Evaluación SEA

Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil

Rol 4339755
SEA · DIA · Aprobado · 2010-01-22 · Región de Ñuble · Ilustre Municipalidad de Ranquil

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

GOBIERNO DE

CHILE

COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Califica ambientalmente el proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil"

Resolución Exenta N* 179

Concepción, 8 de Septiembre de 2010

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil", presentada por el Señor Carlos Humberto Garrido Cárcamo en representación de Ilustre Municipalidad de Ranquil, con fecha 22 de Enero de 2010.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 82 DDUI 261 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 05/02/2010; Oficio N 374 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 10/02/2010; Oficio N 368 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 11/02/2010; Oficio N 174 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 11/02/2010; Oficio N 785 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/02/2010; Oficio N 046 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 12/02/2010; Oficio N 2327 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 12/02/2010; Oficio N 43 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 15/02/2010; Oficio N 174 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/02/2010; Oficio N 0310 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 16/02/2010; Oficio N 1848 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/04/2010; Oficio N 2334 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 20/04/2010; Oficio N 354 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 20/04/2010; Oficio N 0611 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 22/04/2010; Oficio N% 095 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 22/04/2010; Oficio N 997 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 23/04/2010; Oficio N 306 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/04/2010;

Oficio N* 88 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 26/04/2010.

2.- El Acta de la Sesión N* 11 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Biobío, de fecha 16/08/2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.

3.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil", presentado por el Señor Carlos Humberto Garrido Cárcamo en representación de Ilustre Municipalidad de Ranquil, con fecha 22 de Enero de 2010.

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil".

5.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, en el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe

velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil”.

2.- Que, el derecho de Ilustre Municipalidad de Ranquil a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil" consiste en el cierre definitivo del ex vertedero de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ránquil que posee una superficie de 1,5 ha de las cuales 1 ha se encuentra ocupada con residuos sólidos, el terreno posee una marcada pendiente en sentido suroriente—norponiente. El deposito de residuos se muestra actualmente estable, morfológicamente integrado al paisaje local, cubierto con vegetación consolidada, teniendo una cota máxima de 79,22 msnm ubicada en el extremo sur y una cota mínima de 61.12 msnm al NW del predio, lo que genera un desnivel total de más de 17 m La topografía actual de la plataforma posee pendientes del 1.7%, al 19.8%, siendo el sentido predominante de sur a norte. En lo que respecta a los taludes generados por la operación del vertedero, se tiene que estos promedian el 89.3% de pendiente, lo que da cuenta de la forma en que se realizó la disposición de los residuos sólidos domiciliarios RSD.

El vertedero de Ránquil se encuentra actualmente cerrado, dejó de recibir residuos el año 2005, desde dicha fecha los residuos son enviados al Relleno Sanitario de Hera ECOBIO en Chillan Viejo. Durante su vida útil, entre 1997 y el año 2005, recibió una cantidad de residuos estimada en 5.733 toneladas, equivalentes a 10.424 m?* (densidad de 0,55 ton/m).

El sitio donde se emplaza el vertedero corresponde a un predio rural, ubicado fuera del

limite urbano de la comuna de Ránquil; el uso del suelo en este sector es forestal y de praderas.

Durante su operación el método de disposición utilizado fueron zanjas las cuales alcanzaron profundidades promedio de 3 m y se construyeron en el sector más alto del predio, el cual presenta una inclinación en sentido suroriente—norponiente. En este mismo sector existen residuos a nivel superficial sin cubrir, y otros puntos con cobertura parcial de los residuos.

Las principales acciones que considera el cierre son: La Redisposición de los residuos; la Limpieza del entorno; el control de vectores sanitarios; la confección de una plataforma única de confinamiento de residuos; su cobertura final; no se generan percolados ni biogas por ende no se consideran obras asociadas; cierre perimetral; control de acceso; manejo de aguas lluvias; Plan de revegetación y paisajismo y monitoreos.

