CENTRAL TERMOELÉCTRICA PIRQUENES
REPÚBLICA DE CHILE a COMISION DE EVALUACIÓN de Evaluación REGIÓN DEL BIOBÍO Ambiental RESOLUCION EXENTAN?* | 285
Califica ambientalmente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Central Termoeléctrica Pirquenes”
CONCEPCIÓN, 1.0 AGO. 2016
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N* 060 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Central Termoeléctrica Pirquenes", presentada por los Señores Paul Fontaine Benavides e Iván Rojas Ramos, en representación de South World Business S.A., con fecha 22 de enero de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e-scia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en que el
documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
e Oficio N*0623 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/02/2010.
- Oficio N*103 designa equipo evaluador, por Ilustre Municipalidad de Arauco, con fecha 08/02/2010.
e Oficio N*342 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 11/02/2010.
- Oficio N'% sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 11/02/2010.
e Oficio N*99 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC del Biobío, con fecha 12/02/2010.
e Oficio N*0040 sobre la DIA, por Ministerio de Energía, con fecha 12/02/2010.
e Oficio N"048 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 12/02/2010.
e Oficio N*175 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Biobío, con fecha 12/02/2010.
e Oficio N*135 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 4/02/2010.
- Oficio N*303 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 15/02/2010.
e Oficio N*420173710 sobre la DIA, por Dirección Regional Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 17/02/2010.
- Oficio N*420177910 sobre la DIA, por Dirección Regional Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 18/02/2010.
e Oficio N"057 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/02/2010.
e Oficio N*%141 sobre la DIA, por lustre Municipalidad de Arauco, Región del Biobío, con fecha 25/02/2010.
Oficio N*544 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 18/02/2010.
Oficio N*4251 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/08/2010.
e Oficio N"420311110 sobre acta de reunión, por Dirección Regional Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 28/04/2010.
e Oficio N*1156 sobre acta de reunión, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/04/2010.
e Oficio N*706 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Biobío, con fecha 27/08/2010.
e Oficio N*216 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur,
con fecha 27/08/2010.
e Oficio N*19 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 20/08/2010.
e Oficio N*611 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Arauco, Región del Biobío, con fecha 30/08/2010.
e Oficio N'420565010 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 30/08/2010. e Oficio N*648 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC del Biobío, con fecha
31/08/2010.
e Oficio N*2428 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 02/09/2010.
e Oficio N*2542 sobre acta de reunión, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/09/2010.
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Oficio N” 420896810 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 22/11/2010.
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Oficio N*1234 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con
fecha 24/11/2010.
e Oficio N” 931 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/11/2010.
e Oficio N*25 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 23/11/2010.
e Oficio N” 5761 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/11/2010.
e Oficio N” 305 MA sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 25/11/2010.
e Oficio N* 958 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Arauco, Región del Biobío, con fecha 25/11/2010.
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Oficio N"3867 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/11/2010.
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Oficio N"1421 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 01/12/2010.
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Oficio N”2351 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 09/12/2010.
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La Resolución Exenta N 0616/2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 25 de mayo de 2015, que acoge parcialmente el recurso de reclamación en contra de la R.E. N 152/2013 presentado por South World Business S.A., que indica dejar sin efecto la R.E. N? 152/2013 y retrotraer el proceso de evaluación al día número 72 de la evaluación día que se recibió el último pronunciamiento de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, para efectos de la elaboración de un tercer ICSARA.
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El Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA
(ICSARA) N* 403/2015, elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío, con fecha 08/06/2015.
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La Resolución Exenta N* 227/2015, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 11 de junio de 2015.
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La Resolución Exenta N* 471/2015, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 07 de diciembre de 2015.
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La Resolución Exenta N* 241/2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 05 de julio de 2016.
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El informe consolidado de la evaluación (ICE) del proyecto “Central Termoeléctrica Pirquenes, Arauco”, de fecha 05 de agosto de 2016, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
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El Acta N* 01 de fecha 08 de agosto de 2016, de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Central Termoeléctrica Pirquenes”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Central Termoeléctrica Pirquenes".
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Que, el derecho de South World Business S.A., representada por los Señores Paul Fontaine Benavides e Iván Rojas Ramos a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Central Termoeléctrica Pirquenes" en general consiste en:
3.1. Localización:
La Central termoeléctrica se proyecta instalar en un terreno de aproximadamente 7 hectáreas, ubicado a unos 3 kilómetros al sur de la localidad de Laraquete, Región del Biobío en la comuna de Arauco, específicamente en el Complejo Industrial de Horcones. El sitio colinda en el lado Oeste con la Forestal Carampangue, a unos 2Km hacia el suroeste se encuentra el Complejo Industrial Celulosa Arauco y a 1,5 Km hacia el noreste está la Población El Pinar, siendo ella la localidad habitada más cercana.
Desde Norte y Sur, el acceso al área del proyecto se realiza directamente a través de la Ruta 160, que une Laraquete con la ciudad de Arauco.
Las coordenadas geográficas de la zona de emplazamiento del predio y de la línea de transmisión eléctrica según DATUM WGS 84, HUSO 18 se describen a continuación:
Tabla n? 1: Coordenadas del Proyecto - UTM Datum WGS84
Vértice | Este [m] ] Norte [m] Predio Central 1 659841 5882127 2 660033 5882031 3 660046 5882013 4 659953 5881828 5 659921 5881831 6 659790 5881805 7 659667 5881782 Línea de Transmisión Eléctrica 1 659841 5882023 2 659950 5882075 3 659843 5882128
4 659873 5882127 5 659829 5882184 6 659869 5882265
3.2. Inversión
El proyecto "Central Termoeléctrica Pirquenes", tendría una inversión de US $82.000.000.-.
3.3 Mano de Obra
Tabla n? 2: Mano de obra promedio por etapa
Etapa Mano de Obra Etapa de construcción 115 Etapa de operación 54 Total de Trabajadores 169 3.4. Descripción del proyecto 3.4.1 Descripción General
El proyecto comprende la construcción y operación de una unidad generadora de energía eléctrica de 50 MW de potencia, dotada de caldera de Lecho Fluidizado Circulante la que utilizará como combustible Carbón del tipo sub-bituminoso, siendo su principal característica el que provendrá de los pirquenes de la zonas cercanas a la central.
El Proyecto contempla la instalación de una cancha de manejo de combustible y caliza, para una autonomía de 3 días, la que se ubicará al costado Sur del mismo terreno de la Central. La disposición
de las cenizas y escorias que se generen durante la combustión, serán despachadas a sitios de acopio autorizados.
Para la mitigación de emisiones a la atmósfera, la Central estará equipada con unidades de Filtros de Mangas para el Material Particulado; para el abatimiento del Dióxido de Azufre (SO2) se inyectará Caliza de Alta Ley en el hogar, para el control de los Óxidos de Nitrógeno (NOX )la tecnología de Lecho Fluidizado permite cumplir con las exigencias ambientales, lo que se reforzará con la adición de Urea, proceso conocido como SNCR. La combustión en este tipo de Calderas se realiza a bajas temperaturas lo que permite y genera una baja producción de Óxidos de Nitrógeno.
La Central proyecta su conexión al Sistema Interconectado Central ( SIC ) en nivel de 66 Ky en el circuito 1 que conecta la S/E Horcones con la S/E Coronel de propiedad de CGE. La Subestación de la Central y la línea de transmisión son parte integrante de esta DIA.
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Artículo 10 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en la correspondiente letra c) del Artículo 3 del D.S. N* 95/2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichos
preceptos señalan que deberán someterse al SEIA “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
La construcción y puesta en marcha del proyecto se estiman en 24 meses. 3.4.1.1 Principales Unidades del Proyecto
- Generador de vapor: Caldera de presión subcrítica con circulación natural con tecnología de Lecho Fluidizado Circulante (CFB). Esta es la indicada para la quema de los combustibles de la zona. Esta tecnología fue específicamente desarrollada para abordar las necesidades actuales de flexibilidad de combustible y bajas emisiones al aire. Dentro de sus componentes podemos indicar, un domo de vapor saturado, sobrecalentadores y recalentadores, sección vertical de convección y economizador.
Con aislamiento exterior y estructura sísmica, que permite suspender el cuerpo de la caldera para su libre dilatación.
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Turbina de vapor con admisión de vapor sobrecalentado y recalentado con sus correspondientes secciones de alta presión, presión intermedia y baja presión. Dispone de extracciones en etapas intermedias, que le permiten mejorar el rendimiento al usar esta energía para el precalentamiento del agua al ciclo, evitando un mayor consumo de combustible. Se incluyen los sistemas de control de la admisión de vapor y sistema de lubricación. Un generador acoplado al eje de la Turbina genera los 50 MW requeridos.
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Condensador de vapor ubicado y conectado en la salida de la Turbina de Baja Presión, es quien recibe el vapor de escape. Su enfriamiento será mediante agua industrial, la que se obtiene a través del sistema de captación de agua desde la Napa Subterránea y se hace pasar por los tubos del Condensador. El vapor condensado es nuevamente reutilizado en el ciclo de la Caldera, y el agua de refrigeración se retorna a la Torre de Enfriamiento, para su enfriamiento. El condensador será diseñado para operar en depresión al vapor de escape de la turbina y está fabricado por lo general con tubos de material apropiado para evitar la corrosión y erosión.
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La refrigeración del condensador se proyecta mediante Torres de Enfriamiento, las que reutilizan el flujo de agua luego de su paso por el condensador. El agua con una mayor temperatura proveniente del condensador se hace pasar en contraflujo con una corriente de aire inducido, provocando un intercambio de calor. Esto lleva a que parte de su caudal se pierda por efecto de la evaporación, logrando su enfriamiento, para nuevamente ser reutilizada. Su reposición denominado Make-up, se realiza mediante el Sistema de Captación de Agua.
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Circuitos de tuberías y válvulas, que transportan y regulan el vapor (alta media y baja presión), agua de alimentación y condensado.
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Circuitos de Aire primario y secundario, para la fluidización del lecho y quemado de los combustibles. Ventiladores de Tiro Inducido y Forzado para el balance de los flujos de aire y gases.
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Red de aire de servicio para los accionamientos de las válvulas, limpiezas y otros.
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El sistema de alimentación de agua a la Caldera, consiste en bombas de alimentación de alta presión del tipo multietapas o equivalente, todas operadas eléctricamente y situadas en el entorno de la Caldera, adyacente a la nave de turbina. Por seguridad, siempre habrá una stand by (repaldo), para suplir a alguna que pudiera eventualmente tener problemas. Ellas toman el agua proveniente del estanque de agua alimentación, luego de su paso por el desaireador, equipo diseñado para extraer el oxigeno disuelto y los gases no condensables del agua de alimentación, así como su integración al sistema regenerativo como un calentador adicional.
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— Planta Desmineralizada: Para la desmineralización del agua a la Caldera, se proyecta tratar mediante equipos con tecnología de Osmosis Inversa. Consiste en un paso doble por equipos de Osmosis Inversa y luego un equipo de Electrodesionización.
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Equipos auxiliares: sopladores y eyectores de vapor, intercambiadores de calor, bombas de condensado, sistema de manejo de arena, entre otros.
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Una Chimenea de 70 m de alto, 10 m de diámetro en la base y 2,55 m de diámetro en la salida, por donde saldrán finalmente los gases a la atmósfera.
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Sistema de Captación de Aguas. Este contempla un conjunto de bombas de pozo profundo divididas en 2 ramales. Sus descargas alimentan un colector común. Cada bomba consta de válvulas de corte, que permiten su aislamiento para futuros mantenimientos. Siempre quedará una en reserva ante una eventualidad de falla de alguna de las otras. Se dispone de un estanque de agua de reserva.
Estanque de agua industrial (250 m?)
Planta desmineralizadora (552 m?/día)
Estanque de agua desmineralizada (200 m?)
Piscina de acumulación de RILes (50 m*)
Sistema de petróleo diesel para recepción y partidas Estanque de almacenamiento de petróleo diesel de 300 m*
Sala de control, edificio administrativo común, puerta de acceso, talleres de mantención, bodega, casino entre otros
3.4.1.2 Sistema de manejo de Combustible
El abastecimiento de combustible sólido a la Central, se efectuará mediante camiones provenientes de los distintos proveedores de la zona, donde será acopiado y almacenado por la central, para su posterior consumo.
El sistema de manejo de combustible considera las partes, obras y actividades asociadas al transporte del carbón desde el sector de acopio hasta su almacenamiento en Silos antes de ingresar a la Caldera.
En este sentido, los componentes del sistema de manejo de combustible incluyen:
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El flujo de camiones diarios, para el transporte de combustible desde los diferentes oferentes de la zona hasta la cancha de acopio de la central.
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Cancha con una capacidad de acopio de 2.000 t de carbón en un área aproximada de 1 hectárea.
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Sistema de recuperación de carbón por medio de cargadores frontales hacia tolvas sobre correas de recuperación desde cancha, correas de transferencia, torres de transferencia y mezcla, separadores magnéticos, trituradores, detectores de metales, pesómetros y muestreadores de carbón a laboratorio.
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Silos de almacenamiento para carbón, arena y caliza con sus descargas a los alimentadores gravimétricos. Tanto el carbón como la Caliza ingresan a los equipamientos de molienda y/o acondicionamiento para dejarlos en la granulometría requerida antes de ingresar al Hogar. *
3.4.1.3 Sistema de Manejo de Cenizas y Caliza
Los residuos sólidos producidos por el proceso de combustión corresponden a las cenizas volantes y de fondo, cuya producción anual está estimada en 57.392 t/año, para la condición más desfavorable.
La ceniza volante, arrastrada por los gases de combustión es capturada por dos circuitos de gases con Filtros de Mangas, que permiten la captura de las cenizas volantes y caliza fina con una eficiencia de 97,5%. La que posteriormente es descargada mediante un sistema de transporte a contenedores adecuados y herméticos, lo que serán retirados por camiones a los lugares autorizados para su disposición final.
La ceniza y escoria de fondo de la caldera mezclada con arena, es enfriada y extraída para su descarga a un carro adaptado para su recepción.
3.4.1.4 Subestación y Línea Transmisión de 66 kV
El proyecto contará con una subestación eléctrica, S/E interior de 66 kV, con los siguientes componentes:
Transformador de Poder
Transformadores Auxiliar
Equipos primarios (pararrayos, TTCC, equipos de medida, etc.)
Caseta de control, comunicaciones, medidas y protecciones
Línea de Transmisión subterránea hasta su conexión a Línea Horcones — Coronel.
La línea de transmisión de 66 KV tendrá una longitud de 505 metros desde la Subestación elevadora ubicada dentro del recinto de la central hasta el empalme con la línea de CGE Transmisión, para la inyección de la energía eléctrica al sistema interconectado central (SIC). La salida en alta tensión subterránea estará compuesta por las tres fases más un cable de reserva, los cuales terminan en sus correspondientes Mufas de 66 KV. Los conductores y ductos estarán enterrados a 1,41 metros y separados entre sí por 30,5 cm. La descripción de la Línea de alta tensión subterránea y la subestación elevadora de la central se presenta en el Anexo 1 de la Adenda N%1 de la DIA, “Descripción de la Instalaciones de la S/E Pirquenes y su Conexión con la Central Pirquenes” que contiene información sobre las características principales de los transformadores, su potencia, tensión y frecuencia, entre otros aspectos relevantes.
Respecto de posibles interferencias de la línea, no existen en el trazado proyectado otras líneas de alta o media tensión; tampoco redes de agua potable, alcantarillado, ductos de gas u otros servicios
públicos o privados. En relación con la constitución de servidumbres, el titular hace presente que las servidumbres que sean necesarias para amparar la línea serán gestionadas con posterioridad a la aprobación ambiental del proyecto.
