad competente.

  • — Vivienda del cuidador (48 m?) de estructura de madera y revestimientos del mismo material y fundaciones de hormigón armado.

  • Casa principal (576 m?)

  • Embarcadero y casa para guardar botes.

El proyecto dispondrá de áreas de esparcimientos y para prácticas de deportes, las cuales corresponden a una cancha de baby fútbol, dos canchas de tenis, una zona de juegos infantiles, y Una zona de recreación y esparcimientos.

A mayor detalle, en el Anexo N 2 de la DIA se entregan fotografías con las construcciones actuales del recinto, y en el Anexo N 3 de la DIA se presenta el Plano de Emplazamiento del Proyecto.

3.7.2 Etapa de operación.

Durante esta etapa se realizarán las actividades propias recreativas correspondientes a un Centro Turístico, incluida su mantención.

Operación del recinto:

  • Afluencia controlada de visitantes: Consistirá en la visita de personas que acudan al área del proyecto con el fin de realizar actividades recreativas turísticas, deportivas, y de espacio/recreación. Estas actividades serán controladas y/o monitoreadas por los cuidadores o vigilantes del predio, quienes velarán porque los turistas y visitantes respeten las reglas o normas de comportamiento para el público.

La Administración del proyecto mantendrá un registro del ingreso de visitantes, su procedencia, destino, fecha de retorno, y teléfonos de contacto.

  • Atención y servicios a turistas y visitantes: La Administración del proyecto velará por el adecuado acceso a los servicios básicos que forman parte de la oferta del proyecto. Para ello, el titular señala que efectuará una oportuna mantención preventiva y correctiva de las distintas instalaciones del área, con el fin de asegurar un continuo suministro de aguas potable, servicios higiénicos, electricidad y caminos o senderos internos.

La fuente de abastecimiento de agua es suministrada en su totalidad por la empresa ESSAL (ver en el Anexo N 4 de la DIA, certificado de consumo). A su vez, el titular declara que las instalaciones actuales poseen Resolución Sanitaria para las instalaciones sanitarias (Resolución N 747 de 1996 del Ministerio de Salud).

Con respecto a la vegetación del borde del lago y el manejo que se hace de ella para combinar la protección y el uso recreativo, el titular ha indicado que el estrato herbáceo del entorno es caracterizado por la presencia de chépica (Agrostis capilares L.), Ballica italiana (Lolium multiflorum Lam.), y pasto piojillo (Poa annua L.). La cobertura arbórea no es densa y posee pocos indicios de intervención antrópica, encontrándose laurel (laurelia sempervirens), pino (Pinus radiata), canelo (Drymis winteri) y luma (Amomyrtus luma). También existe la presencia de helechos (Blechnum hastatum). Agrega que el manejo realizado es de jardinería, que corresponde a corte de césped y poda de árboles.

Actualmente las instalaciones existentes (casas de descanso) son ocupadas en toda la temporada, por lo que el flujo vehicular no aumentará considerando el número de casas existentes. Asimismo, que el proyecto no considera el transporte de personas o insumos, y los caminos púl ar para llegar al recinto, serían la ruta T-55 y T-697 de la Comuna de Futrono.

3.7.3 Etapa de Abandono

En el caso de que sea pertinente el cierre del Centro Turístico, el titular se compromete a cumplir todos los aspectos reglamentarios aplicables.

3.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.8.1 Respecto de Residuos Líquidos.

Las descargas de efluentes líquidos serán de tipo doméstico y serán destinados al sistema de alcantarillado que actualmente posee el proyecto, las cuales fueron construidas y aprobadas por la Autoridad Sanitaria (ver en Anexo N 6 del Adenda 1, Resolución N 0747/1996, del Servicio de Salud de Valdivia). El titular dectara que estas instalaciones satisfacen las necesidades actuales de todas las instalaciones del proyecto.

En temporada alta, el titular estima una generación máxima de aproximadamente 400 litros diarios, utilizando una tasa de generación de 100 litros/hab/día y una población flotante de 40 personas por día.

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3.8.2 Respecto de los Residuos Sólidos

Los residuos generados corresponden a residuos domiciliarios. Durante la temporada alta, el titular estima una generación de aproximadamente 20 kg/dia, utilizando una tasa de generación de 0,5 kg/hab/día y una población flotante de 40 personas por día.