Redisposición de los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD): Para realizar la cobertura final de los residuos se debe en primera instancia, redisponer y acomodar los residuos que se encuentren a la vista o dispersos por toda la superficie del vertedero, los cuales deberán redisponerse de acuerdo a lo definido como nueva cota de nivelación. Si bien es cierto gran parte de la superficie con residuos se encuentra con material de cobertura, también existe una gran cantidad de residuos descubiertos o dispersos, que eventualmente podrían atraer vectores sanitarios, por este motivo se recomienda que los residuos sean arrastrados y compactados mediante un buldózer o cargador sobre orugas, el que tendrá como fin dar forma, compactar, perfilar y nivelar la superficie que actualmente es irregular. De esta manera se logrará uniformar la superficie de disposición y optimizar el volumen disponible.

Limpieza del entorno: Considerando la pendiente del terreno, se tiene que la escorrentía generada producto de eventos de precipitación tiene una capacidad de arrastre de residuos, por lo que, se propone realizar una revisión en una franja de 50 m

exteriores al vertedero, dando mayor énfasis al sector ubicado en el poniente del recinto.

Para ejecutar la limpieza del entorno se contratará una cuadrilla de trabajadores, quienes tendrán la responsabilidad de hacer una revisión general del entorno del vertedero, y recoger todos aquellos elementos que no corresponden al medio natural y que presumiblemente provengan de éste.

Para la limpieza del entorno se utilizarán sacos y de ser necesarios carretillas, los residuos serán llevados a disposición final en relleno sanitario autorizado.

Los trabajadores emplearán sus elementos de protección personal

Control de vectores sanitarios: Se realizarán coberturas diarias de los residuos durante el desarrollo de la etapa de cierre no dejando frentes abiertos y se realizarán campañas de desratización durante el periodo de cierre, la campañas de desratización abarcará principalmente las instalaciones y cerco perimetral. También se desinfectaran las instalaciones del vertedero. Se considerará una periodicidad o frecuencia mensual para este ítem, mediante la contratación de una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

Confección de una única gran plataforma_: Para la elaboración del cierre del vertedero se consideró la confección de una única gran plataforma con pendiente de un 5%, junto con esta plataforma se cuenta con otro sector dentro del vertedero que servirá de apoyo a la primera plataforma. La plataforma principal tendrá un largo promedio de 58,8 m un ancho medio de 48,3 m y un área de 3.951,27 m?.

Los volúmenes de residuos a remover son los siguientes.

Balance de RSD Removidos

Descripción Volumen Sector 1 (m) Volumen Sector 2 (m) Corte 1.356 321 Relleno 1.616 59 Disponible 260 262

Como se infiere de la tabla anterior, el volumen total disponible solo alcanza a 2 mí.

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Cobertura Final: El volumen de material de cobertura requerido para el cierre, considerando una cobertura de 60 cm, de espesor y de 15 cm de capa vegetal, es de 2.963,45 m proyectados, que, considerando un esponjamiento del orden del 30% corresponden a 3.852,49 m' reales. Considerando que es improbable encontrar suelos cercanos al vertedero con las características de impermeabilidad que exige el D.S. N 189/2008 MINSAL se propone remplazar los 60 cm. de material de cobertura por un material geosintetico como la Bentonita o GCL (Geosynthetic Clay Liner), cuyas características son: Lamina de Bentonita reforzada con geotextil en ambas caras (Bentomat ST o equivalente); Permeabilidad hidráulica kf<5*10% cm/s y Espesor e=6 mm.

Este sello es equivalente a una capa de arcilla de sobre 60 cm de espesor con una permeabilidad hidráulica menor a kf< 10” cm/s. Su ventaja es que se adapta mejor a los eventuales asentamientos de la masa del relleno, se reducen los agrietamientos y es de fácil instalación.

El sello final propuesto para este proyecto quedaría conformado de arriba hacia abajo por una capa de 15 cm de suelo vegetal; capa de 40 a 50 cm de suelo compactado con una conductividad hidráulica de k> 1x10” cm/s; lamina de Bentonita de 6 mm de espesor y k= 5x10* cm/s; capa de 20 cm de suelo natural compactado y residuos

Cierre Perimetral: Se construirá un cerco con rollizos impregnados de madera de pino de 6 pulgadas, dispuestos cada 2,5 m entre si, luego se instalará una malla tipo bizcocho (5014) en todo el contorno y en finalmente en la parte superior se colocarán dos hileras de alambre de púa. Cada 25 m se colocarán soportes a los pilares para

mantener rígido el tendido. Además los pilares serán enterrados en un dado de hormigón.