3.4.2 Descripción de la Fase de Construcción
La etapa de construcción del Proyecto comienza con la adjudicación a una empresa contratista del contrato respectivo, la cual cumpla con todos los requisitos técnicos, económicos y ambientales que se incorporarán en la licitación.
Durante la construcción del proyecto se realizarán actividades como la preparación del terreno, obras civiles y estructuras, la habilitación de caminos internos de servicio, el transporte de materiales desde y hacia las faenas, el montaje electromecánico y puesta en marcha de los diversos equipos. La duración aproximada de esta etapa será de 24 meses.
A continuación se describe cada una de estas actividades. a) Instalación de Faenas y Preparación del Sitio de la Central
Corresponde a la instalación y operación de infraestructura de apoyo a la labor constructiva. Se considera la utilización de baños químicos hasta la habilitación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).
Se realizará la limpieza, escarpe, despeje del área y remoción de la capa de suelo orgánico en las áreas en donde se proyecta la instalación de la Plataforma de la Central. En las áreas en que sea necesario, se rellenará con material para su nivelación hasta llegar a cota 7 m.s.n.m. Se habilitaran los caminos de accesos y la habilitación de áreas de almacenamiento de materiales de construcción y sectores de
acopios temporales para equipos, estructuras metálicas y otros materiales que requiere el proyecto.
Durante el proceso de movimiento de tierras se humectará con camiones aljibes para evitar el levantamiento y dispersión de material particulado.
b) Obras civiles y estructuras
Corresponden a servicios subterráneos, fundaciones, estructuras metálicas, forro y techo de edificios, subestación eléctrica y línea de transmisión. La línea irá bajo tierra.
c) Montaje electromecánico y Puesta en Marcha Instalación y prueba de equipos eléctricos y mecánicos, alumbrado y control. d) Mejora y habilitación de caminos de acceso
El proyecto contempla la mejora y habilitación de un camino de servidumbre interior, para permitir el acceso y tránsito expedito desde la Ruta 160 “Camino a Arauco” a las distintas áreas del proyecto.
El empalme proyectado con la Ruta 160, será definido conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, mientras que la señalización, será definida de acuerdo a lo señalado en el Manual de Señalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y su proyecto será tramitado ante el servicio respectivo.
e) Transporte de insumos, materiales, equipos, maquinaria y personal. Los insumos y materiales necesarios para la construcción de las obras, se transportarán en camiones adecuados para el tipo de material y que cumplan con la normativa vigente. Los trabajadores serán
transportados diariamente en buses desde las localidades cercanas hasta la faena.
f) Insumos
Agua potable y alcantarillado: El agua potable para el personal o necesaria para las obras será abastecida mediante la extracción de agua del sistema de captación y un sistema de potabilización de aguas. El agua potable envasada será abastecida por una empresa autorizada.
Combustible: El combustible (diesel, gasolina, gas, etc.), así como los aceites, lubricantes, diluyentes y otros derivados del petróleo, necesarios para la ejecución de los trabajos, será suministrado por contratistas cumpliendo con la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y distribución/entrega de los mismos.
Electricidad: La energía eléctrica será obtenida a partir de generadores a petróleo diesel incluidos en instalación de faenas o de una eventual línea de faenas conectada a la red de distribución pública existente en la zona.
Equipo y maquinaria: Las maquinarias requeridas para la construcción serán aportadas por las diferentes empresas de construcción y montaje.
Ripio y Arena: Durante la etapa de construcción del proyecto, el ripio y arena a utilizar, serán adquiridos a empresas o terceros debidamente autorizados, para lo cual el Titular exigirá a sus proveedores contar con las autorizaciones de extracción y comercialización al día, según normativa legal vigente. Entre los permisos a ser exigidos por el titular se mencionan, los permisos administrativos y de concesiones de extracción de la Municipalidad respectiva y la autorización técnica de SERNAGEOMIN o de la Dirección de Obras Públicas según lugar de origen de material (canteras o cauces naturales).
g) Pruebas y Puesta en Servicio
Una vez realizados los montajes se procederá a efectuar las pruebas a cada sistema en particular y al conjunto de la Central a fin de efectuar las recepciones y certificar los parámetros garantizados de los equipos y de la Central.
h) Desmovilización y Retiro de Instalación de Faenas
Una vez concluidos todos los trabajos y quedando la central en operación comercial, se procederá a desmantelar la instalación de faenas, al retiro de todos los sistemas, equipos y maquinarias utilizados en la construcción, a la limpieza y restauración del entorno.
i) Paisajismo y Pantalla Vegetal
Con el objetivo de realizar un mejoramiento estético y reducir la incidencia visual de las instalaciones de la central sobre el entorno, se ha desarrollado una propuesta paisajística capaz de absorber visualmente las instalaciones mediante la plantación de vegetación en todo el perímetro de la central, incluyendo todo lo necesario para el óptimo crecimiento de éstas. El Titular declara que el criterio rector del proyecto de paisajismo y pantallas vegetales es la construcción de hábitat naturales similares al bosque aledaño al área de la central, tanto con fines estéticos como de conservación, de acuerdo al diseño presentado en la “Memoria de Diseño de Paisajismo y Pantallas Vegetales” presentado en el Anexo 10 de la DIA. Así como también la incorporación de una vegetación acorde con las
condiciones ambientales de la zona, especialmente con las fluctuaciones hídricas propias de la zona costera de la VIII Región.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto considera la plantación de árboles de distribución aleatoria densa, compuesta de una mezcla de especies nativas: Roble (Nothofagus oblicua- 50 unidades), Arrayán (Luma apiculata -110 unidades), Peumo (Peumus boldus-105 unidades) y Maitén (Maytenus boaria-7 unidades), recreando la vegetación que existe en el bosque aledaño. Adicionalmente, se considera el uso de ejemplares del genero Populus sp. (Álamo-106 unidades) y de elementos arbustivos y arborescentes introducidos, con el objetivo de lograr en un corto plazo una barrera visual en altura, mientras se desarrollan las restantes especies nativas que son de más lento crecimiento.
3) Jornada laboral
Respecto de la jornada laboral, en principio, el horario normal de trabajo durante la etapa de construcción será de 08:00 a 18:00 horas, sin perjuicio que, en caso de requerirse para el avance de las
obras, podría implementarse un sistema de turnos a 24 horas, el que cumplirá con la legislación vigente.
3.4.3 Descripción de la Fase de Operación 3.4.3.1 Descripción del Proceso de Generación Eléctrica
La adquisición del carbón sub-bituminoso requerido en el proceso de generación de vapor, se realizará en la zona a través de los diferentes Pirquenes habilitados y autorizados por la Autoridad, desde donde será transportado a través de camiones hacia la cancha de acopio de carbón de la central. El combustible requerido en el proceso será retirado de la cancha por medio del sistema de correas de transferencia a los silos ubicados a un costado de las calderas. Desde los silos el combustible será descargado por gravedad a los equipos de molienda o directamente al hogar de la Caldera, donde será secado y distribuido mediante la introducción de aire primario caliente. El aire primario caliente se inyecta mediante toberas por la parte baja del lecho y el aire secundario caliente para la combustión ingresa en la parte alta del hogar, lo que permite y asegura una buena combustión del combustible. Este aire es precalentado con los gases de salida del hogar. Los gases formados producto de la combustión saldrán del hogar por tiro balanceado hacia la chimenea, pasando por las zonas de evaporación, zonas de sobrecalentamiento y recalentamiento del vapor, previo paso por los ciclones de recirculación que capturan el material de mayor tamaño retornándolo al hogar en la parte baja. Los gases libres de este material siguen su camino por zonas de convección (economizador), precalentadores de aire, sistemas de captación y recolección de material particulado (Filtro de Mangas). Los gases limpios serán finalmente emitidos a la atmósfera por medio de una chimenea de altura aproximada de 70 metros. El aire secundario será inyectado uniformemente y se mezcla en el hogar con aire primario y el combustible lo que permite la combustión de la partícula de carbón a lo largo del hogar de la caldera. El calor de la combustión combustible-aire, permite que los gases a la salida del hogar, alcancen temperaturas de hasta 600 “C. La combustión al ser de baja temperatura permitirá reducir significativamente la formación de NOx. A fin de adaptarse a las diversas calidades de combustibles y para controlar la temperatura del Hogar, el gas de combustión podrá ser recirculado por medio de un ventilador recirculador de gases, para ser mezclado con el aire de combustión en la parte baja del lecho. El vapor sobrecalentado generado en la caldera alimentará una turbina a vapor, la cual transformará la energía calórica/cinética en energía eléctrica a través de un eje conectado a un generador eléctrico. Una vez que el vapor pase por la turbina será condensado en un condensador refrigerado con agua de napas subterráneas. El agua condensada será bombeada de regreso a la caldera para su recirculación. Este proceso forma parte del ciclo agua vapor. El combustible será 100% Carbón Subbituminoso, la potencia de la turbina a vapor será de 50 MW, el consumo propio será de 10 MW y la eficiencia neta del ciclo alcanzará el 35%.
3.4.3.2 Descripción de las Partes
Caldera: La caldera será de tecnología Lecho Fluidizado Circulante (CFB). Este equipo será del tipo acuotubular convencional de presión subcrítica, vale decir, que permite la circulación natural del agua/vapor. El diseño sísmico estructural considera el cuerpo de la caldera suspendido y colgando de la estructura soportante por medio de colgadores especiales, la que permite una libre dilatación.
Turbogenerador a vapor: La turbina de vapor será de suministro estándar. Se incorporarán todos los sistemas de control y monitoreo de funcionamiento, sistema de lubricación, sistema de instrumentación y control completo, además de todos aquellos subsistemas que aseguren la operación óptima y segura del equipo.
Condensador: El condensador tiene por función extraer el calor latente del vapor para devolverlo a estado líquido e iniciar nuevamente el ciclo termodinámico. El condensador será de un paso con cajas de agua diseñadas para remover el aire. Estará fabricado en su gran mayoría con tubos de aleación de cobre-níquel o similares en calidad, para su enfriamiento con aguas subterráneas. El condensador
estará diseñado para operar y suministrar una presión absoluta de aproximadamente 40 mm Hg al vapor de escape de la turbina.
Desulfurización: Para el abatimiento del Dióxido de Azufre (SO2) contenido en los gases de combustión, se inyectará Caliza en el Hogar de la Caldera para absorber y neutralizar el dióxido de azufre presente en la combustión antes de la salida de los Gases, con una eficiencia de captura de 96,5
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%. Esto se logra con la calcinación del Carbonato de Calcio (CaCO3) que al descomponerse captura el SO2,
Control de Emisiones de Material Particulado: La unidad de generación dispondrá de un filtro de
material particulado consistente en un sistema de filtros de mangas. Con una eficiencia de captura de 97,5%.
Chimenea: Los gases de escape serán descargados a la atmósfera mediante una chimenea con las siguientes características aproximadas:
Altura sobre cota de terreno: 70 m
Diámetro inferior de la chimenea: 10 m Diámetro superior de la chimenea: 2,55 m Flujo de gases de salida: 227.648 m3N/h Temperatura de gases salida chimenea: 453. “K Velocidad de gases salida chimenea: 19.5 m/s
Sistema de Condensado: El sistema de transferencia de condensado desde el condensador, consiste en dos bombas verticales, una en operación y otra en reserva, las que serán usadas para enviar el condensado desde el condensador hacia el desaireador. Cada bomba suministrará el flujo total requerido, más el flujo necesario para atemperación del vapor conducido por el “by pass” de vapor hacia el condensador, que equivale aproximadamente a un 30% del flujo de vapor.
Desaireador y Bombas de Alimentación de la Caldera: La desaireación será efectuada en el equipo denominado desaireador que se encontrará ubicado a la entrada del estanque de agua de alimentación de la caldera. Las bombas de alimentación de la caldera serán centrífugas de múltiples etapas y se ubicarán en la descarga del estanque de agua de alimentación.
Planta Desmineralizadora: Se proyecta instalar una planta desmineralizadora del tipo Osmosis Inversa de doble paso con un posterior tratamiento EDI (Electrodesionizadora) de una capacidad de 30 m*/h a fin de alcanzar la calidad requerida del agua en la caldera.
Sistema de Refrigeración Interno de la Central: Este sistema incluirá un sistema cerrado de agua desmineralizada, impulsada con bombas para abastecer a todos los sistemas que requieran enfriamiento.
Sistemas de Recirculación de aguas: El agua utilizada en el enfriamiento del Condensador y reposición de la Caldera, será obtenida a través del Sistema de Captación de la Central y entrará en un sistema de recirculación de aguas, con el objetivo de reutilizar el agua inicial del proceso. El flujo de agua de circulación cerrado se ha estimado en 7.106 m'/h y será abastecido por una única vez en cada partida de la Central.
Debido a las pérdidas por evaporación, se introducirá de forma continua al sistema de recirculación, agua de reposición como “Make Up” de la Torre de Enfriamiento, estimada en 128 m3/h. El agua será conducida por una tubería hacia un estanque de almacenamiento, para posteriormente ser extraída a través de bombas para su circulación.
Adicionalmente las purgas de la caldera serán almacenadas en estanques de acero al carbono para luego ser conducidas junto con las aguas residuales de la turbina (en total 4 m3/h) a la piscina de las Torres de Enfriamiento, para su posterior uso en el circuito. De igual forma los rechazos de la Planta Desmineralizadora (6 m3/h); las purgas provenientes de otros equipos (0,34 m3/h) y otras pérdidas misceláneas serán reenviadas a la piscina de la Torre de Enfriamiento para su recirculación en el sistema de enfriamiento.
El detalle de los flujos de aguas del proceso, se presenta en la figura 8 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Sistema de Manejo de Cenizas: Como producto de la combustión del carbón se generarán cenizas, cuya producción anual se estima aproximadamente en 57.392 t/año, en la condición más desfavorable. Estas cenizas se clasifican en volantes o de fondo. La ceniza volante sale de la caldera con los gases de combustión y es atrapada en el sistema de Filtro de Mangas, que permite la captura de las cenizas
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volantes con una eficiencia mínima de 97,5%. Desde las tolvas de este filtro de gases, se extrae por medios neumáticos y se va depositando temporalmente en un silo hermético, desde donde es retirado diariamente a través de un descargador a camiones sellados que la llevan al sitio de disposición final autorizado.
Las cenizas de fondo de la caldera, se acumulan en una tolva ubicada en la parte inferior del hogar, que tiene un transportador mecánico para su extracción y enfriamiento. Este extractor transfiere la ceniza de fondo a un contenedor adaptado para ello, desde donde es retirada por camiones, que la llevan al Depósito de Cenizas autorizado para su disposición final.
Sistema de Instrumentación y Control: La Sala de Control Digital estará ubicada en el nivel del grupo turbina generador. Los equipos electrónicos necesarios (relés) para procesar las señales de entrada y salida, se ubicarán en una sala adyacente.
Sistema de Manejo de Combustibles: El combustible será provisto, transportado y finalmente descargado en los acopios respectivos de la Central, los que serán ordenados y manipulados por Cargadores Frontales. La pila de carbón tendrá una altura promedio de 2 metros y la cancha tendrá una capacidad estimada de 2.000 t. El retiro de combustible se realizará por medio de cintas transportadoras ubicadas bajo el nivel de suelo cercano a las pilas de combustible, alimentadas a través de tolvas adecuadas. Las correas de retiro serán alimentadas por medio de cargadores frontales hacia tolvas sobre las correas. Serán del tipo convencional en galerías cerradas.