Los residuos serán acumulados temporalmente en su origen, en contenedores con tapa, herméticos y serán dispuestos en vertederos autorizados.

Al respecto, en el Anexo N? 7 de la DIA, el titular presenta un Certificado emitido por el Director de Obras de la llustre Municipalidad de Futrono, en el cual se acredita que la propiedad ubicada en el sector Los Boldos, comuna de Futrono, se encuentra dentro del radio de recolección de basura domiciliaria de dicha Municipalidad.

3.8.3 Respecto de la generación de Emisiones Atmosféricas

Se generarán emisiones durante la etapa operación, tales como los producidos por la calefacción y los vehículos que ingresan al predio.

3.8.4 Respecto de la Generación de Ruidos

El titular declara que no se generarán ruidos de tipos fluctuantes o impulsivos. En el caso de los motores de vehículos, dado su baja frecuencia y duración, no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S N* 594, del Ministerio de Salud.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro Turístico Los Boldos” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

4.1. De acuerdo a lo establecido en ta Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) respectivo, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada al proyecto.

  • Ley 19.300/1994, Bases Generales del Medio Ambiente.

  • — D.S. N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • D.S. N” 201/2001, MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

  • — D.F.L.N* 725/1967, MINSAL, “Código Sanitario”.

  • D.S. N* 1/1992 y sus modificaciones “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

  • DS N* 194/2007 (Ministerio de Salud), que aprueba Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares.

  • —D.F.L N* 850 (Ministerio de Obras Públicas), Artículo 37.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro Turístico Los Boldos”, requiere del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Título VI! N 96 del D.S N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro Turísticos Los Boldos” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que si durante cualquier etapa del proyecto se detectaran a nivel superficial y sub-superficial sitios arqueológicos, el titular deberá proceder según lo establecido en los articulos 26" y 27* de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20% y 23% de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

  1. Que el titular deberá considerar los siguientes elementos para la ejecución del proyecto:

  2. De acuerdo a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales, el titular deberá instruir a los trabajadores del Centro Turístico, sobre ta protección del sitio arqueológico “Los Boldos 1”, emplazado -según Informe Arqueológico- en el sector Sureste del predio junto a su cerco de delimitación, en un radio de 10 mí.

  3. En caso de construcción de áreas de esparcimiento, como piscina y áreas verdes, el Consejo de Monumentos Nacionales solicita que el titular del proyecto comprometa el monitoreo arqueológico por parte de un arqueólogo, de los sectores que se intervengan con obras de escarpe y excavación, informando por escrito a dicho organismo, del inicio de las obras.

  4. Antes de comenzar las obras asociadas al proyecto, el titular deberá ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la oficina del SAG correspondiente, los antecedentes asociados al permiso ambiental sectorial del artículo N 96 del D.S N 95/2001 y que fueron entregados durante el presente proceso de evaluación ambiental.

  5. Que el titular ha señalado que considera la incorporación de los siguientes compromisos ambientales voluntarios para el presente proyecto.

  6. Capacitar a sus trabajadores en aspectos inherentes a su actividad y en aspectos ambientales, para lo cual se mantendrá un registro de ellas.

  7. Que con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  8. Que se incluye a la presente Resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro Turístico Los Boldos” e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del Proyecto.

  9. Que para que el proyecto “Centro Turístico Los Boldos” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  10. Que el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  11. Que el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.

14, Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.

RESUELVE:

1.

2.

Cc:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro Turístico Los Boldos”.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Centro Turístico Los Boldos” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental en las materias, relativas al respectivo proyecto actividad, quedarán obligados a otorgar las correspondientes autorizaciones.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

SS

ST AS,

Juan Andrés Varas Braun

z Intendente

“Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Ríos

EE SS 20N 5

Secretario Comisión Regiorjal del Medio Ambiente Régión de Los Ríos

  • Sr. Alejandro González del Riego G., titular del proyecto
  • Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

CONADI, Región de Los Rios

CONAF, Región de Los Ríos

Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos Ilustre Municipalidad de Futrono

SEREM! de Agricultura, Región de Los Ríos

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Rios SEREMI de Salud, Región de Los Rios

SEREMI de Transporte, Región de Los Rios

SEREMI de Vivienda, Región de Los Rios

Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Rios Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Rios Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Ríos

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Expediente del proyecto “Centro Turístico Los Boldos”. Archivo CONAMA, Región de Los Rios.