Revegetación y Paisajismo: Una vez construida la capa de cobertura final, se procederá a la recuperación del área, para ello se contempla la plantación de especies vegetales herbáceas y arbustivas de preferencia, como las existentes en la zona, principalmente de raíces cortas. Las especies vegetales a emplear en el área con depósito de residuos solidad domiciliarios son Quillay y Espino y en el resto del área Baccharis; Radal y Pasto. El sistema de riego que se utilizará será manual con apoyo de camión aljibe. Respecto a la modalidad de plantación en su Adenda NO 1 el titular señala que acoge la sugerencia del SAG en orden a plantar las especies cada 3 m utilizando plantas de 2 años, la fecha del transplante será durante las primeras lluvias del año (2011) antes del 30 de junio, para asegurar su prendimiento. Realizadas las plantaciones la Municipalidad avisara a la oficina del SAG en Bulnes para el seguimiento y fiscalización de la resolución de calificación ambiental.

El proyecto contempla un sistema de iluminación con luminarias de parque con panel solar, contará con un acceso peatonal (zona central) y un acceso para vehículos en la zona norte. Considera un sector para estacionamiento con capacidad para 10 vehículos; escaños; zona de esparcimiento y una red de senderos que se conectan entre si, considera cortina vegetal, cierre perimetral y franja cortafuegos.

Diseño de canales interceptores de aguas lluvia

Dada la topografía de la cuenca, se proyecta la construcción de un sistema de canales perimetrales que evacue la escorrentía generada por las aguas lluvias, basándose el sistema de conducción en el escurrimiento gravitacional y descargando en sentido oriente poniente (mayor a menor cota), descargando en una quebrada ubicada al

poniente del vertedero, las aguas desviadas son afluentes al vertedero, y no han sido afectadas por este.

Se construirán canales revestidos de hormigón, los cuales tienen un coeficiente de rugosidad de 0,017 (hormigón alisado con regla).

Dimensiones sección típica canal de evacuación

Recubrimiento Sección B (cm) H (cm) Talud V:H

Hormigón Trapecial 40 20 1:1

Donde la pendiente final será para cada uno de los 4 tramos la pendiente natural del terreno para así de esta forma empalmar el circuito.

Al determinar la profundidad del canal (H) se consideró una revancha de 15 cm sobre el nivel máximo probable de escurrimiento, lo que brinda una seguridad adicional en la etapa operacional del sistema de conducción de escorrentía superficial.

Las dimensiones de los canales perimetrales son las siguientes: Canal Norte: 130, 9 m

Canal Sur 43,6 m

Canal Oriente 197,6 m

Canal Poniente 132, 4 m

El área a intervenir por esta canalización corresponde a 201,8 m?. Los canales se construirán dentro de la franja cortafuegos la cual será de 5 m de ancho e irá emplazada alrededor del deslinde del sitio.

A la salida de los canales perimetrales se construirán dos cámaras de acumulación de 2 m cada una, con el propósito de que si se generaran lixiviados en superficie estos sean conducidos junto con las aguas lluvias hacia estas cámaras y desde ellas extraídos hacia una planta de tratamiento, la presencia de contaminación de este tipo se detectará en los muestreos trimestrales que se harán en estas cámaras. Se monitoreará el agua superficial que se conduce por los canales interceptores

perimetrales, en punto inmediatamente aguas arriba del punto de descarga al cauce receptor.

Se analizarán los siguientes parámetros físico-químicos de acuerdo a lo establecido en el art. 47 del D.S. N* 189/ 2008 MINSAL: Conductividad eléctrica; Cloruro; Turbiedad (color); DBO5; DQO; Sólidos Suspendidos Totales; Hierro; Magnesio; Nitrógeno Amoniacal; Nitrógeno Kjeldhal; Sulfatos; Alcalinidad Total (CaCO3); Sodio.

La frecuencia de este monitoreo será trimestral y se mantendrá durante los primeros 5 años, posteriormente los muestreos podrán ser espaciados o eliminados de no detectarse contaminación. Estos datos serán remitidos a la autoridad sanitaria, a la DGA y a la SISS.