Sistema de manejo de aguas lluvias: Se diferencian dos sistemas de manejos de aguas lluvias, uno destinado a la evacuación de techos y pavimentos y un segundo destinado a la evacuación de las aguas caídas en la zona de acopio. Para la evacuación de aguas lluvia de la zona de acopio se proyecta una red de sumideros y colectores hacia una cámara decantadora que permitirá la recolección de los sólidos que pudiese haber sido arrastrados desde los materiales acopiados, descargando posteriormente, en forma gravitacional hacia el Estero El Molino junto con el efluente de la central. Los sistemas de captación, conducción y decantación de sólidos considerados en el Proyecto, se encuentran detallados en el anexo N*13 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Sistema de Captación de agua: El agua será obtenida mediante un sistema de captación por bombas de pozo profundo dividido en dos ramales, como se aprecia en el Lay Out de la Planta (disponible en anexo N1 de la Declaración de Impacto Ambiental), las que captarán el agua para ser llevadas a un colector común y luego transportada mediante tuberías a un estanque de agua industrial de 250 m3. Desde ahí mediante bombas se utilizaran para la refrigeración de la Torre de Enfriamiento como agua de reposición ( make up” ) un caudal de 127,9 m3/h que corresponden a 110,3 m3/h de evaporación y 17,6 m3/h de purga. Otros consumos están asociados al agua potable, y a la reposición del agua desmineralizada de la caldera producto de las purgas.
Torre de enfriamiento y Piscina de descarga: Para la refrigeración del Condensador, equipo que recibe el vapor en la última etapa de paso por la Turbina, se utilizará agua. El caudal de agua de evaporación se estima en 110 m3/h los que son repuestos por el sistema de captación de aguas y el aprovechamiento de la purga de la Caldera. Los ciclos de concentración de la Torre de Enfriamiento se estima será de 7. Por lo anterior, la purga de la Torre será de 17,6 m3/h a una temperatura de 24,5 *C, la que irá a una piscina de acumulación de 50 m3 de capacidad, que permitirá controlar el flujo de
descarga y reducir algunos grados la temperatura del flujo antes de tomar contacto con el cauce natural denominado Estero El Molino.
Sistema de Transmisión eléctrico: La central dispone de una Subestación Eléctrica de 66 kV, a través de la cual saldrá la energía eléctrica mediante cables subterráneos hasta llegar a conectar a la línea 1 del circuito que va desde la S/E Horcones a la S/E de Coronel de propiedad de CGE.
3.4.3.3 Insumos
Combustibles Sólidos: El principal insumo estará dado por el carbón, el que será provisto por terceros quienes serán responsables de su entrega en la cancha de acopio de la central. La cantidad de combustible a utilizar durante la operación depende de la carga de despacho de la unidad (MW por hora a generar) y del poder calorífico del combustible alimentado. Con la utilización de combustible 100% carbón subbituminoso, la Central consumirá aproximadamente 23,4 t/h de este tipo de carbón, asumiendo un poder calorífico de 5.809 kcal/kg.
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El titular declara que la capacidad del acopio de carbón, correspondiente a 2.000 toneladas, permite una autonomía de funcionamiento de la central de más de 3 días, considerando un escenario de máximo de consumo de carbón, es decir operando con 100% de carbón subbituminoso equivalente a un consumo de 23,4 t/h. En caso de contingencias que superen los días de autonomía de combustible, la central disminuirá su capacidad de carga de acuerdo a la disponibilidad del combustible.
En tabla siguiente, se presenta una caracterización del combustible que se podrá utilizar en la Central. Sin embargo, esta podría variar según la procedencia y naturaleza del carbón.
Tabla n%3: Caracterización del carbón subbituminoso zona de Laraquete
ANALISIS INMEDIATO PROMEDIO PCI Kcal/kg 5809 PCS Kcal/kg 6093 Humedad Total % 6.7 Humedad Inherente % 3.0 Ceniza % 17.9 Carbón Fija % 33.5 Volátiles % 36.6 ANALISIS ULTIMO
Cc % 56.4 H % 5.1 S % 3.3 0 % 10.9 N % 1.0 H20 % 6.7 Ceniza % 16.6
El titular declara que el carbón a utilizar en la Central Pirquenes será adquirido a través una comercializadora local de carbón. Para tales efectos, el titular exigirá a la comercializadora respectiva, la acreditación que los pirquineros estén debidamente autorizados, para las actividades asociadas a la extracción de carbón y sus procesos posteriores, en conformidad con la normativa vigente a la fecha de la adquisión.
Por otro lado, el titular se compromete a apoyar a la autoridad en el desarrollo de un acuerdo de producción limpia para los pirquineros que indirectamente comercialicen los carbones que finalmente sean adquiridos por CTPQ. Lo anterior con el objetivo de fomentar prácticas sustentables en la extracción de carbón de la pequeña y mediana empresa de la zona.
El titular declara que el proyecto Central Termoeléctrica Pirquenes no contempla un proceso de lavado del carbón utilizado como insumo para la generación de energía eléctrica. Será exigencia de CTPQ que los carbones se encuentren listos para su quema. Adicionalmente es parte de los requisitos del titular, que la comercializadora, en caso de que los carbones que comercialice no cuenten con proceso de separación y lavado previo, sea capaz de centralizar dichos procesos dentro de sus actividades.
En el evento que no exista una alternativa de abastecimiento de carbón local, el titular comprará carbón importado de igual o mejor calidad, a comercializadores debidamente autorizados.
No obstante lo anterior, el titular declara que el diseño del proyecto tiene como respaldo la producción de la mina de carbón Santa Ana, y a futuro, los proyectos mina Santa Carolina y mina María Ignacia, todas de propiedad del grupo South World S.A. al que pertenece la empresa titular. Además, se contempla recibir producción de carbón de pirquineros de la zona, que cuenten con las autorizaciones sectoriales de SERNAGEOMIN y otras autorizaciones sanitarias y ambientales que correspondan. Además, de ser necesario, la mina Santa Ana aumentará su producción de modo de hacer frente de manera oportuna y suficiente a la demanda de carbón del proyecto CTPQ, en aquella parte que no pueda ser atendida por la producción de los pirquineros. Para evitar cualquier distorsión que la mayor demanda de carbón pudiera ocasionar, el titular reitera su compromiso de adquirir carbón únicamente a través de una comercializadora, quien por su parte sólo adquirirá la producción de pirquineros que cuenten con permiso vigente para la realización de su actividad. Cabe señalar que el respectivo listado de proveedores será enviado oportunamente a SERNAGEOMIN. Lo anterior, debe entenderse sin
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perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que SERNAGEOMIN y otros organismos deben desarrollar para garantizar el cumplimiento íntegro de la normativa sectorial y ambiental vigente. Con el propósito de respaldar la propuesta, el titular solicitó a SW Mining S.A. el desarrollo del Estudio “Estimación de recursos de carbón y proyectos de explotación en la Provincia de Arauco”, el cual se presenta en el Anexo N? 1 de la Adenda N“2 de la DIA. El objetivo del citado Estudio fue cuantificar los recursos carboníferos de propiedad del grupo South World para confirmar la hipótesis de que en la zona de Arauco existen los recursos carboníferos necesarios para satisfacer la demanda del proyecto CTPQ. La conclusión fundamental del citado documento es que los recursos locales son capaces de satisfacer la demanda del proyecto.
Combustibles Líquidos: Para las partidas de la Central se utilizará petróleo Diesel. El tiempo promedio de partida de la Central, es de 15 horas, utilizando en promedio de 12 t/h de combustible líquido.
El abastecimiento de combustible líquido se realizará a través de camiones y será almacenado directamente en el estanque acondicionado para ello dentro de las instalaciones de la Central, para luego ser transferido al estanque de servicio de la unidad. El combustible será suministrado por empresas establecidas y autorizadas para la comercialización de este tipo de combustibles.
El tipo de combustible será petróleo Diesel Grado B de acuerdo al D.S, N* 319/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que establece Especificaciones de Calidad de los Combustibles que indica.
Agua de Proceso: El segundo insumo en importancia es el agua para uso industrial, la que se requiere principalmente para el enfriamiento del condensador de la turbina de vapor y la reposición del agua de Caldera, además de otros usos menores. El agua será obtenida mediante un sistema de captación por bombas de pozo profundo, la que captará el agua subterránea y posteriormente será tratada para sus diferentes usos.
En cada partida de la Central, se requiere de un flujo inicial de Proceso de 7.106 m3/h, los cuales entran en un sistema cerrado de recirculación de aguas. Durante el resto de la operación de la central, el requerimiento total efectivo de agua (agua subterránea) se ha estimado en 128 m/h, correspondiente a las aguas de reposición de la Torre de enfriamiento y la Caldera, las que son inyectadas al circuito cerrado. Del total del agua requerida en la operación del Proyecto, 18 m*/h serán descargados al cauce de agua natural más cercano denominado Estero El Molino, cumpliendo con el D.S. N” 90 de MINSEGPRES que regula la descarga de residuos líquidos a aguas continentales. El
detalle de los flujos de aguas del proceso, se puede observar de la figura 8 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Agua Potable: El agua potable para consumo humano se obtendrá directamente del sistema de tratamiento de agua potable, la que constará con los equipos de cloración, para luego almacenarla en un estanque conectado a la red de distribución interna hacia los edificios de la central proyectados.
Piedra Caliza: Con el objetivo de reducir las emisiones de SO2 durante la etapa de operación de la Central, se inyectará piedra caliza en la cámara de combustión a una tasa de 4,8 [Ton/h], considerando un funcionamiento a plena carga con carbón sub bituminoso de 3,3 % de concentración de azufre, escenario más desfavorable. Se podrá alcanzar una eficiencia de abatimiento del SO2 de un 96,5 %.
Arena: Este insumo, en principio será adquirido de la zona de Arauco, específicamente del sector de Ramadilla. Es arena con un alto contenido de Sílice (Si) superior al 95 %, lo que permite trabajar con altas temperaturas sin afectar sus propiedades. Se utiliza como colchón en la parte baja del hogar de la Caldera, permitiendo recibir el combustible sólido y generar un ambiente de temperatura que permite
su auto-ignición. Su recepción es a través de camiones con rampa que la traen en Maxi Sacos de 1,2 Ton.
Otros Insumos: Otros insumos necesarios para la operación de la central corresponden a los productos químicos señalados en la tabla a continuación y que representan en general bajos volúmenes.
Tabla n*4: Insumos Químicos
Consumo ; ce Nombre Uso Mes (Kg.) Punto de inyección Anti incrustante . . Hypersperse MSI310 Membranas de Osmosis 220 Primer paso osmosis
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Cotrol 181030 Declorador de agua para 110 Primer paso osmosis membranas Hipoclorito de Sodio Control Microbiológico 3000 Prefiltros y Torre de Enfriamiento Ñ Alcalinizante para Segundo paso Optisperse ADI5050 membranas de Osmosis 100 osmosis Secuestrante de Oxígeno Estanque Cotrol 085607 Caldera 2 alimentación caldera Inhibidor de Corrosión para Estanque Steamate NA0740 Condensado de Vapor 175 alimentación caldera Optisperse HP2100 Control pH/PO4 Caldera 140 Domo de vapor de la caldera Optisperse HP2300 | Control pH/PO4 Caldera 600 Domo de xapor de la Control de corrosión e Continnum AEC3116 incrustaciones de Torre 650 Torre Enfriamiento Enfriamiento Spectrus NX1100 Control Microbiológico 50 Torre Enfriamiento Torre Enfriamiento
En las instalaciones de la planta, los insumos químicos serán almacenados en un lugar confinado, construido de modo que cumpla con las normas de seguridad y ambientales correspondientes, considerando que estos productos son corrosivos y algunos inflamables. A estos efectos, el titular seguirá las normas contenidas en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud y en las Normas Chilenas correspondientes (NCh 382 Of. 98 y 2120 Of.98). Se controlará que eventuales derrames no contaminen el medio ambiente. El piso del lugar será de hormigón, con recubrimiento epóxico y con canalización a un pozo ciego receptor de eventuales derrames. Esta bodega de insumos químicos tendrá la ventilación adecuada, con un sistema de detección de incendio, además de sistema y equipos portátiles contra incendio y una señalización adecuada.
3.4.3.4 Transporte y vialidad
El principal transporte que considera el proyecto corresponde al combustible necesario para la generación de electricidad, el cual será transportado a través de camiones hasta el sitio de la Central, a través de la Ruta 160. En el escenario de operación con 100% de carbón subbituminoso, se estima un consumo máximo estimado de 23,4 t/h aproximadamente.
El tránsito de camiones se realizará privilegiando los caminos con a lo menos carpeta asfáltica que evita la generación de material particulado durante el trayecto. Adicionalmente, el proyecto contempla flujos asociados al transporte de calizas provenientes desde Talcahuano hacia el sitio de la Central y los flujos asociados a la transporte de arena desde la localidad de Ramadilla.
En la tabla siguiente se presentan los flujos de vehículos máximos estimados en la etapa de construcción y operación de CTPQ, para los escenarios más desfavorables, es decir, durante la etapa de construcción correspondiente al período de acondicionamiento de terrenos y construcción de la plataforma y durante la etapa de operación considerando una jornada laboral de 14 horas de lunes a viernes.
Tabla n?5: Flujos máximos estimados etapa de construcción y operación.
Etapa Proyecto Tipo de vehículo Flujo máximo Veh/hr
Construcción Vehículos liviano 6 Buses 3 Camiones 6 Operación Vehículos livianos 5 Buses 1 Camiones 2
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De acuerdo a lo anterior y considerando que el proyecto se encuentra en una zona rural, se estima que la central no afectará significativamente la oferta vial del sector durante las fases de construcción y Operación.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de respaldar la evaluación realizada, se presenta en el Anexo 3 de la Adenda N*1 de la DIA un Estudio de Impacto Vial del proyecto, el cual reafirma, a través de la modelación realizada con el programa SIDRA, la adecuada servicialidad de las vías involucradas en el área de influencia aun cuando se incorporen los flujos generados por la central.
El titular informa que el proyecto tiene contemplado efectuar el empalme con la Ruta 160 en un punto ubicado en el Kilómetro 48 — 49, a través de un camino de 700 m de longitud aproximadamente. El detalle con las características del acceso proyectado, se encuentra en el Estudio de Impacto Vial, que se inserta en Anexo 3 de la Adenda N*1 de la DIA. Con posterioridad a la aprobación ambiental y de forma previa a la construcción del acceso, el titular o un tercero a su nombre, solicitará la autorización sectorial para la construcción del acceso e ingresará el estudio técnico correspondiente.
No obstante el Estudio de Impacto Vial del proyecto avala la no incidencia de los flujos generados por el transporte de materiales tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecto detallando además los recorridos a utilizar por los vehículos prevenientes del norte y del sur hacia el área del proyecto, el titular se compromete la entrega de un Plan de Tránsito detallado, en forma previa a la fase de construcción del proyecto, cuando ya se hayan identificado los proveedores del material. Dicho plan debiera considerar principalmente los horarios de transporte, señalizaciones, áreas de regulación, esquemas de los movimientos en el acceso, entre otros.
3.4.3.5 Medidas de Control de Prevención de Riesgos y de Emergencias
Durante la etapa de operación, se dará cumplimiento a la normativa de seguridad laboral, salud ocupacional e higiene industrial vigente, incluyendo los requerimientos de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas aplicables. En el Anexo 11 de la Declaración de Impacto Ambiental se presenta el Anteproyecto de Plan de Prevención de Riesgo y Medio Ambiente.
El Titular declara que no existe la posibilidad de que se produzcan derrames al río de hidrocarburos, tanto en la etapa de construcción, como en la etapa de operación, dado que no se ejecutarán tareas en las cercanías del río que requieran la utilización de estas sustancias. El consumo de los hidrocarburos se efectuará en el sector de la plataforma de la central y el almacenamiento se realizará en una superficie homogénea e impermeable y se contará con un sistema de pretiles o canaletas que impidan el escurrimiento en caso de alguna contingencia. No obstante, en el evento improbable que esta contingencia ocurriera se procederá a la limpieza del sector y se dará aviso, en forma oportuna, a la Autoridad. De ser necesario, se someterá a la aprobación de la autoridad un Plan de Restauración y Remediación de la zona afectada.