Mejoramiento de caminos de acceso e interiores: Al vertedero se accede por el camino público Alto Huape, que une el vertedero con la ruta O-66-N (Autopista del Itata — Nueva Aldea - Ránquil). Se realizará una limpieza del área al momento de ejecución de las obras de cierre. Esta limpieza consistirá en mantener la vía limpia y libre de desperdicios o tierra dispersa que pueda derramarse como producto del transporte del material hacia el vertedero. Se mantendrá limpia una franja de por lo menos 100 m antes y después del acceso al predio.

En cuanto a los caminos interiores, se mantendrá y reacondicionaran los caminos que existen actualmente, para permitir un tránsito expedito de los camiones al momento de ejecutar el cierre del vertedero. En el caso del vertedero de Ránquil, el camino perimetral coincide con el cortafuegos que se ha definido, el cual posee un ancho de más de 5 m y un largo que abarcará toda la extensión del predio.

Seguridad _y control de acceso: Como se presentó anteriormente, se contempla la construcción de un cerco perimetral, el cuál tiene un portón de acceso que conecta con el camino Alto Huape de forma directa; este portón permanecerá cerrado en forma constante. No obstante lo anterior, será necesario habilitar un sector para la instalación de faena, la que será ubicada a un costado del portón de acceso.

N

Consideraciones para el uso futuro: La Municipalidad ha definido a través de la Adenda N* 1 que esta zona solamente se utilizará como parque y/o área verde quedando excluida de su uso con fines residenciales o de otro tipo. Se dejará registro a la vista, con los datos exactos de superficie comprometida en la Dirección de Obras Municipales y en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) a fin de que oriente a los eventuales grupos organizados de pobladores que buscan sitios para aplicar subsidios habitacionales a través del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción,

con el fin de advertir tempranamente la inhabilidad que existe sobre este predio en particular para estos fines.

Para el monitoreo y control de este vertedero se contemplan las siguientes actividades: Mantención de la integridad de la cobertura final; Mantención y control del sistema de intercepción de escorrentía superficial y Monitoreo de aguas subterráneas.

Mantención de la cobertura final: La mantención de la integridad de la cobertura final está relacionada con el monitoreo de los asentamientos de la superficie del vertedero y contempla una inspección visual periódica considerando las alturas, pendientes y la eventual formación de grietas. Se realizará al término de los trabajos de cierre del vertedero un levantamiento topográfico completo, el cual se repetirá con frecuencia anual, en la misma fecha, y hasta el quinto año, momento en el cual se evaluará con las autoridades su continuidad debido al grado de asentamiento que se manifieste entre un año y otro.

Se realizará la inspección visual periódica, durante el primer año con una frecuencia mensual y a partir del segundo año después del cierre con una trimestral, la inspección comprenderá toda la superficie del vertedero, con el fin de evaluar la erosión y la efectividad del manejo de escorrentías superficiales. Las actividades a realizar consideran que después de cada inspección se dejará registro en un Acta y se tomarán fotografías que permitirán establecer y registrar las medidas a tomar para corregir las deformaciones del terreno, la que será archivada. Al final del quinto año estas actas

permitirán evaluar la factibilidad de terminar con este control o mantenerlo por un tiempo más.

En el caso de detectarse hundimiento o agrietamiento de la superficie, éstas se repararán con el fin de evitar que se produzcan infiltraciones de aguas hacia los residuos depositados: Los asentamientos y grietas serán rellenados y nivelados de acuerdo a la pendiente general prevista. Las grietas serán excavadas manualmente hasta una cierta profundidad de manera de cerrar la fisura completamente rellenando con material arcilloso y compactando con pisón manual. En la parte superficial se completa el relleno con tierra vegetal de manera de permitir el establecimiento de especies herbáceas. Estas tareas estarán a cargo de la Dirección de Obras Municipales de Ránquil.

Manejo de aguas superficiales: El manejo de las aguas superficiales evitará que la escorrentía superficial de las aguas lluvia erode los taludes del depósito. Este manejo permitirá que la erosión no afecte las áreas donde se ejecute la cobertura final y que la posible infiltración hacia éstos se reduzca considerablemente.

La inspección, limpieza y reparación de los canales se realizará durante el mes de marzo cada año y se controlarán una vez por mes en la época húmeda (abril a noviembre) durante todo el período de control establecido (20 años). El buen funcionamiento de los canales significa que éstos deben encontrarse en todo momento libre de obstáculos para permitir la escorrentía, sin desmoronamientos ni derrames

laterales. Estas tareas estarán a cargo de la Dirección de Obras Municipales de Ránquil.

Manejo de aguas subterráneas: En el caso de las aguas subterráneas, se instalaran pozos de monitoreo ubicados aguas arriba y aguas abajo del vertedero. Las coordenadas de estos pozos de monitoreo son las siguientes:

Localización Pozos de Monitoreo de Aguas Subterráneas

Pozo de Monitoreo N* Coordenadas Este Norte PM 1 719.841 5.944.017 PM 2 719.761 5.944.016

Se analizarán los siguientes parámetros físico-químicos de acuerdo a lo establecido en el art. 47 del D.S. N* 189/ 2008 MINSAL: Conductividad eléctrica; Cloruro; Turbiedad (color); DBO5; DQO; Sólidos Suspendidos Totales; Hierro; Magnesio; Nitrógeno Amoniacal; Nitrógeno Kjeldhal; Sulfatos; Alcalinidad Total (CaCO3); Sodio.

La frecuencia de monitoreo de estos parámetros por pozo será trimestral, se evaluará anualmente la frecuencia de monitoreo definida luego de revisar los resultados de los análisis realizados a cada punto de muestreo.

Control_de material _particulado: Durante la ejecución de las obras de cierre, se humectarán los caminos de acceso e interiores para evitar la dispersión de material particulado. Por lo menos se realizará esta actividad tres veces al día considerando una pasada durante la mañana, otra a mediodía y la última durante la tarde.

imprevistos y otros: En caso de generarse algún acontecimiento imprevisto, al momento de ejecutar las obras del plan de cierre, se deberá en primera instancia comunicar a la Municipalidad de Ránquil, a través del ITO definido para el contrato, de manera de consensuar las medidas a adoptar así como los tiempos de respuesta. Luego se deberá definir un responsable de las acciones a ejecutar y dar aviso a las autoridades pertinentes como por ejemplo, la SEREMI de Salud; la DGA en caso de accidentes con fuga y vertido de materiales liquidos a cursos de agua.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil" cumple con:

4.1.1.- Artículos 79 y 80 del Código Sanitario

  • Artículo 79, que establece la necesidad de la aprobación previa por parte de la autoridad sanitaria para construir, reparar, modificar o ampliar cualquier planta de tratamiento de basuras.

  • Artículo 80, que establece que se requiere autorización expresa de la autoridad sanitaria para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras

Cumplimiento: El proyecto se trata del cierre de un vertedero existente. De conformidad a la normativa señalada, se solicitará a la autoridad sanitaria la aprobación del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil”. Cabe señalar que éste

corresponde a un permiso ambiental sectorial (PAS) definido en el Reglamento del SEIA.

4.1.2 Decreto Supremo N? 189/2008, del Ministerio de Salud, D.O. 05 de Enero de 2008, aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios.

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas con las que deben cumplir ya sea las personas naturales o jurídicas que desarrolle la actividad de disposición final de residuos sólidos. En el Título VI: Del cierre y abandono (artículos 53 a 55); se especifican todas aquellas actividades y obras que deben ser realizadas por el titular para efectuar el Plan de cierre de un relleno sanitario.

Cumplimiento: El presente proyecto cumple implementando todas las medidas necesarias para el cierre y abandono de una instalación de disposición final de residuos sólido de acuerdo a lo señalado en el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en rellenos sanitarios” D.S. N* 189/2008 MINSAL. Medidas relativas a la mantención y monitoreo de la cobertura final; espesor de la cobertura y monitoreo de aguas subterráneas explicadas en punto 1.11 de este ICE y restricciones futuras de

uso del suelo que se explican en punto 1.9.5 Consideraciones para el uso futuro, de este ICE.

4.1.3 Decreto N* 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, D. O. 07 julio 1987, sobre Condiciones para el Transporte de Carga.

  • Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Cumplimiento: Todos los materiales transportados al sitio de emplazamiento del vertedero, estarán correctamente cubiertos, evitando escurrimientos o caídas involuntarias.

4.1.4 Decreto Supremo 146/98, de MINSEGPRES, norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas

La norma en referencia, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos

generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional.