El titular declara, en relación a las contingencias por un eventual aumento de caudal del efluente o alzas de temperatura, que la central contará con un sistema de monitoreo de caudal, temperatura y pH, que permitirá controlar dichas variables en línea y tomar las acciones necesarias que eviten la ocurrencia de este tipo de eventos. En caso que la contingencia se materialice, el proyecto contempla la operación de una piscina adicional de 50 m3 para aumentar su capacidad de retención, la cual cuenta con un sistema de recirculación (agitación entre las dos piscinas) cuya finalidad es disminuir la temperatura y homogeneizar el pH, de forma previa a la descarga.
En caso de contingencias mayores que superen las capacidades descritas, se procederá a disminuir la carga de la central, llegando hasta su detención de ser necesario. En dicha situación se informará a la Autoridad formalmente. Se adjunta en el Anexo N5 de la Adenda N1 un Plan de Respuesta ante Contingencias de Equipos Críticos.
Por otro lado, la autoridad solicitó al titular el análisis en relación al riesgo por peligro sísmico, incluyendo fenómenos de licuefacción, asentamientos y tsunami, ya que el área de emplazamiento propuesta para el proyecto presenta una alta vulnerabilidad debido a sus características geomorfológicas (cercanía a línea de costa, suelos blandos y nivel freático somero). El titular acoge la solicitud y presenta en el Anexo N* 2 de la Adenda N? 2 de la DIA el Estudio de Riesgo Sísmico, el cual indica que los grados más altos de licuefacción producto del sismo de febrero de 2010, se observaron en prácticamente toda la VIII Región. Esto significa que las obras que se construyan en
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toda la región deben hacerse cargo del riesgo de licuefacción para lo cual se recomienda la realización de los estudios correspondientes de mecánica de suelos (SPT, ensayo triaxial cíclico, etc.) así como la realización de una evaluación detallada del potencial de licuefacción en el sitio específico bajo consideración, sobre todo cuando se presenten condiciones favorables para licuación, es decir presencia de terrenos granulados, saturados o moderadamente saturados con drenaje pobre. Por ello, el estudio recomienda que con ocasión del desarrollo de la ingeniería básica del proyecto, se desarrollen los estudios correspondientes de mecánica de suelos y el estudio detallado del potencial de licuefacción en el terreno específico, para que el diseño estructural de la construcción de la Central Pirquenes considere los posibles efectos de este fenómeno en las estructuras correspondientes de estas instalaciones. Por otra parte, en el Anexo N” 3 de la Adenda N“2 se presenta el Estudio de Riesgo de Tsunami, el cual concluye que para la zona específica del proyecto, la amenaza de tsunami no es potencialmente alta debido a que con la ocurrencia del evento de 2010 se liberó una buena cantidad de la energía acumulada en la franja entre la sexta y octava región, por lo que la probabilidad de que ocurra un evento similar a los de 1835 y 2010 es menor a la existente antes del 27 de febrero de 2010. Considerando lo anterior, se puede concluir que la cota de inundación para este estudio corresponde a la de 10 m. (s.n.m.m.) ó de 8.00 m. N.R.S., ya que los eventos característicos que podrían afectar a la zona de estudio podrían tener características similares a los de 1835 y 2010. Por lo anterior, el titular adoptará el nivel 8.00 N.R.S. para la cota de la plataforma de la central con el objeto de minimizar el riesgo por tsunami. Además, el proyecto contará con planes de emergencia ante terremotos y tsunamis. El titular indica entonces que es posible la construcción de la CTPO en el área de emplazamiento definida para este proyecto, sujeto a los estudios y recomendaciones en materia de riesgo sísmico y riesgo por tsunami que los estudios presentados en la Adenda N%2 recomiendan. Estos estudios y recomendaciones se realizarán y diseñarán en la medida que se desarrollen las etapas de ingeniería básica y de detalle del proyecto lo cual ocurrirá una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable al Proyecto.
3.4.4 Fase de Abandono
Ante la ocurrencia de un eventual abandono, por cualquier motivo, con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, se presentará al Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío, para su autorización, una propuesta de plan de abandono detallado del proyecto, el cual especificará el destino de las instalaciones e insumos excedentes, e identificará los residuos que se generarán, su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales que correspondan en ese momento.
3.5. Aspectos Ambientales 3.5.1. Contaminación atmosférica 3.5.1.1 Emisiones a la Atmósfera
Durante la etapa de construcción las emisiones a la atmósfera corresponderían a los gases que se generan en los motores de combustión de los vehículos, motobombas y equipos electrógenos que serán usados en la fase de construcción. A ello se debe agregar las emisiones de material particulado que se producirán, en forma temporal, producto de la instalación de faenas, limpieza y despeje de terreno, movimiento de tierras, transporte de materiales, equipos y habilitación de accesos. Sin embargo, estas emisiones no son relevantes en cuanto a su calidad ni composición, ya que están limitadas al área de trabajo y corresponden a un período acotado en el tiempo. Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., deberán hacerlo cubriendo el material y evitando el derrame de éstos en los caminos. Se exigirá a los contratistas que toda la maquinaria cuente con las autorizaciones y revisiones al día, según corresponda. Por otro lado, el titular declara que, en caso que todo o parte de las obras de construcción se efectúen entre los meses de noviembre y febrero, a realizar actividades de humectación de caminos en las zonas de tránsito de
vehículos y maquinarias, así como en los terrenos asociados a los frentes de trabajo en los que se realicen actividades de movimientos de tierras.
Durante la etapa de operación se producirían emisiones a la atmósfera principalmente debido al proceso de combustión del combustible sólido en la caldera, correspondiente a la quema de carbón subbituminoso. El flujo de gases a emitir se caracteriza principalmente por la presencia de Dióxido de Azufre (SO2), Óxidos de Nitrógeno (Selective NOx), Dióxido de Carbono (C02), Vapor de Agua y Material Particulado. Para el abatimiento del Dióxido de Azufre (SO2), se inyectará Caliza en el Hogar de la Caldera para absorber y neutralizar el dióxido de azufre presente en la combustión antes de la salida de los gases, con una eficiencia de captura de 96 %. Adicionalmente la Central dispondrá
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de un filtro de material particulado consistente en un sistema de Filtros de Mangas con una eficiencia de captura de 97,5%. Finalmente para la captura de los Óxidos Nitrosos (NOx) el proyecto considera aparte de la Caldera de Lecho Fluidizado Circulante, un sistema SNCR No Catalytic Reduction) basado en la inyección de Urea, con lo cual se estima un porcentaje de abatimiento de un 25%.
A continuación, en la tabla se presentan las tasas de emisión y concentraciones declaradas por el titular. Se adjunta además una columna que muestra los valores indicados en el proyecto definitivo de la Norma de Emisión Para Centrales Termoeléctricas, para los contaminantes SO2, NOx y MP10, recientemente aprobada por el Consejo de Ministros Para la sustentabilidad, según acuerdo N*5, de fecha 26 de noviembre de 2010.
Tabla n%6: Emisiones máximas durante la operación
Proyecto Definitivo Norma Parámetro Valor Emisión Para Centrales Termoeléctricas
Numero de Chimeneas 1 No aplica Altura Chimenea 70 metros No aplica Diámetro de Chimenea 2,55 metros No aplica Altura de base de la Chimenea 7 m.s.n.m No aplica Temperatura de los gases 453 “K No aplica Velocidad de los gases 19,5 m/s No aplica Tasa de emisión de NOx 11,056 g/s No aplica
Concentración de NOx 183,1 mg/Nm3 200 mg/Nm3 Tasa de emisión de CO 53,077 g/s No aplica Concentración de CO 878,7 mg/Nm3 No aplica Tasa de emisión de SO2 12,066 g/s No aplica
Concentración de SO2 199,7 mg/Nm3 200 mg/Nm3 Tasa de emisión de MP10 1,254 g/s No aplica
Concentración de MP10 20,8 mg/Nm3 30 mg/Nm3
En relación con la ocurrencia de eventos de superación de los límites de emisión, la CTPQ cuenta con un “Plan de Contingencias de Equipos Críticos” que establece las medidas a adoptar en estos eventos (se adjunta en el anexo N%S de la Adenda N'1 de la DIA). Sin perjuicio de lo señalado, en casos de superación de los límites de emisión, se emitirá una comunicación oficial a la Autoridad Ambiental, con el análisis de la o las causas que originaron el evento y las medidas adoptadas por el Titular.
En el caso del filtro de material particulado, el titular declara lo que en la condición más desfavorable corresponde a la rotura en algunas de las mangas de filtro. En caso que esto ocurra, el diseño del equipo contempla una serie de compartimientos independientes, entre los cuales se encuentra uno en stand-by al cual se deriva el flujo correspondiente al sector dañado, el que es aislado para permitir su reparación. Lo anterior permite realizar el cambio de la manga dañada sin interrumpir la operación del sistema de abatimiento.
3.5.1.2 Ruido
Durante la fase de construcción se producirían emisiones de ruido debido al funcionamiento de maquinaria para la construcción. La modelación del impacto acústico generado en la etapa de construcción, adjunta en el anexo N*9 de la Declaración de Impacto Ambiental, señala que durante esta etapa se cumplirá con el D.S. 146/97 del MINSEGPRES, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes fijas, tanto en horario diurno como nocturno.
Durante la fase de operación las principales emisiones sonoras de la central tienen su origen en los equipos rotatorios del proceso, tales como la turbina, los generadores eléctricos, las bombas de
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alimentación y por otro lado la caldera, planta desmineralizadora, torres de enfriamiento y cinta transportadora de combustible desde la cancha de acopio a la caldera.
De los resultados del estudio de ruido presentado en anexo N“9 de la Declaración de Impacto Ambiental, se desprende que los niveles de ruido que se percibirán en el entorno del Proyecto, producto de las actividades de la etapa de Operación, no sobrepasarán los límites máximos permitidos estipulados en el D.S. N* 146/97,
Los sectores sensibles utilizados para la evaluación ambiental corresponden a aquellos lugares con riesgo de presentar contaminación acústica producto de la construcción y operación del proyecto, considerando existencia de viviendas, educación, culto, comercio, etc., en el entorno del proyecto, distancia al proyecto y accesibilidad. A continuación se describen los puntos sensibles, su ubicación geográfica y su distancia al proyecto.
Tabla n*7: Puntos sensibles al ruido utilizados en análisis.
Punto | UTME UTMN Dist. Descripción (m) A 659.597 | 5.882.182 240 Vivienda de dos pisos contigua al proyecto en dirección Poniente Oficina de ingeniería y proyectos Manscott B 659.949 | 5.883.007 960 ubicada en dirección norte y a orillas de la Ruta 160. C 660.338 | 5.883.659 1.650 Escuela Básica F-736 Sector El Pinar en dirección norte. D 660.622 | 5.883.187 | 1.260 Viviendas Sector El Pinar. Calle S/N N*101 E 661.076 | 5.882.831 1.160 Final del Sector El Pinar. Fundo El Llano. F 661.023 15.881.042 | 1.240 Vivienda de la familia Santibáñez ubicada en dirección Oriente.
Los niveles de ruido proyectados sobre los puntos sensibles al ruido, se resumen en la tabla siguiente.
Tabla n*8: Niveles de ruido proyectados sobre los puntos sensibles.
Punto Distancia a Nivel de ruido | Límite Diurno |Límite Nocturno Proyecto Proyectado D.S.146/97 D.S.146/97 (m) (dBA) (dBA) (dBA) A 240 48 63 57 B 960 37 80 72 Cc 1.650 33 70 58 D 1.260 35 60 s0 E 1.160 35 58 48 F 1.240 35 55 50
De acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N 0616/2015, del Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva, de fecha 25 de mayo de 2015, en el ICSARA N93 se solicitó al Titular la actualización de la normativa aplicable de ruido dado la entrada en vigencia del D.S. N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, pero debido a que el Titular no dio respuesta a este ICSARA, no se cuenta con los antecedentes que acrediten que el proyecto cumple con la normativa de ruido vigente, que corresponde al D.S. N 38/11. La información antes referida corresponde a la presentada durante el proceso de evaluación ambiental hasta la Adenda n?2.
3.5.2, Residuos líquidos
3.5.2.1. Antecedentes generales residuos líquidos
Durante la etapa de construcción de la Central, se contempla que habrá un máximo de utilización de mano de obra de 200 personas. Con esta información, se declara un caudal máximo de 21,6 m3/día de aguas servidas las que serán tratadas en plantas de tratamiento biológico de aguas servidas, del tipo
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modular y con tecnología de sistema de lodos activados, para luego ser retiradas periódicamente por una empresa contratista, la cual dispondrá de dichos efluentes. Por su parte, el titular exigirá a la empresa contratista, contar con las debidas autorizaciones por parte de la autoridad, tanto para el retiro de las aguas residuales como para su disposición final. Adicionalmente, se mantendrá un registro con las frecuencias de retiro por parte de la empresa, el cual estará a disposición de la Autoridad Sanitaria cuando ésta lo requiera.
En un comienzo, y mientras se instala este sistema, se utilizarán baños químicos con un adecuado mantenimiento, por parte de empresas autorizadas, y disposición de los residuos en lugares debidamente autorizados. En cualquier caso, el titular declara en la adenda N%2 de la DIA que durante la etapa de construcción no habrá descargas de aguas servidas, sino que se habilitará un sistema particular de alcantarillado que conducirá las aguas servidas a una fosa, desde donde será retirada por
un camión “limpia-fosas” autorizado, el cual las dispondrá en las instalaciones de la sanitaria ESSBIO S.A.
Durante la etapa de operación, la Central Termoeléctrica Pirquenes, considera la generación de residuos líquidos provenientes principalmente del sistema de enfriamiento (purgas de la torre de enfriamiento) estimados en 17,6 m3/h. Eventualmente los efluentes provenientes de las aguas lluvias caídas sobre los acopios, estimados en 235,8 m3/h como máximo horario, y considerando un período de retorno de 10 años, serán conducidos a una red de sumideros y colectores hacia una cámara decantadora, previó a su descarga final junto con el resto de los efluentes de proceso de la central al estero el molino. La temperatura del agua de descarga se incrementará en no más de 10%C respecto de la temperatura del agua de captación de 17%C, El RIL a descargar por la Central Termoeléctrica Pirquenes cumplirá con los máximos permitidos según la Tabla N*1 del D.S. 90/00 del MINGESPRES, que establece los “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos
a cuerpos de aguas fluviales”. Las tablas a continuación presentan la caracterización de la descarga de RIL declarada por el titular.
El titular declara en la adenda N'2 de la DIA que durante la etapa de operación, el efluente de salida de la planta de tratamiento de las aguas servidas (aproximadamente 400 1h) se recirculará al proceso,
con lo cual se extraerá menor cantidad de agua fresca de los pozos y se evitará mezclarlas con aguas de contacto.
El decantador tiene las siguientes dimensiones:
. Área 176,7 m*
. Alto: 3 m
. Capacidad: Volumen máximo 530 m' aproximadamente
. Tiempo de detención hidráulica del sistema: 2,26 hrs para un caudal
medio de diseño de 100 m'/h.
El decantador tiene un diseño que considera los eventos de máxima precipitación en la zona, que permite asegurar la adecuada detención de las aguas, antes de la descarga. Los residuos finos que sean recolectados en el sistema de decantación, serán extraídos cada dos años aproximadamente y reutilizados como combustible, en el hogar de la caldera.
Respecto de la producción de lodos provenientes de la plantas de tratamientos de aguas servidas, el retiro de los lodos se realizará mediante camión limpia fosas y la disposición final será en un relleno sanitario autorizado para tales fines. Una vez adjudicada la empresa que prestará el servicio de retiro y disposición de éstos, se informará a la Delegación Provincial Arauco, de la SEREMI de Salud del Biobío, la humedad de los lodos a ser retirados y la frecuencia de retiro de los mismos, acreditando
copia de las autorizaciones de dicha empresa, con la finalidad de solicitar las autorizaciones correspondientes.
Las aguas lluvias caídas sobre techumbres y pavimentos de las nuevas instalaciones, serán recolectadas y enviadas, a través de colectores, hacia una cámara decantadora de sólidos para luego ser infiltrada dentro del sitio de la Central.
Las aguas lluvias caídas sobre sectores de acopio de carbón y caliza, serán recolectadas a través de una red de sumideros y colectores para ser conducidas a una cámara decantadora donde serán tratadas con el objeto de eliminar los sólidos gruesos arrastrados. Una vez tratadas, estas aguas serán canalizadas en forma subterránea hasta su disposición final, junto con el resto de los efluentes de
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proceso de la Central, ser descargados en el Estero El Molino cumpliendo con la Norma de Descargas de Efluentes D.S. 90/2000 del MINGESPRES. El detalle del Anteproyecto Manejo de Aguas Lluvias se presenta en el Anexo N*13 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Respecto a estas aguas de contacto de los acopios de pilas de carbón y caliza, el titular, a solicitud de la autoridad, informa que considerará la utilización de un floculante biodegradable para asegurar la sedimentación de los sólidos más finos en el sistema de decantación de las aguas de contacto provenientes del sector de acopio de la Central. El floculante escogido será informado a la autoridad ambiental y se adjuntará la hoja de seguridad. El criterio de diseño para la concentración de sólidos suspendidos en el efluente será < 80 mg/l.
3.5.2.2. Detalle de Residuos Líquidos
Aguas de Proceso: En la Tabla siguiente se presenta la caracterización de las aguas de proceso generadas por el proyecto (efluentes provenientes de las piscinas de las torres de enfriamiento, previo a la piscina de acumulación):
Tabla n? 9: Caracterización Efluentes de Proceso Piscinas Torres de Enfriamiento.
Parámetro Unidad Concentración Aceites y/o Grasas mg/L <10 Aluminio mg/L 1,2 Arsénico mg/L <0,05 Boro mg/L <0,5 Cadmio mg/L <0,01 Cianuro mg/L <0,1 Cloruros mg/L 66 Cobre mg/L < 0,05 Coliformes Fecales NMP/100 < 1000 Cromo Hexavalente mg/L <0,05 Índice Fenol mg/L <0,01 DBOS mg/L <10 Fosforo Total mg/L 8,5 Fluoruro mg/L <0,5 Hidrocarburos Fijos mg/L <10 Hierro disuelto mg/L 3,8 Manganeso mg/L 0,1 Mercurio mg/L < 0,001 Molibdeno mg/L 0,3 Niquel mg/L < 0,05 Nitrógeno Kjeldahl mg/L 19 Pentaclorofenol mg/L <0,005 pH mg/L 9 Plomo mg/L <0,05 Poder espumogeno mm <2 Selenio mg/L <0,01 Sólidos suspendidos mg/L <80 Sulfatos mg/L 165 Sulfuros mg/L/h <0,5 Temperatura MO <30 Tetracloroeteno mg/L <0,01 Tolueno mg/L <0,001 Tricloromethano mg/L <0,01 Xileno mg/L < 0,003 Zinc mg/L 1,3
Aguas de Contacto: Producto de las precipitaciones que caen sobre los acopios de carbón y caliza se generarán, eventualmente, aguas de contacto. Estos efluentes antes de ser descargados pasarán por un decantador que disminuye la concentración de sólidos suspendidos.
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En la tabla siguiente se adjunta una caracterización bibliográfica — salvo para sólidos suspendidos totales- de las aguas de contacto como efluente sin tratar:
Tabla n*10: Caracterización Aguas de Contacto.
Parámetro Unidad Concentración Aluminio mg/L 658,4 Arsénico mg/L 24,3 Boro mg/L 12 Cadmio ppb 360,8 Cobre mg/L 14,2 Cromo Hexavalente mg/L 0,8 Manganeso mg/L 19,8 Mercurio ppb 149,8 Níquel mg/L 44 Selenio ppb 628 Sólidos suspendidos totales mg/L 206 Sulfatos mg/L 3000 Zinc mg/L 46,7
Tanto el carbón como la caliza son elementos no solubles y por consiguiente estas aguas se verían alteradas principalmente en la concentración de sólidos suspendidos. En el anexo N%2 de la Adenda N*1 de la DIA, se presenta el “Informe Estimación de la Solubilidad del Carbón y Carbonato de Calcio, en el Agua Lluvia” con la justificación teórica y las referencias bibliográficas correspondientes que respaldan el cálculo que aparece en la tabla anterior para sólidos suspendidos totales (206 mg/L).
A partir de dicha caracterización, se ha considerado la instalación de un sistema de decantación de sólidos que asegure que las aguas de contacto generadas en los acopios, posean concentraciones en bajos niveles. Es necesario destacar que el paso por este sistema es previo a la mezcla con los efluentes provenientes de las torres de enfriamiento. Por consiguiente existe una única descarga por parte de la central.
La caracterización de las aguas de contacto provenientes del acopio de carbón y caliza, después de su paso por el sistema de decantación de sólidos, se presenta en la tabla siguiente:
Tabla n? 11: Caracterización Aguas de Contacto después del Decantador.
Parámetro Unidad Concentración Límite Tabla 1 D.S. 90/2000 MINSEGPRES
Aluminio mg/L <0, 1 5 Arsénico mg/L <0,05 0,5 Boro mg/L <0,5 0,75 Cadmio mg/L <0,01 0,01 Cobre mg/L <0,05 1 Cromo Hexavalente mg/L <0,05 0,05 Manganeso mg/L <0,1 0,3 Mercurio mg/L <0,001 0,001 Níquel mg/L <0,05 0,2 Selenio mg/L <0,01 0,01 Sólidos suspendidos mg/L 25 80 totales Sulfatos mg/L 150 1000 Zinc mg/L <0,1 3
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3.5.2.3 Descarga final única de residuos líquidos y cámara de muestreo
La central descargaría sus residuos líquidos en un único lugar cumpliendo con los límites de la tabla “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales”, tabla N*1 del D.S. 90/2000 del MINSEGPRES.
El titular declara que la descarga de efluentes proyectada será mediante una tubería enterrada, la cual tendrá la capacidad de conducir las aguas provenientes de la piscina de acumulación (aguas servidas de la planta de tratamiento y aguas de las torres de enfriamiento) y las aguas lluvias provenientes de los acopios de la Central.
La tubería tendrá un diámetro de 0,355 m y las especificaciones deberán cumplir con los requisitos de la norma NCh 2252 of 96 “Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) rígido, para instalaciones sanitarias de alcantarillado público — requisitos”.
La obra de descarga del estanque o desagúe estará compuesta por una cañería, muro de boca o machón de hormigón y un pedraplen para evitar socavaciones del terreno. El pedraplen estará ubicado sobre la cota de inundación del estero. Mediante esta obra la descarga se efectuará directamente en el Estero.
El titular del proyecto habilitará un lugar de muestreo, al que concurran sus residuos líquidos y al que puedan tener acceso las autoridades fiscalizadoras. Las coordenadas de la cámara de muestreo, en el
sistema UTM, Datum WGS 84, Huso son: Coordenada ESTE 659.864, Coordenada NORTE 5.881.824,
Tabla n? 12: Caracterización Residuos Líquidos y comparación con norma.
Parámetro Unidad |Concentración mg/L | Límite Tabla 1 D.S. 90/2000 Aceites y/o Grasas mg/l <10 20 Aluminio mg/l 1,2 5 Arsénico mg/l <0,05 0,5 Boro mg/l <0,5 0,75 Cadmio mg/l <0,01 0,01 Cianuro mg/l <0,1 0,2 Cloruros mg/l 66 400 Cobre mg/l < 0,05 1 Coliformes Fecales NMP/100 ml <1000 1000 Cromo Hexavalente mg/l <0,05 0,05 Índice Fenol mg/l <0,01 0,5 DBOS mg/l <10 35 Fosforo Total mg/l 8,5 10 Fluoruro mg/l <0,5 1,5 Hidrocarburos Fijos mg/l <10 10 Hierro disuelto mg/l 3,8 E Manganeso mg/l 0,1 0,3 Mercurio mg/l <0,001 0,001 Molibdeno mg/l 0,3 1 Níquel mg/l <0,05 0,2 Nitrógeno Kjeldahl mg/l 19 50 Pentaclorofenol mg/l < 0,005 0,009 pH mg/l 8,5 6,0 - 8,5 Plomo mg/l <0,05 0,05 Poder espumógeno mm <2 7 Selenio mg/l <0,01 0,01 Sólidos suspendidos totales mg/l <80 80 Sulfatos mg/l 165 1000 Sulfuros mg/l/h <0,5 1 Temperatura LO] 28 35 Tetracloroeteno mg/l < 0,01 0,04
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Parámetro Unidad |Concentración mg/L | Límite Tabla 1 D.S. 90/2000
Tolueno mg/l < 0,001 0,7
Tricloromethano mg/l < 0,01 0,2
Xileno mg/l < 0,003 0,5
Zinc mg/l 1,3 3
Ante los requerimientos de la autoridad, el titular se compromete que ante una eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
3.5.2.4 Aumento de temperatura en el cuerpo receptor
Al respecto el Titular presentó, en el adenda N1 de la DIA una evaluación ambiental del impacto de la pluma térmica sustentada en una modelación matemática de la descarga en el curso de agua receptor. De acuerdo a la modelación de la descarga superficial, se concluye que, si bien el gradiente máximo de temperatura en la descarga de 5 1t/s (18 m3/hr) es del orden de +10%C, éste se reduce muy rápidamente antes de los 50 metros aguas debajo de la descarga. Por otro lado, a solicitud de la autoridad el titular presentó, en anexo 4 de la adenda N2 de la DIA, una nueva modelación tendiente a evaluar el comportamiento de la referida descarga térmica bajo condiciones estivales aún más desfavorables, considerando casi nula dilución en el cuerpo receptor, asumiendo una condición “extrema” en cuanto a considerar un caudal del estero el Molino de sólo “1 1/s”. Esta última modelación considera que la descarga será con una temperatura de 27*C (referido a temperatura agua captación de 17%C, promedio + delta +10%C producto del proceso), considera la velocidad más desfavorable del viento correspondiente a O m/s o calma.
El modelo utilizado (Cormix, modelo USEPA empleado para la evaluación de zonas de mezcla y apoyo en la definición de impactos ambientales) no incorpora procesos de difusión de calor a la atmósfera desde la superficie del agua, por lo cual tanto la extensión como la magnitud de los gradiente térmicos se espera sean aún inferiores a los presentados en la modelación.
La variación en el eje horizontal del gradiente térmico inducido por la descarga muestra que a medida que la pluma se aleja del punto, el gradiente disminuye rápidamente en los primeros 50 metros, estimando a una distancia de 190 m valores del orden de +0,9C en el eje de la pluma. Por lo anterior, bajo el escenario modelado, cualquier efecto en cuanto a una modificación de la temperatura del curso de agua receptor bajo una condición estival, esta no superará 1%C en torno a los 150 m agua abajo de la descarga. O sea, a esta distancia la temperatura del líquido en el estero El Molino sería aproximadamente de 18C y su descarga en el mar, distante a más de 5 km, no lo afectaría. Tampoco afectará las especies en estado de conservación que se identificaron en la estación de muestreo N%, distante a aproximadamente 3,2 km aguas debajo de la descarga.
Si bien la turbulencia natural que se produce en el estero sobre la descarga de agua de enfriamiento no puede ser evaluada empíricamente por el modelo y teniendo presente que la atención de la descarga se mantiene sobre el exceso de calor que induce la misma en el entorno, el mantener la descarga en un ambiente con turbulencia (producto de la mezcla con el agua del estero y las características morfológicas del canal), favorecerá la difusión por sobre la dilución, atenuando rápidamente aún más los gradientes de temperatura.
Bajo el supuesto impuesto a la modelación, en cuanto al establecimiento del escenario “extremo”, en consideración a que en la realidad el intercambio calórico entre la atmósfera y las aguas del estero disminuye aún más la temperatura del curso receptor, de modo que la temperatura de la zona afectada por la descarga de las aguas de refrigeración deberá ser menor a la obtenida de esta modelación.
Para dar mayores seguridades sobre el control de la temperatura del agua en el caudal del Estero El Molino, se ha establecido un Programa de Seguimiento, adicional al Plan de Vigilancia comprometido, que considera mediciones continuas de la temperatura del agua a 50 y 100 m de distancia del punto de descarga. Estos resultados serán informados mensualmente a la Autoridad Ambiental. Esto es adicional al monitoreo del cumplimiento del D.S. 90/00 por el efluente descargado al Estero El Molino.
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3.5.3. Residuos sólidos
El proyecto generaría residuos de construcción y montaje, principalmente embalajes, maderas, cartones, tambores, chatarras, plásticos, etc. y el residuo de tipo domiciliario, consistente principalmente en papeles y restos de alimentos, los cuales serán recolectados y enviados a disposición final en lugar autorizado para ello, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer.
Los desechos que requieran un manejo especial, tales como aceites de recambio, restos de pintura, u otros serán entregados a una empresa especializada que se encuentre autorizada para el transporte y disposición final de residuos peligrosos, conforme lo dispone el Decreto Supremo N 148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Los elementos metálicos sobrantes serán reutilizados o vendidos como chatarra para su reprocesamiento. En el caso de los equipos contenidos en embalajes de madera que provengan de otros países, se solicitará a los proveedores el cumplimiento de la Resolución Exenta N133/2005 del Ministerio de Agricultura. Los desechos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en contenedores especialmente
adaptados, para posteriormente ser trasladados por una empresa especializada a un lugar debidamente autorizado.
Durante la etapa de operación, el principal residuo a generar consistiría en cenizas livianas capturadas por el sistema de filtro de de mangas (cenizas volantes), y las cenizas gruesas y escorias que se generan en la parte baja de la caldera (cenizas de fondo). La cantidad máxima generada se estima en 57.392 t/año, los cuales serán enviados mediante camiones habilitados para ello, a un sitio de disposición final debidamente autorizado.
Las cenizas producto de la combustión del carbón en la caldera de lecho fluidizado no corresponden a residuos peligrosos. Sin embargo, según lo establecido en el artículo 18 y 19 del D.S. N*148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, los residuos incluidos en la Lista A, del artículo 90 entre ellos las cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que
no presentan ninguna característica de peligrosidad, conforme a lo establecido en los artículos 12 al 17 del D.S. 148/03.
De acuerdo a lo anterior, el titular del proyecto, tratará y dispondrá de las cenizas generadas en el proceso de combustión según lo establecido en el D.S. N* 148/03 del MINSAL, hasta la puesta en marcha de la central, momento en el cual se podrá demostrar ante la autoridad respectiva que estos residuos NO presentan características de peligrosidad y por tanto se trata de residuos NO peligroso.
Para tales efectos, hasta no comprobarse la NO peligrosidad de las cenizas de combustión, los residuos serán transportados y manejados en cumplimiento con la normativa citada. De acuerdo a lo anterior, la puesta en marcha de la central generará unas 5.250 toneladas de cenizas durante el primer mes de funcionamiento, las que serán dispuestas como residuos peligrosos según el D.S. 148/03. Una vez acreditada la no peligrosidad de estas cenizas, éstas se dispondrán en instalación autorizada para la recepción de cenizas de centrales termoeléctricas a carbón.