En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar los valores del ruido de fondo en 10 dB (A) o más.

Cumplimiento: En la actualidad no se presentan ruidos en la zona asociados al funcionamiento del vertedero, éste está cerrado desde el año 2005, sin embargo, a causa de las actividades a desarrollar para el cierre final del vertedero se generarán emisiones de ruido, las cuales irán decreciendo en la medida que avancen las obras de mejoramiento hasta llegar a la etapa final y abandono del vertedero.

Cabe destacar, que debido a la distancia de los receptores más cercanos (asentamientos ubicados aproximadamente entre 295 y 800 m de distancia), el período de duración de la generación de ruido (4 meses) y la fuente de emisión, es posible preestablecer que se cumplirá con lo establecido en el D.S.146/97 MINSEGPRES.

4.1.5. Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales

Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

El Artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

Por ello el artículo 26 de la Ley señala que independientemente del objeto de la excavación, toda persona que en una excavación encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, estará obligado a denunciarlo

inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará a Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

Cumplimiento: El proyecto se circunscribe estrictamente a los límites del sitio donde se emplaza el Vertedero de la comuna de Ránquil, cuyo suelo se encuentra con un alto nivel de intervención, minimizando las posibilidades de encontrar restos arqueológicos. Junto con lo anterior, el Monumento más cercano al emplazamiento del vertedero! es el Monumento Histórico Puente Viejo sobre el Río Itata, ubicado en la comuna de Coelemu (aproximadamente a 28 km del sitio).

No obstante lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el Titular procederá según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. :

Además informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, y las acciones de implementación final a realizar por el Titular.

4.16 D.S 594, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

De acuerdo a estas normas todo lugar de trabajo debe contar con un abastecimiento mínimo de agua potable. Asimismo, prohibe incorporar a las napas subterráneas del subsuelo, o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas embalses o en masas o en cursos de agua en general o a la red pública de desagies, aguas servidas, aguas contaminadas con productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización que prescriba, en cada caso la autoridad sanitaria.

Cumplimiento: El proyecto contempla el abastecimiento de agua potable envasada y la instalación de servicios higiénicos (baños químicos, duchas y vestidores) durante el desarrollo de todo el proyecto, cumpliendo todos estos elementos con la legislación vigente.

4.1.7. Decreto 144/61, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

El principio general de esta normativa, se encuentra contenido en su artículo 1, que expresa: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”

Cumplimiento: El proyecto generará gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes derivados sólo del movimiento de tierra y de la combustión de combustibles por los motores de la maquinaría utilizada que como se menciono en el punto 1.10. de este ICE se ajustan a normativa de acuerdo a los antecedentes entregados en la DIA (Anexo C3 “Emisiones Atmosféricas”).

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal, comuna de Ránquil" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual fue informado favorablemente por la Autoridad Sanitaria mediante su Ord. N 88 de fecha 20/04/2010.

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5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo N 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero

Municipal comuna de Ranquil', no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y/o circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió compromisos ambientales voluntarios.

7.- La Municipalidad de Ranquil deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.

8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.- Que, para que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal comuna de Ranquil" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.

12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son

de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal

comuna de Ranquil" presentado por el titular Señor Carlos Humberto Garrido Cárcamo en representación de llustre Municipalidad de Ranquil.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal comuna de Ranquil" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

3.- HACER PRESENTE que la presente Resolución no exime a la Municipalidad de Ranquil o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las

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autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

4.- DEJAR CONSTANCIA que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias

adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.

5.- DISPONER que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la Corporación Nacional Forestal; SERNAGEOMIN Zona Sur; SENATUR; SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección General de Aguas, Dirección Vialidad, Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia de Servicios Sanitarios, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la llustre Municipalidad de Ranquil.

6.- HACER PRESENTE que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es

SECRETARIO COREMA

€oneepción 2.3 SEP 2010

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ABRAN ¿le

Distribución:

Sr. Carlos Humberto Garrido Cárcamo Alcalde Municipalidad de Ranquil

Dirección Regional Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Turismo

Dirección Regional de Vialidad

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío 1

.. . . . . . . .. .

Consejo de Monumentos Nacionales

Clic:

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto "Plan A Municipal comuna de

Ranquil" Archivo CONAMA VIII, Región del Biobío

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