Adicionalmente, se generaran cantidades menores de residuos peligroso, descritos en la tabla siguiente, que serán depositados transitoriamente en contenedores debidamente habilitados en la bodega de residuos peligrosos, los que serán retirados para ser enviados a una empresa especializada en el rubro para su procesamiento y disposición final.
Tabla n*13: Residuos Peligrosos Central Termoeléctrica Pirquenes.
Residuos Peligrosos Código N? Unidad Cantidad
Descripción RP RP RP Etapa Etapa Construcción| Operación
Trapos, guaipe, ropa y papeles| TIL3 A4140 t/año 0.6 0,15 contaminados con aceite y grasas Tambores metálicos y plásticos,| THL2 | A4140 | u/año 150 60 contaminados con aceites y solventes Aceites 18 A3020 lt/año 340 540
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Residuos Peligrosos Código N* Unidad Cantidad Grasas y solventes L8 A3020 | Kg/año 150 150 Mangueras y flexibles| TML.2 | A4140 | Kg/año 300 30 contaminados con aceites y solventes Envases de spray vacios 112 A4070 | u/año 150 60 Tubos fluorescentes 11.11 A1030 v/año 20 400 Termómetros de mercurio| 11.11 | A1030 | v/año 3 15
malos, componentes eléctricos o electrónicos que contengan capacitares, resistencias, etc.
Baterías de radio y pilas 1.16 | A1170 | u/año 90 300 Baterías M.16 | A1170 | u/año 12 15 Fibra de vidrio 1.18 | A3120 | t/año 0,03 0,015 Lana mineral, aislante térmico 1118 | A3120 t /año 0,03 0,06 Envases de pinturas y tubos del TIIL2 A4070 | u/año 60 60 silicona Toners y cartridges de fax el IL2 | A4070 | u/año 180 60 impresoras
3.6 Patrimonio Arqueológico
En anexo N?11 de la adenda N*1 de la DIA se presenta el Informe de Arqueología complementado con antecedentes históricos de la región en donde se inserta el proyecto.
De acuerdo a la revisión bibliográfica, no se encuentran monumentos nacionales en las categorías de históricos, públicos, zonas típicas o santuarios de la naturaleza (Fuente: Listado de Monumentos Nacionales, CMN). El Proyecto Catastro patrimonio Arqueológico mapuche Provincia de Arauco
señala la presencia de cuarenta sitios arqueológicos en Raqui-Tubul, alejados varios kilómetros del área de inspección.
Las características del área de inspección permitieron un recorrido con una completa cobertura, la que no encontró sitios arqueológicos o patrimoniales en las áreas de influencia del proyecto. Sin perjuicio de ello, de encontrarse durante la ejecución de las obras, deberán éstas detenerse y dar aviso inmediato
al CMN, además de cumplir con las normas de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamentación.
3.7 Impacto sobre la Flora y Fauna Acuática
El titular presentó un estudio de Línea de Base de la calidad del agua y del medio biótico acuático en el área de impacto del Proyecto Central Termoeléctrica Pirquenes. Este estudio, presentado originalmente en el anexo N5 de la DIA fue ampliado con un segundo informe especializado presentado en el anexo N%4 de la Adenda N1 de la DIA. A continuación se presenta un resumen con los principales antecedentes y conclusiones:
Desde un punto de vista general, el área de estudio se ubica próxima a la desembocadura del estero Laraquete. La baja altitud del área favorece la formación de área húmedas las que se encuentran influenciadas por la subida y bajada de las mareas. Estas áreas húmedas corresponden a praderas inundadas, esteros de origen precordilleranos y canales de regadíos. En entorno terrestre del área del proyecto, corresponde a praderas de uso ganadero, altamente perturbadas por actividades antrópicas. Para efectos de levantamiento de línea de base y programación del Plan de Vigilancia comprometido
por el titular para la etapa de operación de la central, se definieron las siguientes estaciones de monitoreo:
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Tabla n*14: Estaciones de muestreo y monitoreo
Estaciones de Coordenadas UTM
muestreo y monitoreo Datum WGS84 Identificador Xx Y
E-0 658797 5879430
E-1 660302 5881926
E-2 660391 5881754
E-3 661152 5882133
E-4 661120 5882865
E-S 659965 5881614
E6 660960 5884399
E-7 661839 5885100
E-8 660835 5885444
Se definió como área de influencia directa al punto donde se proyecta la futura descarga de la Planta (E-1). Adicionalmente se definió estaciones de monitoreo aguas arriba (E-0 y E-5) y aguas abajo (E-4, E-6 y E-8 en la desembocadura) del punto de descarga. Como puntos de control se escogió dos esteros del área (E-3 y E-7). El punto de descarga proyectado, se ubica en un canal de riego, el que es fácilmente reconocible por sus riberas rectas, falta de vegetación ribereña y palustre en sus riberas, homogeneidad de microhábitat para la biota (falta de sustrato rocoso, riberas sinuosas que sirven de refugio, alternancia de rápidos y pozones). El canal mencionado, en su recorrido hacia el mar, integra una red de canales y esteros que forman el estero El Molino, que finalmente desemboca en el océano a la altura de la localidad de Laraquete. Con respecto a los parámetros físicos, en el sector destaca el pH ligeramente acido en casi todos los puntos de estudios, lo que puede explicarse por la naturaleza de los suelos inundados del área, los que corresponden a suelos pantanosos de poca profundidad, los que mayoritariamente se generaron a partir de cenizas volcánicas. Ellos se caracterizan por la presencia de sustancias como los óxidos de hierro y aluminio. Los niveles de oxígeno disueltos fueron mayores en las estaciones correspondientes a esteros naturales (E-3 y E-7), lo que se explica por la alta escorrentía de estos cursos de aguas, a diferencia de los canales donde el agua circula más lentamente. Una excepción a lo señalado anteriormente, correspondió a la E-0 (aguas arribas del futuro punto de descarga), donde el curso presentaba una alta escorrentía y un bajo nivel de oxígeno disuelto.
Dentro de los parámetros químicos, destaco los elevados niveles de coliformes fecales en las estaciones E-0, E-5 y E-6, donde se supera los valores de la norma. En el caso de la E-6 la explicación obedece a la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Laraquete en este sector, y que de paso explica los valores altos de las estaciones contiguas (E-4 y E-8). En el caso de la E-0 (aguas arribas de la futura descarga) destaca el elevado valor de los coliformes fecales, el que claramente obedece a un foco de contaminación orgánica en este sector, que de paso contamina a las estaciones ubicadas aguas abajo y que puede asociarse al bajo nivel del oxígeno señalado. Dentro de los nutrientes se observan valores elevados (en relación a los otros puntos de muestreo) en los fosfatos y el fósforo (E-0, E-5, E-1) y en nitrato y nitrógeno orgánico (Kjeldajl) de la E-1. En el caso de los primeros ellos están más elevados que los valores registrados para la E-1 en la primavera del 2009. En el mismo sentido, durante el muestreo de primavera en la E-1, el nitrato también fue elevado, pero el nitrógeno orgánico era bajo. Por lo tanto, la situación registrada en los nutrientes podría estar asociada al foco de contaminación en la E-0. En el caso de los nitratos (inorgánico) una posible fuente sean fertilizantes, pues en los alrededores de la E-1 hay praderas destinadas a ganadería. Respecto a las microalgas, en general todas las estaciones son similares desde el punto de vista de abundancia y riqueza de especies, con la excepción de las estaciones E-7 (estero natural Laraquete) y E-8 Desembocadura. Ello en cierta forma es consistente con lo observado en invertebrados, donde la desembocadura es distinta al resto de las estaciones, al igual que el estero Laraquete. En relación a los invertebrados acuáticos, se observó una baja riqueza de especies en los sitios muestreados, semejante al patrón reportado en la campaña de primavera del 2009 (E-1, E-3 y E-4). Los resultados observados pueden correlacionarse al grado de perturbación presente en los ambientes terrestres que rodean al área de estudio y a la estación del año (invierno). Tanto las E-1 y E-3 presentaron los índices de diversidad más altos. A nivel de especies, destacó en los esteros naturales (E-3 y E-7) la presencia del crustáceo Aegla bahamondei considerada como Insuficientemente Conocida. Las principales amenazas para estas especies son la alteración de zonas ribereñas y contaminación. Otro decápodo importante presente en los mismos esteros (E-3 y E-7) correspondió al camarón de río del sur, Samastacus spinifrons, especie considerada como Vulnerable (Bahamonde et al. 1998), debido a
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contaminación, y alteración del hábitat. Estas especies, junto a representantes de efemeróptera y plecóptera son especies de baja tolerancia a la contaminación (bioindicadoras) y solo ocurren en los esteros naturales del área de estudio, sitios que presentaron los valores más alto del índice Biótico de Familias. En relación a los Peces, en el estudio se registró la presencia de 8 especies, de ellos 2 son introducidas (truchas). En el área de descarga del proyecto, y aguas arribas y abajo (hasta la E-4) no se registró presencia de peces (tampoco en noviembre de 2009). La fauna íctica observada en la estación 6 (potamón del estero El Molino) estuvo conformada entre otras especies por el pejerrey Odonthestes mauleanum. La especie señalada es de hábitos marinos y frecuenta los estuarios, subiendo hasta está estación con la alta marea. Otra especie capturada en la misma estación fue el Puye, el que también es marino, ocurre en los estuarios y suele remontar aguas dulces para reproducirse. Adicionalmente los pescadores del sector señalan que el Róbalo también llegaría hasta este punto, entre octubre a marzo, cuando lo capturan con redes. En la desembocadura se añade la presencia de la Lisa. En los esteros pre-cordilleranos se capturó a peces de aguas dulces como Brachygalaxias bullocki y las truchas arcoiris y café. Dentro de los peces propios de estuarios figuró el puye Galaxias maculatus y la lamprea de Bolsa Geotria Australis. Sobre esta última es importante destacar que los adultos son de hábitos marinos, ellos remontan las aguas dulces en sus estadios más temprano, siendo interesante que ocupa aguas limpias, por lo que la contaminación de los ríos es una de las mayores amenazas para su población; lo que se ratifica en este estudio al solo estar presente en los cursos de mejor calidad de aguas. Por lo tanto, en el área de la futura descarga no se observaron peces, la E-6 marca un límite hasta donde ocurren especies de hábitos eurihalino que suben a este sector con la alta marea y que los esteros del sector son ocupados por especies de agua interiores y otras propias del potamon de ríos, destacando la presencia de la lamprea de bolsa que ocurre en aguas de buena calidad.
Respecto a las aves acuáticas, se registró la presencia de 25 especies. Dentro de ellas destacan la garza cuca (Rara, presente en E-6) y la becasina (Vulnerable, presente en E-3 y E-5), ambas asociadas a totorales. Las mayores abundancias se registraron en la desembocadura (E-8, oferta de alimento por desechos de pescadores) y en las estaciones E-1 y E-5 donde las aves descansaban en las zonas anegadas, en especial gaviotas. A nivel de mamíferos acuáticos se observó la presencia del coipo, roedor nativo que habita en cursos y cuerpos de agua. El coipo fue observado hacia el área de la desembocadura, estación E-8. Una segunda especie, presente en el área de estudio, fue el lobo marino común Otaria byronia asociado al borde costero.
Respecto al punto de descarga sugerido para la planta termoeléctrica, se puede concluir que no presenta taxa singulares, amenazadas o relevantes desde la perspectiva ambiental. Corresponde a un canal artificial con muy baja riqueza y abundancia de biota y con una calidad de aguas regular desde el punto de vista de un indicador biológico como es el índice biótico de familias, a diferencia de los esteros naturales. Del mismo modo el foco de contaminación ubicado aguas arribas (elevados niveles de coliformes) y aguas abajo (punto de descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas), guarda estrecha relación con lo señalado. En general, debido bajo caudal de aguas que la planta descargará y su calidad (solo se espera aumente temperatura), no se esperan grandes efectos en el sistema.
Cabe recordar que las aguas de enfriamiento que serán descargadas en el sector de estudio transferirán energía calórica al medio receptor, corresponden a aguas que son captadas de napas subterráneas y luego retornadas a un curso de agua menor (estero) con una ganancia de calor (aumento de temperatura). En este sentido, la variable en juego es física de muy baja persistencia que no limita el uso del recurso agua, aún en la zona de mezcla con las aguas naturales, que en términos ambientales,
significara un impacto “bajo” frente a las características físico-químicas del curso de agua receptor, como a las comunidades biológicas o usos aguas abajo.
Por otro lado, se indica que cercana a la desembocadura del Río Laraquete, se encuentra decretada un área de Manejo (D.S.N” Subsecretaria de Marina N* 378/13.08.1999) a favor del Sindicato de Trabajadores Independientes, Buzos Mariscadores de Caleta Laraquete, que abarca un área de 70,71 Há, y cuyo Plan de Manejo contempla recursos hidrobiológicos como el Loco, Lapa negra, Lapa reina y Huepo. También en Laraquete se registra una actividad extractiva artesanal de varios recursos pesqueros, entre los que se encuentran Moluscos, Crustáceos, Peces, equinodermos cuyo desembarque en el año 2009 fue de 267,80 Ton.
En cuanto al área de manejo de recursos hidrobiológicos emplazada en las cercanías de la desembocadura del río Laraquete, el titular hace presente que ésta se encuentra a una distancia aproximada 6,5 kilómetros aguas abajo del punto de descarga, completamente fuera del área de influencia de la descarga. Por lo anterior declara que no se verificarán impactos ambientales sobre los
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cuerpos de agua del ecosistema Esteros-Estuario del área de influencia, ni sobre los usos o actividades vinculados a él.
El Titular comprometió un monitoreo de los parámetros físico — químicos, microalgas, invertebrados acuáticos, peces, aves y mamíferos acuáticos en las áreas de influencia directa como indirecta del proyecto durante las etapas de construcción y operación del proyecto. Adicionalmente se realizaría una campaña de medición de caudales para el período de estiaje, la cual se estima realizar durante la temporada verano del 2011, campaña que complementará las actividades realizadas de aforos realizadas durante junio de 2010, cuyos resultados se adjuntan en el Anexo N15 de la Adenda N1 de la DIA “Aforo de Caudales en Estero Sector Laraquete, VIII Región”. En las Tablas n 15 y n 16 del ICE se detalla el monitoreo del medio acuático en etapa de construcción y operación.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Central Termoeléctrica Pirquenes" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, se señala que de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N* 0616/2015, del Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva, de fecha 25 de mayo de 2015, en el ICSARA N9 se solicitó al Titular realizar un completo análisis de la normativa ambiental aplicable al proyecto en sus distintos componentes y aspectos ambientales y vigentes a la fecha, pero el Titular no dio respuesta a este ICSARA y, en consecuencia no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto.
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
NORMATIVA -— FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Constitución Política de la República - Ley 19.300
El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental.
D.S. N30/97 modificado en D.S. N%95/01.
Fiscaliza: Organismos del estado con competencia ambiental.
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mencionado por la Ley N*19.300.
El proyecto es sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos del Artículo 15 del Reglamento del SEIA.
De acuerdo a lo solicitado en el ICSARA N 3 el Titular debía actualizar el cumplimiento normativo relacionado con el ruido según el D.S N 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N? 146, de 1997, MINSEGPRES.
El Titular no presentó la información necesaria y solicitada durante el proceso de evaluación ambiental, para acreditar que el proyecto da cumplimiento a la normativa vigente de ruido, D.S. N” 38/11 MMA.
D.S. N* 144/61 del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo. Fiscaliza: Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Durante la construcción y operación el proyecto cumpliría con la norma ambiental mediante el empleo de tecnologías y procesos adecuados. Además, en caso que todo o parte de las obras de construcción se efectúen entre los meses de noviembre y febrero, a realizar actividades de humectación de caminos en las zonas de tránsito de vehículos y maquinarias, así como en los terrenos asociados a los frentes de trabajo de movimientos de tierras.
D.S. N” 90/00 de MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la República de Chile.
Los efluentes líquidos del proyecto, correspondientes principalmente a las purgas del sistema de enfriamiento de la central y los efluentes tratados provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas, serian descargados en el Estero El Molino, cumpliendo con los máximos permitidos según la Tabla 1 del D.S. 90/00 del MINGESPRES. Los líquidos
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NORMATIVA - FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Fiscaliza: Autoridad Sanitaria y Superintendencia de Servicios Sanitarios.
corresponden principalmente a aguas captadas de napas subterráneas que son utilizadas en el proceso de enfriamiento de la central, y que por cuanto su mayor efecto es sobre la temperatura del agua del cuerpo receptor en donde son descargadas.
De acuerdo a lo anterior, se efectuaron dos estudios de modelaciones de la descarga térmica de las aguas para cada período estacional verano e invierno cuyo objetivo fue evaluar las características y comportamiento de la pluma térmica una vez que se descarga al curso de agua y las características de abatimiento del medio, en cuanto a la atenuación de los gradientes térmicos (positivos) inducidos. Los resultados de dicha modelación demuestran que los efectos ambientales de la descarga de CTPQ son de poca significancia, toda vez que la variable de temperatura es física y de muy baja persistencia y que no limita el uso del recurso agua.
D.F.L. N 725/67 del MINSAL, Código Sanitario - D.S. N 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo y D.F.L. N*1/90 del MINSAL, que determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria expresa. - Decreto 236/26 del MINSAL, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Establece los niveles máximos de ruido a que deben estar expuestos los trabajadores, distinguiendo los tipos de ruido estable, fluctuante e impulsivo. Fiscaliza: Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Indica que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.
Eestablece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados
Establece las condiciones para la acumulación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales.
Según los antecedentes entregados en el proceso de evaluación ambiental del proyecto y los pronunciamientos de la Autoridad Sanitaria se prevé que se cumplirán todas las disposiciones aludidas en las etapas de construcción y operación, según corresponda.
La Autoridad Sanitaria, según Oficio N“3867, con fecha 25/11/2010, acreditó el cumplimiento de esta normativa.
Se proporcionará a los trabajadores los implementos de seguridad necesarios y controlarán las emisiones a la atmósfera.
Respecto al ruido, se realizarán las mediciones y se tomarán las medidas necesarias que acrediten el cumplimiento de la normativa y los trabajadores dispondrán de los instrumentos de seguridad pertinentes en todos los casos que ello sea necesario.
Respecto al agua, durante la etapa de construcción el agua será transportada por empresas especializadas a través de camiones aljibes y la destinada a bebida, en bidones en la cantidad requerida. Durante la etapa de operación al agua será proporcionada por la planta desalinizadora y la planta de potabilización de agua, en las cantidades y con la calidad requerida, para ello se requerirá la autorización correspondiente.
Durante la etapa de construcción la fuerza de trabajo llegará a un máximo de 200 empleados, para lo que se considera la instalación de baños químicos en el número que corresponde de acuerdo a la norma. Durante la etapa de operación, las instalaciones proveerán de los servicios higiénicos necesarios contando con Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. El sistema de tratamiento de aguas servidas contará
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NORMATIVA -— FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA
FORMA DE CUMPLIMIENTO
con la autorización sanitaria correspondiente, para cuyo propósito el titular solicitó el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que fue otorgado favorablemente por la autoridad sanitaria.
Respecto a los residuos se cumplirá con todas las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando la autorización sanitaria respectiva para la disposición de residuos sólidos industriales y domésticos, dentro o fuera del predio industrial según el caso. Durante la construcción los residuos industriales sólidos generados por el proyecto serán almacenados transitoriamente para clasificarlos a efecto de llevar a disposición final o comercializarlos.
Durante la etapa de operación los principales residuos a generar serán las cenizas provenientes del proceso de combustión de carbón en la caldera. Los residuos asimilables a domésticos serán recolectados y acumulados transitoriamente, para ser retiradas por una empresa autorizada para tales efectos y dispuestos en relleno sanitario autorizado. Se contempla que los lodos generados por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas sean manejados, transportados y dispuestos finalmente, en un lugar autorizado por camión limpia fosa debidamente autorizado para tales actividades.
En otra materia de esta legislación, el transporte, manipulación y almacenamiento de las sustancias peligrosas se realizará según las hojas de seguridad de estos compuestos. Los trabajadores serán debidamente entrenados en el uso de las sustancias peligrosas. Los insumos químicos serán almacenados en un lugar confinado, construido de modo que cumpla con las normas de seguridad y ambientales correspondientes, considerando que estos productos son corrosivos y algunos inflamables. Se controlará que eventuales derrames no contaminen el medio ambiente. El piso del lugar será de hormigón, con recubrimiento epóxico y con canalización a un pozo ciego receptor de eventuales derrames. Esta bodega de insumos químicos tendrá la ventilación adecuada, además de sistema y equipos portátiles contra incendio. Se instalarán duchas de seguridad, con lava ojos, para seguridad de los manipuladores.
D.S. N” 148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
El titular del proyecto, tratará y dispondrá de las cenizas generadas en el proceso de combustión según lo establecido en el D.S. N” 148/03 del MINSAL, hasta la puesta en marcha de la central, momento en el cual se podrá demostrar ante la autoridad respectiva que estos residuos NO presentan características de peligrosidad. Para tales efectos, hasta no comprobarse la NO
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NORMATIVA - FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
peligrosidad de las cenizas de combustión, los residuos serán transportados y manejados en cumplimiento con la normativa citada. La puesta en marcha de la central generará unas 5.250 toneladas de cenizas durante el primer mes de funcionamiento, las que serán dispuestas como residuos peligrosos según el D.S. 148/03. Una vez acreditada la no peligrosidad de estas cenizas, éstas se dispondrán en instalación autorizada para la recepción de cenizas de centrales termoeléctricas a carbón.
Adicionalmente, se generaran cantidades menores de residuos peligrosos, descritos en la sección 2.5 de este informe, que serán depositados transitoriamente en contenedores debidamente habilitados en la bodega de residuos peligrosos, los que serán retirados para ser enviados a una empresa especializada en el rubro para su procesamiento y disposición final.
D.S. N” 138/05 del MINSAL, Establece obligación de declarar Emisiones que Indica. Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos de los siguiente rubros, actividades o tipos de fuentes: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica, asfaltos y equipos electrógenos. Fiscaliza: Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Las emisiones serán declaradas en la forma establecida en el este Decreto ante la autoridad correspondiente.
El titular se compromete a implementar una red de monitoreo de calidad de aire, de manera de verificar el cumplimiento de la normativa
ambiental aplicable durante la etapa de construcción y operación de la Central Termoeléctrica Pirquenes.
Existirá monitoreo en chimenea para los
arámetros SO2, NOx, CO y MP10.
D.S. N* 185/91 del Ministerio de Minería, Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República. Reglamenta el funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio nacional. Se encuentra vigente en lo relativo a la norma secundaria de calidad ambiental para anhídrido sulfuroso. Fiscaliza: Servicio Agrícola Ganadero.
En el Anexo 6 de la Adenda N*1 se adjunta una modelación de calidad de aire. Para el abatimiento del Dióxido de Azufre (SO2) contenido en los gases de combustión, se inyectará Caliza en el Hogar de la Caldera para absorber y neutralizar el dióxido de azufre presente en la combustión antes de la salida de los Gases, con una eficiencia de captura de 96 %. En la sección 2.1 de este informe se presentan todos los antecedentes relacionados que acreditan el cumplimiento de esta normativa.
D.S. N” 48/84 del MINSAL, Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor. Establece las condiciones generales de construcción, instalación, mantención, operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles o estacionarias. Fiscaliza: Secretaría Regional Ministerial de Salud.
El contrato con la empresa contratista exigirá el cumplimiento de los aspectos establecidos en este Decreto, en lo que se refiere a construcción, instalación y registro.
D.S. N* 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC>”). Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Durante las faenas constructivas, el titular se compromete a: a) Humectar el terreno en forma oportuna y suficiente para evitar polvo fugitivo, durante el período en que se realicen las faenas, relleno y excavaciones;
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el
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NORMATIVA - FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Fiscaliza: Dirección de Obras Municipales
artículo 3.2.6.;
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y lavar lodos de ruedas debidamente; d) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. e) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
D.F.L. N* 458/75, del Ministerio de Vivienda, Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC>”). De acuerdo al artículo 55 de la LGUC fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Fiscaliza: SEREMI de Agricultura, al SAG y al SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
El titular solicitó en la DIA el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96 del D.S. N*95/01, sin embargo durante el año 2014 se aprueba y se promulga la Modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, en el sentido de incorporar el área urbana de Horcones al Plan Regulador Comunal de Arauco. Considerando esta situación se solicitó en el ICSARA N93 al titular que la actualización de la aplicabilidad de la normativa vigente, asociada a la compatibilidad territorial, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de ésta. No obstante, lo anterior transcurridos los plazos para ello el titular no presentó las respuestas al ICSARA N? 3 y, en consecuencia no actualizó la normativa aplicable, por lo cual no es posible establecer la acreditación del cumplimiento de la misma.
Resolución 232/02, deja sin efecto la resolución DS N416/87 y aprueba nuevas normas sobre acceso a caminos públicos. Se declara que la presente resolución deja sin efecto el DS N416/87, y prohíbe la construcción de accesos a caminos públicos en zonas urbanas e interurbanas sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Fiscaliza: Dirección de Vialidad- MOP.
El proyecto contemplaría la mejora y habilitación de un camino de servidumbre interior, para permitir el acceso y tránsito expedito desde la Ruta 160 “Camino a Arauco” a las distintas áreas del proyecto. En la etapa inicial de la construcción del proyecto, se habilitará dicho camino con
carpeta asfáltica simple para evitar el levantamiento polvo. El titular declara que se solicitarán las
autorizaciones y se emitirán los informes y planos requeridos por la Dirección de Vialidad de acuerdo a la Resolución.
Ley N” 17.288/70, sobre Monumentos Nacionales y D.S. N” 484/90 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
La normativa contenida en la ley 17.288 establece diversas categorías de protección del patrimonio bajo la denominación común de Monumentos Nacionales. Fiscaliza: Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de las facultades que las leyes entregan al Intendente, Gobernador y Carabineros.
El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la ley 17.288 dando los avisos correspondientes en el evento que se produzca algún hallazgo con motivo de excavaciones o prospecciones en los terrenos en que se instala el proyecto.
Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), el D.S. N* 430/92 y sus modificaciones. El Art. 136 Impone sanciones al que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. Fiscaliza: Servicio Nacional de Pesca.
Relacionados también aplica la siguiente normativa: a) Decreto Exento (MINECON) N*303/2006, de la
Según los antecedentes entregados en el proceso de evaluación ambiental se indica que no se introduce ningún tipo de especies o substancias que causen daño sobre las especies hidrobiológicas. La descarga de RILes en el Estero El Molino cumplirá con la Tabla 1 del D.S. N” 90/2000 MINSEGPRES Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Para dar seguimiento a esta normativa el Proyecto contará
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NORMATIVA -— FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Subsecretaría de Pesca y sus modificaciones, que establece veda extractiva para 16 especies de peces de agua dulce nativas por un período de 5 años en todo el territorio nacional.
b) Decreto Supremo (MINSEGPRES) N* 51/2008, que oficializa el estado de conservación de fauna íctica nativa de aguas continentales en el país.
c) Decreto Supremo (MINECON) N'* 461/1995, para efectuar los muestreos que involucren recolección de organismos acuáticos.
con una cámara de muestreo para medir los parámetros en la frecuencia y en las condiciones que ella establece.
En relación al seguimiento ambiental, el titular compromete un Plan de Seguimiento Ambiental, tanto en las áreas de influencia directa como indirecta del proyecto durante las etapas de construcción y operación del proyecto, cuyas actividades contemplan monitoreo de parámetros físico — químicos, microalgas, invertebrados acuáticos, peces, aves y mamíferos acuáticos. En la sección 2.4,2 de este informe se describe el plan.
D.S. N” 160/09 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento
de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación,
Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, y tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones. Fiscaliza: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La operación del proyecto requeriría del uso de petróleo diesel como combustible de partida. Para lo cual se considera un Sistema de petróleo diesel para las partidas, que incluye un estanque de almacenamiento de 300 m'.El titular declara que se registrará ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Además, el diseño y los procedimientos de manejo cumplirán con lo establecido en este Decreto y se elaborarán los respectivos Reglamentos de Seguridad los que serán debidamente presentados a la autoridad.
D.L. 3.557/81, Establece disposiciones sobre Protección Agrícola y Resolución Exenta N*133/2005, establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
Fiscaliza: Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero.
En caso que los productos tengan embalajes de madera o despuntes de este tipo, el proyecto considerará todas las medidas necesarias tendientes a prevenir el ingreso al país de plagas de insectos u hongos cuarentenarios. Es así que, se exigirá a los proveedores de equipos, que los embalajes vengan con madera libre de corteza y sin daños por plagas de insectos u hongos cuarentenarios. el Titular informa que se exigirá a los contratistas el cumplimiento de la Resolución Exenta N*133/2005 del MINAGRI, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Adicionalmente, el Titular acoge la solicitud de dar aviso al Servicio Agrícola y Ganadero por escrito y con la debida anticipación, sobre el momento de ingreso de embalajes de madera para su inspección y destino.
D.S. N* 13/11 de Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.
Artículo 1%. La presente norma de emisión para termoeléctricas tiene por objeto controlar las emisiones al aire de Material Particulado (MP), óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Mercurio (Hg), a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Artículo 2%: La norma de emisión para termoeléctricas se aplica a unidades de generación eléctrica, conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos, considerando el límite
El titular no presenta antecedentes sobre la aplicabilidad y cumplimiento de esta normativa ambiental.
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NORMATIVA -— FISCALIZADOR Y MATERIA QUE REGULA
FORMA DE CUMPLIMIENTO
superior del valor energético del combustible).
Resolución N* 110, de 04 de agosto de 2014, deja sin efecto la Resolución N” 25 de 2014 y promulga “Modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones”
El titular no presenta la información solicitada en el ICSARA n%3, por lo cual no acredita la compatibilidad territorial del proyecto.
4.2 Permisos ambientales sectoriales: 4.2.1 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
indicarse que la ejecución del proyecto "Central Termoeléctrica Pirquenes” requiriría de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos:
a) Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
b) Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagijes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
c) Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93: Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o
disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
d) Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
e) Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106: En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
De acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N 0616/2015, del Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva, de fecha 25 de mayo de 2015, en el ICSARA N9 se solicitó al Titular revisar y acreditar el cumplimiento del requisito de otorgamiento, en virtud de los antecedentes técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales y la actualización de contenidos y la aplicabilidad de ellos bajo el escenario actual, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 16 del D.S, N 95/01. Debido a que el Titular no dio respuesta a este ICSARA no actualizó la información
relativa a los Permisos, y por tanto, no acredita el requisito de cumplimiento de los permisos solicitados.
En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del Artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El titular solicitó en la DIA este permiso ambiental sectorial, pero en el año 2014 se aprueba y se promulga la Modifica del Plan Regulador Comunal de Arauco, en el sentido de incorporar el área urbana de Horcones al Plan Regulador Comunal de Arauco. Considerando esta situación se solicitó en el ICSARA N3 al titular que debía revisar y acreditar el cumplimiento del requisito de otorgamiento, en virtud de los antecedentes técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales; la actualización de contenidos y la aplicabilidad de ellos bajo el escenario actual, cumpliendo así con lo
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establecido en el artículo 16 del D.S. N* 95/01, pero el titular no presentó las respuestas al ICSARA N? 3 y, por lo tanto, no presentó la actualización de la aplicabilidad de este Permiso.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, puede señalarse sobre el proyecto “Central Termoeléctrica Pirquenes” que:
5.1. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los
efluentes, emisiones y/o residuos, el Titular no presenta los antecedentes que permitan acreditar que el proyecto no genera riesgo a la salud de la población, información que fue solicitada en el ICSARA N? 3.
Los antecedentes solicitados en el mencionado ICSARA dicen relación con la caracterización completa del acuífero (balance hídrico; cantidad y calidad del recurso), profundidad desde la cual se efectuará la extracción, ni método extractivo a utilizar; información sobre una posible intrusión salina que se pudiera producir a consecuencia de la extracción de agua que se realice desde la napa subterránea y información sobre la presencia de Pentaclorofenol en el agua subterránea, información necesaria para analizar el posible riesgo a la salud de la población que podría utilizar el agua de la napa subterránea para consumo humano.
Por otra parte, en relación a las emisiones atmosféricas, el titular no presenta la información donde se acredite que el proyecto no genera un riesgo a la salud de la población debido a sus emisiones a la atmósfera, en el ICSARA N 3 se solicitó que el titular presentara la actualización de las modelaciones de calidad del aire considerando la actualización de la calidad del aire del área de influencia dado que, en el transcurso del tiempo, la condición basal de calidad del aire ha cambiado, y además se solicitó la incorporación de las normas de calidad primaria vigentes a la fecha para analizar el riesgo a la salud de la población de las emisiones en la fase de operación de su proyecto. Respecto de este último tema, en el año 2011 fue promulgado y publicado el D.S. N 12 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5”, por lo cual el titular debía considerar en su análisis del riesgo a la salud de la población el aumento en la concentración en el aire del material particulado 2,5 (MP 2.5) provocado
por las emisiones de su proyecto, situación que no ha sido abordada por el titular en el proceso de evaluación ambiental.
5.2 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire, el Titular no presenta los antecedentes que
permitan acreditar que el proyecto no generara efectos adversos significativos en estas componentes ambientales, información que fue solicitada en el ICSARA N? 3.
Los antecedentes solicitados tienen relación con la caracterización completa del acuífero (balance hídrico; cantidad y calidad del recurso), profundidad desde la cual se efectuará la extracción, ni método extractivo a utilizar; información sobre una posible intrusión salina que se pudiera producir a consecuencia de la extracción de agua que se realice desde la napa subterránea, información sobre la presencia de Pentaclorofenol en el agua subterránea, estudios de movilidad de contaminantes lo que se asocia directamente a la realización de los estudios geológicos e hidrogeológicos necesarios, que permitan demostrar que, dada la operación del proyecto, no se presentará contaminación de las aguas subterráneas con PCF, información necesaria para evaluar el efecto que podría generar el proyecto en la componente suelo y agua subterránea considerando el eventual forzamiento en la movilidad del Pentaclorofenol en estas matrices producto de la ejecución del proyecto termoeléctrico, en atención al método de extracción de agua subterránea necesaria para la operación de la central (captación constituido por bombas de pozo profundo o punteras) y a los volúmenes involucrados. Por otra parte, el proceso de enfriamiento asociado a la operación de la central implica disponer aguas con mayor temperatura al estero El Molino, afectando la calidad del mismo tanto en sus parámetros físicos, como químicos en el caso de existir contaminación por Pentaclorofenol en el agua subterránea que será removida e ingresada al circuito cerrado de la Central. Por lo anterior, se tiene que producto de este proceso se podría tener una concentración, por evaporación, de las sustancias que contenga el agua, en este caso Pentaclorofenol las cuales finalmente podrían llegar el estero El Molino, afectando también a la ictiofauna presente en éste.
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5.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el titular no presenta los antecedentes que permitan acreditar que el proyecto no genera una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, información que fue solicitada en el ICSARA N? 3,
Los antecedentes solicitados tienen relación con la caracterización completa del acuífero (balance hídrico; cantidad y calidad del recurso), profundidad desde la cual se efectuará la extracción, ni método extractivo a utilizar; información sobre una posible intrusión salina que se pudiera producir a consecuencia de la extracción de agua que se realice desde la napa subterránea, información sobre la presencia de Pentaclorofenol en el agua subterránea, antecedentes necesarios para evaluar una posible alteración significativa a los sistemas de vida de los grupos humanos que utilizan el agua de la napa subterránea para consumo humano, al respecto en la DIA se indica que los requerimientos de agua corresponden a un consumo neto de 128 m3/h (3.072 m3/día) obtenidos desde la napa subterránea, sin embargo, no existe una adecuada descripción hidrogeológica que permita concluir si dicha extracción podría generar dificultades de abastecimiento de agua para los posible usuarios del acuífero, o potenciales cambios negativos en sus características físico-químicas debido a intrusión salina, dada la cercanía del borde costero y /o posible contaminación con Pentaclorofenol.
5.4 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto, éste no generaría o presentaría dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector recursos ni áreas protegidas. En el área aledaña al proyecto no existen recursos protegidos, ni territorios de alto valor ambiental tales como Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad.
5.5 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, no se obstruiría la visibilidad a zonas de valor paisajístico, debido a que el lugar de emplazamiento del proyecto no presenta este tipo de zonas.
Conforme los resultados de la prospección realizada en terreno, es posible señalar que el desarrollo del proyecto se realizará en un área que no presenta un valor y/o desarrollo paisajístico y turístico.
5.6 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generaría efectos sobre monumentos o sitios de valor antropológico, arqueológico o histórico.
De acuerdo a la revisión bibliográfica, no se encuentran monumentos nacionales en las categorías de históricos, públicos, zonas típicas o santuarios de la naturaleza (Fuente: Listado de Monumentos Nacionales, CMN). El Proyecto Catastro patrimonio Arqueológico mapuche Provincia de Arauco señala la presencia de cuarenta sitios arqueológicos en Raqui-Tubul, alejados varios kilómetros del área de inspección.
Que, la Resolución Exenta N 0616/2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 25 de mayo de 2015, que acogió parcialmente el recurso de reclamación en contra de la R.E. N” 152/2013 presentado por South World Business S.A., indica dejar sin efecto la R.E. N” 152/2013 y retrotraer el proceso de evaluación al día número 72 de la evaluación día que se recibió el último pronunciamiento de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, para efectos de la elaboración de un tercer ICSARA, donde se deberán incluir los antecedentes que se requieran para los efectos de acreditar que el Proyecto no genera riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; y los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según dispone el artículo 11, letras a), b) y c) de la Ley N 19.300, respectivamente, así como también que cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que correspondan. Además esta Resolución señala que en la dictación del ICSARA N93 se establecerá, como contenido mínimo, el deber de subsanar las siguientes observaciones e inexactitudes:
i. Enrelación a las aguas subterráneas, la DIA del Proyecto adolece de antecedentes suficientes respecto de la caracterización del acuífero, en particular el balance hídrico, cantidad y calidad del recurso, profundidad desde la cual se hará la extracción, etc. Lo anterior es de suma
ii.
ii.
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importancia ya que los consumos de agua para la operación de la central son significativos. Además, carece de información necesaria para descartar el peligro de intrusión salina producto de la extracción de agua, por parte del Proyecto, desde el acuífero en cuestión, dada su cercanía a la costa.
Según los antecedentes aportados por la Municipalidad de Arauco señalan, en lo pertinente, que 600 habitantes de la localidad de El Pinar utilizarían paralelamente el sistema de agua potable rural y el sistema de punteras, debido a que la presión del sistema de agua potable no presenta la suficiente presión para realizar labores domésticas. También se señala que existiría un uso de agua de napas subterráneas en Laraquete y en el sector de Los Horcones, cercano al emplazamiento del proyecto, en donde la totalidad de la población se abastecería de fuentes subterráneas mediante el empleo de punteras o de pozos.
En cuanto a la información insuficiente que se verifica en el proceso de evaluación, respecto a la presencia del contaminante PCF en el suelo y/o en las aguas subterráneas en el área en que se emplazará la central se considera que:
La Secretaría Regional Ministerial (en adelante, SEREMI) de Salud de la Región del Biobío, mediante su oficio ORD. N? 2428 señaló que el sitio donde se pretende emplazar el Proyecto está catalogado como “potencialmente contaminado” PCF, por lo que se solicitó al
Proponente realizar un muestreo a fin de determinar la presencia de ese contaminante o sus derivados.
Agrega que de acuerdo a los resultados que arroja dicho análisis, se debe incorporar un estudio de riesgo de la ruta de exposición del contaminante, y con ello proponer las medidas a implementar para el manejo ambiental entre otros del escarpe superficial o suelo a remover.
Al respecto, el Proponente presentó en el Anexo N%6 de la Adenda N%2 e “Estudio de suelos en Laraquete”, cuyos resultados demuestran que el suelo del predio en donde se localiza el Proyecto no presenta contaminación asociada a dicho contaminante. Por otro lado, respecto a la posible contaminación de las aguas subterráneas, el mismo estudio concluye que: “(...) en ninguna de las muestras se encontraron compuestos fenólicos, por lo que se puede indicar que el agua subterránea del sector no presenta contaminación por este compuesto. El informe de laboratorio con los resultados es presentado en el Anexo B”, sin embargo en dicho Anexo b (Informe de Análisis: 1016524) no se presentan los resultados del examen de compuestos fenólicos, como señala el estudio en sus conclusiones, sino que entrega un análisis de metales pesados presentes en una muestra de suelo.
No obstante el pronunciamiento conforme de la aludida SEREMI de Salud, en si oficio ORD. N* 3867, de 25 de noviembre de 2010, se desprende de los manifestado anteriormente, que el
Proponente no subsanó las inexactitudes relacionadas con la posible contaminación de las aguas subterráneas con PCF.
- Que, dando cumplimiento a lo señalado en la Resolución Exenta N 616/2015, con fecha 08 de junio de 2015 el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío elaboró el Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N 403/2015, el cual fue notificado al Titular. En este ICSARA se abordaron los siguientes temas:
i
ii.
lil.
Normativa de carácter ambiental aplicable, solicitando una actualización de la normativa aplicable a su proyecto que se encuentre vigentes a la fecha como, la norma de emisión para Centrales Termoeléctricas (D.S. N” 13/11), la norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica (D.S. N 38/11) y los instrumentos de planificación territorial particularmente el “Plan Regulador Comunal de Arauco” y la “Modificación del Plan Regulador de Arauco, Área Urbana Horcones”, vigente desde el 02 de octubre de 2014. Permisos Ambientales Sectoriales, solicitando una revisión y acreditación del cumplimiento del requisito de otorgamiento, en virtud de los antecedentes técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales; la actualización de contenidos y la aplicabilidad de ellos bajo el escenario actual, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 16 del D.S. N 95/01. Acerca de si el proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, se solicitó al titular presentar información relacionada con los literales a), b) y c), la que corresponde a:
a) Relacionado con las aguas subterráneas, se solicitó:
8.
10.
11.
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-
Caracterización completa del acuífero, debiendo incluir como contenido mínimos: balance hídrico; cantidad y calidad del recurso; profundidad desde la cual se efectuará la extracción; método extractivo a utilizar.
-
Antecedentes que permitan descartar la intrusión salina, que se produzca como consecuencia de la extracción de agua que se realice desde la napa subterránea.
-
En base a la información solicitada del acuífero y de la intrusión salina, los antecedentes que permitan acreditar que el proyecto no genera riesgo a la salud de la población y/o efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, especialmente el agua subterránea; alteración a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en la dimensión de bienestar social básico.
b) Relacionado con la presencia de PCF en el suelo y/o aguas subterráneas en el área de emplazamiento de la central, se solicitó:
-
Los antecedentes técnicos (análisis de agua, vulnerabilidad del acuífero, análisis de suelo, estudios de movilidad de contaminantes, lo que se asocia directamente a la realización de los estudios geológicos e hidrogeológicos necesarios, entre otros antecedentes técnicos) que permitan demostrar que, dada la operación del proyecto, no se presentará contaminación de las aguas subterráneas con PCF, considerando además, que el proyecto tendrá, según la estimación del titular, una vida útil de 30 años, sin perjuicio que puede ser mayor si se realizan las mantenciones de equipos apropiados o la adecuación tecnológica de los mismos.
-
En base a los antecedentes técnicos solicitado, demostrar que el desarrollo y ejecución del proyecto, no generará riesgo a la salud de la población y/o efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, especialmente el agua subterránea; alteración
a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en la dimensión de bienestar social básico.
c) Relacionado con las emisiones atmosféricas, considerando que la condición del área de influencia del proyecto a la fecha ha cambiado, se solicitó:
-
Una actualización de la modelación de calidad del aire, la cual deberá considerar los mismos criterios utilizados originalmente para realizar y evaluar la modelación de emisiones, tanto en el escenario con y sin proyecto “Central Termoeléctrica Pirquenes”. En particular, debe considerar todas las normas de calidad primaria y de emisión vigentes a la fecha, y observando la guía de evaluación de riesgo para la salud de la población en el SEIA, elaborada en conjunto con el Ministerio de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente y el SEA, cuyo link se adjunta: http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/20121109 GUIA RIESGO_A LA SALUD .pd f
-
En base a la información solicitada, entregar los antecedentes que permitan acreditar que el desarrollo y ejecución del proyecto no generará riesgo a la salud de la población debido a la calidad y cantidad de emisiones atmosféricas, especialmente en la etapa de operación.
La Resolución Exenta N* 227/2015, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha
11 de junio de 2015, que extiende la suspensión del plazo de evaluación hasta 11 de diciembre de 2015.
La Resolución Exenta N* 471/2015, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha
07 de diciembre de 2015, que extiende la suspensión del plazo de evaluación hasta 05 de julio de 2016.
La Resolución Exenta N* 241/2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 05 de julio de 2016, que la suspensión del plazo de evaluación hasta 02 de agosto de 2016.
Que el titular del Proyecto presentó 3 solicitudes de extensión de suspensión del plazo para presentar la Adenda N93, a través de la cual se daría respuesta a la solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones (ICSARA N*3). La Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío le otorgó la extensión del plazo para la presentación de la Adenda N%3, como consta en las Resoluciones mencionadas anteriormente, por lo cual el titular tuvo aproximadamente un año y un mes para dar respuesta a lo solicitado en el ICSARA N93, tiempo apropiado para que el titular pudiese realizar los estudios técnicos solicitados en el mencionado ICSARA.
12.
13.
14.
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Que, la fecha límite para presentar las respuestas al ICSARA N3 correspondía al 02 de agosto de 2016.
Que, cumplido el plazo para la presentación del tercer Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA N* 3), el Titular del Proyecto no presentó la respectiva ADENDA N? 3, por lo tanto, el titular no subsanó los errores, omisiones, inexactitudes de la DIA.
Que, el Artículo 19 de la Ley 19.300 publicada en el Diario Oficial el día 9 de marzo de 1994 “Ley General Sobre Bases del Medio Ambiente” señala que “(...) Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.”
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;
RESUELVE:
1.
CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Termoeléctrica Pirquenes”, presentada por South World Business S.A., representada para estos efectos por los Señores Paul Fontaine Benavides e Iván Rojas Ramos.
HACER PRESENTE que los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterigf, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime opertúna:
Región del Biobío
ON b
istribución:
Titular del proyecto “Central Termoeléctrica Pirquenes”, Sr. Paul Fontaine Benavides y Sr. Iván Rojas Ramos. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
SEREMI de Energía, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
Dirección Regional SEC, Región del Biobío
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Cle: o.
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Dirección Regional SERNAPESCA, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Medio Ambiente
Gobierno Regional del Biobío
Tlustre Municipalidad de Arauco
Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Central Termoeléctrica Pirquenes” Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
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